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05jun17


Acción Popular


La Acción Popular es una garantía constitucional, es decir, un medio procesal idóneo y efectivo y de naturaleza tutelar que tiene por objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen con su restricción o supresión.

Posee las siguientes características: es sumarísima, es decir, su tramitación es rápida y sin dilaciones; es de naturaleza tutelar, es decir, ampara los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza colectiva. Es una acción principal y directa, no es subsidiaria; es decir que no precisa agotar previamente ninguna otra vía legal (jurisdiccional o administrativa). Es una acción imprescriptible y no tiene caducidad; es decir que el derecho de accionar no desaparece, no se lo pierde con el transcurso del tiempo.

La Acción Popular tiene antecedentes en el derecho anglosajón en las acciones denominadas "acciones de clase" que se practicaban en las Equity courts. La Acción de clase tenía su base en el principio de equidad, aunque no dejaban de tutelar derechos individuales. Hoy en día en el derecho anglosajón se puede encontrar la denominada interest public action, una acción que permite amparar los derechos colectivos o de grupo, muy similar a la Acción Popular del constitucionalismo latinoamericano.

La Acción Popular en el constitucionalismo latinoamericano puede encontrarse desde el siglo XIX en Venezuela; desde 1901 en Colombia y en su actual Constitución de 1991; en Panamá desde su Carta Magna de 1941, en El Salvador desde 1950 y desde 1988 en Brasil. Como puede evidenciarse, es una acción que se desarrolló con mucho éxito en Centro y Sudamérica.

En Bolivia esta acción ingresa a nuestra economía jurídica partir de la CPE de 2009, conforme a la revisión de los archivos del proceso constituyente, la inspiración del constituyente boliviano se encuentra en la Constitución y la legislación colombiana.

La Acción Popular puede ser presentada por toda persona que considere que se restringen o se amenazan con restringir derechos colectivos, por ejemplo el derecho a la salubridad pública. Este derecho debe ser comprendido como la potestad que acompaña a todas las personas que integran una comunidad humana para pedir y recibir del Estado aquellas prestaciones de salud básicas y necesarias para vivir dignamente. Así lo entendió también el Defensor del Pueblo, quien presentó una Acción Popular contra el paro de médicos, hace unas semanas, y que obtuvo un fallo favorable que cabe destacar.

[Fuente: Por Farit Rojas Tudela, La Razón, La Paz, 05jun17]

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