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13ene13

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Imputan a Walter Ferrufino y embargan todos sus bienes y cuentas bancarias por no cumplir con el derecho de consulta y desobedecer sentencia constitucional


Walter Ferrufino

Un portavoz del departamento jurídico de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) ha informado a Radio Nizkor de que el pasado 11 de enero a la organización indígena le fue notificado un auto de fecha 07 de enero de 2013 dictado por la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC), concretamente por el Fiscal de Yacuiba Dr. Luis A. Frías Durán.

La mencionada notificación se refiere a la imputación formal de Nelson Walter Ferrufino Gaite, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor, por la presunta comisión del delito de "incumplimiento de deberes", previsto en el artículo 154 del Código Penal de Bolivia.

Esta imputación es la respuesta de la fiscalía a la denuncia presentada por la APG IG contra el Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor por no observancia de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R y la vulneración del derecho de consulta, así como de la solicitud formal de imputación contra el Sr. Walter Ferrufino por incumplimiento de deberes y desobediencia a resolución dictada en amparo constitucional.

Los hechos principales que soportan la acusación de la APG IG son los referidos a los proyectos "Construcción electrificación rural Ipaguasu Chimeo provincia O'Connor" y "Construcción electrificación rural zona 2 guaraní sector norte", en los que Walter Ferrufino procedió a firmar el contrato de obra sin haber hecho la consulta previa a la que hace referencia la Sentencia Constitucional 2003/2010-R. Como consecuencia, en fecha 08 de diciembre de 2011, la APG IG, a través de sus representantes, presentó denuncia formal en contra de Nelson Walter Ferrufrno Gaite, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor, por la presunta comisión del delito de "Incumplimiento de deberes" (Art. 154 del Código Penal) por la omisión de la consulta de buena fe y de manera apropiada, previa ejecución de proyectos en el Territorio Comunitario de Origen (TCO) Itika Guasu, en contravención a la Constitución Política del Estado, concretamente sus artículos 30, parágrafo II, num. 15 y 403 parágrafos I y II; el Convenio 169 de la OIT en su Art. 6 núm. 1 y 2 y Art. l5 núm. 1 y 2; la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus Arts. 19 y 32 núm. l, 2 y 3, y, la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25/10/2010.

Con este razonamiento el Fiscal califica provisionalmente la conducta exteriorizada por parte del imputado de Incumplimiento de Deberes, ilícito previsto y sancionado por el Art. 154 del C.P., en base a los siguientes fundamentos: omisión a la consulta previa mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios de acuerdo al Convenio 169 de la OIT Art. 6 numeral I inciso a), ratificado por Ley 1257 de 11-07-1991; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Arts. 18, 19 y 32 numeral 2, elevado a rango de ley según Ley 3760 y 3897, desestimando el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo social relativo a las tierras que ocupan y su participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas que les afectan directamente según Convenio 169 de la OIT, Artículo 7 numeral I, ratificado por Ley 1257 de 11-07-1991, los cuales se encuentranrespaldados por el Art. 256 de la C.P.E., la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art 32 numeral 1, elevado a rango de ley según Ley 3760 y 3897.

Según el portavoz del departamento jurídico de la APG IG, el Fiscal habría decido además medidas cautelares tendentes a garantizar la reparación de los daños civiles por los hechos que se le imputan, para lo cual solicitó la anotación preventiva de todos los bienes del imputado y la pignoración de sus cuentas bancarias.

Esta sería la primera vez en Bolivia que se imputa a un funcionario público de este nivel por incumplir con la consulta previa a que tienen derecho los pueblos indígenas y consolida la posición de la APG IG de que la Sentencia Constitucional que la afecta debe ser ejecutada sin dilación alguna por los funcionarios públicos de cualquier nivel.

La APG IG tiene presentada denuncia similar contra los ejecutivos de SEDECA que nunca dieron cumplimiento a esta sentencia y, según el portavoz del departamento jurídico de la APG IG, se encuentran preparadas otras denuncias contra altos funcionarios ministeriales y de la gobernación de Tarija por la comisión de los mismos ilícitos penales.

[Fuente: Redacción de Radio Nizkor, Charleroi y Guaye (Entre Ríos), 13ene13]

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