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17may11


Fallo de la Cámara Federal porteña rechazando la excarcelación de Susana Fionna, ex funcionaria del Policlínico Bancario, en el caso de los medicamentos falsos.


Poder Judicial de la Nación

Sala II - Causa nš 30.208 “Fionna,
Susana Griselda s/excarcelación”.
Juzg. 5 - Sec. 9 - expte.nš 7.975/06/66

Reg. nš 32.894

////////////////nos Aires, 17 de mayo de 2011.

VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 51/65 por el doctor Martín Roberto Bagalá, defensor particular de Paula Margarita Aballay, contra el interlocutorio que luce a fojas 48, por el cual no se hace lugar a la solicitud de excarcelación planteada a fojas 1/43.

II- A fin de fundar su denegatoria, el a quo afirmó que no han variado las circunstancias por las cuales le había denegado la excarcelación a la imputada recientemente -confirmado por esta Cámara el 3 de febrero- y que en el caso de recuperar su libertad, podría entorpecer el avance de la presente investigación en la que está llevando a cabo, innumerables medidas probatorias.

III- Sostuvo la defensa en los informes que lucen a fojas 90/2, que existe un retardo malicioso en la administración de la causa, en la que está agotado el plazo de prórroga para culminar la instrucción y en la que se están desoyendo las reiteradas recomendaciones dadas por esta Alzada en torno en la necesidad de dar por culminada la instrucción.

IV- El complicado escenario procesal al que se enfrenta Fionna, derivado de la objetiva valoración de la totalidad de los extremos hasta aquí relatados y de la naturaleza, trascendencia y rol que en los hechos se le atribuye, a lo que se suma lo señalado días atrás por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Casación Penal al expedirse sobre idéntica pretensión formulada por la defensa de Fionna, en cuanto señaló que no debía soslayarse: “…el daño social que genera la comisión de delitos análogos al encuestado y el notable incremento de estas actividades criminales…” - expediente nš14.393, registro nš17.740-, hace que este Tribunal entienda que, en el caso, continúa verificándose la concurrencia de los presupuestos obstativos a la libertad contenidos en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, impidiendo acceder, al menos de momento, a la excarcelación solicitada.

Ello, sin perjuicio de la reevaluación que oportunamente corresponda efectuar una vez desaparecidos los motivos que sustentan la continuidad de tal medida restrictiva.

V- Sin embargo, aunque habrá de confirmarse la medida cautelar dispuesta por el instructor, se advierte como imprescindible reiterarle la necesidad de actuar con celeridad, llevando a cabo aquellas medidas concretas que impiden acceder a la soltura de la imputada.

En efecto, la continuidad de su detención debe estar motivada, a esta altura, en la necesidad de garantizar el éxito de aquellas medidas que efectivamente pueden llegar a ser obstruídas por la encartada, pues sin desconocer la importancia de los diversos peritajes e informes que se han dispuesto, no caben dudas en cuanto a que la prioridad en lo que al tema aquí tratado, es obtener los diversos testimonios que se encuentran pendientes de recepción, como ser los de los médicos y empleados como así también de aquellos pacientes que figuran en los expedientes cuyas irregularidades se encuentran ya establecidas.

Dado los tiempos fijados para la instrucción, se entiende prudente que, esa tarea sea llevada a cabo por muestreo, en tanto permitiría un acelerado avance de la investigación, máximo cuando hay pacientes que ya han declarado y troqueles que ya se encuentran peritados, de modo que, en muchos casos, sólo restaría reordenar la prueba con la que se cuenta y asegurarse la restante a fin de poder avanzar con premura y suficiente respaldo probatorio hacia la siguiente etapa.

Es en virtud de lo expuesto este Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución obrante a fojas 48/55 de esta incidencia, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder del modo indicado precedentemente.

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase esta incidencia al juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G. Farah.-

Ante mi: Laura V. Landro. Secretaria de Cámara.-


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