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11may15
La APG IG notifica a Cristian Inchauste sobre ilegalidad de actuaciones de YPFB Transporte
Entre Ríos, 11 de mayo de 2015
A la atención de
Cristian Inchauste
Gerente General YPFB Transporte
Fax: 33566069
Su Despacho.-De nuestra consideración:
Nos dirigimos a su persona para manifestarle nuestra preocupación por que a través de la prensa Tarijeña hemos tomado conocimiento que la empresa YPFB Transporte tiene pactada una reunión con Hugo Arebayo esta semana.
Queremos hacerle saber que Hugo Arebayo Corimayo ha sido sancionado por usos y costumbres el 5 de Octubre de 2012, por lo que no puede representar al pueblo guaraní de Itika Guasu.
Asimismo, informarle que estas sanciones han sido ratificadas y ampliadas en el marco de la Asamblea de Autoridades del Pueblo Guaraní del departamento de Tarija el 15 de enero de 2015.
Finalmente, esta determinación asumida por el Pueblo Guaraní de Tarija ha sido plenamente ratificada por la Asamblea Nacional del Pueblo Guaraní de Bolivia en ocasión de la Asamblea de Ivo del 27 de enero de 2015.
Como usted bien sabe, con la empresa YPFB Transporte nos une un acuerdo de buena fe suscrito el 12 Febrero de 2012 en el que entre otras cosas la empresa se compromete al respeto a nuestros usos y costumbres y el respeto a la jurisdicción indígena originaria campesina.
Por lo mismo, toda vez que el señor Hugo Arebayo Corimayo junto a otros esta sancionado por usos y costumbres desde Octubre de 2012, le advertimos que su intento de usurpación es nulo de pleno derecho y sólo pretende dividir a los guaraní no solo en la TCO Itika Guasu sino en todo el Departamento como ha sido denunciado por todas las organizaciones guaraní del Departamento de Tarija en reiteradas ocasiones.
Le recordamos que según la legislación vigente, concretamente la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, las resoluciones tomadas por la APG IG tienen la misma jerarquía que las adoptadas en el marco de la jurisdicción ordinaria, incluida la penal, y, por lo tanto, la decisión adoptada en 2012 por la APG IG consistente en sancionar al señor Hugo Arebayo Corimayo, con la inhabilitación para ocupar cualquier tipo de puesto de representación en la APG IG o ante terceros en nombre de la misma, tiene la misma jerarquía y validez que una condena en lo civil o penal.
Reiteramos una vez más, y a efectos de que no pueda alegar desconocimiento, que el Señor Hugo Arebayo no es parte de la APG IG por resolución de la jurisdicción indígena originaria, la cual a su vez es de imperativa observancia por su parte en la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que Usted está obligado al respeto, cumplimiento y ejecución de dichas resoluciones según lo dispuesto en el Artículo 12 apartado I y II de la mencionada ley que, textualmente, dispone:
I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.
II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas.
Sirva la presente de notificación en tiempo y forma a efectos de la defensa de nuestros derechos como pueblo indígena originario y de la oportuna depuración de responsabilidades.
Sin más que decirle nos despedimos reiterándole nuestros mejores deseos.
Atentamente,
Florentino Zeballos
Vicepresidente APG IG
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