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04ago11
El perfil ético de un juez sí le interesa a la sociedad
Es un principio fundamental del derecho que rige a los estados constitucionales, que se presume la inocencia. Esto es algo más que una suposición: tiene categoría de regla general en materia penal. Otro principio fundamental es el de la independencia de los jueces que componen el poder judicial, a tal punto que duran mientras tengan buena conducta. Y, asimismo, los jueces en su desempeño deben observar ciertas reglas que son parte del viejo adagio según el cual "la mujer del César no sólo debe ser honesta, sino que también debe parecerlo". Este vademécum de normas éticas y jurídicas atinentes a la función judicial se complementan con ciertas incompatibilidades del cargo con tareas o funciones que no guarden relación con el alto ejercicio de la función jurisdiccional (esto equivale a decir que la tarea del juez es de dedicación de tiempo completo).
Tratándose de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es la cabeza visible del Poder Judicial, que se autodefine como el órgano intérprete final de la Constitución Nacional y como tribunal de garantías de las personas y sus derechos, los datos señalados en el párrafo anterior cobran más importancia aún, dada la jerarquía del cargo. Es así, tal como se desprende de un principio general del derecho que está inserto en el Código Civil, según el cual "a más altas jerarquías corresponden mayores responsabilidades". Es sabido que la "responsabilidad" es una de las seis notas constitutivas de la forma republicana de gobierno.
Cuando alguien delega la sustanciación de ciertas gestiones, sean públicas o privadas, el delegante tiene un considerable deber de control sobre los actos de su delegado; de tal manera que el superior - con mayor razón si es un Juez - puede llegar a incurrir en culpa como consecuencia de la elección del gestor o por falta de la debida vigilancia sobre los actos que éste celebre (culpa in eligendo y culpa in vigilando). Fue precisamente la Corte Suprema la que estableció en numerosas oportunidades que no hay responsabilidad sin culpa, pero una vez que sea acreditada ésta, resulta inexorable la asunción de las responsabilidades debidas.
Una cosa es incurrir en un leve descuido y otra cosa es el abandono de toda vigilancia o monitoreo sobre la actuación de un recipiendario de la administración de sus bienes. Por lo tanto estando de por medio la dignidad de la magistratura y la credibilidad del pueblo en sus jueces, resulta fundamental el esclarecimiento de los hechos hasta sus últimas consecuencias y sin que queden flotando en el aire ni el más mínimo asomo de lealtades corporativas. Para ello, nada mejor que un pedido fundado de licencia en el cargo hasta que las actuaciones en el Congreso Nacional -órgano de acusación y enjuiciamiento de los miembros de la Corte Suprema- lleven adelante la investigación del caso y emitan el correspondiente dictamen a ser tratado por la Cámara de Diputados.
Capítulo aparte merece el tema de las incompatibilidades y el grado de dedicación a la la más alta función judicial de la Nación. Creo -"al que le quepa el sayo que se lo ponga"-, que si bien la Corte Suprema es el único tribunal del país que no tiene plazos exigibles para dictar sus pronunciamientos, es bueno recordar que siempre se insistió -en tiempos de la República- en poner coto a las actividades que puedan dispersar la atención necesaria para la más pronta solución de las controversias sometidas a juicio. A buen entendedor bastan pocas palabras. El perfil ético de un juez puede no interesarle al juez pero sí le importa mucho a la sociedad argentina.
[Fuente: Por Jorge Vanossi, La Nación, Bs As, 04ago11. Vanossi es cojuez de la Corte Suprema]
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