EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


10dic06


Informe sobre la situación de derechos humanos en Mendoza 2006


Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Mendoza - Argentina

Indice General

Presentación de la asociación
a) Porqué Xumek
b) Principales objetivos

Informe sobre la situación de derechos humanos en Mendoza – 2006

I.- Terrorismo de Estado.
a) Causa Urondo.
b) Causa Talquenca.
c) Causa Morellato.
d) Apropiación de la menor Rebeca Manrique Terrera.
e) Desaparición del matrimonio Bonoldi Carrera e hijo.
f) Caso de Cristina Castro y Walter Dominguez.
g) Centro Clandestino de detención las Lajas: Desaparición de Mauricio López.
h) Conclusiones.

II.- Situación Carcelaria.
a) Antecedentes.
b) Acciones Judiciales Promovidas.
c) Incremento de la Violencia.
d) Denuncia y Medidas Cautelares ante la CIDH.
e) Nuevos hechos de violencia durante las Medidas Cautelares.
f) Medidas Provisionales ante la Corte IDH.
g) Acta de Paraguay.
h) Mantenimiento de las Medidas Provisionales.
i) Incumplimiento de las Medidas Cautelares y Provisionales.

III.- Represión policial.
a) Disparos contra Orlando Díaz.
b) Disparos contra Javier Emmanuel Roldán.
c) Homicidio de Cristian Ricardo Reyes Vargas.
d) Homicidio y lesiones graves a menores.
e) Detención de estudiantes que protestaban.
f) Homicidio de un joven que fue confundido con un ladrón.
g) Otro confuso hecho en Malargüe.
h) Repudio a la política represiva.

IV.- Detenciones Ilegales y Arbitrarias.
V.- Violación al plazo a la prisión preventiva.
VI.- Derechos de la mujer.
VII.- Acceso a la justicia.



Presentación de la asociación

"Nadie es una isla, completo en sí mismo; cada hombre es un pedazo del continente, una parte de la tierra; si el mar se lleva una porción de tierra, toda Europa queda disminuida, al igual que si fuera un promontorio, o la casa de uno de tus amigos, o la tuya propia; la muerte de cualquier hombre me disminuye, porque estoy ligado a la humanidad, y por consiguiente, nunca hagas preguntar por quién doblan las campanas; doblan por ti." (De Jhonn Donne. Citado por Ernest Hemmnigway en su libro "Por quien doblan las campanas").

a) Por qué Xumek:

No parece una novedad que en los inicios de este siglo aparezca una nueva organización de derechos humanos y menos en Mendoza.

Las últimas décadas del siglo XX conmovieron al mundo, nuestro país y la provincia, los actos realizados por la dictadura militar con su práctica de secuestros, desapariciones y ejecuciones.

Resuenan en nuestros oídos aún las confesiones de sus autores o los testimonios de quienes fueron testigos y sobrevivieron a tamaña maquinaria de horror.

Pensábamos que la democracia traería mejores tiempos de justicia y libertad y que este nuevo proceso democrático pondría en marcha reformas esenciales a las instituciones para alcanzar un mejor y justo desarrollo humano.

Nada más erróneo en los cálculos de cualquiera y precisamente en Mendoza se dieron bajo gobiernos democráticos las primeras desapariciones forzadas de personas.|1|

Esos sucesos no se detuvieron ahí a pesar de la histórica intervención de la Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que se produjeron otros casos de igual gravedad |2| sin que hasta la fecha encontremos las necesarias respuestas en las instituciones democráticas.

Han fracasado todos los intentos en establecer un modelo que contemple seguridad y respeto por los derechos humanos. Son absolutamente negativas las imágenes sobre la Policía, Justicia y el Sistema Penitenciario.

El Estado no ha sido capaz de diseñar y mantener una Política de transformaciones que generen en la población una sensación que permita confiar en estas instituciones. Cuando decimos Estado nos referimos a que ninguno de los tres poderes ha acertado, en un esfuerzo serio en ese diseño esencial a la altura de los tiempos que vivimos.

Por eso hemos creado Xumek (que en lengua huarpe significa sol), conformado por profesionales que en distintas etapas de este desarrollo lento de una democracia sustancial asumieron la representación de los casos más emblemáticos de violaciones a los derechos humanos.

El compromiso es reunir y convocar a las nuevas generaciones a los nuevos problemas que un mundo complejo nos desafía.

Somos un espacio abierto y crítico, con la idea de señalar al poder sus errores cotidianos pero también con la esperanza de diseñar alternativas, proyectos, ideas y capacitación. Asumimos el compromiso de involucrarnos en la solución de las problemática social desde nuestras miradas independientes.

En ese contexto nos presentamos en sociedad y por ello hemos preparado un Informe sobre Mendoza sobre aquellos aspectos que consideRamos urgentes e importantes que ponemos a consideración de la sociedad en el marco de un aniversario más de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948.

No podemos dejar de recordar en este día importante para nosotros, que nuestras historias personales y profesionales están ligadas en un punto de origen a Alfredo Guevara Blanco. Para él seguramente hubiera sido una noche de gala e ironía, ver que su campo sembrado ha dado algunas cosechas y que la lucha por los derechos humanos en Mendoza tendrá continuidad, pese a las críticas y los golpes bajos. Afecto a los aforismos quizás diría "Epur si muove" |3| en esta tardecita de bienvenidas y nacimientos.

Por eso Xumek como símbolo que una luz no se apagará y que la tarea por una sociedad mejor es una cuestión cotidiana, de avances y retrocesos, y que la mejor manera de lograrla es con la mayor participación de personas voluntarias que aspiran a una sociedad democrática de anchas alamedas, sin exclusiones y sin discriminación, donde la distribución de la riqueza sea mucho más equitativo que lo actual y que los servicios del Estado sean cada día mejores.

Mendoza ha podido dar como ejemplo que fue capaz de organizar un sistema de salud al servicio de la gente, en la prevención como en el tratamiento a los fines de salvar la mayor cantidad de vidas humanas. Para eso edificó y formó cientos de recursos humanos. Lo mismo pretendemos en materia de seguridad, ese mismo esfuerzo que se ha hecho en otros sectores se puede y se debe hacer con el respeto a los derechos humanos.

Durante este año el Gobierno y los partidos con representación legislativa acordaron impulsar una reforma constitucional. Resulta fundamental desde nuestra óptica, plantear la necesidad de una reforma integral de la Constitución promoviendo un amplio debate y participación social con el fin de adecuar la constitución provincial a la nacional, reconociendo la aplicación en las condiciones de su vigencia de los tratados de derechos humanos (art. 75 inc. 22), así como los nuevos derechos y garantías establecidos en la Constitución del 94, como el amparo, la protección del ambiente, derechos de usuarios y consumidores, habeas data, etc.

Por la permanente acción de Amnesty International, las resoluciones de la Corte Interamericana y Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los de graves casos de ejecuciones extrajudiciales, "gatillo fácil" y detenciones arbitrarias, el Gobernador Julio Cobos tomó la decisión de crear la Coordinación de Derechos Humanos en el orden provincial. Tanto esta iniciativa como la de reforma constitucional son positivas pero lo serán más si constituyen una Política de Estado en su desarrollo, convocatoria y búsqueda de consensos.

En el caso de la Coordinación de Derechos Humanos desde el inicio se excluyó de su competencia las violaciones de derechos humanos en la cárcel de Mendoza. Ello implica vaciar de contenido el área, ya que la cárcel constituye el lugar donde se violan sistemáticamente los derechos humanos, y así lo han determinado no solo la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino otros organismos como el Grupo de Detención Arbitraria y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas y la propia Suprema Corte Nacional. Se requieren cambios en el actual diseño la Coordinación de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza para que tenga un papel de relevancia y mecanismos para incidir en las políticas públicas. Eso sólo será posible si le asignan recursos y estructura funcional de lo contrario será sólo la apariencia del cumplimiento de una función del Estado considerado importante.

Otro aspecto importante ha sido la tramitación de los juicios acaecidos en la dictadura militar en los ámbitos federales de la Provincia donde ha sido esencial la presencia y fuerza de los organismos de derechos humanos locales.

Las violaciones a los derechos humanos en la provincia son reiteradas y de diversa índole. De manera positiva cabe resaltar el mayor espacio que la prensa provincial le está dando a los derechos humanos. Aunque no se puede generalizar, sí se puede apreciar un cierto avance en la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos como algo que es propio de una sociedad moderna. Se pueden destacar labores periodísticas de investigación, búsqueda de información, actitudes de compromiso social y de visión crítica de los "comunicados oficiales" y sobre todo, una mayor difusión de hechos que algunos sectores desearían que se mantuvieran ocultos – como los que hacen a las pésimas condiciones carcelarias-

En definitiva sólo habrá sol para algunos y sombras para muchos, si la provincia no le asigna un rol importante al tema derechos humanos y se construirá así en definitiva una sociedad donde el miedo y la ignorancia sean los que planifiquen nuestra formas de vida y las clases o categorías de derecho y de justicia.

Ese es entonces nuestro desafío, un espacio amplio para una sociedad más justa y menos violenta.

Por eso nacemos institucionalmente hoy en Mendoza para contribuir al cambio en democracia y para colaborar en alzar la voz cada vez que el Poder se olvide que los derechos humanos son la base profunda de una tierra que no olvida y que merece instituciones abiertas, participativas y transparentes.

b) Principales objetivos:

  • a) Impulsar el reconocimiento en la sociedad de la problemática de los derechos humanos, la necesidad de su defensa y ejercicio;
  • b) Realizar tareas de asesoramiento gratuito y orientación a quienes se les vulneren sus derechos fundamentales;
  • c) Participar en la formulación, ejecución y control de programas relacionados con los fines de la asociación de manera individual o conjunta con entes públicos o privados, nacionales o internacionales;
  • d) Auspiciar y organizar actividades de capacitación e investigación en la materia;
  • e) Promover políticas públicas en el ámbito provincial, nacional e internacional para la promoción y protección de los derechos humanos;
  • f) Preparar y publicar informes testimoniales o científicos sobre temas relacionados con los fines de la Asociación.



Informe sobre la situación de derechos humanos en Mendoza – 2006

I.- Terrorismo de estado:

Treinta años de un ancho presente, como diría la actriz mendocina Mariú Carreras, pasaron para que la Justicia Federal comenzara a investigar los crímenes de lesa humanidad denunciados en la Provincia de Mendoza. La presión social por verdad y justicia fue acompañada por la gran movilización ciudadana del 24 marzo, a 30 años del golpe, que reunió a más de 8000 mendocinos según lo informó la prensa.

Ante el pedido de familiares y organismos de derechos humanos la Cámara Federal ordenó la reapertura de los juicios en junio de 2004 y sin embargo solo a fines del 2005 cuando asumió el juez federal empezaron a suceder los siguientes hechos:

El juez federal en su primer acto con respecto al juzgamiento de crímenes contra la humanidad en Mendoza se declaró incompetente. Ante el pedido de nulidad realizado por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos la Cámara Federal de Mendoza declaró la nulidad de la resolución de incompetencia y ordenó al Sr. Juez Federal a que extreme los esfuerzos para instruir las causas con la premura y responsabilidad del caso, para brindar una rápida y justa respuesta a la pretensión de los justiciables y asegurar un oportuno y eficaz servicio de justicia. |4|

Finalmente en el año 2006 a partir de la resolución de la Cámara Federal empezaron los juicios contra los represores. Ello se dio en un marco donde la sociedad civil, encabezada por los organismos de derechos humanos, jugó un rol determinante, como lo demuestra la masiva concurrencia a la movilización del 24 de marzo de 2006, estimada en 8.000 asistentes por los medios de prensa.

El juez Walter Bento llama erróneamente a estos juicios por la "lucha contra la subversión". A pesar de que cuando nos referimos a los crímenes de lesa humanidad, entendemos que estamos en el marco de "Terrorismo de Estado". Es toda una definición ideológica tergiversar la denominación de lo sucedido en la última dictadura militar donde se utilizó el aparato del Estado y todas sus fuerzas armadas y de seguridad para establecer una estructura ilegal y clandestina de represión que funcionaba en las mismas dependencias del estado, dedicado a secuestrar, torturar y luego asesinar a los opositores políticos.

Existen aproximadamente ochenta causas en donde se investiga el Terrorismo de Estado en la Ciudad de Mendoza. Según el informe del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos de Mendoza (que es quien promueve la totalidad de las querellas), la situación actual es de virtual parálisis. |5|

Hasta la fecha sólo hay 7 personas que se encuentran detenidos a disposición de los Tribunales Federales de Mendoza.

Estos son:

  • 1) Luciano Benjamín Menéndez,
  • 2) Celustiano Lucero,
  • 3) Eduardo Smaha,
  • 4) Armando Osvaldo Fernández,
  • 5) Tamer Yaupur,
  • 6) Orlando Oscar Dopazo y
  • 7) Juan Agustín Oyarzabal

Pero a modo de ejemplo vamos a indicar lo que sucede en las causas en las que ha recaído resoluciones del Juez federal Bento. Allí podremos ver como a todos estos crímenes contra la humanidad se les aplica el Código Penal en su más leve expresión.

a) Causa Urondo:

En un operativo en que participan distintos represores persiguen el auto conducido por Paco donde además viajaban Alicia Cora Raboy, Rene Aualli y la beba Ángela Urondo.

Según los hechos probados Celustiano Lucero se bajó del auto conducido por Luis Alberto Rodríguez y provocan la muerte de Francisco Urondo, mientras que otra parte del grupo de tarea secuestra a Alicia Cora Raboy, Rene Aualli logra escapar y la beba que iba con ellos Ángela Urondo es secuestrada y luego aparece en la casa cuna.

El juez federal calificó los hechos como homicidio simple cuando estamos ante crímenes contra la humanidad. En efecto, según quedó acreditado en la causa 13 seguida contra las Juntas Militares y la causa 44 seguida contra Camps (quien actuó junto a Etchekolatz), que se pueden consultar en http://wwww.derechos.org/nizkor/arg, existió un aparato estatal dedicado a secuestrar, asesinar, apropiarse de niños y torturar a sus opositores, por lo cual el asesinato de Francisco Urondo, la desaparición forzada de su mujer y el secuestro de su hija puede de ningún modo ser considerado un simple homicidio.

Como si ello fuera apoco el juez federal otorga la falta de mérito en beneficio de Tamer Yapur Maslup pese a quedar acreditado en la causa que el mismo se desempeñaba como segundo comandante de la Octava Brigada de Infantería de Montaña. Desde su cargo Yapur tenía el dominio del hecho en tanto el accionar de los autores materiales respondía jerárquicamente a la estructura de represión ilegal que Tamer Yapur integraba.

Debemos indicar que el auto de procesamiento afirma "que el comandante de la sub-zona en la que funcionaba un centro clandestino de detención es en principio responsable de lo que allí ocurra así como de los homicidios vinculados con su jurisdicción. Esta afirmación que consideRamos válida incluye también al sub-jefe de la zona que no era otro que Tamer Yapur por lo que luce como arbitraria

Luis Alberto Rodríguez tuvo una participación esencial en el operativo ilegal que terminó con la muerte de Urondo, la desaparición forzada de Raboy y el secuestro de la hija de ambos Ángela Urondo y las lesiones que sufriera René Aually, ya que conducía el vehículo que realizó la persecución de estas personas hasta darles alcance. Sin embargo el juez federal le otorgó falta de mérito.

Todas estas resoluciones fueron apeladas y se encuentran para resolver en la Cámara Federal de Mendoza

b) Causa Talquenca:

Los hermanos Hugo Alfredo y Julio Félix Talquenca, secuestrados por un grupo de tarea el 14/05/76, aún hoy se encuentran desaparecidos y nunca fueron vistos en campos clandestinos.

El juez Bento calificó los hechos como privación de la libertad y violación de domicilio, cuando está claro que nos encontRamos frente a un caso de desaparición forzada de persona. Al igual que en la causa Urondo el represor Tamer Yapur obtiene un nuevo beneficio en Talquenca a pesar del lugar que ocupó en la estructura de poder de la represión. Estas dos causas sirven como ejemplo de lo que viene sucediendo en estas causas.

c) Causa Morellato:

Según consta en el informe del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos se trata de "Oscar Julio Ramos; Oscar Daniel Iturgay, los dos militantes de la organización Montoneros, y un amigo Miguel Alfredo Poinsteau, secuestrados el 4/11/76. Desaparecidos.

Se acompañó a la querella fotocopia de sanción pedida por Jefatura del D-2 sobre el Policía que secuestró y torturó a Ramos e Iturgay pues su falta de idoneidad posibilitó la huida de otra militante Elsa Sedrán de Carullo, desaparecida con posterioridad.

Se pidió la inmediata detención del Policía lo que hasta la fecha no se ha concretado. Resulta importante destacar que el juez federal imputó a Fernando Morellato Dona por el artículo 144 bis inc. 1 agravado por el art. 142 inc. 1 y 5 esto es básicamente privación de la libertad con lo cual el imputado puede permanecer en libertad.

Al día de la fecha tanto Oscar Ramos y Oscar Iturgay están desaparecidos. Sigue el juez la misma lógica que siguió en Urondo y Talquenca que es la de aplicar el Código Penal y delitos leves del mismo y no aplica los tratados internacionales ni la figura de desaparición forzada.

d) Apropiación de la menor Rebeca Manrique Terrera:

Alfredo Manrique, Laura Terrera y su hija menor Rebeca (8 meses de edad) fueron secuestrados en la terminal de ómnibus de Mendoza, el 24/07/77. Buscamos a Rebeca Celina Manrique Terrera que hoy es una mujer y que no sabe que se la ha privado de su identidad, no hay avances en la causa.

e) Desaparición del matrimonio Bonoldi Carrera e hijo:

Marcelo Guillermo Carrera, Adriana Irene Bonoldi, Juan Humberto Bravo fueron secuestrados entre noviembre y diciembre de 1976.

Para la fecha de su desaparición Adriana se encontraba embarazada, antes de que asumiera como Juez Walter Bento se realizaron tareas para contar con todos los patrones genéticos de la familia a partir de los cuales comparar con quienes puedan ser aquel hijo/a, que toda su familia sigue buscando.

f) Caso de Cristina Castro y Walter Domínguez:

Walter Hernán Domínguez y Gladys Cristina Castro de Domínguez, embarazada 6/7 meses. Secuestrados en su domicilio el 9/12/77. No hay avances en la causa.

g) Centro Clandestino de detención las Lajas: Desaparición de Mauricio López:

La Secretaria de Derechos Humanos de la Nación promovió la denuncia del centro clandestino "Las Lajas" el 28 de mayo del 2004.

En Las Lajas fue visto por el testigo Horacio Ferraris el Rector de la Universidad de San Luis y hasta ahora desaparecido Mauricio López y también fue visto Osvaldo Zuin y Maria Marín junto a su padre Carlos Armando Marín, todos continúan desaparecidos.

A pesar de que la justicia cuenta con el organigrama y con los nombres y apellidos de quienes dirigían este centro clandestino de la Fuerza Aérea no hay ningún detenido en la causa y no hay avances.

Otro testigo de nombre Emilio Luque también ratificó que se trató de un centro clandestino y que el fue torturado en el mismo y luego trasladado a San Luis. Amplió la denuncia la madre del cabo de la Fuerza Aérea José Vicente Di Módica, quien sostiene que su hijo fue asesinado mientras estaba de guardia en Las Lajas.

h) Conclusiones:

Resulta alarmante que ante hechos como terrorismo de estado se califique los mismos como violación de domicilio, privación de libertad y homicidio simple, en sentido contrario de la jurisprudencia en otras jurisdicciones.

Es notorio que en casi todas las causas esta imputado Luciano Benjamín Menéndez, Dopaso y algunos otros superiores y no se avanza en cuanto a las responsabilidades de los sub-alternos.

Preocupa que se considere a lo sucedido como "lucha contra la subversión" cuando está claro que se trata de la represión y del terrorismo de estado. Que personas que torturaron, secuestraron, se apropiaron de niños y desaparecieron personas ahora enfrenten cargos menores que les permiten mantenerse en libertad o en prisión domiciliaria.

Preocupa sobre manera que no se investiguen las responsabilidades de los mandos medios e inferiores y que en algunos casos como en el caso Gutiérrez se apunte contra los testigos y víctimas y no se les preste atención a sus declaraciones. (Charo Gutiérrez ha indicado en fotografías a uno de los represores y el mismo no ha sido siquiera imputado).

Resulta también preocupante la falta de avances en las causas de secuestros y supresión de identidad, en las cuales no ha sido posible identificar a ninguno de los menores.-



II.- Situación Carcelaria:

El sistema penitenciario de la provincia de Mendoza se encuentra compuesto por tres unidades carcelarias: la Penitenciaría ubicada en la zona oeste de la Ciudad de Mendoza que fue inaugurada hace cien años, la Granja o Colonia Penal Gustavo Andrés ubicada en el departamento de Lavalle y la Cárcel de San Rafael a 240 Kms de la Ciudad de Mendoza, originalmente prevista sólo para procesados.

La Penitenciaría de Mendoza hoy en día alberga cerca de 2400 internos en instalaciones que tienen una capacidad máxima de aproximadamente 900 internos. A la Granja Penal nunca se le otorgó habilitación Municipal y sus condiciones de construcción son precarias e ilegales como surge del Informe de la Suprema Corte de Justicia agregado en la causa P-659-04 del 1º Juzgado de Ejecución.

a) Antecedentes:

Ya en 1999 se pudo comprobar la situación de absoluto deterioro y abandono en que se encontraba la Penitenciaría Provincial (expediente nº 01, Juzgado de Ejecución nº 1). Dichas condiciones lejos de mejorar fueron empeorando con el transcurso de los años y de repetidos hechos de violencia.

En marzo del año 2000 se produjo en el interior de la Penitenciaría de Mendoza el denominado "motín vendimial" hecho que concluyó con la destrucción de gran parte de la infraestructura del establecimiento penitenciario por razones que aún hoy siguen siendo investigadas por los Tribunales de la provincia. A partir de allí el encierro de los internos en sus celdas durante la mayor parte del día fue casi permanente y el ingreso de personal policial encapuchados y con perros que los lesionan se convirtió en práctica habitual.

b) Acciones judiciales promovidas:

A partir del mes de enero del año 2000 y teniendo en cuenta las inhumanas condiciones de detención en que se encontraba la totalidad de la población penitenciaria nuestro equipo jurídico interpuso un gran número de habeas Corpus correctiva los que, en general, tuvieron recepción favorable por distintos Tribunales de Mendoza emplazando en diversas oportunidades a las autoridades penitenciarias para que ampliara de inmediato los horarios recreo de todos los internos a un lapso que en ningún caso podría ser inferior de 4 horas diarias; reparara las ventanas de las celdas, realizara actos útiles para hacer cesar toda condición de hacinamiento y mejorara las condiciones de higiene (autos Nº 1183/1, 3ª Cámara del Crímen).

Ante el incumplimiento del emplazamiento judicial los tribunales continuaron emplazando al Ministerio de Justicia y Seguridad para que aumentara el número de personal penitenciario, agilizara la descentralización de los internos hacia otras dependencias y proporcionar algún sistema de calefacción en los pabellones (autos nº 163.120, 1º Juzgado de Instrucción).

Como las condiciones de detención continuaron agravándose durante los años sucesivos se siguieron presentando hábeas corpus y distintos Tribunales confirmaron que la totalidad de la población del penal padecía de un agravamiento injustificado en las condiciones de detención la que consistía, a modo de síntesis, en que tanto menores como los adultos, sean procesados o penados se encuentran juntos y sufren las mismas condiciones de hacinamiento (5 personas por celda, encierro durante 20 hs., falta de agua, de baños, de atención médica, de trabajo, de posibilidad de ejercer su culto; pésimas comidas, enfermedades producidas por la promiscuidad -sarna, piojos- y lesiones producto de enfrentamientos entre internos y/o con personal de seguridad.

Desde el 22 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2003 el Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria, visitó la Provincia y concluyó en su informe que había constatado el hacinamiento y las malas condiciones de seguridad, salud, nutrición, vestimenta y sanitarias en la Penitenciaría. Además recomendó estudiar "la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblación a través de medidas alternativas tales como liberación anticipada; liberación bajo caución, liberación bajo palabra, arresto domiciliario, prisión nocturna, prisión diurna, permisos de salida, etc.".

Durante este año, el 5º Juzgado de Garantías hizo lugar, en los autos P-24527-06, al recurso de hábeas corpus colectivo interpuesto a favor de los internos del Pabellón 13, a fin de que se ordene la finalización del arbitrario e ilegal agravamiento de sus condiciones de detención. El 10 de marzo, y con motivo de una reunión realizada en nuestro carácter de peticionarios en las medidas provisionales dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la cárcel de Mendoza, el delegado del Pabellón Nº 13 solicitó la entrega de un petitorio al Director de la Penitenciaría Provincial. Informó que la totalidad de los internos de dicho pabellón habían sido castigados por la autoridad penitenciaria, permaneciendo encerrados en la celda 23 horas por día.-Este tipo de castigos colectivos ha motivado la interposición de recursos de habeas corpus, ante distintos Tribunales.-

El 6 de Julio de 2006, el Primer Juzgado de Garantías hizo lugar parcialmente al habeas corpus interpuesto a favor de los internos del Pabellón 9, el que tramitó en autos Nº P-64246/06, emplazando al Gobierno para que en forma inmediata arbitren los medios necesarios para proveer a la separación de internos condenados de los procesados, así como satisfacer las necesidades básicas de higiene y salubridad de los mismos.

El 6 de septiembre de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en autos "Lavado Diego y Otros c/ Provincia de Mendoza y otro p/ acción declarativa de certeza", resolvió requerir informes al Estado Nacional y al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a fin de que en el plazo de quince días, informen sobre las decisiones concretas y actos llevados a cabo con posterioridad al 30 de marzo del corriente año para impedir y superar la situación de grave riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaría Provincial de Mendoza y de la Unidad de Gustavo André.

En el mes de noviembre, el mismo Juzgado hizo lugar en autos P-114-146/06, al hábeas corpus interpuesto a favor de los jóvenes detenidos en el Pabellón 16, ordenando el traslado de los menores al sector " San Felipe", en tanto se encuentra prohibido su alojamiento con mayores de edad.

También en el mes de noviembre, la 2da. Cámara del Crimen hizo lugar al hábeas corpus interpuesto a favor de los internos del pabellón 6, por causa de hacinamiento (mas de 3 internos por celda, y en algunos casos hasta 5 , falta de agua, acceso a los baños, encierro prolongado), en autos " Hábeas corpus a favor de Darío Ángel Rodríguez Contreras".

El miércoles 15 de noviembre del corriente año, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad un pedido de informes al Poder Ejecutivo por la situación carcelaria en la provincia de Mendoza, presentado por el Diputado Emilio García Méndez, quien señaló que "Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la situación carcelaria mendocina constituye "una situación de extrema gravedad y urgencia que podría ocasionar daños irreparables a las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como a todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares". Sostuvo además que las medidas cautelares que oportunamente ordenó no han sido respetadas por el Estado, atento a que en los últimos tiempos se habían producido hechos que demuestran que la vida de los presos se encuentra en riesgo constante, ya que repetidamente se habían dado incidentes de internos muertos e internos y funcionarios heridos."

c) Incremento de la Violencia:

A partir de marzo de 2004 su produjeron un número alarmante de muertes y heridos por causas violentas en el interior de las distintas dependencias penitenciarias.

Durante la primera mitad de ese año se contabilizaron 13 muertes violentas |6|. Debido a ello el 20 de mayo la Organización Amnistía Internacional dirigió una carta al Gobernador de la Provincia de Mendoza, Ingeniero Julio COBOS, manifestando su preocupación por los hechos de violencia ocurrido hasta ese momento y solicitó informes sobre las medidas que el Estado había tomado para superarlas.

d) Denuncia y Medidas Cautelares ante la CIDH:

Ya en mayo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había recibido una petición presentada por varios internos de la Penitenciaría de Mendoza donde se alegaba la responsabilidad de la República de Argentina por violación del derechos a la integridad física, a la salud y a la vida de los internos recluidos en ese establecimientos penitenciario.

Debido a la grave situación registrada el 21 de Julio de 2004 solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictara Medidas Cautelares en favor de los internos, alegando violaciones por parte del Estado argentino de los artículos 4, 5.6 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La CIDH entendió que dicha solicitud contenía aspectos de carácter urgente y otros más de fondo que ameritaban ser tratados separadamente dentro del sistema de Medidas Cautelares y Peticiones Individuales. Al primero de ellos derivó los aspectos relacionados con riesgos de daños irreparables a la vida o la integridad física. Sobre los aspectos de fondo la CIDH, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 29.1.d) de su Reglamento, procedió a acumular y tramitar, en un mismo expediente, la petición inicial del grupo de internos y nuestro reclamo de intervención.

En dicho expediente alegamos que el Estado argentino era responsable de violaciones al derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal de los internos dado las condiciones de hacinamiento ya que en celdas de 3 x 2 metros cuadrados se aloja hasta 5 internos, con acrecencia de baños, duchas, comida suficiente y atención médica adecuada por lo que muchos internos padecen de sarna y otras enfermedades producto de las deplorables condiciones de higiene. Además en muchos casos los encierros en dichas celdas se extiende por hasta veinte horas diarias y sólo se interrumpe con "recreos" de dos horas por turno. En estas circunstancias los internos deben realizar sus necesidades fisiológicas en bolsas de nylon en condiciones de promiscuidad y frente al resto de sus compañeros. Además los baños son escasos y se encuentran en malas condiciones. Encausados y condenados se encuentran juntos y bajo riesgo permanente de sufrir graves ataques contra su integridad física y su vida, lo que se ha visto materializado en repetidos hechos de violencia en que han resultado en un alto número de muertos y heridos. Más específicamente durante el año 2004 murieron al menos 11 internos y resultaron heridos un número indeterminado de ellos sin que se hayan esclarecido las circunstancias de estos actos.

Se argumentó también que las condiciones de detención en estas dependencias penitenciarias incumplen sistemáticamente con la función y fines de las penas privativas de la libertad, puesto que no se proporciona un tratamiento tendiente a la readaptación social de los condenados. La mayoría de internos no puede acceder a ningún tipo de trabajo ni puede asistir a la escuela o a los oficios religiosos. Por otro lado señalamos que la Dirección del establecimiento facilita permanentes ingresos de un denominado "cuerpo especial" de la Policía de Mendoza, conformado por personas encapuchadas y acompañados de perros entrenados para amedrentar y lesionar a los internos.

Informamos además que pese a los permanentes reclamos ante los tribunales por medio de acciones de hábeas corpus, las obligaciones tendientes a revertir la situación que los tribunales imponen al Gobierno provincial nunca llegan a cumplirse acabadamente. Añadimos que tanto el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria como Amnistía Internacional han investigado la situación y manifestado su profunda preocupación por la gravedad de la misma, presentando recomendaciones al gobierno.

El 3 de agosto de 2004 la CIDH otorgó las Medidas Cautelares (n° 923-04) bajo el amparo del art. 25 de su Reglamento y recomendó al Gobierno Nacional tres puntos:

    1) Salvaguardar la integridad física de las personas allí alojadas,

  • 2) Proceder a la separación de procesados y condenados y
  • 3) Garantizar medidas de higiene y salud. Estas recomendaciones iban acompañadas por la obligación del Estado infractor de informar cada 15 días la evolución de los hechos y el cumplimiento de las medidas. Además se fijó una audiencia para el 26 de octubre a los fines de mejor informar, en la sede la CIDH.

Nuestra presentación sobre el fondo fue registrada por la Comisión como Caso n° 1231/04 y el 12 de noviembre de 2004 se dio traslado de la petición acumulada al Estado quien consideró oportuno no pronunciarse acerca de los eventuales obstáculos que en materia de admisibilidad y/o de fondo que pudieran interponerse y únicamente propuso abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar una solución amistosa. Sin embargo, hasta la fecha las partes no hemos logrado concretar mayores avances en tal sentido, fundamentalmente debido a la desidia del Gobierno provincial.

El 13 de octubre de 2005 mediante el Informe nº 70/05 (Petición 1231/04, Admisibilidad Internos Penitenciaría de Mendoza, Argentina) la Comisión declaró admisible el caso por presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los Artículos 4 y 5, así como también las posibles violaciones a los artículos 2, 7 y 25 de la CADH, todos ellos en relación con el artículo 1.1. Asimismo se ordenó notificar la decisión a las partes, continuar con el análisis del fondo y publicar la decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

e) Nuevos hechos de violencia durante las Medidas Cautelares:

Durante la vigencia de las medidas cautelares, la CIDH recibió 26 cartas, suscritas por 227 internos de la Penitenciaría Provincial, según las cuales las condiciones de detención no habían mejorado. Más aún, se denunció la muerte de otros 5 internos |7| y los jueces constataron un gran número de maltratos y heridos (autos nº P-65952-04, 1º Juzgado de Instrucción y P-73956/04. 3º Juzgado de Instrucción).

f) Medidas Provisionales ante la Corte IDH:

Frente a la inactividad del Estado y los nuevos hechos de violencia durante la vigencia de Medidas Provisionales, el 14 de octubre de 2004 la CIDH sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de Medidas Provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Reglamento de la Corte IDH y 74 del Reglamento de la CIDH.

El 22 de octubre de 2004, la Organización Amnistía Internacional dirigió una nueva misiva al Gobernador de la Provincia de Mendoza manifestando su preocupación por los nuevos hechos de violencia ocurrido en el interior de la Penitenciaría provincial.

El 26 de octubre concurrimos a una audiencia en la sede de la CIDH y luego de ello dicha Comisión resolvió realizar una visita a la Cárcel de Mendoza y establecer un Comité de seguimiento integrado tanto por autoridades de los gobiernos nacional y provincial como por los peticionantes.

El homicidio de Alejandro Camargo Quiroga, el 30 de octubre de 2004, provocó que el Presidente de la Corte IDH, Sergio García Ramírez, solicitara al Gobierno argentino las mayores garantías hasta el tratamiento de las Medidas Provisionales que se encontraban para resolver por el pleno de la Corte.

El 22 de noviembre de 2004, la Corte IDH hizo lugar al pedido de Medidas Provisionales y requirió al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. Además emplazó a la argentina que investigue los hechos denunciados con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

No obstante la vigencia de las Medidas Provisionales, continuaron registrándose nuevos episodios con lesionados y muertos, entre los que se destacó el homicidio del interno Sergio Salinas Ares, el 4 de diciembre de 2004, cuyo cuerpo fue descuartizado en ocho pedazos los que fueron dispersados en distintos sectores del pabellón nº 7.

La CIDH realizó su visita de trabajo a la República Argentina durante los días 13 a 17 de diciembre de 2004 y se desplazó a la Provincia de Mendoza con el fin de visitar las instalaciones carcelarias.

El 6 de abril de 2005, la CIDH presentó ante la Corte su informe sobre la visita in situ realizada en la Penitenciaría de Mendoza expresando su preocupación por lo constatado en su visita, en especial por las deplorables condiciones de seguridad e higiene de la Penitenciaría, las cuales habrían determinado los nuevos hechos de violencia así como la muerte de varios internos en incidentes no esclarecidos, bajo la vigencia de las Medidas Provisionales.

El 11 de mayo de 2005 se celebró en Asunción de Paraguay una audiencia pública ante la Corte Interamericana, donde participamos como representante de los beneficiarios de las Medidas Provisionales, juntos a la CIDH y funcionarios del gobierno nacional y provincial.Ese día se firmó un Acta en la que las partes manifestaron su conformidad en mantener vigentes las medidas provisionales, y acordaron elevar a la consideración de la Corte Interamericana un conjunto de medidas destinadas a superar la crisis.

g) Acta de Paraguay:

Las medidas acordadas en la audiencia antes referida fueron las siguientes:

  • 1.- Con respecto al personal penitenciario, adoptar medidas tendientes a: incrementar el personal penitenciario destinado a garantizar la seguridad en los establecimientos; variar los patrones de vigilancia de manera tal que asegure su adecuado control y la presencia efectiva en los pabellones; llevar a cabo un proceso de depuración del cuerpo de agentes penitenciarios que garantice una adecuada prestación del servicio; Asegurar la capacitación y formación continua del personal penitenciario; y requerir a las autoridades de la Inspección General de Seguridad de la Provincia que informen el resultado de las investigaciones sobre la responsabilidad funcional de las muertes y heridos en la Penitenciaría de Mendoza y de Gustavo André durante 2004/2005 y a expedirse en relación a los procesos administrativos en trámite.

  • 2.- Separación de los internos por categorías: adoptar las medidas necesarias para separar a los internos procesados de los condenados y los jóvenes adultos de los adultos; desarrollar un mecanismo de clasificación teniendo en cuenta por lo menos los criterios establecidos en el artículo 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.

  • 3.- Medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos: Implementar acciones para que, de manera inmediata, sean requisadas las armas de todo tipo que pudieran existir en el interior de los establecimientos, con un adecuado monitoreo, y con presencia y control judicial, a efectos de garantizar su legalidad. Asimismo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para evitar el ingreso clandestino de armas, incluyendo [en] el control a los ámbitos destinados a los agentes penitenciarios.

  • 4.- Régimen disciplinario: deberán adoptar las medidas que fueran necesarias a efectos de que, a la mayor brevedad, se notifique a la defensa de toda persona que sea objeto de un sumario administrativo tendiente a aplicarle una sanción, con el objeto de garantizar que pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa; y se deberán adoptar las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para establecer un régimen disciplinario conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables.

  • 5.- Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detención: implementar un relevamiento de las personas alojadas en el sistema penitenciario provincial, el que estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza; el acceso a duchas y sanitarios que funcionen; se proveerá semanalmente artículos de higiene; se garantizará el acceso al agua potable suficiente; se adoptarán las medidas necesarias para que todas las áreas del penal estén iluminadas; se prohibirán los encierros prolongados y los grupos de represión de encapuchados y las restricciones de visitas; se prohibirá el acceso de personal con perros a los pabellones, como igualmente en la zona en que se encuentren las visitas; se ampliará el registro de los internos, de conformidad con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Bulacio, párrafo 132; se informará bimestralmente del resultado del relevamiento del estado de salud de los internos indicando las historias clínicas confeccionadas, el tratamiento indicado y asegurando la provisión de medicamentos y la alimentación sugerida; en un mediano plazo se implementará la atención psicológica, siquiátrica, odontológica y oftalmológica; se garantizará el acceso equitativo de los internos a los Programas de Trabajo, recreación, educación formal y no formal y se crearán otros programas vinculados a la reinserción; disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en el reciente fallo de la CSJN sobre las cárceles de Buenos Aires) para lo cual se deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva por ejemplo programas de libertad bajo palabra; y en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del régimen progresivo de la pena.

  • 6.- Activación del sistema judicial: Efectivo cumplimiento de los plazos de duración de los procesos judiciales conforme lo dictamina el Pacto de San José de Costa Rica y el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza; investigación de los hechos de violencia acaecidos en la Penitenciaría de Mendoza y Gustavo André; y efectivo cumplimiento de la obligación de visitar periódicamente las cárceles por parte de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales con detenidos y/o procesados a cargo de la dependencia del Poder Judicial de la cual son Titulares.

  • 7.- Creación de Comisión de Investigación ad hoc: Tendrá como objetivo investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos en los penales de la provincia de Mendoza desde enero de 2004 y hasta la fecha; dicha Comisión tendrá las características de especialidad, independencia e imparcialidad. Desarrollará su accionar en el marco de los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989; y será nombrada por los gobiernos nacional y provincial conforme a las pautas referidas precedentemente.

  • 8.- Fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento: La comisión de seguimiento creada en noviembre de 2004, integrada por el gobierno nacional, por el gobierno de Mendoza, la Senadora nacional Marita Perceval, la Suprema Corte de Justicia provincial y por los peticionarios, será ampliada en su integración de modo de optimizar su horizonte de operación, evaluándose la posibilidad de incluir al [M]inisterio del Interior de la Nación, la Jefatura de Gabinete de la Nación y la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

  • 9.- Asistencia y cooperación: El Estado Nacional se compromete a asistir a la provincia de Mendoza con los recursos necesarios para la implementación de las medidas establecidas en el presente documento.

h) Mantenimiento de las Medidas Provisionales:

Mediante la Resolución del 18 de junio del 2005 la Corte IDH dispuso que el estado argentino debe mantener las Medidas Provisionales adoptadas en los términos de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004 y disponer, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.

Entre las medidas que el Estado debía adoptar figuran las contenidas en el acuerdo suscrito por la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios de las medidas y el Estado. Además requirió que el estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.

La Corte IDH volvió a emitir una nueva resolución el 7 de febrero de 2006, mediante la cual resolvió convocar a una nueva audiencia en la Capital de Brasil. Durante ese varios internos resultaron heridos y se registró el homicidio de otros 4 internos.|8|

La audiencia de Brasilia se celebró el 30 de marzo de 2006 con la participación de la CIDH, autoridades del gobierno nacional y provincial y representantes de los peticionarios. Luego de escuchar los alegatos de las partes en la audiencia, ese mismo día la Corte IDH emitió una nueva Resolución manteniendo las Medidas Provisionales, requiriendo al Estado su implementación y cumplimiento "en coordinación efectiva y transparente entre autoridades provinciales y federales" (punto 2 del resolutivo)

i) Incumplimiento de las Medidas Cautelares y Provisionales:

No obstante el gran numero de presentaciones ante los tribunales de nuestra provincia, ni el Estado Nacional ni la Provincia de Mendoza ha tomado medidas suficientes y acordes con la gravedad de la situación descripta. Los reiterados hechos de violencia carcelaria nos demuestran que a casi de dos años de que la CIDH dispusiera las Medidas Provisionales y luego la Corte IDH otorgara las Medidas Cautelares, la situación de los internos alojados en las distintas dependencias del Sistema Penitenciario de nuestra provincia no ha cambiado sustancialmente ya que ni el Gobierno provincial ni el de la nacional ha presentado un plan de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH y la Corte IDH. Tampoco se ha cumplido los compromisos asumidos en las audiencias de Washington, Paraguay y Brasilia.

Tanto es así que durante la Audiencia celebrada en la capital de Brasil, el 30 de marzo de 2006 el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó una severa advertencia a los representantes del Gobierno Nacional y Provincial, en el sentido que sería inaceptable que se produjera una muerte más en dependencias penitenciarias.

No obstante ello, durante La primera quincena de junio de 2006 fueron asesinados otros 3 internos, |9| dos de los cuales habían sido trasladados desde Córdoba, donde se encontraban alojados por razones de seguridad, para declarar en la causa donde se investiga el "Motín Vendimial" y a las pocas horas de su ingreso a la Penitenciaría de Mendoza fueron brutalmente mutilados (cortaron sus dedos y orejas) y asesinados. Tres miembros del servicio penitenciario provincial fueron imputados posteriormente por homicidio culposo.

Respecto a otra de las exigencias formuladas por la Corte IDH en relación a la Impunidad, los crímenes acaecidos en el Sistema Penitenciario de Mendoza continúan, en la mayoría de los casos, sin ninguna investigación eficaz para determinar sus autores, cómplices y encubridores.

El 4 de junio de 2006 el diario Los Andes de Mendoza titula en su página 6 "El Gobierno quiere una policía más dura y una ley contra las excarcelaciones", lo que deja a las claras la falta de voluntad del Gobernador COBOS de emprender una política tendiente a disminuir los niveles de hacinamiento carcelario.

El 27 de julio del presente la CIDH solicitó a la Corte IDH, en duros términos, el mantenimiento de la Medidas Provisionales concluyendo entre otras cosas que: "El estado actual de cumplimiento de las Medidas Provisionales a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas preocupa a la Comisión.- Desde que se otorgaron las Medidas Cautelares y posteriormente las Provisionales el Estado argentino adquirió una serie de compromisos cuya ejecución ha sido deficiente".- (…) La ausencia de cambios concretos sustanciales demuestra que la seguridad de los centros penitenciarios no es la adecuada y que el cumplimiento de lo ordenado por la Corte necesariamente implica una mejora inmediata en las condiciones de seguridad".

Durante el mes de setiembre y octubre del presente año fallecieron otros 2 internos.|10|

A raíz de una acción declarativa de certeza presentada por nuestro equipo de abogados, el 6 de setiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nació dispuso "requerir al Poder Ejecutivo Nacional y a la Provincia de Mendoza que en el plazo de 15 días informen al Tribunal qué decisiones concretas, y qué actos se han llevado a cabo, con posterioridad al 30 de marzo del corriente año, para impedir y superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos". Además, reclamó en su resolución que se indique "si se han llevado a cabo las medidas tendientes a separar definitivamente a los ‘jóvenes-adultos’ de los ‘adultos’". Y exigió saber, en ese marco, "si se ha definido y concretado la separación de quienes están detenidos y procesados, de aquellos detenidos que han sido condenados" (CSJN, autos L. 733. XLII).

El 21 de noviembre la CIDH volvió a emitir un nuevo informe donde concluye que "La continuación de los hechos de violencia e incidentes no aclarado, incluidas las muertes de varios internos y las constantes riñas que dejaron ya varias decenas de heridos , ocurridas bajo la vigencia de las presentes Medidas Provisionales, así como la continuada falta de seguridad y control reflejada en las múltiples fugas, evidencia que el Estado argentino no ha dado cumplimiento eficaz a sus obligaciones de proteger a los beneficiarios y adoptar las medidas de seguridad indispensables para impedir nuevos incidentes violentos al interior de los recintos penitenciarios" (pg. 4).

Además la CIDH señala que "los hechos reflejan un estado de violencia y descontrol que no corresponde a las obligaciones que incumben al Estado en razón de los derechos y las obligaciones establecidos en la Convención y las resoluciones de la Corte. Las medidas elementales, que el mismo Estado reconoce como necesarias para dar efecto a la obligación de protección, en especial aquellas relativas al monitoreo permanente de lo que acontece en las distintas áreas de la Penitenciaría, así como el despliegue efectivo de agentes penitenciarios adicionales, la separación de los internos por categorías y las mejoras en el sistema de iluminación, ya deberían haberse ejecutado. No es aceptable que estas acciones continúen en planificación" (pgs. 6 y 7). A modo de conclusión agrega: "La comisión observa que el señor López es el séptimo director designado desde que se adoptaron las medidas provisionales, sin embargo hasta el momento ninguna de las administraciones de la penitenciaría provincial ha logrado un cambio sustantivo" (pg. 11).

Finalmente el 8 de diciembre pasado se conoció que otro interno fue asesinado en el interior de la Penitenciaría provincial |11|, con lo que según la información publicada en los medios de comunicación de Mendoza el total de internos murtos en situaciones violentas ascendería a 28 desde marzo de 2004 y 9 durante el presente año, hasta la fecha de este informe.



III.- Represión Policial:

Durante el presente año no han existido modificaciones sustanciales en las políticas públicas respecto de la violencia innecesaria que en numerosas ocasiones empleada la Policía de Mendoza y que derivaron en homicidios o casos de que conmocionaron a la opinión pública.

Estos episodios demuestran una práctica injustificada por parte de algunos miembros de las fuerzas policiales incompatible con un Estado Democrático de Derecho y la vigencia de los derechos humanos contemplados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

a) Disparos contra Orlando Díaz:

El 22 de marzo, Orlando Díaz quien sufre de epilepsia y requiere muletas para caminar, sufrió un ataque de epilepsia que lo dejó casi inconciente en una parada de colectivo. Allí fue encontrado por integrantes de una patrulla policial, quienes denunciaron a Díaz por dañar con sus muletas al móvil. Esta persona denunció en cambio que le dispararon a quemarropa con el arma Itaka con balas de goma, y fue golpeado mientras lo conducían al hospital y en la seccional 7ª. Curiosamente, uno de los intervinientes en el operativo era Juan Carlos Oruza, quien luego sería imputado por el homicidio de Mauricio Morán.

b) Disparos contra Javier Emmanuel Roldán:

El día 1º de abril de 2006, aproximadamente a las 21:30 horas, un móvil policial se detuvo en calle Irigoyen y 3 de Febrero de Guaymallén, donde se encontraba Roldán, de 27 años cuando un policía que se bajó del móvil comenzó a perseguirlo, efectuando dos disparos, el segundo le impactó en la espalda, perdiendo el conocimiento. El disparo fue efectuado con el arma Itaka con posta de goma, a menos de un metro de distancia. Roldán fue abandonado en el lugar, y debió ser trasladado por vecinos al Hospital Central. Como resultado de la lesión recibida y debió permanecer internado por más de una semana, perdió una parte del pulmón, corriendo riesgo su vida.-

Asimismo, los policías responsables se dieron a la fuga, dejándolo herido y abandonado en el lugar. Intentaron cubrir su accionar ilegítimo difundiendo por los medios de prensa que Reyes sería autor de un delito contra un policía.- En esta causa aún no existe personal policial imputado.-

c) Homicidio de Cristian Ricardo Reyes Vargas:

El día miércoles 12 de abril del 2006 aproximadamente a las 7:30 de la mañana personal policial de Investigaciones allanó el domicilio de Cristian Ricardo Reyes Vargas ( de 28 años) sito en Barrio Buena Vista Manzana R Casa 7 de Carrodilla Lujan. Los policías buscaban a otra persona, que se habría escapado de la Penitenciaría Provincial.

Luego de ingresar al domicilio lo detuvieron y lo intentaron subir al móvil. En ese momento, según la policía, el detenido se escapa y es perseguido por personal policial el que le da alcance y le dispara produciendo su muerte. El Policía que efectuó el disparo manifestó que había sido accidental, y que Reyes se había soltado las esposas.

Según familiares, Cristian Reyes estaba esposado y corrió aproximadamente dos cuadras mientras era perseguido por la policía y siempre estuvo esposado mientras corría. Las esposas y la pericia correspondiente no han sido remitidas, a pesar de los reiterados pedidos de los familiares y de la Fiscalía. En la causa se encuentra imputado por homicidio culposo el autor del disparo, aún cuando el Fiscal interviniente solicitó el sobreseimiento.

d) Homicidio y lesiones graves a menores:

El 5 de mayo cuando un grupo de personas logró detener un tren que transportaba carbón para apoderarse de parte de la carga, concurrieron al lugar dos móvil policiales para prestar apoyo a los custodios del convoy y luego de una refiera entre el personal actuante y los vecinos los primeros hicieron al menos un disparo con una escopeta tipo "itaka" provista de posta de plomo que produjo la herida grave en la mano del bebé de 8 meses Emiliano Sosa, quien perdió parte de un dedo, e hirió al menos de 12 años Raúl Farías Morán y produjo la muerte de Mauricio Mauro Morán de 14 años.|12|

Luego de varias vicisitudes procesales, el 5 de diciembre la Sexta Cámara del Crimen de Mendoza ordenó la prisión preventiva del Oficial de la Policía de Mendoza Cristian Gustavo Bressant Barrera como autor responsable de los delitos de Homicidio agravado por su condición de funcionario policial, en concurso ideal con la agravante genérica del empelo de arma de fuego (art. 80, inc. 9 y arts. 41 bis, y 54 C.P.), en concurso real con lesiones leves agravadas por el empleo de arma de fuego (arts. 55, 89 y 41 bis C.P.) y lesiones graves agravadas por el empleo de arma de fuego (arts. 55, 90, 41 bis C.P.).

e) Detención de estudiantes que protestaban:

A primera hora de la mañana del 23 de mayo, 150 alumnos de las escuelas Ángel Cervera y del CENS decidieron reclamar por la falta de estufas en sus establecimientos. Para eso contaron la calle Armani a la altura del Corredor del Oeste, en Godoy Cruz. Cuando concentraron la protesta en la explanada de la Casa de Gobierno, se produjo una refriega con personal policial, lo que terminó con varios menores lesionados y otros tantos detenidos en dependencias policiales.

El comisario general Daniel González, a cargo del operativo, afirmó inicialmente que la orden de detención la dio el juez de menores de turno, Ismael JADUR. Pero el juez del Segundo Juzgado Penal de Menores, desmintió esta versión cuando dijo "a mí me llamaron cuando ya habían detenido a los chicos y les indiqué que los llevaran a la Comisaría del Menor para que los revisaran y que llamaran a los padres para que los fueran a buscar".

Los incidentes determinaron que diputados y senadores se hicieran presentes en el lugar para ver qué sucedía. Estuvo presente el diputado Guillermo Carmona (PJ), de la Comisión de Derechos y Garantías. Cuando el legislador se acercaba al lugar, un custodio de la Casa de Gobierno persiguió y golpeó a un grupo de chicas, por este motivo y por la detención de los menores, Carmona inició un proyecto de resolución para que el Ministerio de Seguridad y el comisario a cargo den explicaciones.|13|

Los alumnos detenidos en los incidentes denunciaron ser víctimas de las lesiones inflingidas por los policías ante las autoridades judiciales, la que fue acompañada por una denuncia de los propios legisladores presentes. En esa presentación los legisladores se detienen en la revisión médica de los chicos, realizada por Julio Benavente, médico policial. Según el informe, "el registro de exámenes médicos consta en el folio 99-100-101, sellado y firmado por el profesional". Cuando la Senadora provincial Alejandra NAHMAM llegó a la Comisaría del Menor, se encontró "entre 50 y 60 chicos, de los cuales algunos estaban en el patio, pero otros se encontraban en calabozos". Para la legisladora, "estos hechos violan abiertamente los derechos del niño". |14|

f) Homicidio de un joven que fue confundido con un ladrón:

El domingo 28 de mayo las autoridades de gobierno informaron a los medios de comunicación que un ladrón había atinado a sacar su pistola calibre 22 sin llegar a usarla ya que un policía se dio cuenta y disparó dos veces con su pistola reglamentaria 9 milímetros reglamentaria. Las balas hicieron blanco en la cabeza del chico de 20 años, identificado como Jonathan Exequiel Chandía, quien se encontraba junto a otros dos sujetos cuando fue interceptado por un móvil policial: su hermano, Juan Diego Chandía (25) y Roque Jovas (19), quienes quedaron detenidos.|15|

Sin embargo, luego que las primeras investigaciones se pudo comprobar que la persona fallecida nada tenía que ver con un episodio delictivo (el asalto a un kiosco) que habría sucedido a escasos metros del lugar en que calló muerto Chandía. |16|

Por este episodio quedó detenido el policía Juan Carlos Oruza y fueron imputados otros funcionarios que quisieron encubrir el hecho. Ya que según se informó en la prensa, el revólver calibre 22 que fue puesto en lugar donde murió Chandía y que los efectivos dijeron que pertenecía a la víctima, lo habrían sacado de una camioneta Ford Ranger blanca que concurrió a la calle Boulogne Sur Mer al 330, de Godoy Cruz. Por lo general, esas camionetas son usadas para el traslado de altos funcionarios de la fuerza.|17|

g) Otro confuso hecho en Malargüe:

El 30 de mayo un policía quedó detenido en el departamento de Malargüe luego de que un joven de 20 años que festejaba su cumpleaños terminó con una herida de bala en el pecho. Aparentemente durante los festejos se originó una pelea en el barrio Virgen del Carmen. En ese momento, llegó la policía para tratar calmar los |18|, en esas circunstancias el cabo Jofré habría disparado su escopeta lo que provocó la herida en el pecho de Andrés Leguizamón. Luego del episodio la Justicia ordenó la inmediata detención del policía y el herido quedó internado en grave estado de salud en el hospital Schestacow de San Rafael.|19|

Como consecuencia directa de esta sucesión de actos violentos en que se vieron involucrados funcionarios de las fuerzas de seguridad, fueron separados de sus cargos, en primer término, la cúpula policial del departamento de Godoy Cruz, Comisario DO SANTOS, y el Jefe de Policía Nocturna Jorge Franco. A los pocos días el Gobernador Julio Cobos aceptó la renuncia del por entonces Jefe de la Policía de Seguridad Comisario Héctor Quiroga. Además presentaron la renuncia a sus cargos el Subsecretario de Justicia Alejandro Acosta y el de Seguridad Omar Pérez Botti. |20|

h) Repudio a la política represiva:

El 8 de julio alrededor de 100 personas, convocadas por agrupaciones de la sociedad civil |21|, marcharon en repudio de los hechos de gatillo fácil y violencia institucional denunciados en la provincia.la política represiva del gobierno provincial.

Estas organizaciones expresaron que "los sucesivos desaciertos en las políticas de seguridad desembocaron en reiteradas crisis, siendo la actual una de las más graves generada por la falta de conducción de la fuerza policial, que se patentiza en los abusos de autoridad e irregularidades en los procedimientos policiales particularmente en los barrios pobres".

Resulta preocupante que se pretendan reducir estos casos a hechos aislados, atribuyéndolos a policías ineptos o corruptos. Esta problemática compete también al resto de la fuerza policial que los protege o avala, y a aquellos sectores políticos y sociales que preocupados por sus propios intereses, defienden la política represiva y de mano dura, en contra del resto de los sectores sociales más desamparados. Para las organizaciones de derechos humanos las violaciones por parte del poder policial profundizan acciones ligadas directamente a la criminalización de la pobreza y la protesta, tales como operativos violentos e intempestivos en comunidades pobres, aprehensiones reiteradas por averiguación de antecedentes, que han sido expresadas en reiteradas ocasiones ante funcionarios políticos de distintas áreas.

Junto con estos reclamos, los organismos pidieron una política de seguridad que garantice la plena vigencia de los derechos humanos, entendiendo la seguridad como un bien público, una política de Estado. "Para eso resulta imperioso que el poder político abra la discusión sobre la seguridad y retome la responsabilidad de la conducción de esa política, diseñándola con consenso social y conduciéndola democráticamente". Se propuso "una política que priorice la prevención por sobre la represión del delito y garantice el respeto por los derechos humanos y por la protección integral de niños/as y adolescentes".

No existen estadísticas confiables que den cuenta de la totalidad de la problemática, sin embargo de las denuncias conocidas surge que las víctimas de estos delitos son generalmente jóvenes pertenecientes a los sectores con alta vulnerabilidad del Gran Mendoza.

En los casos en los que la Justicia toma intervención, se advierten serias resistencias al avance de este tipo de procesos, aún cuando la normativa legal resulta clara. Debe señalarse el marco legal que establece la Ley 6.722, la cual responde a los estándares internacionales en materia de utilización de la fuerza pública, en tanto establece que los miembros de las Policías de la Provincia de Mendoza "actuarán conforme con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente y en todo momento al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implicare violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas".|22|

Además de la detención de los alumnos que protestaban por la falta de gas en las escuelas, también trascendió en los medios de comunicación Expulsión masiva en el Liceo Agrícola por realizar un festejo no autorizado. Expulsión de cinco miembros del Centro de Estudiantes de Bellas Artes por realizar una asamblea donde los alumnos discutían por la falta de agua y la presencia de roedores en el establecimiento. Exclusión de un alumno del sistema educativo por llevar el pelo largo. Estos hechos y seguramente muchos más que no han tomado estado público, son algunos de los más recientes que ponen de manifiesto la existencia de serios conflictos sociales, y la necesidad de discutir y elaborar nuevas políticas públicas más inteligentes y eficaces que el viejo y elemental discurso represivo al cual se sigue recurriendo con alarmante asiduidad en nuestra Provincia. Abordar esta problemática con responsabilidad y en forma democrática y plural, implica por definición asumir una postura clara de defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y evitar descalificar a quienes reclaman por sus derechos.

El modelo inspirado en la "Ley Agote" fue sustituido formalmente hace más de 20 años a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese instrumento creó un nuevo sistema legal donde los niños y adolescentes son considerados sujetos de derecho y no simples objetos de protección. Entre otros , los niños, niñas y adolescentes tienen reconocidos el derecho a ser oídos, a que se les otorgue derecho de defensa, a ser asistidos por sus padres y a que se le aplique una sanción proporcionada que no atente contra su dignidad priorizando la reparación del daño y no el castigo. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establecen que:

  • 1) las acciones y decisiones que afecten a los niños y adolescentes deben considerar primordialmente sus intereses;

  • 2) el ejercicio de los derechos de la niñez es "corresponsabilidad" de la familia, la sociedad y el Estado;

  • 3) En las decisiones que se tomen respecto de niños y adolescentes se los debe escuchar y no discriminar. Se puede observar claramente que ninguno de esos tres puntos centrales se ha cumplido, ya que tanto en el Liceo Agrícola y en Bellas Artes como en otros casos, no se tomó en cuenta su interés primordial pues se los expulsó en forma masiva y discriminatoria. No se aplicó la corresponsabilidad padres y autoridades y sociedad y finalmente ni siquiera se escuchó a los chicos. En la provincia con mayor índice de trabajo infantil del país y con una gran mayoría de niños bajo el nivel de pobreza, este discurso represivo no es marginal: ha producido tres de las diez condenas de reclusión perpetua a menores de edad dictadas en el país. Ha servido para orientar políticas públicas singulares como la de perseguir por las calles y privar de libertad a chicos mendigos.- Se utiliza para justificar la detención arbitraria bajo la figura de la averiguación de antecedentes a un altísimo porcentaje de la población juvenil. Incluso, algunos llegan al extremo de justificar hechos aberrantes, como los disparos a un bebé y un adolescente como respuesta a quienes sustraían carbón, como se hizo en Perdriel. La reciente sanción a fines del año pasado de la ley 26.061 que finalmente derogó la "ley Agote" actualizó el debate en el orden nacional sobre los derechos del niño, debate que en Mendoza se había iniciado en 1995, al aprobarse la ley provincial 6354. Sin embargo, en vez de predicar con el ejemplo y tomar medidas inclusivas en el ámbito escolar conforme establece el ordenamiento legal vigente se tomaron medidas de marginación y exclusión, que claramente van en sentido contrario de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.



IV.- Detenciones Ilegales y Arbitrarias:

Según la encuesta realizada por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, el 20% de los jóvenes entre 14 y 29 años estuvo detenido alguna vez. Según dicha encuesta, mas de un 80% de las detenciones son arbitrarias (averiguación de antecedentes 67,9%, razzias 5,1%, desacato a la autoridad 5,1%, por nada 6,4%).|23|

Debe señalarse que en forma permanente se recepcionan denuncias por detenciones arbitrarias, siendo la modalidad de la denominada "averiguación de antecedentes" la más utilizada por personal policial.

Se considera arbitraria toda privación de libertad que no reúna las exigencias legales, ya que el derecho a la libertad debe entenderse en un sentido amplio y a partir del imperativo constitucional que remarca el art. 19 de la C.N, que abarca no solo aquello que está regulado como lícito sino también lo no regulado, estableciendo un espacio de libertad tanto con respecto a la que la ley no prohíbe cuanto con respecto a lo que la ley no manda, en coincidencia con varios tratados internacionales con Jerarquía Constitucional.

Debemos destacar que la Ley 6722 cuya constitucionalidad podría cuestionarse en algunos aspectos, autoriza la detención por averiguación de antecedentes pero no como una facultad discrecional, ya que exige que se invoquen y prueben conductas, circunstancias, conocimientos previos o actitudes que razonablemente induzcan a sospechar que ha cometido un delito o esta a punto de hacerlo, que se trata de un prófugo de la justicia o representa un peligro real para otros y además se negare a informar sobre su identidad o a responder a otros requerimientos sobre sus circunstancias personales.

Se ha constatado que dichas detenciones no son comunicadas al Juez competente, y en los casos en que la misma es comunicada, éste no exige que se deje constancias de los motivos fundados que motivaron la detención, y que en muchos casos la misma se excede al tiempo estrictamente necesario, el que no puede exceder el termino de doce (12) horas.

También se ha constatado que en muchos casos no se respeta el derecho de toda persona privada de su libertad a ser informada por el personal policial responsable de su detención, inmediatamente y en forma que le fuere comprensible, la razón concreta de la privación de su libertad, así como de los derechos que le asisten:

  • 1. A guardar silencio y a no contestar las preguntas que se le formularen.
  • 2. A no manifestarse contra si mismo, y a no confesarse culpable.
  • 3. A efectuar una llamada telefónica, a fin de informar del hecho de su detención y el lugar de custodia en que se hallare.
  • 4. A designar a un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren.
  • 5. A que se realice un reconocimiento medico que verifique su estado psicofisico al momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en forma inmediata asistencia medica si fuere necesario.

Durante este año, entre tantos otros José Albarracín Sánchez, de 15 años, y Excequiel Agüero de 14 años, denunciaron que fueron detenidos en la Comisaría 16 y luego llevados a la Comisaría del Menor y denunciaron que fueron golpeados por la policía.

Durante el presente año se conoció el informe de UNICEF sobre niños privados de libertad por motivos asistenciales. Como afirman Viviana Demaría y José Figueroa, "La privación de la libertad de niños y jóvenes por motivos asistenciales está prohibida en todo el mundo por la Convención, y como práctica de funcionarios administrativos, de seguridad o judiciales es inadmisible dado que se violan derechos fundamentales.

Hoy existen en Mendoza 48 establecimientos de los cuales 42 dicen ser no penales, es decir que alojarían a niños y jóvenes que no poseen causa penal. Es significativo que los establecimientos de tipo "no penal", donde son alojados niños y niñas por "causas sociales", superen tan ampliamente a los destinados a niños y jóvenes en conflicto con la ley penal."|24|

También debe destacarse la derogación del art. 80 del Código de Faltas que castigaba con quince días de arresto o una multa de 1.500 pesos a quien "se vistiere y se hiciere pasar por una persona de sexo contrario como un hecho positivo, que implica un cambio en relación a la negativa de la Cámara de Diputados en sancionar el proyecto similar impulsado por el Senador Alfredo Guevara Blanco durante su gestión. La derogación de la norma fue producto de las presiones surgidas a raíz de la detención arbitraria de un ciudadano por vestir ropas de otro sexo en el "Palacio Policial" de nuestra provincia. La derogación del Código de Faltas y su sustitución por un Código de Convivencia que incluya instancias de mediación vecinal resulta necesaria en nuestra Provincia. El Código de Faltas fue sancionado el 25 de noviembre de 1965, de acuerdo a la Ley 3365 y promulgado por el entonces gobernador Francisco Gabrielli, respondiendo a un modelo represivo que dicho gobierno encarnaba, y se inspiró en el Código fascista italiano de la década del 30.



V.- Violación al plazo a la prisión preventiva:

Cabe recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vigente en nuestro país desde 1984, consagra el derecho a ser juzgado en plazo razonable o a ser puesto en libertad (art. 7.5) |25|

Sobre este punto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que la expresión "plazo razonable" que se encuentra presente tanto en este como en el art. 8.1 de la Convención "persiguen justamente el propósito que las cargas que el proceso penal conlleva no se prolonguen continuamente en el tiempo y causen daños permanentes".|26| En esa oportunidad la Comisión marcaba las diferentes situaciones reguladas por las normas de la Convención y sus alcances frente al caso concreto.

Así "el art. 7.5 posibilita que un individuo sea liberado sin perjuicio de que continúe el proceso, porque el tiempo establecido para la detención es necesariamente mucho menor que el destinado para todo el juicio". |27| Mientras que el art. 8.1, contempla dos previsiones diferenciables, donde "el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable" constituye el principio general y conforma una de sus partes esenciales "el derecho a una decisión "sin dilaciones indebidas".|28|

Para decirlo con palabras de la Comisión "el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable que prevé la Convención Americana se fundamenta, entre otras razones en la necesidad de evitar dilaciones indebidas que se traduzcan en una privación y denegación de justicia en perjuicio de personas que invocan la violación de derechos protegidos por la referida Convención".|29|

Posteriormente el nuevo Código Procesal Penal de Mendoza, en el art. 295, inc. 4º (leyes 6.730 y 7.007), disposiciones que rige desde el 30 de noviembre de 2005, establece un límite al tiempo en que una persona puede permanecer preventivamente privado de libertad, antes de la condena, cuando prescribe: "Se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste la cual será efectuada sin más trámite, en forma instantánea y desde el lugar que se lo notifique cuando: (...) 4) Su duración excediere de dos años sin que se haya dictado sentencia. Este plazo podrá prorrogarse un año más cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil investigación. La prórroga deberá solicitarse ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, con los fundamentos que la justifiquen. Si el Superior entendiere que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente..."

Se trata de un plazo perentorio y su prorroga tiene carácter extraordinario ya que sólo resultará procedente cuando se presentan las situaciones de excepción taxativamente indicadas en este artículo. Es decir en causas complejas luego de un ininterrumpido trámite procesal, el cúmulo de prueba necesaria para los fines del proceso o las dificultades para producirla han impedido que la sentencia pueda dictarse dentro del término ordinario de dos años fijado por la ley. En tales casos de excepción, únicos en que la prorroga de la detención resulta viable deberá ser solicitada mediante petición fundada ante la Sala Penal de la Suprema Corte, que podrá autorizarla si entendiere que la misma se encuentra justificada en los únicos motivos que la ley prevé para su procedencia. Por el contrario si los jueces de la Suprema Corte entiende que la petición de extensión excepcional del plazo no obedece a razones vinculadas con la complejidad de la causa y (aunque el texto no lo dice expresamente) con la dificultad en la investigación, debe ordenar a quien corresponda el cese de la prisión preventiva al cumplirse los dos años. Lógicamente tal prórroga sólo podrá solicitarse antes de que dicho plazo se encuentre vencido fenezca.

No obstante la claridad de estas nuevas disposiciones, y pese a que en la cárcel de Mendoza más de la mitad de la población no se encuentra condenada, algunos Tribunales como la 5ª Cámara del Crimen de Mendoza y la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la provincia (con voto disidente del Dr. Carlos Böhn), viene incumpliendo sistemáticamente la garantía a la libertad de los detenidos una vez superado el plazo de 2 años, sin que se haya solicitado la respectiva prorroga de la detención provisoria.

Como ejemplo de ellos, pueden señalarse, entre otros, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (del 7 de julio de 2005), en los autos nº 84.387 caratulados "Hábeas Corpus en favor de FADER MORA, Carlos Enrique" y lo dispuesto por el máximo tribunal de la provincia (el 6 de enero de 2006) en los autos nº 86.097, caratulados "Hábeas Corpus en favor de Ramos Nuñez, Juan José y otros", donde la Corte rechaza el pedido de libertad a favor de Juan José Ramos Nuñez, Julio Alejandro Ramos Nuñez, Roberto Ariel Barrera Machuca y Rubén Eduardo Ortiz Morenos. Algo similar hizo la Corte provincial en los pedidos de libertad en favor de José Luis Lopresti Villegas (autos P - 78854-04) y Víctor Salazar Ustares.

Las decisiones de estos Tribunales de nuestra provincia al rechazar la aplicación del art. 295 inc. 4 del nuevo Código Procesal Penal no sólo constituye, como se dijo, una infracción a los arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también al art. 2 del mencionado Instrumento Internacional. Como lo alegó la Comisión Interamericana en el caso Tibi vs. Ecuador, si bien compete a las autoridades nacionales, en especial a la justicia interna, interpretar y aplicar la ley del país "el incumplimiento de la ley interna comporta una violación de la Convención, por lo que la Corte puede y debe ejercer su competencia para determinar si se ha cumplido con la ley interna".|30|

Para continuar expresando que "la detención se realizó en contravención de los procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal del Ecuador y, en consecuencia, el incumplimiento de la ley ecuatoriana constituyó una violación del artículo 7.2 de la Convención".|31|

Debido a que esto hemos presentado las correspondientes denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

VI.- Derechos de la mujer:

En lo que respecta a los derechos de las mujeres, podemos subrayar los siguientes hechos ocurridos tanto en nuestro país, como en Mendoza.

A nivel nacional, fue ratificado por el Congreso Argentino el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer (CEDAW), otorgando de este modo una importante herramienta para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las mujeres, en condiciones de igualdad.

También en el plano nacional, se sancionó la Ley de Educación Sexual, en virtud de la cual las Provincias deberán garantizar el dictado de Educación Sexual en todas las escuelas, a partir del nivel de inicial.

Ya en terreno provincial, debemos destacar la polémica generada por el caso de aborto no punible que llegó a los estrados de la Justicia Provincial. Se trataba del embarazo de una joven discapacitada, producto de una violación, que como se dijo, nuestro Código Penal considera no punible; más aún cuando la continuidad del mismo ponía en riesgo la salud de la mujer, encuadrando así el supuesto en otro de los casos previstos por el Código como exento de punición. A pesar de esto, y debido a la presión ejercida por ciertos grupos, el caso debió recorrer las tres instancias de la Justicia Provincial para poder ejercer el derecho de la mujer a interrumpir ese embarazo. Gracias a ello, además de no someter a C.C.A. a la continuidad de esa gestación, logró imputarse al responsable del abuso, quien hoy se encuentra detenido.

En cuanto a la violencia hacia la mujer, los datos son realmente preocupantes. En Mendoza según el último relevamiento publicado por el Instituto de Políticas Públicas para la Equidad entre Hombres y Mujeres (IPPEHM), de enero a julio de 2004, se recibieron un total de 560 consultas por casos de violencia; o lo que es igual, 80 por mes o casi tres diarias.

Según datos de la secretaría Tutelar de Mendoza, desde el año 2004 hasta la fecha se acercaron a la Justicia de Familia, por mes aproximadamente 2.000 personas, para denunciar o solicitar orientación a raíz de problemas relacionados con violencia intrafamiliar, se estima que un 80% responde a problemas vinculados a la violencia física o psicológica.

Durante el 2005 se registraron 33.895 acercamientos a la Secretaría tutelar por conflictos familiares, de los cuales 2.545 iniciaron causa judicial y 226 tuvieron una resolución con sentencia. En lo que va del año 2006, se han iniciado más de 2000 expedientes.

VII.- Acceso a la justicia:

Las víctimas de delitos, a partir de la reforma procesal, tienen la facultad de constituirse en querellantes en los procesos respectivos. Sin embargo, continúa vigente el régimen legal que establece el art. 355 segundo párrafo de la ley provincial 6.730, que sanciona el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, que limita el derecho de apelación supeditando dicha elemental facultad procesal a la sola voluntad del Ministerio Fiscal.

Esta tesis, denominada del "querellante adhesivo", resulta contraria a la jurisprudencia de la Corte Nacional que ha dicho "todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma (fallos: 268266, consid. 2, La Ley, 128-539)".|32|

Deberá advertirse también que la Corte Nacional reconoce el impacto de las normas protectoras de los derechos humanos de carácter supra- nacional en nuestro derecho interno, reconociendo que la acusación puede efectuarse tanto por el Ministerio Público como por los particulares ofendidos.

Desconocer el derecho a interponer recurso de apelación a la parte querellante legalmente constituida, implica violentar el principio del debido proceso legal en detrimento de la víctima del delito, y consagra una odiosa diferencia que no encuentra fundamento legal alguno.

El derecho a la jurisdicción ha sido consagrado implícitamente en el art. 18 de la Carta Magna y cuyo alcance, como la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes, es coincidente con el que reconocen los art.s 8º, párr. primero, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cuando la violación de los derechos humanos sea el resultado de un hecho tipificado penalmente, la víctima tiene derecho a obtener del Estado una investigación judicial que se realice seriamente con los medios a su alcance.. a fin de identificar a los responsables y de imponerles las sanciones pertinentes ( Conf. Comisión IDH, informe Nº 5/96, caso 10.970; CORTE IDH, Velazquez Rodríguez, 29/VII/88). Conforme el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de rango constitucional, la tutela jurídica efectiva de las personas, en este caso la víctima de un delito, comprende el derecho de acceder a los tribunales sin discriminación alguna, el derecho de incoar un proceso y de seguirlo, el de obtener una sentencia o resolución motivada sobre la cuestión planteada, el derecho a obtener una sentencia de fondo sobre esa cuestión, el derecho a la utilización de los recursos, el derecho a que la sentencia se ejecute. Los derechos de protección a las víctimas de delitos, han sido adoptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien al resolver el caso "Bulacio vs. Argentina", manifestó que la obligación estatal de investigar las violaciones de derechos humanos resulta "un deber jurídico propio" y no "una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares " sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad".-

En ese mismo fallo, la Corte Interamericana señaló que los Tribunales "... deben asegurar en un tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables... ". Resulta evidente que el derecho de las víctimas no son meras declaraciones, sino que requieren de tutela efectiva, lo que se traduce en el caso de autos a la facultad de interponer recurso de apelación contra la resolución que ordena el sobreseimiento, a los efectos de obtener un pronunciamiento jurisdiccional respecto del mismo. Durante el presente año, el Estado Argentino fue denunciado por esta situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por todo ello se recomienda la derogación de las normas que limitan el ejercicio del derecho de apelación a las víctimas de delitos.-


Notas Finales:

1. Adolfo Garrido y Raúl Baigorria 29.04.90 bajo el Gobierno de José Bordón y Arturo Lafalla y \ Paulo C. Guardati el 24.05.902 bajo el Gobierno de Rodolfo Gabrielli. [Volver]

2. Casos de Mario Gómez Yardez, Roberto Castañeda, Armando Neme y Carlos Ross, Sebastián Bordón, Alfredo Cardullo, Alejandro Gómez Romagnoli, Sergio Zambrano y Pablo Rodríguez, Walter Yánez y últimamente los casos de gatillo fácil en Perdriel en la persona de Mauricio Morán y luego la ejecución de Jhonatan Chandía así como la represión a estudiantes y prisión de menores mendigos, entre otros casos. [Volver]

3. Referencia de Galileo en su retractación ("sin embargo se mueve) y expresado por Agustín Tosco en su carta de despedida a sus padres y hermanas" La historia no se detiene. Por más que se lo quiera negar, por más mentiras que inventen, por más represión que apliquen. Tendrán que hacer lugar a los derechos de toda la gente. Nosotros somos una partícula que puede ser destruida físicamente. Que la propia naturaleza tarde o temprano destruirá. Pero somos una partícula de esa dinámica progresiva que en general no será anulada. Un italiano como vos papá, hace más de trescientos años dijo; "Epur si muove". [Volver]

4. Resolución de la Cámara Federal declarando la nulidad de la resolución de incompetencia del juez Bento que puede verse en http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/Bento4.html [Volver]

5. Informe del Movimiento Ecuménico por Los Derechos Humanos del 19/10/06.- [Volver]

6. Esteban Apolinario GARCÍA CONTRERA, Roberto ALANIZ MORALES, Mario Guillermo ANDRADA MOLFA, José Alejo FALCÓN PORRAS, Javier Antonio GUALPA, Sergio Darío REALES REYNOSO, Ramón Pedro SAEZ, Carlos Marcelo VILLARUEL MURÚA, Javier Orlando CHACON ARAUJO, Federico Daniel NARANJO NIEVAS, Marcelo Javier MANRIQUE INGLES, Pablo ARGUELLO QUIROGA, y Roy Antonio CARREÑO CONTRERA. [Volver]

7. Jorge Antonio ROLDAN DI BENEDETTO, Ángel Patricio Castro IRAZOQUE, Alejandro CAMARGO QUIROGA, Ángel David VIDELA FERNANDEZ y Sergio SALINAS ARES. [Volver]

8. Marcelo Javier CAMARGO QUIROGA (hermano de Alejandro), Ricardo VILCA, Federico Alberto MINNATTI y Antonio GIL CABALLERO. [Volver]

9. Sebastián ORMAZABAL, Diego FERRANTI Lucero y Gerardo GÓMEZ GONZÁLEZ. [Volver]

10. José Manuel CRUZ CASTILLA y Gustavo HERNÁNDEZ. [Volver]

11. Cesar Nicolás VIDELA (hermano de Ángel David). [Volver]

12. Los Andes on line, Mendoza, sábado 6 de mayo de 2006: "Matan a un niño en una desmedida represión policial". [Volver]

13. Los Andes on line, Mendoza, miércoles 24 de mayo de 2006: "Un reclamo escolar por el gas terminó con incidentes y arrestos". [Volver]

14. Los Andes on line, Mendoza, viernes 26 de mayo de 2006: "Denuncian lesiones en 5 de los alumnos detenidos en los incidentes". [Volver]

15. Los Andes on line, Mendoza, lunes 29 de mayo de 2006: "Se resistió a ser detenido y murió de 2 balazos en la cabeza". [Volver]

16. Los Andes on line, Mendoza, martes 30 de mayo de 2006: "Removieron la cúpula policial en Godoy Cruz". [Volver]

17. Los Andes on line, Mendoza, jueves 1º de junio de 2006: "El fiscal, tras la red de encubrimientos que tapó el asesinato de Chandía". [Volver]

18. Los Andes on line, Mendoza, martes 30 de mayo de 2006: "Otro grave hecho que involucra a un policía en Malargüe". [Volver]

19. Los Andes on line, Mendoza, martes 31 de mayo de 2006: "Malargüe: un policía baleó a un joven que salía de festejar su cumpleaños". [Volver]

20. Los Andes on line, Mendoza, miércoles 31 de mayo de 2006: "Por los casos de gatillo fácil, Cobos echó al jefe de policía". Ver también Los Andes on line, Mendoza, viernes 2 de junio "La crisis de seguridad" e Infocívica: Agencia de noticias de Poder Ciudadano "Mendoza: Por una seguridad sin gatillo fácil". [Volver]

21. En la marcha estuvieron presentes la Federación de Entidades de Niñez y Adolescencia (FENA); Fundación Ecuménica de Cuyo (FEC); Pastoral Social de Niñez y Adolescencia; Asociación Incluir; Cáritas-Mendoza; Desocupados de Lunlunta; Fundación El Prosumidor; Tierra de Niños; Obra Kolping Argentina; Centro Cultural La CECA; Casa de la Memoria; Red de Abogados de Derechos Humanos; Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos (MEDH), entre otras. [Volver]

22. Específicamente establece el art. 9° que " el personal en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial: 1 - Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la comunidad contra todo tipo de actos ilegales, actuando acorde con el grado de responsabilidad y a la ética profesional que su función exige para preservar las condiciones de seguridad publica y las garantías constitucionales de los que motivaran su intervención.2 - Observar en su desempeño responsabilidad, respeto hacia los habitantes, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo con su actuación los derechos fundamentales de las personas, en particular los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos internacionales vigentes. 3 - No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad personal. Toda intervención en los derechos aquellos que motivaran su accionar deberá ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o derechos propios o de terceros, o para restablecer las condiciones de seguridad pública.4 - Asegurar la plena protección de la salud e integridad psicofísica de las personas bajo su custodia. facilitar y tomar todas las medidas necesarias para la revisión medica de los mismos únicamente con fines de análisis o curativos.5 - No cometer, instigar o tolerar actos que consistieren un abuso de autoridad o exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley para la defensa de la vida, la libertad y la seguridad de las personas.6 - Ejercer la fuerza física o coacción directa solamente para hacer cesar una situación en la que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario policial, se persistiere en el incumplimiento de la ley o en la infracción. Utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria y adecuada, procurando no infligir un daño superior al que se quisiere impedir. 7 - Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legitima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que existiere peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañare ese peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los daños a terceras personas ajenas a la situación. Cuando existiere riesgo de afectar la vida humana el policía deberá anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o al bien jurídico propiedad. 8 - Cuando el empleo de la fuerza o de armas de fuego fuere inevitable, deberán identificarse como funcionarios policiales y dar una clara advertencia de su intención de emplear dichos medios, con tiempo suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiere en peligro al funcionario policial, se creare un riesgo inminente para la vida de otras personas o resultare evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 9 -Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, que llegaren a conocimiento del personal policial, especialmente las referidas a menores, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exigieren estrictamente lo contrario."*ley 6722 Mendoza, 13 de octubre de 1999. [Volver]

23. Ver Encuesta Municipalidad de Mendoza- Fundación Friedrich Ebert/2005 publicado en el sitio\ oficial de la Municipalidad de Mendoza. [Volver]

24. "Pobreza e Infancia: la lógica del encierro" Viviana Demaría y José Figueroa, nota publicada en diario Los Andes 3 de diciembre de 2006. [Volver]

25. El art. 7.5 de la Convención Americana expresa: "Toda persona retenida o detenida debe ser llevada a, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio" [Volver]

26. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 12/96 del 1º de marzo de 1996, Caso Nº 11.245 "Giménez c/Argentina". OEA/Ser.L./V/II.91, Doc. 7, Rev., 28 de febrero de 1996, párrafo 95 a 98, 54, pg. 41. [Volver]

27. Ib idem. [Volver]

28. Cfr. ALBANESE, Susana. "El plazo razonable en los procesos internos a la luz de los órganos internacionales". En ABREGÚ, Martín y otros. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. El Puerto, Buenos Aires, 1997, pg. 279. [Volver]

29. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 43/96 del 15 de octubre de 1996, Caso Nº 11.430. OEA/Ser.L./V/II.95, Doc. 7, Rev., 14 de marzo de 1997, pgs. 585 y ss Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 12/96 del 1º de marzo de 1996, OEA/Ser.L./V/II.91, Doc. 7, Rev., 28 de febrero de 1996, párrafo 95 a 98, 54, pg. 41. [Volver]

30. Corte IDH, Caso: "Tibi vs. Ecuador". Sentencia de 07 de septiembre de 2004, parágrafo 91, punto b). [Volver]

31. Ibidem parágrafo 91, punto c). [Volver]

32. CSJN. Santillán Francisco A., autos Nº 97922, 13/08/98 (La Ley, T. 1998-E, pág. 432) [Volver]


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