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05oct12
Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres en la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu (Anastasio Arevayo)
Reunido el Directorio de la APG IG y el Consejo se Sabios en la Sede Social a los cinco días del mes octubre de dos mil doce a efectos de analizar la situación creada por la conducta de Anastasio Arevayo, de origen guaraní, comunario de la TCO IG y funcionario de asuntos indígenas del Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Walter Ferrufino, puesto para el que fue propuesto por la APG IG.
Luego de escuchados los informes de las Asambleas informativas realizadas con diversas comunidades de la APG IG se ha constatado de forma fehaciente lo siguiente:
1) Que Anastasio Arevayo actúa de mala fe y en forma irregular con relación a los proyectos de Prosol 2010, 2011 y 2012, habiendo inducido a diversas comunidades a utilización irregular de fondos, reemplazando en algunos casos a las propias autoridades del Prosol y de las comunidades.
2) Que Anastasio Arevayo ha efectuado convocatorias de reuniones y asambleas usando una presunta autoridad por usos y costumbre que no posee en forma alguna, por lo que ha usurpado las autoridades que por usos y costumbres están elegidas para efectuar dichas convocatorias.
3) Que Anasatasio Arevayo ha desconocido en forma sistemática la resolución de la Asamblea Extraordinaria de Mburuvichas de 10 y 11 de julio de 2012 que le ha sido notificada y hecha pública. Dicha Asamblea, entre otras cosas, constató que:
"De manera conjunta se coincidió que existió la injerencia de parte de técnicos de la sub gobernación y otros terceros interesados que año a año fueron actuando como intermediarios, en el caso de algunas comunidades, en los procesos de cotización, adquisición, entrega y posterior rendición de cuentas.
Se ha evidenciado que en la mayoría de las comunidades la intervención tanto de personeros de Prosol Tarija designados para la provincia O'Connor como de personeros de la sub gobernación no proporcionaron información ni asistencia técnica apropiada."
4) Que Anastasio Arevayo desconoció en forma deliberada que el 1 de octubre de 2011 se firmó el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" entre Prosol y nuestra organización donde se fijaban las normas de actuación que garantizaban el desarrollo del programa, no sólo de acuerdo a nuestros usos y costumbres, sino también dando un soporte de transparencia financiera y de regularización contable que permitiera dar solución a las manifiestas irregularidades que se habían detectado por parte de la administración de Prosol y que eran y son responsabilidad directa del Ejecutivo Seccional O'Connor.
5) Que en las reuniones que ha convocado como funcionario del Ejecutivo Seccional ha difamado a las autoridades de la APG IG, llegando incluso a desconocer el derecho a consulta previa, la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, el derecho indígena de aplicación obligada por cualquier funcionario público y especialmente por alguien que ha sido propuesto para su designación por la propia APG IG.
Por todo ello, el Directorio y Consejo de Sabios de la APG IG reunidos en forma conjunta resuelven:
A) Que Anastasio Arevayo ha faltado en forma grave a los usos y costumbres guaranís de aplicación en la jurisdicción indígena que afecta a la TCO Itika Guasu con el agravante de ser funcionario público de origen guaraní.
B) Que Anastasio Arevayo ha inducido a familiares directos, como son Rene Arevayo y Hugo Arevayo a comportamientos contrarios a los usos y costumbres y a tratar de violentar la organización propia de las comunidades propietarias de la TCO IG en contra de los dispuesto por la propia legislación, constituyendo un grupo con pretensiones de suplantar la representación de la APG IG a través de otra organización indígena.
C) Que Anastasio Arevayo ha faltado gravemente a sus responsabilidades como funcionario público con el agravante de su origen guaraní, por lo que se solicita al Departamento Jurídico analice su comportamiento por si ha quedado incurso en la Ley anticorrupción y/o en otras violaciones al Código Penal vigente, en cuyo caso deberá prepararse la documentación necesaria para su denuncia ante la justicia ordinaria independiente de la pena que le corresponda bajo la jurisdicción indígena de la TCO IG
D) Suspender por el plazo de cinco años a Anastasio Arevayo de su condición de comunario de la TCO IG, por lo que durante ese período no podrá ejercer función alguna electiva en las Comunidades y por consecuencia no podrá ser elegido para ningún puesto dentro de la estructura de la APG IG, ni en ningún otro que sea en representación de la APG IG, por considerar que su actuación ha sido gravemente violatoria de los usos y costumbres y de los legítimos intereses de la APG IG.
E) Condenar a Anastasio Arevayo ha indemnizar a las Comunidades a las que ha engañado o inducido a errores graves por un importe del doble del daño económico y/o financiero que haya ocasionado, para lo que se solicita al Departamento Jurídico que a través de un auditor externo legalmente habilitado se realice la valoración de los mismos. Una vez certificados los mismo serán notificados a Anastasio Arevayo en forma fehaciente y con las formalidades legales necesarias para tal notificación y para ejecutar, si es necesario, el embargo de los haberes y bienes que correspondan a través de la justicia ordinaria como mandataria de la jurisdicción indígena de la TCO IG que representamos.
Esta resolución se adopta en uso del mandato que como autoridades por usos y costumbres nos corresponde y en aplicación de la jurisdicción indígena reconocida por la ley y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la que será notificada al condenado, a todos los Mburuvichas y se hará pública para general conocimiento.
En Guaye (Entre Ríos) a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce.
Nota documental:
Este acta fue refrendada por el Directorio de la APG IG y notificada al afectado por el Notariorio de Fe Pública de Entre Ríos
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