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20mar21


Diez años de persecución judicial contra la APG IG


Reactivan falsas incriminaciones de 2014 contra miembros del Directorio de la APG IG.

En enero de 2021, coincidiendo con el quinto aniversario del inicio del procedimiento fraudulento encaminado a robar los fondos y recursos del pueblo indígena guaraní asentado en la Tierra Comunitaria de Origen ("TCO") Itika Guasu, el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Entre Ríos - Tarija, reactivó otra falsa denuncia interpuesta el 11 de julio de 2014 contra el Directorio de la APG IG ante la Fiscalía de Entre Ríos.

Esa denuncia la presentaron los Sres. Hugo Arebayo Corimayo, Eugenio Catuire Rema, Corina Cuéllar Alabarado, Pascual Katoire Rema, Reinaldo Llanos Cayo, Martín Maire Sossa, Abrahan Melean, Eloy Novillo Zimba, Eduardo Segundo Gómez y Artemio Tárraga Chávez contra el Directorio de la APG IG por supuestas "contribuciones y ventajas ilegítimas" en el manejo de fondos del Programa Solidario Comunal Departamental (Prosol).

Se trata de una falsa incriminación perfectamente demostrable con pruebas contables y documentales, y que en su momento tuvo como finalidad suplantar al Directorio legal y legítimo de la APG IG para apropiarse de los recursos de la organización indígena.

Para quienes no estén familiarizados con el Prosol, se trata de un programa exclusivo del departamento de Tarija en Bolivia, mediante el cual se otorga financiamiento directo a las comunidades campesinas y, en principio, también a las indígenas. El Prosol se ha convertido, como ha denunciado la APG IG, en la oportunidad de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y agentes privados.

Las incriminaciones falsas, en sede judicial, son una práctica recurrente contra la APG IG, hasta el punto que desde 2014 a día de hoy, la APG IG tiene abiertos en su contra unos 15 procedimientos penales diferentes. El modus operandi consiste en interponer denuncias con hechos falsos y por falsos representantes de la organización, a las que la APG IG responde en vía judicial demostrando lo falso e infundado de la denuncia, y que, ante ello, los procedimientos se dejan durmientes por una doble razón: porque de continuar las causas en estricto apego a la ley y a la independencia del poder judicial, la consecuencia sería la condena por denuncia falso contra los accionantes y porque esto permite volver a retomar la causa en cualquier momento en que se estime es necesario reactivarla contra la APG IG y sus dirigentes, vulnerando el debido proceso y el derecho a defensa. Las notificaciones, o son defectuosas o inexistentes, los plazos se manipulan y la valoración de la prueba es sistemáticamente ignorada.

Esta forma de proceder desde instancias judiciales es tan burda y perversa que es difícilmente comprensible para quienes viven en jurisdicciones donde el imperio de la ley y el estado de derecho priman sobre la corrupción y la persecución por motivos de raza, como sucede en este caso contra los guaranís.

Pero, ¿en qué consiste la denuncia contra los dirigentes de la APG IG y por qué decimos que es falsa?

 
Hugo Arebayo

Se trata de una falsa incriminación interpuesta por Hugo Arebayo et al. el 11 de julio de 2014 contra el directorio de la APG IG por delitos que versan sobre hechos inexistentes, totalmente falsos. La denuncia se construye sobre una aseveración cuya falacia es objetivamente comprobable.

Básicamente consiste en que dos guaranís responsables de Prosol en sus respectivas comunidades sostienen que la APG IG les obligó a ingresar fondos de Prosol en "la cuenta personal de la APG [sic]" y que desconocen el destino de estos fondos. Alegan asimismo que parte de los fondos habrían sido además depositados en una segunda cuenta, cuyo número proporcionan los denunciantes, pero que corresponde en realidad al número de comprobante del depósito y no al de una cuenta bancaria.

Concretamente, los Sres. Hugo Arebayo Corimayo, Eugenio Catuire Rema, Corina Cuéllar Alabarado, Pascual Katoire Rema, Reinaldo Llanos Cayo, Martín Maire Sossa, Abrahan Melean, Eloy Novillo Zimba, Eduardo Segundo Gómez y Artemio Tárraga Chávez interponen denuncia auto-proclamándose miembros del Directorio de la APG IG cuando jamás han tenido cargo electo de ningún tipo en la APG IG. En la denuncia afirman que los dirigentes de la APG IG obligaron a las señoras Marcia Méndez y Daisy Betty Cata Vaca, responsables del Prosol en las comunidades de Yuati y Yukimbia respectivamente, a ingresar los fondos del Prosol de esas comunidades en, literalmente, "la cuenta personal de la APG (sic)" y que desconocen el destino de estos fondos.

A modo de contexto, hay que señalar que varios de los guaraníes denunciantes trabajan como contratados o a sueldo del entonces Ejecutivo Seccional de Desarrollo y subgobernador, Walter Ferrufino Gaite, y han sido sancionados formalmente por la APG IG, habiéndoseles notificado fehacientemente las respectivas actas sancionatorias tanto a los afectados, como al Fiscal de Materia. Algunas de estas sanciones, como es el caso del señor Hugo Arebayo, datan del año 2012 e impiden al sancionado el ejercicio de cualquier cargo o función investida de autoridad al interior de la TCO Itika Guasu, de la APG IG o en representación de la misma.

Según reza en la denuncia inicial de fecha 7 de julio de 2014, los denunciantes, con Hugo Arebayo a la cabeza, basan los supuestos hechos delictivos en los dichos de las señoras Marcia Méndez y Daisy Betty Cata Vaca, quienes afirman que recibieron con cargo al Prosol de 2011, la primera, la suma de 261.000 BOB, y la segunda de 126.000 BOB, para proyectos de producción, pero que fueron supuestamente obligadas a depositar "a la cuenta personal (sic) de la APG" los mismos, y dicen desconocer cuál fue el destino de esos dineros.

Una denuncia similar, sobre los mismos supuestos hechos, interpuso el ex asambleísta departamental Justino Zambrana Cachari días después, el 17 de julio de 2014. Justino Zambrana había sido también sancionado con anterioridad por la APG IG y las demás organizaciones guaranís del Departamento de Tarija, principalmente por desacato a sentencia constitucional y por ser parte del aparato de corrupción del Prosol.

Asimismo, en un momento posterior, la propia Gobernación del Departamento de Tarija se constituyó en parte denunciante, si bien ha sido imposible determinar en qué fecha y en qué términos exactos, pues según fuentes del Departamento Jurídico de la APG IG, los denunciados nunca fueron notificados fehacientemente de tal acto jurídico.

Cabe resaltar que el 1 de octubre de 2011 la APG IG firmó un "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" con la Secretaría Departamental de Desarrollo Comunitario Campesino y Economía Plural, responsable de la Dirección Departamental del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL, dependiente del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija.

Precisamente, dicho Acuerdo obedeció a que la APG IG quería fijar unas normas de actuación que garantizaran el desarrollo del programa, no sólo de acuerdo a los usos y costumbres de la TCO IG, sino también dando el soporte de transparencia financiera y contable requeridos por este tipo de programa. Dicho acuerdo, dicho sea de paso, ha sido reiterada y deliberadamente incumplido por las autoridades de Tarija y O'Connor involucradas en el Prosol. De hecho, el 9 de agosto de 2012, la APGIG difundió varios documentos a partir de un comunicado específico sobre el tema, que permite seguir la trazabilidad del falso procedimiento.

Mediante dicho Acuerdo, la Gobernación reconoció los usos y costumbres de las comunidades de la TCO IG. El mismo se hizo en el marco de la Jurisdicción Indígena de la TCO IG y aún sigue vigente.

Ante lo infundado y espurio de las denuncias sobre el Prosol, el Directorio de la APG IG presentó una serie de documentos incontrovertibles como prueba de descargo el 20 de agosto de 2014, el 15 de septiembre de 2014 y el 29 de octubre de 2019. El memorial de esta última presentación fue acompañado de todos y cada uno de los comprobantes de gasto de los proyectos, en lo que fue una reconstrucción forense de todos los documentos contables y jurídicos del procedimiento seguido por la APG IG en las 12 comunidades que recibieron fondos de Prosol y a las que la APG IG, siguiendo el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, ofreció soporte y asesoría técnica en los proyectos de producción concernidos. Este memorial, dado el momento procesal, se presentó ante la Fiscalía para solicitar el sobreseimiento de las infundadas actuaciones.

El primer documento aportado como descargo, y a efectos de transparencia contable, fue un "Informe de auditoría del manejo económico y financiero del Prosol", de 15 de agosto de 2014, para dejar constancia del correcto manejo, económico y financiero de la utilización de los recursos desembolsados por la Gobernación a las comunidades.

Dicho informe estuvo realizado por un Auditor debidamente registrado en el Colegio de Auditores de Tarija y certifica que los fondos fueron usados para su finalidad bajo responsabilidad de las comunidades beneficiarias del Prosol. Demuestra además que en ningún caso los fondos fueron ingresados en cuenta personal alguna y que el papel de la APG IG se limitó a custodiar los fondos de las comunidades que así lo solicitaron en una cuenta bancaria de su titularidad y con todas las garantías contables, pues el programa PROSOL estaba ingresando las ayudas en unas "cooperativas" que no son entidades bancarias reales, siendo un sistema totalmente irregular, si bien empleado por los funcionarios del programa, pero cuya utilización fue desaconsejada por la APG IG a las comunidades beneficiarias precisamente por no cumplir con los estándares contables y financieros. La retirada de fondos de la cuenta en que estaban custodiados siempre estuvo respaldada por los respectivos justificantes.

Es decir, la APG IG actuó para las comunidades que lo solicitaron como mero custodio de sus fondos en una de sus cuentas institucionales, para que así las comunidades contaran con el soporte contable y legal de una cuenta domiciliada en una entidad bancaria con todas las garantías, ya que las cooperativas financieras implicadas en Prosol no ofrecían garantías contables, no estaban registradas y eran cooperativas "chutas". La APG IG siempre dejó claro además que la solicitud, aceptación y manejo de fondos era algo que atañía exclusivamente a las comunidades y que quedaba al margen institucionalmente hablando, debido a la falta de claridad del Reglamento de Prosol y la corrupción con que las autoridades han manejado este programa, sin mencionar el problema recurrente en Bolivia de utilización de subvenciones públicas desde los poderes centrales, autonómicos y locales como herramienta de chantaje y ulterior persecución de líderes indígenas. La APG IG, conocedora de este modus operandi, jamás ha solicitado subvención pública alguna.

La APG IG llevaba además un registro sobre los fondos que custodiaba y ello llevaba aparejada la firma de los oportunos documentos por parte de los responsables de los fondos en las comunidades concernidas, documentación que forma parte de la analizada por el auditor en su día y de la entregada oportunamente a los responsables de Prosol en la Gobernación, al tiempo que ha sido aportada entre la abundante prueba de descargo en esta causa.

El hecho de que la APG IG adoptara sistemas de control de gestión con garantías contables reforzadas no fue nunca visto con buenos ojos por parte de la Gobernación de Tarija y la Subgobernación de O'Connor, hasta el punto de negarse en ventanilla a recibir las correspondientes rendiciones de cuenta. Dadas las manifiestas irregularidades contables y jurídicas cometidas por la Subgobernación de O'Connor y la Gobernación de Tarija en la gestión del Prosol, el Departamento de Finanzas de la APG IG procedió, con el asesoramiento profesional necesario, a elevar a Escritura Pública las carpetas justificativas con toda la documentación, para su depósito ante el responsable de Prosol en la Gobernación.

Sorprendentemente, los responsables de la Gobernación se negaban a recibir y registrar las rendiciones, por lo que la APG IG hubo de recurrir a un notario público para levantar acta de la situación, siendo final y fehacientemente depositadas las correspondientes carpetas justificativas en fecha de 30 de noviembre de 2012, como da fe el acta notarial correspondiente, con desglose de lo aportado.

Así pues, las rendiciones de cuentas fueron debidamente presentadas ante el Señor Carlos Villavicencio en su calidad de Director Departamental del Prosol en fecha de 30 de noviembre de 2012. La rendición entregada correspondió a la gestión 2011, ya que con posterioridad no hubo más gestiones de Prosol con las que ni directa ni indirectamente la APG IG tuviera algo que ver. A partir del Prosol 2011, la APG IG rechazó seguir con el programa debido a la falta de seguridad jurídica y al incumplimiento de los términos del Convenio de 2011 por parte de la Gobernación, y aconsejó a sus comunidades hacerlo así, debido a la falta de seguridad jurídica y al incumplimiento de los términos del Convenio por parte de la Gobernación.

De las cantidades que las comunidades depositaron en la cuenta de la APG IG, quedó un saldo sin ejecutar, hecho del que la APG IG fue la primera en avisar en su día. En cambio, la organización nunca recibió indicación alguna acerca de qué hacer con los fondos sobrantes. La Gobernación nunca ofreció un mecanismo para que la APG IG devolviera ese saldo, pues según la Gobernación, tal supuesto no estaba contemplado por la ley. Sea como fuere, lo importante a retener, es que la APG IG, cuenta con fondos suficientes para cubrir tal saldo, fondos que han sido reflejados en los respectivos balances anuales depositados ante Impuestos Nacionales |1|, obligación legal que la APG IG ha cumplido en cada uno de los ejercicios anuales contables.

Es importante destacar que no han existido retiros en efectivo de las cuentas de la APG IG en que las 12 comunidades concernidas depositaron sus fondos, sino que las salidas se han producido siempre, bien mediante cheque, o bien mediante transferencia bancaria directa a los respectivos proveedores. Todos estos documentos existen, y los denunciados los han aportado a la causa.

Esto no impidió que el 10 de enero de 2017 el Fiscal Álvaro Arce Higueras imputara a los denunciados por contribuciones y ventajas ilegítimas del art. 228 del CP boliviano, imputación que no llegó a notificarse y que ahora la Jueza de Entre Ríos María Elizabeth Cruz Arancibia, por orden de 27 de enero de 2021, ha encargado notificar a los afectados.

En su resolución de 26 de enero de 2021, la Jueza María Elizabeth Cruz Arancibia expresa que "la demora generada en el presente proceso no es atribuible al órgano jurisdiccional, toda vez que... el Ministerio Público no ha cumplido con las observaciones realizadas en los plazos otorgados (fs. 97, 98, 105 y 110), más al contrario han extraviado las diligencias dispuestas en contra de los imputados".

Es decir, han trascurrido más de seis años y medio desde la supuesta comisión de los hechos sin que se haya notificado a los imputados la resolución de imputación.

Conocida la misma por el Departamento Jurídico de la APG IG, se pudo constatar que la Fiscalía imputó a los denunciados sin valorar en ningún momento la prueba de descargo presentada, ni siquiera la menciona. Tampoco la reciente actuación de la jueza incluye mención alguna a dicha prueba, especialmente la presentada por los denunciados el 29 de octubre de 2019.

Todos esos documentos demuestran la legalidad del gasto y que no hubo utilización fraudulenta de los fondos concernidos -¡y menos aún apropiación alguna!- por parte de los ahora imputados, dado que el sistema de control de gestión interna establecido por el Departamento de Finanzas de la APG IG (art. 21 del Estatuto) y por el Departamento Jurídico (art. 22 del Estatuto) para verificar esta información hacen imposible el desvío de fondos, y soportan una auditoría contable y financiera de acuerdo a los estándares más exigentes.

Para la constatación de lo aquí afirmado, se entregaron los archivos contables de las 12 comunidades que solicitaron el soporte técnico de la APG IG.

De la falsedad de las denuncias efectuadas por las señoras Daisy Betty Cata Vaca, comunidad de Yukimbia, y Marcia Méndez, comunidad de Yuati, ambas de la TCO Itika Guasu.

Como ejemplo tipo, hemos tomado precisamente la documentación de descargo aportada a la Fiscalía sobre el Prosol de la comunidad de Yukimbia, que consistió en la adquisición de 28 bovinos y 29 ovejas de pelo, con todas las certificaciones sanitarias requeridas por ley.

Según se afirma en la denuncia de 7 de julio de 2014, mediante oficio de fecha 10 de junio de 2014, la señora Daisy Cata Vaca expresa lo siguiente: "Deseo hacerle conocer lo siguiente mi persona era la responsable del Prosol en mi comunidad de Yukimbia... de esta manera que a nombre de mi persona se deposita el monto de ciento veintiséis mil bolivianos, para poder ejecutar proyecto de producción a favor de mi comunidad, pero con extrañeza e intimidación mi persona es obligada por el anterior... directorio a que deposite todo ese dinero a la cuenta personal de la APG indicándome que solo la APG podría recibir ese dinero y lo podría administrar...".

Entre los documentos más importantes, y que demuestran la falsedad de la versión de la señora Daisy Cata Vaca, se encuentran:

1) Las actas de asambleas Comunales sobre el Prosol de la comunidad de Yukimbia de 18 de febrero, 19 de mayo, 10 de junio, 28 de junio, 21 de julio y 19 de noviembre de 2012. Estas actas, firmadas por los comunarios, incluida la Sra. Daisy Betty Cata Vaca, recogen las decisiones tomadas por la Comunidad en relación con el Prosol, y que abarcan los aspectos administrativos, logísticos y de rendición de cuentas; dan fe de la decisión adoptada por la comunidad de utilizar una cuenta de la APG IG como cuenta de depósito del Prosol y ello en aras de una mejor gestión, lo que incluye el necesario seguimiento contable.

Acta de Asamblea Comunal de 18feb12 Acta de Asamblea Comunal de 19may12 Acta de Asamblea Comunal de 10jun12

Acta de Asamblea Comunal de 28jun12

Acta de Asamblea Comunal de 21jul12

Acta de Asamblea Comunal de 21jul12

Las actas de las comunidades en relación con el Prosol recogen aspectos tales como:

  • La definición de apertura de cuenta de la Comunidad para el Prosol en la respectiva cooperativa, como es el Fondo Financiero Privado ECO FUTURO S.A., y la definición del procedimiento para la ejecución del Prosol.
  • Los titulares autorizados por la comunidad
  • La solicitud de colaboración a la APG IG para el soporte legal y contable.
  • El informe del desembolso del Prosol de la comunidad, con la fecha de apertura de la cuenta y la información sobre la cantidad ingresada y el fecha de ingreso de la ayuda.
  • La autorización de gastos de operación y viáticos para el Prosol 2011
  • Las rendiciones de cuentas de viajes de preparación de adquisición de ganado.
  • Autorización de firma del contrato con el proveedor acreditado de ganado
  • Informe a la comunidad post-firma de contrato, explicando su alcance, cantidad de animales, la edad de los mismos, el peso vivo y el color, además de todos los registros sanitarios. Los contratos tienen garantías de cumplimiento y sanciones en caso de incumplimiento, fecha de entrega...
  • Extractos que dan fe del ingreso en custodia en la cta. de la APG IG.
  • Solicitudes de fondos en efectivo, con los correspondientes respaldos de entrega mediante cheque, lo que incluye fotocopias de la matriz de los cheques.

Por ejemplo, la señora Daisy Vaca presentó solicitudes formales, con su firma, de retirada de fondos y se extendió el cheque No. 2149 a su nombre, con lo que difícilmente puede decir que no sabe dónde estaban los fondos, al tiempo que consta su presencia en las actas de todas las asambleas de su comunidad en que se acordó el procedimiento de pago y la autorización para la firma del contrato de adquisición del ganado, así como en el acta de entrega del hato ganadero, la cual firma en nombre de su comunidad, con lo que difícilmente puede decir que no sabe qué pasó con los dineros.

Acta de entrega de Hato Ganadero para la Comunidad de Yukimbia según contrato de fecha 16 de julio de 2012

2) Las carpetas justificativas entregadas en su día a la Gobernación y después a la Fiscalía, incluyen también las órdenes de transferencia para el pago a los proveedores de ganado, los cuales además se exigió que estuvieran dados de alta en el Régimen Agropecuario Unificado; los informes sanitarios de cada hato ganadero, firmados por veterinario, con descripción del control ganadero-sanitario de los animales objeto de la compraventa; el Registro de Marca; los Certificados de Registro de Marca de conformidad con la Ley Nº 80 de 5 de enero de 1961M; el Certificado Oficinal de Vacunación contra la Fiebre Aftosa, con indicación de unidad productiva, número de bovinos vacunados por edades, laboratorio, etc.

Informe sanitario hato ganadero firmado por veterinario

Registro de Marca

3) Por último, las carpetas justificativas incluyen la rendición de cuentas de las comunidades, mostrando las partidas de gasto. En el caso de la comunidad tomada a modo de ejemplo, Yukimbia, este informe de rendición de cuentas lleva la firma de la señora Daisy Betty Vaca Cata, con lo que, una vez más, difícilmente puede desconocer cómo se emplearon los fondos del Prosol de su comunidad. La justificación incluye los comprobantes de todos los gastos, viáticos, pago de transporte, facturas de compra de ganado, órdenes de traspaso y transferencia a proveedores, incluido los transportistas; relación de los comprobantes del procedimiento financiero (contrato de compraventa mencionado, reconocimiento de firmas, NIT, Certificado de Inscripción, Régimen Especial NIT, Formulario 701); relación de los comprobantes del ganado ya aludidos (Informe veterinario, registros de marcas, certificados de vacunación, etc); relación de los comprobantes de movimiento de cuenta...

 
Cuadro sinóptico
rendición de cuentas
Comunidad Yukimbia

Es decir, constan en el expediente judicial los documentos jurídicos y contables que demuestran que jamás los denunciados dispusieron, ni personalmente ni para terceros, de los fondos del Prosol de las comunidades que los depositaron en la cuenta de la APG IG, y que tampoco la APG IG ha evaporado el saldo no ejecutado de dichos fondos. Todos estos documentos fueron aportados a la Fiscalía el 29 de octubre de 2019.

En cuanto a la falsedad del testimonio de la Sra. Marcia Méndez, entre la prueba de descargo aportada el 20 de agosto de 2014 se incluyó:

1) Contrato Privado de Compraventa de Chanchos Criollo Mejorados y Productos Veterinarios para la Comunidad de Yuati de la APG IG de fecha 23 de enero de 2013. A través de dicho contrato se adquirieron 75 animales (36 chanchas en edad de servicio, 36 chanchas para crías y 3 chanchos reproductores; 36 chupones grandes, 36 chupones medianos y 36 quintales de alimento de engorde para cerdos)

En base a dicho contrato fueron transferidos desde la cuenta de la APG IG la cantidad de 134.199,00 (ciento treinta y cuatro mil ciento diecinueve) Bs.- a la cuenta del proveedor en concepto de "Pago compra 75 animales de ganado porcino y productos veterinarios según contrato de fecha 23 de enero de 2013, Cláusula Tercera - Prosol Yuati".

2) La documental aportada incluyó asimismo:

    - El registro de la Balanza Electrónica del pesado del ganado porcino para la comunidad de Yuati y la correspondiente factura

    - El certificado zoosanitario de los animales

    - La guía de movimientos de animales Nro. Tja-7068 extendida a nombre de "Comunidad Yuati APG-IG, beneficiarios Prosol".

Certificado Zoosanitario

Registro de Peso

Guía de movimiento de animales

Con todo ello, es imposible que la señora Marcia Méndez desconozca el origen de 72 cerdas y 2 cerdos que fueron entregados a su comunidad, dado que los documentos así lo acreditan.

3) Se aportaron igualmente los comprobantes de solicitud de retiro de fondos firmados por Ignacia Segundo, Marcia Méndez y Rubén Segundo, en fecha 28 de noviembre de 2012, mediante los cuales se demuestra que los encargados del Prosol de la comunidad de Yuati, incluyendo a la denunciante Marcia Méndez, podían retirar dichos fondos en el momento que consideraran oportuno y con el correspondiente descargo previo.

Solicitud de retiro de fondos
firmado por Marcia Méndez

Recibo de retiro de fondos
en custodia

4) La documentación probatoria de la falsedad de la denuncia incluye también comprobantee y cheque de retiro de fondos para gastos de viaje, alimentación y gastos por comunicaciones; comprobante de pago por transporte de cerdos desde Yacuiba hasta la comunidad de Yuati, etc.

Todo ello demuestra la falsedad patente de los dichos de la señora Marcia Méndez, sino que además queda claro que la denunciante está incurriendo en falsa denuncia.

A 1 de enero de 2016 quedaban en cuentas de la APG IG (y no en cuentas personales de los miembros del directorio) Bs. 106.478,00- del Prosol de Yuati, que podían ser retirados, entregados y/o devueltos al Prosol en el momento en el que las Autoridades pertinentes así lo dispusieran |2|.

* * * * *

Las pruebas aportadas muestran la legalidad de toda la ejecución del Prosol de las comunidades de Yukimbia y Yuati.

Toda la ejecución, de principio a fin, se encuentra debidamente documentada, y con un alto standard de transparencia y soporte.

El procedimiento puesto en marcha y su documentación de respaldo muestran que no ha habido ni contribuciones ni ventajas ilegítimas algunas, y ello en virtud tanto del protocolo seguido por indicación de la APG IG, como de la prueba presentada.

La presente acusación no es más que un montaje dirigido contra el Directorio de la APG IG y que busca la destrucción de la APG IG.


Notas:

1. En el momento de esta falsa denuncia, la APG IG disponía de saldos más que suficientes en sus cuentas corrientes en Bolivia como garantía, si bien los mismos, que ascendían a 200 mil dólares estadounidenses, fueron objeto de robo y pillaje por parte del principal denucniante, Hugo Arebayo, y del señor Marco Antonio Cardozo Jemio, quien al menos hasta 2017 fungió como abogado sin tener título habilitante para ello. Sea como fuere, el saldo final certificado por el auditor cuenta con la garantía de los fondos líquidos de la APG IG, que superan el coeficiente de riesgo exigido a las instituciones bancarias y, como mínimo, esta garantía es superior a 10 veces el saldo en custodia. Es decir, la APG IG mantuvo hasta su control efectivo sobre las cuentas de su titularidad, esto es, hasta enero de 2016, un saldo en cuenta garantía del saldo no ejecutado del Prosol, y se da la circunstancia de que dicho saldo fue saqueado por quien interpuso la denuncia que dio lugar a este arbitrario e infundado procedimiento. Ver: Los kapangas de Walter Ferrufino esfuman 200.000 dólares de las cuentas bancarias de la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/arebayo1.html. [Volver]

2. Como se ha expresado, la APG IG disponía de saldos más que suficientes en sus cuentas corrientes en Bolivia como garantía para estos fondos; los mismos fueron objeto de apropiación ilegal por parte de Hugo Arebayo Corimayo, quien transfirió en 2016 dicho saldo desde la cuenta de la APG IG a una cuenta supuestamente institucional que este individuo había abierto en el Banco Ganadero y de allí a una cuenta corriente de titularidad individual del mencionado individuo, como atestiguan los extractos del Banco Ganadero también aportados a la causa. Ver imágenes de los correspondientes extractos bancarios en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/arebayo1.html. [Volver]


Por su importancia, reproducimos a texto completo los documentos relacionados con el presente artículo:

  • Notificación de la APG IG denunciando graves irregularidades de fondo en el reglamento y aplicación de Prosol.
    (Carta notarial entregada el 09ene14 al auxiliar de secretaria de Prosol Miquelín Cortez Rivero, Departamento Jurídico de la APG IG, Guaye, 17ene14)
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig141.html

  • Notification of the APG IG denouncing serious fundamental irregularities in the regulation and application of Prosol.
    (Notarised letter delivered on 9th January 2014 to the Secretary of Prosol Miquelín Cortez Rivero, from the Legal Department of the APG IG, 17Jan14). [ENG/ING]
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig145.html

  • Texto íntegro del "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" firmado entre la APG IG y Prosol en 2011.
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig95.html

  • Programa PROSOL de Tarija no respeta acuerdo de cooperación con la APG IG
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig96.html

  • Carta de la APG IG enviada a Prosol el 2 de Julio de 2012
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig94.html

  • Texto del acta de la Asamblea Extraordinarioa de Mburuvichas y responsables de PROSOL realizada en la Sede de Entre Ríos de la APG IG.
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig97.html

  • Facsímil de las cartas enviadas a los Jefes de Bancadas de la ALDT el 31jul12.
    1. Carta a Justino Zambrana (Presidente de la ALDT)
    2. Carta a Jhonny Torres Terzo (CC-MNR)
    3. Carta a Marcelo David Poma Gutiérrez (MAS)
    4. Carta a José Amás Veliz (PAN)
    5. Carta a Vicente Ferreira Carema (Pueblos Indígenas)

  • Prosol 2013: de la ilegalidad y la irracionalidad al subdesarrollo y la sumisión
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/prosol77.html

  • Prosol 2013: From illegality and irrationality to under-development and subjugation
    By Irandey Tupapire, correspondent for Radio Nizkor in Guaye, 07Sep13 [ENG/ING]
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/prosol159.html

  • El Prosol y sus auditorías
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/prosol70.html

  • El Programa Solidario Comunal (Prosol) y sus auditorías.
    Radio Nizkor, 09ago13 (13m 33ss)
    http://www.radionizkor.org/bolivia/index.html#prosol

  • Informe sobre la persecución sistemática contra la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu
    (2010-2016): Violación de las estructuras propias de autoridad y representatividad indígenas, violación del derecho a la propiedad indígena
    y tentativa de saqueo del Fondo Itika Guasu
    http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig240.html
    [Fuente: Radio Nizkor, Tarija y Bruselas, 20mar21]

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