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12jul16


Comunicado a la opinión pública sobre las autoridades por usos y costumbres de la APG IG


PRONUNCIAMIENTO A LA OPINION PÚBLICA

Día Martes 12 de julio de 2016, a convocatoria del Consejos de Capitanes Guaraní de Tarija (CCGT), a la Asamblea Extraordinaria de la 36 Comunidades de la TCO Itika Guasu, llevada a cabo en la Comunidad de Salado Grande Perteneciente a la APG IG.

El Directorio en ejercicio de la Nación Guaraní como máxima organización representativa de todas las comunidades guaraníes asentadas en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, conformada por:

    Efrain Balderas, Presidente;
    Alfonzo Guzman, Vicepresidente;
    Vicente Ferreira, Resp. RR NN
    Elizabeth Taborga, Resp. Infraestructura;
    Julio Chumira, Resp. Educación;
    Freddy Segundo, Resp. Salud, y,
    Gabino José, Arakua Iya.

En uso de nuestras atribuciones que nos confieren las normas establecidas tanto nacionales como internacionales.

COMUNICAMOS a la Opinión Pública que según la acta de elección de la Asamblea Extraordinaria de Mburuvichas de la APG Itika Guasu convocada por mandato judicial del Tribunal de Garantías de Villamontes, en concordancia al Estatuto de la APG IG, llevada a cabo en la comunidad de Kumandaroti perteneciente a la APG IG propietaria de la TCO Itika Guasu, en fecha 9 de abril de 2016, en la Provincia O'Connor Departamento de Tarija.

RATIFICA QUE EL DIRECTORIO ELEGIDO POR LOS MBURUVICHAS COMUNALES DE LA APG IG:

    Never Barrientos, Presidente;
    Florentino Zeballos Orquera, Vice Presidente;
    Zacarías Cuellar Oanda, Secretario de Finanzas;
    Benildo Vaca, Vocal de Proyectos;
    Ángela Tague Manuel, Vocal de Salud;
    Gregorio Barrientos Camacho, Vocal de Educación, y ,
    Fernando Cuellar Oanda, Vocal de Producción.

Por lo tanto, comunicamos a la opinión pública, a las Instituciones Pública y Privadas y otras que cualquier otra persona y/o institución que pretenda reconocer y/o validar a otras personas como reemplazantes de las arriba mencionadas, está sufriendo un fraude en su buena fe, ya que se trata de una mera usurpación que intenta la destrucción de la APG IG y por tanto delito penal según nuestra legislación además de ser una grave violación de la jurisdicción indígena originaria, el derecho indígena y el Art. 122 de la CPE que dice "Son nulos los actos de las personas que usurparen funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emanen de la Ley".

Dicho comunicado es dado en la comunidad de Salado Grande perteneciente a la TCO Itika Guasu, a los 12 días del mes de julio de 2016 años.

        
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small logoThis document has been published on 16Jul16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.