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08feb18

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La Cidob apoya a la APG IG en contra de la arbitraria e ilegal resolución judicial que desconoce la jurisdicción indígena y apoya a Hugo Arebayo


Santa Cruz de la Sierra, 08 de febrero de 2018

A la atención de la señora Jueza Técnico del
Juzgado de Sentencia Penal 1ro., Juzgado Público
de Familia de la Niñez y Adolescencia y
Sentencia Penal de Entre Ríos
Jaquelin Martínez Romero
Provincia O'Connor
Tarija

Por la presente le NOTIFICAMOS que la Comisión Instruida n°3/2018 no es es de aplicación en la Jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu que ya se ha expedido con relación a la ejecución y cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0376/2017-S1, correspondiente al expediente 18423-2017-37-AP, perfeccionando y completando el "exhorto" realizado por los magistrados Juan Oswaldo Valencia Alvarado y Tata Efren Choque Capuma en la parte resolutiva apartado 2) de la misma y consistente en que se proceda a repetir la elección del Directorio de acuerdo a los usos y costumbres vigentes en la jurisdicción indígena originaria campesina de la TCO Itika Guasu, propiedad de la APG IG.

El parágrafo mencionado de la Sentencia dice textualmente: "2º A fin de proteger el bienestar del pueblo Guaraní APG-IG, se DIMENSIONA el fallo y se exhorta a la Asamblea del Pueblo Guaraní del nivel Regional, para que en coordinación con las autoridades de la estructura organizativa, convoque a una Asamblea en la que se determine lo que corresponda, en base al voto y/o decisión del pueblo guaraní APG-IG".

La Sentencia mencionada no toma ninguna decisión sobre el conflicto generado por las acciones de Hugo Arebayo y su banda al proceder "a no entrar en el fondo de la cuestión" y envía a la jurisdicción indígena originaria la resolución de cualquier conflicto, dejando en claro que la jurisdicción ordinaria no es, en ningún caso, competente para ello.

El día 14 de enero de 2018 se celebró en la Comunidad de Tentapiau la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG convocada por el Consejo de Sabios y el Directorio de la organización.

Dicha asamblea contó con la presencia de 29 Mburuvichas comunales, Kuña Mburuvichas y bases de diferentes comuniudades debidamente acreditados mediante el respectivo Certificado y de 29 comunidades de la APG IG presentes, lo que se supera ampliamente el quorum previsto en el artículo 41 del Estatuto. Asistieron además 430 comunarios de base.

Las 29 Comunidades presentes fueron, por orden alfabético: las siguientes: 1. Agua Rica; 2. Cahuarina; 3. Chalana Vieja; 4. Chorokepiau; 5. Chimeo; 6. Fuerte Viejo; 7. Iguirati; 8. Itayuru; 9. Ivopeiti; 10. Kumandaroti; 11. Lagunita; 12. Mboipitarenda; 13. Mokomokal; 14. Naguañaurenda; 15. Ñaurenda; 16. Potrerillos; 17. Karatindi; 18. Salado Grande; 19. Saladito de Ñaurenda; 20. Suarurito; 21. Tabasai; 22. Tentaguasu; 23. Tentapiau; 24. Tomatirenda; 25. Trampitas Ñuairenda; 26. Yuati; 27 Yukimbía; 28. Yumbia y 29. Zapaterambia.

Invitados como observadores nos encontrábamos presentes las siguientes autoridades por usos y costumbres de la Nación guaraní de Bolivia que procedieron a la firma del Acta en ese carácter y que son:

El Vicepresidente y representante guaraní ante la CIDOB, Efranín Balderas Chavez.
El Mburuvicha Guasu de la APG Nacional, Alfonzo Guzmán Escalante.
La Presidenta del Consejo de Capitanes de Tarija, Mariana Seoane.
El Mburuvicha de la APG de Villa Montes, Hilarión Trigo
El Asambleísta Guaraní en la Asamblea Departamental de Tarija, Alberto Viroel.

Desde el punto de vista de la Jurisdicción indígena originaria que es la que estaba representada en dicha Asamblea y que validamos como testigos la totalidad de las autoridades que por usos y costumbres existen en la Nación Guaraní de Bolivia o sea se dio cumplimiento a lo expresado en el paragráfo 2) de la mencionada sentencia que dice "en coordinación con las autoridades de la su estructura organizativa, convoque a una nueva Asamblea que se determine lo que corresponda en base al voto y/o decisión de los miembros del pueblo guaraní APG IG."

El 23 de enero de 2018 el Vicepresidente de la Cidob Efraín Balderas Cháves en nombre de la Nación Guaraní procedió a notificar a la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional de los documentos de respaldo a la resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria documentos que fueron registrados oficialmente en el procedimiento..

El 23 de enero de 2018 a las 16,13 horas fue notificado el Juzgado Juzgado de Sentencia Penal 1ro., Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos según consta en el documento presentado por Mburuvicha Marino Gallardo Saracho y con el Vº B° del Vicepresidente electo de la APG IG, Florentino Zeballos procediendo de acuerdo a los usos y costumbres indígenas guaraní.

Señora Jueza nos vemos en la obligación de recordarle que Ud. no tiene facultades para anular, ni declarar la nulidad de las decisiones y resoluciones de la jurisdicción indígena. Ni la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, ni la Ley procesal constitucional le permiten observar el cumplimiento de la Sentencia realizado dentro de la Jurisdicción indígena.

En ambos casos esta notificación a la jurisdicción ordinaria tiene la finalidad de información de lo resuelto e impide toda acción de esa justicia no sólo por el cumplimiento de la Sentencia mencionada sino por que es lo que legalmente corresponde como forma de colaboración tal cual esta previsto en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas, así como el Art. 7 de la misma Ley : "(JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley."

Por todo lo expuesto nos ractificamos en Usted no puede proceder a suplantar la jurisdicción indígena originaria reinterpretando y anulando decisiones y resoluciones tomadas dentro de esa jurisdicción y creemos que su actuación puede encuadrase en los previsto en los artículos 153; 154 y 173 por lo que tomaremos las medidas necesarias ante el TCP y ante la justicia.

En cuanto al Señor Hugo Arebayo le informamos que no es autoridad, ni lo ha sido en la jurisdicción indígena guaraní de la TCO Itika Guasu y que, además, tiene sanciones por faltas graves que impiden toda actuación en nuestra jurisdicción indígena en nombre del pueblo guaraní en toda Bolivia.

Lo que notificamos a efectos oportunos.

FIRMAN
Autoridades De la Confederación Nacional CIDOB

Pedro G. Vare Yugo
Presidente

Efraín Balderas
Vice-Presidente


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small logoThis document has been published on 15Feb18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.