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22dic16
Declaran a Bolivia responsable de violar DDHH de exalcaldesa Andrade en procesos penales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció que Bolivia es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales, a la propiedad y a la libre circulación de la exalcaldesa de La Paz, María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, al haber mantenido medidas cautelares sin fundamentación y con una dilación desproporcionada, en tres procesos penales.
La sentencia sobre violación de derechos humanos fue emitida el 1 de diciembre de 2016 y notificada el mismo día al Estado Boliviano.
El Estado reconoció que había detenido ilegal e indebidamente a Andrade Salmón y solicitó a la Corte que no se pronunciara sobre la alegada violación a la libertad personal.
No obstante, la Corte Interamericana sí encontró al Estado internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la libre circulación y a la propiedad en razón de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas a Andrade Salmón.
De esta manera, la Corte determinó que Bolivia violó el derecho a la propiedad privada, contenido en la Convención Americana, por la retención por más de 16 años y de 11 años, de los montos efectivamente pagados por concepto de fianzas, en dos proceso penales distintos y por la falta de revisión periódica de dichas medidas.
Igualmente, concluyó que el Estado violó el derecho de libre circulación, también establecido en la Convención Americana, por la falta de fundamentación de las medidas de arraigo que le fueron impuestas, por su dilación desproporcionada en el tiempo, así como por la falta de revisión periódica de las mismas, en el marco dos de los procesos penales, seguidos en contra de Andrade Salmón.
Finalmente, teniendo en cuenta la duración de los tres procesos penales, la Corte Interamericana consideró que se violó la garantía del plazo razonable, parte del derecho al debido proceso, establecida en la Convención Americana.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como reparaciones al Estado, entre otras cosas, que garantice en un término de tres meses desde la notificación de la sentencia, que las medidas cautelares impuestas a Andrade Salmón sean efectivamente levantadas y que se resuelva en un plazo no mayor de un año su situación jurídica en el proceso aún vigente.
También el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la sentencia, directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del fallo.
[Fuente: Anf, La Paz, 22dic16]
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