Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
18ene13
Carta de la APG IG al Ministro de Hidrocarburos sobre el derecho de consulta indígena y la propuesta de nueva ley por parte del gobierno
Guaye (Entre Ríos), 18 de enero de 2013
A la atención de
D. Juan José Hernado Sosa Soruco
Ministro de Hidrocarburos y Energía
Avenida Mariscal Santa Cruz,
esquina Calle Oruro,
Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 12.
La Paz.-Estimado Señor Ministro:
Hemos decidido enviarle esta carta aprovechando la reunión con el Viceministro Franklin Molina y el técnico Xabier Barriga que hemos acordado mantener en el día de la fecha, que suponemos de su conocimiento, con la finalidad de que le sea entregada "en mano", con la solicitud expresa de que entregue copia de la misma a los señores ministros encargados de la preparación de lo que la prensa denomina "Ley marco de consulta".
Sobre esta cuestión queremos dejar expresa constancia de que consideramos que debemos ser consultados sobre cualquier proyecto que afecte a nuestros derechos y específicamente a los derivados de la propiedad de la TCO Itika Guasu que, como Ud bien sabe, es una zona de alto valor en términos de explotación de hidrocarburos, por lo que solicitamos formalmente el envío del o los borradores elaborados por el Ministerio de Hidrocarburos y/o cualquier otra instancia gubernamental.
Debido a que hemos podido analizar extraoficialmente borradores gubernamentales con relación a la consulta queremos expresarle que los mismos son contrarios al derecho indígena y la jurisprudencia de la Corte Constitucional emitida a través de la Sentencia Constitucional 2003/2010 - R de la cual nuestra organización es parte y que esperamos sean meros borradores de trabajo elaborados por funcionarios sin conocimientos de la CPE y del derecho indígena que nos concierne.
Con relación a esta situación le recordamos que no puede existir ninguna ley y por supuesto tampoco la de consulta, que sea contraria a la CPE y, en este caso, debe ser concordante a lo ordenado por este alto tribunal en la Sentencia Constitucional antes mencionada, sentencia que recoge "in extenso" las normas de derecho indígena y las obligaciones del Estado Plurinacional para con las organizaciones legítimas y legales de representación de pueblos indígenas originarios, como es nuestro caso.
Lamentablemente el reiterado y sistemático ejercicio de prácticas de mala fe por parte del Ministerio de Hidrocarburos con relación al derecho a consulta, como hemos dejado constancia en reiteradas oportunidades, unida a una práctica por parte de los representantes legales que actúan en nombre del mismo que podemos calificar de racista, nos obliga a actuar de esta manera como forma de cautelar nuestros derechos.
Señor Ministro, quedamos a la espera de establecer el mecanismo que permita el ejercicio legal y eficaz de nuestro derecho a consulta sobre esta ley y al mismo tiempo esta carta debe servir de notificación formal con relación a sus deberes como funcionario público con relación a la ejecución de sentencias constitucionales.
Atentamente,
Benildo Vaca
Directorio de la APG IG
Nota documental:
Esta carta fue entregada al Viceministro de Desarrollo Energético Franklin Molina Ortiz quien se encontraba acompañado por Rony Peña, Asesor del Ministro de Hidrocarburos y Energía y Xabier Eduardo Barriga Sinisterra, Director General de Gestión Socio ambiental del Vice ministerio de Desarrollo Energético, durante una reunión realizada en la Sede Social de la APG IG en Entre Ríos el 18 de enero de 2012 en presencia de integrantes del Directorio y numerosos Mburuvichas.
En dicha reunión el Departamento jurídico de la APG IG notificó formalmente a cada uno de ellos de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R a efectos de su ejecución de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, con las advertencias legales correspondientes.
Existe Acta Notarial de la reunión levantada por el Notario de Fe Pública de Entre Ríos con fecha 18 de enero de 2013.
This document has been published on 21Jan13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |