4. Caso "Ejército de

Liberación Nacional" (ELN)

Figura en obrados como caso de "Alzamiento armado, robo agravado y asociación delictuosa (Diligencias de Policía Judicial, fs. 171 de obrados y Auto Final de Instrucción, fs. 1112 de obrados), pero es conocido como "proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ELN, por el delito de Alzamientos Armados contra la seguridad y soberanía del Estado" (Requerimiento Fiscal, fs. 1106 de obrados), por atribuirse a los procesados militancia en el denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN).


Se trata de la detención y procesamiento de las siguientes personas, cuyos juicios se encuentran en la fase del plenario en el Juzgado 1 de Partido en lo Penal, habiéndose interpuesto apelación contra el Auto Final de Instrucción:

a) Adelio Aguilar Villca, detenido el 21 de abril de 1993, campesino.

b) Claudio Villegas Mamani, detenido el 21 de abril de 1993, mecánico.

c) Manuel Alfredo Morales Alvarez, detenido el 23 de abril de 1993, estudiante.

d) Rita Saavedra García, detenida el 23 de abril de 1993, actualmente con libertad provisional; estudiante de sociología de la UMSA.


4.1. Detenciones, allanamientos y requisas sin orden de autoridad competente.

El 21 de abril de 1993, cuando Adelio Aguilar Villca se recogía a su domicilio en El Aso, fue interceptado por varios policías de Tránsito, por presunto robo del vehículo que conducía. No existe mandamiento, comparendo, denuncia ni explicación alguna en obrados, sobre los motivos de la detención.

Adello Aguilar relata así su detención:

"Yo he sido detenido el 21 de abril de 1993, supuestamente por un cuerpo policial del Tránsito, en la ciudad de El Alto, que yo me estuve recogiendo. Ahí ha venido la agresión de los policías del Tránsito (...) me llevaron a golpes, me patearon, me han conducido al Departamento de Tránsito. Yo estaba con una movilidad (...) estaba con una amigo más, a los dos nos han conducido y allá nos metieron a un cuarto. Yo estuve en un cuarto, el otro chango no se (...) 'vos eres delincuente, eres autero', 'no señor, por qué?, le digo (...) seguían golpeándome (...) luego se trajeron dos palos creo. En un palo había un letrero que decía: 'Esto saca lo malo y mete lo bueno' y me palearon, me patearon (...) me dejaron inconsciente" (Declaración informativa, fs. 1)

Según la denuncia, su vivienda habría sido allanada y requisada sin mandamiento alguno. En ella fue detenido un alojado suyo y el dueño de casa, quienes habrían sido conducidos con violencia a las dependencias de Tránsito, en El Alto.

"Han allanado mi cuarto y el otro le apunta con su revolver 'alto, es una detención', así dijo el policía (se refiere a la detención de un amigo suyo "que estaba durmiendo") (...) luego van al cuarto del dueño de la casa que estaba durmiendo, a mi más me llevan y lo agarran al dueño de casa a puñetes, le bajan de su cama y le sopapean, deshacen sus cosas (...) le sacan al dueño de casa en pijamas, sin zapatos (...) Nos suben a una camioneta, nos llevan al lugar del Tránsito donde pertenecían los policías, en la Ceja (.. ) y de nuevo la tortura" (Declaración Informativa, fs. 2).

En esas dependencias, según la denuncia, fue objeto de golpizas propinadas por los policías y por presos comunes a cuyo "jilakata" le ordenaron "apalearlo". Habría sido trasladado a otras dependencias, presuntamente en el camino a Viacha, con la cabeza cubierta con una chamarra, luego remitido a Criminalística de La Paz y, posteriormente, a las dependencias del CEIP, donde por primera vez le dijeron que estaba detenido por "terruco" y que "iba a morir" ahí.

Sometido a torturas y vejaciones, según relata, Adelio Aguilar permaneció detenido e incomunicado desde el 21 de abril hasta el 5 de mayo de 1993, fecha en que fue remitido ante el juez competente.

Claudio Villegas Mamani, trabajador campesino de Yungas, llegó a La Paz por razones de salud y se alojó en la casa de su amigo Adelio Aguilar. Esa misma noche, la del 21 de abril de 1993, fue detenido cuando dormía en el cuarto de su amigo, sufriendo a partir de ese día, según denuncia, las mismas penalidades de quien lo alojara en su vivienda. Relata así su detención:

"...y luego a las 10:30 u 11:00 más o menos de la noche del 21 de abril (...) la policía nomás me ha hecho despertar con el cañón en la boca. Yo estuve descansando y ya me tomaron preso desde ese momento" (Declaración informativa, fs. 2).

Bajo las mismas condiciones de detención e incomunicación, Claudio Villegas Mamani permaneció 15 días en distintos recintos policiales, como consta en la documentación cursante en obrados.

Manuel Morales Alvarez fue detenido el 23 de abril de 1993 en la vía pública, por un grupo de agentes del CEIP, armados y dirigidos por el Fiscal José Nemtala, bajo el supuesto cargo de girar un "cheque sin fondos". No existe mandamiento librado por autoridad competente. De esta manera fue obligado a ingresar a una movilidad, junto con su esposa a la que detuvieron en su oficina, para ser trasladado a las dependencias del CEIP.

Relata así su detención:

"El 23 de abril, al medio día, yo me dirigía a la oficina de mi esposa Rita Saavedra García, que trabajaba en AIPE, en la avenida 6 de agosto. Yo estaba bajando por la calle del mercado de Sopocachi (...) cuando iba a dar la vuelta a la avenida 6 de Agosto, se me acerca un individuo que me muestra su arma, un oficial de Inteligencia vestido de civil (...) y me indica que tengo que detenerme y yo le digo que no (. ..) 'por qué?, no me voy a detener' y me amenaza con su arma de fuego (...) se acercan otros dos agentes más (...) me hacen bajar de la movilidad, me hacen caminar media cuadra por la avenida 6 de Agosto y ya cuando estábamos llegando a las oficinas de AIPE aparece un grupo de personas, donde estaba el fiscal Nemtala, que lo conocía por ser una persona pública, más otra gente del CEIP. También estaba ahí mi esposa y en ese momento me indican que estoy siendo arrestado. Yo les digo 'cuál es el motivo?' y el Fiscal Nemtala me dice: 'eso ya lo vamos a hablar'. Esperamos un rato, aparece un Jeep Toyota antiguo, nos introducen ahí. Ya estando en la movilidad el Fiscal Nemtala se da la vuelta y me dise: 'Tu eres Manuel Morales?' 'Si, yo soy Manuel Morales: le digo. Te estamos arrestando porque has girado un cheque sin fondos', y yo le digo: 'Eso no es cierto por que yo no tengo cuenta bancaria... ' y me dice: 'se trata de otra cosa'" (Declaración informativa, fs. 2)

Manuel Morales complementa su declaración:

"Desde ese momento nadie me explica por qué estaba siendo detenido. No se me presentaba ninguna orden judicial. Únicamente era la palabra del señor Fiscal José Nemtala, la que indicaba que estaba siendo detenido por el supuesto cheque de 13.000 Bs., que habría girado sin fondos. A esa hora, era aproximadamente la una de la tarde, me suben al tercer piso, me introducen a una de las oficinas del CEIP. A partir de ese momento ya no volvía a ver a mi esposa. Nos separan, nos incomunican. Aproximadamente unas siete u ocho personas del CEIP me rodean y me empiezan a registrar todos mis bolsillos. Me quitaron el cinturón, me extraen todos mis documentos y me ordenan que me ponga en posición del chancho" (Declaración informativa, fs. 3).

En las dependencias del CEIP, según denuncia Manuel Morales Alvarez, es sometido a torturas y vejaciones de todo orden, siendo incomunicado por espacio de 13 días, hasta ser remitido ante el Juez competente.

Rita Saavedra García fue detenida sin observar formalidad judicial alguna. Con subterfugios fue conducida de su oficina a la calle, para ser obligada a ingresar a una movilidad, junto con su esposo, y después le anuncian que estaba "arrestada".

Su relato es el siguiente:

"El día 23 de abril de 1993 (...) dos agentes supuestamente de la policía llegan a mi trabajo, a tas 12:00 del medio día y me preguntan por mi esposo y me dicen que lo buscan a él porque la movilidad que él manejaba en ese momento era robada. Yo desmiento eso, porque se que esa movilidad pertenece a mi esposo con toda la documentación que pueda acreditar eso. Y luego me dicen que en realidad lo buscan porque había firmado un cheque en blanco. Me dicen que saben ellos que él va a ira recogerme (...) Me sacan de mi oficina y yo les pido que me muestren algún documento donde se demuestre que sí tengo que obedecer ese tipo de órdenes. Ellos me indican que abajo me esperaba el Fiscal Nemtala y que bastaba con su presencia para seguir las acciones que se vengan desarrollando" (Declaración informativa, fs. 4).

Complementando con la siguiente versión:

"...me dicen que yo no estaba arrestada, que simplemente el problema era con mi marido y que yo debía esperar por algunos minutos (...) en las oficinas del CEIP, creo que precisamente las del Cnl. Linares, varios agentes proceden a interrogarnos (...) a mi esposo lo conducen a otro lado y a mi me dejan en esa oficina".

"Yo en ese momento pido llamar a mi abogado y me niego a contestara cualquier pregunta. Después de eso (...) me encierran de nuevo en las celdas y me dicen que por negarme a dar información yo desde ese momento estaba arrestada. Nuevamente pido la presencia de mi abogado y nuevamente esto me es rechazado por los agentes" (Declaración informativa, fs.4).

Como en el caso de su esposo, Rita Saavedra es sometida a interrogatorios, desde el 23 de abril hasta el 5 de mayo de 1993, es decir por espacio de 13 días, antes de ser remitida ante el juez competente.

En torno a esta denuncia de violación de garantías constitucionales, el Fiscal José Nemtala, en declaraciones ante esta Comisión de Derechos Humanos niega su responsabilidad, en los siguientes términos:

- H. Ramiro Barrenechea: " Usted participó en los operativos de detención de (...) Manuel Morales, Rita Saavedra, Adelio Aguilar, Claudio Villegas...?"

- Dr. José Nemtala: "No, ninguno de los nombres me acuerdo de haber participado" (Declaración informativa, fs. 65).

Sin embargo, tras un exhaustivo interrogatorio de la Comisión, el Fiscal José Nemtala se contradice de manera evidente, quedando claro que practicó las detenciones de Manuel Morales y Rita Saavedra sin orden judicial, habiendo requerido la investigación, por lo que el CEIP habría apresado sin orden judicial a los indicados ciudadanos, pero dirigido por el propio fiscal.

Sobre la explicación que ofreció el mencionado Fiscal de estas detenciones, se pueden registrar las siguientes frases:

"...fueron detenidos en vía pública.."

"...Morales tampoco estuvo más tiempo de 48 horas..."

"...emití un requerimiento para que se los invite a presentarse a Inteligencia para prestar sus declaraciones informativas..."

- H. Juan Del Granado:

"qué autoridad fue requerida por usted?"

- Fiscal Nemtala:

"Posteriormente el juez, quién dio el mandamiento de aprehensión de dichas personas" (Declaración informativa, fs. 71 y 72).

- H. Del Granado:

"No, entendámonos, estas dos personas fueron detenidas en la vía pública a partir de una acción policial?"

- Fiscal Nemtala:

"Efectivamente, Honorable".

- H. Del Granado:

" Usted requirió esa acción policial?"

- Fiscal Nemtala:

"No, requerí la investigación correspondiente".

- H. Del Granado:

"Me está diciendo usted que la policía fue quien capturó a estos individuos sin ningún mandamiento?

- Fiscal Nemtala:

"No, honorable, existía el mandamiento de apremio correspondiente".

- H. Del Granado:

"Quién emitió el mandamientos?"

- Fiscal Nemtala:

"En minutito honorable y le voy a dar la respuesta".

- H. Del Granado (pasados varios minutos):

"Recuerda usted quién emitió?"

- Fiscal Nemtala:

No, no recuerdo...

- H. Barrenechea:

"Usted ha manifestado que fueron ambos detenidos en la vía pública, cuál fue la autoridad que libró el mandamiento de aprehensión?"

- Fiscal Nemtala:

"Honorable, en esos momentos todavía no estaba en vigencia la Ley del Ministerio Público, pero sí la Constitución; yo los invité a los señores Morales, quienes se encontraban en la antigua clínica Alemana, a la altura de la 6 de Agosto aproximadamente, a acompañarnos" (Declaración informativa, fs. 72 y 73).

Estas declaraciones confirman lo siguiente:

a) Que los ciudadanos mencionados en este acápite, fueron detenidos en la vía pública, en un operativo dirigido por el Fiscal José Nemtala Kairala ("yo los invité (...) a acompañamos").

b) Que el juez competente conoció el caso posteriormente, cuando las diligencias le fueron remitidas con detenidos, 13 y 15 días después de haberse practicado las detenciones de las cuatro personas.

c) Que para practicar el indicado operativo policial no hubo orden de autoridad competente.

d) Que el Fiscal Nemtala emitió un requerimiento (se supone que verbal) para que se los invite y él mismo cumplió ese requerimiento.

e) No es evidente lo que afirma el Fiscal sobre el tiempo de detención e incomunicación ("de 48 horas"), ya que los datos del proceso evidencian que fueron detenidos entre el 21 y el 23 de abril de 1993 y remitidos ante el juez el 5 de mayo.

f) Que el fiscal no tomó en cuenta que la Ley del Ministerio Público fue promulgada el 19 de febrero de 1993, es decir dos meses antes de los actos efectuados por él y por los policías del CEIP, puesto que según declaró en la Comisión de Derechos Humanos, para él "todavía no estaba en vigencia la Ley del Ministerio Público".


4.2. Privación o Interferencia del derecho de defensa.

En ninguno de los cuatro casos reunidos en el presente grupo, se habría permitido la asistencia de un profesional abogado durante la elaboración de las Diligencias, concretamente en los interrogatorios, ni en las oficinas de Tránsito, ni en las de Criminalística, ni en las del CEIP, mucho menos en las celdas donde fueron interrogados, no obstante la reiterada exigencia por parte de los detenidos.

En efecto, de acuerdo a Adelio Aguilar Villca, el Dr. Párraga habría informado:

"...ha sido incomunicado, no ha sido auxiliado por médico, pese al delicado estado de salud en que se encontraba, tampoco las instituciones ni las autoridades dieron a conocer su detención. Entonces ni Derechos Humanos, ni sus parientes, ni los abogados sabíamos que este señor estaba detenido" (Declaración informativa, fs. 7).

Claudio Villegas Mamani, como los otros detenidos, fue sometido a una rigurosa incomunicación y no sólo que no fue informado de su derecho a defensa desde el momento de su detención, sino que, por el contrario, se le habría manifestado:

"...no tienen derecho a nada, ustedes. Usted que han hecho esos daños, esa maldad al Estado" (Declaración informativa, fs. 3).

Manuel Morales Alvarez denuncia que después de ser sometido a un interrogatorio bajo presión y violencia física, en presencia de representantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos habría sido informado de sus derechos constitucionales, entre ellos a contar con un abogado defensor; los policías admiten esta imprescindible condición del derecho de defensa, pero continúan privándolo de abogado en los interrogatorios, no obstante que el detenido lo pide explícitamente:

"...me presentan a dos personas de Derechos Humanos (...) y delante de ellos, el coronel que estaba a cargo ese momento indica que no me están torturando, que me están tratando bien (...) en ese momento tenga la capucha puesta, como le consta al abogado (se refiere al Dr. Párraga, de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos) la tenía acá como sombrero. Entonces me sacó la capucha y me pregunta delante de ellos si estoy siendo maltratado y obviamente que yo respondo que no estaba siendo maltratado, por la presión que tenga detrás mío. Entonces los de Derechos Humanos me señalan que tengo derecho a un abogado (.. ) a no inculparme, de acuerdo a la Constitución Política (...). Pero esa visita fue formal, porque una vez que me volvieron a meter prosiguió el interrogatorio en las mismas condiciones en las que se había iniciado".

"Toda la noche fue el interrogatorio. Al día siguiente continúa el interrogatorio durante todo el día y durante todo el tiempo no dejaban que yo pueda dormir. Yo les pedí que por favor quería tener un abogado, me dijeron que no". (Declaración informativa, fs. 4 y 7).

En el caso de Rita Saavedra, como está registrado en el acápite anterior, su detención se debió a la exigencia de abogado defensor, ya que hasta antes no estaba arrestada y sólo debía esperar algunos minutos ya que el único preso era su marido.

Según Rita Saavedra, agobiada por los interrogatorios, habría insistido:

"...no tienen nada, no tienen ninguna prueba contra mi. Y solicito nuevamente la presencia de un abogado para los interrogatorios. A partir de ese momento se me incomunica (...). Durante la primera semana de mi estadía en el CEIP, no se me permitió ninguna conversación, ninguna entrevista con nadie, excepto con el Dr. Morales Dávila que fue a vernos, al cual le permitieron una entrevista de un minuto únicamente conmigo" (Declaración informativa, fs. 5).


4.3. Torturas y vejaciones contra los detenidos.

Adelio Aguilar Villca relata de la siguiente manera las torturas a las que habría sido sometido:

"...como no había dormido esas noches me tenían torturado, presionado, amenazado, pegando, golpeando, asfixiando. Todo ese sin fin de cosas, como a un animal, inhumanamente, con mucho sadismo me han tratado, pues ya estaba traumatizado y me obligaron a declarar, me dieron un bolígrafo y un papel. Yo he escrito mis declaraciones (...) Luego me obligaron a hablar a golpes y frente a mi estaba un señor bajito, con cabeza pelada y se llamaba Saúl (...) obligándome: 'no eran las cosas así, así tienes que decir', me preguntaba preguntas que eran más o menos abstractas (...) involucrándome a fuerza de presión. Yo estaba asustado, traumatizado. Tenía que someterme a lo que decía él (...) él ha hecho una declaración con su mano (...) yo he visto eso, él ha escrito 'aquí tienes que firmar', ni siquiera he leído. 'Tienes que firmar, sino firmas vas a ir a la cárcel. Esto es para tu libertad, que te vas a ir' (...) me hizo firmar a la fuerza" (Declaración informativa, fs. 5).

Claudio Villegas Mamani, declara lo siguiente:

"...después de trasladarnos al CEIP, en ese momento ya estuve totalmente encapuchado, no sabía qué hacer. Desde ese momento las agresiones, las torturas, las presiones físicas, psicológicas, materiales contra mi persona (...). Las agresiones materiales consistían en "paleada", con palos y golpes físicos, plantones al "chancho". Luego nos tenían amenazando de matarnos con armas de fuego, así tas torturas psicológicas, con corriente, con palos. Con corriente me colocó por tas uñas, me colocó por los dedos (...) Con tantas torturas y tantos días que estábamos, día y noche, durante siete días, siete noches (...) a mi me han hecho hablar ellos a malas: 'esto tienes que decir'. Todo lo que él decía (...) al único que puedo identificar es al Cap. Saúl" (Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Según Villegas, también se habría utilizado la promesa de libertad, combinada con amenazas de muerte, provocando un estado de indefensión y de angustia, para lograr declaraciones que incriminen a otras personas:

"...el Fiscal Nemtala a usted le dará libertad (...) luego era la tortura, las amenazas que tenía que hablar a la fuerza de presión, amenazaban de muerte con armas de fuego..." (Declaración informativa, fs. 3).

Manuel Morales Alvarez declara haber sido sometido a golpizas, a torturas que describe como el "chancho", la "campana", a intentos de asfixia, amenazas de muerte, amenazas de violar a su esposa, etc. Relata así estos hechos:

"...me hicieron colocar de nuevo al "chancho", después al "pensador", que es una posición similar a la del chancho, donde uno apoya los codos sobre el piso, o sea se echa sobre el piso, sólo tiene que apoyarse en las puntas de los pies (...) en el momento en que cae el cuerpo al suelo recibía un golpe (...) me colocaron una capucha, encima me colocaron una bolsa de nilón de las gruesas (...) y por el cuello me pasaron con una soga que la apretaron hacia atrás, me enmanillaron hacia atrás las manos y en esa posición (...) dijeron: 'bueno, ahora te vamos a matar' (...) me empezaban a hacer golpear contra la pared, después cuando llegamos al borde de las gradas, me empujaron, me hacían rodar las gradas (...). En el patio de abajo cargaron sus armas, me pusieron un arma en la sien, me dijeron que abra la boca, me pusieron el caño de una de las armas en la boca y el que por detrás estaba empezó a apretar la soga, o sea me empezaron a asfixiar y en esos momentos en que estaba asfixiándome, me empezaron a dar golpes en la región de la boca del estómago y en la parte de los riñones. Me puse mal porque era muy fuerte la presión que me hicieron".

"...se me amenazaba con la violación y ejecución de mi esposa y hubo un momento, en uno de los interrogatorios, en que en un cuarto contiguo me hicieron escuchar el llanto de una mujer (...) durante los interrogatorios constantemente me amenazaban indicando que 'está presa tu hermana, ella es la responsable financiera (...) lo tenemos preso también a tu cuñado y está fregado" (Declaración informativa, fs. 7 y 13).

Según denuncia Manuel Morales, estas torturas sistemáticas durante días y noches, con privación de alimentos y de sueño, teñían por objeto aniquilarlo física y psicológicamente, a tal punto que:

"Llegó un momento en que yo ya me puse muy mal y ellos se dieron cuenta (...) en ese momento decidieron suspender esa forma de tortura. Me enmanillaron nuevamente y me bajaron a las celdas (...) yo les dije que yo ya no quería vivir. Ese momento llego a tomar la decisión de quitarme la vida. Era una decisión personal que, por todo el trato que recibía, era para mi la única opción de suspender mi sufrimiento".s

De acuerdo a la denuncia, también se habrían practicado torturas para obtener incriminación de otras personas. A Adelio Aguilar y a Claudio Villegas les habrían obligado a declarar falsamente contra Manuel Morales Alvarez, a quien no conocían. Y a este último, también lo torturaron para que involucre a periodistas, instituciones de solidaridad, iglesias y personas vinculadas a Derechos Humanos, según nos relata Manuel Morales:

"...el Fiscal Nemtala (...) empezó a hacerme preguntas sobre periodistas. Me preguntó sobre Amalia Pando, Eduardo Pérez Iribame, Carlos Meza. Cuando me preguntó sobre la Iglesia Metodista, me preguntó sobre Gerrnán Crespo (...) sobre Waldo Albarracín y ahí me hizo una serie de comentarios y me dijo: 'por qué ellos te protegen, por qué cuando uno de ustedes cae, ellos vienen a molestarnos. (Declaración informativa, fs. 6 y 7).

Rita Saavedra García relata así las torturas de las que habría sido objeto:

"...me tenían enmanillada con las manos atrás y permanecía parada en esta posición durante todo el día (...) Al sexto día, creo, me sentía muy cansada y me senté a descansar (...) entró un señor, creo que es capitán, Mario Arismendi, me increpa y me dice que quién me había dado la orden para descansar (...) y me saca un aparato negro, el cual al apretar un botón producía descargas eléctricas, me lo acerca a la oreja (...) me decia: esto es lo que te vamos a hacer, uno si sigues negándote a fimar' y dos si dormía".

"Al día siguiente, este capitán me interroga y el tenía puesta una chamarra con el logotipo del FBI (...) le respondo que sí no se me permite la presencia de mi abogado, mucho menos pensaba responder a un agente del FBI" (Declaración informativa, fs. 7).

Fue sometida a privación de alimentos, amenazas contra ella, su esposo y familiares, como declara a continuación:

"Esos trece días no se me han suministrado alimentos, no se me ha permitido dormir y la presión que tenía, particularmente con mi señor padre y de la cual hacían uso los agentes para que pueda firmar de una vez por todas las Diligencias que ellos hacían"

"La última declaración que yo firmé, que ha sido unos cuatro días antes que me remitan a la justicia ordinaria, también me vi obligada a firmar eso, porque lo trajeron a mi marido a la oficina contigua y procedieron a golpearlo con mucha saña y me dijeron que o firmaba o lo mataban a mi esposo. Entonces esa fue la última declaración que firmé ahí (...) una noche, mi marido fue brutalmente golpeado, lo trajeron a rastras e inconsciente y lo hicieron dormir enmanillado en esas celdas" (Declaración Informativa, fs. 8).

Rita Saavedra identifica a algunos de los funcionarios responsables :

"...sólo recuerdo los nombres precisos del Cnl. Jorge Terán, del Cap. Mario Arismendi y de la agente Fabiola Echeverri. Luego estaba el serñor Saúl o Leonardo, había otro agente al cual le decían el 'Choco', otro al que le decían 'Chato', las agentes Maruja, Paola y otro jovencito al que le decían 'Bebé'" (Declaración Informativa, fs. 7 y 8)


La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid, en septiembre de 1996.

El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la solidaridad con Africa, Asia y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listar para editar aunque, también, se pueden entregar en otros formatos compatibles.

Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736

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