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02jul12


Carta enviada por la APG IG al Director Departamental de Prosol, Carlos Villavicencio Plaza


Entre Ríos, 2 de julio de 2012

A la atención de
Carlos Villavicencio Plaza
Director a.i. Departamental del Prosol
Tarija

Su referencia: GOB - AUT/PROSOL Nš 00343/2012

Acusamos recibo de su carta de fecha 27 de junio próximo pasado.

Con relación a dicha carta informamos a Ud. lo siguiente:

1) No existe constancia de que la APG IG haya sido notificada de la modificación de los plazos de rendición de cuentas establecidos en el artículo 28, parágrafo 2,. del Reglamento Operativo Prosol que nos fue certificado oficialmente el 16 de agosto de 2011 por la Dra Mirta Zenteno Castro, Encargada del Archivo Jurídico del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

2) La aplicación y desembolso de los proyectos que afectan a las Comunidades que hacen parte de la APG IG se ha efectuado incumpliendo de forma deliberada y flagrante el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" (en adelante el "Acuerdo") por parte de la Dirección Departamental del Prosol. En dicho Acuerdo se establece, entre otras condiciones, que su vigencia regirá hasta la total ejecución de las Iniciativas Productivas del 2011.

3) La Dirección Departamental ha responsabilizado de hecho y sin notificación formal alguna de la ejecución del Prosol 2011 al Ejecutivo Seccional Señor Walter Ferrufino y sus técnicos, existiendo pruebas documentales de la designación de alguno de ellos como "Director Prosol - Gobernación O'Connor" incumpliendo de esta manera el artículo 6 del Acuerdo que establece expresamente "... no pudiendo personal alguno de la Sub gobernación y/o de la Gobernación intervenir en el/los proceso/s de compra o de solicitud de precios, quedando prohibido a este personal toda inducción, por acción o por omisión, en la elaboración y ejecución de los proyectos o Iniciativas Productivas Comunitarias".

El acuerdo de exclusión de participación del Señor Walter Ferrufino y sus técnicos se realizó de común acuerdo a efectos de intentar subsanar las numerosas irregularidades detectadas en la ejecución del Prosol en todos los ejercicios, sin excepción, por parte del Ejecutivo Secciónal.

4) La apertura de lo que podríamos denominar "cuentas financieras manifiestamente irregulares" para la disposición de los fondos, se hizo incumpliendo lo previsto en los artículos 9 y 10 del Acuerdo mencionado, que preveía la utilización de "Cuentas Corrientes" bancarias en instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Bolivia, lo cual, en el caso de Entre Ríos, se reduce al Banco Unión, banco de propiedad estatal que la Dirección Departamental de Prosol y el Ejecutivo Seccional O'Connor han decidido obviar en forma arbitraria a pesar de conocer que la APG IG tiene una esctructura financiera que permite la apertura de "cuentas corrientes" a efectos legales y de transparencia.

5) El artículo 8 del Acuerdo mencionado establece en forma precisa la entrega de los libros de actas a efectos de que se ajusten a los usos y costumbres guaraníes, tal cual lo previsto en el Reglamento de Prosol, y, evitar así irregularidades causadas por la mala fe y arbitrariedad del Ejecutivo Seccional y sus técnicos.

A la fecha de esta carta no hemos recibido estos documentos, lo que demuestra el incumplimiento deliberado por su parte del artículo 1 del Acuerdo, que dice expresamente: "El PROSOL correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011 se implementará en directa coordinación entre la APG IG y la Unidad Ejecutora, es decir, el PROSOL Tarija"

La manifiesta colusión de intereses de la Dirección Regional que Ud. representa con el Ejecutivo Seccional presidido por Walter Ferrufino será incluida como ampliación en la querella presentada por nuestra organización en contra del Sr. Walter Ferrufino por incumplimiento deliberado de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 y por actuaciones manifiestamente racistas.

Por todo lo expuesto notificamos a Ud.:

1) Que rechazamos por improcedente y arbitraria la carta de la que acusamos recibo.

2) Solicitamos una reunión exclusiva y personalísima con Ud. en nuestra Sede Social en Entre Ríos para clarificar estos extremos e intentar encontrar una solución a los problemas derivados de lo que piadosamente calificamos de "actuación irresponsable" del Ejecutivo Seccional y de la Dirección que Ud. representa.

3) Consideramos su carta como una violación deliberada del Derecho indígena y de nuestros usos y costumbres.

4) Nos reservamos todas las acciones legales que en derecho nos corresponden en defensa de los intereses de las comunidades guaraníes y aquéllas tendentes a la consecución de la indemnización de los daños provocados deliberadamente por estas actuaciones.

Quedamos a la espera de concretar la fecha y hora de la reunión que solicitamos.

Saludamos a Ud. con la consideración que se merece.

Never Barrientos, Presidente APG IG y Benildo Vaca, Responsable de Recursos Naturales APG IG

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