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04sep17


García Linera promulga Ley de Unidades anticorrupción


El presidente en ejercicio Álvaro García Linera promulgó este lunes la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción que obliga a las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales y entidades descentralizadas, contar con unidades que investiguen todo proceso destinado a contratar la compra de bienes y servicios estatales.

García Linera dijo que esta ley es una muestra que el Gobierno Central está decidido a enfrentar toda forma de corrupción y aseguró que los mandatarios no protegerán ningún mecanismo destinado a mal utilizar los recursos económicos que el Estado destina para atender las necesidades de la población.

Según la ley promulgada, las Unidades de Transparencia ejercen tuición y dependencia sobre entidades descentralizadas, autárquicas y empresas públicas y podrán coordinar la gestión de denuncias, guardando confidencialidad respecto a la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones.

La entidad que aplicará la ley es el Ministerio de Justicia y a través de las Unidades y podrá recibir solicitudes de protección de denunciantes, en cuyo caso las canalizarán a las entidades competentes.

El artículo 30 de la ley, señala que las denuncias admitidas serán gestionadas hasta su conclusión en el plazo máximo de 45 días, computables a partir de su recepción, prorrogables excepcionalmente por un periodo igual de manera justificada.

Las entidades y empresas públicas que hasta hoy, no cuenten con Unidades de Transparencia, deberán implementarán en 90 días hábiles. En tanto se constituya dicha Unidad, designarán temporalmente a una o un servidor público como Responsable de Transparencia, quien cumplir dichas funciones.

Las entidades territoriales autónomas municipales con población menor a 45 mil habitantes, que a la fecha no cuenten con Unidades de Transparencia, tendrán un plazo de 180 días para constituir sus Unidades y las que cuenta, deberán adecuar sus funciones a lo establecido en la ley.

En los procesos penales en los que la entidad o empresa no sea parte querellante o no participe y el Ministerio de Justicia se encuentre apersonado, el Ministerio deberán remitir a las entidades y empresas afectadas, un informe del estado de situación y antecedentes de los procesos penales en un plazo de 60 días para que en 30 días se constituye en querellante o participe activamente de los mismos hasta la conclusión del proceso.

[Fuente: Erbol, La Paz, 04sep17]

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