Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

17ene14

English | Français


Notificación de la APG IG denunciando graves irregularidades de fondo en el reglamento y aplicación de Prosol


Guaye, 06 de enero de 2014
A la atención del señor Yamil Cliver Panique
Director del Prosol de la Gobernación de Tarija
Su Despacho

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud dado que a la fecha ninguno de los compromisos adquiridos en la reunión que mantuvimos el 12 de diciembre de 2013 se ha cumplido.

A efectos de dejar constancia de la situación creada hemos preferido esta presentación formal que fije en el tiempo las responsabilidades asumidas.

1) Con relación a que las carpetas de 2011 y 2012 están siendo analizadas jurídicamente debemos advertir que no tenemos notificación fehaciente alguna de la situación de las mismas lo que provoca una evidente y cierta indefensión por nuestra parte.

2) Con relación a su reconocimiento de que el reglamento de Prosol ha sido hecho sólo para los campesinos y por tanto nos invitaba a fijar una posición al respecto. Debemos dejar constancia que este reconocimiento por su parte de la situación de hecho es de suma gravedad y tiene consecuencias penales evidentes ya que el "Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal - Prosol" afirma que se aprobó con el consentimiento de las que denomina "Organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas", categoría ad hoc que incluye a nuestra organización.

3) Que como Unidad ejecutora reconoce que la planificación de planes de inversión quinquenales por Comunidad que condicionan la ejecución de 2014 son totalmente inviables en la práctica dado el plazo dispuesto desde la carta de fecha 9 y de 31 de diciembre próximo pasado.

4) Que se ha incumplido el compromiso adquirido por Ud de que entre el 16 y el 20 de diciembre próximo pasado haría llegar una carta oficial a la sede de la APG IG con la "adecuación de plazos y condiciones".

Lamentamos informarle que la/las resoluciones con relación al Prosol se realizaron sin la consulta previa prevista en Ley Nš 1257 por la que se aprueba como Ley de la República el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 11 de julio de 1991 y firmada por el entonces Presidente Jaime Paz Zamora y también por Ley Nš 3760 por la que se aprueba como Ley de la República la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de fecha 07 de noviembre de 2007 y firmada por el entonces presidente Evo Morales Ayma.

El 12 de abril de 2011 la APG IG era notificada formalmente por parte del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 que fue notificada en forma reiterada al Gobernador Interino Lino Condori.

Dado que el 2 de diciembre de 2013 el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos en una sentencia sobre la obligatoriedad de cumplimiento de la Sentencia Constitucional dice "Que, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio, y en consideración a que se deben adoptar medidas que sean necesarias para su cumplimiento, bajo lo normado por el art. 17 de la Ley 254..", adjuntamos a la presente copia de la misma.

La Gobernación de Tarija no ha cumplido nunca con ninguno de los preceptos constitucionales expuesto más arriba y actúa, por tanto, con total ilegalidad y con una intencionalidad que sólo podemos calificar como "segregación racial" en contra de los pueblos indígenas y no sólo de nuestra organización.

La finalidad de esta carta es por tanto precautelar los derechos de las comunidades indígenas en un total concordancia con el criterio de la Sentencia del Tribuna de Entre Ríos de fecha 02 de diciembre de 2013 que tenemos a bien adjuntarle.

Saludamos al señor Director con la consideración que se merece.

Departamento de Proyectos
APG IG

[Fuente: Carta notarial entregada el 09ene14 al auxiliar de secretaria de Prosol Miquelín Cortez Rivero, Departamento Jurídico de la APG IG, Guaye, 17ene14]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 17Jan14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.