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La APG IG afirma que el proceso de consulta sobre el Bloque San Antonio está viciado de nulidad


Guaye (Entre Ríos), 18 de enero de 2013

A la atención de
D. Franklin Molina Ortiz
Viceministro de Desarrollo Energético
Ministerio de Hidrocarburos y Energía

Su despacho

Con relación a su carta de fecha 10 de enero y con relación a la empresa Petrobras Bolivia SA y al proyecto "Exploración Sísmica 3D del Bloque San Antonio" nuestra posición ha sido explicitada en forma reiterada a ese Ministerio y existe varios documentos que así lo acreditan y como es costumbre de ese Ministerio han mantenido la callada por respuesta.

Es una condición necesaria cumplir con el principio de buena fe, pero esto no es un capricho de nuestra organización, es un imperativo legal que viene impuesto por la legislación interna y especialmente ordenado por la Sentencia Constitucional 2003/2010 - R y los convenios internacionales sobre derecho indígena reconocidos por Bolivia.

Lo que solicitamos expresamente de parte del Ministerio de Hidrocarburos es que procedan bajo el principio de buena fe, hecho que no ha ocurrido nunca hasta la fecha y que la carta del 10 de enero es prueba de este tipo de actuación que significa una violación expresa a la legislación vigente en Bolivia y especialmente una desobediencia flagrante a la Sentencia Constitucional 2003/2010-R que en su apartado III).5 ordena, y citamos:

    "a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instancias representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

    El art. 6.2 del Convenio señaló que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."

Como es de su conocimiento el 20 de mayo de 2011 la empresa Petrobras Bolivia SA rechazó toda negociación sobre la base de haber recibido "instrucciones de las autoridades de Gobierno" que determinaban que la empresa "no está facultada para realizar acuerdos de ninguna naturaleza" con nuestra organización.

Está carta de Petrobras Bolivia SA es una prueba flagrante de una práctica de "mala fe" y que imposibilita toda posibilidad de utilización del derecho de consulta ya que el procedimiento está viciado de nulidad en forma continuada desde el momento de recepción de dicha misiva.

Por lo tanto mientras no se determine en forma legalmente valida quién es la "autoridad" que emitió la orden de prohibición y se depuren la responsabilidad mediante un expediente administrativo sancionador de dicha conducta contraria a la legislación interna y un acto de desobediencia deliberada de la Sentencia Constitucional antes mencionada por lo que estamos ante un ilícito penal que todo funcionario público está obligado a poner en conocimiento de la Fiscalía anticorrupción a efectos de investigación.

Es necesario recalcar a Ud que no es la APG IG la que ha bloqueado este proyecto como bien demuestran las pruebas documentales, sino la inconducta de la autoridades del Ministerio de Hidrocarburo en una conducta que es un desconocimiento deliberado del derecho indígena recogido en la CPE, en las leyes internas y en la Sentencia Constitucional mencionada y que no es un hecho aislado con relación a la empresa Petrobras Bolivia SA.

Por tanto le notificamos estos hechos y quedamos a la espera la depuración de responsabilidad solicitada por nosotros reservándonos nuestro derecho de poner en conocimiento de la Fiscalía estos hechos cuando lo consideremos oportuno.

Atentamente,

Benildo Vaca
Responsable de Recursos Naturales
Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu


Nota documental:

Esta carta fue entregada al Viceministro de Desarrollo Energético Franklin Molina Ortiz quien se encontraba acompañado por Rony Peña, Asesor del Ministro de Hidrocarburos y Energía y Xabier Eduardo Barriga Sinisterra, Director General de Gestión Socio ambiental del Vice ministerio de Desarrollo Energético, durante una reunión realizada en la Sede Social de la APG IG en Entre Ríos el 18 de enero de 2012 en presencia de integrantes del Directorio y numerosos Mburuvichas.

En dicha reunión el Departamento jurídico de la APG IG notificó formalmente a cada uno de ellos de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R a efectos de su ejecución de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, con las advertencias legales correspondientes.

Existe Acta Notarial de la reunión levantada por el Notario de Fe Pública de Entre Ríos con fecha 18 de enero de 2013.


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