EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


06jul10


Reflexión para los compañeros de la APG Nacional realizada por la APG IG sobre la modificación de la Ley 3058


Memorando enviado a la APG Nacional sobre el proyecto de modificación de la Ley de Hidrocarburos 3058, segunda versión, noviembre de 2009 que el Ministerio de Hidrocarburos socializó en una reunión en Camiri el 05, 05 y 07 de julio de 2010 a la que decidimos no asistir por considerar que no existen garantís juríca alguna por parte del Ministerio de Hidrocarburos.

    Estimados compañeros:

  • 1) En una lectura rápida, el proyecto de ley adolece de indefinición en varios conceptos importantes. Por ejemplo, y sólo como ejemplo de referencia, el concepto de seguridad jurídica con relación al desarrollo de las inversiones y la remisión de utilidades no se ajusta a los estándares de derecho mercantil internacional. La seguridad jurídica es una consecuencia del ordenamiento jurídico y no un derecho.

  • 2) Falta la definición jurídica de una comunidad indígena y de sus asociaciones, así como la definición de TCO y sus derechos frente a la ley. La carencia más evidente es el reconocimiento explícito de la propiedad comunitaria de la tierra y también de que no pueden ser embargables, ni tampoco pueden ser expropiadas. Estas características deben estar recogidas explícitamente por la ley, de lo contrario dejan en indefensión a nuestro caso como APG IG. [Art 9 e)]

    Como ejemplo podemos citar que la subprefectura de Tarija reconoció este derecho explícitamente y, en un caso en concreto, la APG IG cedió el usufructo de tierras comunitarias por un período de tiempo determinado, pero mantiene la propiedad de la tierra que es parte de la TCO, también reconocida por el documento.

  • 3) La definición de consulta pública debe reconocer el derecho de una comunidad a rechazar expresamente un proyecto y debe ser concordante, al menos, con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la definición explícita de este derecho.

  • 4) Los Costos recuperables deben establecer claramente que las compensaciones de cualquier tipo a una Comunidad indígena o TCO debe ser incluida como tal. En todo caso, faltan el desarrollo legal, técnico y financiero que garantice el cobro de estas indemnizaciones. En el estado actual no hay garantía real alguna que garantice el pago por parte de las empresas (públicas y/o privadas) y/o, subsidiaramente, del estado de las compensaciones o daños en las TCO

  • 5) Se debe garantizar la participación de las comunidades en forma clara y reglamentaria en el diseño y control de las normas de técnicas de seguridad, previendo el derecho a consulta y la posibilidad de financiación de técnicos independientes contratados por las comunidades y expresamente en el caso de explotaciones en TCO, garantizándose además en forma expresa la cobertura de seguros obligatorios por parte de los operadores o del Estado, así como el tipo de riesgo a cubrir y forma de implementación de los mismos. Las pólizas de seguros de las empresas operadoras deben ser las declaradas ante la SEC (Securities and Exchange Commission), como norma mínima, o las que fije el Gobierno boliviano, pero en todo caso debe estar garantizada la atención de los riesgos de cualquier tipo en forma equivalente a la cobertura de riesgos establecidas para la protección de pérdidas a los accionistas de las empresas operadoras.

  • 6) La valoración de los pasivos ambientales deben estar incluidos en la etapa inicial del proyecto y debe cubrir su actualización durante toda la vida útil de la explotación (entre 60 y 100 años) debiendo el Estado y las compañías operadoras cubrir este pasivo para reintegrar "al estado inicial" el territorio bajo explotación. En este pasivo debe incluirse el costo de desmantelamiento de los ductos y toda instalación de cualquier tipo, incluidas pistas de aterrizaje y depósitos de materiales contaminantes. Debe incluir además el costo de la descontaminación. En el caso de masas arbóreas u otras áreas similares debe garantizarse el mantenimiento hasta el punto "igual al inicial". El saldo final al "final del período" debe ser cubierto con avales financieros acumulativos desde el principio de las operaciones y con la garantía del Banco Central de Bolivia.

  • 7) Las compensaciones económicas deben ser establecidas a disposición de las comunidades y los planes de desarrollo deberán ser fijados bajo su control, de forma tal que los fondos no puedan ser utilizados de ninguna manera por terceros (incluido el estado) y se garanticen tanto los capitales iniciales como los intereses devengados a favor de las comunidades. Para esto se establecerán las garantías legales y financieras con avales del Banco Central de Bolivia o institución equivalente. La autodeterminación indígena debe ser garantizada expresamente por la ley.

Estimados compañeros, estos puntos son meramente a título de reflexión, pero son parte de la experiencia negativa de la APG IG con los poderes del estado y con todo tipo de empresas.

No podemos aceptar ninguna ley que no garantice taxativamente nuestros derechos, ni aceptar la administración de nuestro patrimonio por parte de terceros; de la misma manera, la ley debe garantizar que si resolvemos en contra de una explotación, esta decisión será aceptada por el Estado sin cortapisa alguna.

Fraternalmente,

Directorio de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu

Entre Ríos, 06 de julio de 2010


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

Informes sobre DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 09Jul10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.