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26mar15
Sentencia condenando a cuatro acusados a prisión perpetua
por crímenes contra la humanidad en el Caso Vesubio
///nos Aires, 26 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, integrado por los Dres. Néstor Guillermo Costabel, Horacio Ernesto Barberis y Eduardo Carlos Fernández, actuando como Juez sustituto el Dr. César Osiris Lemos, asistidos por los Sres. Secretarios del Tribunal, Dres. Guillermo Pablo Desimone, Clarisa Pachuk y Luciana María Scorzelli, con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa N° 1838 del registro de este Tribunal, caratulada "CACIVIO, Gustavo Adolfo y otros s/inf. art. 144 bis inciso 1° y último párrafo de la ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-, art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc. 5° y art. 144 ter, párrafo 1° de la ley 14.616", seguida contra Federico Antonio MINICUCCI, titular del D.N.I. 4.815.520, nacido el 29 de marzo de 1932 en Capital Federal, hijo de Hiram y de Carlota Esther Lacelle, de estado civil casado, de profesión militar retirado, con último domicilio en la calle Luis Saénz Peña 874 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires -donde se encuentra actualmente cumpliendo arresto domiciliario-, cuya defensa ejercen los Dres. Gerardo Ibañez y María del Carmen Ibañez, actuando como letrado sustituto el Dr. Andrés Minicucci, con domicilio constituido en J. E. Uriburu 1280 4° piso, de esta Ciudad; Jorge Raúl CRESPI, titular de la L.E. 6.003.043, nacido el 31 de diciembre de 1933 en la ciudad de Rosario, provincia de Sante Fe, argentino, hijo de José Antonio y de Eudosia Corina Zunino, de estado civil casado, de profesión u ocupación militar retirado, domiciliado en la calle Fernando Irastorza 845 de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes -donde se encuentra cumpliendo arresto domiciliario-; Gustavo Adolfo CACIVIO, argentino, titular de la L.E. 4.599.801, nacido el 14 de junio de 1943 en esta ciudad, de estado civil casado, hijo de Osmán Ángel (f) y Dora Celia Camozzi, de profesión militar retirado, con último domicilio en Ruiz Huidobro 3 935 piso 12, departamento "D", actualmente detenido en la Unidad Nro. IV del Servicio Penitenciario Federal, cuyas defensas ejercen los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Adrián Pablo Forte y Gerardo Miño, con domicilio constituido en la Av. Carlos Pellegrini 173, piso 2, de esta ciudad; y Néstor Norberto CENDÓN, titular del D.N.I. 5.083.539, nacido el 10 de marzo de 1948 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo (f) y de Genoveva Katenaites (f) , de estado civil casado, retirado del Servicio Penitenciario Federal, con último domicilio en Los Paraísos 830, Lomas de Zamora, actualmente detenido en la Unidad Nro. IV del Servicio Penitenciario Federal, asistido por los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Joaquín Pieroni y Gabriela Leonardis, con domicilio constituido en la Av. Carlos Pellegrini 173, piso 2, de esta ciudad; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Alagia y la Sra. Fiscal "ad hoc", Dra. Gabriela Sosti; y en representación de las partes querellantes los Dres. Luciana Milberg y Pablo Llonto -por la querella unificada en cabeza del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)-, los Dres. Mariano DelliQcuadri y Liliana Alaniz- por la querella unificada en la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos- y los Dres. Luciana Soto y Nicolás Figari Costa -por la querella promovida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-,de la que
RESULTA:
I.- A fs. 700/801 y fs. 1359/1412 de la presente causa Nro. 1838, los Dres. Liliana Mazea, Graciela Rosenblum, Marcelo Bagnati, Patricio Etchegaray y Francisco Lores Moscato, en representación de víctimas particulares, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (Asociación Civil), el Instituto de Relaciones Ecuménicas (IRE), el Partido Comunista de la Argentina y la Federación de Entidades Gallegas, respectivamente, requirieron la elevación a juicio de las actuaciones en los términos de los artículos 346 y 347 del Código Procesal Penal de la Nación.
II.- Asimismo, a fs. 802/905 y fs. 1289/1358 obran los requerimientos de elevación a juicio formulados por los Dres. Nora López Tomé, en representación de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD), Liliana Molinari, por el Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH), por la Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina y por la Asociación Anahí, Santiago Gándara por la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA) y Luciano González Etkin por el Comité de Acción Jurídica (CAJ).
III.- A fs. 906/1028 y fs. 1479/1551 se encuentran agregados los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Dr. Pablo E. Barbuto, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
IV.- A fs. 1029/1048 se expidieron en iguales términos los Dres. Luz Palmás Zaldúa y María Mónica González, letrados patrocinantes de víctimas particulares.
V.- Por otra parte, a fs. 1049/1193, 1465/1478 y fs. 1567/1620 obran los requerimientos de elevación a juicio efectuados por los Dres. Carolina Varsky, José Nebbia y Rodrigo Borda, en representación de víctimas particulares y del Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante, CELS).
VI.- A fs. 1194/1214, 1448/1464 y fs. 1552/1566 se expidió en iguales términos el Dr. Pablo Llonto, representando a víctimas particulares.
VII.- Asimismo, a fs. 1624/1639 obra el requerimiento de elevación a juicio efectuado por los Dres. María Marcela Vega y Mónica González Vivero.
VIII.- Por último, a fs. 1212/1252 se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio formulado en los términos de los citados arts. 346 y 347 del C.P.P.N. por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Federico Delgado.
En esa pieza procesal, el Sr. Fiscal requirió la elevación a juicio respecto de Néstor Roberto Cendón, Jorge Raúl Crespi, Federico Antonio Minicucci y Faustino José Svencionis por la comisión de diversos delitos llevados a cabo dentro del Centro Clandestino de Detención conocido como "El Vesubio" entre los meses de marzo de 1976 y octubre de 1978.
Concretamente, requirió la elevación a juicio respecto de Néstor Norberto Cendón en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas reiteradas en 204 ocasiones en relación a los casos identificados con los números 1 a 29, 31 a 93, 134, 136 a 149 y 151 a 207; en calidad de coautor (arts. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° ley 20.642), destacando que 126 de esos casos se encuentran a su vez agravados por su duración (art. 144 bis último párrafo en función del 142, inc. 5° del C.P.N.) -específicamente los nro. 2, 3, 6 a 10, 13 a 15, 17, 20 a 24, 27, 31, 29, 43 a 50, 54 a 59, 62 a 67, 69 a 80, 83, 85 a 87, 89 a 91, 96, 98, 100 a 102, 104, 106, 109, 112 a 116, 118 a 121, 123 a 125, 127 a 134, 136 a 140, 142, 15 a 149, 151 a 156, 158, 159, 162 a 164, 166, 168, 169, 172 a 174, 176, 177, 179, 184 a 188, 192 a 194 y 204- en concurso real con el delito de aplicación de tormentos reiterados en las 204 ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal de la Nación).
Respecto de Jorge Raúl Crespi, solicitó la elevación a juicio en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas reiteradas en 101 ocasiones, en relación a los casos identificados con los números 74, 77, 96, 101, 106, 109 a 134, 136 a 149 y 151 a 207, en calidad de coautor (arts. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° ley 20.642), destacando que 66 de esos casos se encuentran a su vez agravados por su duración (art. 144 bis último párrafo en función del 142, inc. 5° del C.P.N.) -específicamente los nros. 74, 77, 96, 101, 106, 109, 112 a 116, 118 a 121, 123 a 125, 127 a 134, 136 a 140, 142, 145 a 149, 151 a 156, 158, 159, 162 a 164, 166, 168, 169, 172 a 174, 176, 77, 179, 184 a 188, 192 a 194 y 204- en concurso real con el delito de aplicación de tormentos reiterados en las 101 ocasiones(art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal de la Nación).
Por otra parte, hizo lo propio con Federico Antonio Minicucci, por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas reiteradas en 85 ocasiones, en relación a los casos identificados con los números 20 a 29, 31, 92 a 104 y 106, en calidad de autor primario (arts. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616-en función del art. 142 inc. 1° ley 20.642), de las cuales 54 encuentran a su vez agravados por su duración (art. 144 bis último párrafo en función del 142, inc. 5° del C.P.N.) -específicamente los individualizados con los Nro. 20 a 24, 27, 31, 39, 43 a 50, 54 a 59, 62 a 67, 69 a 80, 83, 85 a 87, 89 a 91, 96, 98, 100 a 102, 104 y 106- todas en concurso real con el delito de aplicación de tormentos reiterados en las 85 ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal de la Nación).
Asimismo, solicitó la elevación a juicio respecto de Faustino José Svencionis en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas reiteradas en 107 ocasiones, respecto de los casos identificados con los Nros. 74, 77, 96, 101, 102 a 104, 106 a 134, 136 a 149 y 151 a 207, en calidad de cómplice primario (arts. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° ley 20.642), destacando que 69 de esos casos se encuentran a su vez agravados por su duración (art. 144 bis último párrafo en función del 142, inc. 5° del C.P.N.)-específicamente los individualizados con los Nros. 74, 77, 96, 101, 102, 104, 106, 109, 112 a 116, 118 a 121, 123 a 125, 127 a 134, 136 a 140, 142, 145 a 149, 151 a 156, 158, 159, 162 a 164, 166, 168, 169, 172 a 174, 176, 177, 179, 184 a 188, 192 a 194 y 204- en concurso real con el delito de aplicación de tormentos reiterados en las 107 ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal de la Nación).
Corresponde aclarar que el número asignado a cada uno de los casos en esa pieza procesal es el que a continuación se detalla: caso Nro. 1, Gabriel Oscar Marotta; 2, Hugo Manuel Mattión; 3, Raymundo Gleyser; 4, Haroldo Pedro Conti; 5, María Dolores Sosa de Resta; 6, Graciela Alicia Dellatorre; 7; Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio; 8, Ana Lía Delfina Magliaro; 9 y 10, Graciela Perla Jatib y José Valeriano Quiroga; 11, Eduardo Julio Cazalás; 12 y 13, Federico Julio Martul y Gabriel Eduardo Dunayevich; 14, Mirta Lovazzano; 15, Julio Vanodio; 16 y 17, Noemí Fernández Álvarez y Horacio Ramiro Vivas; 18 y 19, Marisa Elida Serra Villar y Ariel Adhemar Rodríguez Celin; 20, Silvia de Raffaelli; 21, Adela Esther Candela de Lanzillotti; 22, Elena Rinaldi de Pocetti; 23, María del Pilar García Reyes; 24, Guillermina Silvia Vázquez; 25, Ángela Donatella Rude Calebotta; 26, Raúl Félix Vassena; 27, Luis María Gemetro; 28, Atilio Luís Maradei; 29, Pablo Stasiuk; 31, Luis Alberto Fabbri; 32, Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo; 33, Daniel Jesús Ciuffo; 34, Luis Eduardo de Cristófaro; 35, María Cristina Bernat; 36, Julián Bernat; 37, Claudio Gimbini; 38, Elizabeth Kásemann; 39, Rodolfo Goldín; 40, Mario Sagroy; 41, Esteban Adrián o Adriani; 42; Manuel Arasymiw; 43, Juan Enrique Velázquez Rosano; 44, Elba Lucía Gándara Castromán; 45 y 46, María Teresa Trotta de Castelli y Roberto Castelli; 47, Cayetano Luciano Scimia; 48 y 49, Ana María Di Salvo de Kiernan y Eduardo Jorge Kiernan; 50 y 51, Gabriel Alberto García y Genoveva Ares; 52, Mateo Quiroga; 53, Florentino Fernández; 54, Ofelia Alicia Cassano; 55, Enrique Horacio Taramasco; 56, Marta María Brea; 57, Héctor Germán Oesterheld; 58, Oscar Roger Mario Guidot; 59, María Luisa Martínez de González; 60, Generosa Frattasi; 61, Enrique Gastón Courtade; 62, Nelo Antonio Gasparini; 63, Elena Isabel Alfaro; 64 y 65, Juan Marcelo Soler Guinnar y Graciela Moreno; 66, Juan Farías; 67, Omar Jorge Farías; 68, Juan Carlos Farías; 69, Pablo Antonio Míguez; 70, Irma Beatriz Márquez Sayago; 71, Jorge Antonio Capello; 72, Rosa Luján Taranto de Altamiranda; 73, Horacio Altamiranda; 74, Silvia Angélica Corazza de Sánchez; 75, Diego Julio Guagnini; 76, Juan Carlos Galán; 77, Pablo Marcelo Córdoba; 78 y 79, María Cristina Michia y Aldo Norberto Gallo; 80, Hugo Pascual Luciani; 81, Alicia Ramona Endolz de Luciani; 82, Hugo Norberto Luciani; 83 y 84, María Susana Reyes y Osvaldo Víctor Mantello; 85, Liliana Mabel Bietti; 86, Emérito Darío Pérez; 87, Roberto Jorge Berrozpe; 88, Nora Liliana Lorenzo; 89, Carlos Alberto De Lorenzo; 90, María Ester Goulecdzian; 91, Adolfo Rubén Moldavzky; 92, Álvaro Aragón; 93, Alberto Segundo Varas; 94 y 95, Virgilio Washington Martínez y Aurora Alicia Barrenat de Martínez; 96, María Rosa Pargas de Camps; 97, Rodolfo Luís Bordieu; 98, Ricardo Hernán Cabello; 99, Mabel Celina Alonso; 100, Marcela Patricia Quiroga; 101, Francoise Marie Dauthier; 102, Eduardo Jaime José Arias; 103, Juan Carlos Benítez; 104, Antonio Ángel Potenza; 105, Jorge Horacio Castex; 106, Jorge Vega; 107, Javier Antonio Casaretto; 108, Arturo Osvaldo Chillida; 109, Raúl Alberto Iglesias; 110,; 111, María de las Mercedes Victoria Joloidovsky; 112, Blanca Estela Angerosa; 113, Juan Carlos Martiré; 114, Mauricio Fabián Weinstein; 115, Gabriela Juárez Celman; 116, Claudio Orlando Niro; 117,Orlando Diógenes Niro; 118 y 119, Marcelo Olalla de Labrá y Daniel Horacio Olalla de Labrá; 120; Osvaldo Alberto Scarfia; 121, Alejandra Naftal; 122, Lina Estela Riesnik; 123, Leonardo Dimas Núñez; 124, Pablo Antonio Martín; 125, Adrián Alejando Brusa; 126, Martín Alberto Izzo; 127, Marta Goldberg; 128, Ricardo Héctor Fontana Padula; 129, Alfredo Luis Chávez; 130, Samuel Leonardo Zaidman; 131, Gustavo Alberto Franquet; 132, Mirta Diez; 133, Laura Catz; 134, Guillermo Horacio Dascal; 136, Marta Liliana Sipes; 137, Guillermo Enrique Moralli; 138, Martín Vázquez; 139, Silvia Irene Saladino; 140, Nieves Marta Kanje; 141, María Teresa Lugo; 142, Cecilia Vázquez de Lutzky; 143, Inés Vázquez; 144 y 145, Paulino Alberto Guarido y Mónica Haydée Piñeiro; 146, Juan Miguel Thanhauser; 147, Rolando Alberto Zanzi Vigouroux; 148, Mauricio Alberto Poltarak; 149, Ricardo Daniel Wejchenberg; 151, Esther Gersberg de Díaz Salazar; 152, Luis Miguel Díaz Salazar; 153, Osvaldo Héctor Moreno; 154, Jorge Federico Watts; 155, Roberto Oscar Arrigo; 156, Horacio Hugo Russo; 157, Osvaldo Luis Russo; 158, Marcos Eduardo Ferreira; 159, Alicia Cabrera de Larrubia; 160, Hipólito Albornoz; 161, Luis Pérez; 162, Enrique Jorge Varrín; 163, Juan Antonio Frega; 164, Dora Beatriz Garín; 165, Lidia Curto Campanella; 166, Alfredo Eduardo Peña; 167, Rubén Daría Martínez; 168, Beatriz Leonor Perosio; 169, Alfredo Eugenio Smith; 170, María Celia Kriado; 171, Juan Carlos Paniagua; 172 y 173, María Angélica Pérez de Micflik y Saúl Micflik; 174, Faustino José Carlos Fernández; 175 y 176, Celia Amalia Galeano y Osvaldo Domingo Balbi; 177, Estrella Iglesias Espasandín; 178, Marta Schefer; 179, Laura Isabel Waen; 180, Darío Emilio Machado; 181, Javier Gustavo Goldín; 182, Arnaldo Jorge Piñón; 183, Cristina María Navarro; 184, Víctor Voloch; 185, Hugo Abisman; 186, Héctor Hugo Cavallo; 187, Roberto Luis Cristina; 188, Rubén Bernardo Kriscautzky; 189 y 190, Susana Laxague y María Kriscautzky; 191, Osvaldo Stein; 192, Jorge Rodolfo Montero; 193, Elías Semán; 194, Abraham Hochman; 195, José Portillo; 196, María Elena Rita Fernández; 197, Pablo Martínez Sameck; 198, Roberto Luis Gualdi; 199, Miguel Fuks; 200, Jorge Carlos Goldberg; 201, Raúl Eduardo Contreras; 202, Ernesto Szerszewiz; 203, Guillermo Alberto Lorusso; 204, Norma Raquel Falcone; 205, Carlos Felipe D'Arino; 206, Claudio Lutman y 207, Cecilia Laura Ayerdi.
Finalmente, a fs. 1423/1446 requirió la elevación a juicio respecto de Gustavo Adolfo Cacivio en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas reiteradas en relación a 101 ocasiones -en relación a los casos identificados con los Nros. 2 a 102-, en calidad de autor (arts. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° ley 20.642), destacando que 64 de esos casos se encuentran a su vez agravados por su duración (art. 144 bis último párrafo en función del 142, inc. 5° del C.P.N.), -específicamente en los casos individualizados con los Nros. 2 a 4, 6, 9 a 13, 15, 16 a 18, 20 a 22, 24 a 36, 38, 41 a 51, 53, 54, 57 a 59, 61, 63, 64, 67 a 69, 71, 72, 74, 79, 80 a 83, 87 a 89 y 99- en concurso real con el delito de aplicación de tormentos reiterados en las 101 oportunidades (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal de la Nación).
En esta ocasión, el número asignado a cada uno de los casos fue el que a continuación se detalla: caso Nro. 2, Silvia Angélica Coraza Sánchez; 3, María Rosa Pargas de Camps; 4, Frangoise Marie Dauthier; 5, José Vega; 6, Raúl Alberto Iglesias; 7, Laura Isabel Feldman; 8, María de las Mercedes Victoria Joloidovsky; 9, Blanca Estela Angerosa; 10, Juan Carlos Martiré; 11, Mauricio Fabián Weinstein; 12, Gabriela Juárez Celman; 13, Claudio Orlando Niro; 14,Orlando Diógenes Niro; 15 y 16, Marcelo Olalla de Labrá y Daniel Horacio Olalla de Labrá; 17; Osvaldo Alberto Scarfia; 18, Alejandra Naftal; 19, Lina Estela Riesnik; 20, Leonardo Dimas Núñez; 21, Pablo Antonio Martín; 22, Adrián Alejando Brusa; 23, Martín Alberto Izzo; 24, Marta Goldberg; 25, Ricardo Héctor Fontana Padula; 26, Alfredo Luis Chávez; 27, Samuel Leonardo Zaidman; 28, Gustavo Alberto Franquet; 29, Mirta Diez; 30, Laura Catz; 31, Guillermo Horacio Dascal; 32, Marta Liliana Sipes; 33, Guillermo Enrique Moralli; 34, Martín Vázquez; 35, Silvia Irene Saladino; 36, Nieves Marta Kanje; 37, María Teresa Lugo; 38, Cecilia Vázquez de Lutzky; 39, Inés Vázquez; 40 y 41, Paulino Alberto Guarido y Mónica Haydée Piñeiro; 42, Juan Miguel Thanhauser; 43, Rolando Alberto Zanzi Vigouroux; 44, Mauricio Alberto Poltarak; 45, Ricardo Daniel Wejchenberg; 46, Esther G. Díaz Salazar; 47, Luis Miguel Díaz Salazar; 48, Osvaldo Héctor Moreno; 49, Jorge Federico Watts; 50, Roberto Oscar Arrigo; 51, Horacio Hugo Russo; 52, Osvaldo Luis Russo; 53, Marcos Eduardo Ferreira; 54, Alicia Cabrera de Larrubia; 55, Hipólito Albornoz; 56, Luis Pérez; 57, Enrique Jorge Varrín; 8, Juan Antonio Frega; 59, Dora Beatriz Garín; 60, Lidia Curto Campanella; 61, Alfredo Eduardo Peña; 62, Rubén Daría Martínez; 63, Beatriz Leonor Perosio; 64, Alfredo Eugenio Smith; 65, María Celia Kriado; 66, Juan Carlos Paniagua; 67 y 68, María Angélica Pérez de Micflik y Saúl Micflik; 69, Faustino José Carlos Fernández; 70 y 71, Celia Amalia Galeano y Osvaldo Domingo Balbi; 72, Estrella Iglesias Espasandín; 73, Marta Schefer; 74, Laura Isabel Waen; 75, Darío Emilio Machado; 76, Javier Gustavo Goldín; 77, Arnaldo Jorge Piñón; 78, Cristina María Navarro; 79, Víctor Voloch; 80, Hugo Abisman; 81, Héctor Hugo Cavallo; 82, Roberto Luis Cristina; 83, Rubén Bernardo Kriscautzky; 84 y 85, Susana Laxague y María Kriscautzky; 86, Osvaldo Stein; 87, Jorge Rodolfo Montero; 88, Elías Semán; 89, Abraham Hochman; 90, José Portillo; 91, María Elena Rita Fernández; 92, Pablo Martínez Sameck; 93, Roberto Luis Gualdi; 94, Miguel Fuks; 95, Jorge Carlos Goldberg; 96, Raúl Eduardo Contreras; 97, Ernesto Szerszewiz; 98, Guillermo Alberto Lorusso; 99, Norma Raquel Falcone; 100, Carlos Felipe D'Arino; 101, Claudio Lutman y 102, Cecilia Laura Ayerdi.
IX.- Finalmente, a fs. 1668/2018 el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 dictó el auto de fecha 23 de mayo de 2012, mediante el cual dispuso la clausura parcial de la instrucción y la elevación a juicio de las actuaciones con relación a las personas antes nombradas por los casos y respecto de los delitos que a continuación se detallan, de acuerdo a las acusaciones contenidas en los distintos requerimientos efectuados a tenor de lo dispuesto en los arts. 346 y 347 del C.P.P.N.:
-A Néstor Roberto Cendón le imputó la comisión, en carácter de autor, del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas, reiterada en doscientos cuatro (204) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 1 a 204 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales cincuenta veintiséis (126) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 2, 3, 6 a 10, 13 a 15, 17, 20, 21 a 24, 27, 30, 38, 42, 43 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 69 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171. 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las doscientos cuatro (204) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación);
-Por otra parte, a Jorge Raúl Crespi, le imputó la comisión, en carácter de autor, del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas, reiterada en ciento un (101) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 73, 76, 95, 100, 105 y 108 a 204 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales sesenta y cinco (65) de ellas se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 76, 95, 100, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ciento un (101) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación);
-Asimismo, a Gustavo Adolfo Cacivio, le imputó la comisión, en carácter de autor, del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas, reiterada en ciento un (101) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 73, 95, 100, 105 y 108 a 204 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales sesenta y cuatro (64) de ellas se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 95, 100, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ciento un (101) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación);
-A su vez, a Federico Antonio Minicucci, le imputó la comisión, en carácter de partícipe primario, del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas, reiterada en ochenta y cinco (85) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 20 a 103 y 105 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales cincuenta y cuatro (54) de ellas se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 20 a 24, 27, 30, 38, 42 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103 y 105 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ochenta y cinco (85) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación);
-Por último a Faustino José Svencionis, le imputó la comisión, en carácter de partícipe primario, del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas, reiterada en ciento siete (107) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 73, 76, 95, 100 a 103 y 105 a 204 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales sesenta y ocho (68) de ellas se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 76, 95, 100, 101, 103, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ciento siete (107) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación);
Asimismo, el Sr. Juez sobreseyó a Jorge Raúl Crespi, Gustavo Adolfo Cacivio y Faustino José Svencionis por el hecho identificado con el Nro. 53, haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaran los nombrados, respecto de ese suceso.
Corresponde aclarar que el número asignado a cada uno de los casos en dicho auto es el que a continuación se detalla: caso Nro. 1, Gabriel Oscar Marotta; 2, Hugo Manuel Mattión; 3, Raymundo Gleyser; 4, Haroldo Pedro Conti; 5, María Dolores Sosa de Resta; 6, Graciela Alicia Dellatorre; 7; Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio; 8, Analía Delfina Magliaro; 9 y 10, Graciela Perla Jatib y José Valeriano Quiroga; 11, Eduardo Julio Cazalás; 12 y 13, Federico Julio Martul y Gabriel Eduardo Dunayevich; 14, Mirta Lovazzano; 15, Julio Vanodio; 16 y 17, Noemí Fernández Álvarez y Horacio Ramiro Vivas; 18 y 19, Marisa Elida Serra Villar y Ariel Adhemar Rodríguez Celin; 20, Silvia de Raffaelli; 21, Adela Esther Candela de Lanzillotti; 22, Elena Rinaldi de Pocetti; 23, María del Pilar García Reyes; 24, Guillermina Silvia Vázquez; 25, Ángela Donatella Rude Calebotta; 26, Raúl Félix Vassena; 27, Luis María Gemetro; 28, Atilio Luís Maradei; 29, Pablo Stasiuk; 30, Luis Alberto Fabbri; 31, Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo; 32, Daniel Jesús Ciuffo; 33, Luis Eduardo de Cristófaro; 34, María Cristina Bernat; 35, Julián Bernat; 36, Claudio Gimbini; 37, Elizabeth Kásemann; 39, Mario Augusto Sgroy; 40, Esteban Adrián o Adriani; 41; Manuel Harasymiw; 42, Juan Enrique Velázquez Rosano; 43, Elba Lucía Gándara Castromán; 44 y 45, María Teresa Trotta de Castelli y Roberto Castelli; 46, Cayetano Luciano Scimia; 47 y 48, Ana María Di Salvo de Kiernan y Eduardo Jorge Kiernan; 40 y 50, Gabriel Alberto García y Genoveva Ares; 51, Mateo Quiroga; 52, Florentino Fernández; 53, Ofelia Alicia Cassano; 54, Enrique Horacio Taramasco; 55, Marta María Brea; 56, Héctor Germán Oesterheld; 57, Oscar Roger Mario Guidot; 58, María Luisa Martínez de González; 59, Generosa Frattasi; 60, Enrique Gastón Courtade; 61 Nelo Antonio Gasparini; 62, Elena Isabel Alfaro; 63 y 64, Juan Marcelo Soler Guinnar y Graciela Moreno; 65 a 67, Juan Farías; Omar Jorge Farías y Juan Carlos Farías; 68 a 70, Pablo Antonio Míguez, Irma Beatriz Márquez Sayago y Jorge Antonio Capello; 71 y 72, Rosa Luján Taranto de Altamiranda y Horacio Altamiranda; 73, Silvia Angélica Corazza de Sánchez; 74, Diego Julio Guagnini; 75, Juan Carlos Galán; 76, Pablo Marcelo Córdoba; 77 y 78, María Cristina Michia y Aldo Norberto Gallo; 79 a 81, Hugo Pascual Luciani, Alicia Ramona Endolz de Luciani y Hugo Norberto Luciani; 82 y 83, María Susana Reyes y Osvaldo Víctor Mantello; 84, Liliana Mabel Bietti; 85, Emérito Darío Pérez; 86, Roberto Jorge Berrozpe; 87, Nora Liliana Lorenzo; 88, Carlos Alberto De Lorenzo; 89, María Ester Goulecdzian; 90, Adolfo Rubén Moldavzky; 91, Álvaro Aragón; 92, Alberto Segundo Varas; 93 y 94, Virgilio Washington Martínez y Aurora Alicia Barrenat de Martínez; 95, María Rosa Pargas de Camps; 96, Rodolfo Luís Bordieu; 97, Ricardo Hernán Cabello; 98, Mabel Celina Alonso; 99, Marcela Patricia Quiroga; 100, Francoise Marie Dauthier; 101, Eduardo Jaime José Arias; 102, Juan Carlos Benítez; 103, Antonio Ángel Potenza; 104, Jorge Horacio Castex; 105, Jorge Vega; 106, Javier Antonio Casaretto; 107, Arturo Osvaldo Chillida; 108, Raúl Alberto Iglesias; 109; Laura Isabel Feldman; 110, María de las Mercedes Victoria Joloidovsky; 111, Blanca Estela Angerosa; 112, Juan Carlos Martiré; 113, Mauricio Fabián Weinstein; 114, Gabriela Juárez Celman; 115, Claudio Orlando Niro; 116, Orlando Diógenes Niro; 117 y 118, Marcelo Olalla de Labrá y Daniel Horacio Olalla de Labrá; 119; Osvaldo Alberto Scarfia; 120, Alejandra Naftal; 121, Lina Estela Riesnik; 122, Leonardo Dimas Núñez; 123, Pablo Antonio Martín; 124, Adrián Alejando Brusa; 125, Martín Alberto Izzo; 126, Marta Goldberg; 127, Ricardo Héctor Fontana Padula; 128, Alfredo Luis Chávez; 129, Samuel Leonardo Zaidman; 130, Gustavo Alberto Franquet; 131, Mirta Diez; 132, Laura Catz; 133, Guillermo Horacio Dascal; 134, Marta Liliana Sipes; 135, Guillermo Enrique Moralli; 136, Martín Vázquez; 137, Silvia Irene Saladino; 138, Nieves Marta Kanje; 139, María Teresa Lugo; 140, Cecilia Vázquez de Lutzky; 141, Inés Vázquez; 142 y 143, Paulino Alberto Guarido y Mónica Haydée Piñeiro; 144, Juan Miguel Thanhauser; 145, Rolando Alberto Zanzi Vigouroux; 146, Mauricio Alberto Poltarak; 147, Ricardo Daniel Wejchenberg; 148, Esther Gersberg de Díaz Salazar; 149, Luis Miguel Díaz Salazar; 150, Osvaldo Héctor Moreno; 151, Jorge Federico Watts; 152, Roberto Oscar Arrigo; 153, Horacio Hugo Russo; 154, Osvaldo Luis Russo; 155, Marcos Eduardo Ferreira; 156, Alicia Cabrera de Larrubia; 157, Hipólito Albornoz; 158, Luis Pérez; 159, Enrique Jorge Varrín; 160, Juan Antonio Frega; 161, Dora Beatriz Garín; 162, Lidia Curto Campanella; 163, Alfredo Eduardo Peña; 164, Rubén Daría Martínez; 165, Beatriz Leonor Perosio; 166, Alfredo Eugenio Smith; 167, María Celia Kriado; 168, Juan Carlos Paniagua; 169 y 170, María Angélica Pérez de Micflik y Saúl Micflik; 171, Faustino José Carlos Fernández; 172 y 173, Celia Amalia Galeano y Osvaldo Domingo Balbi; 174, Estrella Iglesias Espasandín; 175, Marta Schefer; 176, Laura Isabel Waen; 177, Darío Emilio Machado; 178, Javier Gustavo Goldín; 179, Arnaldo Jorge Piñón; 180, Cristina María Navarro; 181, Víctor Voloch; 182, Hugo Abisman; 183, Héctor Hugo Cavallo; 184, Roberto Luis Cristina; 185, Rubén Bernardo Kriscautzky; 186 y 187, Susana Laxague y María Kriscautzky; 188, Osvaldo Stein; 189, Jorge Rodolfo Montero; 190, Elías Semán; 191, Abraham Hochman; 192, José Portillo; 193, María Elena Rita Fernández; 194, Pablo Martínez Sameck; 195, Roberto Luis Gualdi; 196, Miguel Fuks; 197, Jorge Carlos Goldberg; 198, Raúl Eduardo Contreras; 199, Ernesto Szerszewiz; 200, Guillermo Alberto Lorusso; 201, Norma Raquel Falcone; 202, Carlos Felipe D'Arino; 203, Claudio Lutman y 204, Cecilia Laura Ayerdi.
Debemos mencionar que, en lo sucesivo, se utilizará la numeración que ha sido asignada a los casos en esta última pieza procesal para referirnos a cada uno de los hechos que integran la plataforma fáctica de ese proceso.
X.- Posteriormente, radicadas que fueran las actuaciones en este Tribunal, se llevó a cabo, con fecha 28 de agosto de 2013, la audiencia preliminar prevista en la Regla Cuarta de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal (Cfr. Acta de fs. 2551/52).
XI.- Por otra parte, corresponde señalar que la conformación definitiva de las partes querellantes intervinientes en este proceso -en los términos del art. 416 del C.P.P.N.- ha quedado definida -de conformidad con los diversos escritos presentados por las partes con antelación a la realización del debate- de la siguiente manera:
1) querella unificada en cabeza del Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S), integrada además por Ana María Molina, Eleonora Cristina, Ana y Simón Feldman, María Verónica Castelli, María Marcela Vega, Hugo Emilio Angerosa, Marcelo Conti, Graciela Wagner, Elisa Fabri, Ana Fabri, Juan Pablo Mantello, Marcos Weinstein, Arnaldo Piñon, Genoveva Ares, Jorge Watts, Nieves Marta Kanje, Eduardo Kiernan, María Susana Reyes, Silvia Saladino, Greta Gleyzer, Rolando Alberto Zanzi Vigoreaux y Claudio Orlando Niro, quienes fueron representados en el juicio por los Dres. Luciana Milberg y Pablo Llonto;
2) querella unificada en cabeza de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, integrada también por Guillermo Alberto Lorusso, el Comité de la Defensa de la Ética, la Salud y los Derechos Humanos, la Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina, la Asociación Anahí, la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires, el Comité de Acción Jurídica, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), el Partido Comunista de la República Argentina y el Instituto de Relaciones Ecuménicas, representados en el juicio por los Dres. Mariano DelliQcuadri y Liliana Alaniz; y
3) querella promovida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, quien fue representada en el debate por los Dres. Luciana Soto y Nicolás Figari Costa.
XII.- Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de debate, durante la cual y según surge del acta glosada a fs. 5121/6404, los imputados en autos hicieron uso de su derecho de negarse a declarar, por lo cual se dio lectura a las declaraciones indagatorias prestadas por los mismos con anterioridad.
El contenido de estos descargos será analizado al momento de evaluar la responsabilidad que les cupo a cada uno de ellos en los hechos materia del presente pronunciamiento.
XIII.- Seguidamente, fueron recibidas en el debate las siguientes declaraciones testimoniales:
1. Marcelo Conti
Refirió que su padre Haroldo Conti se había separado de su madre en el año 1972 y había formado otra pareja con la Sra. Marta Scavac. Agregó que para el año 1976 vivía junto a su madre en el barrio de once de esta ciudad y tenía 16 años. Recordó que el día 5 de mayo de dicho año por la mañana, Marta llamó a su casa, muy alterada y le dice que su papá y el "Gordo" (Héctor Fabiani, un compañero de su padre que estaba viviendo junto a él) se habían "descompuesto". Aclaró que Marta le hablaba sabiendo que los teléfonos podrían estar pinchados, no diciendo directamente lo que había pasado, sólo le dijo que habían tenido una intoxicación.
Señaló que luego se enteró por su tía "Pocha", la hermana de su papá, que ella fue ese mismo día o al otro día a la casa de su papá y constató que además de no estar su padre, estaba todo revuelto, se habían robado todo, hasta el sueldo, se habían llevado el automóvil, un Renault 6 blanco y objetos de valor, y que lo que no se llevaron lo rompieron.
Relató que Marta le comentó que el día del secuestro de su padre ellos volvían del cine a medianoche y que el Gordo había quedado en la casa cuidando a la hija menor de Marta, de su anterior matrimonio y a su hermanito Ernesto de tres meses. El grupo llegó antes que su padre y el Gordo pensó que era él que volvía del cine y abrió, entraron, lo golpearon, lo redujeron y lo encapucharon. Refirió que cuando su papá y Marta volvieron a la medianoche ya estaba el grupo de tareas adentro y su papa trató de resistirse pero no podía hacer nada ya que eran alrededor de cinco personas muy fuertemente armadas. Añadió que luego Conti fue encapuchado y que lo tiraron al piso. Explicó que luego hicieron dos viajes, en el primero se llevaron objetos de valor y en el segundo a su papá y a Fabián. A Marta le dijeron que espere con los dos chiquitos que después la iban a buscar, pero en ese ínterin, Marta abrió una ventana de la casa -que quedaba en Fitz Roy y Castillo-, saltó con los chiquitos y se escapó.
Marcelo explicó que su padre -quien nació el 25 de mayo de 1925 y cumplió 51 años dentro del Centro Clandestino de Detención- era un intelectual reconocido, y que todas sus novelas y libros de cuentos fueron premiados, que en el año 1975 había ganado el premio Casa de las Américas, que formaba parte de la revista "Crisis" -revista literaria y política que marcó una época- y que su actividad política fue siempre pública.
Agregó que con el tiempo, luego de la desaparición de su padre, conoció a algunos miembros de la Asociación de Desaparecidos, a la gente de los organismos de Derechos Humanos, y leyó los testimonios de sobrevivientes del Vesubio, sin poder precisar con quiénes habló.
Explicó que pudo tomar conocimiento de una versión que sostiene que el Padre Castelani vio a su padre en Coordinación Federal pero que otro sacerdote lo desmintió. Refirió que es probable que Castelani lo haya visto moribundo y que le haya dado la extremaunción dado que su padre había sido seminarista y que el Padre Castelani fue uno de sus profesores y éste había tenido una actitud positiva cuando tuvo lugar un almuerzo de intelectuales -Borges, Sábato entre otros- con Videla. Que en esa ocasión el único que pidió por su papá fue el Padre Castelani, y era un hombre que venía del conservadurismo, no era precisamente un hombre del progresismo no de la izquierda.
Respecto de Marta, refirió que ella tuvo que esconderse, que tuvo seguimientos, estuvo amenazada, luego consiguió que la Embajada de Cuba la recibiera, estuvo ahí casi un año y medio y según cuentan logró salir del país al exilió a través de un salvoconducto del General Humberto Rijo de Panamá, que intercedió con los militares argentinos. Agregó que en el exilio se movió bastante, que estuvo en Cuba, después en Suecia, en esa época había un gran movimiento de denuncias y pedidos de los exiliados y eso significó una presión con el gobierno de entonces, pero su padre no apareció.
Respecto a las manifestaciones formuladas por dos detenidos en Europa, el "Japonés" Martínez y Bufano, quienes se refirieron a su padre, recordó que hay un libro de Juan Gasparini, que es un ex desaparecido que estuvo en la ESMA que se llama "La Pista Suiza", en el cual se explica que los nombrados pertenecían a un grupo paramilitar y parapolicial que se dedicaba al secuestro extorsivo. Que en una oportunidad en que habían secuestrado a un banquero uruguayo David Coldovsky, fueron a cobrar el rescate a Suiza y la Policía Suiza se enteró y los detuvieron. En ese marco, Martínez, que había estado en Coordinación Federal le ofrece a la Federación Internacional de Derechos Humanos información sobre Haroldo Conti, pero luego hubo un problema con la FIDH, la Dra. Nélida Sulstein estaba a cargo del caso y luego dejó de lado su trabajo, la echaron y no pudieron obtener más información de ese lado.
Respecto a que pasó con el "Gordo", refirió que sabe que se lo llevaron con su papá y paralelamente hubo un malentendido porque apareció en un capítulo del libro de la CONADEP vinculado a su papá una fotocopia de una fotografía de Bufano que era similar al "Gordo" o el "Moncho" como se le decía en el PRT, pero por suerte tiempo después les llegó una foto clarita y se pudo establecer que el Gordo Fabiani no tenía nada que ver con Bufano
Agregó que la familia de Fabiani estaba muy dolida porque se dijo que era un doble agente y explicó que el cuerpo del nombrado apareció con heridas de bala y se hizo una declaración pública aclarando el malentendido.
Con relación al lugar donde estuvo secuestrado su padre, indicó que por los testimonios que leyó de los sobrevivientes, estuvo en el Vesubio, junto a Raymundo Gleyzer.
Sobre las gestiones que realizaron frente a la desaparición de su padre, indicó que en los primeros años, quien se ocupó fue su tía en Argentina y como todos los familiares iba semanalmente al Ministerio del Interior, le daban un número y le decían que no había novedad. Que así estuvo años, que los Habeas Corpus nunca tenían respuesta. Cuando vino la visita de la OEA en 1979 su tía estuvo ahí también pero no pudo obtener nada, hizo los trámites que hacían todos.
Finalmente, señaló que la ausencia de su padre y todo lo acontecido es una herida que no se cierra, ya que no está el cuerpo, no se puede elaborar el duelo, y agregó que en el caso de su hermano lo más difícil es crecer sin un padre. Dijo que espera que en algún momento pueda haber alguna información que posibilite saber que ocurrió con su padre y dónde están sus restos.
2. Víctor Manuel Caleffa
Refirió que fue secuestrado durante la Semana Santa de 1976, en horas de la madrugada, junto a su compañera Marina Dolores Sosa de Resta y su hijo, Fabián Resta, de diez años, en la zona de Villa del Parque, en las calles Zamudio y Nogoyá.
Explicó que fueron llevados a un destacamento policial, a una policía caminera en Palomar que él reconoció porque vivía cerca, donde estuvieron seis días. Dijo que en ese lugar se agregó un compañero que habían traído de Córdoba, Rafael Kirnan.
Relató que no vio a las personas que lo secuestraron pero por como hablaban parecían militares por la forma en que se ordenaban y porque había alguien que daba órdenes y dirigía. Dijo que se sentía ruido de camiones, pero que no pudo escuchar ningún nombre, apodo o cargo. Añadió que lo trasladaban vendados o encapuchados por eso no pudo precisar si siempre fueron las mismas personas.
Que después lo llevaron a otro lugar en la calle San Martín al que le dicen "La Riba", donde estuvo veinte días en los cuales no tuvo contacto con Marina. Refirió que a Marina la sacaron de ahí y la llevaron al Vesubio mientras su hijo permaneció con él. Explicó que este extremo lo supo por entrecruzamiento de información con los sobrevivientes del Vesubio. Añadió que los compañeros de Marina pensaban que Marina estaba desaparecida pero luego, mediante un entrecruzamiento con la causa de la Riba, llegaron a él y pudo aclarar que Marina fue liberada.
Dijo que luego los trasladaron a Campo de Mayo, donde volvieron a estar todos juntos y transcurridos seis meses les avisaron que iban a salir a la "superficie", por lo cual comenzó el proceso legal, y son conducidos a la Comisaría 6ª, al Palacio de Justicia y a la cárcel de Devoto. Relató que cuando se volvió a ver con Marina no hablaron de dónde estuvo ella, ya que ella sólo estaba preocupada por su hijo y muy aliviada de volverlo a ver.
En cuanto a Fabián, refirió que fue llevado al instituto "Agote" y que luego obtuvo la libertad y que Marina obtuvo la libertad desde la cárcel de Devoto en "opción" de salida del país. Explicó que Marina se fue a España junto a su hijo y que pudo saber que falleció al poco tiempo ya que no soportaba el exilio y murió de depresión.
Explicó que ambos eran compañeros de militancia de OCPO y que Marina tenía 2 7 años cuando fue secuestrada, que era ama de casa y trabajaba vendiendo ropa y tenía una feria americana.
3. Josefina Giglio
Refirió ser nieta de Eduardo Julio Cazalás. Señaló que en junio de 1975 su domicilio y el de sus padres fue allanado, sus padres no estaban y pasaron a la clandestinidad, eran militantes comunistas, militaban en el partido comunista marxista leninista, conocido como PCML.
El 19 de mayo de 1976 su padre es detenido en una reunión en un departamento en Combate de los Pozos y Pavón de esta ciudad, es desaparecido desde ese momento y nunca más supieron de él, por lo que su madre, embarazada de 7 meses y ella pasaron a vivir en la casa de unos amigos. En una oportunidad, su mamá llamó a su abuelo materno en Tres Arroyos, que es Eduardo Cazalás y le pidió que averigüé a través de un cuñado de él que era Brigadier de la Aeronáutica, Armando Irungaray, qué había pasado con su padre. Luego su abuelo le dice que había caído herido, y que le dijeron que su mamá era la mujer más buscada de la Provincia de Buenos Aires.
Poco tiempo después, el 8 de junio de 1976 se establece un operativo en forma conjunta mediante el cual van a buscar a su abuelo Eduardo Julio Cazalás, a Tres Arroyos, a su abuela materna Tecla Bali de Giglio a La Plata y a su tío, Oscar Bossie a Mones Cason, todos tratando de averiguar el paradero de su madre, tanto su abuela como su tío estuvieron cuatro o cinco días en dependencias de Policía Federal, su tío en la Comisaría de Carlos Casares y su abuela en una dependencia en City Bell.
Refirió que su abuelo lo fueron a buscar el 8 de junio de 1976 en horas de la noche, seis hombres armados, de civil, que llegaron en un Ford Falcon y en un Peugeot color clarito. Estos hombres se querían llevar a su tío Eduardo que vivía con sus padres, por lo que su abuelo se impuso y pidió que lo llevaran a él que era el jefe de familia.
Relató que en ese momento se vivía una situación hogareña típica acababan de cenar, estaban su abuelo, su abuela Virginia y su tío y esas personas llegaron a eso de las once y no estuvieron más de media hora, todo el tiempo les estuvieron apuntando, revisaron la casa por encima y le pidieron a su abuelo que agarre sus documentos es para hacer solo unas averiguaciones. Cazalás nunca le comentó nada acerca del aspecto de las personas.
Destacó que en el caso de su abuela Tecla y de su tío, las personas que los llevaron se identificaron como de Policía Federal, pero en el caso de su abuelo no y él sacó la conclusión de que eran militares porque tenían esa formación.
Refirió que supo a través de su abuelo que a la altura de Benito Juarez se rompió uno de los autos y pasaron todos al otro vehículo y cerca de Cañuelas lo hacen bajar al baño en una estación de servicio y después de eso lo vendan y lo traen vendado, él creía que había entrado por autopista Richieri.
Él le contó que llegaron a ese lugar de noche, los primeros días lo tuvieron en un sótano pequeño al cual accedió por una escalera con muchas personas jóvenes, tuvo que dormir en el piso. Le dijo que la primera noche logró hablar con una chica muy joven que manifestó su extrañeza respecto a que una persona tan grande estuviera ahí y él le contó que estaba por causa de su hija y de su yerno, le preguntó si los conocía y ella le dijo que no. Después fue un jefe, se enojó con la persona a cargo diciendo "cómo tienen ese viejo ahí con todos esos jóvenes subversivos, llévenlo arriba". Luego lo llevaron arriba, le consiguieron un catre y estuvo un mes esposado sentado al lado de una estufa porque tenían miedo que le de una pulmonía.
Agregó que una noche hubo una requisa muy grande y trajeron mucha gente de diversos operativos, a una de las chicas que trajeron la acostaron en la cama donde estaba su abuelo, no hablaron porque ella no paraba de llorar.
También dijo que su abuelo le conto que a mitad de su cautiverio, lo va a visitar una persona que dijo ser un abogado del lugar que lo lleva a una oficina con un escritorio mediante, le preguntó si tenía las mismas ideas que su hija, él dijo que no, que era afiliado radical. Que el supuesto abogado le dijo que no tiene ningún problema con los radicales y le pregunta sobre su mamá, pero nadie de la familia sabía de su paradero. Ante ello, el abogado le dijeron que lo van a liberar en breve pero que a los pocos días ocurrió el atentado contra Cardozo, por lo cual un soldado o alguien a cargo le dijo que debido a ello los iban a tener más tiempo allí.
El 8 de julio a la mañana le dijeron que se podía bañar y afeitar porque lo iban a liberar, lo llevaron a Constitución, le compraron una camisa en el camino, su abuelo le pidió el nombre para hacerle un giro y devolver la plata de la camisa, los hombres se rieron, le dijeron que no podían darle ningún dato. Le compraron el pasaje para Tres Arroyos, le dijeron que no hable con nadie, especialmente con su cuñado, quien lo esperaría en Tres Arroyos, aunque ello no fue así. Refirió que su abuelo adelgazó nueve kilos en ese mes que estuvo detenido.
Con relación al lugar en la cual estuvo detenido recordó que su abuelo le dijo que había una radio, que la emisora hacía referencia a las localidades de Aldo Bonzi y Tapiales, se ubicaba bien decía que había entrado por Richieri, con el tiempo intentaron chequear que centro clandestino pudo haber sido y Vesubio cuadraba pero nunca tuvieron certezas hasta que hubo testigos que mencionaron al sodero de Tres Arroyos.
Refirió que su abuelo era comerciante, tenía una fábrica de sodas, era representante de Cerveza Quilmes, era una empresa familiar heredada, eran descendientes de franceses licoreros y le decían Polo.
Agregó que en diciembre de 1977 secuestraron a su madre, en su casa de Buenos Aires, ella quedó con su hermano en casa de vecinos y después su abuelo los fue a buscar y se criaron con él en Tres Arroyos.
En cuanto a las gestiones que realizaron frente a su secuestro, su abuelo era una persona conocida en el pueblo, tienen una serie de recortes, la Cámara de Comercio de Tres Arroyos presentó una nota, los empleados de la sodería se movilizaron, salían artículos en el diario local La Voz del Pueblo pidiendo por la suerte de a su abuelo, incluso tienen la nota agradecimiento que él y la familia publican luego de liberado. Explicó que la familia siempre supuso que la detención de su abuelo y la persecución a su familia fue para ubicar a su madre.
Por otra parte, la testigo relató que su padre era Carlos Alberto Giglio, le decían "Coco" y su madre Virginia Isabel Cazalás de Giglio, el sobrenombre familiar era Vibel y para sus compañeros de militancia "Coca" . Su papá era arquitecto, su mamá psicóloga, daba clases de psicología en diversos centros de la Provincia de Buenos Aires, escuelas terciarias, vivieron hasta 1975 en La Plata donde ella nació y al momento de su secuestro estaban en Capital.
4. Francisco Giglio
Señaló que él se crió con sus abuelos, porque secuestraron a su padre en mayo de l976 y a su madre en diciembre de 1977. En cuanto al secuestro de su abuelo, relató que se produjo el 8 de junio de 1976, en Tres Arroyos. Relató que a su abuelo lo van a buscar seis personas vestidas de civil en dos autos, un Peugeot 504 y un Falcón, toman la Ruta 3, rumbo a Buenos Aires.
En el momento del secuestró de su abuelo estaba su abuela, Virginia Michels, y su tío, Eduardo Cazalaz, el relato de su abuela siempre fue que llegaron cerca de las dos de la mañana, golpearon la puerta, tocaron el timbre. Que gritaron "policía militar", abrieron la puerta y entraron seis hombres con armas largas apuntándole a su abuelo en la cabeza, quienes se quisieron llevar a su tío que tenía 24 años, su abuelo intervino y pidió que lo llevaran a él que era el jefe de familia, por lo cual agarró el documento y se lo llevaron, todo el procedimiento duró media hora más o menos.
Destacó que según relatos de su abuelo que los tiene grabados en una entrevista que le realizó, a la altura de Cañuelas, bajan al baño, lo vendan y él siente que toman la autopista Richieri. Explicó que esa entrevista con su abuelo se dio en el marco de una charla informal entre ellos, hace diez años, antes de que falleciera en febrero de 2004.
Respecto a su detención, lo que le contó es que los primeros días lo tienen en un sótano con gente más joven, habla con una persona que le preguntó sorprendida por qué estaba ahí siendo mayor que el resto. Un par de días después uno de los Jefes de este lugar donde estaba, Centro Clandestino Vesubio, los reta a sus subordinados porque lo tenían ahí junto con el resto de los "jóvenes comunistas", por ello lo suben y lo ponen en una habitación.
Agregó que otro contacto que su abuelo tuvo con una detenida fue en un momento en que se había producido una requisa y habían detenido a un montón de gente que venía en un colectivo, que apareció un soldado con una chica que estaba llorando y le dijo que se acueste en los pies de la cama de su abuelo.
Indicó que en una oportunidad lo va a buscar una persona que se presenta como abogado militar, aclarando que su abuelo permaneció vendado durante el mes que estuvo detenido por lo cual no lo pudo ver. Que esta persona lo interrogó sobre la actividad que hacía su hija, a lo cual su abuelo le respondió que no sabía mucho, el abogado le preguntó si el tenía las mismas ideas que ella, él le respondió que no, que él era radical, y que no sabía donde estaba ella.
En esa misma fecha en la que lo secuestraron, 8 de junio de 1976, la secuestran a su abuela paterna, Tecla, en La Plata junto a un hermano y a un sobrino que estaba haciendo el Servicio Militar en City Bell y a un tío de él. Y al cuñado de su padre lo secuestraron en Carlos Casares. A su abuela, el hermano y el sobrino los tuvieron cuatro días secuestrados en algún lugar de La Plata y a su tío también cuatro días en Carlos Casares.
Retomando el relato del secuestro de su abuelo, refirió que en un momento le comentaron que lo iban a liberar pero al otro día ocurrió un atentado a la Policía y por ello se demoró la liberación.
Lo tuvieron un mes sin bañarse, al momento de liberarlo le dicen que se podía bañar y afeitar, le traen una camisa nueva, su abuelo que era un señor muy correcto le pidió los datos para girarle el dinero por la camisa, lo cual les produjo risa.
Con relación al lugar donde estuvo detenido su abuelo, explicó que miembros de la familia tuvieron contactos con sobrevivientes del Vesubio, que recordaban la presencia de una persona mayor, que era sodero de Tres Arroyos. Su abuelo recordó que cuando estuvo detenido en la habitación había una radio prendida continuamente y ahí mencionaban las localidades Aldo Bonzi y Tapiales.
El no pudo ver nada durante su secuestro porque estuvo todo el mes vendado, sí reconoció que hasta los soldados eran jóvenes que él, por las voces y por lo que dijo el Jefe cuando lo vio en el sótano.
Refirió que la persecución política de su familia comenzó en el año 1975, sus padres eran militantes del PCNL. Su padre, Carlos Alberto Giglio, era arquitecto y su madre psicóloga, el primer allanamiento que tienen fue en junio de 1975 en un departamento que tenían en la calle Junín en Capital Federal. A partir de ahí ellos comienzan a estar clandestinos. El secuestro de su padre se produce el 19 de mayo de 1976, dos meses después secuestran a sus abuelos y su madre un año y medio después, el secuestro de su abuelo fue para obtener el paradero de su madre.
Dijo que su madre fue secuestrada en diciembre de 1977 junto a otra pareja que estaba en el departamento con ellos, estaban también él y su hermana, él tenía un año y medio y su hermana siete años. Los dejan con unos vecinos, éstos hacen la denuncia policial y lo llevan a una Comisaría. Llaman a sus abuelos y los van a buscar y en tres días más o menos van a vivir con ellos.
5. María Élida Serra Villar
Señaló que el día 28 de junio de 1976 se encontraba en su domicilio - ubicado en el Barrio de Florida, en la calle España y Avenida San Martín- festejando el cumpleaños de su marido junto a otros amigos, oportunidad en la cual un grupo de hombres armados vestidos de civil y que utilizaban pasamontañas, sin identificarse, rompieron la puerta de su departamento.
Relató que golpearon fuertemente a su marido, Ariel Rodríguez Celin -a quien le decían "Chango"-, y que lo dejaron inconsciente. Que a la declarante la bajaron por las escaleras bruscamente y la introdujeron en un vehículo marca Peugeot 504 de color naranja y que a su esposo lo subieron a otro auto. Agregó que la zona estaba llena de autos particulares y de patrulleros los cuales pertenecían a la comisaría que quedaba a diez cuadras de su casa. Que pudo escuchar en reiteradas veces que hablaban de la zona liberada.
Refirió que los trasladaron durante un tiempo hasta llegar a un lugar en el cual había una tranquera y pasto. Que luego los llevaron a una casa, donde la introdujeron dentro de un placard, la torturaron y le dieron fuertes golpes. Que le hacían preguntas relacionadas con su militancia política. Precisó que había militado en el peronismo pero que había dejado de hacerlo en el año 1974, por lo que ya no tenía contacto con nadie.
Destacó que al día siguiente le hicieron un careo con Graciela Jatib o Marta, a quien parecía que habían secuestrado previamente, recordando que con ella habia militado en su momento. Refirió que allí, se produjo un intercambio de nombres, creyendo que eso se debió a que Graciela pudo haber dicho que ella era la declarante y que además planteó que la testigo era su jefa o algo por el estilo, pero que ello no era así. Manifestó que ése fue el único momento en el cual pudo mantener un contacto directo con Graciela.
También relató que pudo escuchar que a Graciela y al novio, José Quiroga, los torturaron "de una manera impresionante" (sic) con golpes y picana y que mientras ello ocurría quienes los torturaban -que habían sido los mismos que se ocuparon de ella- se acercaban a la declarante y le decían "mirá que a vos te va a pasar" y le hacían "el ruidito de la picana" (sic) .
Manifestó que de ella y de su marido -a quien luego vio en otro sector- siempre se ocupó la misma dupla de personas, que eran los dos hombres que los secuestraron de su domicilio, que los llevaron al lugar, la torturaron y luego los devolvieron a su casa.
Seguidamente, indicó que la llevaron a una casa más grande, específicamente al sótano, donde la tiraron en una colchoneta. Que en ese sótano estuvo por una única noche, tabicada y esposada con las manos atrás. Describió que ese espacio era pequeño y había unas doce personas amontonadas que estaban lastimadas y en muy mal estado. Que como tenía una puerta se podía hablar un poco más y llegó a presentarse a otros que estaban allí. Pudo hablar con unas mujeres llamadas Graciela Dellatorre y Alicia Carriquiriborde, quienes estaban hacía más tiempo.
Refirió que al día siguiente fue alojada en la planta baja de la misma casa, a la cual identificó como "casa grande". Precisó que la casa en la cual había estado anteriormente era la "casa chica" y que allí los llevaban para torturarlos. Precisó que en la planta baja estaban tabicados y esposados pero no estaban engrillados a la pared, por lo cual quienes los custodiaban -que eran personas de muy bajo nivel cultural y eran penitenciarios- les pegaban apenas se movían y que además les pegaban porque sí. Destacó que en la casa chica el personal era del Ejército y de otra jerarquía.
Dijo que en ese lugar estaba prohibido hablar y que Graciela y José lo hicieron y por ello los guardias los "molieron a palos" (sic) . Precisó que no llegó a ver a José -a quien conocía de antes- pero sí que lo oyó hablar.
Recordó que siempre los tenían con las manos atadas atrás y que sólo las pasaban para adelante cuando venía la comida. En referencia a la comida, afirmó que era muy mala, que la traían en ollas como de cuartel, que les daban de comer dos veces al día y que la misma era escasa e incomible. Que les daban un mate cocido con pan a la mañana, durante su permanencia en el lugar adelgazó 8 kilos.
Aseguró que en centro siempre les pegaban por cualquier motivo. Que un día trajeron a una persona inconsciente que murió a su lado; lo dejaron ahí toda la noche y al otro día se lo llevaron, quienes lo agarraron se jactaban de cómo le habían pegado.
Recordó que a la casa de la tortura la llevaron varias veces, pero sólo al principio la torturaron con picana; luego fue para interrogatorios.
Destacó que un día los llevaron a la casa chica y les dijeron que iban a ser liberados, para ello los hicieron lavarse, los subieron a un auto y los dejaron en la esquina de su casa. Eso sucedió el 13 de julio de 1976. Comentó que las personas que los liberaron fueron las mismas que los secuestraron y los que luego iban a su casa o llamaban por teléfono luego de su liberación. Agregó que le dieron una tarjeta, la cual perdió, que pertenecía a un funcionario de alto rango de las Fuerzas Armadas.
6. Ariel Adhemar Rodríguez Celin
Señaló que el día de su cumpleaños, 28 de junio de 1976, estaba cenando con su familia y amigos en su domicilio -ubicado en la calle España 1459, entre San Martín y Vergara, de la Localidad de Florida- cuando alguien golpeó la puerta de su departamento identificándose como el encargado, pero que como en el edificio no había encargado luego se identificaron como policías.
Que un hombre que ingresó le preguntó si él era "el Chango" e intentó esposarlo, el declarante se escapó, corrió hacia la ventana y gritó que llamaran a la policía. En ese momento entraron más personas, las cuales le rompieron los dientes, le abrieron la cabeza, le echaron gas, le aplicaron una inyección que lo dejó inconsciente, lo ataron con una soga y lo subieron en la parte trasera de un auto, que posteriormente se dirigió por una autopista iluminada.
Comentó que estuvo dormido por un tiempo que no pudo determinar que al día siguiente empezó a escuchar ruidos de personas que se acercaban a mirarlo. Una vez que reaccionó, le pusieron una capucha, la cual le indicaron "era su seguro de vida" y que más tarde lo atendió un médico. Lo estuvieron interrogando por un tiempo y luego lo ubicaron en una habitación con colchones en el piso. Agregó, que después la trajeron a su señora y la pusieron en un colchón al lado suyo pero en forma invertida.
Comentó que había dos personas a las cuales conocía, una era Marta (Graciela Jatib) y el otro su compañero "El Negro", José Quiroga, quienes continúan desaparecidos. Destacó que tanto el declarante como su mujer escucharon cómo los torturaron a los dos. Que también las personas que los custodiaban "los molieron a palos terriblemente" (sic), pero que no podía recordar si cuando ellos salieron del centro de detención Jatib y Quiroga continuaban allí.
Afirmó que había dos lugares distintos, uno donde los interrogaban y otro donde estaban los colchones. Que en la casa chica le hicieron escribir su vida política, que era una especie de declaración.
Respecto a la comida, manifestó que era muy escasa y que la traían dos veces por día. En relación al baño, indicó que durante su estancia en el Vesubio no se pudieron bañar y que sólo los llevaban para hacer sus necesidades fisiológicas.
En referencia a los guardias, aludió que había un sistema organizado y permanente de custodia, y que había muchas personas distintas que se ocupaban de esta tarea.
Recordó que afuera se escuchaba la circulación de vehículos, que alguna vez pudo oír un tren a lo lejos y que a veces escuchaba aviones.
Refirió que una noche los llevaron a la casa donde se torturaba y le dijeron que los iban a soltar. Les pidieron que colaboraran, le ofrecieron dinero y beneficios. Que se tenían que comprometer a no salir del país y que si se encontraban con alguien de la militancia tenían que dar aviso. Que finalmente los dejaron en libertad en la madrugada del 14 de julio de 1976.
7. Greta Gleyzer
Señaló que es hermana de Raymundo Gleyzer, quien tenía 34 años de edad y era cineasta, documentalista y periodista, y que dijo fuera asesinado por un tándem cívico militar que se adueñó del país en el año 1976. Refirió que sus padres eran actores, y en ese ambiente artístico cultural se crio junto a su hermano. Y por ser un cultor de la cultura popular fue asesinado.
Comentó que el día 27 de mayo de 1976 su hermano almorzó con su madre en el departamento de ésta, ubicada en la calle Acuña de Figueroa al 828 de esta ciudad y mientras estaba ahí, un automóvil con 4 individuos le preguntó al portero por Raymundo.
Sabía que su hermano había pasado por el sindicato del cine y esa noche tenía que encontrarse con el sonidista Nerio en su domicilio y además pasar a buscar a su hijo Diego por la casa de su ex esposa, Juana Sapire, pero nunca llegó, indicando que tenía conocimiento de que ya lo estaban siguiendo desde la tarde.
Dijo que recibió un llamado de Juana, que le comentó que no había ido a su casa y no contestaba el teléfono.
Se encontró con Juana al día siguiente en un hospital para ver si alguien sabía algo. Y como no tenían la llave del departamento espero todo el día viernes a ver si tenían alguna noticia.
Refirió que la mucama de su hermano, Sra. Alicia, le comentó que el departamento de Raymundo fue asaltado, una vecina con quien Alicia habló, le dijo que vio a diez hombres aproximadamente, quienes se estaban llevando los muebles, bultos y un televisor, y le dijeron que estaban realizando una mudanza y tenían para un rato. Aludió la testigo que de ello dedujo que en ese momento ya lo habían secuestrado.
Añadió que fue a la comisaría del barrio, le comentó que habían ingresado ladrones en el departamento de su hermano, y que tenían miedo que alguien los estuviera esperando ahí, y si los podían acompañar al departamento. Dijo que el comisario no los acompañó y que tenían como 2 0 casos como esos todos los días, que no era de su jurisdicción y que se dirigiera a un comando militar porque tenían el control.
Afirmó que se presentó en el departamento de su hermano y constató que habían robado todas sus pertenencias, sus ropas, sus elementos de trabajo, que entiende que era un botín de guerra, un saqueo.
También un auto Renault 6, chapa patente 747986, del cual más delante le llegaban infracciones, correspondientes a un vehículo marca Renault 12.
Destacó que con su madre fueron a hacer la denuncia a la comisaría de la zona pero que no obtuvieron nada. Que recorrieron otras dependencias, cuarteles y Juzgados, y lograron entrevistarse con el secretario de Suárez Mason, quien les dijo que no sabía nada del paradero de su hermano. También, que en el edificio de la Marina, actual edificio Libertad, pidieron hablar con Massera, pero que fueron atendidas por un Capitán, quien les ofreció café y whisky y les aconsejó que prestaran atención a las compañías de Raymundo, también intentaron hablar con Videla pero que no las atendió, pese a haber llevado una carta contando lo que les había pasado.
Indicó que fueron a ver al Coronel Minicucci al Regimiento de La Tablada, donde les dijeron que no sabían nada y que allí no había detenidos, porque les había llegado una información acerca de que su hermano estaba detenido en la Brigada Güemes, en la autopista Riccheri y Camino de Cintura, donde había una división de perros. También les llegó un rumor que Raymundo estaba ciego, que lo torturaron y le cortaron los tendones de los talones y se arrastraba, dicha información les llegó por Susan Sussman, una abogada hija de un productor de dos películas de su hermano.
Continuando su relato, manifestó que por un mensaje anónimo, el Padre Castelani fue a ver a Haroldo Conti a su lugar de detención y que en ese momento una voz le dijo "soy Raymundo Gleyzer, dígale a mi familia que estoy bien". Por ello, la declarante se presentó en el domicilio de Castelani pero éste no pudo atenderla y al poco tiempo falleció. Agregó que en otra oportunidad la llamaron y le dijeron que Raymundo estaba en el penal de Devoto, al cual se dirigió, pero su hermano no figuraba en la lista.
Finalmente, agregó que mediante una declaración de Noemí Fernández Álvarez en la Embajada Argentina en Madrid, se enteró que su hermano estuvo en el Vesubio y que en algún momento iban a trasladar a ocho prisioneros a Neuquén y que eso significaba la muerte. Entre esas personas estaban Raymundo y Haroldo Conti. Esta testigo declaró en esa ocasión que escuchó cómo era torturado y sus gritos de dolor y otro testigo, Horacio Vivas, también dijo lo mismo y por una información de un guardia del campo, supo que su traslado fue el día 20 de junio de 1976.
8. Luisa Fernanda Candela
Señaló que su hermana Adela Esther Candela de Lanzillotti desapareció el 24 de enero de 1977, en el momento de su detención estaba con su beba de ocho meses.
Refirió que su familia se enteró de lo acontecido porque les llegó una citación del Juzgado de Menores de Morón a cargo del Dr. Tresa, llegó un telegrama en cual una tía de ella, la Sra. Julieta Estela Albornoz de Serrano, hermana de su mamá, fue convocada por el Tribunal para retirar a la menor porque se le había dado la guarda. Cuando su tía va al Juzgado, le dan una constancia y le dicen que se tiene que presentar en el Hogar San Juan de Dios de Ciudadela. Luego va al hogar junto con otras dos tías maternas, le entregan a la niña y le comentaron que la nena fue trasladada junto con personal de policía al Instituto de Haedo porque su hermana aparentemente había sido herida en el momento de su detención.
Aclaró la testigo que sus padres desaparecieron el día del Golpe de Estado, el 24 de marzo de 1976, Enrique Jorge Candela y Maria Angélica Albornoz de Candela, de los cuales en estos 38 años no ha tenido noticias. Indicó que ese 24 de marzo a la una de la mañana se presentó un grupo civil armado en su casa en dos autos, una camioneta Ford F100 y un Ford Falcón. La testigo manifestó que no estaba en el momento de la desaparición de sus padres pero los vecinos vieron que cuando se llevaron a su papá lo introdujeron en una camioneta y desde el balcón de la casa preguntó qué pasaba, su papá no pudo contestar y la gente le dijo que se metieran adentro porque iban a ametrallar a todos.
Dijo que su padre era suboficial principal retirado de la Fuerza Aérea, miembro fundador de la Base Marambio. En el ínterin que se llevaban a su papá la dejan a su mamá en la casa, ella logra llamar a una hermana que vivía en Ramos Mejía, y le dijo que se llevaban a su papá, en ese momento la fueron a buscar a su mamá y la introdujeron en un Ford Falcón.
De ahí se dirigieron a Caseros, a la estación de Tropezón, donde estaba su hermana y su cuñado, era la casa de su abuela paterna, su hermana estaba embarazada. Entraron a los gritos, salió su abuela, gritaban "donde esta Estela" y su abuela decía que no vivía ahí ninguna Estela y les pidieron que abran la puerta o los ametrallaban a todos. En el ínterin que su abuela abre el cancel de la puerta, su hermana y su cuñado lograron irse, entonces entró una patota.
Según los dichos de su abuela, la que hablaba con ella era una persona de unos cincuenta años que supuestamente comandaba ese grupo de gente y el resto eran jóvenes. Revisaron la casa, comprobaron que la cama estaba caliente, se fueron, a la media hora volvieron, amenazaban a su abuela pidiéndole que diga donde estaba su nieta porque sino a su hijo y a su nuera no iba a ver más, le pidieron dos pañuelitos y se fueron. Eso ocurrió la misma madrugada del 24 de marzo de 1976. Su cuñado se llamaba Osvaldo Gabriel Lanziliotti.
La testigo señaló que comenzó a realizar trámites por la desaparición de sus padres. Después ocurrió la desaparición de su hermana, el 24 de enero, de la cual se enteraron por la entrega de la nena. La nena estuvo una semana dando vuelta porque a su hermana la detuvieron el 24 de enero de 1977 y a la nena la entregaron en guarda el 30 de enero.
En cuanto a la entrega de la nena, sus tres tías se presentaron en el Juzgado, ahí le dieron un certificado que decía que se debían presentar en el Hogar San Juan de Dios. Cuando ellas concurren al Hogar, una monja les comentó que personal de policía y enfermeras iban a buscar a la nena para llevarla al Hospital a ver a la madre que estaba herida. Ese fue el único dato que tuvieron.
Recordó que la casa de una de sus tías de Ramos Mejía daba a los fondos de la Comisaría de esa localidad sobre la calle Av. de Mayo, ellas desde la localidad de Ciudadela donde estaba el Hogar se fueron caminando con la nena en los brazos y una bolsa con la documentación de la nena -partida de nacimiento, libreta de matrimonio de su hermana y el DNI de la nena-, cuando pasan por la Comisaría el policía que estaba de guardia le dijo "yo a esa nena la conozco", mi tía se le abalanzó y les diciéndoles que era porque ellos habían secuestrado a la madre y el policía negó diciendo que fue el ejército. Agregó que se instruyó una causa, la 03317 caratulada "menor abandonado en la vía pública", en ese momento la nena tenía 8 meses.
Retomando el relato, hizo referencias acerca del secuestro de sus padres y manifestó que tuvo conocimiento a través de una persona que le refirió haber estado a cargo de su padre, que éste era torturado para obtener información sobre su hermana.
Refirió que el 30 de marzo de 1976 vuelven a la casa paterna, un vecino escuchó la voz de su papá, en esa oportunidad retiran cosas de la casa, un grabador, dos escopetas de caza deportiba, el arma reglamentaria, le robaron un anillo de oro con el escudo de la Fuerza Aérea, saquearon la casa. De ahí, este grupo, van a la casa en la que vivían su hermana y su cuñado de casados, era en la zona de Ramos Mejía, cerca del colegio Don Bosco, era de propiedad de unos primos por parte materna que les habían prestado la casa. La casa la revolvieron toda, los vecinos vieron que vinieron con un camión de ejército y se llevaron ropas de bebé, sabanas. Luego se dirigen a la casa donde su cuñado vivía de soltero. Añadió que la desaparición de sus padres esta relacionada evidentemente con la desaparición de su hermana.
Posteriormente, agregó que pudo ver a su hermana mientras estaba detenida. Aclaró que primero pensó que había sido detenida con su cuñado pero después de la desaparición de su hermana pudo contactarse con él y le dio fotos de la nena. Agregó que lLa última vez que lo vio con vida fue el 20 de mayo de 1977, le había dicho que la llamara por teléfono porque el 31 de mayo su sobrina cumplía un año y le iban a hacer una fiestita, no tuvo más contacto y supuso que había desaparecido.
Volviendo a la situación de Adela, indicó que el viernes santo del año 1977 recibió un llamado telefónico de su hermana, ella atendió dudosa, le resultaba raro el llamado, Adela retaceaba la información, preguntaba por la nena. Hubo un segundo llamado y para poder hablar tranquila y estar segura de que era su hermana le preguntó el nombre de uno de sus tíos que estaba en España, entonces le creyó, le dijo que no le podía decir donde estaba pero que estaba bien
Explicó que los llamados con su hermana fueron seguidos, el 18 de junio de 1977 hay un llamado y habla con toda su familia, con sus tías maternas y le pide que le pase el teléfono a su tía Julieta y le comenta que a su cuñado Osvaldo Gabriel Lanzilioti lo habían detenido y había muerto, su tía se puso a llorar, se quedaron impactados, le preguntó como se había enterado y le dijo que por las fotos de la nena que le habían dado a su cuñado.
Dijo que continuaron los llamados y el 24 de septiembre de 1977 su hermana es llevada a su casa por un represor, la visita duró una hora. Durante esa visita ella le dio a la nena, le preguntó donde estaba y dijo que no le podía decir, el represor estaba parado de civil con un arma en la cintura, recordando que como rasgo característico le faltaba parte de la dentadura. Su hermana le mostró la herida que tenía en la pierna izquierda, herida de unos 15 cm. Le dijo que estaba bien, pero que no le podía decir donde estaba y ella no preguntó más porque sabía que la comprometía.
Dijo que el represor no se identificó, entonces su familia le puso "Raúl" . Después hubo otra visita, vino su hermana, "Raúl" y otra persona más también de civil, no pasaban los 30 años de edad. Esta otra persona era de 1.70 metros de altura aproximadamente, rubio, tenía una barba incipiente, marcas de viruela en la cara, armado, estaba muy inquieto, caminaba por todos los rincones de la casa, subió a la terraza.
Su hermana le decía que estaba bien, pero ella sabía que no era así. Ella pasó a ser un nexo, este "Raúl" vuelve a su casa sin su hermana pero él le trae unas cartas y números de teléfonos para que se comunique con la familia Tejero y con la Sra. Celia Moreno y les entrega unas cartas. Celia Moreno era la mamá de Graciela y la suegra de Juan Marcelo Soler y la familia Tejero era el padre de Mónica Tejero que era la esposa de Pablo Szir, que estaban detenidos con su hermana.
Dijo que no supo el contenido de las cartas porque estaban cerradas. Ella tuvo cartas de su hermana, le hizo una muñequita tejida a su hija y unas tarjetas de navidad para ella y sus tías. Ese material no lo tiene, lo quemó porque "Raúl" le dijo que iba a haber una revuelta. Después supo la verdadera identidad de "Raúl", era Jorge Ismael Sandoval, subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actualmente fallecido. Cuando la traía a su hermana venía en un Citroen gris. En las cartas, su hermana le hablaba de la nena, que se quede tranquila que estaba bien, y decía que con ella estaban Héctor Oesterheld, Pablo Szir, Ricardo Carri y la señora Ana María Caruso de Cari, una chica Graciela y su marido que es un ex cura que ella entendió que era Marcelo Soler.
Relató que se puso en contacto con la mamá de Graciela Moreno y los familiares de Pablo Szir, con los familiares de Carri no porque "Raúl" tenía contacto con ellos por otro lado. A su hermana también la vio en la Plaza Mitre de Ramos Mejía en dos o tres oportunidades, siempre antes del mediodía, con un oficial del ejército que vestía chaqueta verde y pantalón té con leche.
Esas visitas duraban no más de quince veinte minutos, él no hablaba, y ella llevaba a la nena. En cuanto a los rasgos físicos este oficial era robusto, lampiño, pelo corto, cetrino, su identidad no la sabía pero era un oficial de ej ército.
A su vez mencionó que fue al cuartel de Ciudadela porque había escuchado y leído en el diario Clarín que el teniente Coronel Antonio Fischera iba a dar una charla en el Colegio Don Bosco de Ramos Mejía. Añadió que en una de las tantas visitas en las que "Raúl" llevaba a su hermana, también llevaba televisores para que su tío se los arreglara, incluso ella le dio ropa a su hermana, le compró ropa interior y zapatos para ella y le dio fotos de la nena para que se las diera a su hermana cuando no la podía traer
Refirió que cuando fue junto a su tía al cuartel preguntó por Fischera, él no la atendió, el Capitán Caino que dijo que era su asesor, le preguntó porque iba y ella le contó que tenía a sus padres, hermana y cuñado desaparecidos. Le dijo que el Corenel o Teniente Coronel Fischera no la iba a atender pero que él le iba a averiguar, le pidió su teléfono le dijo que le iba a avisar pero que no hable con nadie. Llamó, habló con su tía Julieta y le preguntó cuál era el su estado psicológico, que en ese entonces tenía 18 años.
Dijo que atando cabos, recordó que en una de las visitas de "Raúl" su hermana le comentó que sabía que ella y su tía Julieta habían estado en el cuartel preguntando, dijo que se había enterado cuando le traían la comida. Además en la arboleda que había a la entrada del cuartel ella vio el Citroen gris en la que "Raúl" traía a su hermana y ya estaba advertida por él de que si lo llegaba a ver que disimule que hiciera como si nunca lo hubiera visto. Con esos datos, sacó la conclusión de que su hermana estaba a disposición del Ejército y en el cuartel de Ciudadela. Después, con el tiempo supo que su hermana estaba en el centro clandestino "Sheraton" la Comisaría de Villa Insuperable en Quintana y Tapalque hasta el 31 de diciembre de 1977, que fue la última vez que la vio con vida en la Plaza Mitre con él militar.
Entrado el año 1978, en enero, "Raúl" vuolvió a su casa para preguntarle si sabía algo de su hermana, ella le dijo que no porque él era su único nexo. Él le comentó que había habido un problema, que algún familiar de los detenidos que estaban con su hermana había hablado con un militar, ella después se enteró que fueron los familiares de Carri, y parece que esa conversación -según Sandoval- había llegado a Palermo, donde estaba el Regimiento, que dependían de ahí, del Primero Cuerpo de Ejército. Dijo que se armó un revuelo que cortó los contactos.
Dijo que "Raúl" volvió en otra oportunidad en 1978 y preguntó si había tenido novedades de su hermana, él le contó que los habían trasladado de donde estaban y los habían llevado al Vesubio y de ahí los iban a llevar a Concordia, Entre Ríos, antes de que comenzara el Mundial, pero no lo vio más hasta 1984.
Añadió que Ana María Di Salvo dijo que había visto a su hermana cuando declaró en la causa Vesubio, ella la llamó antes de que Di Salvo falleciera y esta le relató que su hermana le dijo que tenía una nena, que sus padres estaban desaparecidos y tenía una herida en la pierna, compartían las cuchas, Ana María lloraba y su hermana le cantaba "Estamos invitados a tomar el té" de María Elena Walsh para tranquilizarla y recordó en forma tragicómica que nunca había oído a una persona desafinar tanto.
Por otra parte, dijo que el sobrenombre de Adela era "Lali" y recordó que su hermana militaba en la Juventud Peronista en una unidad básica en la calle Urquiza en Ramos Mej ía.
Finalmente, agregó, relacionado a su hermana y su cuñado que dos personas ex detenidas de la ESMA, Susana Burgos y Lisandro Cubas, lo ven a su cuñado en la enfermería de la ESMA muy malherido en las piernas y el estomago, y que alcanzó a decirles que lo había detenido una patrulla de la Fuerza Aérea en Ciudadela, estuvo ahí una semana y después no lo vieron mas. A su vez, Susana Burgos declaró que estando en la ESMA fue trasladada al cuartel de Ciudadela y ahí vio a Pablo Szir y a su hermana, en enero de 1978.
9. María Susana Reyes
Relató que en el 16 de junio de 1977 vivía con su marido, Osvaldo Mantello, a quien había conocido en una Unidad Básica del barrio de Once de esta ciudad, donde militaba.
Que el día 16 de junio de ese año se encontraba almorzando en la casa de sus suegros, en la Localidad de Billinghurst, junto a su amiga Liliana Bietti, nuera de León Ferrari, quien el día anterior la había llamado para avisarle que estaba en el país. Que alrededor de las tres de la tarde, tocaron el timbre unas personas que se identificaron como policías, quienes dieron patadas a la puerta, que se trataba de un operativo donde había muchas personas, todas armadas y que una vez dentro de la vivienda los hicieron colocar contra la pared y les revisaron la boca. Luego se llevaron a Osvaldo y a Liliana, mientras al resto los mandaron al baño. Que como ella estaba embarazada de cuatro meses la abuela pedía que no se la llevaran.
Refirió que luego volvieron a entrar y le colocaron cinta en la boca y en los ojos y la ubicaron en la parte de atrás de un auto al lado de un hombre que la llevaba agarrada, recordando que éste hombre tenía un perfume fuerte. Que el auto comenzó a marchar hasta tomar por un camino de tierra, en un momento se detuvieron y la obligaron a descender del vehículo, percibiendo que estaba en un lugar cerrado. Que allí le dijeron que a partir de ese momento ella iba a ser llamada "M17", luego la hicieron ingresar a un recinto distinto y la ataron con un grillo a la pared.
Posteriormente la llevaron a otra casa, lugar que luego supo era llamado la enfermería, desde donde comenzó a escuchar gritos de Osvaldo y de Liliana.
Agregó que durante los tres meses que estuvo detenida compartió el lugar con distintas compañeras, entre ellas María del Pilar García Reyes, a quien le decían Elsa o Elena, quien era de contextura delgada, que era bioquímica o algo por el estilo, que le contó cómo la habían torturado y aclaró que ella ya estaba ahí cuando llegó y siguió una vez que ella se fue.
Recordó que el primer domingo que pasó en cautiverio se festejaba el Día del Padre, por lo que a las embarazadas les permitieron ver a sus parejas. En esa ocasión le permitieron levantarse la capucha y ver la cara de su marido, observando a simple vista que estaba muy golpeado, "destruido" (sic) y que le dijo "qué feo flaquita, qué feo" (sic), luego de esa oportunidad sólo lo pudo volver a ver una vez más.
En cuanto a otras embarazadas que se encontraban en el centro con sus maridos, refirió que estaban Rosa Taranto con su esposo Horacio Altamiranda y Graciela Moreno con su esposo Soler Guinar.
Respecto a Liliana Bietti, dijo que estuvo aproximadamente 15 días en el centro y que después la trasladaron, creyendo que ello ocurrió el día 9 de julio. Que Liliana partió contenta ya que creía que la iban a poner a disposición del Poder Ejecutivo pero nunca más la vio.
También refirió que pudo ver a una chica llamada Violeta junto a su hijo Pablito, quien le refirió que ambos provenían de Campo de Mayo y a Susana Ferreyra, quien fue liberada.
Agregó que también pudo ver a Elena Alfaro, quien estaba embarazada y, al igual que Graciela Moreno, era una de las personas que iban a la Jefatura. Que cuando Graciela volvía al sector de las cuchas le contaba cosas que se enteraba allí.
Refirió que cuando cursaba el octavo mes de su embarazo, a Rosa Taranto la llevaron a parir, que le habían dicho que la iban a dejar estar 15 días con su hijo y que luego se lo iban a dar a su madre, cosa que no sucedió. Que cuando Rosa volvió al centro le relató que la habían llevado a un lugar donde había parido encapuchada, que en ese momento sólo había alcanzado a ver que había monjas en el lugar y que desconocía si había tenido un varón o una mujer, ya que se lo habían sacado inmediatamente al parir. La testigo refirió que este episodio se produjo cuando ella transcurría el séptimo mes de su embarazo. Agregó que en el año 2006 tomó conocimiento de que habían identificado a la hija de Rosa Taranto, llamada Belén, quien vive en Córdoba.
En cuanto a Héctor Oesterheld, manifestó que tuvo oportunidad de verlo, que estaba muy mal y con problemas de salud, que vestía un sobretodo y a veces escribía o dibujaba y que les dejaba sus dibujos a las mujeres para que se alegraran un poco, recordando que como él tenía problemas bronquiales, a veces lo dejaban dormir en la Sala Q, donde había galletitas, cigarrillos y un baño.
Refirió haber visto también a María Esther Goulecdzian, a quien describió con cabello medio "afro", piel pecosa y usaba zuecos azules. Señaló también que María Esther era Psicóloga del Hospital Posadas y que pintaba cuadros y con el tiempo comenzó a enloquecer hasta que un día en medio de una crisis nerviosa se la llevaron del lugar y ya no la vio más.
También dijo que allí se encontraba Silvia Corazza de Sánchez, ya que Graciela Moreno se lo había dicho.
Mencionó también que entre las detenidas había visto a Mabel Alonso, quien recién había parido y tenía los pechos llenos de leche, y estaba muy mal por eso y relató que dentro del centro en una oportunidad le dijeron que estaba una niña de 12 años aunque ella no la vio, pero mencionó que esa chica estaba en la enfermería, no en el sector de las cuchas.
Preguntada por César Viñas, dijo que lo conocía porque trabajaba con su esposo Osvaldo, que ella iba al taller por la tarde con su esposo y que allí veía a César, pero que éste no fue llevado junto con ellos sino un año después.
En cuanto a las condiciones de vida en el lugar, relató que comían comida de regimiento, dormían en el piso con una colcha y engrilladas a la pared, que estaban todo el tiempo encapuchadas y que permanentemente se escuchaban gritos, los cuales eran de distinto tipo, los que siempre se escuchaban venían de afuera, y los más cercanos eran de los varones o de las personas que llegaban al lugar. Precisó que esos gritos eran una tortura constante.
Destacó que a las embarazadas les dispensaban el mismo trato que al resto de los detenidos. En una oportunidad tuvieron piojos, por lo que en la guardia del "Vasco" cerraron todas las puertas y tiraron una pastilla de gamexane, que como una chica que estaba embarazada se desmayó, los guardias les cortaron el pelo con una gillette.
Respecto a la higiene, refirió que era una tortura bañarse, que el baño no tenía puerta y que las hacían bañar desnudas con un chorro de agua fría, mientras los guardias las miraban y les decían obscenidades.
Que también estaba "El Francés", a quien describió como un hombre rubio que se peinaba hacia atrás, que era alto, de ojos claros, buen mozo, plantado, de modales delicados, una persona que hablaba muy bien, culturalmente preparada, y vestía camisas con algún sweater escote en v, ya que era invierno. El que junto con "El Negro" se paraban en la entrada de la cucha de Violeta a discutir de política con su compañera de cautiverio, alrededor de una vez por semana o dos.
Respecto de "El Negro" -quien le llevaba las cartas a los hijos de Graciela Moreno- dijo que era militar, morocho, con gomina, de pelo crespo, delgado y que pertenecía al grupo que entraba y salía del lugar.
También mencionó a "Fresco" y "Batata" como alguno de los que probablemente hayan participado en su operativo de secuestro y dijo que había otra persona apodado "El Indio", que era el Coronel Luque.
Por otra parte, relató que estando en esa condición siempre se arreglaban para ver incluso con la capucha y relató que una vez le dijeron que tenían que ordenar y sentarse porque venían a visitarlos, y que Graciela le dijo que quienes concurrirían ese día eran Minicucci y Suárez Mason.
También refirió que otro día la llevaron a un lugar que era enorme, se trataba del ambiente donde los captores comían, donde había una mesa grande, la mitad de ella estaba ocupada con armas y había una soda que decía "la Tablada". Que pidió ir al baño y que en ese momento, por primera vez desde su ingreso, pudo ir al baño con la puerta cerrada. Que luego leyeron un pasaje de La Biblia y después les ordenaron a ellas que sirvieran la comida y las dejaron comer. Que pudo ver un desfile en un televisor, lo que le permitió darse cuenta que era el 9 de julio, al finalizar el almuerzo la mandaron nuevamente a la cucha.
Por otra parte, señaló que un día le ordenaron que buscara la ropa que Osvaldo Mantello llevaban puesta cuando lo detuvieron, encontrando un pantalón marrón y un pullover, que el pantalón estaba roto por lo que le pidió a "Pancho" una aguja e hilo para coserlo, aprovechando esa oportunidad para bordarle a su marido en el pantalón la frase "te quiero". Puntualizó la testigo que la última vez que vio a Osvaldo Mantello, fue el día anterior a que le ordenaran buscar la ropa, que el encuentro se dio en un baño y en ese momento le dijo que se quedara tranquila porque lo iban a poner a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. También le contó que en una sesión de tortura le habían quemado las manos a Oscar Guidot (también llamado "el Cordobés").
Que luego trasladaron a Osvaldo Mantello y Oscar Guidot le entregó una carta donde Osvaldo le decía que si el hijo de ellos era varón lo llamara Juan Pablo y que si era mujer, María. En esa oportunidad, Oscar Guidot le dijo que se quedara tranquila porque lo iban a liberar y que le pudo ver las manos quemadas.
Refirió que el traslado de Mantello ocurrió unos cinco días despúes del feriado del 9 de julio.
Entre otros hombres con los que compartió cautiverio mencionó a Rodolfo Bourdieu, a quien conocía de antes, el que llegó al poco tiempo que llevaron a Mirta Pargas, quien continuó en detención cuando ella recuperó su libertad, y por compañeros sabe que siguió detenida hasta el año 1978 inclusive, y a otro detenido que era un médico a quien llamaban Víctor, oriundo de córdoba, quien a veces los pateaba.
Rodolfo Bourdie, a quien apodaban "Rudy" contó que se había tomado la pastilla de cianuro, pero que lo habían "salvado" . Dijo que a él lo levantaron en una cita que tenía con Mirta Pargas, y cuando ella salió en libertad, el quedo ahí, y pudo hablar con la familia de él una vez afuera y les dijo que hasta ese momento estaba vivo.
Que un día los hicieron acomodar porque llegaría gente al lugar y en un momento alguien indicó que "M17" se adelante, la llevaron a la enfermería, la hicieron desvestir y después le dijeron que se trataba de un chiste y que debía volver a la cucha, recordando que esa misma noche le dijeron que se iba a ir. Que ante ello, recogió sus cosas y se las entregó a Graciela Moreno y "Techo", quien estaba de jefe de guardia esa noche, le permitió despedirse de sus compañeras.
Respecto a su salida del lugar, precisó que la arrojaron en la parte trasera de un coche, que luego le sacaron la capucha y una persona que se encontraba en el vehículo, quien se identificó como "el Indio", le dijo que cuando naciera su hijo le pusiera su nombre. En ese momento preguntó por su marido y le dijeron "no preguntes boludeces" (sic). Precisó que la liberaron en Av. La Plata y Directorio con dinero para tomar un taxi, y que se dirigió directamente a la casa de su madre.
Señaló la testigo que su embarazo le dio esperanzas para seguir viviendo y cuando salió comenzó a buscar a Osvaldo, esperando por mucho tiempo que apareciera en alguna cárcel. Aclaró que en el año 2009 identificaron el cuerpo de su esposo, el cual fue hallado en el Cementerio de Avellaneda, y fue fusilado a los 27 años.
Recordó también a una compañera llamada Norma Leiva, que era médica del hospital Rivadavia, que se desengrillaba y les comentaba lo que veía desde un lugar donde ingresaba el aire, y les contaba lo que pasaban autos, y había árboles.
Respecto a Silvia Coraza de Sánchez, dijo que sabía que estaba en el Vesubio pero no había compartido espacio. Que María Alonso si había estado, pero que no sabía nada de ella.
Dijo que a Graciela Moreno la violaron, y que había situaciones de abuso a las mujeres, las desnudaban y les metían cosas durante los interrogatorios, degradándolas continuamente e intimidándolas con sometimientos sexuales.
Comentó que había un medico llamado Víctor, al cual apodaban "caballo loco", que le daba pastillas de vitaminas para el embarazo, que luego se enteró que era un preso que estaba colaborando con los guardias.
Respecto de las gestiones realizadas por su familia, relató que su madre le contó que cuando ella y su esposo estaban privados de su libertad fue hasta el Regimiento de La Tablada, donde se entrevistó con una persona que se encontraba de espaldas, quien le pidió que describiera a la testigo físicamente. Que luego pudo deducir de este relato que se trataba de Minicucci. Asimismo, refirió que su padre realizó otras gestiones y que en una oportunidad recibió una carta de Monseñor Graselli, en la que le refería que no podía hacer nada por la declarante.
10. Pilar Manuela Giménez
Refirió que en el año 1977 ella era maestra de grado a la mañana, y maestra de grado de adultos por la noche en una escuela cuya inspectora de la escuela de adultos que se llamaba Casilda Ten.
Manifestó que el día 12 de junio de 1977 fue la última vez que vio a Osvaldo Mantello, su yerno. Agregó que recibió un aviso de que el día 16 de junio a Susy (Susana Reyes, su hija) y a Osvaldo se los habían llevado de la casa de los padres de Osvaldo mientras estaban almorzando.
A partir de ahí presentó habeas corpus, se presentó en el Ministerio del Interior, sintió que cada vez que iba ahí a averiguar si sabían algo de su hija era como preguntar por un paraguas que se le había perdido, era una cosa fría, horrible. Lo único que la calmaba era juntarse con las madres que estaban en su misma situación, por lo que empezó a hacer las rondas de los jueves y conoció a Azucena Villaflor.
Recordó que Casilda, la inspectora del colegio de adultos le dijo que la iba a ayudar, porque conocía alguien, de quien no podía decirle el nombre, que podía llegar a saber algo de su hija. Se encontraron con esta persona frente a la DINEA - Dirección Nacional de Educación Adultos- en Belgrano y Paseo Colón de esta ciudad. Esta persona le dijo que tal día iban a ir a un lugar, ella no sabía dónde, él tenía su auto y ella tenía el suyo en el cual viajo con Casilda.
Explicó que fueron detrás de este señor, llegaron al Centro de Detención de La Tablada, estacionaron y entraron al lugar. Su impresión fue entrar a un hall enorme como los de las escuelas. Este señor le dijo "vas a entrar a este lugar, vas a encontrar un señor que va a hablar con vos".
Recordó que en la otra punta de donde estaba ella había un señor que le dijeron que era el jefe del lugar, empezó a hacerle preguntas, ella le preguntó por qué se habían llevado a Susana y a Osvaldo, dos personas buenas, él trabajador, Susana estudiante, estudiaba educación de adultos, alfabetizaba. Dijo que este hombre le pidió que describiera a su hija, y le dijo que iba a hacer lo posible por buscarla, pidió un teléfono y le dijo que le iba a avisar, ella dejo el teléfono que era de la librería de su papá. Precisó que esto ocurrió los primeros días de septiembre.
Se retiraron en los dos autos y pasaron los días y no la llamaron. Dijo que no sabía qué hacer, si llamarlo, si buscar a la persona que la había llevado ahí, por lo que se puso un límite, el día del cumpleaños de su hija, el 16 de septiembre. Recordó que el día 15 de septiembre se tomó una pastilla para dormir y su mamá la despertó avisándole que estaba Susana. Se encontró con su hija, quien tenía un terrible olor a Gamexane.
Refirió que luego encontraron los restos de Osvaldo, quien era un hijo más para ella.
Asimismo, explicó que no volvió a ver a la persona que la había llevado al Regimiento y tampoco la buscó. Agregó que al poco tiempo de la liberación de su hija le preguntó a Casilda -quien posteriormente falleció- si sabía a donde había ido, y le dijo que la persona con la que había hablado era Minicucci. Añadió que debido al paso del tiempo le es muy difícil recordar la fisonomía de la persona que la atendió, recordando que era una persona alta pero no mucho, delgada pero que sabía que era el jefe. Finalmente, manifestó que a su entender la liberación de su hija estaba vinculada con la conversación que ella mantuvo con ese hombre, dado que en todo momento tuvo la sensación de que él sabía de lo que le estaba hablando y que tenía dominio de la situación.
11. Jorge Eduardo Kiernan
Describió que la noche del 9 de marzo de 1977, cuando se encontraba durmiendo con su familia en su casa -ubicada en la calle Juan Bautista Alberdi 87, de la Localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires- escuchó ruidos y salió corriendo hacia la cocina. Dijo que había sombras en movimiento, por lo que prendió la luz y vio personas subiendo hacia el escritorio y éstas le gritaron "apaga la luz hijo de puta" (sic). Que obedeció y cuando reingresó a la habitación le dijo a su esposa, Ana María Di Salvo, "Ana, es el Ejército" (sic) .
Relató que luego lo arrojaron a la cocina, que estaba desnudo y lo agarraron de los pelos y lo arrastraron hasta el centro del comedor. Recordó que le dijeron que se quedara quieto porque sino lo iban a "quemar y gatillar" (sic). Refirió que en otro dormitorio estaba Rosita, la empleada y que a ella y a su esposa les dijeron que no se movieran del lugar. Recordó que su hijo Luciano, que era un bebé, lloraba muchísimo.
Que esos hombres permanecieron en su casa por aproximadamente una hora y media o dos. Agregó que tiempo después Rosita le contó que los hombres dijeron que se llevarían del lugar al matrimonio, pero que su esposa iba a aparecer en 48 horas -cosa que no ocurrió- porque el problema era con él. Refirió que posteriormente los introdujeron en un auto, a él en el baúl y a su esposa en el asiento trasero.
Refirió que el traslado duró unos cuarenta minutos y que en el trayecto, una de esas personas le dijo a otro que iban al Vesubio. Señaló que cuando llegaron estaba esposado y que sólo veía el piso. Que los hicieron ingresar a una habitación donde lo dejaron un rato parado y luego lo llevaron a otra habitación que tenía una cama o camilla de hierro.
Señaló que a su lado se sentó un hombre que le decía que lo habían llevado ahí para que declarara "por las buenas", que le contara que hacía y cuál era su actividad. Narró que su actividad era concurrir a una unidad básica, pero sin reclutamiento de armas ni nada por relacionado, al tiempo empezó a concurrir gente de la organización montoneros, con los cuales siempre había estado en desacuerdo políticamente en cuanto a la toma de poder "por esos medios", y que a su vez daba clases de filosofía.
A continuación dijo que lo ataron de pies y manos y comenzaron a golpearlo no muy fuerte y a pasarle picana eléctrica a un nivel que podía soportar mientras le preguntaban por sus conocidos de la unidad básica. Que le decían "cantá", que todo ese procedimiento duró una hora aproximadamente.
Manifestó que lo sacaron de ahí y que ordenaron ponerle la "yuga" (sic). Señaló que no recordaba si lo trasladaron en camión o caminando, pero refirió que lo llevaron al lugar donde estaban los presos políticos, al sector denominado cuchas. Dijo que cuando llegaron, para ingresar al lugar golpearon una puerta y la persona que abrió preguntó "¿este quién es?" y que quien lo llevaba respondió "este es un perej il" (sic) .
Dijo que quedó alojado en el sector de cuchas. Que las cuchas eran un espacio de un metro y medio, con una profundidad de dos metros aproximadamente y que tenían un gancho en la pared para atar las esposas. Y que en esas condiciones paso setenta y tres días.
Señaló que había un guardia petiso de 1,65 metros, con dedos grandes con anillos y cadenas de oro, de contextura muy robusta, que lo golpeaba, y con esos puñetazos lo lesionaba más que la picana.
Dijo que habían tres guardias con turnos de 24 por 48 horas. Que a él lo recibió la de "Kolynos" y "Juan Carlos", agregando que a ellos había que decirles siempre "señor". Que ese turno tenía una violencia terrible y que castigaban brutalmente a los detenidos. Dijo que "Juan Carlos" era el ideólogo, ya que "Kolynos" era muy limitado mentalmente.
Señaló que a los cuatro días de su llegada, se presentó un guardia y lo llevó caminando hasta la casa de la tortura. Dijo que lo ataron nuevamente a la cama metálica y comenzaron con una sesión de tortura absolutamente inolvidable. Refirió que le pasaron electricidad, que todo su cuerpo se arqueaba y que la panza le apuntaba para arriba. Dijo que cuando cortaban la electricidad comenzaban a darle fuertes golpes.
Señaló que él trataba de decir algo, pero que se le metía la tela de la capucha en la boca. Que pensó que se moría y que en un momento gritó "íAy, Dios mío, salvame de estos hombres que me van a matar!" y que una voz, que era la del jefe de la tortura ordeno la cesaran los golpes.
En cuanto a Federico Acuña, que estaba a dos cuchas de la suya, a quien se lo llevaban cada dos horas y lo torturaban muy fuerte. Señaló que decían que no cantaba nada y que por eso se lo llevaban y lo traían muy destruido. Un día el chico se fue muriendo delante de ellos. Recordó que tenía unos 25 años de edad y que era sobrino del Ministro de Economía Martínez de Hoz.
También dijo que en un momento llevaron a "Beto" Castelli con su mujer, que se llamaba Teresita Trotta, quien estaba embarazada. Que a partir de entonces compartió por un tiempo la cucha junto a Castelli y un muchacho llamado Gabriel García, que era militante del PC y era de Temperley. Dijo que a García no lo mataron.
Nombro también a Mario Gómez y a un chico llamado León de 19 años que estaba con él.
Mario Gómez trabajaba en la Municipalidad de la Plata, y el hermano que era de la organización Montoneros le pidió los planos de los caños de las aguas corrientes o de luz, y que el los consiguió por trabajar allí, y dijo que lo habían llevado por su relación con su hermano. Que a los veinte días de estar detenido se lo llevaron, y que estuvo en La Plata en un centro clandestino de detención, y luego lo devolvieron al Vesubio. Agrego que Gómez le había contado que en la tortura en el Vesubio mintió, y que los represores se dieron cuenta que había mentido.
Recordó a Juan Marcelo Soler Guinar y dijo que se ensañaban con él por haber sido cura y haber dejado los hábitos y mencionó que ese muchacho estaba preso con su mujer que se llamaba Graciela Moreno.
Por otra parte, el testigo dijo que había un sector llamado enfermería donde estaba un muchacho que se llamaba Cayetano Scimia y una chica. Que a ellos se los conocía como "los niños cantores de Viena" ya que colaboraban con los interrogadores.
Señaló que el nombre Adela Candela Lanzillotti le "sonaba" pero personalmente no podía decir nada, respecto al sobrenombre "Lali" recordó que su esposa había tenido comentarios sobre que había una persona con ese apodo en el Vesubio.
Respecto María del Pilar García Reyes "Elsa o Elena", manifestó que el sector mujeres les estaba vedado a los hombres, asique podía decir que estaba en el Vesubio al igual que él, y que tenía cierta concurrencia a la Jefatura, como otras mujeres que iban allí, que lo hacían para algún trabajo especializado, lavar, barrer, o en algunos casos tenían un trato más personal o intimo con los Jefes de campo, quienes en definitiva eran los dueños de la vida o la muerte.
El testigo aclaró que las mujeres estaban en otro sector, que los guardias eran babosos con ellas y de muy mal trato con los hombres. Dijo que a las chicas las tenían como servidumbre, incluso había dos secuestradas que colaboraban más que el resto, una era "la Tana" y la otra era Silvia de Rafaelli, a quien pudo ver, que era muy linda y que era la amante del jefe del campo, ya que éste tenía su familia en la Localidad de Azul y mientras tanto estaba con ella. Dijo que ella accedía, por lo que no podría decir que era un caso de violación.
El deponente señaló que un día se armó un griterío de mujeres cuando se estaban llevando a Silvia de Rafaelli y a "la Tana", que las chicas gritaban porque les estaban sacando la ropa que tenían puesta y les estaban poniendo otra ropa más común, como la de las demás presas. Dijo que ellas se dieron cuenta de que iban a matarlas y que se comentaba que las llevaban a la ESMA, pero que no sabe qué pasó finalmente. Luego se enteraron de que Silvia de Rafaelli había llamado al domicilio particular del jefe del campo en Azul y como consecuencia de eso, el jefe desapareció un tiempo, por unos quince días y que a esas mujeres se las llevaron para siempre.
Señaló que también estaba Raúl Barcena, un ingeniero civil, con quien tuvo varias charlas. Dijo que tenía un carácter sombrío y que estaba convencido de que lo iban a matar.
También manifestó que sobre el final llegó una chica alemana llamada Elizabeth Kásemann, que era una adolescente de unos 22 años y también nombró a una señora llamada "La Nelly", quien era una mujer muy mayor y que estaba en el lugar con su marido, Florentino Fernández. Recordó que su esposa hablaba mucho con ella.
Relató que una tarde se llenó el centro con un grupo de detenidos del Partido Obrero y mandaron a todos para el sector donde él estaba. Dijo que el líder de ese grupo se llamaba Luís Fabbri, era cordobés y lo apodaban "el zorro", el grupo estaba formado por mayoría de varones. Recordó que los guardias decían que habían "cazado" a todos los de la organización. Refirió también que su esposa estuvo con la esposa de Fabbri, llamada Elena Alfaro.
En cuanto a su liberación, dijo que lo trasladaron en un auto, con él iban "Phillips" y "Epsilon" y su mujer iba en otro auto con el jefe del campo. Refirió que iba tirado en el asiento de atrás y que a la altura de Ezeiza le permitieron sentarse, cuando llegaron a Azul su esposa se pasó a su auto y el jefe del campo se quedó en dicha ciudad.
Cuando llegaron al campo de la familia de su esposa Ana María. Una vez en el campo familiar, a los cinco días de su llegada, junto a su mujer leyeron una noticia en el diario que decía "violento enfrentamiento armado" y entre los nombres de los abatidos, estaban el del veterinario Gemetro, Jesús Ciuffo y su esposa Catalina Oviedo, "la alemanita" y Luis Fabbri. Dijo que esas cinco personas habían estado con él y que los conocía con nombre y apellido, por lo que todo se trataba de una mentira, un enfrentamiento fraguado.
En cuanto a la detención de Ana María Di Salvo, dijo que la alojaron en el Sector de Mujeres, donde el trato era mucho mas benigno que a los hombres, con menos torturas, y que los guardias estaban fascinados con las mujeres por su nivel cultural.
Recordó que una compañera Silvia de Rafaeli había sufrido abusos sexuales y era la amante del Duran Saenz alias "Delta", el Jefe del Campo, y por ello tenía un régimen mucho más liberal que el resto de las detenidas.
Y que el segundo del campo que tenía el sobrenombre Coronel Luque, que era el amante de "la Tana". Supo que Silvia y la Tana prácticamente vivían en la Jefatura y que a veces volvían a las cuchas con buena ropa, como que habían salido a comer afuera, se notaba que estaban perfumadas, eso lo contaba Ana su mujer.
Respecto a Angela Donatela alias "La Tana", y "Elena", estaban en detención al mismo tiempo que él.
Manifestó que recordaba que los apodos de los que lo torturaban eran "Phillips", "Epsilon" y Olaf Grecco.
Manifestó que la gente que lo secuestro y lo liberó pertenecía al Ejercito, pero que los que lo cuidaban y controlaban dentro del centro de detención también eran del Servicio Penitenciario.
12. Genoveva Ares
Comenzó relatando que a principios del año 1973 inició su actividad política en la Universidad de Lomas de Zamora, donde formó parte del movimiento estudiantil. Desde el 74 se asesina durante la toma del rectorado a un alumno, y a partir de allí empiezan tareas de inteligencia allí. Se logra que haya una organización tripartita de la Universidad, y empieza a haber un seguimiento de su actividad, como participación estudiantil y de la sociedad. Notan que empiezan a controlar su actividad, y en el año 1975 todas las Universidades habían sido intervenidas, y el Interventor designado elabora una lista que le gira a la Dirección de Inteligencia de Buenos Aires donde se nombran distintos estudiantes que eran considerados agitadores.
En esa lista se la incluye a ella, y a raíz de dichos datos se producen más de 100 allanamientos, y detención de más de 20 personas. Ella estuvo detenida desde el 20 al 24 de agosto de 1975 donde se le sustancia una causa que está en la DIPPBA. Refirió que la tarea de inteligencia continúa y que en 1976 hay un informe de la DIPPBA donde continúa refiriéndose a los miembros del Movimiento Estudiantil.
En noviembre de 1976, detienen a Ramón Lucio Pérez, miembro de la Federación Universitaria, que era vecino de ella, por lo cual se anoticia de su detención rápidamente.
En la Universidad de Lomas de Zamora estudiaba periodismo y había solicitado una beca que otorgaba el Reino de España, para lo cual presentó una serie de documentación que le fue solicitada por la Universidad. Su intención no era ir a vivir a España, sino poder continuar sus estudios en la misma universidad.
Señaló que el día 15 de marzo de 1977, alrededor de las 22 horas, un grupo de personas armadas que se identificó como perteneciente a la policía entró a su domicilio, donde vivía con sus padres y redujo a sus progenitores. Cuando ella llegó al lugar junto con su novio, Gabriel Alberto García, le llamó la atención ver que la luz de la cocina se encontraba apagada, pues los esperaban para cenar. En ese momento la tomaron del cuello y la arrastraron del pelo hasta el interior de la cocina y le colocaron algo que le cubría la cabeza. Mientras tanto, oyó que a Gabriel lo golpeaban en otra zona de la casa. También relató que en un momento le descubrieron la cara para cotejar su rostro con una foto carnet, la cual presume habían extraído de su legajo de solicitud de beca, oportunidad en la que pudo percibir que en el suelo había gran cantidad de elementos tirados.
Relató que luego la introdujeron en un vehículo tipo Falcon y dos personas le hicieron agachar la cabeza, mientras pudo escuchar que arrastraban a García hacia otro vehículo. Durante el trayecto pudo reconocer por las luces de la zona que tomaron por Camino Negro y el cruce con la autopista Riccheri. Dijo que las personas que la llevaban le preguntaban por qué quería viajar a España.
Que luego sintió que el vehículo tomaba por una calle de tierra y que se detuvo mientras se abría una tranquera, la bajaron del vehículo y logró ver un chapón que rodeaba el lugar. Que la hicieron bajar un escalón y la llevaron a una habitación donde la ataron a una especie de camilla o camastro y le esposaron las manos y los pies.
Agregó que en ese momento comenzaron a interrogarla mientras tanto escuchaba cómo golpeaban a García en la habitación contigua. Que todo el tiempo la amenazaban con que debía hablar porque de lo contrario vendría "El Oso", que era especialista en violaciones, según supo luego por comentarios de otros compañeros. Luego comenzaron a pasarle picana en todo el cuerpo, primero con una intensidad no tan fuerte, en encías, pies, brazos y axilas. Que en un momento trajeron a García para que presencie la tortura y le pedían a la declarante que grite para que él la oiga.
Luego de ello la desvistieron y le pusieron una capucha negra, momento en el que pudo ver una pared con tergopol con cruces esvásticas dibujadas y percibió que había varias personas y una puerta. Posteriormente estas personas se retiraron y la dejaron sola un rato, mientras se oía una radio a todo volumen y los golpes que le daban a García.
Manifestó que al rato se abrió la puerta y le dijeron "es hora de que hables" y comenzaron a pasarle picana estando desnuda y con mayor intensidad que perdió la conciencia. Que cuando despertó sintió que la levantaban y le estaban haciendo masaje cardíaco, que la desataron mientras intentaban reanimarla, luego la sentaron en el borde de la cama y la soltaron pero se caía pues no dominaba su cuerpo. Finalmente la retiraron de la habitación y la llevaron para que García la viera, amenazándolo con que si él no hablaba quedaría como ella.
Después la devolvieron a la cucha y no podía precisar cuánto tiempo pasó hasta que le trajeron un plato de metal con lentejas y un jarro con agua. Estuvo en ese lugar un tiempo que no puede precisar y logró ver por debajo de la capucha a un hombre que tenía la rodilla muy lastimada, después supo que se trataba de Jorge Kiernan. También presenció el momento en que una persona de nombre Gemetro vino a asistirlo, siendo que supo los nombres de estas personas a través de García.
Añadió que luego de un tiempo la sacaron de ese lugar y la introdujeron en un auto y ella preguntó por García, obteniendo como respuesta que sería liberado esa misma noche. En el auto había dos hombres y otra mujer que estaba en su misma situación, la llevaron a una cuadra de su casa, la hicieron bajar y le dijeron que no volviera a la universidad porque la matarían, la hicieron contar hasta cien antes de poder regresar a su casa.
Señaló que permaneció en su casa esperando que volviera García, se puso en contacto con los padres de García, quienes habían hecho diversas presentaciones y denuncias por su desaparición. Dijo que se formó la causa Nro. 6883 en el Juzgado del Dr. Caminos, su abogado Dr. Pajariño, quien sufrió golpes cuando fue a averiguar sobre la causa. Agregó que el padre de García se entrevistó con Minicucci.
Añadió que García le comentó que en su detención en el campo vio a Ciuffo, De Cristofaro, Kiernan, Ana María Di Salvo, Goldin, Kasseman, Elena Alfaro, un grupo de personas que son luego asesinadas en la Masacre de Monte Grande, que al mes de su liberación aparecieron en una lista como asesinadas en dicho enfrentamiento armado.
Agregó que con motivo del 40° aniversario de la Universidad de Lomas encuentran documentación de dicha época en la que militaba en la universidad, y las listas que había confeccionado el interventor respecto a los supuestos alumnos agitadores.
Refirió haber participado directamente en diversas gestiones, audiencias y entrevistas con el capitán de corveta González, con el Monseñor Graceli, y habeas corpus, para lograr la liberación de Gabriel García.
Recordó que García compartió cautiverio con Enrique Taramasco, Ana María Di Salvo, Marta Brea quien sostuvo y ayudo a Di Salvo, Pablo Stasiuk Maradei. Señaló que Garcia le dijo que el represor, el Oso, estaba los días que no estaba el jefe del campo, Duran Sáenz, y que era una persona muy sádica, que podría llegar a ser una persona de nombre Luque.
Agregó que Duran Saenz era el que manejaba los interrogatorios que le hicieron, que había otras personas, pero que él era quien tenía la información sobre sus antecedentes y dónde militaba.
Finalizó explicando que alguien accedió al legajo de la Universidad, donde constaba la declaración ante la DIPPBA, así que entendió que había una continuidad en la información, que llegaba hasta sus captores.
13. Javier Antonio Casaretto
Señaló que el día 29 de diciembre de 1977, en horas de la noche, mientras se encontraba en la casaquinta de su tía en la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, sintió golpes en la puerta y una persona a cara descubierta le dijo "perdiste Javier", luego de lo cual le ató las manos y lo obligó a subir a un vehículo marca Ford Falcon de color rojo, y le dijeron que lo detenían por ser miembro de la Juventud Peronista. Refirió que tiempo después supo que esa persona era el Teniente Cabrera que cumplía funciones en el Regimiento Nro. 6 de Mercedes.
Recordó que pudo ver que participaban del procedimiento cuatro vehículos y aproximadamente veinte personas. A cargo del operativo estaba Serapio del Río, a quien vio cuando ingresó al vehículo y pudo identificar posteriormente, y lo acompañaban el Teniente Cabrera, y dijo que podía recordar al suboficial Higa alias "Japonés", al Suboficial Cirio y al Suboficial Sanchez alias "largo".
Le dijeron que iban a buscar a su amigo, Arturo Chillida. Pudo ver parte del secuestro de Chillida hasta que lo hicieron recostarse en la parte de atrás del auto. Todos los miembros del equipo estaban encapuchados a excepción de Teniente Primero Serapio del Río y Cabrera. Agregó que Del Río lo increpaba sobre su actividad política y le pegó una cachetada como muestra de poder.
Señaló que efectuaron un trayecto por un tiempo y salieron hasta las afueras de Mercedes, cree que lo llevaron al predio San Ignacio, arribando a un lugar donde lo bajaron del auto y lo ingresaron a una habitación, allí lo ataron al elástico de una cama para interrogarlo, pero él no contestó nada. Dijo que en un momento entraron sus amigos Arturo Chillida y Juan Carlos Benítez, quienes ya habían sido interrogados. Aclaró que desde hacía un tiempo sabía que Benítez había sido secuestrado, pero desconocía a dónde había sido conducido.
Recordó que lo torturaron con picana eléctrica y con golpes, lo mojaban y le aplicaban electricidad en la boca, la nariz, los genitales y la planta de los pies y se detenían "de a ratos" para que no se muriera. En un momento oyó que hablaban mal de un sacerdote de Mercedes y por eso pensó que su familia había recurrido a él para obtener su ayuda. Agregó que le decían que tenían todo el tiempo del mundo para seguir torturándolo y que su vida o muerte dependía de ellos. Señaló que el interrogatorio duró toda la noche y quien dirigía la tortura era Serapio del Río.
Manifestó que a la mañana siguiente lo sacaron atado y amordazado. Tiempo después, hablando con Benítez y Chillida, llegaron a la conclusión de que posiblemente, esa primera noche, habían estado en el campo de maniobras del Regimiento de Infantería de Mercedes. Agregó que luego los subieron a un vehículo y realizaron un viaje de una hora y media, lo bajaron del auto y Del Río, del cual recuerda su voz, hizo una entrega formal de detenidos, a otro grupo de personas, quienes les sacaron las esposas, les pusieron otras y les cambiaron las vendas por una capucha. Agregó que ninguno de los represores de Mercedes permaneció en el Vesubio luego de entregarlos allí.
Agregó que Del Rio intercambiaba información con alguien que estaba a cargo del Vesubio, del cual no puede dar el nombre.
Refirió que luego se enteró de que ese lugar se llamaba Vesubio y que permaneció allí durante 20 días. En el lugar estaban todos vestidos de civil, lo rodearon y comenzaron a hacerle preguntas absurdas, acusándolo de cosas en las que no había participado, pese a lo cual, comenzaron a golpearlo. Narró que fue torturado dentro del Vesubio, y mencionó que los dos principales interrogadores eran apodadas "Fresco" y "Batata"
Dijo que durante su estadía en Vesubio, estuvo alojado en tres sectores diferentes, en el primero estaba solo y en los otros dos había más gente.
Señaló que en ese lugar había unos compartimentos de chapadur o madera muy fina y unas argollas en la pared a las que los ataban, eran las cuchas, y cucha de por medio, estaba Chillida y luego supo que ahí también estaba Benítez. En ese sector ponían a los recién llegados.
En tercer lugar estuvo en unas cuchas más grandes, que se compartían con otras personas, donde recién a la noche llega un compañero llamado Juan, que luego supo que se llamaba Juan Arriaga Castex, que era jefe de una columna de montoneros en zona sur y colaboraba con los represores de distintos centros, quien le explicó que hacía ese trabajo porque era la única posibilidad que tenía de salvarse, por ello durante el día lo llevaban a distintos centros. Recordó que en un momento, vino alguien y se paró frente a su cucha y le pregunto una serie de datos a Juan. El testigo dijo que pudo ver por debajo de la capucha que esa persona tenía pantalones verdes y botas, que tenía la voz de una persona mayor y de mando. Juan contestó sus preguntas y el hombre se retiró y se vivió un momento muy tenso. Dijo que cuando fue liberado Castex continuó en detención, y que le había comentado que estaba desde antes que él llegara.
Respecto a otros detenidos que se encontraban en el lugar, mencionó a Antonio Potenza, que era un señor mayor que no militaba, pero que durante la tortura se confundió y que por ello pensaron que sabía algo. Dijo que Potenza tenía dos hijas. Agregó que era diabético y debido a la tortura se le engangrenaron los dedos, trabajaba en la confitería "Los dos chinos" de Constitución y le había comentado que era de Merlo o de Padua. Que durante la guardia de "Ronco" y "Koyak" puedo entablar una charla con Potenza, quien lloraba y hablaba de sus hijas constantemente, y estaba en un estado afectivo muy duro.
Asimismo, explicó que el 16 de enero de 1978 que era el día que lo retiraron del Vesubio junto a los otros dos detenidos de Mercedes, también liberaron a Potenza quien era apodado "el viejo", porque escuchó que era nombrado por Del Rio en esa circunstancia. Después supo por los listados que Potenza se encuentra desparecido.
Mencionó a José Vega, quien estaba hace 2 o 3 meses en el Vesubio, que se dedicaba a la limpieza interna, servir comida, y quien estaba sin tabicar. José le contaba que había vivido parte de su infancia en el Instituto José Rodríguez de la localidad de Mercedes, y solían hablar, le dijo que no tenía posibilidades de sobrevivir porque podía ver a todos los guardias y demás autoridades del centro.
Continuando con su relato dijo que luego fue transferido a una zona en la que compartía detención con José María Martínez, apodado "Pepe", creyendo que era de Avellaneda, e hincha de Independiente, quien sufría de epilepsia, y que estaba detenida también su mujer que se llamaba Mirta o Marta. Agregó que Martínez militaba en el Peronismo en la zona de Avellaneda, y estuvo con él aproximadamente una semana. Cuando él fue retirado del Vesubio, ellos seguían detenidos allí.
Recordó a un detenido de apellido Arias, que era psicólogo y no era militante, y se lo escuchaba en un estado anímico muy mal, y estuvo pocos días. Refirió que su retiro del Vesubio fue distinto, porque lo hicieron afeitar, bañar y le hacían bromas respecto a que lo iban a liberar.
También recordó a Miguel Sánchez, quien le dijo que era maratonista y había ido a correr la carrera de San Silvestre en San Pablo, luego de lo cual fue secuestrado, discutía reclamando que había representado al país y ahora le hacían eso.
En relación a Héctor Oesterheld, dijo que estaba en una sala que tenía la puerta cerrada, donde también había entre diez o doce personas que de alguna manera colaboraban con el ejército y tenía la letra Q, que significaba "quebrados" algo así como doblegados. Señaló que una vez lo hicieron ingresar y que pudo ver que había cuchetas y que algunos de los que estaban ahí se ponían antifaces cuando entraba alguien del centro. Señaló que en la sala Q vio a un señor mayor jugando al ajedrez que tenía un vendaje en la cabeza y que esa persona era Oesterheld y en dicha sala también estaba Mirta Pargas de Camps.
Asimismo, señaló que en un momento escuchó que los guardias hablaban de alguien como "la abuelita" "la viejita", quien tenía unos 70 años.
Manifestó que una noche, un hombre le sacó la capucha, le tomó los datos y le sacó una foto. La noche del día 16 de enero, "Ronco" entró a las cuchas y les avisó al declarante, a Chillida y a Benítez, es decir, los tres de Mercedes, que se iban, les dieron ropa que no les entraba y zapatos de distinto par y del mismo pie.
Recordó que los traslados eran muy temidos y pensó que en ese momento los iban a matar. Los llevaron a la sala de la guardia, dijo que estaba Del Río, quien les precisó que ellos iban a un lugar especial y que los otros dos que iban a ser trasladados, Potenza y Lalo, un muchacho jujeño que era maestro en la zona de Quilmes -quienes permanecen desaparecidos-, iban a Devoto.
Les cambiaron la capucha por una mordaza y el grillo por esposas, los subieron a los cinco en una camioneta con lona en la caja que era del Regimiento Nro. 6 de Infantería, viajaron una hora y media o dos, bajaron los tres de Mercedes, es decir Benitez, Chillida y él, en un lugar de campo que era el mismo en el que pasaron la primera noche. Quedan a cargo de 2 o 3 personas, atado a una cama, y la persona que hablaba era Cirio. Luego fueron trasladados al Regimiento Nro. 6, por el mismo personal de Mercedes, y todavía vendados. Allí se encontró con su padre, quien le dijo que estaba muy flaco y que tenía un aspecto muy deteriorado. Señaló que le hicieron firmar una declaración y que Chillida fue liberado pero que el declarante y Benítez fueron conducidos a Villa Martelli.
Agregó que fue sometido a un Consejo de Guerra y condenado a ocho años de prisión, pena que fue reducida a un tercio por haberse presentado espontáneamente. Señaló que a los pocos días los trasladaron a la Unidad Nro. 21 de Ezeiza, donde cumplieron 2 años y 8 meses en detención.
Refirió que había un jefe del centro de detención al cual llamaban "El Francés", que se notaba que estaba al mando por la forma en que los demás se le dirigían, y el comportamiento que tenía ya que daba órdenes. Explicó que solo lo escuchó en diferentes ocasiones en que estaba cerca de la guardia y que el "Francés" tenía voz de mando.
Refirió que podía vincular también a Eduardo Lugo al centro de detención, respecto de quien cree era el Jefe de la Policía Federal, persona a la que vio la primer noche en el Vesubio, cuando le sacaron la capucha y mientras le pedían sus datos personales le sacaron una foto, y que la voz que dirigía estas acciones era de una persona muy serena, que preguntaba tranquilo.
Agregó que en la Unidad nro. 21 de Ezeiza, los guardias internos del penal comentaban que ellos estaban cerca en un lugar que la pasaban muy mal, y coincidía la comida con la que les servían en el Vesubio.
Relató que tiempo después Lugo, fue nombrado Subjefe y Jefe de la Unidad nro. 21 del S.P.F. y hablaba directamente con los detenidos, les preguntaba en qué andaban, le habló varias veces del proceso de dictadura y muerte que transitaba el país, como pidiendo disculpas, diciendo que todos se podían equivocar.
Finalmente, dijo que Mercedes Joloidovsky también estaba detenida en la Unidad Nro. 21 del S.P.F., y había estado secuestrada en el Vesubio. Y que charlando coincidieron en que conocían a Lugo y lo recordaban del Vesubio, como integrante de los represores.
14. Juan Carlos Benítez
Relató que el día 29 de noviembre 1977, mientras transitaba por las calles de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, camino a su universidad, fue sorprendido por un vehículo de marca Taunus, el cual se detuvo frente a él y asomándose una persona que le apuntó con un fusil FAL. Lo obligaron a ascender a dicho vehículo, en el que se encontraban dos militares, de nombres Durán y Sánchez y una tercera persona que días antes le había pedido dinero en la vía pública, comenzó a gritar y logró escaparse del vehículo. Dicho suceso fue visto por la policía local, ante lo cual los secuestradores manifestaron que habían cometido un error y lo dejaron ir.
Señaló que ese mismo día se dirigió a la casa de sus suegros, junto a su esposa y su hija de un año, y luego de cuarenta minutos volvieron a presentarse las personas que estaban en el vehículo Taunus, lo obligaron a salir de la casa y le colocaron una capucha.
Precisó que lo llevaron a un lugar, que luego pudo determinar que era en la intersección de la autopista Ricchieri y Camino de Cintura, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura aproximadamente por dos días y durante la tercera noche padeció un simulacro de fusilamiento. Agregó que la mayor parte del tiempo estaba encadenado a la pared y permanentemente encapuchado. Durante las torturas lo ataban a una cama con un elástico, lo golpeaban y le pasaban corriente con una picana eléctrica. Le preguntaban por el vínculo que tenía con los montoneros y por su relación con la persona que estaba en el auto y participó de su secuestro. Hasta el 16 o 17 de diciembre, en que admitió que tenía una imprenta casera junto a otro compañero de nombre Javier Casaretto, quien al tiempo fue detenido.
Manifestó que luego fue alojado en cuchas y que todos los compañeros que compartieron cautiverio con él le manifestaron haber sido torturados.
Recordó que cuando fue liberado, el 16 de enero de 1978, quien lo trasladó es alguien que cumplía la función de teniente primero en el Regimiento Nro. 6 y se llamaba Serapio del Rio.
Mencionó que Serapio del Rio y los represores de Mercedes intercambiaron una conversación con el personal de guardia y custodia del centro clandestino de detención.
Dijo que cree que fue liberado porque trabajaba en una empresa textil importante de la localidad de Mercedes llamada Dupont y también dado que tenía algún vínculo con el obispado y gente importante que intercedió por su libertad.
Mencionó que Javier Antonio Casaretto y Arturo Osvaldo Chillida también fueron secuestrados por el mismo grupo de Mercedes, con quienes permaneció en detención hasta el 16 o 17 de enero de 1978 y que habían estado en un campo de adiestramiento del ejercito llamado San Ignacio, que fue el lugar donde los trasladaron al salir del Vesubio. Allí los obligaron a hacer una presentación espontánea en el Regimiento nro. 6, donde fue condenado por un Tribunal Militar.
También mencionó a otros detenidos: Oesterheld, quien estaba golpeado y tenía una venda en la cabeza, quien era un escritor de historietas que él leía cuando era chico y con quien pudo conversar no más de 10 minutos. También a una chica de apellido Álvarez que le decían "la negra", quien estaba despidiendo a su compañero porque lo "trasladaban"; a un psicólogo de apellido Arias; a Antonio Potenza (de San Antonio de Padua), que trabajaba en un bar "Los dos Chinos" de Constitución y que sufría diabetes.
Asimismo, recordó a un jujeño a quien le decían "Lalo"; a Arriaga Castex, quien ingresó al poco tiempo que él lo hiciera y era de la zona sur del gran Buenos Aires, quien permaneció en el Centro de Detención una vez que él se retiró, y que a su vez a veces lo trasladaban a otros lados y a José Vega, que servía la comida y en algún momento podía sacarse la capucha y charlar, agregando que como era de Mercedes conocía a parte de su familia y le confesó que sabía que no iba a salir vivo. Agregó que también conocía a una persona de nombre "Pepe", y el apodo "Vasco" como el de una persona que hallaron muerto en su hogar y era yerno de Oesterheld.
De los interrogadores, refirió recordar al "Francés", "Fresco" y "Batata", a quienes sólo escuchó al momento de ser interrogado, y precisó que a él lo torturó Serapio del Río. Asimismo, como integrantes de las guardias mencionó al "Zorro", a "Coya", "Ronco", aclarando que estos eran los apodos por los cuales ellos se llamaban entre sí e hizo mención a que el "Francés" tenía más jerarquía que el resto.
Finalmente, señaló que momentos antes de salir le dieron unas ropas y apareció Serapio del Río haciendo ostentación de supremacía, y en una sala de estar fue sometido a una serie de golpes. Allí estaba con Arturo Chillida y Javier Casaretto, Potenza y un muchacho apodado "Lalo".
Agregó que los llevaron al campo San Ignacio para luego ser trasladado al Regimiento nro. 6 de Mercedes, donde se encontró con su familia y fue juzgado por el Tribunal Militar, por lo que fue derivado al penal Nro. 19, dentro del predio del penal nro. 21, donde coincidió con Casaretto. Recordó que Mercedes Joloidovsky estuvo en la Unidad 21 al mismo tiempo que ellos.
15. Ricardo Hernán Cabello
Señaló que fue detenido el día 25 de agosto de 1977 -cuando tenía 15 años- a las cinco de la mañana, en circunstancias en que se encontraba durmiendo en su vivienda ubicada en la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, luego fue conducido al Vesubio donde estuvo detenido hasta el 10 de octubre 1977.
Agregó que quien conducía la patota de entre 10 o 12 personas que entró a su casa se hacía llamar "El Vasco", que era calvo y de gran porte y recordó que cuando se despertó tenía a dos personas apuntándole en la cabeza, quienes le pusieron una capucha y le ataron las manos. Que su madre preguntó por qué se lo llevaban y le contestaron que era debido a que su hijo era Montonero.
Refirió que lo subieron al baúl de un vehículo marca Chevy y luego de un recorrido llegaron a un lugar campestre en el cual se oía la marcha de otros vehículos, que parecía una estación de servicio rural.
Luego le sacaron la ropa, lo introdujeron en una habitación y lo torturaron con picana y le pegaban con un fierro, en un momento logró sacarse la capucha, mientras comenzaron a hacerle preguntas. Que alcanzó a ver las paredes del lugar, las que estaban recubiertas con tergopol y tenían inscripciones que decían "viva ERP y Montoneros" y "venceremos".
Indico el declarante que era militante del ERP, y que en el interrogatorio estaba el "Vasco" y le preguntaban por Marco Ramirez "Palito", Lalo Garzon "Vaca Flor" y Paulino Acosta, quienes eran montoneros.
Agregó que eran unas siete personas, que "El Zurdo" que le pegaba con un hierro, que luego oyó que se referían a alguien como el "Francés", quien era quien torturaba y que el resto gritaba. Que "El Vasco" estaba detrás del declarante y le pasaba la picana por el lado derecho del cuerpo mientras otros le pegaban con un hierro desde los hombros hasta los pies. También escuchó los nombres de los torturadores "Fresco" y "Batata".
Añadió que posteriormente fue sacado del lugar y conducido a la casa de las cuchas y allí fue encadenado a una pared con una argolla. Señaló que en ese lugar se encontró con Víctor Bordieu, quien había sido detenido en Quilmes y se tomó en ese momento una pastilla de cianuro, y lo lograron salvar mediante algún tajo o sonda.
También vio a Diego Julio Guagnini "Lito", a quien conoció allí y le contó que cuando había sido detenido tenía encima dos granadas y una pistola 9 milímetros, con la que le pego dos tiros en el estómago a uno de sus secuestradores y que una vez en Coordinación Federal tenía una granada que intentó hacerla explotar y allí fue torturado, luego lo trasladaron al Vesubio y que fue trasladado, lo que significaba que lo iban a matar.
Refirió que la mecánica para los traslados era que entre las diez u once de la noche se gritaba que determinado detenido iba a ser trasladado al P.E.N., dando a entender que iban a ser liberados o llevados a un lugar formal.
Añadió que José Miño un amigo del barrio que era Montonero y lo encontró dentro del Vesubio, al cual vio cuando lo estaban llevando al baño y estaba sin capucha. Recordó que un guardia los dejó hablar un ratito, ocasión en que José miraba de frente y sin capucha al guardia y allí el dicente comprendió que lo iban a matar. Agregó que José le contó algunos relatos vinculados con que iba a estar dos años detenido para el PEN y que estaba contento y le relató la muerte del hermano Oscar Mesa en un tiroteo. Refirió que se abrazaron fuerte y que le preguntó qué número era el, a lo cual él respondió "M26". Recordó que esa noche llamaron a ese número.
Dijo que también estaban en el lugar dos detenidos a quienes les decían "el Turco" y el "Turquito", que repartía comida, ya que eran padre e hijo y señaló que había habido otro de los hijos del Turco en el lugar, a quien ya habían liberado para el momento en que el declarante llegó.
Recordó también a Oscar Pérez que era un colaborador de Montoneros, pero lo conocía del Barrio, supo que estaba adentro del Vesubio pero no lo vio personalmente.
Respecto de "Chaelo", Juan Ramón Fernández, dijo que había sido detenido en Mendoza, que el "Vasco" le dijo durante su tortura que Chaelo no estaba muerto sino que estaba en el Vesubio, y en ese momento lo hicieron ingresar. Recordó que Chaelo lo abrazó y le dijo a los guardias "qué hace este pibe acá si no tiene nada que ver" y al oído le dijo "que no te conecten con el ERP, decíles que sos de la JP" . Refirió que luego lo vio un par de veces en la Sala Q y cerca de su liberación lo pusieron en la cucha al lado suyo y supo que para diciembre del 1977 estaba en el Vesubio y que después no se lo volvió a ver.
Agregó sobre Martín Kosucian, un señor mayor de descendencia armenia que trabajaba en el jardín botánico, que se decía no tenía ningún tipo de militancia. Dijo que también estaba Luis Munitis, un compañero del ERP que estuvo un mes en el Vesubio y explicó que cuando él salio ya no estaba allí. Agregó que después que el Turco y Turquito salieron, empezó a darles la comida Dalaflora, que era de su barrio y vivía a unas diez cuadras aunque no lo conocía previamente.
Señaló que había un médico pediatra que era cordobés y que se llamaba Roger Guidot, quien sabía tocar bien la guitarra y al que en la tortura le habían quemado las manos.
Preguntado por Castrogiovanni, aclaró que no iba a hacer mención al mismo porque había prometido no hablar al respecto porque el compañero había sufrido demasiado.
Mencionó a Walter Prietto, "Gustavo", que era soldado montonero, que fue secuestrado en Remedios de Escalada, aunque no podía decir si estuvo en el Vesubio. Dijo que hace un año fue el entierro, que se pudo recuperar solamente el cráneo con 2 balazos en la cabeza.
Recordó también a un compañero de cautiverio llamado Austin Wolham, un austríaco y a un militante del ERP que estaba en la quinta cucha, y le pegaban siempre en la rodilla y tenía un corte de pelo como Larry de "los tres chiflados". Asimismo se refirió a un muchacho apodado "Guevara", que no tenía participación política y se supone que se habían equivocado y lo detuvieron en la Estación Once. Recordó a "Godoy" que también estaba detenido, que era petiso, rubio y con pecas; y a los hermanos Miguel y Peca, que eran de Villa Itatí, el primero era soldado montonero.
Agregó que una vez el Turquito le contó que Santamaría había amenazado a la "Negra" (Silvia Angélica Corazza), quien estaba embarazada, con violarla. Que también se supo en el lugar que la Negra se había resistido y que por ello Santamaría le había dado un golpe en la panza, por lo cual luego habría sido trasladado del lugar.
En cuanto a la guardia, manifestó que estaba la guardia "mala", en la cual estaba "Saporiti" o "Sapo" y también un guardia llamado "Santamaría", que era de los mejores guardias.
Agregó que estuvo en el lugar por el lapso de un mes y medio. Destacó que para orinar les facilitaban un tacho que debían compartir y que los denominaban con una letra y un número, siendo el declarante identificado como "M2 9". Dijo que nunca supieron que él era del ERP, y que pensaban que era de Montoneros, por eso fue denominado "M2 9".
Aclaró que en el lugar no se bañaban pero que a él se lo permitieron hacer en un par de oportunidades para sacarse el pus que tenía en las heridas. Que cuando lo llevaban a bañarse, les gustaba pasearlo para que lo vieran las chicas que estaban en el lugar.
Indicó que un día escucho "M29 al PEN", y que sabiendo que tenía posibilidades de salir con vida, trató de averiguar la mayor cantidad de nombres que podía de la gente en detención, que a continuación lo desataron del grillete y se fundió en un abrazo con "Chaelo", lo llevaron hacia adelante y Saporiti uno de los responsables de la guardia le decía que era un pibito y que no se tenía que meter más en política y que se cuidara, le hicieron bajar la capucha y lo vendaron, y lo llevaron a la parte trasera de un auto, y los mismos guardias del Vesubio lo llevaron a la comisaría primera de la Matanza, San Justo, donde permaneció hasta el mes de octubre de 1978.
Refirió que allí lo trataron muy bien y actualmente está muy agradecido con los policías, ya que en una oportunidad lo defendieron de unos militares del Regimiento de Artillería de Ciudadela que lo habían ido a buscar y amenazaron con matarlo, a quienes vinculó con el Vesubio. Allí también vio ingresar a dos personas que tenían el aspecto de "chupados" por los represores, que luego entiende los habían fusilado, por lo que decía un diario que le acerco uno de los guardias diciéndole "ves, acá es donde te iba a matar este hijo de puta (sic)".
Relató que en la Comisaria fueron detenidos en la época del mundial 1978 Herrera y Germone, quienes eran custodios del perímetro del Vesubio, los que habían ido a comer a lo de un compañero llamado el Tigre, al salir borrachos Herrera manoseo a una chica en la parada del colectivo, y ebrio le pegó un tiro en la cabeza al padre que iba en rescate de la mujer. A los dos los llevaron detenidos al calabozo donde él estaba, y supo que eran miembros de la Policía Montada de Puente 12. Recordó que los primeros días los visitaban policías amigos y que una noche uno de los amigos les dice "Uds. saben con quién están ahí adentro? Y lo llamaron "tigre tigre..." y nunca los volvió a visitar nadie.
Después fue trasladado por la policía a la unidad Nro. 9 de La Plata, donde permaneció por el lapso de un año, una vez que había cumplido 16 años y había quedado a disposición del P.E.N.
Por último, manifestó que tomó contacto con el EAAF y que en el presente integra una agrupación llamada "Enrique Rolón", en honor a uno de sus responsables.
16. Alberto García
Recordó que el 15 de marzo de 1977, siendo la una de la mañana, los padres de Genoveva Ares, novia de su hijo, Gabriel Alberto García, le avisaron que se los llevaron de su casa.
Precisó que le dijeron que unas treinta personas llegaron a la casa de Genoveva, entraron a las diez de la noche y esperaron hasta que llegaran los nombrados -quienes se presentaron a las doce menos cuarto aproximadamente-, lapso durante el cual cenaron y revisaron todo.
Recordó que armó un bolso y se fue de su casa al domicilio de una cuñada, porque tenían antecedentes acerca de lo que les había pasado a otros familiares. Refirió que a las seis de la mañana estaban mandando los primeros telegramas denunciando el secuestro de la pareja, telegramas dirigidos a Videla, a la Junta Militar en su conjunto, al General Saint Jean que estaba a cargo de la provincia de Buenos Aires, al General Camps y a todos los jefes de policías. También explicó que consiguieron un abogado en la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, con quien hicieron el primer habeas corpus.
Recordó que al día siguiente del secuestro lo llevaron a los tribunales pero que no se lo aceptaron porque le dijeron que pertenecía a la provincia.
Explicó que se les cerraban todas las puertas, que la situación era crítica, y empezaron el recorrido por diferentes lugares. Fueron al Ministerio del Interior, donde le dijeron que tenía que pedir cita por carta y luego de hacerlo, fue atendido por el Capitán Fernández, quien le preguntó si estaba seguro de que su hijo no se había autoexiliado y luego le dijo que volviera en diez días.
Relató que en ese intervalo fue a las Iglesias, después fue al Regimiento VII de La Plata. Ahí pidió hablar con el Jefe de Regimiento, que en ese momento estaba en una formación, lo escucho decir "acá hay un grupo de terroristas subversivos que quieren cambiar la azul y blanca por el trapo rojo" (sic), pensó que no tenía nada que hacer ahí y se fue ya que le daba miedo hablar con él.
Luego volvió con el Capitán Fernández y le dijo que él no ocultaba nada, que su hijo era afiliado a la Federación Juvenil Comunista, lo que no era legal en ese momento porque estaba suspendida la actividad política.
También se presentó en el Diario El Día de La Plata, en el Buenos Aires Herald y después fue al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, donde staba Monseñor Bonamin quien le dijo que no era el lugar al que tenía que ir. Siguió caminando, fue a partidos políticos, algunos no le querían tomar la denuncia, lo mandaron al Partido Comunista. Luego fue al Sindicato de Publicidad donde le dijeron que no podía comprometer al sindicato. Aclaró que su recorrido tenía como objetivo que todo el mundo se enterrara de lo acontecido.
Luego fue a ver al cura Graceli, lo hacían todos los familiares, y le dio mucha tristeza que le preguntara "que era" su hijo, él le comento que estaba afiliado a la Federación Juvenil Comunista, le preguntó si estaba seguro porque a veces algunos decían eso para salvar su vida y finalmente le comentó que deberían estar dándole unos golpes para ver lo que sabe.
Relató que al otro día fue al Regimiento de La Tablada, pidió hablar con el Jefe y que como no estaba lo atendió un Teniente Primero quien le preguntó por qué iba y le comentó del secuestro de su hijo. Esta persona le dijo que ellos no tenían nada que ver.
Posteriormente, supo a través de su padre que su hijo estaría en la Unidad Nro. 9, pero no era así. Recordó que en ese ínterin le mandan un telegrama a su señora, ya habían pasado cuarenta días desde el secuestro citándola a Coordinación Federal, donde se presentó su señora y su suegra. Allí les dijeron que si para la semana entrante Gabriel no aparecía, que fueran a la Provincia de Buenos Aires.
Al lunes siguiente, 25 de abril de 1977 apareció su hijo tirado en Montegrande junto a otros dos muchachos que no tenían nada que ver con la política, que se los habían llevado de un recital de rock. Lo fue a buscar con un compañero de su hijo que tenía coche, a la una de la mañana.
Cuando lo secuestraron su hijo estaba vestido con un saco sport, camisa, corbata, mocasines, pantalón nuevo, porque se iba a sacar una foto para la obra social donde había empezado a trabajar. Pero cuando apareció tenía ropa que no era de él, un vaquero atado con un piolín, una camisa y zapatos ajenos con los que apenas podía caminar.
17. Marcela Patricia Quiroga
Comenzó su relato haciendo referencia a la militancia de sus padres que comenzó en 1972, Cipriano Octavio Quiroga y su mamá María Nicasia Rodríguez. Su papá se apodaba "Tallo", a su mamá la familia le decía "Nico" y sus compañeros "Mary". Vivían en el barrio "Entrevías", Avellaneda, se mudaron de la casa en la que vivían a unas pocas cuadras, a la calle 12 de octubre y casi el terraplén, lo que sería ahora el acceso.
Allí su mamá comenzó a trabajar en una unidad básica. Agregó que en el año 1974 tuvieron que irse del barrio porque había compañeros que desaparecían y dejaron todo. Ello significó para ella -de 9 años- y su hermano -de 7- tener que dejar todo, la casa, el colegio, el barrio, los amigos, la familia, no podían decir quiénes eran, decir sus apellidos y después tampoco podían ir al colegio.
Recordó que luego sus padres se separaron y empezó a vivir en clandestinidad con su mamá, quien formó pareja con Juan Guillermo Fernández Amarillo, que militaba en Montoneros al igual que sus padres. De esa unión nació su hermana Marina Angélica Fernández, en marzo de 1976.
Precisó que un día, luego de haber vivido en diferentes casas, Guillermo tenía una cita y le dijo a su mamá que si no volvía se fueran de la casa. Su mamá pasó toda la noche despierta angustiada, sentada en la ventana. Al otro día ella con su madre y sus dos hermanos fueron a la cita que tenía Guillermo a ver si lo veía, era en una estación de servicio en Remedios de Escalada, se bajaron y caminaron por ahí, ella agarró la bebé en brazos y miró para el costado y vio un auto 128 rojo, que ya había visto antes, con dos hombres, uno parado con la puerta de atrás abierta y otro sentado dentro, y lo que le llamó la atención fue una persona que estaba dentro del auto que le hizo una seña para que no lo vea, y se dio cuenta que era Guillermo que tenía un cigarrillo en la boca y las manos atrás, por ello entendió que no tenía que decir nada.
Agregó que siguieron caminando con su mamá hasta que le dijo que no lo busque más porque Guillermo estaba adentro de un auto, que ella lo había visto. Tomaron un colectivo que volvía a pasar por ese lugar, su mamá vio lo que ella le relató y esa fue la última vez que vieron a Guillermo. Aclaró que en ese momento, con la edad que tenía entendió que Guillermo estaba secuestrado.
También supo que después se llevaron detenido a su papá, Cipriano Octavio Quiroga. Posteriormente, no pudo precisar si a los dos o tres meses, se enteraron de que a su papá lo había liberado y que quería tener un encuentro con ellos, tuvieron un encuentro a través del padre Eliseo Morales que colaboraba mucho con los compañeros, era amigo de sus padres, trabajaba en la Iglesia Nuestra Señora de la Paz en Wilde. Dijo que se encontraron con él en la parroquia y se volvieron a ver como siempre, los fines de semana.
Agregó que la mañana del 6 de septiembre de 1977, su mamá los despertó a ella y a su hermano y los llevó al baño. En ese momento vivían con "Silver", Alejandro Jaimes, un compañero de su mamá con quien simulaban ser una familia. Aclaró que el baño era la única habitación de material ya que la casa era pre-moldeada, recordó que su mamá los puso a los tres allí y salió hasta que luego de unos minutos comenzaron los tiros.
De golpe se escuchó que una personas decían "este es el baño, tiren acá" y ella empezó a gritar que no tiren, ante lo cual les preguntaron quiénes eran, cuantos años tenían y si estaban solos y luego los sacaron a la calle a ojos de todo el mundo.
Recordó que antes de los tiros, Silver preguntó quién era el que tocaba la puerta y le contestaron "Ejército", como así también que esas personas estaban vestidas con ropa militar y que cuando los sacaron del domicilio los introdujeron en un patrullero, que se movilizó por el barrio hasta llegar a un descampado donde había camionetas del Ejército, autos de policía y autos particulares.
Luego, los hicieron entrar a un carro de asalto y más tarde les dieron ropa que no era de ellos porque estaban descalzos y desabrigados. Refirió que el tiroteo fue a las seis de la mañana, pero que no recordaba cuánto tiempo estuvieron en el carro de asalto. Relató que les dieron de comer fiambre seco, viejo, que parecía del día anterior y que su hermana lloraba y tenía hambre. Destacó que ellos eran chicos bien cuidados que estaban acostumbrados a estar con su mamá y que de golpe estaban solos, desamparados, aterrorizados.
Luego explicó que la separaron de sus hermanos y no los volvió a ver, la llevaron a un auto particular, le preguntaron sobre toda su familia, sobre gente que conocía su mamá, explicando que ella dijo todo lo que sabía, habló de gente que incluso que estaba muerta o desaparecida y ella no lo sabía.
Precisó que tenía doce años y que lo único que sabía era que militaba, que compañeros de su mamá desaparecían y que por eso ellos no podían decir sus identidades. En el auto la interrogaron y anotaban los datos que ella aportaba. De esa información que iba dando la llevaron al barrio "Entrevías" donde habían vivido y a la casa de Lino Godoy, donde fue obligada a señalar a su esposa, Lidia.
De ahí fueron a la casa de Ricardo y Nora Delgado, quienes vivían en Avellaneda, cerca de la cancha de Racing, recordando que Nora que estaba embarazada salió de su casa y también la obligaron a señalarla.
Dijo que luego, cuatro personas la llevaron al Regimiento de la Tablada y que entraron por la puerta principal. Ella ya lo conocía porque tenía tías en San Justo y pasaba siempre por ahí.
Refirió que las dos personas que la interrogaban estaban muy enojadas, entonces ella inventó datos, nombres, porque ya no sabía nada, incluso inventó un dato sobre las torres que estaban frente a la estación de Ezpeleta, y la llevaron ahí con la mala suerte de que había militantes ahí también. Pero igualmente se dieron cuenta de que había mentido y estando en un departamento dos personas la llevan a una habitación, la acuestan en la cama, le tapan la cara con una almohada, uno la golpea en el mentón y las costillas y el otro le pellizca los pezones. Explicó que estaba viviendo su segunda menstruación y que considera que eso fue un abuso, destacando que es la primera vez que lo relata.
Relató que una de estas personas era alto, morocho, con el pelo crespo y le decían "El oso", que el otro era más bien bajo, con entradas, medio pelado, blanco.
Volviendo al regimiento, destacó que allí entraron a un lugar con una mesa larga con muchas sillas, había una habitación con una mesa, una silla, una cama, el piso tenía baldosas blancas y rojas o bordó, en esa habitación la dejaron un rato sola, después la van a buscar, le vendan los ojos, la sacan a un espacio abierto y luego vuelven a entrar a otro lugar donde tuvo que levantar los pies.
Allí advirtió movimiento de mucha gente, la llevaron a una habitación donde había dos o tres mujeres que le preguntaron como estaba, vio un vaso de gaseosa, no recuerda si la pidió o se la dieron, la tomó porque tenía mucha sed y recordó que ya era de noche. Luego refirió que le dijo a una de las chicas que necesitaba higienizarse por lo cual llamaron a alguien y la llevan con la venda al baño y le permiten que se levante un poco la venda. Explicó que estaba con la puerta abierta, con una persona mirando y otra vez sintió la humillación
Dijo que después le ofrecieron acostarse en una cama y luego la despiertan y la pasan con la venda a otro lugar, le ponen el colchón en el piso en un lugar de paso, donde un hombre se acercó, le acarició la cabeza y le preguntó datos de ella, de la familia y se quedó dormida.
Explicó que al otro día, a la mañana la llevan a otro lugar con los ojos vendados, le decían que levantara los pies, primero porque había sócalos y por la cantidad de gente que había, para no pisarlos.
Luego la ataron con unas esposas a la pared y la dejaron esperando. Llevaron a una mujer, que estaba gimiendo, como cansada, le preguntaron algo y contestó que sí, precisando que reconoció la voz, era Lidia, la mujer de Lino, aunque no lo hizo notar. Refirió que a Lina la conocía mucho, muchas veces ella la cuidaba ya que vivían a dos cuadras.
Después la llevaron a otra habitación, con una cama con tirantes de madera, la sientan ahí, vio un estabilizador con muchos cables, supuso que era la picana, por lo que le había contado su papá.
Luego de pasar por las cuchas, comió, fue al baño, y de ahí la llevaron a la Sala Q que era una sala grande con una mesa y unas camas marineras. Allí estaban las personas que marcarían su vida para siempre, entre ellas Susana (Coraza de Sanchez), Oesterheld, Graciela Moreno, Marcelo Soler, Gustavo Taramasco, Clara de Lorenzo, Elena Alfaro. Recordó a una chica que le decían Marita, nunca pudo saber su verdadero nombre ni la reconoció en fotografías. Manifestó que la recuerda porque se hacía la graciosa, la hacía reír, era cordobesa. Precisó que jugaba mucho a las cartas con Chela (Clara de Lorenzo).
Luego refirió apareció "Susana", al identificarla en fotos supo que era Silvia Coraza de Sánchez, la conocía de la militancia de su mamá, era la responsable de Guillermo, precisando que inclusive después de dejar de ser la responsable de él se encontraban con su mamá.
Agregó que Silvia y Elena estaban cerca suyo, la ayudaban con el baño, por ejemplo y le advirtieron que las paredes del baño estaban electrificadas.
Añadió que después de que ella llegó a la Sala Q llegaron Marcelo Soler y Graciela Moreno que tenían un hijo de cuatro años. Dijo que no supo la militancia de ninguno de sus compañeros, quienes la protegían y mantenían distraída, jugaban a las cartas, le daban revistas. Dijo que también ello le aconsejaron que no demuestre mucho afecto por ellos.
Explicó que Fresco y el Francés iban seguido a la Sala Q, tomaban mate y que querían saber dónde era la casa del "Gordo José", José Vega, quien era compañero de militancia de su mamá y en una época convivieron con los hijos de él. Destacó que un día que la llevaron a dar vueltas, casi todos los días Fresco la sacaba y ella identificó la casa, pero cuando el procedimiento se realizó ella ya estaba alojada en otro centro, el Sheraton.
Señaló, con relación al destino de su mamá, que en el Sheraton, Fresco y el Francés le dijeron que a su mamá la "tuvieron que matar".
Destacó que estuvo a cargo de Fresco y Francés, apodos que le fueron referidos por sus compañeros de la sala Q, a quienes vio porque estaban a cara descubierta. Dijo que Fresco era delgado, de cuerpo pequeño pero alto, pelo negro, peinado para atrás, anteojos de marco negro, de un vidrio grueso, se vestía de forma informal, con jeans y camisa, tenía una voz fuerte, penetrante, gruesa, era blanco, de ojos oscuros y cree que usaba bigotes.
Que el Francés era alto, de cuerpo más fornido, de piel mate, cabello castaño claro, con entradas, siempre muy bien vestido, la campera combinaba con los zapatos, era una persona muy cuidada, cuidaba mucho su aspecto, recordó su voz, pero dijo que no tenía ninguna particularidad. Lo vio siempre con Fresco, generalmente los vio juntos.
Por otra parte, recordó que estando en el Vesubio, Silvia le comentó que la iban a trasladar, que iba a comer mejor, que iba a dormir en una habitación sola. Un día sus compañeros le dejaron todo en la mesa para que haga un collage, una lámina de recuerdo para ellos, le pidieron que la dedique y cuando va a poner su nombre, Fresco le dijo que no. Ellos le decían "pequita", y firmó "Pecas". Indicó que cree que la llevaron ahí después de un mes y medio.
Antes de irse de Vesubio, Silvia y Elena le prepararon las cosas. Ella le regaló a Elena una blusa blanca de su mamá. Elena en ese momento tenía la imagen similar a la que tenía su mamá cuando ella tenía 5, 6 años. La saludaron todos, ella se puso a llorar, Silvia le dijo que no llore. Los vio a todos con los ojos húmedos y la sonrisa forzada, le pusieron una venda y nos los vio más hasta que de grande se volvió a encontrar con Elena. La llevaron al embudo, se abrió una reja y después una puerta, era como un pabellón, en el medio había unas mesas, cada habitación era como una celda. Se notaba que era una comisaría porque un policía les traía la comida. Ahí convivió con Ana María Caruso, Roberto Carri, Pablo Szir, Adela Candela de Lanzilotti, a quien le decían Lali y con Hector Oesterhel, Clemente Silapskin y Pablo Klosowsky que fue después que ella y estaba herido tenía una venda en el brazo. Recordó a Ana y Roberto quienes habían estado en San Justo con sus hijas, ella vio las fotos de las hijas.
Dijo que allí tenía un horario, la levantaban temprano, tenía tareas, de sus estudios se encargaban sus compañeros. Con Lali tuvo contacto, estaban como si estuvieran en una casa, compartían la comida, jugaban a las cartas, escuchaban la radio, un programa de Larrea, compartían a diario. De Lali recordó momentos de mucha tristeza, tenía una nena de dos años y estaba mucho acostada con la foto de su hija en la mano.
Explicó que estando en Sheraton la llevaron al Regimiento de La Tablada, donde gente de uniforme y de traje, le dijeron que querían conocerla, le preguntaron su nombre, cosas de sus padres y si necesitaba algo.
Precisó que los que la llevaron fueron Fresco y Francés y otro hombre que también a veces los acompañaba.
Dijo que Fresco y Francés se vinculaban con todos sus compañeros y que en Vesubio los detenidos le decían "Francés", en cambio en el Sheraton le decían "Franchute".
Dijo que en Sheraton compartía mucho con Héctor. Recordó que estando en Sheraton iba Silvia (Susana) y Chela, habían una especie de archivo donde ellas escribían a máquina, pasaban datos de compañeros, si estaban vivos o muertos, hacían listas. Ellas esos días comían con ellos y gente del Vesubio las llevaba. También que Marita le mandaba cartas con el "francés" .
Recordó que pasaron dos semanas sin que Fresco y Francés fueran al Sheraton, un día llegaron y le contaron que sus hermanos estaban con su papá, y le dijeron que iba a volver con su papá. Fresco le decía que la iba a adoptar y Francés que la iba a llevar con él y con su madre. Le preguntaron si estaba bien y le dijeron que prepare sus cosas que se iba a ir con su papá. Sus compañeros la ayudaron a preparar sus cosas y volvió a su casa, acostada en el auto.
Recordó que cuando llegan a Wilde, su papá no estaba en casa, ella entró, estaba la que entonces era la esposa de su papá y lo esperaron. Cuando él llegó se encontró con él en la puerta de calle y se quedó. Recordó que Fresco y Francés dijeron que iban a volver para visitarla porque la iban a extrañar, y señaló que por suerte nunca más volvieron. Calculó, por el clima, que en Sheraton estuvo hasta noviembre de 1977.
Por otra parte, dijo que no supo el destino del resto de los compañeros, a los 18 años leyó el libro "Nunca más" y ahí supo de ellos. Trato de conseguir los restos de su mamá a través del padre Eliseo, fueron a La Plata, se encontraron con un sacerdote que le dijo que recordara a su mamá con vida, y a su papá y a Eliseo les dijo que no averiguaran más que iban a tener problemas, por lo cual nunca más hicieron nada.
En cuanto al "Oso" señaló que no lo volvió a ver ni escuchar, no escuchó que se lo mencionara dentro del Vesubio. En cambio los sobrenombres "Delta" y "Epsilon" los escucho de sus compañeros dentro del Vesubio.
Respecto a la suerte de sus hermanos, indicó que mientras estuvo secuestrada, a sus hermanos los llevan a la Brigada de mujeres y después se lo devuelven a su papá, a su hermana se la entregan a sus tíos maternos, ellos fueron los tutores de su hermana y creció con ellos.
18. Marta Goldberg
Relató que el día 9 de mayo de 1978 estaba en su casa -Sarmiento 2544, 7 piso, departamento A-, en la cocina, con un amigo, Alejandro Zucari, alrededor de las 10:30 hs. de la noche sonó el teléfono, levantó y cortaron y cuarenta y cinco minutos o una hora más tarde volvió a pasar lo mismo.
Precisó que tenía 19 años y hacía dos años que no militaba, había estado en el centro de estudiantes del colegio Carlos Pellegrini. Su amigo se retiró y a la hora cuarenta y cinco minutos golpearon las puertas y cuando fue a responder le dijeron que era Ejército y Policía.
Luego fue a avisar a sus padres que la habían venido a buscar, su papá estaba convaleciente de una operación y su mamá tenía problemas psiquiátricos. Abrió la puerta y entraron casi una docena de personas de civil, con armas, la llevaron a la pieza donde ella dormía, pensó que podía sacar algo de ropa, pidió ir al baño y permanentemente había alguien con ella.
Relató que la retiraron de la casa por el ascensor junto a dos personas que la manosearon y cuando llegaron a la planta baja la ingresaron en un Falcón donde la empezaron a golpear.
Dijo que estaba con la menstruación y en forma sádica la golpeaban en todo el cuerpo y en la panza, le pusieron una capucha negra y el auto salió. Ella vómito y molestó en el auto que ella lo haya hecho y la sacaron para que vomite. La volvieron a meter en el auto y continúo el viaje, de ahí la llevaron a un lugar, que luego supo era el centro Vesubio.
Le pusieron esposas en las manos y los pies, y empezó un martirio de picana eléctrica y violaciones donde no pudo dormir durante dos días y pasaba de una situación a otra.
La picana eléctrica se la ponían en distintas partes del cuerpo en los genitales, las axilas, las encías y los pezones, estaba siempre con capucha. En cuanto a la violación, relató que no fue una sola persona sino varias, en forma muy sádica, le decían la "pobre judía de mierda".
Un día una persona le dijo "te vas a salvar judía de mierda (sic)". En un momento hubo un careo con una persona que le preguntó si estaba en tratamiento psicológico o psicoanalítico, sabían que en ese año estaba estudiando psicología y le pedían los datos del psicólogo los cuales no brindó.
Precisó que cuando estaba bajo picana o violación ella no gritaba porque se le cortó la voz, y eso producía molestia.
Refirió que en un momento la sacaron y la llevaron de nuevo a la casa de sus padres, le sacaron la capucha y estaba en la entrada del edificio, ahí les dijo "háganme lo que quieran, sigan haciendo lo que quieran, a mis padres no, por favor dejen a mis padres tranquilos". Luego de eso volvieron al lugar y otra vez hubo ensañamiento, no tiene registro de haber podido dormir.
Recordó que finalmente la liberaron, la sacaron con esposas en manos y pies con capucha a un patio, en ese patio hubo un disparo y ella pensó que no la liberaban realmente sino que la iban a matar y estaba feliz de que la pudieran matar ya no quería volver a pasar por lo que estaba pasando.
Precisó que la apoyaron en un auto, abrieron la puerta la hicieron subir siempre encapuchada, y dijo que atrás había otra persona que estaba llorando, le preguntó quién era y respondió Lina, ella le dijo que era "Tula", ese era su apodo cuando estaba en la Unión de Secundarios.
Recordó que le dijo a Lina que se iban a salvar, lo que implicaba que las iban a matar. Luego el auto empezó a andar, y siempre pensó que las llevarían a un paraje para matarlas. Sin embargo, las trajeron a esta ciudad, les sacaron la capucha, las esposas, y las dos personas que las llevaban -una de cabello oscuro y otro claro con bigotes- la dejan a ella en el auto sola pero no intentó hacer nada.
Luego volvieron sin Lina, llegaron hasta su casa, la bajaron en su edificio, donde advirtió que habían volado la puerta. Recordó que bajaban dos primos suyos por un ascensor y no la reconocieron. Las dos personas subieron con ella hasta el séptimo piso, tocaron la puerta, su padre abrió y la devolvieron.
Precisó que estas personas les dijeron a sus padres que no podían asegurar que otros grupos vayan a buscarla y por ello, por consejo de su psicólogo, se fue del país el 25 de mayo. No entendía que estaba pasando, no quería contar lo que le había pasado porque tenía vergüenza y quería preservar a sus padres pero hoy puede contar las cosas desde otro lugar.
Dijo que cuando llegó a Canadá le preguntaron en qué condición entraba y ella dijo que pensaba volver a la Argentina en seis meses, por lo cual no entró como refugiada. Entró el 26 de mayo de 1978 y se quedó hasta el 20 de noviembre del mismo año, de ahí se fue a Israel en condición de turista, y se quedó a vivir ahí, paso a ser ciudadana residente temporaria, y después pasó a ser ciudadana del país hasta agosto de 1984. En ese momento volvió a Argentina, y cuando tuvo que renovar su pasaporte la acusaban de un acto que habría hecho en 1979. Hubo un juicio del cual salió absuelta porque en esa fecha estaba fuera del país. Se la acusaba a ella y a Alfredo Chaves entre otras personas de que habían hecho algo en un subte. Supo que durante el período que estuvo fuera del país fueron otros grupos a buscarla porque sus padres se lo dijeron. Precisó que actualmente vive en Israel.
Relató que lo vivido hizo que durante muchos años como mujer no sintiera nada, que le costó mucho ser madre, poder concebir un hijo y tenerlo en su vientre, tuvo muchos abortos y recién en 1999 pudo tener una hija.
Asimismo, recordó que en una oportunidad puso hablar por teléfono con Lina, quien le dijo que a ella "simplemente" la habían manoseado, alguno de los guardias cuando la llevo al baño. También le refirió que durante un período largo incluso en el período de la democracia la llamaban por teléfono casi todas las semanas y la invitaban a salir, era una intimidación permanente.
Precisó que a su entender, las personas que la fueron a buscar era un grupo y las que la violaron o torturaron eran de otro y que no puede determinar si las personas que la liberaron formaban parte del grupo que la secuestraron.
Refirió que durante su permanencia en el lugar pasaba de interrogatorio a violación por lo cual no pudo ver o hablar con otros cautivos. Recordó que la alimentación era muy pobre, que ella buscaba algún instrumento para cortarse porque en ese momento quería morirse pero no encontró nada, era todo mínimo. Cuando la llevaban al baño se limpiaba con trapos sucios e iba al baño con custodia.
Agregó que después supo que compañeros de la UES estuvieron en el Vesubio, Alfredo Cháves, Mirta Diez y Adrián Brusa. Añadió que tomó conocimiento que el lugar en el que estuvo era el Vesubio en época de la democracia, por Internet y mucho después de que ella estuvo ahí.
Finalmente, aclaró que no pudo escuchar nombres ni sobrenombres de represores, y que escuchaba gritos de personas que estaban siendo torturadas. Agregó que salió del lugar entre el 11 y 12 de mayo de 1978.
19. Mabel Celina Alonso
Señaló la testigo que el día 31 de agosto de 1977 fue secuestrada cerca de la rotonda de San Justo, donde estaba ubicado su domicilio. Comentó que no la fueron a buscar a ella, sino a su esposo y le preguntaban por el colorado, que era Daniel Bertoni. En virtud de que ninguno de ellos se encontraba en el lugar, el grupo de personas permaneció toda la noche en su domicilio junto a la declarante y sus cuatro hijos de 16, 12, 5 años y el menor de 45 días y la amenazaban constantemente para que dijera dónde estaba su esposo incluso le colocaron un arma en la cabeza a su hija de cinco años, hasta que al mediodía del día siguiente se la llevaron del lugar.
Manifestó que luego la obligaron a ascender a un vehículo y en la rotonda de San Justo le taparon los ojos con un pañuelo, en la intersección con la ruta 3 tomaron hacia la izquierda y luego de unos 10 minutos ingresaron a un camino de tierra, donde le colocaron una capucha.
Señaló que la ubicaron en una habitación donde había más gente, más tarde la hicieron desnudar y le aplicaron picana eléctrica. Refirió que la dejaron en ese lugar por el término de tres días, durante los cuales no le dieron de comer ni de beber, luego de ese lapso, un sábado a la noche, la condujeron hacia otra casa, donde la colocaron en una habitación en la cual permaneció varios días y fue identificada con la sigla "V1" .
Agregó que al llegar, una persona de entre 19 y 20 años le alcanzó un vaso de agua y le dijo que se quedara tranquila porque él también era un detenido, después se enteró que su apellido era Farías, tenía unos 19 o 20 años y se encontraba con su padre en el lugar. Agregó que luego los liberaron.
Manifestó que allí había otras personas, entre ellas un muchacho que estaba muy lastimado, tenía heridas graves y a quien de vez en cuando iban y le pegaban, era un chico joven que decía que lo trataban así porque había dado datos sobre el Vesubio y era del servicio penitenciario.
Refirió que la comida que le daban en el lugar era incomible, por lo cual adelgazó mucho e incluso, cuando recuperó la libertad, le costó volver a comer.
Señaló que en determinado momento la llevaron a las cuchas de mujeres y ahí pudo conocer a Susana Reyes y a otra persona que la apodaban Violeta -que estaba con su hijo de 14 años, al cual no vio, pero que supo que fue muy torturado-cuando quedó en libertad supo que su apellido era Sayago.
Afirmó que había otra secuestrada que era médica hepatóloga del Hospital Fernández y Graciela Moreno que era la esposa de un cura -quien estaba alojado en la sala Q- quien se encontraba embarazada. Graciela le refirió que había sido violada y que el bebé era de un represor, no recordando de quién se trataba.
Manifestó que en un momento trajeron a Mirta Pargas, que era la esposa de Camps a quien lo mataron en un enfrentamiento.
También recordó a una chica de doce años llamada Marcela, quien estaba allí ya que habían matado a su madre y al compañero de ésta. Señaló que estuvo por varios días en la sala Q, donde la pintaban, le ponían tacos altos y la sacaban por las noches disfrazada para reconocer personas.
Dijo que ellas estaban en una habitación y podían andar sueltas por lo que se podían enterar de bastantes cosas, y a la noche podían charlan entre ellas, estaban despiertas de noche y dormían de día. Recordó que una noche le pidieron su colchón, de sobrenombre "Nenina", que estaba secuestrada hace tiempo pero que no recordaba donde, quien tuvo una entrevista con Rosa María Pargas, quien les contó que eran amigas de antes, que eran militantes de Montoneros.
También recordó a una chica de nombre Marta, que era pintora, a la que le agarró un ataque de nervios y se la llevaron, y nunca más supo de ella.
Señaló que la mayoría de las compañeras hacían tareas de limpieza, en un lugar denominado Casa 1, y por lo que comentaban eran abusadas por los represores. Manifestó que se sentía abusada porque cuando la interrogaron gente sin su consentimiento la desvistió, y la tuvieron así tres días, así que a su criterio hubo un abuso y violencia de género.
En relación a Elena Alfaro, dijo compartió tiempo en el Vesubio con ella, y que a su marido lo habían matado junto a otras 16 personas en un simulacro de enfrenamiento armado en Monte Grande.
Indicó que una noche le dijeron que se prepare que la iban a liberar y que esta situación se la debía a "Foco", creyendo que tal circunstancia le fue comentada por el guardia apodado "Sapo".
Refirió que le sacaron la capucha, le pusieron una venda, la subieron a un auto y la hicieron bajar en algún lugar lejano a su casa por lo que se tomó un colectivo. Dicha circunstancia ocurrió el día 20 de septiembre de 1977.
Respecto a los guardias y demás personas que se desempeñaban en el lugar, refirió recordar a uno apodada "Polaco", el cual participaba de los interrogatorios, también había una persona con igual apodo en la guardia interna, no pudiendo afirmar si se trataba de la misma persona.
Recordó a los guardias apodados "Sapo", al "Nono" (un señor mayor); al "Vasco" (un individuo corpulento y grande que usaba boina); a "Pancho" y a Rendo.
Refirió que por la mañana el régimen cambiaba no se podía mover y llegaban al lugar unas personas identificadas como "Alfa" y "Beta", quienes inspeccionaban.
Agregó que el "Francés" llegaba a las 8 de la mañana y se quedaba hasta las 8 de la noche, y los mismos guardias les decían que era una persona del ejército, con un cargo importante y que se dedicaba a interrogar a quienes estaban en la Sala Q, y tenía mucho olor a perfume. Explicó que mientras estaba el "Francés" siempre estaba todo ordenado y "no volaba una mosca", era la persona con más poder. También iba un militar apodado "Teco" que iba de noche, un hombre bajito, que cree era un guardia externo.
Aludió que la gente que estaba ahí y los guardias le dijeron que el lugar se llamaba la Ponderosa y luego en la CONADEP tomó conocimiento de que la Ponderosa era el Vesubio. Agregó que dentro del Centro escuchó la denominación CRI, pero no sabía que era. Recordo que muchos de sus compañeros habían identificado geográficamente el lugar y le dijeron que estaban cerca de Puente 12 y Camino de Cintura y que desde allí se oían trenes.
Respecto al colorado Bertoni y a su marido, relató que el primero fue secuestrado y aún continúa desaparecido, sin tener pruebas respecto del centro donde estuvo; y que su marido no fue secuestrado.
Por último, expresó que su madre presentó un habeas corpus e hizo gestiones en la iglesia, pero no obtuvo respuestas.
20. Juan Enrique Velázquez Rosano
Refirió que fue secuestrado junto a su esposa Elba Lucía Gándara, y que en el operativo lo llevaron a los "calabozos del infierno".
Recordó a otras personas que estaban detenidas en el lugar: Damián Barrios, a quien golpeaban mucho y que refería que estaba muy comprometido y no quería seguir viviendo. Que una vez lo golpearon mucho y los guardias refirieron que "dejó de respirar". También Roberto Coria, quien estaba con su esposa y su sobrino Eduardo Neil. Asimismo recordó que estaba un Señor Ramón, quien fue quemado con agua hirviendo y falleció allí mismo a causa de las heridas sufridas.
Dijo que lo interrogaron y fue muy golpeado en Puente 12, en Camino de Cintura y Riccheri.
Agregó que en una oportunidad, al ser conducido al baño pudo ver a su mujer, que estuvo con ella por unos diez minutos y que su esposa le refirió que le habían dicho que estaba "muy comprometida" y que la matarían, porque había prestado la causa para reuniones. Que los guardias del lugar le dijeron al declarante que él no tenía nada que ver, que lo iban a dejar libre y que le aconsejaron dejar el país.
Recordó que cuando lo liberaron, su mujer y su sobrino Eduardo continuaban detenidos en el centro clandestino. Nunca supo que pasó con su mujer y su sobrino, pero le hicieron referencia que Ana María Di Salvo había compartido detención con su mujer y que podría tener alguna información.
Refirió que tenía una casa en Florencio Varela y cuando volvió, la habían vendido a un sodero de apodo "Toto" que era del barrio y pensaba que a él lo habían matado, la casa la habían tirado y no existía más.
Por último, explicó que cuando se nombraba la palabra traslado, se hacía referencia entre los secuestrados que los traslados significaban la muerte del detenido.
21. Leonardo Dimas Núñez
Señaló que el día 8 de mayo de 1978 cerca de la medianoche, fue secuestrado del domicilio de sus padres, sito en la calle Isabel la Católica 653 entre Brandsen y Suárez, de esta Ciudad. En ese procedimiento intervinieron todas personas de sexo masculino, quienes portaban armas largas, el operativo estuvo dirigido por un individuo que le decían el "Vasco". Que esta detención fue en el marco de un operativo destinado a personas que habían formado parte de la Unión de Estudiantes Secundarios. Destacó, que tanto Claudio Niro, su padre Osvaldo Niro y Franquet, entre otros fueron secuestrados el mismo día que él.
Manifestó que cuando el auto en el cual lo conducían salió de Capital Federal inmediatamente bajó por la autopista y se detuvo cerca de Puente 12. Señaló que al llegar fue sometido a una sesión de tortura muy larga, en la que le preguntaban por el paradero de su hermana quien estaba clandestina desde el año 1974 y pensaba que tenía dólares del partido porque militaba en la Columna M27 Sur de Montoneros. Asimismo, le preguntaban qué tipo de contacto tenía con gente de Montoneros, recordando que quien más se ensaño en el interrogatorio fue esta persona apodada "el Vasco".
Recuerda a los secuestradores de su última sesión de tortura, en la que luego de que lo golpearan se le cayó la capucha, ante lo cual "Fresco" se le subió encima de la camilla en la que se encontraba acostado y empezó a gatillar un arma, también estaban el "Vasco" y el "Francés".
Respecto del "Francés" dijo que era el responsable del operativo y del centro, que era muy carismático, siempre bien peinado y con anteojos, no parecía alguien que estuviera en operaciones. Recordó que en un momento el Francés pidió que paren su tortura y que lo sienten en la camilla, porque estaba interesado en verlo y conocerlo, ocasión en la cual le dijo "así que vos sos el cuñado del "Pelado Pedro'", en referencia a Alberto Horacio Monaji.
Explicó que su cuñado cayó el 20 de abril de 1977 en la Plata, que era Capitán alias "Felipe" de la columna sur de Montoneros y compañero/esposo de su hermana Ángela Cristina Núñez.
Señaló que el "Francés" le contó detalles sobre cómo había secuestrado personalmente a su cuñado, quien tenía "la pastilla" en la boca y que él le pegó y se la hizo escupir. Asimismo, le contó que cuando interrogó a su cuñado en el centro de detención La Cacha, el mismo tenía una mirada penetrante, que no le bajaba la mirada. Agregó que su cuñado trabajaba como dibujante técnico, a pesar del grado de responsabilidad en el partido.
Posteriormente, refirió que la primera noche lo ubicaron en la casa donde estaba la sala de torturas y al otro día lo llevaron a la otra casa donde estaban las cuchas, donde estuvo ubicado al lado de dos compañeros, Mauricio Weinstein y Juan Carlos Martire. Al día siguiente lo volvieron a llevar para torturarlo y en esa oportunidad, la tortura fue "más liviana" (sic), y llevaron a Weinstein y a Martiré junto a él y les pasaron picana eléctrica a los tres juntos.
Respecto a las personas que vio en el lugar, además de los ya mencionados, recordó a Ricardo Fontana ("el Chino"), quien había sido militante de la UES hasta 1975 o 1976 del Colegio Sarmiento, y tenía tratamiento médico y estaba totalmente perdido, no sabía que le pasaba y por eso era el "hazme reír" de los guardias. Agregó que luego compartió detención con él en La Plata.
Asimismo, recordó a Alfredo Cháves ("el Enano") que era un conscripto a la época; Guillermo al que conoció allí; "Samy"; Manolo, los mellizos Olalla de Labra, Gustavo Franquet que era militante de la UES, un chico de apellido Martín a quien llamaban el "petiso", Gabriela Juárez; otro que hacía la limpieza, que era de Lanús; Osvaldo Scarfia; Claudio Niro que estaba con su padre Osvaldo y Alejandra Naftal.
Comentó que a la última nombrada fue violada, de lo cual se enteró estando dentro del Centro, pero no escuchó el momento en que sucedió. Asimismo, nombró a Gabriela Juárez que está desaparecida y a una chica "Cebolla" que tenía cargo de sub teniente del partido Montonero.
Una mujer secuestrada la "Negra" Luna era utilizada por los represores, más precisamente por "Batata" haciendo trabajo de Secretariado y tomando datos de los detenidos, y ella estaba cuando lo interrogaban, pese a lo cual no dijo nada de su participación en la columna sur de Montoneros para esa época.
Agregó que había un compañero de apodo "Hueso" que era utilizado para hacer el mantenimiento y la limpieza, que comentó que su mujer había pasado por el centro de detención, y hacia parodia diciendo que era oficial del ejército montonero. Asimismo nombró a Silvia Coraza, quien estaba allí detenida, y era muy amiga de su cuñada, y estaba en una parte reservada llamada Sala Q, junto a la "Negra" Luna y Mirta Camps, con quien pudo hablar y le dijo que su hermana no había caído en La Plata, cosa que él ya sabía porque veía en forma regular a su hermana antes de quedar detenido.
Respecto al destino de la gente que era trasladada, suponían que era la tortura y la muerte, pero ellos se aferraban a la idea de la libertad. Respecto al trato que les daban a los compañeros de la U.E.S, precisó que los tabicaban más que a los otros y ese fue el presagio de que los iban a legalizar.
Aunado a ello, señaló que "Penny", es decir Laura Isabel Feldman, y Angelito su novio -quien había sido herido y estaba muy lastimado (enyesado de pies a cabeza) por lo que le decían "la momia"- estuvieron ahí en febrero. De esta situación se enteró porque se lo contó Weinstein. Asimismo, Mauricio y Juan Carlos le contaron del paso de "Penny" y Ángel, ya que los conocían de la militancia en la U.E.S., agrupación que dejó de existir en mayo de 1977. Tanto Ángel como "Penny", desde esa fecha, asumieron un compromiso muy importante y pasaron a formar parte de la columna sur de Montoneros. Por último, recordó la presencia de un compañero que le decían "Pepe" y "Pedro", con su compañera una chica "La Cordobesa" que estaba embarazada de seis o siete meses.
Agregó que estuvo detenido desde el 8 de mayo al 23 de junio, es decir, 45 días. Refirió que cuando los iban a liberar a él, Ricardo Fontana ("el Chino"), Gustavo Franquet y Pablo Martín -quien estuvo detenido junta a él los 45 días-los represores hicieron un discurso sobre sus motivaciones y dicen algo respecto a la liberación de América, aconsejándoles que estén tranquilos en la cárcel, y les avisan que iban a ser juzgados por un consejo de guerra.
Luego señaló que los llevaron en un auto a un Regimiento, donde el teniente Primero Del Río les tomó otra deposición y los alojaron en el Penal de Villa Mercedes. Les hicieron un Consejo de Guerra y posteriormente les dieron la libertad el 23 de marzo de 1979. Luego de quince días se fue a Brasil y después a Francia donde permaneció en el exilio.
Finalmente, señaló que tenía conocimiento que en la causa obraban todos los habeas corpus que presentó su familia hasta septiembre de 1978. En esa fecha se encontraba detenido en la cárcel de Mercedes y estas medidas continuaban dando resultado negativo en cuanto a que se desconocía su paradero.
22. Cecilia Vázquez
Refirió que la noche del 18 de julio de 1978 se encontraba durmiendo en la casa de sus padres -ubicada en la calle Sucre 2538, Planta Baja "B", de esta ciudad- junto con su hermana Inés. Que alrededor de las tres de la madrugada sintió que rompían la puerta del departamento a golpes y un grupo de al menos siete u ocho hombres armados y vestidos de militares pero sin insignias, comandados por una persona que parecía ser del ejército ingresó a su vivienda. Describió que esta persona era alto y rubio, y había otra a la cual vio después en el Vesubio que se hacía llamar el "Francés".
Agregó que como se trataba de un edificio, varios vecinos salieron al pasillo a ver qué sucedía, entre ellos una vecina que era policía y se identificó como tal. Ante ello, los hombres que ingresaron a su casa le refirieron "si usted es policía debe saber lo que está pasando".
Indicó que tenía en su habitación el periódico "No Transar" y papeles en los que había hecho anotaciones relativas a personas que estaban desaparecidas ya que se dedicaba a ayudar a sus familiares a realizar gestiones tendientes a ubicar su paradero.
Añadió que encontraron listas que ella había confeccionado, que tenía nombres de familiares de detenidos que habían estado colaborando dando dinero o ropa cosas necesarias para otras familias de detenido de la Unidad 9 de la Plata donde estaba su marido.
Señaló que estas personas revisaron toda su casa y robaron elementos, luego hicieron ingresar a un chico a quien le preguntaron "¿quién es?", en relación a la declarante, a lo que esta persona contestó "es la hermana" (sic), este chico era amigo de su hermano y se llamaba Juan Miguel Thanhauser.
Luego le dijeron a ella y a su hermana Inés que se vistieran y las subieron a una camioneta. Ambas fueron conducidas al Vesubio, donde fueron llevadas a una habitación en la cual permanecieron esposadas a una especie de camilla, por dos o tres días, con una guardia menos estricta, en la que pudieron ver a su hermano que había sido torturado.
Explicó que posteriormente estuvo sola en una especie de pasillo de baldosas, esposada a la pared con grillos, y luego a una habitación con paredes amarillas donde había una serie de personas entre las que se encontraba la novia de su hermano Teresa Lugo.
Respecto a su hermano, refirió que en un momento -estando en esa primera habitación con su hermana- un guardia le preguntó si tenían un hermano, a lo que la dicente contestó que sí, convencida de que su hermano estaba en el lugar debido al comentario que realizó Juan Miguel Thanhauser y preguntó si podía verlo. El guardia le dijo "un segundo" y al rato trajo a Martín, que estaba esposado y dolorido y se sentó en una mesada de madera. Refirió que pudo charlar un rato con él, su hermano le preguntó por sus padres y pudo ver que tenía un blazer y que su voz sonaba congestionada. En un momento el guardia les dijo "bueno, basta" y se lo llevó del lugar, pero ella pudo percibir que no lo llevó muy lejos.
Refirió que pudo determinar que el "Francés" en el centro clandestino de detención dirigía a los guardias o tenía la responsabilidad y estaba en los interrogatorios, ya que por la voz recuerda que estaba presente las veces que la interrogaron. Dijo que en el año 1983 pudo hacer un identikit del mismo pese a haber tenido la capucha, se notaba que era una persona instruida, que a veces podía ser muy "campechano" cuando iba a la habitación donde ella estaba secuestrada con otras muchachas, interrogaba de una manera seca y precisa, vestía de civil como la mayoría de sus colaboradores, pero una vestimenta más refinada.
Respecto a María Teresa Lugo dijo que creía que fue secuestrada el 16 o 17 de julio junto a otras maestras de magisterio de nombre Silvia Saladino, Nieves Kanje, Mónica Piñeiro y que fue amenazada y golpeada. Precisó que María Teresa dijo donde trabajaba Martín y por eso lo fueron a buscar a la Fábrica de MissYlang. Recordó que el "Francés" la llamaba "mi pollito", que Teresa tenía 18 años, era bajita y bien formada y que había otra chica, Estrella Espasandin, que era similar en características a Teresa, a la cual el "Francés" también le decía "mi pollito". Dijo que Teresa estuvo con ella hasta que salió del lugar pero a ella la liberaron en la calle sin dinero ni nada, en septiembre de 1978.
También recordó que en una visita posterior del "Francés" con un colaborador que le decían "Daniel", le preguntaron al primero junto a Teresa si sabían algo del hermano Martín, y muy seco les contestó "ya no depende de mí".
Por otra parte, también nombró a "Federico" que barría el piso y tenía una cadena que arrastraba, éste al principio no le hablaba pero luego le contó que era cordobés y tenía un hijo pequeño a quien pertenecía una manta que ella usaba. En un momento Federico le dijo que trasladarían a su hermano junto con Guillermo Moralli y Juan Thanhauser y que pidiera que lo dejaran verlo. Ella le solicitó a un guardia ver a su hermano, pero le dijeron que estaba en la otra casa y no era posible.
Luego supo que Martín fue trasladado y explicó que ella entendía que el traslado era simplemente que lo llevaban a otro lado, sin pensar que iban a matarlo y que no lo iba a ver más, no tenía en ese momento una certeza que lo iban a asesinar, recuerda que los guardias decían "vos vas a tener condena de pozo" y ella creía que era una condena larga en un lugar aislado como en el que estaban.
Afirmó que la otra casa era en donde los guardias pasaban la mayor parte del tiempo. Allí estaba "Cebolla", que era estudiante de medicina, pedía mucho que la trasladaran, no sabe si porque no entendía que significaba el traslado, o porque quería que todo terminase y prefería morir que seguir en esa situación tan degradante para ella.
Respecto a otros detenidos que estaban en El Vesubio, refirió que pudo ver a Beatriz Perossio en un momento en que la llevaron al baño, que era la Presidenta de la Asociación de Psicólogos, a quien conocía de antes, de una oportunidad en que tomaron la Facultad de Filosofía y Letras en la que la dicente cursaba. Mencionó que creía que Perossio insistió para poder verla y le dijo que se quedara tranquila porque seguro que la liberarían a ella y a otras personas. Perossio sigue desparecida.
Dijo que reconoció la voz de Víctor Voloch ("Coco"), a quien habían mandado a pintar o a limpiar una pared de afuera. A Voloch lo conocía de antes y recordó una anécdota en la que el nombrado propuso que todos los amigos se encontraran, en la época del Mundial de Fútbol, bajo un cartel de "Clemente".
También recordó a Guillermo Moralli, a quien conocía del movimiento estudiantil TUPAC en la Facultad y de haber compartido con él un encuentro en el que festejaron el resultado del Mundial de Fútbol. A él también lo vio muy abatido. Estaba detenido desde la misma fecha que su hermano.
Por otra parte, refirió que Luis Pérez, que era un compañero del Banco Galicia, estaba allí ya que lo pudo escuchar en un momento en que la llevaron a una habitación cuyo piso era de baldosas rojas. Que a Pérez lo conocía de alguna huelga bancaria, sabía que él tenía problemas de salud y que falleció en el Centro, pero que no recordaba si esa información la conoció en el momento por "Federico" o si lo supo después.
De Osvaldo Balbi, escuchó por comentarios que lo habían traído de otra casa a la habitación que ella estaba hacia el final, y Celina Galeano también supo por comentario.
También vio a Cristina Navarro, quien le dijo que estaba muy triste por la gente de Vanguardia Comunista que estaba cayendo, con quien compartió cautiverio en Villa Devoto.
Por otra parte mencionó, respecto de Esther Gersberg o "Techi", que al momento de ser secuestrada tratan de que denuncie su paradero, recordando que estaba embarazada próxima a dar a luz, y varias veces que la torturaron le preguntaban por ella. Recordó que Esther le dijo en el CCD cuando las llevaron a un mismo cuarto que "ya basta, que era irremediable", también supo que estaba el marido y cree que escuchó la voz de él, Luis Díaz Salazar.
Dijo que Marta Sipes, de la cual sólo había conocido su voz, estaba en la sala de paredes amarillas y hablaba con un guardia. Narró que la "Negra" la había torturado porque colaboraba con los militares, que era una militante Montonera que había sido profesora en la facultad porque le refirió que creía haber sido profesora suya en la facultad.
Creyó recordar que una vez que les llevaron un medicamento para erradicar los piojos, el frasco decía Batallón 601, pero no estaba convencida si era así o estaba confundida con el lugar de detención de su marido o lugares en los que pasó tiempo.
Respecto a Roberto Cristina "Cabezón", a él si lo vió en el Centro, porque lo llevaron a la habitación donde estaba ella, con el resto de las chicas engrilladas contra la pared una al lado de la otra, a principios de septiembre de 1978, y lo llevan para escribir declaraciones. En ese momento estaban todos muy vigilados, asique no era momento para compartir historias, sabía que era dirigente de la Vanguardia Comunista.
Preguntada sobre situaciones de abusos sexuales en el centro, mencionó que Estrella, a la que conoció en París, le contó que había un guardia que se hacía llamara Kawasaki que había intentado abusar de ella.
Finalmente, recordó que al momento de su liberación le dieron una capucha limpia y le colocaron una declaración entre la ropa, la introdujeron en una camioneta junto con María Angélica Pérez de Micflik y otras personas y salieron de allí por la madrugada rumbo al Regimiento nro. 7 de La Plata, donde les pidieron las declaraciones y las pasaron a máquina.
Agregó que allí los revisó un médico y luego los llevaron a la Comisaría 8 ª de La Plata, donde les dijeron que estaban a disposición del Sector nro. 113. Posteriormente los llevaron a la unidad de Devoto, donde quedaron a disposición del Consejo Especial de Guerra Estable 2/2 y luego a disposición del Juzgado del Dr. Rivarola, quien dispuso su sobreseimiento.
Por último, dijo que en la Comisaría de La Plata había tres hombres jóvenes que estaban hace muchísimo tiempo y habían pasado por distintos centros de detención, y una noche los pasaron a buscar y nunca más se supo de ellos. También había dos muchachas, las cuales fueron puestas a disposición del PEN y otra chica llamada "Patricia" a quien también la había secuestrado el "Francés" y había estado en otro centro clandestino de detención. Recordaba que el Francés le dijo a Patricia "¿qué vamos a hacer con vos?", por lo cual dedujo que éste tenía un rango alto en operaciones o que también trabajaba en distintos centros.
23. Juan César Vigne
Refirió que fue testigo presencial del secuestro de Susana Reyes y Osvaldo Mantello, el cual ocurrió el 16 de junio de 1977. Aclaró que trabajaba con Osvaldo, que eran militantes de la columna sur, en ese momento estaban sin ningún tipo de militancia, trabajaban en un taller. El día del secuestro estaban festejando que Susana estaba embarazada y habían conseguido un trabajo importante.
Refirió que tocaron el timbre a eso de las dos y media de la tarde, y que no hicieron caso porque pensaron que eran los chicos que jugaban con los timbres. Al instante, tiraron la puerta, entró gente de civil armada, con armas largas y cortas y los tiraron al suelo a todos.
Precisó que estaban en la casa la abuela de Osvaldo Mantelo, Susana Reyes, Liliana Bietti y él. Los separaron, a él lo ponen al costado junto con la abuela de Mantelo, por otro lado separan a Osvaldo y en otro a Susana y Liliana.
Con mucha violencia, a él no lo dejan levantarse del suelo, no puede identificar rostros porque estaba boca abajo, recordando que había una persona que comandaba con orden muy militar por eso y por el tipo de armas que tenían, supuso que eran militares de civil.
Le preguntaron por Osvaldo y Susana. A Liliana la conocía como la ex mujer de Osvaldo. Ella fue la última que llegó a almorzar. Quedaron todos separados, se llevaron primero a Osvaldo, después a Liliana y finalmente a Susana. A él le dijeron que se quedara por 20 minutos cuidando a la abuela sin salir. No esperó y cuando se levantó salió y vio que venía el padre de Osvaldo. Con él fueron a la vuelta del taller a hacer la denuncia, les dijeron que no sabían nada, que volvieran al día siguiente, volvieron y les dijeron que no sabían nada de nuevo.
Dijo que continúo yendo al taller y añadió que Osvaldo tenía un Fiat 600 y había comprado una camioneta blanca por el trabajo grande que tenían, los dos estaban a nombre de Mantello y una de esas semanas les prendieron fuego, él supuso que era otra llamada de atención más, por lo cual dejó de frecuentar el taller porque él también había militado con Osvaldo y corría riesgo de que se lo llevaran.
Describió que aquél fue el último día que vio a Osvaldo, de Liliana no supo más. Dijo que se fue del país, vivió 2 8 años en Estados Unidos y luego supo del reconocimiento de ADN de los restos de Osvaldo Mantelo, quien fue asesinado. Explicó que ellos pertenecían a Montoneros, estaban en columna sur, la zona de militancia era Quilmes, Avellaneda, Gherli, Lanús. Asimismo, explicó que sus compañeros de columna sur eran Ariel Ferrari, el Vasco -salía con Estela Oesterheld-, Raúl, Ramón -era con quien armaron las carpas en Villa Argentina-, Rudi -que en algún momento salió con Estela-. Con respecto al destino de ellos señaló que tuvo conocimiento de que a Ariel y a Rudi los mataron y que Raúl esta en Buenos Aires.
Posteriormente, relató que en el año 1978 fue secuestrado y estuvo desaparecido por 15 días y después se fue del país.
24. Virgilio Washington Martínez Rivarola
Refirió que fue secuestrado el día 3 de agosto de 1977 en su vivienda sita en la calle Dorrego 279, de la localidad de Florencio Varela, donde vivía con su esposa, Alicia Aurora Barrenat -quien falleció de cáncer a los 38 años, a las dos y media de la madrugada, cuando un grupo de hombres tomó la casa, los encadenaron y encapucharon. No alcanzó a ver mucho, sólo que tenían borceguíes, cadenas y armas.
Agregó que lo llevaron a Avellaneda y de ahí al Vesubio donde estuvo junto a su mujer dos días tirado en un playón, y los golpearon, como consecuencia le fracturaron la clavícula y la nariz, y le cortaron el nervio frénico, lo que le trajo muchos problemas para respirar y años después debió ser operado. Luego lo llevaron a otro lugar, donde lo torturaron mediante la aplicación de picana y golpes.
Relató que luego lo llevaron a un cuarto que era como una enfermería, donde estaba un muchacho llamado "Darío", que era radical, otra chica, él y su esposa.
Precisó que luego fue llevado a un sector donde había muchas cuchas, él se encontraba en una al lado de una "piecita" donde se encontraba alojada gente que trabajaba con los secuestradores, precisando que estas personas entraban y salían permanentemente.
Señaló que el compartía una cucha con Adolfo Rubén Moldavsky, a quien le decían "Fito", y pasó allí unos 20 días, siempre al lado del nombrado Moldavsky, quien era bioquímico y le dijo que estaba ahí porque estaba en una lista, ya que él no pertenecía a ningún partido político, que estaba antes que él llegara y permaneció en el Vesubio con posterioridad. En ese mismo sitio había mujeres pero no vio a su mujer, que estuvo en total 10 días.
Respecto a las cuchas, recordó que era un espacio chiquito, donde permaneció todo el tiempo tirado en el piso, esposado y atado de una mano a la pared. Recordó que un día lo llevaron a bañarse y para ello lo condujeron a otra casa. Que los dejaban bañarse cada tres días y diariamente los conducían al baño.
También pudo precisar que las personas que lo mantenían en ese lugar usaban borceguíes y que a él le habían asignado un número y letra, "L20".
Entre otros compañeros de cautiverio recordó a un hombre de unos 70 años que decía ser radical, un día escuchó que le dieron una patada y éste gritaba, no sabiendo nunca más de él. También pudo ver a un "pibe" (sic) que se llamaba Pablo Miguens, que lo habían secuestrado con toda su familia, andaba suelto por todos lados y no tenía capucha, precisando que al momento de su liberación Pablo seguía en el lugar.
Agregó que con anterioridad, 11 de marzo de 1975 había sido secuestrado junto a otras 10 personas en la estación de tren de Lomas de Zamora y lo llevaron a la Comisaria de Lomas donde les robaron sus pertenencias y los tuvieron hasta la noche. Dijo que una patota los fue a buscar y los llevaron al Pozo de Banfield, donde permaneció 13 días en detención y con torturas constantes. Allí conoció a Norma Muñiz, que después en 1977 la volvieron a secuestrar y desapareció.
Continuó relatando que un día lo sacaron a él y a tres personas más del Vesuvio y los llevaron a un descampado o basurero, en Banfield, Provincia de Buenos Aires, fueron caminando hasta un lugar donde pasaban colectivos y así llegaron hasta Lomas de Zamora.
Precisó que su esposa salió del lugar antes que él, ya que ella permaneció detenida por 12 días. Ella le dijo que el lugar donde ambos habían estado cautivos era un sitio que quedaba cerca de donde salían los aviones.
Añadió que la última vez que lo secuestraron fue en febrero de 1978, que lo secuestro Pascarelli, que lo sacó de su casa con una patota de quince personas, en la casa de su abuela en Temperley en Riobamba 2012. Y lo metieron en un auto y camino a su lugar de detención secuestraron a otro chico llamado Adrián Zaniudo, y lo llevaron al Pozo de Quilmes. Aclaró que en dicho procedimiento pudo ver al "Francés".
Allí primero lo torturaron, y lo mantuvieron encadenado y luego lo llevaron a otro lugar donde le pasaron por mucho tiempo la picana, un hombre que calzaba borceguíes le insistía que tenía que hablar porque de lo contrario lo iban a seguir torturando. En este lugar, fue interrogado por el "Francés", quien se encontraba vestido de civil y por entonces era una persona gordita y de pelo negro de aproximadamente 1,70 metros de altura, y le dijo que lo habían llevado porque había redactado un supuesto informe en el que lo sindicaba como el jefe de los torturadores. Y su actitud era de jefe, de dominio y superioridad sobre el resto, daba la impresión que podía decidir y hacer lo que quisiera, y era prepotente.
Dijo que luego se lo volvió a cruzar al "Francés" en la época de democracia en la calle Lavalle y lo identificó, junto a otro secuestrador, bien vestidos con ropa arreglada.
Aclaró que al "Francés" en el Vesubio no lo vio, ni había sido interrogado por él, sino que lo escuchaba nombrar por los demás guardias. En el Pozo de Quilmes, el secuestrado que estaba al lado del "Francés" lo presentó diciendo "éste es el Francés" . Que en esa oportunidad le realizó una serie de preguntas y daba la imagen de querer impresionar a otro represor que estaba en ese cuarto, que sería alguien de superior jerarquía, y a otras dos secuestradas de apodo "Chavela", "Cecilia" y la "Gringa".
25. Cipriano Octavio Quiroga
Respecto del secuestro de sus hijos Marcela y Sergio, manifestó que tomó conocimiento de lo ocurrido a través de un amigo y cliente suyo. Explicó el dicente que era mecánico, y que una persona llegó a su taller para preguntarle cómo andaban sus hijos. Aclaró que estaba separado de la madre de los menores, por lo cual los veía los fines de semana, recordando que ese domingo los había dejado en la casa de su madre con total normalidad.
En ese momento esta persona le dijo que tenía que contarle lo sucedido, ya que habían matado a Mary, su ex esposa, de lo cual se enteró porque el Ejército había llevado a Marcela a "Entre vía", Avellaneda -un lugar en el que ellos habían vivido- para buscar a un vecino de apellido Lino, quien era compañero de militancia peronista.
Refirió que ante dicha circunstancia se contactó que un cura de Wilde, de la iglesia Nuestra Señora de la Paz, Eliseo Morales, quien a su vez se contactó con el Obispo de Quilmes, creeyendo que era el Monseñor Novak, y lo primero que le dicen es que ellos iban a tratar de ubicar lo que había pasado.
Refirió que aproximadamente una semana más tarde les avisaron que habían ubicado a dos criaturas, un varón y una nena en una Comisaría de Quilmes y que podían ir a ver si se trataba de sus hijos.
Recordó que cuando llegaron a dos cuadras de la comisaría, Eliseo sugirió que el declarante se quedara en el auto. Finalmente, Eliseo tomó conocimiento que los chicos habían entrado "por derecha", es decir que estaban anotados, tanto Sergio Fabián, se siete años de edad por entonces, como Marina Angélica Fernández, de un año aproximadamente (quien era hija del segundo matrimonio de su ex esposa), pero que ya no estaban en el lugar, ya que personal de la comisaría les refirió que los habían trasladado a la Brigada de Mujeres de La Plata porque "eran hijos de una extremista muerta" (sic) .
Ante ello, el declarante fue junto a Eliseo Morales a esa dependencia, donde les fue informado que el día lunes podrían ir a retirar a los niños a la sede del Juzgado, pero que la menor no les sería entregada a menos que se presentara un familiar directo. Continuó relatando que su hijo les fue entregado y que pudo contactarse con la tía de la niña, quien también pudo retirarla.
Seguidamente, agregó que ninguna de esas personas pudo darle información acerca de Marcela, quien a la fecha tenía diez años de edad aproximadamente, hasta que a través del Obispo de La Plata pudo saber que Marcela estaba viva.
Luego de dos o tres meses de aquellos sucesos, en circunstancias en que se encontraba trabajando en su taller, paró un vehículo Peugeot negro y un hombre le preguntó si él era "Tallo" Quiroga. El dicente recordó que un año antes había sido detenido y torturado, por lo cual pudo saber que se trataba de un militar. Recordó que esta persona le dijo que no quería nada de él, sino que se acercaba para hablarle de Marcela, a quien se refirió como "Pequita". Esta persona le dijo que quería conocerlo para saber si podría criar a Marcela ya que si no, lo haría él, quien ya tenía dos hijas. Explicó que esta persona tenía buen aspecto, era de pelo corto y pertenecía a la policía o al ejército.
Recordó que era un trato intimidatorio, ya que lo vio armado y le dijo que si hubiera querido algo con él le hubiera puesto el arma en la cabeza y se lo hubiera llevado. Precisó que este hombre le dijo que le llevaría a Marcela a su casa, por lo cual le pidió la dirección, diciéndole que ello sería el viernes o el sábado, extremo que finalmente ocurrió.
Precisó que en esa primera visita, pudo ver que en el vehículo había tres hombres y que quien hablaba con él le dijo que tenían al "gordo José" dentro del auto.
En cuanto a Marcela, dijo que la vio bien físicamente aunque tenía sus problemas. Recordó que ella le contó que estuvo en un centro clandestino de detención, agregando que le pareció que la persona que se presentó en su taller era quien estaba a cargo de Marcela.
26. María Marcela Vega
Relató que cuando tenía 9 años, en octubre del año 1977, secuestraron a su padre, que había salido a encontrarse con una compañera. Supo que esa noche ella y su hermano iban a salir del país. Sus padres -"El Gordo José" o el "Titiritero" y Rosario Victoria Ramírez- eran militantes de base de la Juventud Peronista, en la zona Solano-Quilmes.
Contó que a sus padres eran perseguidos, por lo que deambularon por distintos domicilios, hasta que vivieron en Avellaneda con la familia Marfil, y una noche se produjo un tiroteo en ese departamento, que ella presenció, y cuando cayó su madre por la ventana vio que la tomaban del pelo y le disparaban en la boca. Ella salió corriendo y fue al dormitorio donde estaban los chicos, Carlos y Karina Manfil, y su hermano Adolfo, todos menores de 9 años. Escuchó que entraron y dispararon dentro del domicilio, y en un momento cesaron los tiros levantaron la cama y los encontraron a los niños ahí.
Luego los subieron a un camión del ejército, y escuchó que alguien dijo "quien carajo dio la orden, estaba lleno de chicos" (sic) y le respondieron "no me mates fue Camps". Los envolvieron en frazadas, sacaron a Karina que estaba herida y tenía 4 años, y a su hermanito Carlos lo mataron de un balazo. A ella le pidieron que no se moviera porque tenía una herida en la espalda, cerca del pulmón. En el momento que la sacaron del departamento vio a Angélica Manfil, con su hijo menor Cristian en brazos.
Después los llevaron a un Hospital, y allí preguntó donde estaba su mamá. Y le dijeron que se quede tranquila porque su mama y sus hermanitos ya estaba asistidos, refiriendo que ahí se quiso escapar porque sabía que era mentira y que su madre estaba muerta.
Se despertó tiempo después ya operada, con tres personas con uniforme de Policía dentro de la habitación, que le preguntaban constantemente donde estaba su padre. Agregó que les negaban la medicación que eran calmantes, para que contaran donde estaba su papá y recordó que sus hermanos lloraban mucho. Dijo que le apretaron el brazo con la punta del arma y le preguntaban donde estaba su padre, y del miedo se hizo pis, le dijeron "abrí los ojos y mira a tu hermano, si no decís donde esta tu papá tu hermano se muere" y ella le dijo que si lo querían matar que lo maten porque ese no era su hermano. Después de unos días apareció su abuela paterna y se hizo cargo de ella y sus hermanos, que se enteró escuchando radio Colonia que estaban en el hospital. Asimismo recordó que apareció un médico que les dijo a los Policías que adentro mandaban ellos y les dieron los calmantes.
Después se pudo reencontrar con su padre en la costa argentina, y volvieron con él a Buenos Aires, donde vivieron en la casa de distintos compañeros como Enrique Díaz y Marita, y Marcela Quiroga y su hermano Sergio, y la compañera de su padre Mary.
Agregó que cuando su papá salió de Corina, se tiró de un tercer piso y se quebró la pierna y que Carlos Manfil le dijo a su padre que se escapara y buscara ayuda, y él se iba a entregar, así su padre se pudo liberar.
Se enteraron más adelante que Marcela estaba detenida y que Mary había muerto, así que se tuvieron que ir de ese domicilio, hasta el último lugar donde estuvieron juntos en Lanús.
Explicó que también había caído una compañera llamada Graciela Daleo, y por eso su padre les dijo que se tenían que ir del país. Relató que su padre un día salió de su casa y les dijo que iba a una cita que era muy importante, y que si para las once de la noche no volvía se debían ir a la casa de sus abuelos. Manifestó que con su hermano decidieron quedarse en su casa porque era muy tarde, y era mejor salir a la hora del colegio, y por ahí su padre regresaba. Estaban viendo una serie cerca de la media noche, y empezó a escuchar muchos ruidos, vio muchas armas y gente, que le decían que abra la puerta, y ella les gritaba "no voy a abrir una mierda" (sic), a lo que le dicen abrí que soy papá y por la ventanita de la puerta vio a su padre, por lo que decidió abrir.
Una vez dentro del departamento, este grupo de militares rompió toda la casa y dejaron a su padre en una silla atado. Relató que su padre tenía en el cuello de la camisa una píldora que les había dicho que si lo agarraban debía tomar. Así fue que se dirigió a la heladera a buscar una botella y sacó esa pastilla de la camisa, y los militares se dieron cuenta porque ella empezó a llorar, así que la llevaron al baño y cuando estaban forcejeado su padre gritó "déjenla que ella estuvo en Corina" y los de la patota le pidieron que les muestre la cicatriz del brazo que era una "marca registrada" de que ella fue parte de aquél operativo. Ahí pudo hablar con su padre que le pidió perdón y le comentó que su cita lo había delatado.
A continuación los sacaron de la casa, y a su padre lo subieron a un vehículo y a ellos los tiraron en el piso del mismo, y como ella gritaba mucho los sentaron en las piernas de su padre.
Recordaba que los llevaron a un lugar que era campestre, y abrieron una tranquera. Los separaron de su padre, y los llevaron a una habitación. Ella pidió para ir a hacer pis con la idea de escaparse, les dijeron que vayan afuera y que tengan cuidado que estaba el lobo, al estar todo tan oscuro y escuchar gritos desgarradores les dio miedo y volvieron a meterse adentro de la casa.
Aclaró que los dejaron en un pasillo, y que pasaba gente que llevaba papeles y otras cosas y que a veces se chocaban con sus pies, hasta que se quedaron dormidos. A la mañana se despertaron y les dijeron que los iban a llevar a ver a su padre para despedirse, pero que no debían llorar porque "se lo iban a devolver pronto" . Tuvo oportunidad de ver a su padre que estaba enganchado en una camilla de madera contra la pared, y le dieron un cigarrillo, todo el tiempo estuvieron acompañados por otra persona a la cual no podían mirar, y su padre les decía que estén tranquilos que se iban a reencontrar.
Afirmó que solo recordaba un sobrenombre, "Chino", que era la persona que iba en el auto con ellos cuando los cuando los llevaban a la casa de sus abuelos, que iban armados. Los llevaron en autos separados a ella y su hermano, y le preguntaban si quería ir con sus abuelos de Córdoba o los de Solano, que es con los que terminó viviendo. Recuerda que en el camino les compraron pizza. Dijo que creía haber estado 1 o 2 días en el Vesubio.
Relató que se encontró con un señor Chillida que le contó que había compartido cautiverio con su padre, quien le contó historias de su padre y de su carácter jocoso; también con Alberto Jiménez que también había estado en Vesubio con su padre y que cantaron la canción de la militancia.
Añadió que su abuela iba a La Plata, Devoto, Lujan, y a todos lados dentro de su alcance a buscar a su padre, sin respuesta alguna, pero que una vez le llegó el rumor que estaba vivo y que había cantado una canción.
Agregó que había un auto que durante el tiempo que vivían en la casa de su abuela los custodiaba y controlaba, y su abuela en una oportunidad les golpeo el vidrio y les dijo "qué más quieren si ya me quitaron a mi hijo y mi nuera" y comenzó a tirarles piedras, actitud que ellos imitaron, y nunca más aparecieron por su casa estos autos.
27. Juan Alberto Giménez
Manifestó que conocía a José Vega y a su familia, en su juventud eran del partido de Almirante Brown, José era de Solano y él de un barrio aledaño que se llama "La Gloria", los dos militaban en la Juventud Peronista.
Unos años anteriores, los dos trabajaban en Molinos del Río de La Plata, en tiempos de Isabel Perón, un día se le acercó y le dijo "negro no vayas a tu casa que sos boleta" (sic), y supo que estando su madre sola se presentaron más de veinte personas armadas en seis autos y una ambulancia. Dijo que a partir de ahí se quedó sin casa. Refirió que José no militaba en la fábrica, ahí trabajaba para comer y que desapareció unos meses, no supieron más nada de él.
El testigo refirió que vivió en distintas casas, su hermano había adquirido un terreno en Monteverde, de ahí lo secuestró un grupo de militares. No recordó la fecha, pero la misma figura en un habeas corpus que presentó su hermano en La Plata, del cual aportó copias durante el debate.
Relató que lo llevaron en el piso de un auto, lo ataron con un alambre, le pusieron un almohadón sobre la cabeza, estaba muy golpeado. Había un grupo de personas, quienes se refirió como "la patota" y tres personas que parecían los jefes, que eran quienes lo llevaron en un Renault 12 .
Dijo que se dio cuenta por donde lo llevaban ya que podía ver por debajo del capuchón, vio la avenida Monteverde -actual ruta 4-, se dio cuenta de que iban para el oeste, cuando pasaron por las vías de Claypole. Dijo que luego tomaron una ruta derecha, no paraban por semáforos ni nada, iban por una ruta, anduvieron por ahí 4 0 minutos, una hora, fueron varios kilómetros.
Dijo que no sabía adónde lo llevaban, después por conclusiones entendió que es indubitable que lo llevaron al Vesubio. Explicó que todo el tiempo que estuvo ahí estuvo engrillado a la pared y encapuchado y que se levantaba y se dormía en medio de gritos de tortura.
Aclaró que el día que lo liberaron le pusieron unos anteojos pintados. En un momento dado, entró un guardia, él se dio cuenta de que era un guardia porque tenía borceguíes pero la patota y los interrogadores usaban zapatos, mocasines.
Recordó que este guardia, a una criatura de catorce años que estaba engrillada le preguntó si conocía al Gordo José y dijo no. Escuchó una voz que conocía bien, que dijo "que me van a conocer estos a mí si son unos perejiles" y reconoció que era el Gordo José. Explicó que José estaba barriendo, suelto, al lado del guardia, se le acercó cuando el guardia se fue y tarareaba una canción, una canción de él, que cantaban en las peñas, él se la estaba tarareando. Recordó que le dijo "yo soy el Gordo José, estoy vivo, estoy vivo" y nunca más supo de él.
Destacó que cuando estaba atado a la pared le hacían cerrar los ojos amenazado, le sacaban la capucha, era porque alguien lo estaba reconociendo. Nunca nadie lo pudo reconocer. Sus compañeros si lo conocían de la actividad social política de la JP pero ninguno dijo nada y por eso pudo salir. No sabe que compañeros estaban ahí con él, sólo reconoció a José Vega por la voz.
Dijo que no registró apodos en particular, sí que se llamaban por sobrenombres de animales como perro y lobo.
En el momento en que lo sacaron lo hicieron en el mismo auto en el que lo habían llevado, le pusieron unos anteojos pintados, le dijeron que cierre los ojos, le dieron una pila de papeles, de historietas de él, le devolvieron la cédula, le ponen unas monedas en el bolsillo, le pregunto a un señor donde estaba y le contesto que en el Parque Lomas.
El hombre le pregunto a donde iba y él le dijo a Claypole, le dijo que en la esquina paraba la costera, el boleto salía por ejemplo 16,50, lo mismo que le habían dejado en su bolsillo.
Finalmente aclaró que estuvo siempre en el mismo lugar, cree que dos, tres días, de un martes a un jueves.
Asimismo, dijo que en atención a que su cédula se la había devuelto rota, hizo trámites para sacar un nuevo documento, a los dos días más o menos de ser liberado.
28. Ana Nora Feldman
Señaló que su familia fue perseguida desde inicios de 1977, que estaban buscando a su hermana Laura y por ese motivo la declarante se fue vivir a Italia mientras su madre se fue a España. Todos los fines de semana su padre se juntaba con su hermana Laura y con su novio para convencerlos de que salieran del país, pero ellos no querían.
En 18 de febrero de 1978 su hermana Laura Feldman, que militaba primero en la UES del colegio Carlos Pellegrini, fue secuestrada junto a su compañero "Angelito" Eduardo Alberto Garuti y tenía 18 años, y fue llevada al Vesubio.
Estuvo en detención en el Vesubio, y en el año 2008 el equipo de antropología forense reconoció sus restos en una fosa común en el Cementerio de Lomas de Zamora.
El 18 de febrero de 1978, al volver de un viaje a Necochea, concretamente un sábado, su hermana llamó por teléfono desde la casa de Angelito y luego de ello ya no tuvieron noticias de ella. El lunes siguiente llamó un tío quien les dijo que un muchacho había llamado y le había pedido que avise que su hermana necesitaba dinero para salir del país, por lo que su padre se encontró con estas personas en un Bar de Lanús y les dio tres mil dólares. Agregó que estas personas lo pasaron a buscar en un Peugeot 504 color blanco y una vez que le entregó el dinero le dijeron "perdiste, a tu hija no la vas a ver más" (sic) y lo tiraron en un descampado. Su padre se dio cuenta que estas personas habían estado con Laura.
Comentó que su padre presentó ocho habeas corpus y recorrió todos los cuarteles, Ministerios, manicomios y embajadas pero no pudo obtener respuesta alguna acerca de la suerte de Laura.
Refirió que tiempo después la declarante recibió, estando en Italia, una información anónima de Suecia, en la que alguien le decía que había visto a su hermana en un campo. En 1995 cuando volvió al país Alejandra Naftal le dijo que vio en una cucha del Vesubio un corazón que decía "Penny y Ángel", aclarando que "Penny" era el apodo de su hermana.
A su vez, relató que otra persona llamada Mercedes Joloidovsky le dijo que había visto a Laura en muy mal estado en la sala Q de ese centro clandestino de detención, mientras era interrogada. Además le mencionó la ropa que tenía puesta, que era la misma que usaba su hermana cuando volvió de Necochea y aparece en una foto que su padre le tomó.
De igual modo, manifestó que el día 25 de agosto de 2005 a las 12.30 horas recibió un llamado a su casa y le preguntaron si era la hermana de Laura Feldman, y le dijeron "que no había sido en la vía pública" (sic), este sujeto le contó cómo fue que la secuestró a su hermana en una pensión de Once o Almagro, cerca de la calle Jean Jaures o alguna otra paralela a la Av. Corrientes. Le dijo que llegó al lugar con las llaves y describió a Laura como una chica flaca, alta y de mucho busto, le mencionó que ese día se comunicaron muchas veces con la CRI porque Laura no llegaba y en un momento se abrió la puerta y entró, eran 8 personas, más o menos, le dijo que si quería escapar lo pudo haber hecho, le preguntaron si tenía la pastilla y ella les dijo que no.
Comentó la testigo que este sujeto le refirió que ese día ya había llegado el relevo, pero que como no los conocía prefirió llevarla él y como parecía ingenua no la esposaron. La llevó en un Peugeot, le preguntó por la familia y la llevó al Vesubio. A su vez, este individuo le relató que allí estaba el novio, Angelito, tirado sobre una mesa, con una mancha roja, ella se acercó y le preguntó cómo fue que lo agarraron, parecía estar baleado y los dejaron solos en la habitación.
Agregó la deponente que le preguntó al sujeto por qué le relataba todas esas circunstancias, y el hombre le dijo que como otros chicos del Pellegrini habían zafado pensaba que Laura estaba viva, pero que años después se dio cuenta por unas listas que vio en el Consejo Deliberante que ella no había aparecido. Le manifestó que se llamaba Javier o Xavier y que faltaba alguien en la lista de represores que era de La Plata, asimismo, le pidió que le mandara una carta. A su vez, la testigo refirió que había solicitado la intervención de su abonado telefónico al Juzgado del Dr. Rafecas. Posteriormente, el 31 de agosto, recibió una carta de tres carillas, donde le daba indicaciones para entrar en contacto.
Destacó que por dos meses mantuvo un intercambio de correos electrónicos con este señor, que en su voz parecía tener unos cincuenta años y le dijo que en esa época era un joven oficial, que había formado parte de la Brigada X del Ejército, y que había estado en la Guerra de Malvinas y era un hombre culto, y ahí le habló de Cacivio como el Jefe del Centro Clandestino Vesubio, de la Central de Reunión de Inteligencia (CRI) que estaba a cargo del General Gamen, que el Vesubio era como una Comisaría porque era desordenado y había mucha gente de distintas fuerzas lo que generaba cierto caos, y nombró a Sasiain.
Dijo que se refirió a los chicos detenidos del Carlos Pellegrini, que habían sido legalizados en su mayoría, no como su hermana que había sido asesinada debido a su compromiso militante. Asimismo, le habló de una chica francesa "Margot", de la cual le mandó una foto y la reconoció como quien había sido asesinada en la masacre de Mercedes.
Asimismo, le hizo saber que a los cuerpos los quemaban en el Regimiento Décimo de Pablo Podestá, por lo que no creía que pudiera encontrar los restos de su hermana. Finalmente se cortó la conversación en Octubre y no volvió a saber nada más de este sujeto.
Seguidamente, la testigo afirmó que un día se comunicaron con ella miembros del EAAF y le dijeron que habían identificado el cadáver de su hermana junto con el "alemán", que era un compañero de "Angelito", determinándose como fecha de su deceso el 14 de marzo de 1978, tenía cinco impactos de bala, dos en la cabeza, uno en la pelvis y otros en el brazo. Comentó que pudo saber que su hermana estuvo en el Vesubio desde el 18 de febrero de 1978 al 14 de marzo de ese año, por Alejandra Naftal y luego por Mercedes Joloidovsky.
Refirió que Laura Feldman estudio en el Colegio Carlos Pellegrini, había sido miembro de la UES y militó en la Columna Sur de Montoneros, y terminó su carrera en el Colegio Normal nro. 5 en la calle Arcamendia, donde le faltaron dos materias para recibirse.
Respecto a las personas que aparecieron muertas con su hermana refirió que eran tres varones y dos chicas, el mayor era llamado el "Alemán" Rulf, y había compartido la UES del Otto Krause con "Angelito".
29. Alejandra Judith Naftal
Relató que el día 9 de mayo de 1978, regresó de sus clases de la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini al domicilio de sus padres -ubicado en la calle Espinosa 2040, de esta ciudad- y luego de cenar, se presentó en su residencia un grupo de aproximadamente 20 hombres vestidos de civil, quienes se identificaron como policías, refiriendo que buscaban a la declarante.
Agregó que la hicieron recorrer la casa y uno de ellos llamado el "Vasco" la tomó violentamente y la llevó al garage, donde le dijo que tenía que decir todo lo vinculado con su militancia política con la UES y que debía dar nombres. Posteriormente, la subieron a un vehículo marca Ford Falcon y la llevaron, recordando que había otros vehículos en la puerta de su domicilio.
Que cuando la suben al auto salió todo el vecindario a la calle y el vecino de la casa de enfrente hizo una denuncia a la Comisaría.
Durante el recorrido escuchó una conversación, donde uno le preguntaba al otro si había pedido "zona libre", luego hicieron una parada a una cuadra de su casa y donde recogieron a una persona que le decían el "Nene" y siguieron. Pasaron por varías casas a recoger gente. Lo último que vio desde el auto, antes de que la encapucharan, fue la terminal de la línea de colectivos Nro. 86.
Manifestó que cuando llegaron a un lugar, que luego supo que era el Vesubio, la ingresaron a la habitación de una casa, donde estuvo un lapso de 3 días, en que estuvo encapuchada y engrillada a la pared.
En ese lugar había un hombre -al que describió como rubio y con acento del litoral ("el Guaraní")- quien le sacó la capucha y le dijo que no iba a pasarle nada y que alguien iba a sacarle todos sus objetos, que no se asustara y se los diera, porque éstos le serían devueltos cuando se fuera. Luego le colocaron la capucha y la sacaron de ahí acomodándola en un pasillo, en el que tuvo mucho frío y permaneció de pie por mucho tiempo, por lo cual se acalambraba.
Relató que luego de unas horas entró un hombre al que le decían "La Vaca", quien procedió a quitarle sus cosas y la manoseó, amenazándola diciendo "ya te voy a agarrar". Luego vino "el Vasco" y la llevó nuevamente a la habitación anterior donde le pidieron que se desvistiera, ella obedeció, dejándose puesta la bombacha, la acostaron y comenzaron a pasarle corriente eléctrica por el cuerpo mientras la interrogaban.
La testigo manifestó que durante el interrogatorio y las torturas había guardias que tenían un rol de asistencia. Le decían cosas que ella había hecho, y a su vez le preguntaron si conocía al "Topo" y al "Ruso" (apodos de Juan Carlos Martire y Mauricio Weinstein, respectivamente) y que dijo que sí. También le preguntaron por organizaciones judías, sobre las cuales la declarante no tenía información, por lo que sólo refirió que era "judía pero argentina" (sic).
En la habitación también había una mujer de pelo corto negro, de la cual primer escuchó su voz, y luego a raíz tratar de entablar conversación diciéndole "señora policía, señora policía", el "Vasco" le saco la capucha y le refirió que era una montonera igual que ella. Añadió que volvió a ver a esta señora en la Sala Q, y a Juan Carlos Martire uno de sus compañeros del Colegio Pellegrini, al que le hicieron ver su tortura.
Agregó que en un momento las mismas personas que la secuestraron la sacaron del lugar para hacer una recorrida por Capital Federal, se dirigieron a la casa de Lina Rieznik, donde la hicieron bajarse del auto y reconocer a la nombrada. Luego pasaron a buscar a Leonardo Zaidman -a quien conocía del colegio- y los llevaron al Vesubio.
Recordó que cuando llegó nuevamente al centro, la engrillaron y la pusieron sobre una camilla de hospital. Estando allí, escuchó que alguien mugía, era "la Vaca" y que empezó a preguntarle por miembros de su familia, sus horarios y movimientos, específicamente por una sobrina suya que tenía 2 años. Posteriormente la violó y amenazó con buscar a su sobrina si ella lo contaba y luego la hizo ir al baño a asearse. Cuando volvió a la habitación, "la Vaca" volvió a engrillarla a la camilla, la golpeó y la amenazó nuevamente.
Recordó que se quedó dormida y cuando se despertó, se dio cuenta que se había orinado con sangre, por lo que se asustó y comenzó a gritar que iban a matar a su familia. En ese momento ingresó alguien a la habitación que dijo que había que llamar a un médico porque "la piba estaba muy mal" (sic), la llevaron a otra pieza, donde ingresó atravesando un mostrador, ahí había muchas personas engrilladas en ese mismo lugar y la engrillaron a ella también.
Recordó que estando allí, compartió cautiverio con otras chicas apodadas "Cebolla", que había estudiado medicina, "La Nona" (Blanca Angerosa) y "Chiche" Juárez Celman que era la novia de Juan Carlos Martiré, a quien ella ya conocía. Que sabía que era una práctica dentro del Vesubio el abuso sexual, y que era una amenaza constante. En esos días le realizaron exámenes de orina y comenzó a recuperarse.
Agregó que un día vino "El Francés", quien le dijo que lo que le había pasado a ella -en referencia a su violación-, no estaba permitido y que mataría al responsable con sus propias manos ya que él buscaba la vida cristiana. Precisó que la circunstancia de haber admitido su violación delante del "Francés", le generó problemas con los guardias, por ejemplo el "Zorro".
Señaló que los guardias a veces venían a charlar con ellas y que en una oportunidad les trajeron chocolate. Agregó que el "Francés" era una persona alta, elegante, de buen trato, que hablaba de "ustedes y nosotros", y que los cuarenta chicos que habían secuestrado en esas épocas eran "todos perejiles", que fue a verla al menos en tres ocasiones.
También vio en las cuchas a una mujer de unos 35 años, que tenía un disparo en la pierna y cree que estaba embarazada, a la cual le hacía masajes cuando se lo permitían.
Refirió que recordaba a algunos guardias apodados "Vasco", "El "Paraguayo", "El Zorro" que era el Jefe de las Guardias, que era morocho y usaba un uniforme azul con botas, "El Guaraní", "La Vaca" y "El Polaco".
Que el "Vasco" era muy cruel, tenía voz aguda y poderosa, era gordito y muy bruto, maltratador, autoritario y siempre vestía de civil, y una vez le preguntó por una cámara fotográfica marca "Nikon" que había visto en la casa de la testigo al momento de detenerla y el "Frances" había dicho que en su casa no debía robar.
Refirió que todos los represores hablaban del "Teco" Teniente Coronel como el ex Jefe, y que después había llegado el "Francés" a hacerse cargo del Vesubio, y que le decía "acá no se hace nada sin mi dirección".
Recordó que había guardias más tranquilas que otras, y que cuando llegaba el "Francés" había que ordenar todo porque era muy estricto. Que una vez se armo un revuelo porque entró de imprevisto junto con Mirta Camps. Lo vio a cara descubierta, y era un hombre alto, pelado, delgado, fino, que vestía bien para la época. Asimismo, reconoció en la sala de audiencias al procesado Cacivio como "El Francés" y manifestó que con el paso del tiempo debía hacer un esfuerzo para recordar.
Dijo que La Vaca era un hombre gordo, grandote, muy rústico, moreno, pelado, sin bigote y menor de 40 años.
Precisó que los guardias eran xenófobos, lo que originó que a Zaidman y Weinstein les hayan cambiado el apellido para que no les pegaran tanto por ser judíos. Añadió que era normal en el Vesubio sufrir un peor trato por ser judío.
Recordó que durante el Mundial las llevaron a la sala Q para ver un partido. Ahí vivían tres mujeres y tres varones, entre ellos estaban "La Negra" -que participó de su interrogatorio-, Mirta Camps, de ojos celestes y muy bella, Lucho y Graciela, que era rubia y de cabello muy largo. En esa habitación había cuchetas y en la pared un organigrama que decía Montoneros Zona Sur, con nombres de organizaciones, entre las que estaba incluida la Unión de Estudiantes Secundarios (U.E.S.) . Cada vez que llegaba alguien nuevo al Centro, en la Sala Q se producía mucho movimiento y un día las hicieron acomodar todo porque venía "El Teco", que era una autoridad.
Señaló que dentro del centro se confeccionaba una lista a máquina en la que se anotaban los nombres, apodos y los números que se le asignaba a la gente que ingresaba al Vesubio y que un día le correspondió confeccionarla a ella.
Por otra parte, mencionó que estando en el lugar pudo advertir la presencia de otras personas, entre las que mencionó a: Mirta Diez "Miti", Laura Catz, "Lali" a quien oyó y supo que la habían abusado, Gabriela Juárez Celman, Blanca Angerosa ("La Nona", que era entrerriana, quien estaba embarazada de seis meses y decía constantemente que le iba a poner Pedro a su hijo), Marta Goldberg "Tula", Esther, "La Negra" (que tenía la herida en la pierna y decía estar embarazada), Hueso -que era un señor alto y muy flaco, que se encargaba de la limpieza del lugar-, Lina Riezink, Claudio Niro y Orlando Niro y Leonardo Zaidman. Luego supo que estuvieron en el lugar Alfredo Cháves "Enano", los mellizos Olalla, a quienes no vio pero supo por relatos que estaban allí, y Leonardo Dimas Núñez, "Nene".
Aclaró que los nombrados en el párrafo que antecede habían sido militantes de la UES en el año 1977 y que la mayoría ya no militaba, y que el secuestro de todos sucede en mayo de 1978.
Agregó que pudo ver escrito en la cucha en la que se encontraba alojada un corazón que decía "Penny y Angelito". Que "Penny" era el apodo de Laura Feldman, a quien conocía del Colegio Carlos Pellegrini, por ello les preguntó a otras mujeres detenidas si Laura había estado allí y que ellas le dijeron que sí. Y "Angelito" era Alfredo Eduardo Garutti, que era militante del UES del Otto Krause.
Luego de un tiempo de permanecer en esas condiciones de vida, le dicen "prepárate que te vamos a trasladar" y los llevan a sus compañeros de toda la secundaria Weinstein y Martire, para que se despida de ellos.
Finalmente, manifestó que el día 19 de junio de 1978 fue trasladada en un auto junto a Leonardo Zaidman, Guillermo Dascal (a quienes conocía de antes) y Claudio Niro. Agregó que, con seguridad, podía afirmar que "Cebolla" y "La Nona" quedaron en Vesubio. En el auto había un panfleto que decía que eran subversivos que estaban siendo entregados al Ejército por una célula comunista y fueron recogidos por un grupo encabezado por el Coronel Tetzlaff.
Recordó que los trasladaron al Regimiento de Villa Martelli y que gracias a la ayuda de un conscripto pudo comunicarse con su familia, pasó a estar a disposición de un Consejo de Guerra y luego de la Justicia Federal. Fue trasladada a la cárcel de Devoto, donde podía ser visitada por su familia, gracias a lo cual supo que no la matarían. Agregó que sus familiares le dijeron que habían interpuesto un recurso de habeas corpus para dar con su paradero, fueron a la Iglesia y a Instituciones de la Comunidad Judía. Quedo en libertad a fines de noviembre de 1978.
Una vez en libertad, iba una vez por semana un sacerdote de la Iglesia El Salvador, quien le preguntaba a su madre quienes iban a la casa, con quienes se juntaban, que iba en calidad de control del juzgado. Refirió que luego de terminar sus estudios secundarios se exilió.
30. Estrella Iglesias Espasandín
Comenzó su testimonio mencionando que era miembro del partido Vanguardia Comunista, que el día el 11 de agosto de 1978, a la una de la madrugada, mientras se encontraba en su domicilio sito en Av. Maipú 311, 10° piso "C", de Vicente López, provincia de Buenos Aires, junto a una amiga que vivía con ella, fue sorprendida por un grupo de diez personas armadas vestidas de civil, quienes ingresaron a su domicilio y la esposaron. Dijo que el grupo parecía estar comandado por alguien al que llamaban "Teco" o "Techo", quien denotaba tener educación universitaria.
Agregó que cuando iban saliendo del domicilio, antes de que la introdujeran a un vehículo marca Peugeot, vio un patrullero y a varias personas armadas vestidas de civil, que saludaron a sus secuestradores y metieron a una persona en el auto. Le vendaron los ojos con un pañuelo, a través del cual podía percibir las luces de la Av. General Paz, las cuales identificó como amarillentas, en el camino la golpearon y le dijeron que no estaba detenida, sino chupada.
Recordó que su amiga, Marta Schefer, quien vivía con ella, no quiso que se la llevaran sola del lugar, por lo cual también fue detenida junto a ella y conducida al Vesubio.
Señaló que en su detención participó una chica que en el centro la llamaban "Susana", pero que luego la testigo identificó como Silvia Corazza de Sánchez. Ella había sido detenida por montonera, pero que después de un tiempo participaba en actividades del centro y en los secuestros.
Indicó que el Vesubio constaba de tres casas, una donde los torturaban, otra donde estaba los represores, y una tercera donde estaban los detenidos, separados en cuchetas el grupo de las mujeres y de hombres y el grupo de los que ellos suponían tenían "destino final", es decir que los iban a ejecutar, ya que no usaban capucha.
El jefe de los represores era el Francés que era dirigente a cargo del funcionamiento y la inteligencia del Centro, y estaba el "Teco", y luego los guardias, y los que interrogaban eran el Francés y los quebrados, que eran gente de los montoneros que colaboraban con los represores, que estaban en la Sala Q, donde ella no fue pero sabe que había un organigrama con el orden de gente que tenía prioridad para ser detenida.
Recordó que en la sala de torturas estaba el "Francés" se limitaba a hacer las preguntas, pero no torturaba, que colaboraban con el dos montoneras Silvia Corazza de Sánchez y la "Negra", que era particularmente histérica y gritaba mucho, y otro muchacho de nombre "Daniel". El "Francés" le pidió que la mire durante su interrogatorio sacándole la capucha y le mostró un arma grande y amenazándola.
Dijo que el "Francés" era una persona con formación y culto, egocéntrico, que cuidaba su aspecto personal y le gustaba que lo observaran. Recordó que un domingo se presentó en la sala que ella lo llamaba "destino final" y se puso a conversar con las mujeres, y tenía mucho perfume. No era manoseador ni abusador con las chicas, sino que buscaba que lo admiraran.
Refirió que el "Francés" estaba siempre en el Vesubio, y que cuando la conducción de vanguardia comunista le entrega $60.000 dólares, él los junta ahí -creyendo que fue Jorge Montero el que le indicó donde estaba la plata-. La testigo dijo que se produjo como una negociación con los dirigentes del partido y la gente que conducía el Vesubio, y que el Francés dijo que "él había cumplido y ellos no", creyendo que ahí les comunicó que los iba a matar. Aclaró que esos compañeros eran miembros del Comité Central: Rubén Kriscautzky, Jorge Montero, Víctor Voloch, Elías Semán, Roberto Cristina, Abraham Hochman, Balbi y Saúl Micflik.
Señaló que las mujeres de los compañeros que nombró estaban todas muertas entre ellas Beatriz Perossio, "Techi" Esther Gersberg y Norma Falcone y que las únicas sobrevivientes fueron ella y María Angélica de Micflik.
Recordó que también estaba detenida Alicia de la Rubia, madre de dos chicas montoneras que estaba detenida en calidad de rehén, esperando que sus hijas cayeran, y "Blanquita", que era de Gualeguaychú, que le hicieron una cesárea y tuvo un varón. Que también estaba Norma Falcone. La testigo dijo que ellas estaban sin capucha y que supone que era porque "tenían destino final".
Recordó que estaban engrilladas a la pared y que debían encapucharse cuando se lo indicaban, sobre todo cuando venía gente de afuera.
Respecto a Rubén Kriscautzky recordó que lloraba mucho y estaba emocionalmente quebrado, y estaba detenido junto a su mujer y su hija de unos quince años, que la usaron como elemento de presión y tuvo que dar muchos datos de gente en el interrogatorio. Que Roberto Cristina "Cabezón", era el responsable político del partido, que le encargó a ella y Beatriz Perosio que hiciera un relevamiento de la gente del centro para organizar una fuga, pero que luego abandonaron la idea.
Dijo que junto a Beatriz Perosio hacían las tareas de mantenimiento y alcanzaban la comida y el mate cocido durante las guardias de "Zorro" y "Paraguayo", quien era un hombre agresivo y bruto. La guardia buena era la de Fierrito, la guardia mala era la del Paraguayo, para ella Fierrito era el que hacia tareas de inteligencia y miraba que información se transferían.
El Zorro era el jefe del Paraguayo, y dijo que escucho al Zorro hablar de gente que estaba muerta que estaba esperando para ser quemada, y los cadáveres estaban empezando a dar olor.
Recordó que el trasladado de varios compañeros Salazar, Vázquez, Norma Falcon, Thankhauser, se hizo llamándolos por el nombre a todos juntos de noche, y miembros de la patota, que eran los encargados de los traslados, se los llevaron. Los guardias no hacían los traslados, sino que los custodiaban dentro del Vesubio.
Dijo que Osvaldo Balbi estaba detenido junto a su mujer que estaba en el final de su embarazo, y la llevaron a campo de mayo para dar a luz, y refirió que era el Secretario del Comité Provincia, y fue uno de los que mas colaboró con el "Francés" siendo una llave que sirvió para descubrir a muchos compañeros.
Recordó a Darío Machado que era un contacto de ella, que era de la periferia, que vivía en una casa tomada. Señaló que fue sacada del lugar en dos oportunidades, una de las cuales fue de noche, la subieron a un vehículo y la llevaron a una casa donde estaba la patota, le pidieron que identifique a una persona, Darío Machado, aunque él no estaba presente. Señaló que ella lo conocía porque era su responsable político. Luego la sacaron de ahí y la subieron a un auto donde estaba otro preso, con la pierna muy lastimada y quejándose de dolor, era Saúl Micflik, a quien ella conocía del comité central por ser su responsable político, siendo que esa fue la última vez que lo vio.
Indicó que el personal de quebrados que torturaban y colaboraban con el centro, estaban en la sala Q, y que entre ellos estaba a una chica apodada "Cebolla", quien escribía la lista de los detenidos a diario y se las entregaba a los guardias, que llegó a contar que habían 70 personas en el centro clandestino. En dicha sala Q contaron los billetes por la suma de U$70.000 (dólares setenta mil) que el gobierno español había pagado por ella dado que era ciudadana española.
También recordó que Nieves Kanje, que era maestra, Mónica Piñeiro, y Celia Kriado estaban embarazadas y que las tres manifestaron que Silvia Corazza les daba vitaminas y les llevaba leche para cuidar sus embarazos durante el cautiverio. Y que Guillermo Moralli, era un chico muy joven, al cual mataron.
Manifestó que al grupo de mujeres en el que ella se encontraba no habían abusado sexualmente de ninguna, salvo un guardia que la puso a ella contra una pared desnuda y se masturbó.
Mencionó que también estuvieron en el lugar Laura Waen, Jorge Watts, Javier Goldín, José Portillo (con quien estuvo en la comisaría al ser liberada), Dora Garín, Roberto Arrigo, Rolando Zanzi, Luis Perez (quien muere en el Vesubio, y cuando lo sacan los presos que estaban allí cantaron el himno nacional),
Por otra parte, señaló que el día 15 de septiembre la trasladaron junto a Silvia Saladino, Cristina Navarro, "la uruguaya", Andrés (que tenía una enfermedad venérea) y Portillo, les ataron las manos, tuvieron que firmar una declaración y les dijeron que no hablaran. Que los metieron en una camioneta blanca y los dejaron en un lugar donde luego vino un grupo de militares uniformados a buscarlos, y les preguntan si había "huevos ahí", y uno de los chicos contesto "cuatro".
Dijo que ahí les sacaron las capuchas y siempre arriba del camión por un lapso de treinta minutos los llevaron hasta el Regimiento de la Tablada y posteriormente a la Comisaría 3° de Valentín Alsina. Allí los pusieron en celda a las mujeres y en otra a los hombres, siempre atados. Un teniente les tomó declaraciones y los hacía firmar, lo cual les costaba mucho por las ataduras de las manos. Luego de unos días de detención allí en condiciones infrahumanas y brutales, dos personas del ejército los condujeron a Devoto desde donde recuperó su libertad el día 15 de mayo de 1979.
Por último, relató que cuando le dan la libertad junto a 12 mujeres desde Coordinación Federal, ella fue a la casa de sus padres. Y en los alrededores los vecinos decían que observaban gente diferente, y en el Consulado Español le dicen que debe abandonar el país porque no hay ninguna garantía de que no la vuelvan a "chupar". Así es que por medio de Amnistía Internacional su marido desde Francia le consigue un pasaporte para abandonar el país.
31. Silvia Irene Saladino
Refirió que el día 18 de julio de 1978, por la madrugada, llegó un grupo de 6 o 7 personas a su domicilio -en el que vivía con sus padres y su hermano y estaba ubicado en el barrio de Flores de esta ciudad- quienes se identificaron como policías y encañonaron a su hermano cuando éste abrió la puerta. Estas personas preguntaban por "La Molinera" que era como solían llamarla sus alumnos, ya que era maestra.
Recordó que un hombre de unos cincuenta años, a quien le decían el "Teco", de baja estatura le apuntaba con un arma mientras le preguntaba si ella era "La Molinera", recordando que entre esos hombres estaba "El Francés", quien era de unos cuarenta años, alto, de tez blanca, corpulento pero delgado y llevaba puesta una boina.
Dijo que luego de ello la sacaron de su casa y le dijeron a sus padres que la iban a devolver, la subieron a un Peugeot 504 sin insignias, que llevaba las luces apagadas y que había un segundo vehículo. Explicó que el "Francés" y otro hombre se sentaron en la parte delantera y en la parte de atrás, junto a ella, estaban "Fresco" y "Batata", quienes se presentaron como "el bueno y el malo" y le hicieron bajar la cabeza y le cubrieron los ojos. Estos sobrenombres los escuchó dentro del centro de detención.
Relató que al llegar al Centro de Detención le cubrieron la cabeza, que unas diez personas la agarraron y que podía escuchar agua correr, la ingresaron a una estancia, en una habitación en la que percibió que había otras personas. En ese cuarto había un baño grande que estaba roto y tenía azulejos negros, a la izquierda había otro ambiente y las salas de tortura. Conoció el lugar como "La ponderosa" y les decían que estaban chupados.
Luego de un rato la fueron a buscar, la hicieron desnudar, y la llevaron a una habitación en la que había una luz muy potente. Allí la acostaron en la parrilla, que era como el elástico de una cama, donde la ataron de pies y manos y le pasaron la picana. Recordó que estaban presente Daniel, que era un chupado que colaboraba con los represores, y también estaban Freso y Batata, las paredes de ese ambiente tenían tergopol, pero que desde afuera se podían oír los gritos y los ruidos de la picana, luego de ese hecho perdió la noción del tiempo.
Destacó que los llevaban al baño dos o tres veces por día y los obligaban a limpiarse con hojas de libros que robaban de las casas. Recordó que en una oportunidad en que la llevaron al baño se cruzó con el "Francés" y le dijo que tenía mucha hambre. La comida la llevaban en una chata y consistía en porotos, era mala y grasienta y que solían darles mate cocido con pan. En esa oportunidad un guardia le explicó al "Francés" que eran 70 personas y sólo había 35 raciones y que a partir de ese suceso pudieron comer un poco más.
También recordó que en algunas oportunidades llegaba al lugar "el Teco" y cada vez que esto ocurría todos se alteraban y acomodaban el lugar, a él pudo verlo porque le sacó la capucha a la declarante y le dio una cachetada porque abrió los ojos. Le había parecido que esta persona había estado en el procedimiento que se llevó a cabo en su domicilio, era de unos 50 años y de estatura baja y aparentaba tener un rango superior al "Francés".
Dijo que Fresco y Batata eran parte de la patota porque no estaban en las guardias del Vesubio, en tanto el "Francés" era más educado, tenía un vocabulario amplio. Asimismo, reconoció al procesado Cacivio como el "Francés" en la Sala de Audiencias.
Recordó que el primer día llevaron a Nieves Kanje, a quien habían sacado de la escuela en la que trabajaba y a María Teresa Lugo y su novio, Martín Vázquez, a quienes conocía con anterioridad.
Dijo que también llevaron al lugar a Juan Thanhauser, Guillermo Moralli, Cecilia e Inés Vázquez -hermanas de Martín-, Mónica Piñeiro -a quien conocía y estaba embarazada de cinco meses-, Paulino Guarido, Norma Falcone, Jorge Watts, Horacio Russo, Luis Pérez, el "Gordo" Mariano, Mauricio Poltarak y a Esther Gersberg -embarazada de seis meses- y su marido Díaz Salazar. Señaló que Mauricio se quejaba de mucho dolor en el brazo, les dijeron que lo llevarían al médico y no lo vieron más y en aquel momento pensó que lo habían matado. Mencionó que una mañana escuchó que a Luis Pérez, que era un bancario de unos cuarenta años, lo habían matado a patadas.
Prosiguiendo con el relato, recordó que a los 4 o 5 días de haberla llevado a la parrilla, la condujeron a ella junto con Nieves Kanje y Esther a otra casa que estaba a unos veinte metros. A la derecha del ingreso a esa casa había un baño y las cuchas de las mujeres. A ellas las pusieron una al lado de la otra, Esther estaba muy torturada, tenía la rodilla destrozada y llamaron a los guardias porque tenía mucho dolor y porque su bebé no se movía. A mediados de agosto Esther estaba muy dolorida y gritaba y de golpe dejó de hacerlo, no sabiendo si se debió a que le dieron calmantes, pero que empezó con contracciones y la llevaron al hospital. Supo que su bebé nació muerto y luego de eso volvió al Vesubio, pero que se enteró por comentarios, porque no volvió a verla.
En el sector de las cuchas pudo conocer a otras dos detenidas que estaban desde antes y pertenecían a la columna sur de Montoneros: "Cebolla" (de unos 24 años, de baja estatura y rubia, que estudiaba Medicina y ayudaba a los heridos, de quien nunca supo su nombre) y Blanca Angerosa "La Nona" (de 19 años, embarazada de siete u ocho meses, que le habían prometido que le iban a dar el bebe a su familia, y desaparecida).
Agregó que a partir del 12 de agosto comenzaron a llegar muchos compañeros de la Vanguardia Comunista.
Relató que durante su permanencia en esa casa sólo pudo bañarse en tres oportunidades, dijo que en el baño había una cortina de tela y los guardias las miraban mientras se bañaban y les decían cosas.
Refirió que en esos días hubo una gran detención y por ello a la declarante y a Nieves Kanje las volvieron a llevar a la casa 2 -aquella en la que permaneció en primer lugar-, mencionando que los guardias le decían a este lugar "la casa de los perejiles".
Señaló que al llegar a la casa 2 pudo oír gritos de personas que eran torturadas y el ruido de vehículos que salían a buscar a más gente. En esa casa compartió cautiverio y/o supo de varias personas, algunas de las cuales fueron liberadas y otras continúan desaparecidas.
De los liberados mencionó a: Lyda Curto Campanella, Cristina Navarro y su esposo Arnaldo, Laura Waen, Daniel Wejchemberg, Celia Kriado -embarazada de seis meses- y su esposo Smith -quien era Psicólogo-, José Portillo, Peña, Stein, Lorusso, Pérez de Micflik.
Entre los desaparecidos mencionó a: Roberto Cristina, Rubén Kriscautzky -que estuvo detenido junto a su mujer "Susana" y su hija "Marina" durante un corto tiempo-, Voloch, Hochman, Semán, Saúl Micflik, Montero, Balbi, Szerszewiz, Norma Falcone, -abogada- Perossio -Presidenta de la Asociación de Psicólogo de Buenos Aires, quien se arrastraba porque tenía la pierna rota- y Vaisman.
Refirió que también estaban en el Vesubio Alfredo Piñón y Laura Waen, que era de Vanguardia Comunista, Guillermo Lorusso, Osvaldo Balbi, Marta Sipes, y Ricardo Daniel Wejchemberg, Rolando Alberto Zansi Vigoreaux, Estrella Iglesias Espasandín y "Marta", Alicia la Rubia, Horacio Hugo Russo y Osvaldo Luis Russo, Juan Antonio Frega, Rubén Dario Martínez, Dora Beatriz Garín, Gustavo Javier Goldín, Hugo Waisman y Emilio Machado.
Señaló que a principios de septiembre reunieron a todos en una habitación y les dijeron que liberarían a 35 de ellos. Les comentaron cómo sería el proceso, que un camión los encontraría y todo el relato de la farsa, que irían de a siete en una camioneta. Los hicieron firmar una declaración con sus datos en la que se auto incriminaban y que también estaban allí sus documentos de identidad -los que finalmente les fueron devueltos en un Juzgado-. Reunieron a las mujeres, entre las que estaba María Angélica Pérez de Micflik, a quien le permitieron despedirse del marido Samuel Micflik, "La Nona" y "Cebolla" los despidieron, les dieron ropa limpia y no les quisieron dar sus nombres porque ya estaban jugadas.
La camioneta en la cual la declarante fue liberada fue la última en salir, allí se encontraban Campanela, Navarro, Peña, Stein, Portillo, Lyda Curto y Estrella Iglesias, todos encapuchados y atados, no anduvieron mucho hasta que oyeron gritos y la camioneta se abrió, se acercó una persona con siete sobres y dio la orden de revisar la camioneta en busca de bombas. Luego los hicieron subir a un camión militar y los dejaron en un regimiento, que cree era la Tablada.
Posteriormente, los trasladaron a la Comisaría 3ª de Lanús, donde estuvieron alojados en un calabozo que no tenía baño. Allí los visitó personal militar, y le informaron que sería sometida a un Consejo de Guerra. En ese lugar pudo ser visitada por sus familiares. Mas tarde 22 de diciembre fue trasladada a la unidad penitenciaria de Devoto, donde las condiciones de detención eran distintas: no se encontraban encapuchadas ni esposadas, había guardias del sexo femenino, cuchetas con ropa de cama y un baño, les daban las cuatro comidas, tenían a su disposición atención médica y podían ver a sus familiares o enviarles cartas.
En marzo de 1979 se llevó adelante el Consejo de Guerra en el Regimiento de Patricios, donde negó todos los cargos que le imputaron y fue amenazada con ser picaneada, luego se remitieron las actuaciones a la Justicia Federal y recuperó su libertad el 18 de mayo de 1979.
Señaló que durante su cautiverio su padre y su madre se acercaron a Monseñor Grasseli para preguntarle si sabía algo acerca de ella, a lo cual éste les dijo que se encontraba viva.
32. Nieves Marta Kanje
Relató que el día 18 de julio de 1978, cuando tenía 20 años, se encontraba dictando clases en una Escuela nro. 9 de Villa Soldati y cerca de las 10:30 horas, la directora de la institución le dijo que había un grupo de hombres que preguntaba por ella los cuales se identificaron como policías pero estaban vestidos de civil. La acompañó a la Dirección, donde uno de los hombres le apuntó con un arma amenazándola con matarla frente a sus alumnos, obligándola a salir. Pese a que hizo un escándalo, la introdujeron en un vehículo y le hicieron bajar la cabeza, había un segundo auto, viajaron por unos 20 minutos y en el trayecto le colocaron un tabique.
Continuando con su relató, señaló que el auto llegó a un lugar, que era una especie de campo, que luego ya detenida vio que pasaba el colectivo línea 86; allí la llevaron a una sala de torturas en la que había una camilla con tablas a la que la ataron y se retiraron, luego regresaron, la hicieron desnudar y comenzaron a preguntarle por su militancia mientras la daban golpes, patadas y le aplicaban la picana eléctrica. En ese lugar estuvo dos días aproximadamente. Le quitaron el reloj y otros elementos que con el tiempo pudo ver en el lugar. Recordó que esto aconteció de noche, la dejaron allí y que podía oír gritos y quejidos.
Que a la mañana siguiente vino una persona que le tomó una declaración, luego la llevaron junto con Silvia Saladino a otra casa en la que había cuchas con colchonetas y calabozos. En ese lugar estaban sujetadas de a dos, con esposas y tabicadas. Frente a ella había otras mujeres que estaban allí desde mucho más tiempo, como Esther Gersberg, quien estaba embarazada de siete meses y muy dolorida, que en una oportunidad, cuando la trajeron luego de una sesión de tortura, pidió un médico porque no sentía a su bebé, luego de un rato llegó un supuesto médico, quien le dijo que el bebé estaba bien y le dio un calmante. Posteriormente supo que el bebé de Esther murió y también le dijeron que el bebé de Blanca Angerosa -otra chica que estaba en el lugar y quien le contó que había sido llevada al hospital- se lo habían entregado a los familiares.
Recordó que estando en las cuchas eran llevadas al baño, oía golpes e insultos propinados a los hombres y que si eran judíos era peor. En el baño llegó a cruzarse con varios, como Martín Vázquez, Guillermo Moralli y Juan Thanhauser, quienes habían sido sus compañeros y estaban muy lastimados, supo de otros, no pudiendo precisar si los vio o si oyó que estaban allí: Wejchemberg, Martínez, Watts y Machado. Recordó que una chica que estaba en el lugar, a quien le decían "Cebolla", pasaba a máquina los nombres de las personas que entraban.
Agregó que luego compartió cautiverio junto a Silvia Saladino (que había sido compañera de la secundaria y del profesorado), Mónica Piñeiro (compañera del profesorado que también estaba embarazada), Paulino Guarido, "Cebolla"; Ester Gerberg, Celia Kriado, que estaban embarazadas y sin la capucha; Marta Sipes, Cristina Navarro, Estrella Iglesias, Cecilia e Inés Vázquez, María Teresa Lugo y Osvaldo Russo, a algunos de ellos los sacaron, en esa sala recibían un trato muy agresivo y les daban patadas si no querían comer.
Mencionó que iban llegando mujeres que habían sido torturadas, entre ellas, a Norma Falcone y a Beatriz Perosio, que estaba muy golpeada y se quejaba porque tenía una pierna quebrada. Señaló que en un momento se las llevaron a las dos y que no volvieron. Que más adelante llegaron Lyda Curto y Dora Garín. El espacio no era muy amplio pero entre ellas se mantenían calientes ya que hacía mucho frío. En esa casa también estaba Alfredo Smith, esposo de Celia Kriado, que estaba en la habitación contigua y en un momento escuchó que le pidió a un guardia que le dijera si el bebé de su esposa estaba bien.
Nombró a otros guardias apodados "Fresco", "Batata", "Kawasaki", "Fierro", "Pancho", "Polaco", "Teco" y "Pajarito". Mencionando que en alguna de estas guardias podían hablar un poco más. Recordó que los guardias usaban borceguíes. Dijo que no recordaba con seguridad si "Fresco" y "Batata" habían participado al momento de su secuestro.
Mencionó que a veces recibían en el campo a superiores jerárquicos, y les hacían ordenar las cuchas y poner en condiciones el lugar.
Dijo que el Jefe del Centro era el "Francés", quien tomaba las decisiones y al cual los guardias consultaban para recibir ordenes, tenía un grado de educación, formación e instrucción mayor que el resto del personal del Vesubio, se expresaba con mucha autoridad. Agregó que el apodo "Francés" lo decían los mismos guardias.
Señaló que, al igual que Celia Kriado, estaba embarazada, y como se sentía mal por las náuseas, alguien de nombre Rojas la llevó al hospital. La condujo encapuchada hasta que en un momento le dijo "sos mi novia" y la abrazó, la trató de manipular, le decía piropos, le pasaba la lengua por la cara y tenía "una actitud de manoseo" (sic). Llegó al Hospital, creyendo que era Campo de Mayo porque no estaba rodeado de construcciones, llegó a una sala pequeña, que le daba la sensación de estar preparada, la revisaron y le dieron medicación.
En el camino de regreso, Rojas la invitó a ir a un Hotel, la declarante le dijo que no y le preguntó si podían ir a la casa de su madre, a lo que Rojas se negó. La invitó a una confitería alejada y allí tomó un café con un sándwich, y les llevó otro a las compañeras que estaban embrazadas. En el resto del trayecto, Rojas insistió con llevarla a un hotel pero pudo evitarlo alegándole que se sentía mal y estaba descompuesta.
Añadió que Rojas era 10 o 15 años mayor, vestido de civil, estatura mediana, de piel oscura, que cree que tenía un cargo un poco mayor a los guardias.
Había un detenido de nombre Federico, del a Juventud Peronista, que estaba en el lugar hacía muchos meses, tenía cadenas y limpiaba. Él les dijo que su mujer estaba en el lugar y las mantas que ellas usaban eran de su casa. También les comentó que había muchos jóvenes de la Unión de Estudiantes Secundarios (U.E.S.) y algunos de ellos ya no estaban.
Recordó que en una oportunidad cayó mucha gente y colocaron una mesita para que declaren. Ella escuchó varias declaraciones y pudo relacionar apodos y nombres. Que escuchó a Roberto Cristina "Cabezón", a quien admiraba y era el responsable del partido Vanguardia Comunista Marxista Leninista y se hizo cargo de las imputaciones.
Agregó que también estuvieron en el lugar el esposo de Cristina Navarro, Arnaldo Piñon, Díaz Salazar -esposo de Esther Gersberg-, Guillermo Morali, Osvaldo, María Angélica Pérez de MicFlick, José Portillo, Juan Paniagua, Rolando Alberto Zanzi, , Mónica Piñeiro, Alfredo Peña, Abraham Hochman, Ernesto Szerszewiz, Jorge Montero, Osvaldo Moreno, los mellizos Russo, Jorge Varrin, Juan Antonio Frega, Rubén Darío Martinez, José Faustino Fernández, Estrella Iglesias, Laura Isabel Waen, Javier Goldin, Hugo Vaisman, Susana Laxaue, Jorge Rodolfo Montero, Miguel Ignacio Fucks, Guillermo Loruso. Estando ahí oyó a Elías Seman y a Rubén Kriscautzky -cuya hija estaba en el lugar junto con su perrito, al cual escuchó ladrar-.
Refirió que había un trato diferenciado para con los judíos, había un aire antisemita en el Vesubio, ya que los golpeaban más que al resto.
Señaló que lo ocurrido con Luis Pérez fue terrible, porque lo torturaron mucho y se oía que se quejaba en la sala de torturas. Lo llevaron al calabozo muy dolorido. Cecilia Vázquez trabajaba en un banco y le comentó que Luis Pérez también. Después se enteró que a él lo mataron a patadas.
Refirió que en otra oportunidad ellas les dijeron a los guardias que tenían piojos, por lo que les pusieron kerosene, lo que le hizo arder la cabeza y las orejas, junto con un medicamento proporcionado desde un Batallón "601" .
Señaló que un día los fueron llamando de a uno para ser entrevistados por el "Francés". Quien les hizo firmar una declaración autoincriminatoria. Que el "Francés" le quitó la capucha y le hablo por 2 0 minutos, momento en que le dijo "me vas a mirar y así yo me voy a dar cuenta si vas a reincidir, acá estas teniendo una oportunidad, sino no vas a volver a aparecer" (sic).
Dijo que el "Francés" era de estatura media, contextura mediana, que solía vestirse bien, pelo castaño oscuro, delgado, con nariz recta, sin rasgos muy distintivos y voz temeraria y autoritaria. Luego de eso pasó al grupo de los liberados o los que iban a salir, a quienes trasladaban en camiones, le explicaron que los iban a bajar en un descampado, que iba a haber un simulacro de fusilamiento, extremos que en efecto sucedieron. Ella fue sacada del lugar junto a Celia Kriado, Javier Goldín y Darío Martínez en los primeros días de septiembre de 1978.
Los llevaron al Destacamento de Mercedes, donde la recibió un militar con ojos achinados, que los amenazó con que debían decir la verdad porque "allí también había picana", posteriormente la derivaron a Devoto, donde tuvo a su bebé y fue alojada en un pabellón de madres y embarazadas, donde se reencontró con Celia Kriado y Mónica Piñeiro, quienes estaban con sus hijos.
Agregó que tras ser sometida a un Consejo de Guerra obtuvo la libertad el día 18 de mayo de 1979.
33. Emilio Guagnini
Señaló que su padre, Diego Julio Guagnini "Lito" era Militante Montonero de la Columna Sur y permaneció detenido en El Vesubio y en el CCD "El Atlético", junto a su madre, María Isabel Valoy.
Refirió que todo lo que sabe se lo transmitieron sobrevivientes de ambos centros.
Relató que al momento del secuestro, sus padres estaban separados transitoriamente, su mamá vivía junto al declarante en la calle Guayaquil en Capital y su padre en la Provincia de Buenos Aires. Su madre fue secuestrada en la noche del 3 0 de mayo de 1977, no pudiendo precisar dónde, y su padre el en la vía pública.
Respecto a este último suceso, indicó que su papá fue con el declarante a la bajada del Puente Uriburu en Pompeya para encontrarse con su madre, pero que le fue tendida una emboscada, luego los trasladaron a los tres al centro clandestino de detención "El Atlético" y ahí los torturaron juntos.
Expresó que su mamá dio el dato de un tío abuelo materno, que era militar del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, Ángel Esteban Valoy, con quien se comunicaron y lo entregaron para su cuidado cuando tenía 18 meses de edad. El mismo le contó que quienes habían privado de la libertad a sus padres, fueron quienes se lo habían entregado para que lo cuidara. Que después vino un tío del lado materno que lo buscó y se lo llevó a vivir a Tucumán. Familiarmente se comunicaron con Valoy, que suponían que sabía de las circunstancias del secuestro de sus padres pero nunca reveló nada al respecto.
Volviendo al secuestro de su madre, aludió que supo por vecinos que en el departamento de la calle Guayaquil hubo un procedimiento, en el cual se robaron todo y fajaron la puerta. En relación a su padre, afirmó que por una persona de apellido Luciani supo que fue llevado al Vesubio y que Álvaro Aragón le comentó que cuando llegó al Vesubio el 1 de agosto de 1977 vio a su padre, quien estaba alojado hace mucho tiempo allí en una cucha junto a él, a De Lorenzo y a una cuarta persona de nombre Cabello. De igual modo, le relató que estuvo en el Vesubio hasta el 15 de agosto de 1977 y su padre aún permanecía allí.
Añadió que Luciani una vez liberado del Vesubio fue a la casa de sus abuelos a través de un mapa que le había hecho su padre y les contó que había estado detenido en el centro junto él.
Agregó que el EAAF identifico los restos de su padre y le fueron entregados en el mes de julio de 2013, y el cráneo tenía orificios de bala, por lo que se supo a su padre lo habían ejecutado.
Destacó que sus abuelos presentaron varios recursos de habeas corpus y que realizaron denuncias internacionales para dar con el paradero de sus progenitores.
Mencionó que Oscar Borsi también fue secuestrado y permanece desaparecido, y la familia de él le contó que su padre concurría a la casa de la familia ya que ambos eran compañeros de militancia en Montoneros.
34. Gustavo Alberto Franquet
Relató que fue secuestrado de la casa de su familia sita en la calle Castelli 197 de la Localidad de Morón, en ese momento él trabajaba en una empresa de transporte, estudiaba en el colegio Juan José Paso de Capital Federal y militaba en la U.E.S.
Dijo que su padre trabajaba de noche y en la madrugada del 8 al 9 de mayo de 1978, golpearon la puerta de su casa e irrumpieron unas 10 personas armadas, la mayoría estaba vestida de civil, pero creía que alguno tenía una campera militar.
El testigo manifestó que él usaba anteojos y que por eso no pudo ver claramente quiénes entraron, ya que estaba acostado. Agregó que a él lo abordó un hombre que después supo que era "el Vasco", apuntándolo con un arma y lo llamo por su nombre de guerra que era "Lentes" y le ordenó que se tabicara y no los mirara. Señaló que le robaron algunas cosas, como libros y dinero y le dijeron a su madre que si no había hecho nada iba a volver. Recordó que cuando se lo estaban llevando, sus padres le alcanzaron los anteojos, pero que los secuestradores los rompieron en la vereda y le dijeron que no los iba a necesitar.
Reseñó que "el Vasco" tenía una voz potente, agresiva, un psicópata, o medio "sacado", de unos 40 años, pelado y con bigotes, contextura más bien robusta, que solía agredir y manipular a la gente. Era quien llevaba adelante el operativo del secuestro y además le dijo que ellos tenían a sus compañeros "el Topo" y "el Ruso".
Manifestó que en la calle había varios autos. Que lo subieron a uno de ellos y se dirigieron a la Capital y en la calle Córdoba le dejaron levantar la cabeza y por eso recordaba la zona.
Señaló que las dos personas que iban atrás con él llevaban un uniforme celeste. El de la izquierda le preguntaba si había leído libros, destacando, además, que el que iba adelante jugaba todo el tiempo con armas. Precisó que los de adelante funcionaban como grupo operativo y los de atrás como custodios.
Refirió que en un momento frenaron, creyendo que fue para secuestrar a los mellizos Olalla, a quienes conocía, después tomaron por la Av. Rivadavia y siguieron hacia la autopista Perito Moreno. El auto se detuvo y entraron a un lugar, en el cual alcanzó a ver tres casas, luego supo por referencias que en una de ellas estaban las cuchas y en otra la sala de tortura.
Relató que los llevaron directamente a la sala de tortura, los hicieron poner mirando la pared con las piernas abiertas y comenzaron a preguntarles por distintos nombres, en ese momento se dio cuenta de que estaban con él Leonardo Núñez ("Nene") Claudio Niro ("El Rengo") y Osvaldo Scarfia ("Ueji"), a quienes conocía de su militancia política, también pudo ver a uno de los Olalla, precisando que sólo uno de los hermanos militaba en la U.E.S., pero que habían detenido a ambos porque eran mellizos.
Recordó que minutos después hicieron entrar a una chica, creyendo que era Alejandra Naftal, a quien la hicieron desnudar y la torturaron, después torturaron a un compañero y luego a él, habiendo sido interrogado en un momento por "El Francés", quien le pegaba con una fusta.
Manifestó que el "Vasco", le hizo sacar la capucha. El testigo destacó su psicopatía y locura, mencionando que el "Vasco" se interesaba por las cosas que había encontrado en su casa, lo interrogó y luego hizo entrar a Núñez y a Niro y les dijo que estaban muy cercados. Recordó que les pregunto por "Martincho" y el "Pepe", de quienes no tenía noticias.
Indicó que les sacaron toda la ropa y les dieron un uniforme de cárcel de color marrón, el suyo era grueso, pero que otros compañeros tenían otros más finos.
Señaló que después se enteró que entre esa noche y el día siguiente, secuestraron a 15 militantes de la U.E.S., entre los que nombró a Ricardo Fontana "el Chino". Dijo que al padre de Niro, llamado Orlando, lo secuestraron y lo liberaron unos días después, que estuvo con Mauricio Weinstein -"El Ruso"- en la misma cucha. También compartió cautiverio con Juan Carlos Martiré, alias "El Topo". Recordó que Mauricio le había comentado que lo habían secuestrado del consultorio del padre y que al grupo de ellos los habían torturado muchos días. Ellos habían sido detenidos unos días antes estando prófugos.
Dijo que a Gabriela Juárez, alias "Chichi", la escuchó hablar porque estaba al lado suyo y que también escuchó a dos chicos que estaban en la zona de las cuchas que lloraban mucho y eran muy chiquitos.
Señaló que las cuchas eran una especie de nichos y en ellas era imposible pararse por lo que estaban todo el tiempo tirados en el suelo y esposados a la pared. Les hacían hacer ejercicios que les provocaban dolor y los denominaban con una letra y un número, a él le asignaron el número 24.
Precisó que en la misma habitación estaban Niro, Núñez, Scarfia, Alfredo Chávez, los hermanos Olalla, Pablo Martín, Fontana, "Mateo" -que se llamaba Adrián Brusa-, otro a quien le decían Samuel y un chico apodado "Humprey" cuyo nombre no recordaba.
Mencionó que Alejandra Naftal estaba en la habitación contigua y creía que fue violada ya que eso generó mucho escándalo y que Niro le había dicho que a ella la habían secuestrado junto con él.
Nombró a un compañero al que le decían "Hueso" que estaba encargado de la limpieza, quien les contó a principios de junio, que a Mauricio Weinstein y a Juan Carlos Martire y Gabriela Juárez se los habían llevado en un camión.
Señaló que en un momento el "Francés" les dio un discurso y les dijo que ellos estaban muertos y que debían ganarse la vida, para ello tenían que olvidarse de los compañeros y pensar en ellos mismos.
Agregó1 que la mayoría del tiempo estuvieron alojados en la casa 2, donde permanentemente se escuchaban torturas de algún compañero, creyendo que creía que decidieron no matarlos porque los consideraban perejiles.
Mencionó que los secuestradores entraban y salían con gente que llevaban al centro, a quienes torturaban, recordando lo sucedido con diversas personas, así una vez llevaron a un hombre mayor, enfermo, a quien torturaron. Que este hombre le contó que había sido cuidador de una unidad básica. También recordó el caso de un colectivero al que lo único que le recriminaban era que había salido o tenido una relación con una militante.
Recordó a una pareja que había llegado del exterior, el hombre estaba herido, pero lo torturaron igual y después trajeron a la mujer y trataban de sacarles información sobre un dinero que podían tener. El testigo manifestó que supo que una vez se pararon a la salida de una fábrica de alpargatas y al azar secuestraron a unos obreros, a quienes les pedían información sobre la actividad gremial de la gente que trabajaba allí.
Dijo que había tres estamentos entre los secuestradores, los que los cuidaban, que eran los del Servicio Penitenciario, los oficiales, que eran del ejército y eran los torturadores, y los guardias.
Refirió que a su entender los oficiales eran de clase media, que eran personal operativo de inteligencia y de las patotas. También recordó al "Vasco", que se destacaba por su sadismo y por entrar con gente que traía secuestrada, al "Francés", a "Fresco" y "Batata", uno de ellos se designaba a sí mismo como "el Führer", que era de las patotas y les daba discursos políticos. El "Vasco" y el "Francés" eran protagonistas centrales, el último parecía alguien de superior j erarquía.
Dijo que quienes estaban alojados en la sala Q recopilaban datos de los detenidos, en esa sala estaba la señora de Camps y otra a quien le decían "Cebolla" y estaba embarazada, dicha sala estaba en la casa de las cuchas y la primera casa, estaba reservada a los secuestradores.
Respecto de su liberación, dijo que antes de que los sacaran en grupos, el "Francés" los juntó y les dijo que era miembro del "C.A.L.A" (Comando de Apoyo por la Liberación de América), que pertenecían al Ejército y los iban a seguir vigilando.
Recordó que fue liberado junto a Pablo Martín, Ricardo Fontana y Eduardo Núñez el día 24 de junio de 1978, los dejaron en el cuartel de Mercedes, donde los interrogó un oficial. Hasta allí los llevaron encapuchados y punta de pistola todo el camino. Luego la condujeron a la cárcel de Mercedes y estuvieron dos meses y medio detenidos, en total estuvieron cuatro meses en condición de desaparecidos. Allí los interrogo un oficial de inteligencia del cuartel, que podría ser Del Río, quien les dijo que ellos eran "parte de una gran organización terrorista". Posteriormente, el Consejo de Guerra se hizo cargo de ellos, dicho consejo estaba integrado por defensores y jueces pertenecientes a la Fuerza Aérea, y estuvieron detenidos en La Plata.
Por último que luego lo llevaron en avión hasta la cárcel de Devoto y que allí estuvo un mes, ahí se encontró con Cháves, Fontana y los hermanos Olalla. Finalmente, el Consejo de Guerra se declaró incompetente y la Justicia Federal les dio la libertad el día 23 de marzo de 1979.
Agregó que como "traslado" entendían por dichos que eran llevados a unos campos de concentración, diferentes al "chupadero" que era el Vesubio, donde cumplirían condenas.
Narró que su madre hizo gestiones para su liberación presentando habeas corpus, concurriendo a las altas esferas del Ejército e incluso a la Iglesia.
35. Claudio Orlando Niro
Refirió que en el año 1978 tenía diecisiete años y su apodo era el "Rengo", trabajaba en una carpintería, que asistía por la noche al colegio Juan José Paso y que era miembro de la U.E.S.
Que el día 8 de mayo de 1978 llegó a la casa de sus padres siendo las 23.30 horas, se bajó del colectivo en la Avenida San Martín y Nicasio Oroño y observó a una persona que le hacía una seña, que si bien sospechó algo siguió hasta su domicilio y habló con sus padres que estaban levantados. Su padre estaba leyendo "Desde el Jardín", sonó el timbre y su padre vio por el pestillo un montón de armas que lo apuntaban. Luego, ingresó en su casa una patota de más o menos 20 personas, quienes preguntaron por el declarante. Estas personas despertaron a sus hermanos de 9 y 13 años y los apuntaron con sus armas y su madre se desmayó.
Comentó que el "Vasco" y el "Francés" dirigían el operativo, que lo llevaron a su habitación en busca de armas y libros, a su paso rompieron todo, le robaron el sueldo y los documentos. También estaban el "Paraguayo" y el "Inspector". Luego lo llevaron a la puerta, sobre la calle Espinoza y lo tuvieron por un tiempo mirando al piso, en ese momento logró ver a cuatro hombres armados con FAL y con pistolas en los árboles. El "Francés" y el "Vasco" salieron de la casa, lo esposaron y lo subieron a la parte trasera de un auto junto a dos hombres, que los cuatro estaban vestidos de traje y anteojos negros, mas formales que el resto.
Que tomaron por la calle Espinoza, cruzaron Nicasio Oroño y pudo ver 5 o 6 vehículos en una casa donde había un operativo, notando la presencia del padre de Alejandra Naftal, quien gritaba desesperado porque se la habían llevado. Luego lo encapucharon y siguió el viaje por una cuadra hasta que dijeron "vamos a secuestrar al viejo", cosa que hicieron, y secuestraron a su padre.
Recordó que hicieron un camino muy largo por una autopista, y que iban haciendo paradas en las cuales escuchaba gritos, que luego supo eran de compañeros de la UES que secuestraron esa misma noche. Media hora después tomaron por Camino de Cintura, luego por un camino de tierra hasta que el auto estacionó, lo bajaron a golpes, y sintió mucho frío, en ese momento se oían camiones que pasaban por la autopista y un tren.
Luego lo llevaron a una sala donde escuchó gritos de mujeres que estaban torturando. Relató que a continuación le pegaban en la boca del estómago, en los oídos y que ponían a sus compañeros contra la pared con las manos y pies extendidos y golpeándolos en los genitales. Que era una patota de 5 o 6 hombres, quienes por sus voces parecían misioneros o correntinos. Destacó que era una paliza de "ablande" y después lo tiraron al piso y lo llevaron a la sala de tortura, a la que le decían "quirófano".
Que allí le sacaron su capucha y lo mismo aconteció con Gustavo Franquet y Dimas Núñez, quienes eran compañeros de militancia. En la sala había reflectores y no se podía ver la cara de las personas, reconoció por la voz al "Vasco", al "Paraguayo" y al "Francés", pero había otros que no reconoció.
Respecto al "Vasco" y el "Francés" dijo que tenían cierto nivel intelectual, y suponía que eran del Servicio de Inteligencia.
En el medio de la sala había una cama con listones de madera que abajo tenía hierro y unas ligaduras de goma. Los listones de madera estaban llenos de sangre, el cuarto estaba recubierto de tergopol y con cigarrillo estaba escrito "si lo sabe cante sino aguante", había un retrato de Hitler, esvásticas y baldes de agua. Rememoró todo el piso estaba lleno de sangre y había unos cables. El "Vasco" le decía que lo tuteara y cuando lo hizo le dijo "decime Señor", y lo agarró de la cabeza y le pegó contra la mesa de torturas, produciéndole un derrame que le duró un año. Luego cuando le dijo "señor", le refirió "el Señor está arriba". Posteriormente le dijo que había personas que lo querían conocer, e hicieron su ingreso Juan Carlos Martire, Mauricio Weinstein (el "Ruso") y Gabriela Juárez, quienes estaban destrozados.
Señaló que Mauricio se quejaba de que le dolían las costillas, estaba delgado y tenía sangre y Martiré también. Que él dijo que no los conocía, pero ellos dijeron que sí. Agregó que estaban descalzos y después se los llevaron.
Manifestó que después le pusieron la capucha y lo ubicaron en una sala donde los tuvieron encadenados. El primero que pasó a picana o parrilla fue Dimas Núñez, que lo agarró el "Vasco", se lo llevó a una de las Salas y le ofreció a Mauricio y Juan Carlos que lo torturaran y como se negaron, los torturaron a los tres.
Respecto a las torturas, que a el le decían "M25", comentó que a él lo llevaron a la parrilla donde lo torturó el "Vasco" luego de dos o tres días de llegar. Otra tortura que recibió fue buscar petróleo -que consistía en apoyar el dedo en el piso y empezar a girar para un lado y para otro- y que a veces le pasaban un cable con electricidad. Que a la parrilla fue una vez, pero que era permanente que le hicieran buscar petróleo y que le dieran golpes en las orejas. Que las cuchas estaban en la casa 3 y en la sala 2 estaba la sala de torturas. A veces luego de torturarlo lo dejaban en la casa 2 y un día en que lo llevaban de la casa 3 a la casa 2 le hicieron un simulacro de fusilamiento.
Recordó, que Raúl Iglesias, a quien dejaban repartir el agua en un balde, le dijo que su padre estaba bien, pero que el declarante sabía que estaba destrozado. Raúl Iglesias -apodado hueso- era actor y militante y les decía que ellos los consideraban perejiles. Recordó que más adelante le dijo que su padre había sido liberado pero él no sabía a dónde fue llevado.
En relación a las condiciones de detención, manifestó que en las cuchas estaban esposados unos con otros y engrillados a la pared, encapuchados y que no se podían poner de pie. La comida la traían del Regimiento 3 de La Tablada, que la servían dos veces por día y era incomible, que "Hueso" les decía que no la comieran porque los guardias la habían orinado. Que estaba siempre fría, mencionó que a veces se escuchaban camionetas y los guardias decían ahí viene la comida. La primera semana no quiso comer porque le daba asco, pero luego tuvo que hacerlo por el hambre que tenía.
En referencia al baño, aludió que se tenían que bañar con un chorro de agua fría en pleno invierno, que para orinar pasaban un tacho y que para otras necesidades debían pedir que los acompañen al baño.
Refirió que los guardias eran "Kolynos", "Teco", "Fresco y Batata", "el "Paraguayo", "el Misionero", "La Vaca" -quien violó a Alejandra Naftal-, "Saporiti", "Fierrito", " Pancho" y "Hitler".
Por otra parte, manifestó que a Alejandra Naftal no la conocía, que después se enteró que cuando la llevaban a ella, estaba leyendo "Desde el Jardín" al igual que el padre del declarante y que por ello pensaron que había una clave secreta y que los torturaron por eso. Escuchó que la llevaron a una sala y oyó que decía "no me toques", pero que en ese momento se enteró de que allí fue violada por la "Vaca".
Indicó que Gabriela Juárez era de un Colegio que estaba en Rivadavia y Acoyte y que la pudo ver y saludar cuando fue llevado al baño, que Mauricio Weinstein y Juan Carlos Martiré eran del Colegio Carlos Pellegrini y también los conocía de la militancia. Que a Mauricio, a Juan Carlos y a Gabriela los secuestraron en abril de 1978.
Señaló que estuvo 40 días en el centro de detención el Vesubio y allí vio a Gustavo Franquet, Leonardo Dimas Núñez, Mirta Diez -a quien no vio pero sabía que estaba aunque no la conocía-, Gabriela Juárez Celman, Samuel Zaidman (a quien no conocía de antes pero que era del Colegio Pellegrini), , Fontana, Guillermo Dascal, Adrián Brusa, Pablo Martín, Martín Vázquez y sus hermanas Cecilia e Inés, Chaves, los hermanos Olalla de Labra, Scarfia y "Pepe" (a quien le habían cortado los dedos). Agregó que a Pargas de Camps la encontró una vez en el Vesubio y que se presentó con ese nombre, pero no recordaba la casa en donde ello ocurrió.
Destacó que el "Vasco" y el "Francés" les dijeron que eran del C.A.L.A., que eran occidentales y cristianos, y les un discurso completo sobre sus actividades y motivos, y que luego de liberados iban a ser entregados a los militares.
Respecto al "Francés" dijo que era una persona alta, vestido de manera formal, con el pelo peinado para atrás de cierta calvicie, sin bigote, con una cara "aguilucho", con ojos muy inexpresivos, hablaba con un tono muy frío y daba impresión de ser una persona más culta e instruida que el resto. Durante su declaración señaló e identificó al imputado Cacivio como el "Francés".
Recordó que también estaba "Teco", que era un oficial del ejército que llegaba de noche y estaba con el grupo de inteligencia que eran los que torturaban.
Agregó que un día le dijeron que los iban a liberar, que les hicieron firmar una declaración en la cual asumían cierta responsabilidad como subversivos, los subieron a un auto junto a Alejandra Naftal, Samuel Zaidman y Guillermo Dascal, donde estaban esposados y tabicados y luego de un rato los dejaron cerca del Regimiento X de Villa Martelli. Que los amenazaban que si se escapaban iba a explotar una bomba. Estaban allí el Capitán García y el Mayor Tetzlaff, que era un sujeto gordo. En dicho lugar pudo hablar con gente del ejército, los colimbas, a quienes convenció para que sacaran cartas dirigidas a su familia. Luego de tres meses los llevaron a Devoto, donde los alojaron con presos comunes, los que se impresionaban por su estado de desnutrición y maltrato.
Agregó, que el proceso de blanqueo implicó pasar por dependencias del ejército, comisarías y por dependencias carcelarias. Que le hicieron un Consejo de Guerra en Palermo y finalmente éste se declaró incompetente y la justicia federal le concedió la libertad.
Finalizó refiriendo que su familia hizo gestiones ante la Liga, la Asamblea Permanente, hubo una solicitada de los organismos de derechos humanos, presentaciones de habeas corpus, y que su madre incluso fue a ver a Monseñor Grasseli, a quien sindicó como colaborador de los represores.
36. Samuel Leonardo Zaidman
Refirió que el día 9 de mayo de 1978, tenía 17 años, , aproximadamente a las 23 horas, llegó a su casa -sita en Av. Estado de Israel 4632, 4to. "A", de esta ciudad- un grupo de entre 5 o 10 hombres armados, vestidos de civil, quienes se presentaron como integrantes de la policía y le manifestaron al declarante y a sus padres que lo llevarían al Departamento Central de Policía.
Durante el recorrido, que se produjo en caravana, fueron secuestrando a varios compañeros de la U.E.S., y con ellos, que eran 16 estudiantes secundarios, compartió cautiverio en el Vesubio.
Dijo que estuvo en el Vesubio 41 días, y permaneció 30 días en la misma sala.
Recordó que a su izquierda estaba Guillermo Horacio Dascal, a quien conocía del Colegio Carlos Pellegrini, al igual que Alfredo Cháves y había otro chico de la U.E.S que requería atención médica y tenía problemas psíquicos. En la otra pared estaban Leonardo Núñez -a quien conoció allí-, los mellizos Olalla de Labra, Gustavo Franquet -a quien no conocía de antes-Pablo Martín, Adrián Brusa y Osvaldo Alberto Scarfia "Ueji".
En una habitación contigua estaban Claudio Niro, Andrés Di Nuccio "Cabezón", que era compañero suyo del Colegio Carlos Pellegrini y hablaban de una habitación a otra, recordando que él había salido en el primer grupo. En ese momento sabía que Alejandra Naftal -a quien conocía del colegio- estaba en el lugar, pero en la casa 3, junto Mirta Diez y Laura Catz. Agregó que supo que Mauricio Weinstein y Juan Carlos Martire estaban allí pero que no los vio.
Añadió que a Gabriela Juárez no la conocía y no la vio en el Vesubio, pero luego supo que había estado allí, al igual que a Goldberg y Lina Rieznik.
Agregó que había otros detenidos que eran más antiguos, entre ellos un médico al que le decían "Lucho" y un chico apodado "Hueso" de apellido Iglesias, que hacía la limpieza, a quien veía cotidianamente y le brindaba información del lugar y de otras víctimas que se encontraban allí. Luego supo por Alejandra Naftal que "Hueso" se alojaba en un sector llamado sala Q que estaba en la casa 3, pero que el dicente nunca vio.
Respecto de los cuidadores del lugar, refirió que debía diferenciar dos grupos: el de los guardias y el de la patota, que eran quienes interrogaban, dentro de la patota estaba "El Francés", que era el jefe del centro y detentaba el poder, y también al "Vasco" y al "Polaco".
Explicó que el "Francés" tenía muy poco pelo, era de contextura mediana, de entre 30 y 40 años, y poseía un tono de voz muy particular, y recordó que no usaba uniforme. Con este último tuvo un encuentro cara a cara, e hizo que le sacaran la capucha, y tuvo una conversación respecto a un chequeo o constatación de lo que él había declarado en las sesiones de tortura, de las que había tomado parte éste "Francés".
Con respecto al "Vasco" y "Polaco" en su momento el los recordaba como las personas que secundaban en poder al "Francés".
De los guardias, refirió recordar a uno apodado "Correntino", quien tenía acento del interior, escuchaba chamamé y solía bromear al llegar. También recordó que le presentaron a un guardia como "el alemán", pero que creía que se lo decían para amedrentarlo, ya que esta persona hacía comentarios sobre el nazismo. Añadió que un día ingresó una persona a casa 2 y preguntó quién era judío, no pudiendo precisar quién efectuó tal comentario, pero entendía que debió haber sido uno de los guardias ya que de haberse tratado de una voz no habitual lo hubiera advertido.
En cuanto al proceso de su liberación, refirió que los separaron en 4 grupos de cuatro personas, y que aproximadamente luego de 35 días de estar en el lugar, uno de los oficiales los reunió y les informó que saldrían en un grupo y que los dejarían en una dependencia del ejército. Les hicieron una arenga para que no intervengan nuevamente en política, en nombre de un supuesto Comando de Libertadores de América, y diciendo que los iban a dejar en manos del ejercito, como argumentando que no eran parte del ejercito o no al menos oficialmente.
Luego lo llevaron a la casa 3, donde permaneció una semana en una cucha, encadenado a la pared y encapuchado. Allí estaba Alejandra Naftal, quien hacía listas con los nombres de los detenidos y le comentó al declarante que le cambiaron su apellido por "Zapata", al igual que el de Mauricio Weinstein y que la habían violado.
Continuando con su relato, señaló que los sacaron del lugar en grupos de cuatro personas, y siendo el 19 de junio, el dicente salió junto con Guillermo Dascal, Claudio Niro y Alejandra Naftal en dos vehículos. En el trayecto detuvieron a un taxista, a quien introdujeron en el baúl de su propio taxi. Que les dijeron que no se movieran porque había una bomba y los dejaron en la puerta del Batallón de Logística X de Villa Martelli, donde permanecieron por dos días. Refirió que permaneció en el Vesubio por 41 días. Agregó que dos meses después se encontró con todos sus compañeros de cautiverio de la U.E.S. en la cárcel de Devoto.
En Villa Martelli, Alejandra Naftal le contó que había sido violada en el Vesubio, y después supo por testimonios que esto era casi un hábito en ese centro de detención.
Finalmente, explicó que el día 31 de agosto de 1978 lo llevaron a la Unidad penitenciaria de Devoto y de allí los condujeron al Regimiento sito en Palermo por un supuesto juicio y obtuvo la libertad el día 5 de octubre de ese año.
Preguntado por el alcance del término traslado, el testigo refirió que sabía actualmente que podía ser desaparecer, pero en su momento interpretó que significaba salir del lugar y que recordaba haber visto en casa la 2 un cartel que decía "en tránsito".
Manifestó que su familia hizo los intentos habituales para dar con su paradero y lograr su liberación, por medio de habeas corpus, notas al Ministerio del Interior y acercamientos a miembros de la Iglesia.
37. Lina Estela Riesnik
Relató que el 9 de mayo de 1978, siendo las 2 o 3 de la mañana, un grupo de cinco o seis hombres armados y vestidos de civil ingresaron a la casa de sus padre, ubicada en Sarmiento 1674, 6to piso "S" de esta Ciudad, donde vivía junto a sus padres, sus dos abuelas y su hermano. Relató que estaba durmiendo en la habitación con su abuela y estos hombres la hicieron vestir y tras revolver de su habitación, buscando libros, fotos y otros elementos se la llevaron
Recordó que bajaron por el ascensor y que cuando salieron del edificio había dos o tres coches y varios hombres y que la introdujeron en la parte de atrás de un coche donde la encapucharon, precisando que iba encima de un hombre que la manoseaba.
Escuchó que se dirigieron a alguien con el nombre de Tula, ella la reconoció ya que era una compañera de la secundaria, del Carlos Pellegrini cuyo nombre era Marta Goldberg.
Recordó que manejaron por la ciudad, después le dio la sensación de que iban por una ruta y escuchó camiones. Luego pasaron a un lugar de tierra, como un campo, se escuchó el ruido de un portón, de una tranquera. Refirió que las hicieron bajar y que se escuchaban voces de otras personas, como si llevaran a alguien más.
Relató que ella se cayó, la levantaron y le dieron una trompada en el estómago, pasaron por lo que cree era una galería, un lugar con piso, hasta que las hicieron entrar por un pasillo, llegaron a un salón grande, ahí las hicieron arrodillar, frente a la pared, con las manos atrás.
Recordó que había mucho ruido y que por debajo de la capucha se veían pies. Dijo que se escuchaban conversaciones, órdenes, organización. Después de un tiempo, la llevaron a una habitación, la pusieron en una silla, con la orden de que no se podía levantar ni mover, siempre encapuchada, no recordando cuánto tiempo estuvo ahí. Precisó que en la habitación no había muebles y que en un momento movió la cabeza y vio a un señor mayor tirado en el piso con unas cadenas en los tobillos. Refirió que no hablaban y era un momento de mucha tensión.
Relató que hasta el momento de interrogarla pasaban por la sala con amenazas, salían, entraban, la tocaban, por lo cual estaba muy angustiada, refiriendo que el señor que estaba en el piso, le habló, la consoló, le dijo que era el papá de un chico que estaba secuestrado, Claudio Niro.
Dijo que permanentemente se escuchaban quejas de gente que estaba ahí, de otros compañeros secuestrados, amenazas, había mucha incertidumbre, era un lugar frío, hacían sus necesidades encima, que había un olor agrio y a suciedad muy especial y que se perdía la noción del tiempo.
Recordó que pidió ir al baño, la sacaron de esa casa, pasó caminando por la tierra, llegó a otra casa en la que se escuchaban risas y una televisión. Precisó que un guardia le bajó los pantalones, la manoseó y vino otra persona que la sacó de ahí y la llevó devuelta a donde estaba.
Luego dijo que la llevaron después a otra sala en la que había varias camillas, la pusieron en una camilla acostada de espaldas. Allí le dieron mate cocido en una lata y Alejandra Naftal, a quien conocía de la escuela secundaria, pidió algo para tomar y le dijeron "no Coca a vos no, porque recién te torturamos", ella sabía que a Alejandra le decían Coca. Tuvieron un contacto físico, la acarició y trató de consolarla.
Dijo que en un momento la llevaron a una sala más pequeña, blanca, la pusieron en una camilla, tenía a dos hombres a su lado izquierdo, vestidos de jean, camisa, medios desgarbados y a su derecha estaba otro hombre, alto, grandote, más prolijo vestido, con camisa, con una actitud que dirigía, daba las órdenes, y frente a ella había una chica. Explicó que le preguntaron que sabía, a quien conocía, ella decía que no conocía a nadie, entonces el señor de la derecha dio la orden para que los otros dos muchachos la empezaran a golpear, y le hicieron un simulacro de tortura pero no le hicieron nada.
Cuando la incorporaron de nuevo, este hombre le dio la orden a la chica de interrogarla. La chica estaba muy nerviosa, muy sacada, prácticamente ella la interrogó, obligada, le pregunto por Amanda, una amiga suya, compañera de la escuela Carlos Pellegrini. Le preguntaron por el Gringo, por Tito, Luli, Nabo, todos conocidos de ella por Amanda, pero aclaró que después de que se fue de la escuela no supo nada de ellos, salvo por lo que le contaba Amanda, refirió que todos eran compañeros de la UES.
Recordó que posteriormente supo que Gringo era Cristian Careti, Nabo era Eduardo Epstein, de Tito y Luli nunca supo sus nombres.
Señaló que no utilizaba apodos porque no formaba parte orgánica de ningún grupo, no militaba aunque si participaba de las reuniones del centro de estudiantes, movilizaciones y tomas de la escuela.
Luego se hizo un silencio y el hombre que estaba a la derecha le dijo que los tenía que acompañar a buscar a dos chicos que eran de la escuela, ella se negó y ahí termino su interrogatorio y la devolvieron al lugar donde estaba Alej andra.
Recordó que ahí nombraron al Cabezón, al Ruso, a Topo, todos compañeros de la escuela, y de quienes en ese momento ella no conocía sus nombres. Después le dijeron que Topo era Juan Carlos Martiré, el Ruso era Mauricio Weinstein.
Refirió que en un momento la van a buscar, la llevan fuera de la casa, se escucha un tiro, y luego la ponen adentro de un auto, tirada en la parte de atrás. Ponen a otra persona, encima o al lado suyo, quien le dijo que era Tula, que las iban a matar y empezaron a andar en el auto.
Dijo que llegaron a la ciudad y la llevaron hasta su casa sin la capucha. Explicó que fue sacada por dos hombres jóvenes de 25 o 27 años, ninguno muy alto, una de tez blanca, cabello negro lacio, el otro de ojos claros, cabello rubio ondulado.
Recordó que cuando la devolvieron a su casa, le dijeron que era rescatable para la sociedad. No recordó la fecha en la que la sacaron pero dijo que fue a los dos o tres días. Aclaró que con Marta no tuvo contacto dentro del lugar y que años después le dijo que había sido violada.
Agregó que años más tarde, por los periódicos, libros de la CONADEP, y del reencuentro con Alejandra supo que había estado en el Vesubio.
Explicó que tras su liberación la estuvieron llamando para invitarla a salir, le decían que la habían conocido en esa situación de cautiverio. Después la llamaban para controlar con quien estaba, hecho que duró hasta que entró a la facultad.
Respecto a Amanda, señaló que su apellido era Ocampo, a ella la habían secuestrado en junio de 1977, su familia era de origen paraguayo, vivía en Almagro, en la calle Valentín Gómez, era bonita, alegre, petisa, tenía 18 años y estaba en la UES.
38. Adrián Alejandro Brusa
Señaló que fue militante en el año 1976, pero por razones políticas y de seguridad se había retirado y por ello solía dormir en la casa de sus padres, ubicada en la calle Juncal 754 5to. "44", de esta Ciudad. Dijo que el día 9 del mes de mayo de 1978 se encontraba durmiendo en dicho lugar y fue despertado por un grupo de personas armadas largas vestidas de civil que se identificaron como policías y le dijeron que se lo tenían que llevar por averiguación de antecedentes a la Jefatura de la Policía Federal.
Agregó que lo subieron a un Renault 12 de color blanco desde donde pudo ver a Alejandra Naftal "Coca" y Marta Golberg, a quienes conocía de la militancia, indicando que esta última fue novia suya y estaban llorando. Agregó que le dieron un culatazo en la cabeza y que le dijeron que estaba allí por Montoneros y que estaban "saldando cuentas con los que los traicionaron" . Indicó que no pudo ver nada del trayecto que hizo el vehículo, pero se dio cuenta que tomaron por Av. Del Libertador y luego por General Paz.
Refirió que lo llevaron a un lugar que parecía un descampado, que no le vendaron los ojos y le dijeron que no se le ocurriera abrirlos sino lo iban a matar; que le dijeron que abriera las piernas y comenzaron a darle patadas; lo tiraron en un sector donde había más gente y los dejaron esposado ahí, desde donde podía oír el ladrido de perros y los gritos de personas; más tarde lo llevaron a la sala de interrogatorios, la cual estaba forrada con tergopol, y tenía escrita una cruz esvástica quemada con cigarrillo y además decía "si lo sabe cante, sino aguante" (sic). Uno de los represores se presenta y le dice que era el "Vasco" (del cual dijo que tenía cara gorda y usaba anteojos), le dice que debía colaborar, y ya lo habían vendado, pero escuchó que había más gente allí.
Allí el "Francés", al cual identificó como el imputado Cacivio presente en la Sala de Audiencias, que estaba acompañado por otros represores más le dice "o hablas por las buenos a por las malas, pero hablas, sino vas a la máquina y sos boleta"; lo acompañaba una mujer de apodo "Negra" que era una chupada como él, que escribía todo a máquina. En el interrogatorio le preguntaban por gente de la U.E.S., y dio datos de compañeros que no estaban en el país o ya habían caído, y le mostraron una foto de un compañero de la UES del Colegio Sarmiento llamado Fernando Barrios.
Luego, contó que tuvo la oportunidad de conversar con el "Francés" dentro del Vesubio nuevamente, momento en que le sacaron la capucha y le pidió por favor que lo dejen en libertad porque no tenía nada que ver, que sólo había tenido una militancia tranquila, y que ya no militaba hace años, el intentó ablandarlo y conseguir algo de justicia.
Más adelante dijo que reconoció a un compañero del Colegio Sarmiento militante de la U.E.S. llamado Martín Izzo, a quien no vio nunca más hasta el año 2 009, cuando se reencontró con varios compañeros; que le pagaban trompadas y patadas, y le decían que cante todo lo que supiera, pero él les decía que ya hacía dos años se había desvinculado de la política. Manifestó que no le pasaron picana pero que fue muy golpeado. Que luego apareció un guardia de apodo "Correntino" que le hizo sacar la ropa y le dieron una vieja que parecía de arpillera, y les dijo que estaban "chupados".
Manifestó que posteriormente lo llevaron a otra sala y ahí estaba Ricardo Fontana, a quien lo habían torturado mucho con picana y que tenía problemas por la falta de una medicación psiquiátrica. Que también se fue dando cuenta que los empezaron a juntar y la mayoría habían sido miembros de la U.E.S.
Dijo que más adelante, se enteró que habían estado el "Topo" Martiré y "Ruso" Weinstein, que los habían asesinado; que también estaban Mirta Diez, Laura Catz, Alejandra Naftal "Coca". También recordó a los mellizos Olalla de Labra -a quienes no conocía-, a Scarfia "Ueji", Alfredo Cháves, Claudio Niro, "Chino" Fontana y Gustavo Franquet "Lentes", el "Nene" Dimas Nuñez, Samuel Zaiman, el "Cabezón" Di Nuccio, Guillermo Dascal. Que pudo oír las torturas de quienes compartieron la habitación con él.
Destacó, que la rutina era estar tirado en el suelo con una manta, encapuchado y encadenado con otro compañero a la pared. Que la "patota" traía gente a torturar todo el tiempo y así podían escuchar las sesiones de tortura. Indicó que a una persona de origen boliviano, a Cháves y a Fontana los torturaron mucho con la picana.
En referencia a las autoridades, expuso que los nombres del "Vasco", "El Francés", "Polaco", "Correntino", "Alemán", "Paraguayo", "Fresco" y "Batata" sonaban todo el tiempo en el campo. Respecto a los guardias, dijo que usaban borceguíes, que había uno que entraba gritando "Heil Hitler", solían hacerles hacer ejercicios como estar parados durante horas, levantar las piernas y mantenerlas en el aire y que en caso de bajarlas les pegaban fuertemente. Que en una oportunidad en la cual se le salieron las esposas y el "Paraguayo" lo castigó muy duramente y se le salieron los dientes y los detuvo un militar; que un día un guardia le puso un cuchillo en la garganta y le preguntó cómo solía actuar con las mujeres; agregando que los guardias solían pegarles con las pistolas y se burlaban de Fontana porque temblaba.
En relación al baño, relató que le daban un tacho de 20 litros para orinar y que para defecar los llevaban en fila india al sanitario que estaba en la casa de la cuchas. Manifestó que las cuchas eran un lugar muy oscuro y húmero, asqueroso y donde debía permanecer esposado; agregando que lo identificaron con el número "M16".
Relató que las comidas eran dos veces por día, una por la mañana y otra por la noche. Indicó que las repartía un muchacho al cual apodaban "Hueso", quien se movilizaba sin esposas y sin capucha y el que le refirió que era habitual que las mujeres fueran violadas en el lugar, como algo rutinario. Que el 25 de mayo "Hueso" les dijo que iban a hacer la formación orden cerrado.
Respecto al centro de detención, manifestó que sabía que estaban en una zona rural, se escuchaban pájaros y el ruido de aviones y que sabía que estaba cerca de la Autopista Riccheri, pero se enteró que estuvo en el Vesubio cuando se encontró más tarde en la calle con alguien que le dijo que habían estado en Riccheri y Camino de Cintura.
Comentó que el día 16 de julio les dijeron que los iban a liberar, y les dieron un discurso diciendo que eran del Comando de Liberación Americana (C.A.L.A.) y que los militares eran unos inoperantes y habían decidido tomar las cosas en sus manos porque era una guerra sin cuartel. A continuación los subieron a un Ford Falcon Rural junto Mirta Diez, Laura Catz y el "Cabezón" Di Nuccio, cuyo nombre no recordaba. Que Mirta Diez -que era estudiante del Colegio Pellegrini- le dijo que la habían violado pero sin darle mayores detalles y que Laura Catz le contó lo mismo. Agregó el declarante que estaba muy debilitado y había perdido quince kilos de peso y que tenía la cara muy dolorida.
Dijo que los dejaron cerca del Regimiento 7 de La Plata, y este procedimiento fue comandado por "el Vasco", quien durante el trayecto hablaba y le reconoció la voz, que refería que no estaba de acuerdo con el curso económico del país y que había sido seminarista, y los hizo cantar canción "Marcha de la Bronca". Afirmó que este proceso de blanqueo duró varios meses y que luego del regimiento fueron llevados abordo de un vehículo militar Unimog a la Unidad 9 de la Plata y más tarde a Devoto. Que en dicho Regimiento un Subteniente hacía alarde de haberse "cargado" a la columna sur de Montoneros.
Asimismo, expuso que lo sometieron a un Consejo de Guerra en Palermo, donde su defensa y la fiscalía era personal militar, y que finalmente le dieron la libertad desde Coordinación Federal.
Por último refirió que estuvo del 8 de mayo hasta el 16 de junio en el Vesubio, y su liberación total fue el 3 o 4 de octubre de 1978.
39. Juan Pablo Mantello
Refirió que tenía una investigación propia respecto a la vida de su padre, Osvaldo Víctor Mantello. Que a raíz de su interés por conocer su historia se empezó a juntar con amigos y compañeros de su. Recordó que su padre militaba con Ariel Ferrari y Liliana Bietti en la FAR y luego pasaron a Montoneros. En 1975 su padre dejó de militar y se avocó a una empresa que montó con un amigo.
Explicó que a Ariel Ferrari en 1975 le pegaron un tiro en la pierna y luego fue asesinado en febrero de 1977, como así también que Liliana Bietti se había ido a vivir a Brasil y su padre la habría llamado para contarle que había sucedido algo con Ariel Ferrari.
Refirió que sus padre fueron secuestrados mientras estaban festejando en la casa de sus abuelos que habían conseguido un contrato para hacer los motores de unas heladeras y que luego fueron llevados al Vesubio, luego de lo cual su padre fue asesinado, considerando que las personas que prestaron funciones en el lugar sabían tal circunstancia.
Precisó que el EAAF recuperó los restos de su padre, quien tenía un traumatismo por impacto de bala en la cabeza, mandíbula y el brazo, recordando que la última vez que su madre lo vio fue alrededor del 11 de julio de 1977.
Finalmente, se refirió a los sucesos vividos por su madre luego de su libertad y explicó que ella tuvo que anotarlo bajo el apellido de soltera y luego debió hacer un juicio de filiación para que le pudieran poner el apellido paterno.
40. Alfredo Luis Cháves
Refirió que la noche del 9 de mayo de 1978 se presentó en su domicilio -sito en el Boulevard Ballester Nro. 288, de la localidad de Villa Ballester- un grupo numeroso de hombres identificándose como policías y portando armas largas y cortas. Que eran las 12 menos cuarto de la noche y se encontraba en su dormitorio cuando estas personas ingresaron a ese lugar de la casa.
Recordó que le pusieron la funda de la almohada en la cabeza como capucha y, mientras lo sacaban de su casa, una persona le consulto por si seguía haciendo la colimba en el servicio militar. Asimismo, recordó a una persona de apodo "fresco" o "batata" como el que dirigía toda la operación.
Que luego lo ingresaron a un vehículo modelo "Chevy" y lo ubicaron en el piso, arrancó una caravana de autos y viajaron por un lapso de una hora aproximadamente. Refirió que en un momento se detuvieron y subieron al vehículo a una chica que gritaba, pudiendo advertir que se trataba de Mirta Diez, compañera del declarante del Colegio Carlos Pellegrini.
Prosiguiendo con su relato, señaló que luego de un trayecto los bajaron y los hicieron arrodillar, junto a otra gente, en un lugar donde había pasto y tierra. Que luego lo llevaron a un calabozo para luego ingresarlos a una casa. Allí los golpearon unos guardias y por turnos individuales los hicieron ingresar a una sala donde los interrogaban, pudiendo escuchar las torturas que se producían allí adentro.
Luego la hicieron pasar a Mirta Diez y ahí comenzó a escuchar un zumbido y luego supo que era la picana eléctrica, le abrían la puerta varias veces para preguntarle si podía escuchar los gritos de su amiga.
Mencionó que lo volvieron a ingresar a la sala, le sacaron la ropa y le bajaron los pantalones, torturándolo con la picana. Que le hicieron muchas preguntas y lo golpearon.
De esta manera tuvieron más interrogatorios y algunas salidas al exterior, donde le requerían identificar domicilios, y recordó particularmente a una persona que le decían "coronel", de entre 48 y 50 años, como el que dirigía el operativo.
Dijo que había otros "chupados" que estaban hacía mucho más tiempo, como "Hueso", quien les pasaban información y una chica a quien le decían "La Negra", quien estaba embarazada. Mencionó además a otros detenidos a quienes no vio, pero que supo que estuvieron allí, como Mauricio Weinstein y Juan Carlos Martire, quienes fueron compañeros suyos.
Mencionó que en el lugar estuvieron además de Alejandra Naftal y Mirta Diez, Samuel Zaidman, Guillermo Dascal, Claudio Niro, Gustavo Adolfo Franquet, Leonardo Dimas Núñez.
Además recordó diversos episodios aislados, como cuando hicieron entrar a la sala de interrogatorios a un chico de siete años y la tortura a obreros de una fábrica de alpargatas a quienes acusaban de dejar entrar panfletos.
También reconoció a "Fresco" o "Batata" que era quien estaba a cargo de su operativo y de quien realizó un identikit. Respecto a los guardias dijo acordarse del "Vasco", el "Paraguayo" y del "Zorro" como jefes de esa función.
Refirió que identificó por su voz al jefe del Vesubio como el "Francés", quien se prestó como jefe del "CALA", el Comando Anticomunista para la Liberación de América, quien tenía una retórica pausada, con mucha convicción y soberbia.
Nombró también a "Hitler", quien parecía ser el jefe de una patota y que era una de las personas que salía a "chupar" a más gente.
Por otro lado precisó que pudo escuchar el momento en el que violaban a una chica de la que no recuerda el nombre, pero que estaba en la misma cucha que Mirta Diez.
Refirió que un día le avisaron que lo iban a liberar y le explicaron el mecanismo de traslado, suponía que por eso lo pasaron a una cucha de dos metros por dos metros junto a tres compañeros: los mellizos Olalla y Osvaldo Scarfia. Agregó que permaneció en ese lugar por diez días hasta que el día 23 de junio lo trasladaron. Previo a eso los bañaron, los cambiaron y los vendaron.
Explicó que fue retirado del Vesubio, junto a otros compañeros, en una camioneta de una empresa fúnebre entre coronas y flores; cuando pararon, escuchó que el auto que los acompañaba se alejaba y luego gente uniformada del Ejército abrió la puerta de atrás y los llevaron hasta el cuartel Pablo Podestá, donde los hicieron firmar una declaración y los retuvieron por 2 0 días.
Recordó que estando en ese lugar una noche intentaron sacar una carta a través de un solado, quien fue descubierto, provocando esto que los golpeen fuertemente, pudiendo escuchar por parte de los soldados que eran de la CALA y que los iban a llevar nuevamente al "chupadero".
Posteriormente los llevaron a la comisaría de Ramos Mejía por dos meses y luego a la cárcel de Devoto, donde por primera vez tuvo contacto con su familia. Que de allí fueron ubicados en la Unidad Nro. 9 de La Plata y fue sometido a un Consejo de Guerra.
Recordó que durante las audiencias le hacían preguntas en base a unas hojas amarillas, que eran las mismas que él había escrito en el "chupadero". Que declararon el sobreseimiento provisional, otorgándole la libertad, concluyendo así ocho meses de cautiverio.
Agregó además que, una vez recuperada la libertad, a los pocos días lo reincorporaron al Servicio Militar Obligatorio durante un mes y algunos días.
41. Osvaldo Alberto Scarfia
Refirió que el año 1978, un poco antes del Mundial de Fútbol, vivía en la zona de las calles Paraguay y Pueyrredón de esta ciudad en un segundo piso y de regreso del colegio al abrir la puerta, una persona le puso un revolver en la cabeza y lo obligó a subir a su departamento. Recordó que en su casa se encontraban sus padres y su hermana, y vio que había más gente armada.
Luego mencionó que quien estaba a cargo del operativo era una persona joven de lentes y corte militar apodado "el Francés", quien dio las órdenes de que se corten las líneas telefónicas.
Continuó su relato manifestando que lo hicieron ingresar a su cuarto y las personas armadas le dijeron que lo iban a llevar detenido. En ese momento una persona dijo "acá está el sobrino del obispo" en alusión a su tío, el obispo Alberto Devoto, y su madre se acercó a darle un rosario. Agregó además que había cosas de valor que no se llevaron.
Relató que luego lo obligaron a ascender a un camión que aguardaba en la esquina de Larrea y Paraguay, en el que había más personas, donde le vendaron los ojos y comenzaron un trayecto durante el cual iban parando en otros lugares deteniendo a otras personas, como a los mellizos Olalla de Labra que vivían en Santa fe y Larrea, a quienes conocía del Colegio.
Señaló que luego de un tiempo, aproximadamente 45 minutos, llegaron a un descampado en el que oía ruidos de pájaros. Allí los llevaron a una habitación, le quitaron la ropa y sus objetos personales, excepto el rosario; que le dieron un uniforme y lo colocaron esposado a la pared y encapuchado.
Agregó que "El Francés" era el que hablaba, el que daba las órdenes y el que llevaba a la gente a la sala de tortura.
Manifestó que debido a que tenían el conocimiento de quién era su tío, el declarante no fue torturado.
Asimismo, dijo estar en esa misma sala con un conocido cuyo tío solía ir a cazar con un General y otras personas como Alejandra Naftal, los hermanos Olalla y Leonardo Dimas Núñez.
Señaló que durante la época del Mundial ingresaban permanentemente con más gente y que un día recibieron la una visita muy importante de un Coronel de apellido Suárez Mason, quien entró a las cuchas.
Que en esas condiciones permaneció por un mes aproximadamente y, a unos pocos días de la final del mundial, le informaron que lo iban a trasladar.
Refirió que en ese momento "El Francés" le hizo una arenga manifestando que eran el Comando Libertadores de América Anticomunista para liberar a la argentina, y que los iban a legalizar y entregar al Ejército, a quienes no les podían decir adonde habían estado detenidos previamente.
Continuó relatando que los metieron en autos y les tiraron flores para asustarlos y, luego de un recorrido de 20 o 30 minutos, los dejaron en un descampado. Precisó que allí estaba con los hermanos Olalla y personal del ejército les sacó las vendas y los llevaron a un batallón, donde los hicieron bañar para luego introducirlos en unas celdas pequeñas.
Manifestó que desde ese lugar pudieron enviar cartas a sus padres. Luego refirió que los trasladaron a una comisaria en Ramos Mejía, donde estaban todos juntos y pasaban 3 o 4 días sin comer.
Mencionó que los llevaron a la Unidad de Devoto, ya legalizados, que estuvieron un tiempo en ese lugar para luego pasar a la Unidad Nro. 9 y posteriormente fueron llevados a un Consejo de Guerra y luego de doce meses cerraron la causa y le dieron la libertad.
Por otra parte, señaló el testigo que su tío intercedió con el Sr. Videla para mejorar su situación.
Recordó que durante su cautiverio una mujer llamada Alejandra Naftal fue abusada y que las personas judías, por esa condición, eran tratadas de peor manera.
Por último, reconoció durante la audiencia de debate al procesado Cacivio como aquella persona a quien identificara como "El Francés".
Finalmente, dijo que luego de lo ocurrido se exilió en el exterior, primero en Francia, y luego en Colombia, donde reside actualmente.
42. Jorge Federico Watts
Refirió que fue secuestrado el día 22 de julio de 1978, a la una de la tarde, a la salida de la fábrica "Bagley", donde trabajaba como operario dedicado a la fabricación de galletitas, lugar al cual lo fue a buscar una patota, uno de cuyos integrantes era Norberto Cendón, aclarando que supo esto último cuando se lo manifestó con posterioridad el propio Cendón, a quien encontró años después en la CONADEP.
Referente a su trabajo dijo que en la fábrica "Bagley" tenía un horario distinto al de la mayoría del personal, pues entraba a las cinco de la mañana y salía a la una de la tarde, circunstancia que implicó que egresara de la fábrica el día de su secuestro junto a diez o doce operarios más.
En cuanto al operativo de su secuestro describió que el mismo le pareció de una magnitud y volumen tal que llamó la atención en la zona, ya que habían cortado unos minutos antes el tránsito sobre la calle Hornos -que por entonces era la principal salida hacia el sur de Capital por la que pasaban innumerables líneas de colectivos-.
Asimismo, recordó que del grupo que lo secuestró pudo ver alrededor de siete u ocho de sus integrantes, pero después se enteró que habían participado muchos más y que todos estaban de civil.
Señaló que inmediatamente comenzaron a golpearlo y que sus compañeros de trabajo trataron de defenderlo, pero fueron amenazados con armas largas y cortas, puestos contra la pared y golpeados.
Relató que con posterioridad a ello, lo introdujeron en el piso de la parte de atrás de un auto blanco, creyendo que era un Renault 12.
Posteriormente, recordó que Cendón le manifestó, en la oportunidad de encontrarlo en la CONADEP, que un día antes de ser finalmente secuestrado lo habían ido a buscar a la casa de su suegro.
Agregó el testigo que corroboró todo esto que le comentó Cendón, hablando después con sus suegros y dijo que la noche que fueron a buscarlo a la casa de aquéllos, sus dos hijos estaban pernoctando allí, pues el testigo había ido esa noche con su esposa al cine; que quienes lo buscaban quisieron llevarse a su suegro, un hombre que era muy mayor y tenía problemas graves de várices en las piernas. Esa madrugada, cuando se lo quisieron llevar, su suegro comenzó a vendarse las piernas y entonces debido a ello, textualmente Cendón le recordó que dijeron "a este viejo de mierda para qué lo vamos a llevar" (sic) y decidieron dejarlo.
Aclaró que con Cendón tuvo varias conversaciones y que en una oportunidad lo vio en la "leonera" del Palacio de Tribunales, porque aquél se había ofrecido como testigo en el Juicio a los Comandantes. Manifestó que ese día a Cendón le tocaba declarar en ese juicio y estando en la "leonera" aquél lo hizo llamar al dicente y éste bajó con el Dr. Nicolás Corradini, funcionario de la Fiscalía que intervino en ese juicio. Que Cendón le dijo en esa oportunidad que no iba a declarar y que le avisara al Dr. Strassera, debido a que manifestó que lo habían amenazado de muerte a él, a su esposa e hij as.
Asimismo, recordó que a Cendón no le dejaban ver a su mujer y que por ello el testigo le ofreció ayuda al respecto.
Dijo incluso el testigo que en alguna de estas charlas con Cendón participó Guillermo Lorusso, sobreviviente del Vesubio. Luego, añadió que Cendón, en una de esas ocasiones, además de darle detalles de su secuestro, le contó que de muy joven trabajaba para un falsificador de dólares en cabarets del bajo y que ahí cambiaba dólares. Expuso que debido a esa actividad a Cendón "lo agarró la policía" le ofrecieron un trabajo de inteligencia en la policía y de ahí lo pasaron al Servicio Penitenciario Federal.
Indicó, retomando los detalles de su secuestro, que sus captores ya dentro del auto se identificaron como pertenecientes al Primer Cuerpo del Ejército.
Continuando con el relato de los sucesos que siguieron a su llegada al lugar de cautiverio, recordó que lo hicieron entrar a una sala era una de las tres que había de tortura que tenía el Vesubio. Que allí recibía golpes de todos lados y había tres o cuatro hombres que le pegaban simultáneamente.
Recordó que lo ataron a una especie de camilla, una estructura metálica con patas redondas y blancas, que tenía unas tablitas transversales también pintadas de blanco con huecos entre ellas y era bastante grande, le ataron cada pierna a cada una de las patas traseras, y las manos a cada una de las delanteras, que luego lo empezaron a picanear, primero por los lugares menos sensibles y luego se fueron acercando a la cara, a los ojos, a la boca y a los genitales, zonas que son muy dolorosas y que seguían sin efectuarle preguntas.
Manifestó que todo eso le provocaba una reacción incontrolable, pues su cuerpo se arqueaba y que, cuando paraban de pasar la corriente, caía sobre la camilla.
Recordó que, en un momento, sus interrogadores comenzaron con preguntas muy genéricas, algunas de las cuales eran sobre su actividad sindical. Con relación a esa actividad, indicó que había sido Secretario General, a nivel nacional, de la rama computación de A.T.E., y que había trabajado nueve años, casi diez, en la Administración Pública donde llegó a ser Jefe de Análisis de Programación del Centro de Cómputos de la Caja de Jubilaciones de Industria y Comercio, que primero fue delegado de los trabajadores y luego Secretario General.
Agregó que en el año 1976, ya con la dictadura, lo dejaron cesante, aplicando una llamada "ley de prescindibilidad".
Indico que sus interrogadores sabían algo de esto, y que le hacían otras preguntas muy genéricas sobre la organización en la que militaba, pero, a su entender, en realidad le preguntaban porque no tenían información y entonces el objetivo que buscaban era traer otra gente, que él delatara o denunciara a algún otro compañero de militancia o integrante de esa organización política.
Recalcó que el trabajo que llamaban de inteligencia era una cosa muy bruta: picana, golpes y tratar de destruir al ser humano para que entregue a otra persona.
Siguió diciendo que sus interrogadores lo tuvieron casi tres días en esa sala, que practicaron varias actividades con él, como golpearlo con un fierro redondo y que el tratamiento era como si él fuera un cadáver que todavía vivía.
Recordó que tenía muy golpeada la rodilla derecha, con una enorme cicatriz y que un guardia colaboró a empeorar en una oportunidad en la que le aplico golpes en ese sector, producto de lo cual le provocó una hemorragia grande que tuvo que ser atendida por un enfermero.
Relató que sus torturadores se iban y volvían y que en esa situación pudo ver a un muchacho apodado "Federico", que se llamaba Marcos Ferreira, quien a cara descubierta hacia tareas de limpieza, llevaba tachos para orinar y servía comida. Agregó que "Federico" decía que estaba condenado a muerte.
Que cuando lo llevaron a la casa 3, "Federico" le contó que pensaba que el dicente estaba loco, porque aquél le quería traer agua y comida y él lo insultaba, confundiéndolo con algunos de los habitantes del lugar.
Luego al describir la sala de torturas destacó que pudo ver que en una pared estaba escrito "si lo sabe cante sino aguante", que había cruces esvásticas y una inscripción que decía "CALA" que después supo que significaba algo así como "Comando Anticomunista para la Liberación de América" y aclaró que todo estaba escrito con quemaduras de cigarrillo.
Luego de ello, manifestó que, en el mes de agosto, dos miembros de la guardia mataron a un camarada, el "viejo" Luis Pérez, delegado del Banco de Tokio. Dijo que Luis Pérez había quedado mal de la tortura porque parecía que tenía una costilla rota y que también estaba mal psicológicamente, en una posición de no entender las reglas del campo.
Aclaró que por "reglas del campo" se refería a que no debían hablar, no debían levantarse la capucha, no tenían que soltarse de ninguna manera de las esposas, no debían llamar a los guardias, toda una serie de reglas que tenían que ver con un comportamiento lo menos molesto posible para los guardias, puesto que en caso de violar esas reglas, podía llegar a costar la vida.
Siguiendo con los detalles del episodio que involucró a Luis Pérez relató que, en esa oportunidad, el Jefe de la Guardia entrante, el "Paraguayo", desenganchó el cadáver de Luis Pérez de la pared, y entonces el compareciente con su compañero Martín Vázquez, decidieron cantar el Himno Nacional.
Seguidamente, y refiriendo a las consecuencias de la tortura a las que fue sometido, manifestó que le faltan todos los dientes de arriba, ya que le ponían un hierro en la boca mientras le aplicaban picana y con la electricidad, involuntariamente lo mordía y se daba cuenta cómo se le iban rompiendo los dientes y muelas y escupía los pedazos.
Respecto del sector de las cuchas, dijo que se trataba de una habitación grande en la que habían hecho cubículos con ladrillos de canto que tendrían 80 centímetros de ancho por 1,60 metros de profundidad, que las paredes deberían tener 1,60 metros de alto y que no llegaban a la altura del techo que era de chapa, que había una ventana del lado en que estaba el dicente. Que él fue ubicado en la cucha 1 y que había cuatro o cinco más en un pequeño pasillo y otras cuatro o cinco atrás.
Agregó que luego llegó un dirigente del partido, Roberto Cristina, quien le pidió un informe de situación sobre quienes habían caído. Que todo esto le hizo ver la debilidad que tenían como partido y que el aparato represivo del Estado era mucho más fuerte de lo que había pensado.
Que como ya no había lugar y había hasta tres personas en la misma cucha, a Roberto Cristina se lo llevaron al sector de las mujeres y que sólo lo volvió a ver una vez más, cuando los sacaron a comer afuera de las casas en una especie de terreno que había entre dos de aquellas.
Agregó que en una ocasión en que fueron todos sacados al patio Cristina y Montero -otro dirigente del partido- le dijeron que los iban a dividir en dos grupos y que los que integraran uno de aquéllos iban a salir y serían sometidos a un Consejo de Guerra.
Destacó que en el lugar había una habitación llamada sala Q era una habitación muy grande, prefabricada, que había tres camas tipo cucheta, tres grupos de dos camas, una arriba de la otra. Era un lugar que estaba lleno de adornitos, cuadritos y diversos tipos de cosas.
Que los que ocupaban la sala Q eran tres hombres y tres mujeres, que iban a los operativos y traían esas cosas, que había cuatro colchas en cada cama de distintos colores. Agregó que había una cartulina pegada en la pared que estaba frente a la puerta, con nombres, y que después se enteró por Susana Reyes, quien la había visto un año antes que el dicente, que era una especie de organigrama que habían inventado de la columna sur de Montoneros, uno de los objetivos de la patota del Vesubio.
Con relación a las guardias que existían en el Vesubio señaló que había tres; la primera la comandaba "Pancho", Erlán, la segunda la comandaba "Paraguayo", Maidana, y la tercera no recordaba el nombre pero le decían "Fierro o Fierrito".
Dijo que algunos de los integrantes de las patotas tenían otros nombres, recordando a "Fresco" y "Batata".
Con relación a los sucesos que condujeron finalmente a su egreso del Vesubio, recordó que, previo a ello, el "Francés" les había dado un discurso haciéndoles saber que los iban a legalizar, que los llevarían a unidades militares para ser sometidos a un Consejo de Guerra y que según se comentaba los condenarían a dos o tres años de prisión a algunos y a otros a ocho años.
Manifestó que el 12 de septiembre de 1978 salió del Vesubio junto a tres mujeres, una de ellas era Mónica Haydee Piñeiro, en una camioneta de reparto de alimentos de caja metálica, que tenía una puerta que se cerraba de afuera con un candado, que hicieron un viaje relativamente corto, tomaron Riccheri hasta la General Paz, y luego Constituyentes hasta el Batallón de Logística X.
Que allí dejaron la camioneta y a los tres minutos aproximadamente, apareció una patrulla militar encabezada por el entonces Mayor Hernán Tetzlaff, hoy fallecido, y con la llave abrió la puerta de la camioneta. Que era de noche, los hicieron bajar y los pusieron contra la pared, les sacaron las capuchas, les desataron las manos y les retiraron cuidadosamente las declaraciones que tenían en el bolsillo, diciéndoles que tenían que pasar al interior; que un soldado intentó ponerle la capucha y Tetzlaff le dijo que ahí no.
Posteriormente, preguntado que fuera sobre otras personas que compartieron cautiverio con él recordó a las siguientes: a Osvaldo Balbi, Celina Galeano, Marcos Ferreira, Alicia Cabrera de Rubia, Hipólito Albornoz, Susana Laxague, Mariana Kriscautzky, Rubén Kriscautzky, María Angélica Pérez de Mickflic, Saúl Micflik, Cecilia Vázquez, Mónica Piñeiro, Roberto Luis Cristina, Jorge Montero, Rubén Darío Martínez y Osvaldo Héctor Moreno.
Mencionó a Luis Díaz Salazar, un ciudadano español, andaluz, que está desparecido, y que estuvo en el Vesubio junto a su esposa, Esther Gersberg de Díaz Salazar, de nacionalidad uruguaya. Dijo que eran compañeros de militancia. Que Esther tenía dificultades para quedar embarazada, que la secuestraron cuando tenía un embarazo de siete meses y en la tortura perdió al bebé, ella se dio cuenta y la llevaron al Hospital Militar de Campo de Mayo para practicarle un aborto.
En otro orden, el testigo relató que durante el tiempo en que estuvo detenido sus familiares presentaron un habeas corpus, los que arrojaron resultado negativo, incluso el último, que fue contestado en esos términos pese a que él ya estaba detenido en la Unidad Nro. 9 de La Plata.
Asimismo, Sobre los abusos sexuales, manifestó que durante el tiempo que estuvo secuestrado no tuvo el conocimiento de que hubiera habido dichos actos en el Vesubio, pero que sí supo que los hubo luego de liberado.
Por último, reconoció en la audiencia al imputado Cendón.
43. Martín Alberto Izzo
Relató que era un militante popular, y que su familia era de clase media alta y no compartía sus ideales, y pensaban que el golpe civico militar era una solución para el país.
Narró que recién hace tres años se pudo enterar dónde había estado, cuánto tiempo y en qué año.
Explicó que empezó a militar como adherente en la UES en el año 1973 en la toma de los colegios Buenos Aires y Pellegrini, entre otros. A partir de 1974 comenzó a formar parte permanente de la UES, y a principios de 1977, época en que ya habían desaparecido muchos compañeros y varios sabían su domicilio, decidió irse a vivir a la Provincia de Buenos Aires, y se quedó hasta mediados de 1978 en que volvió para su cumpleaños, que era el el 5 de abril. En esa ocasión regresó a la Capital Federal, al domicilio de sus padres de la calle Uruguay entre Santa Fe y Arenales, y se quedó por sus amigos y su familia a los que extrañaba.
Debido a lo que denominó un error de seguridad, el 9 de mayo de 1978 por la noche llegaron a su casa un amigo Daniel Dipardo "Billy" y un compañero de militancia y se quedan tocando la guitarra y cerca de las 2 am se retiran. Refirió que cuando se fue a dormir escuchó golpes, gritos y patadas, y se quedó parado en la puerta de su departamento, quienes se presentaron decían que eran de la Policía Federal que debían abrir la puerta o la tirarían abajo. Recordó que su padre que era abogado se negaba a abrir la puerta y por debajo de la misma le pasaron una credencial identificatoria y a raíz de ello abrió la puerta.
En ese momento, ingresó la patota con muchísima violencia, con el líder a la cabeza, vestidos de civil con armas largas, invadieron la casa y rompieron y tiraron cosas por el piso, el resto de su familia que consistía en cuatro hermanos y una tía abuela ya se habían levantado.
Su padre le dijo "Martín, anda para tu habitación" y la persona al mando le dijo "Martín, Martincito, quédate que tenemos que hablar con vos" . Y este señor los hizo pasar al living de la casa y se puso a interrogar a su padre, y a él lo pusieron parado contra la pared con los ojos cerrados, mientras negaba su militancia, a sus amigos y todo lo que había hecho. Recordó que luego llamaron a Marcelo Olalla de Labra quien, en un tono de voz muy extraño lo identificó, ante lo cual lo hicieron dar vuelta y vio que tenía la mandíbula quebrada y casi no podía hablar.
Refirió que el mandamás lo miró y le dijo "¿qué haces Ratón, ese es tu nombre de guerra?" por lo cual decidió dejó de negar las cosas. Lo llevaron a su dormitorio con los de la patota y le preguntaban sobre su material de lectura, pero no encontraron nada comprometedor, a pesar que tenía en un armario 400 ejemplares del libro "Evita Montonera".
Lo llevaron a la entrada y le hicieron dejar un remedio -Ventolín- para asma y el reloj, los que tenía en sus manos. Lo llevaron hasta la calle Arenales donde había un colectivo pintado de blanco con los vidrios negros, y otros autos, lo hicieron subir al colectivo, donde pudo ver pese a estar ya tabicado, que había aproximadamente 2 0 compañeros tirados en el piso del mismo.
Comenzó a sentir olores a campo, y a raíz de que un compañero pedía que necesitaba orinar pararon el colectivo, bajaron a este chico y nunca volvió a subir.
Llegaron a un lugar, que después supo que era el Vesubio, ahí los encapucharon y alcanzó a ver árboles, alambrados, un molino o tanque australiano, y los hicieron entrar como ganado en una habitación y los hicieron sentar contra las paredes. Explicó que se dio cuenta que había mucha gente por los ruidos. Luego los hicieron abrir las piernas y escuchó que les pegaban en los genitales, al lado de él estaba Osvaldo Scarfia, que era compañero del Sarmiento y con quien militaba, recordando que el represor le quería sacar un rosario que tenía en la mano, el cual por el forcejeo se rompió, escuchando las cuentas del rosario que le caían encima y en el piso.
Prosiguió relatando que luego los levantaron del piso, y a él lo separaron del grupo y lo llevaron a un baño que estaba mojado y lo encadenaron con unas esposas al caño del inodoro que estaba con orina y materia fecal, y la gente que usaba el baño a veces le pedía disculpas. Expresó que toda la ropa mojada y hacía mucho frío.
Después el mismo sujeto lo hizo llevar a una habitación amplia donde había una mesa en el medio que parecía de material y había telgopor en las paredes con dibujos de cruces esvásticas y la frase "si lo sabe cante y sino aguante". Dijo que allí le sacaron la capucha, había varios represores y una mujer de pelo morocho largo. El que mandaba se le paró adelante y le dijo que no mire alrededor porque "iba a cobrar" y por reflejo miró y lo golpearon y se cayó de la silla con las esposas. Allí empezó el interrogatorio y le preguntaban sobre la organización, de la cual no tenía ningún conocimiento, creyendo que su compañero Olalla de Labra había dicho lo contrario. Luego refirió que terminó el interrogatorio y lo llevaron al baño encapuchado nuevamente.
Rememoró que apareció una chica con una maquina de escribir, que iba compañero por compañero preguntándoles información. En una habitación conjunta escuchó que hacía preguntas y anotaba.
Dijo que se vivían 24 horas de gritos de temor desgarradores, y al mismo tiempo las voces sádicas de los represores, incluso sus risas. Recordó que al rato llegó la chica con la maquina de escribir al baño, y él le seguía negando todo, decía que había ido al Sarmiento, que conocía algunos, pero que no tenía nada que ver. Esta chica, que tenía la impresión de que era una compañera, grita a alguien y dice "este no quiere hablar ni decir nada, qué hago con él?" y otra mujer le contestó "dejalo con los otros y ponele M y un número".
Explicó que a veces le llevaban comida, y lo encadenaban en el baño pero ya no al inodoro. Siguió pasando el tiempo, que no sabe cuanto fue, porque perdió la noción de los días y las horas.
Dijo que un día entro uno de los represores gritando como con furia, buscando alguien para torturar, lo vio en el baño y les dijo a los demás represores que se lo lleven, a lo cual uno le contesto "no, dejalo que ese quema, ese lo trajo el "Francés", con lo que inmediatamente se dio cuenta que la persona que lo secuestró le decían el "Francés", quien tenía el control, pero no absoluto, porque cuando no estaba los demás hacían lo que querían.
Luego lo fueron a buscar igual y lo llevaron como a un sótano oscuro, húmedo, sucio, y vio en las paredes grillos o argollas colgadas en las paredes, parecía una celda del medioevo. Allí le sacaron la capucha, lo agarraron de los costados y un hombre que lo asocia con el apodo del "Vasco", muy corpulento y cabezón, lo hace desnudar y lo engrillan a las paredes y lo suben a un camastro, donde empezó una sesión de tortura con picana, y hablaban entre ellos y se divertían con lo que estaban haciéndole, él gritaba y lloraba, y se removía y el interrogatorio seguía siendo sobre la organización. Recordó que cuando lo estaban picaneando lo atendió un médico.
Añadió que también en el Vesubio reconoció la voz de Adrián Brusa, y Samuel Zaiman. Refirió que había un constante trato antisemita, dibujos de cruces esvásticas, y permanentemente se referían a los judíos como "ruso de mierda".
También recordó que en un momento lo sacaron del baño sin capucha pero esposado, lo llevaron entre dos o tres guardias y había un colchón de lana tirado en el piso y una chica totalmente desnuda tirada en el mismo, que era de piel blanca y pelo negro de alrededor 30 años, y cuando entraron riéndose uno de los represores lo retó al que lo había llevado porque le había interrumpido la violación y le dijo a la chica "no creo que esté en condiciones de hacerte nada", y lo llevaron devuelta al baño. Aclaró que en alguna oportunidad durmió en esa habitación, por lo que presentía que había problemas de espacio.
Luego, lo llevaron a otra habitación mientras estaba encapuchado, y le habló una persona que se dirigía a él como si fuera un sacerdote y le dijo algo así como "vos tenés suerte, vos vas a salir de acá, solo admití lo que te están preguntando, pero si no hablás va a terminar como el resto que están acá, que de acá no sale ninguno".
Agregó que un tiempo después, no sabe exactamente cuanto, lo volvieron a llevar al sótano, y repitieron la secuencia de desnudarlo y engrillarlo, y pensó que no iba a poder resistir una nueva sesión de tortura, se abrió la puerta y entró el "Francés" con otras personas y riéndose les preguntó a los otros "que hacemos con este engrillado" y lo desataron, él le preguntó si lo iban a soltar, a lo que el "Francés" le contestó "¿ves los yuyos que están ahí en el fondo? Ahí te vamos a meter una bala en la cabeza y ahí se terminó para vos".
Expresó que luego salieron con varios represores, lo subieron a un vehículo Ford Falcon en el asiento de atrás, el "Francés" iba adelante, y uno de los que iba a tras le apoyaba los pies en la espalda y lo tenía encañonado en la cabeza todo el tiempo. Recordó que iba sin capucha, y en un momento frenó el auto, le dijeron que se sentara, al igual que con una chica rubia que iba adelante. Luego el "Francés" se bajó con la chica a un edificio y se la llevó para arriba. Cuando arrancó nuevamente el auto dieron unas vueltas más por la zona del departamento de su casa, y cerca de la plaza donde está el Palacio Pizurno le sacaron las esposas y el Francés le dijo "ojo con hablar, tenemos marcados a tus hermanos, y te vamos a estar controlando", luego de lo cual lo dejaron en la calle y caminó hasta su casa. Precisó que era de madrugada.
Refirió que una vez en su casa con su familia no se habló mucho del tema. Su familia se negó a que declare en la CONADEP en el año 1983, y como no se acordaba dónde había estado ni en qué año, desistió de ir. Consideró que dado que de sus compañeros no sabía más que nada sus apodos no tenía manera de comentar el tema. Mencionó que en varias oportunidades bajaba de su departamento y veía autos cerca o que lo seguían cuando iba algún sitio.
Posteriormente, relató que antes de fallecer, su padre, que toda la vida se había negado a contarle cosas, le admitió que la credencial que había visto el día de su secuestro decía Cacivio. Refirió que este extremo ocurrió hace dos o tres años.
Asimismo, recordó que al "Francés" lo vio en su secuestro, en sus interrogatorios y cuando lo soltaron del chupadero, e identificó al procesado Cacivio durante el debate como la persona que respondía a dicho apodo.
Añadió que una de las personas que estuvo con él la madrugada del secuestro se llama Federico Brisuela, quien le mencionó que al día siguiente fue a buscarlo y le dijeron que no estaba, y que pasaron unos veinte días hasta que se volvieron a ver, por lo cual estima que ese es el lapso que permaneció detenido.
Finalmente, explicó que al concurrir a un acto en homenaje a una compañera llamada Laura Feldman pudo reencontrarse con Adrián Brusa, quien le refirió que creía que el dicente estaba desaparecido.
44. Guillermo Alberto Lorusso
Refirió que en los años setenta era militante del partido PCML, continuador de Vanguardia Comunista. Que como el dicente es Contador Público, junto a su amigo Raúl Eduardo Contreras habían abierto un estudio contable para que sirviera de fachada de la actividad de Vanguardia Comunista. Durante ese período trató con mayor profundidad con dirigentes de la organización, como Jorge Montero, Elías Seman y Roberto Cristina. Recordó también a Abraham Hochman, a quien conocía del servicio militar, siendo que con los años se incorporó al partido.
Posteriormente, señaló que fue secuestrado en la madrugada del 19 de agosto de 1978 en su domicilio sito en la calle Achával 631, de esta ciudad. Refirió que un grupo de diez o doce personas fuertemente armadas irrumpieron allí, donde vivía junto a su compañero Raúl Eduardo Contreras. Aclaró que Contreras se encontraba viviendo con él debido a que estaba sufriendo persecuciones desde hacía un tiempo.
Relató que esas personas tenían armas largas y algunas de puño y que inmediatamente le pusieron una funda de almohada como capucha. Que no recordaba las caras de ninguno de los secuestradores, pero sí que usaban borceguíes. Dijo que le robaron todo lo "llevable" (sic), lo chico, poniendo unas frazadas o cubrecamas en el piso y tirando allí todo el botín. También recordó que le robaron su auto modelo Fiat 600 y que lo introdujeron al mismo para sacarlo de su domicilio.
Retomando su relato, refirió que dentro del auto también se encontraba su amigo Contreras, que tomaron por Avenida del Trabajo hasta Autopista Dellepiane y General Paz, notando que iban hacia el lado de Ezeiza y luego de un viaje de 15 minutos, se desviaron hacia la derecha y luego pasaron por otro desvío, el auto se detuvo y lo hicieron bajar del mismo a los golpes.
Refirió que lo introdujeron en una vivienda que luego supo se llamaba casa 2. Que allí fue conducido hasta una pared donde fue esposado junto a un compañero de apellido Gualdi.
Señaló que en ese momento escuchó los gritos de unas personas a la que estaban torturando. Esa sala quedaba a su derecha, a dos metros de donde él estaba. Que luego de aproximadamente una hora, sacaron a la persona que estaban torturando y lo arrojaron delante suyo, aclarando que sólo vio el bulto y que no pudo identificarlo en el momento. Que eran las 4 o 5 de la mañana y que quien era el jefe de la guardia saliente, denominado "Correntino", comenzó a patearlo y a insultarlo por su condición de judío. Dijo que después supo que ese hombre se llamaba Ernesto Szerszewiz.
Asimismo, señaló que en ese momento se llevaron a Contreras a torturarlo a otra sala contigua, donde lo golpearon y le aplicaron la tortura conocida como "submarino seco".
Aclaró que pasaron entre tres y cinco días hasta que lo interrogaron y le hicieron preguntas con una planilla que utilizaban como para cotejar datos con otras declaraciones de compañeros que habían sido dadas durante la tortura. Que ese cotejo era un elemento para que el interrogado o torturado sintiera la presión. Que la tortura consistía en decirles que se olvidaban de algo no iba a parar de torturarlo hasta que lo dij eran.
Refirió que días después, al encontrar contradicciones en sus primeras declaraciones, lo llevaron nuevamente a la sala de tortura. Le decían que no entendían cómo era posible que fuera tan perejil (sic) si tenía contacto con las máximas autoridades del partido, como Jorge Montero, Elías Seman y Roberto Cristina, todos ellos secuestrados también en el Vesubio. Lo ataron desnudo a la camilla y le pasaron la picana por las partes más sensibles y más húmedas del cuerpo. Que le cambiaron la capucha por un tabique y comenzaron a golpearlo mientras lo amenazaban. Que también le preguntaban por unos 1500 ejemplares que le habían sustraído de su casa de la revista "Punto de Vista", correspondiente a Vanguardia Comunista.
También relató que durante la tortura, el jefe del centro, apodado el "Francés", se enteró de que en su secuestro le habían robado un portafolio conteniendo un anillo de oro, una lapicera con capuchón de oro y un dinero que tenía, y que por ello se encontraba muy molesto, ya que decía que lo habían "mejicaneado" (sic), es decir, que no lo habían participado del botín. Le dijo asimismo que él se hacia el tonto o distraído, mientras los hombres del "Francés" se estaban jugando la vida. Pero derivó el interrogatorio en el portafolio y la información y su contenido, evitando tener que responder respecto a nombres de compañeros.
Agregó que el estar en el centro ya era una vejación dado que estaban en el mes de agosto y que hacía mucho frío. Que cuando llegaron al lugar le sacaron los pantalones y zapatos y le dieron ropa de verano y permaneció toda la estadía tirado en el piso y engrillado a la pared pasando muchísimo frio durante su cautiverio.
Manifestó que la suciedad era terrible, que se organizaban por medio de Marcos Ferreira, que estaba desde hacía un año alojado allí. Que como toda limpieza pasaban un trapo, para lo cual los hacían levantarse estando esposados y los llevaban a otra habitación. Recordó que en uno de esos momentos logró hablar con Szerszewiz, quien le dijo que algunos iban a ser legalizados pero que él no, y al poco tiempo de ese comentario comenzaron los traslados y llevaban gente de casa 3 a casa 2. Refirió que quienes quedaron en la casa 3, aún permanecen desaparecidos, como Roberto Cristina.
Destacó que en el campo había una práctica muy particular, que eran los traslados. Que trasladaban a la gente como si fuera mercadería y nunca más volvían. Alguien daba la orden y se los retiraba del Vesubio. Ello ocurrió con Martín Vázquez, Thanhauser y Moralli. También con Perosio y Esther Gersberg, quien estaba con su esposo y estaba embarazada. Que perdió el embarazo y fue llevada al hospital en muy mal estado, sobre todo psíquico y para evitar problemas con su esposo, Díaz Salazar, lo trasladaron a él.
Respecto a Luis Pérez, dijo que el no lo conoció pero supo q estuvo allí y lo mataron quemándolo en un tambor en la casa 3, y que el día que lo matan cumplía 42 años. Refirió que ese fue el único homicidio de los compañeros de vanguardia, el resto fueron desapariciones.
Dentro del Vesubio tuvo contacto con Kriskautsky, quien estaba con su mujer, su hija y su perro; Osvaldo Babli estaba con su esposa Celina Galeano, que estaba embarazada a punto de parir; "Federico" (Marcos Ferreira) era un secuestrado que estaba hace tiempo aproximadamente desde el año 1977 en el Vesubio, y sabia que era "boleta", que no tenía posibilidades de sobrevivir, y en muchas ocasiones estaba destabicado y cumplía funciones de limpieza.
Al referirse a la casa 3, dijo que se pasaba por un lugar donde había un baño a la izquierda y un mostrador, pero aclaró que nunca la vio en su totalidad. El deponente refirió que estuvo detenido 26 días dentro del Vesubio y que permaneció siempre en la casa 2. Que allí estaba alojado el mayor grupo de personas, llegando a 35 en un momento determinado.
En cuanto al jefe del campo, el "Francés", dijo que era quien detentaba el mando, que comenzaba con la tortura y hacia las arengas, como cuando estuvieron próximos a ser liberados del Vesubio que les refirió que los liberados tendrían una pena aproximada de 3 años, mientras que los que habían trasladado a casa 3 tendrían una pena mayor de 5 años.
Dijo que su voz era característica, ya que era grave, como de locutor. Que tenía superioridad sobre las guardias, ya que había un orden jerárquico, pero que cuando el jefe no estaba, los guardias hacían lo que querían. Explicó que el "Francés" era un oficial del Ejército que estaba "habituado a mandar en grande" . Que era el responsable máximo de todo el personal, el cual le debía obediencia.
Explicó que mientras estuvo alojado no pudo saber de dónde provenían las órdenes vinculadas con los traslados y que supo que el lugar fue visitado por autoridades de alta graduación, pero que ello no ocurrió mientras él estuvo secuestrado. Que supo con posterioridad que el "Francés" alternaba funciones entre el Vesubio y la Plata, que fue del grupo de la matanza de Montalvillo, y que en ese grupo participaba el Cura Von Bernich.
En cuanto a otras personas que vio en el lugar, recordó a Jorge Montero, destacando que pudo escuchar a otras personas cuyas voces reconoció de la militancia. Que también supo de otros cautivos pero con posterioridad, a través de diversos testimonios.
Reiteró que pudo oír las torturas de Szerszewiz y Contreras y que estando en el lugar supo que estuvo Abraham Hochman, quien había sido torturado antes de que el dicente llegara. Que también estuvieron Paniagua y Kriscautzky, a quienes ya conocía.
Refirió que las patotas no tenían base en Vesubio, ya que la casa 1 estaba destruida, la casa 2 era donde el estaba y se torturaba, y la casa 3 no tenía lugar para alojar al grupo de la Patota. Por investigaciones se pudo saber que la CRI estaba en el Regimiento 3.
Recordó que estuvieron en el Vesubio Susana Laxague, Marta Shefer, Rubén Darío Martínez, Hipólito Albornoz, Alicia Cabrera de la Rubia -quien estaba secuestrada desde antes de su llegada y quedó detenida, y está desaparecida- y Osvaldo Héctor Moreno, Silvia Coraza de Sánchez -quien estaba detenida en el Vesubio, y estaba bajo amenaza con sus hijas y su padre. Al respecto, señaló que en algunas torturas donde estaba el "Francés", él fue amenazado con que traerían a su madre durante el interrogatorio y por ello entiende que esta mujer -quien llenaba unas planillas con las preguntas que se les hacía durante los interrogatorios- estaba en una posición de damnificada.
Agregó que con posterioridad supo que estuvieron en el lugar: Osvaldo Balbi, Víctor Voloch, Norma Falcone, Jorge Watts, Darío Wejchemberg, Vaisman, Estrella Iglesias, Angélica Pérez de Micflik -a cuyo esposo, Saúl, no conocía-, Cristina Navarro, Osvaldo Moreno, y Roberto Cristina -a quien conocía y cuya voz pudo oír-.
También recordó que a Roberto Cristina luego de haber sido torturado en el Vesubio le encomendaron escribir sobre la historia del partido. Y que Cristina contaba con los medios para salir del país exiliado, porque el había vuelto a fines de junio de 1978 con un dinero traído desde Europa para el partido, y Roberto tenía un sentido de pertenencia tal con sus compañeros que no hizo uso de esa oportunidad y se quedó en Argentina.
Que fueron saliendo del lugar en distintos grupos, indicando cinco grupos de siete personas. A él le tocó salir en el tercer grupo, que el primero salió el día 11 de septiembre de 1978 creyendo que el suyo salió el día 13. Le cambiaron el tabique por una capucha, los subieron a la parte posterior de una camioneta en la que había bancos en los costados, y con él estaban Laura Waen, Oscar Arrigo, Gualdi, Zanzi Vigoreaux, Piñon y Enique Varrin.
Indicó que los habían hecho firmar una declaración que no pudieron leer, la cual les fue colocada entre las ropas y los llevaron hasta unas cuadras antes del Regimiento de Ciudadela, allí se acercaron unos soldados y gente del Ejército uniformada, quienes, asombrados, le preguntaron qué sucedía, les sacaron las capuchas y los subieron a un colectivo. Ahí les sacaron las declaraciones, las que sirvieron de base para un juzgamiento posterior.
En el Regimiento de Ciudadela les dieron de comer, pasaron la noche y al otro día el Teniente Primero Pascual los puso en contacto con sus familias. Luego de ello, los llevaron a la Comisaría de Villa Insuperable, de allí a la cárcel de Devoto y a la Unidad Nro. 9 de La Plata.
Posteriormente en el mes de abril de 1979 se desarrolló el Consejo de Guerra en el Regimiento de Patricios, adonde fueron trasladados en varias oportunidades conducido por el Coronel Basilis, que tenía perfecto conocimiento de lo que pasaba en el Vesubio y tenía documentación sobre los detenidos. Dicho consejo se declaró incompetente y en el mes de mayo la causa pasó a la Justicia Federal, ante el Juez Rivarola, que dispuso su libertad en mayo del año 1979.
Refirió que una vez en libertad logró reincorporarse al partido, y a la Asociación de ex Detenidos y Desaparecidos, donde actualmente tiene una colaboración activa.
Relató que una persona que es liberada del Vesubio se presenta en el Juzgado del Dr. Oliveri, y ellos abren una investigación con las limitaciones propias de la época, y reúnen testimonios de familiares de desaparecidos, y cuando los van liberando en mayo de 1979 los citan para ir agregando testimonios a la causa. En diciembre de 1983 dicha causa pasa al Juzgado de Morón del Dr. Ruiz Paz y sigue allí hasta las leyes de impunidad, que se reabren nuevamente hace 10 años.
Añadió que respecto a la liberación o desaparición de sus compañeros, entiende que hubo un orden respecto a la primera selección de detenciones ya que los primeros jóvenes detenidos fueron desapareciendo, por ejemplo Martín Vázquez, Tanhauser, Guillermo Morali, y más. Luego, un segundo grupo en que volvieron a torturaron a la gente que les quedaba en el Vesubio y eso produce que desaparezca mas gente como Díaz Salazar, marido de Esther Gerberg que pierde el hijo en el campo; Mauricio Portarak que había quedado en malas condiciones físicas luego de la tortura; Beatriz Perosio, que también había quedado mal trecha luego de los maltratos; y en última instancia en los primeros días de septiembre de 1978, hay un tercer grupo, en que tratan de doblegar a los dirigentes de las agrupaciones y hacen desaparecer a Elías Seman, Roberto Cristina, Kriscautzky, Montero, Szerszewiz, y otros.
Supo que durante su permanencia hubo delitos sexuales, y que a sus compañeras las desnudaban y les aplicaban picana en sus genitales y pezones, y que un represor la "Vaca" abuso de una chica que estuvo con posterioridad en el Vesubio, y a raíz de su investigación sabía que había más casos de abusos sexuales.
Por último, el testigo señaló que su familia inició distintas acciones ante el Ministerio del Interior, la Curia, habeas corpus, las que fueron contestadas en forma negativa, pese a que ya estaba legalizado y había podido encontrarse con sus familiares en la Subcomisaría de Villa Insuperable.
Preguntado con relación al procesado Cendón, explicó que en 1984 fue citado junto a Jorge Watts (también secuestrado en el Vesubio) por la Dra. Martín de la CONADEP a fin de que pudieran aportar datos para los cuestionarios que pudiera realizarle a Cendón, que era un miembro de Inteligencia del Ejército que estaba siendo entrevistado, y junto a ese grupo mantuvieron varias reuniones.
Aclaró que en declaraciones anteriores pudo haber dicho que entendía que Cendón participó de su secuestro por ser miembro de las patotas, pero que ello era una posibilidad ya que fue vendado dentro de su domicilio y no pudo ver los rostros de esas personas.
Por otra parte, preguntado acerca de las condiciones en que Cendón prestó declaración ante la CONADEP, manifestó que él no tenía conocimiento acerca de las autoridades que lo habían detenido ni sobre los procedimientos vinculados con los traslados de detenidos a esa Comisión, por lo cual, mal podía opinar al respecto.
45. Dora Beatriz Garín
Señaló que el 4 de agosto de 1978, contaba con 26 años, aproximadamente a las 16:00 horas, se dirigió desde su lugar de trabajo -una financiera ubicada en un local del primer piso de la Av. Corrientes 1372, de esta ciudad- hacia el banco que estaba ubicado sobre la calle Uruguay.
Le llamó la atención que no pasaban vehículos por dicha avenida y cuando regresó se encontró con un grupo de cuatro personas que estaban vestidas de civil que la estaban esperando. Eran jóvenes, y uno tenía el pelo largo. Ellos refirieron pertenecer a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y le hicieron saber que ya habían hablado con su jefe y que se la llevarían, debido a que estaban en ese lugar alcanzó a avisarle telefónicamente a su hermana que la iban por detener. Agregó que ella militaba en el Partido Comunista Marxista Leninista.
Indicó que posteriormente fue conducida hasta su domicilio, ubicado en la calle Cucha Cucha, 74 de esta ciudad, donde residía con su compañero Carlos Felipe D'arino. Allí que le sacaron la cartera e ingresaron con la llave a su domicilio, permanecieron en ese lugar hasta que tocó el timbre una amiga suya de nombre Lyda Curto, a quien estaba esperando para cenar, en ese momento le pusieron un revolver en la cabeza, y algunos hombres se quedaron con la declarante y otros fueron a buscar a su amiga. Luego la volvieron a llevar al auto y la tabicaron pudiendo advertir, previo a ello, que en ese rodado estaba su compañero y unas personas más.
Explicó que habían secuestrado con anterioridad en el mismo operativo a un compañero de nombre Juan, y a Carlos, quienes ya estaban en la camioneta.
Con respecto a los represores del Vesubio, recordó los apodos de "Pajarito", "Paraguayo" y el "Francés", aclarando que este último era un personaje muy "oloroso", se ponía mucho perfume, y que con su presencia los demás guardias se ponían nerviosos, no pudo decir si era por jerarquía o porque era más brutal. Refirió que se auto-mencionaba como el "Francés".
Agregó, que después de un rato se dio cuenta que había otras chicas en cautiverio: Marta Sipes -que tenía una linda voz y llamaba a los guardias para que las llevaran al baño, cuando las llevaron al Batallon Logístico X fue junto aella y la "Cordobesa" Mónica Piñeiro-; Lyda Curto y Celia Kriado (quien estaba embarazada).
Relató que ella conocía previamente a Luis Pérez, que era empleado Bancario, y que fue asesinado en el Vesubio. Que en una ocasión en que fue trasladada al baño, el guardia "Pajarito" le dijo que se corriera porque "que pasa el muerto" y lo vio pasar en una camilla a Luis Pérez muerto ya que pudo ver por debajo de la capucha.
Agregó que también estaba en el lugar Roberto Cristina, a quien vio muy maltratado y descalzo, y un chico Federico (que estaba como esclavo, ya que le hacían limpiar todo), y que suponía que lo habían matado, sentado en el piso. Asimismo, escuchó la tortura de Rubén Kriscautzky.
Mencionó que le tenían mucho miedo a los "traslados", porque significaban que te iban a matar, o si tenías suerte podías pasar a la cárcel. Los represores a ellos los consideraban los "perejiles" los "tontos" y les decían que con ellos no pasaba nada que "no hablen, no miren".
Relató que permaneció en el Vesubio desde el 4 de agosto hasta octubre, ya que había pasado su cumpleaños allí.
Relató que a veces les daban unas pastillas con vitaminas y que a ella le pusieron una identificación con la sigla V 29.
Destacó que un cierto día les dijeron a un grupo que los iban a trasladar, para ello los subieron a una camioneta, eran siete personas: Mónica Piñeiro, Jorge Watts, Darío Machado, Daniel Wejchemberg y Faustino José Carlos Fernández.
Recordó a una serie de compañeros que no volvieron a aparecer Roberto Cristina, Perez, Saul Micflik y su mujer María Angélica, "Federico", "Juan", "Pelusa", la "Negra" y Beatriz Perossio.
Afirmó que luego de una parodia en la cual simulaban liberarlos, los llevaron al Batallón de Logística 10 de Villa Martelli, y las mantas que les dieron eran las mismas que había en el Vesubio.
Indicó que su familia presentó habeas corpus, pero nunca les preguntó cuándo ni dónde.
Manifestó que en un par de ocasiones los guardias le permitieron ver a su esposo, Carlos Felipe D' Arino, como así también que él fue liberado directamente en la vía pública, cerca de puente 12 con algo de dinero en un bolsillo. Aclaró que cuando ella salió del lugar no sabía esta circunstancia, por lo cual firmó la declaración autoincriminatoria dado que tenía miedo que a él le pasara algo si se negaba a hacerlo.
46. Horacio Hugo Russo
Señaló que en la noche del 22 de julio de 1978, un grupo de personas que dijeron que eran de la Policía Federal -con armas largas y vestidos de civil- irrumpieron en su domicilio, sito en la calle Arregui al 2600, entre Bolivia y Condarco -un departamento tipo casa-. En ese momento se encontraban en la vivienda su esposa embarazada y su hijo de un año, se lo llevaron, lo introdujeron en el baúl de un Falcon y se dirigieron a la casa de la novia de su hermano. El operativo era comandado por "el Vasco", quien lo golpeó y le preguntaba por una imprenta. Recordó que esa persona era de estatura mediana-grande y tenía el pelo rubio y una incipiente calvicie.
El operativo venía de la casa de sus padres a dos cuadras y tenían secuestrado a su hermano menor Osvaldo que al momento tenía 16 años, allí averiguaron dónde era su domicilio.
Luego fueron con el grupo de automóviles hasta el domicilio de la novia del hermano que se llamaba Graciela, y ahí también la secuestraron a ella.
Indicó que posteriormente el auto continúo su trayectoria, ingresó en un lugar que parecía un descampado que luego supo que era el Vesubio, lo sacaron del baúl y lo llevaron a una sala de tortura, lo pusieron en una cama de madera, le ataron sus extremidades y comenzaron a aplicarle descargas eléctricas en el cuerpo. Las preguntas que le hicieron se basaban sobre su actividad "subversiva", en un momento suspendieron la sesión y le pedían que colabore, al rato volvían a aplicarle picana y así fue reiteradamente. En un momento de los tormentos acercaron a un compañero Guillermo Moralli, de la Federación Universitaria, para mostrar que había otras personas detenidas a ver si él podía colaborar.
Asimismo, manifestó que luego lo trasladaron a otra casa donde había calabozos y las personas que lo hicieron también eran muy crueles, tenía el brazo derecho desgarrado y la pierna muy dolorida.
Agregó que las celdas eran habitáculos de tres paredes con anillos donde los engrillaban, que en la misma cucha que él, la número 3, estaba Daniel Wejchemberg -a quien no conocía, que es psicólogo, y no podía mover los brazos por las torturas recibidas-, en la cucha 1 estaba Guillermo Moralli -a quien conocía del centro de estudiantes de la facultad de Ingeniería-, Juan Thanhauser, Martín Vázquez - que eran de la UES y están desaparecidos- y Díaz Salazar y en la número 2 estaba Jorge Watts que lo llamaban "Emilio", quien estaba muy lastimado, y lo conocía de su militancia en la Universidad. También recordó que ahí estaba detenido Osvaldo Balbi, a cada uno de ellos se les asignó un código y el suyo era V 12. La "V" significaba "varios". Afirmó que estaban tirados en el piso, semidesnudos, sin alimento, sin poder hablar y encapuchados.
Recordó que un día le preguntaron si conocía a Emilio. Lo llevaron a la sala de torturas, donde estaban los colaboradores: Lucho, Susana, "la Negra" y le dijeron que adentro estaba Emilio y le exhibieron fotos, cuando ingresó a la habitación estaba Jorge Watts y le preguntaron si lo conocía.
Agregó que también estaba Osvaldo Moreno, a quien no conocía, pero escuchaba que cuando nombraban a los presentes en una lista él era mencionado.
En la cucha de al lado, también estaba Luís Pérez, que era delegado de una entidad bancaria, quien fue víctima de un homicidio que le tocó presenciar, estaba muy deteriorado por la tortura y gritaba en forma delirante. Estuvo más de mediodía en esas circunstancias, en la noche cada vez estaba peor y no medía que la consecuencia de lo que hacía eran las golpizas de los guardias. En un momento concurrió un "quebrado" que colaboraba con los guardias y le dio medicinas. Refirió que cada vez se ensañaron más y el "Paraguayo" lo terminó matando a patadas. Por la mañana junto a "Pancho" se llevaron el cuerpo. A iniciativa de Jorge Watts empezaron a cantar el himno y al rato se sentía olor como a caucho quemado y los guardias mencionaron que estaban incinerando el cuerpo de Luis Pérez.
De igual modo, recordó a una persona que se llamaba "Federico" quien se encargaba de pasar la comida y cada tanto una lata en la cual orinaban, y tenía la cara descubierta y veía a los represores, por lo tanto era casi una sentencia a muerte.
Refirió que supo que su hermano y su cuñada fueron liberados gracias a los relatos de Federico.
Añadió que cierto día Guillermo Moralli les dijo que los iban a trasladar y Thanhauser y Martín Vázquez fueron separados para ello, como así también el "gallego" Díaz Salazar, destacando que los cuatro están desaparecidos.
Afirmó que en una de las cuchas estaba engrillado Saúl Micflik quien le comentó que era carpintero y también se habían llevado a su esposa, María Angélica Pérez de Micflik. A Mauricio Poltarak lo sintió nombrar en las listas que se confeccionaban en el lugar.
Refirió que Roberto Cristina, que eran la conducción del Partido Comunista, y escuchó a la patota diciendo que lo tenían secuestrado; y también estaban allí Rolando Zanzi, Weinstein, Jorge Montero, Abraham Hochman, Víctor Voloch, Hugo Vaisman, Elias Seman, Ernesto Szerszewiz, Norma Falcone y Saul Mickflick.
Aseguró que había guardias apodados "Kolynos", "Kawasaki" era bien morocho con los ojos rasgados, "Fierrito", "Techo" y "Paraguayo".
Destacó que en varias oportunidades lo sacaron a "lanchear", que esto significaba sacarlo afuera para ver si reconocía gente, generalmente era acompañado por el "Vasco" que era el que dirigía. Una vez lo llevaron al Barrio de la Paternal, otra vez a Barracas a buscar a un tal Pablo, que era estudiante de la UTN de quién no recuerda el apellido, pero sabe que su mujer estaba en el Vesubio porque la escuchó nombrar en las listas. Cuando sucedía esto le ponían anteojos negros con algodones en los ojos para que no pudiera ver nada.
Respecto al "Vasco" dijo que era una persona muy cruel, que parecía ser un oficial, y decía ser de Policía Federal, que en un Juzgado de Morón hace muchos años había hecho una reconstrucción de rostro, cara redonda, una persona fornida, rubio con pelo tirado para atrás.
Asimismo, en una oportunidad les empezaron a decir que los iban a trasladar. A partir de ahí, empezaron a discriminar entre personas que blanqueaban y las que trasladaban y no volvieron a aparecer, como sucedió con Kriscautzky, Cristina y Poltarak.
Asimismo, estaba el "Francés" que era quien comandaba el centro de detención, y todos en la patota lo mencionaban como al que respetaban en su jerarquía y tenía un rango importante, asimismo, varias veces lo escuchó hablar. Una vez se presentó a hablar con los guardias y les relataba como había secuestrado personas o había reducido a guerrilleros, y los guardias lo escuchaban con atención, por eso recuerda la voz grave y con "pedantería".
Comentó que el día 11 de septiembre de 1978 lo llevaron a un patio, donde había más gente, y el "Francés" dio unas explicaciones mencionando que iban a tener la posibilidad de vivir. Los hicieron firmar una declaración autoincriminatoria donde asumían cierta responsabilidad y finalmente lo liberaron por la noche con cinco varones y dos muj eres.
Explicó que uno por uno los hicieron pasar al despacho del "Francés" donde había un médico que controlaba su estado físico como consecuencia de las torturas, allí pudo ver el rostro de ese sujeto. Esas personas eran: Raúl Contreras, Guillermo Lorusso, Javier Goldín, Alfredo Smith, Juan Frega, María Angélica Pérez de Micflick y Cecilia Vázquez. Los subieron en la parte trasera de un camión, esposados y luego fueron supuestamente encontrados por personal del Regimiento Nro. 7 de La Plata, donde el Oficial Díaz les dice que les va a perdonar la vida y les preguntaba sobre lo que pensaban del ejército argentino.
Este proceso de blanqueo duró unos cuantos meses y pasaron por una comisaría, una Unidad Penitenciaria y también les hicieron un Consejo de Guerra en Palermo, el cual luego se declaró incompetente, pasando a la Justicia Federal, donde se le concedió un sobreseimiento provisorio.
47. Cristina María Navarro
Señaló que el día 12 de agosto del 1978 se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Acevedo 240 junto a su marido, Arnaldo Piñón, quien se encontraba durmiendo la siesta. Ella militaba en el Partido Vanguardia Comunista. En ese momento golpeó la puerta un grupo de 7 u 8 hombres quienes dijeron ser policías y entre los que se encontraba uno a quien conoció más adelante como "El Francés". Despertaron a su marido apuntándole con un arma en la cabeza y se los llevaron, introduciéndolos en un camión de mudanza, en el que ya se encontraba Osvaldo Balbi, quien aun se encuentra desaparecido, y les colocaron una venda o capucha. Dos de los represores que hacían bromas se presentaban como "Starsky y Hauch".
Más adelante supo, por dichos de su padre y de una vecina, que a la 1:00 horas de la madrugada del día siguiente este grupo volvió y vaciaron su departamento. Su vecina se acercó a la comisaría que se encontraba a la vuelta de su domicilio y escuchó que decían "Operativo Acevedo terminado" (sic) .
Retomando su relato, señaló que el camión paró en varias oportunidades antes de llegar a destino y en un momento ingresaron a un camino de tierra que tenía pozos. Recordó que los bajaron y los metieron en una casa llamada de los "Perejiles", ahí escucho la voz de Laura Waen que se quejaba de la rodilla y a dos mujeres más, cuyas voces no identificó. Los ubicaron en un costado, donde estuvieron dos o tres días. Mientras esperaban, la gente del lugar puso una hebilla de pelo en la cabeza de su marido y le pegaban "por maricón" (sic) aunque también lo golpeaban si se la sacaba, y lo llevaron a una casa donde estaban el resto de los compañeros que desaparecieron, como Ernesto Szerszewiz, Osvaldo Balbi -quien había sido detenido junto a su esposa y después la soltaron- y Rubén Kriscautzky.
Mientras permanecían allí, la patota entraba permanentemente con más gente para interrogarlos y torturarlos. Los primeros días era permanente escuchar torturas de compañeros, gritos y golpes. Así, pudo ver que Roberto Cristina -a quien conocía- fue llevado al lugar y vestía un saco de color marrón.
También menciono a Luis Pérez, que le contaron que estaba en detención antes de que ella llegara, y había muerto por los golpes y maltratos que le habían propinado; Alicia La Rubia, que estaba secuestrada para torturarla para hacer hablar a las 3 hijas, y tenía las rodillas maltrechas porque durante su secuestro se arrojó del baúl del auto en el cual la trasladaban y recordó a "Blanquita".
Indicó que los guardias tenían apodos tales como "Zorro" "Paraguayo" "Pajarito", el "Francés", este último era el capo de la patota, decidía a quien se torturaba y dirigía las medidas que se tomaban en el Vesubio.
Dijo que al "Francés" sólo lo vio en el momento de su secuestro usando una campera de cuero, pero que, estando detenida, lo escuchaba.
Añadió que dentro del centro pudo ver o tener conocimiento de que estaban allí: Díaz Salazar, Beatriz Perossio, Saul Mickflick junto a su señora, Elias Seman, Víctor Voloch o "coco".
También nombró a Mauricio Poltarak, Hugo Vaisman, Esther Gersberg, que estaba con un vestido floreado, quien estaba preocupada por su embarazo porque el bebé no se movía.
Contó que en todo el tiempo que estuvo secuestrada la dejaron bañar 2 o 3 veces.
Luego, contó que las autoridades armaron grupos de siete personas que empezaron a sacar del Vesubio. Señaló que para la fecha de su traslado, la llevaron vendada en la parte de atrás de una camioneta junto a tres mujeres más y tres varones: Iglesias, Curto, Saladino, Alfredo Peña, Portillo y Osvaldo Stein, los dejaron en un lugar y personal de la Comisaría 3ª de Valentín Alsina los pasó a recoger, haciendo la parodia que los descubrían. Manifestó que a las mujeres las alojaron juntas en una celda y les dieron un colchón que estaba lleno de gusanos. Los presos comunes les daban comida, ropa y ellos avisaron a sus familias.
Mencionó que les iniciaron un Consejo de Guerra que estaba a cargo del General Basilis y de ahí pasaron a la Justicia Federal para recuperar la libertad, a fines de mayo de 1979 .
48. Alfredo Eduardo Peña
Refirió que militaba en el partido Vanguardia Comunista. Que el día 7 de agosto de 1978 a las 2:00 horas de la tarde, cuando salía de trabajar en la Fábrica Química "Estrella", sita frente a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, fue interceptado por un auto particular desde el cual un hombre le solicitó que se identificara. Luego de ello, una persona con un arma larga -que luego supo se apodaba "Lucho"- descendió del auto y lo golpeó en el estómago.
Agregó que lo obligaron a ascender a la parte trasera del auto y que allí, con algún dispositivo eléctrico comenzaron a aplicarle electricidad, como sentía dolor, se tomaba de la pierna a la persona que tenía al lado, quien dijo "paren porque me están dando a mí" (sic). Luego de ello le dijeron "te espera la 220" (sic) . Señaló que ese era un grupo de 4 personas que estaban vestidas de civil y que había otro coche detrás. Recordó que en el trayecto pudo ver que pasaron por la autopista Riccheri y luego lo encapucharon, frenaron un poco la marcha porque pasaron por un puesto caminero, doblaron a la derecha y entraron a un predio.
El testigo refirió que lo ingresaron a una casa, lo llevaron a una sala de tortura y lo hicieron desvestir, y acostado en una camilla le pasaron electricidad por todo el cuerpo. Recordó que durante la tortura, tuvo una especie de desmayo y que escucho que uno dijo "se nos va" (sic) . Debido a ello pararon unos minutos y la sala quedó vacía, como la capucha se le había corrido, pudo leer una inscripción en la pared que decía "si lo sabe cante" y también una cruz esvástica, cuando esas personas regresaron a la sala le dijeron "que miras hijo de puta" (sic) y le volvieron a tapar la cara. Manifestó que eran tres personas en total, estaba "Lucho", y había otro a quien le decían "Juan" y un tercero cuyo nombre no recordaba, pero era quien le aplicaba la picana en el talón, lo que denotaba que era muy "profesional", que le dijo que debía hablar, y por una cuestión de voz cree que era el "Francés". Le preguntaban por nombres de compañeros, y estaban muy ensañados.
Agregó que luego de eso, lo sacaron al exterior de la residencia, donde pudo advertir que había árboles y piso de tierra. Con el tiempo también pudo oír ruidos de tren en forma diaria, aviones y tránsito propio de la autopista.
Señaló que escuchaba voces de mujeres, la primera noche escuchó los quejidos e insultos de Luís Pérez, sus compañeras le confirmaron que era él y también le comentaron que era gremialista del banco Tokio. Dijo que primero escuchó un tumulto y luego los quejidos, los ruidos se alternaban entre los gritos de dolor y los insultos de los guardias. En un momento se silencio todo y luego escuchó que cantaban el Himno Nacional. Al día siguiente oyó que al cadáver de Luís lo iban a sacar al patio para quemarlo en un tanque australiano. Luego supo que en una guardia lo golpearon mucho porque estaba en un estado de delirio y gritos, y murió a causa de esa golpiza.
Recordó a Federico Ferreira, que había tomado la pastilla de cianuro y le hicieron un lavado de estómago con lo que lo salvaron, pero luego en el centro estuvo sin la capucha, y les acercaba comida, que al día de la fecha esta desaparecido. Dijo que cuando fue liberado Federico continuaba en detención.
En cuanto al significado de los traslados, dijo que ellos suponían que te ibas a la legalidad o a la muerte, era salir por "derecha o izquierda". Al final cerca de septiembre se hicieron muchos traslados y les explicaron como iba a ser su liberación y su legalización.
Refirió que en una oportunidad escuchó una banda militar tocando, por lo que supuso que estaban en algún predio militar y que podía ser el mes de agosto.
Recordó que también escuchó comentarios de que estaban torturando a Beatriz Perossio y a Norma, cuyo apellido creía que era Falcone. Agregó que en otro momento escuchó dos golpes fuertes y luego una persona que dijo "a mi hijo no" ante lo cual la voz de mando de el "Francés", que no era habitual, le respondió "decinos lo que sabes porque te hacemos mierda a vos y a tu hijo" (sic) . El entendía que los golpes eran en la panza de la embarazada. Señaló que días después, una compañera dijo "trajeron a Esther y perdió el bebé". Refirió en su relato que recientemente había hablado con Estrella Iglesias y ésta le confesó que ese comentario lo había dicho ella porque había podido hablar con Esther. Agregó que Esther estaba con su marido, Díaz Salazar.
Allí lo pasaron a otra casa, donde vio que había una serie de cuchas, donde había una sala que estaba más iluminada. También dijo que vio a una persona de apellido Mazzuco, que le decía que estaba hace bastante tiempo allí, y a otra llamada Osvaldo Balbi, que ingresó al centro pocos días después que el deponente, y había sido secuestrado con su mujer. Cuando a él lo sacaron para el traslado, ellos permanecían allí en la cucha. Comentó que una vez ingresaron dos represores muy exaltados, uno con voz gruesa que creía que era el "Francés" y otro más, que ingresaron a la sala contigua que estaba más iluminada, y escuchó que dijeron "ahora se van a cotizar bien los montoneros" y ante una pregunta la misma persona contestó "ahora le toca a los radicales". Señaló que esta persona dijo que ellos "se doblan pero no se quiebran" e hizo referencia al caso de Saúl, que estaba todo picado por la picana eléctrica y que le decían "Eveready". Aclaró que se estaban refiriendo a Saúl Micflik. Siempre asocia esa voz a la persona que golpeo a la embarazada, y al que interviene en su secuestro, y no utilizaba ropa del ejército sino que se vestía de civil, y cuando hablaba todos se callaban y daba la impresión de tener ascendencia sobre el resto.
Asimismo había otro que le decían "Loly", que era de la patota y se identificó como Teniente del Ejército que había estado en un enfrentamiento en Córdoba y tenía una bala en la rodilla derecha.
Entre las autoridades también recordó al "Teco".
Describió que estando allí a veces se escuchaba una radio, en una oportunidad escuchó un reportaje que le hicieron a Monseñor Plaza y a principios de septiembre se escuchaba el comentario de que habían diezmado a la organización Montoneros. Se comunicaban con una especie de walkie-talkie con la guardia externa, incluso dijo que una vez escuchó que por esa radio pedían área para un operativo. También por medio de la radio se comunicaban con Ezeiza y en un momento se escuchó hablar mucho sobre traslados y decían que iban a desmantelar el lugar.
Refirió que antes de liberarlos los hicieron desnudar y los revisaron, a la noche les dieron de cenar, los hicieron firmar una declaración autoincriminatoria y los subieron a una camioneta, encapuchados y atados. Que el grupo estaba compuesto por José Portillo, Osvaldo Stein, Estrella Iglesias, Silvia Saladino, Cristina Navarro, una compañera uruguaya que se llamaba Lyda y el deponente.
Recordó que viajaron una hora aproximadamente y los dejaron en un lugar, luego se acercó un grupo del Ejército con un gran despliegue en el que había hasta un helicóptero, los llevaron a la Comisaría 3a de Valentín Alsina, donde un oficial del ejército les tomo una declaración donde no le permitieron negar nada de lo que decía la declaración autoincriminatoria que llevaban consigo, y permanecieron hasta dos días antes de Navidad, cuando los trasladaron a Devoto. Ahí quedaron alojados durante dos días y luego los llevaron a La Plata (a la Unidad Nro. 9, donde alguien le dijo que por el Vesubio pasaba el colectivo línea 86) donde quedaron a disposición de un Consejo de Guerra que se declaró incompetente, por lo cual pasaron a disposición de la Justicia Federal que ordenó su libertad en el mes de mayo de 1979.
49. Javier Gustavo Goldin
Relató que el día 8 de agosto de 1978 en momentos en que se encontraba en su lugar de trabajo -una fábrica metalúrgica ubicada en la Av. La Plata al 2 900, de esta ciudad-se le acercó un grupo de hombres vestidos de civil que se habían trasladado allí en una camioneta y le pidieron sus documentos, él los entregó y que le dijeron que ascienda a dicho vehículo, lo arrojaron en el asiento trasero, pusieron el volumen de la radio al máximo y lo golpearon. Pensó que lo matarían, por lo cual en un semáforo arrancó la llave del motor y un hombre robusto lo redujo y le pisó el cuello, asfixiándolo. En el trayecto, que duró 3 0 minutos, pudo advertir que se estaban trasladando por la Av. Cruz y luego se desmayó por unos instantes. Recordó que los secuestradores eran tres, uno robusto, y los otros dos de contextura normal, que deben haber tenido 3 0 años aproximadamente.
Cuando recobró el conocimiento le colocaron una capucha negra, luego arribaron a una habitación y le dijeron que debía desnudarse, se negó y por ello le pegaron en el cuello con una especie de macana. Luego lo ataron de sus extremidades sobre un elástico de madera pintado de blanco, le pasaron la picana por distintas partes del cuerpo mientras lo interrogaban, preguntándole a qué partido pertenecía. Refirió que durante la tortura sintió deseos de morir, luego le comenzaron a pegar en la rodilla izquierda repetidamente con el palo de caucho. Que llegó una persona con voz gruesa, la cual le dijo que debía obedecer, y que no tenía miedo en levantarle la capucha.
Eran tres torturadores que se dejaron ver y le aclararon que no debía mirar a los demás. Ellos se apodaban "Daniel", "Juan", "La Negra" y "Lucho", este último era médico o estudiante de medicina y les dijo a los demás "pregúntenle bien que yo tengo que arreglarlo (sic)". También había alguien a quien le decían "El Francés", quien no lo interrogaba de forma directa pero que lo pudo ver por un instante, advirtiendo que tenía bigotes, una altura de 1.75 aproximadamente, delgado pero no flaco, y fuerte voz grave y de mando, a veces frenaba el interrogatorio, tenía autoridad.
Luego lo hicieron incorporar y le mostraron su rodilla, la que tenía el tamaño de una cabeza y también tenía un brazo inmovilizado, le quedó una marca en la rótula, como un huequito, producto de dichos golpes. Cuando se estaba vistiendo llegó a ver que en las paredes había tergopol y decía "si lo sabe cante".
Recordó que en el Vesubio estaba Darío Martínez un amigo del declarante, con quien vivía en la Boca, y era mecánico, y en una oportunidad en la que se rompió el lavarropas lo llevaron a arreglarlo. Supo que salió con vida del Vesubio, en uno de los grupos que armaban de traslados. Añadió que eran compañeros de Vanguardia Comunista.
A continuación lo llevaron a una habitación contigua a la sala de tortura, donde lo dejaron en el piso y pudo notar la presencia de otras personas, como así también que otros detenidos eran conducidos a la sala de tortura. En este lugar estuvo entre 5 y 7 días y podía oír nombres y gritos de los torturados.
Agregó que pudo advertir que estaban en el lugar Pablo Martínez Sameck -a quien conocía de la facultad, no tenía militancia política y era sociólogo, - y su esposa María Elena, oyó que sólo lo torturaron a él y recordó que salió pronto del lugar. También relató que escuchó las torturas de Jorge Goldberg, a quien conocía de la facultad de ciencias exactas y ya no militaba más, supo que salió en libertad en uno de los grupos, y recordaba claramente a Beatriz Perosio, a quien sólo vio una vez y la torturaron mucho. Ella les dio mucha fuerza durante su permanencia en el lugar. Recordó que los torturadores hablaban de ella con respeto.
Estando allí pudo hablar con Juan Thanhauser, con quien había trabajado y realizado el servicio militar. Juan le dijo que en esos días estaban por salir junto con Martín Vázquez -a quien el declarante no conocía- y con Salazar -a quien sí conocía- y su mujer, Esther Gersberg. Pudo hablar con el "Gallego", quien le dijo que a su mujer, que estaba embarazada, le pegaron con un palo en la rodilla y perdió el embarazo.
En el lugar también había detenidos que colaboraban con la limpieza y con la recolección de platos, entre otros quehaceres, entre ellos estaba "La nona", quien habría tenido familia en el Hospital Militar y le dijeron que se lo entregarían a sus familiares Otro chico "Federico" que se dedicaba a vaciar las latas de orina. Además, recordó los nombres de Rubén Kriskautzky, Guillermo Juarez, Abraham Hochman, Roberto Cristina, pero no pudo especificar si eso se lo dijeron otros detenidos que estaban en las cuchas o si pudo oírlos mientras estaba en la casa 2 (la de la sala de tortura).
También agregó que había un señor Luis Pérez, que era delegado del banco Tokio, de quien se comentaba que lo habrían matado a golpes en el lugar y luego lo habrían quemado, incluso oyó cuando estaban en las cuchas que los guardias cuando pasaban la lista decían "hay tantas personas y un quemado" (sic) . La lista la confeccionaba una interna que le decían "Cebolla", y de una guardia a la siguiente se las pasaban para controlar que gente había en el campo, su nombre en la lista era "V21".
Dijo que los que tenían la voz de mando, y los demás guardias los respetaban eran el "Francés" (el de la voz gruesa) y el "Teco".
Respecto de la guardia, recordó que había tres, las que estaban a cargo de diferentes personas: "Fierro", "Pancho" y "Paraguayo", éste último era particularmente violento y hostigaba permanentemente al declarante, solía pegarle con un palo y le decía cobarde y pretendían que bailara la jota. Recordaba haber visto el atuendo de "Fierrito", que consistía en borceguíes y pantalones gris azulados.
Toda vez que sufría de asma, Lucho le dio corticoides y un antiinflamatorio para calmar su rodilla y luego le dieron otra medicación para el asma en unas cajas que decían "Ejército Argentino".
En cuanto al termino "traslado" refirió que algunos compañeros que habían ingresado antes al centro clandestino como Martín Vázquez y Juan Tanhauser, quien le refirió que ellos iban a salir y le pidió que le diga a su familia que estaban "chupados".
Recordó que a principios de septiembre las autoridades comenzaron a hablar de perejiles, que eran aquellas personas que no tenían algún nivel de responsabilidad o de jerarquía dentro del partido, diciendo que esas personas serían liberadas por derecha, es decir, blanqueados. Eso se debía a que el comité central del partido se había entregado para que los demás pudieran salir.
Precisó que el día 11 de septiembre los hicieron subir a un rastrojero, que estaban atados y encapuchados, dos compañeras -Cecilia Vazquez y Celia Kriado-, y cinco hombres -el declarante, Juan Frega, Alfredo Smith, Contreras y Horacio Russo-, que les hicieron firmar una declaración autoincriminante, la cual les colocaron en los bolsillos. El vehículo fue abandonado hasta que llegó otro con personal militar, que fingió sorpresa con su hallazgo, éstos intentaron abrir las puertas y estaban cerradas, ante lo cual escuchó que decían "estos pelotudos se olvidaron de dejar las llaves (sic)". Finalmente los "liberaron" y los condujeron al Regimiento de La Plata.
Allí les hicieron firmar nuevamente una declaración y los hicieron pasar la noche, luego de lo cual los llevaron a una comisaría de esa ciudad donde estuvieron un mes sin tomar contacto con sus familiares, pero pudieron conversar entre ellos y tomó conocimiento que al centro de detención se lo denominaba "El Vesubio" y que estaba por la Autopista Riccheri.
En ese lugar estuvo junto a otros tres detenidos que estaban en muy malas condiciones, luego los llevaron a la Unidad Nro. 9 y posteriormente a la Unidad Nro. 2 de Devoto, donde pudo ver a su familia, quienes le comentaron que habían realizado diversas presentaciones de habeas corpus, todas con resultado negativo.
Posteriormente se llevó a cabo el Consejo de Guerra, el cual se declaró incompetente y dio intervención a la Justicia Federal. Culminando con su relato agregó que permaneció dentro del Vesubio entre 33 y 34 días y luego de su liberación fue a Brasil, donde pidió protección a la Organización de Naciones Unidas y posteriormente se radicó en Francia.
50. Darío Emilio Machado
Relató que fue secuestrado el día 12 de agosto de 1978, época en la que militaba en Vanguardia Comunista, por un grupo de hombres quienes se identificaron como policías o fuerzas conjuntas. Señaló que en dicha jornada, volvía a su domicilio luego de una práctica de ajedrez y cuando se acercó al mismo -ubicado en la calle Juan B. Justo 516, de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires- una persona lo apuntó con un arma larga desde una vivienda lindera.
Refirió que lo obligaron a ingresar a su domicilio, pudiendo advertir que dentro del mismo había unas doce personas y uno de los hombres - que daba las ordenes y al cual uno de la patota lo llamó capitán- se identificó como "El Francés", estaba todo revuelto y que comenzaron a golpearlo, por la golpiza perdió dos piezas dentales.
Agregó que dentro del Vesubio volvió a ver a algunas de las personas que lo secuestraron de su domicilio, como el "Polaco" -cree que era del Servicio Penitenciario-, el "Francés" que lo interrogó en su domicilio y luego dentro del centro de detención. Recordó que en los interrogatorios participaba además el "Sapo".
Señaló que fue introducido en un vehículo marca Ford Falcon y lo obligaron a acostarse en el asiento, supuso que primero tomaron la Av. General Paz y luego la Autopista Riccheri, luego ingresaron en un predio y en él, en una casa. Refirió que lo siguieron golpeando y le comunicaron que se había cortado la luz y por eso se salvaría de la picana, pero que alcanzó a ver que en la sala de tortura las paredes estaban recubiertas de tergopol y había una camilla. Recordó que le sacaron la capucha y le vendaron los ojos y lo encadenaron a la pared, en esos primeros momentos, los captores le hicieron saber que ese lugar se llamaba Vesubio.
Recordó que al día siguiente llegó al lugar un grupo de gente que era más importante para el partido, entre los que se encontraban Roberto Cristina del que escucho su tortura, y en el medio de la misma grito "viva la patria, viva la clase obrera" a lo que el "Francés" le contesto "Roberto, en el próximo auge ustedes no van a estar", por lo que entendió que el "Francés" había leído el periódico no transar o los mensajes internos del partido, porque allí se hablaba de que un auge popular iba a voltear al mando del ejército.
Recordó una charla entre un guardia y una reclusa, en que ella le iba a preparar un té y el represor le dijo "vos me vas a hacer comunista, pero físicamente te voy a hacer mierda" y a esto le notó una connotación sexual.
Refirió que a comienzos del año 1978 notó que hubo ciertos cambios y una "intervención" (sic) luego de la cual se resolvieron muchos blanqueamientos. Dijo que en esa época pudo ver uniformes verdes y que obligaron a los guardias a identificarse con brazaletes blancos. Señaló que pudo oír que un guardia decía que si no tenían el brazalete, los "bajaban". El testigo manifestó que pudo oír en el lugar que dichos cambios se debían a que Viola había asumido al frente del Ejército y llegaba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Añadió que los represores hablaban de los traslados, diciendo que había chupaderos de alojamiento que estaban en la Patagonia, a los que se quedaban les decían que en algún momento iban a ser derivados allí. Luego se enteró que a algunas personas secuestradas en el Vesubio las habían llevado a algún sitio, y los trajeron de vuelta diciendo que estaban las luces de las pistas apagadas.
Refirió que estuvo en el Vesubio hasta el día 12 de septiembre, cuando le fue referido por el "Francés" que iban a trasladarlo y por ser "aspirante a preso" (sic), por ese motivo su traslado nunca le pareció que fuera sinónimo de muerte. Allí lo volvió a ver porque le hizo sacar la venda, y le leyó una declaración y se la hizo firmar.
Dijo que para su traslado lo subieron a un camión y lo sacaron junto a Daniel Wejchemberg, Faustino Fernández, Jorge Watts, Dora Garín y otras dos mujeres. En un momento el camión se detuvo y oyó la voz de quien luego supo se llamaba Tetzlaff, quien decía que ellos eran subversivos y podían tener una bomba.
Recordó que los bajaron y los pusieron contra la pared, escuchó que decían "pelotón de fusilamiento" como haciendo una broma y parecían divertirse asustándolos. Luego pasaron del Batallón X de Villa Martelli a una comisaría de Lanús donde fue alojado por 24 horas en una habitación que se usaba para guardar escobas debajo de una escalera, de allí los condujeron a otra comisaría en Monte Grande, donde permaneció hasta principios de octubre.
Refirió que allí estaban con presos comunes, uno de los cuales los acusó de haber estado limando barrotes. A los días vio a algunos militares fuera de su celda, y le cerraron la mirilla del calabozo. Explicó que luego el cabo de la comisaría le contó que el "Teco" - supone que se refería a Teniente Coronel- había ido a verlos, y que estaban detenidos a disposición del mismo. A raíz de esto decidieron cambiarlos de lugar de alojamiento.
Posteriormente fue alojado en la Unidad Nro. 9 de La Plata y obtuvo su libertad el día 20 de mayo de 1979. Aclaró que el tenía 22 años en ese momento. Un tiempo después regresó al lugar donde estaba ubicado el Vesubio y pudo reconocer, entre las ruinas, restos de baldosas rojas con borde blanco que estaban ubicadas en la casa 2, una pileta de natación que vio al momento de ser trasladado, las rutas cercanas, como así también, advirtió el ruido de aviones que había oído durante su cautiverio.
51. Ricardo Daniel Wejchemberg
Refirió que el día 21 de julio de 1978 fue secuestrado de su domicilio sito en la calle Guardia Vieja de esta ciudad. Cuando llegó a su hogar a las 2 0 hs encontró que su esposa Susana Pelman y una persona que limpiaba allí se encontraban retenidas por un grupo de personas vestidas todas de civil, quienes inmediatamente le ataron las manos, le sacaron la billetera y le permitieron despedirse de su esposa, pudiendo ver que la casa quedó toda dada vuelta. Había una persona que dirigía el operativo que era más bien bajo, con bigotes, y creía que por cosas que sucedieron con
posterioridad que no era del elenco estable del Vesubio, porque no recuerda haberlo visto ni escuchado nunca más.
Se llevaron en un auto a su esposa, que estaba embarazada y luego lo sacaron a él en un vehículo Fiat 600, le preguntaron cómo llegar hasta la General Paz y que él les indicó, e hicieron un recorrido de aproximadamente cuarenta minutos.
Luego advirtió que se detuvieron en un descampado y oyó a alguien que dijo "jefe acá se lo traemos, cayó como un chorlito" (sic) y cree por la voz que se lo decían al "Francés", posteriormente le dijeron que su esposa volvería a su casa, por lo cual le pidieron las llaves y dejaron a su mujer en la Av. General Paz, previo advertirle que se tenía que olvidar de él y cuidar a su bebé. Sabe que su mujer al día siguiente fue a Policía o a Coordinación Federal para preguntar sobre su paradero.
Posteriormente durante su tortura, recuerda la voz del "Francés" que dirigía el interrogatorio y le hizo alguna pregunta, y más adelante en el tiempo les leyó los nombres de los que iban a pasar a casa 3 para ser legalizados.
Relató que luego le colocaron esposas, lo tiraron al piso y comenzó a escuchar gritos de una mujer que estaba siendo torturada, que él recibió golpes y piñas, creyendo tenían cachiporras y le sacaron la ropa, lo colocaron sobre una camilla y comenzaron a pasarle picana eléctrica. Quien lo interrogó en primer lugar fue una persona de nombre "Daniel", luego supo que era uno de los quebrados. También estaba presente "El Francés" y otra persona a quien le decían "La negra", que le preguntó si el declarante había sido alumno suyo en la Facultad de Psicología.
Destacó que mientras lo torturaban le pedían nombres de compañeros de Vanguardia Comunista, partido en el que militaba, y que en los momentos en que dejaban de pasarle picana le propinaban golpes, no pudiendo precisar el tiempo duró esa sesión.
Respecto a otras personas con las que compartió cautiverio mencionó a Jorge Watts, Martín Vázquez, Osvaldo Moreno -a quien le decían "El Negro" y con quien compartió cucha y cree que estuvo en un traslado a Palermo cuando ya estaban detenidos en La Plata-, Marcos Ferreyra -a quien le decían "Federico" y se encargaba de limpiar a cara descubierta, y le habían hecho una operación costosa por lo que tenía esperanzas de salir, cuando a él lo liberaron continuaba en detención- y Osvaldo Balbi y su esposa -que se encontraba a término de un embarazo-. Precisó que cuando salió del lugar Balbi quedó detenido.
También recordó a una persona que decía ser afiliada al partido radical y otros que decían ser trabajadores del Diario El Mundo, uno de ellos vivía cerca de su casa y sintió el nombre de Kriscautzky.
Respecto a Luis Pérez, recordó que estaba en la cucha a su lado, gritaba y deliraba, y una noche fue "Lucho" y le dio un calmante muy fuerte, y al rato volvió a gritar y los guardias le pegaron ferozmente, Guillermo Moralli que estaba con el pidió que lo cambien de lugar, y Diaz Salazar que se quedó en su lugar dijo que se había muerto, por lo cual lo fueron a buscar con dos frazadas. Luego, él y sus compañeros se pusieron de pié y cantaron el himno, con lo que se ganaron una molida a palos (sic).
También nombró a Roberto Cristina, que todos comentaban que estaba allí y era el secretario del partido Vanguardia Comunista.
En un momento, "el Francés", jefe del lugar, le encargó a estas personas la confección de un listado de casas desocupadas para vaciarlas por completo.
Agregó que a Daniel incluso le dieron un arma para que fuera a buscar gente, que a veces salía del lugar para ello y para marcar a otras personas. Destacó que Juan era el "cerebro" del grupo. En cuanto a Lucho, sostuvo que en una oportunidad le dio de tomar un polivitamínico, pudiendo leer una inscripción en dicho remedio que decía "Ejército Argentino".
En cuanto a los guardias, refirió que cumplían funciones de 24 por 48 horas. Entre ellos mencionó a: "Zorro", "Fierro" - que era de la mejor guardia-, "Pepe", "Kawasaki", "Techo", "Pancho" y "Paraguayo", que era el más sanguinario.
Agregó que el sobrenombre "T.E.C.O." lo recuerda de la Comisaría de Monte Grande, donde un cabo le dijo que estaban detenidos a disposición de él.
Afirmó que en el Vesubio no tenía conocimiento a que se refería el término traslados, que la "Negra" le dijo que Vesubio era un lugar transitorio, y que luego lo iban a llevar a un lugar definitivo o lo iban a dejar en libertad.
Por otra parte, dijo que a las personas de ascendencia judía los trataban de forma más severa y con mayor saña, no hacia su persona dentro del Vesubio pero si en Coordinación Federal, pero si a Abraham Hochmann y algunos otros compañeros.
Pasados unos días, "la Negra" le entregó una declaración y le dijo que tenía que firmarla, que iba a ser legalizado y que del centro iba a salir el día 12 de septiembre, luego un médico lo revisó y se mostró preocupado por el brazo del declarante, quien le dijo, mintiendo, que el mismo se encontraba en franca mejoría. Describió que luego de eso lo dejaron bañarse, lo afeitaron y le cambiaron la capucha. Alguien antes de salir les dijo que debían confirmar las declaraciones bajo amenaza de volver a secuestrarlos.
Señaló el declarante que del Vesubio salió de noche con tres hombres y tres mujeres: Jorge Watts, Darío Machado, Faustino Fernández, Dora Garín, Mónica Piñeiro de Guarido y Marta Sipes. Que antes de ello le ataron las manos a la espalda y le explicaron el proceso de su salida, le dijeron que harían un llamado anónimo al Ejército y que no debían negar el contenido de las declaraciones que portaban ni tampoco escaparse porque los estarían vigilando.
Los dejaron encapuchados dentro de un camión y a los pocos minutos, personal del Ejército los encontró, los condujeron hasta el Batallón de Logística X de Villa Martelli, donde los entrevistó el Mayor Tetzlaff, quien les hizo ratificar la declaración que habían firmado.
Posteriormente pasaron a la Comisaría de Lanús, a la Unidad Nro. 9 de La Plata (donde eran "presos", a diferencia del Vesubio donde eran "muertos"), donde fue sometido a un Consejo de Guerra que se declaró incompetente, pasando a la Justicia Federal, quien dispuso su libertad el 23 de mayo de 1979 desde Coordinación Federal.
52. Juan Antonio Frega
Señaló que fue secuestrado el 3 de agosto de 1978 de su domicilio ubicado en la calle Fitz Roy 1784, de esta ciudad, allí se encontraba junto a su hermana y sus padres. Se presentó un grupo de gente armada, vestidos de civil pero con ropa de camuflaje, su padre les abrió la puerta y estas personas revolvieron todo el lugar, le dijeron a su padre que lo llevarían al Departamento de Policía y lo subieron a un auto, inmediatamente pudo darse cuenta de que se trataba del Ej ército.
Había camiones y camionetas, el viaje duró una hora, hasta que arribaron a un lugar en el que pudo oír el pasar de aviones, pasaron por una tranquera, lo hicieron agachar y lo introdujeron en un cuarto donde había una camilla de metal a la que llamaban parrilla, allí comenzaron a pegarle y pasarle la picana eléctrica. En ese momento reconoció que militaba en Vanguardia Comunista. Su familia le preguntaba que iba a ser de él al jefe del operativo, al cual el vio porque estaba sin capucha y lo relaciona con el "Francés" a quien luego encontró en el Vesubio.
Agregó que no podía recordar lo que sucedió después y su siguiente recuerdo es el de despertarse en una sala, engrillado, encapuchado y tirado en el piso, oía otros interrogatorios, eso era un martirio ya que había cinco sesiones de tortura por día.
Entre los torturadores, identificó a "Vasco", "Daniel" y "Batata", "La Negra", una quebrada, "Mirta", "Lucho" -que oficiaba de médico y "Federico" -quien limpiaba-. A estas personas no las llegó a ver pero las escuchaba permanentemente. También estaba allí "El Francés", quien era el jefe del campo y tenía una voz particular y con una prestancia y de mando característica, y los guardias lo señalaban como el Jefe o persona a cargo y lo llamaban por su alias "Francés" y en un momento le sacó la capucha y lo pudo ver, era una persona robusta, corpulenta y de bigotes con cabello color castaño, y era la misma persona que lo había secuestrado y era que estaba al mando del operativo.
También hacían referencia al "Teco" que era el superior, al que tenían que responder a sus ordenes, incluso el "Francés" daba la impresión de estar por debajo en jerarquía, describían actitudes que a veces se excedían con las torturas y las cosas que debían hacer.
Recordó que hubo un incidente con un detenido llamado Luis Pérez, a quien conocía de antes, que estaba muy malherido, con infecciones y gangrenas, que lo sacaron de la tortura y agonizaba, pasaban los días y estaba muy mal hasta que un día un guardia le dijo al declarante que Luis "se había ido al cielo" (sic) "se había quemado" (sic).
Refirió que luego lo pasaron junto a otros detenidos al fondo de la casa, a una habitación precaria que tenía tergopol y las ventanas tabicadas, estando en ese lugar pudo sentir olor a goma, carne quemada y a gas oil y le dijeron que a Luis lo habían quemado.
Añadió que en esa condición estuvieron 30 días, pudiendo recordar a Osvaldo Moreno -que estaba junto a él engrillado y permaneció con él hasta su liberación, y era compañero del PCML-, Rolando Zanzi, y Carlos D'Arino que estuvo poco tiempo.
Señaló que en una jornada, luego de aproximadamente un mes de haber estado allí, antes de proceder a su liberación los guardias venían y decían que iba a haber un traslado, y nadie sabía cual iba a ser su destino, el pensaba que "iba a la muerte". A ellos les asignaban un número, y pasaban lista y los llamaron, armando 5 o 6 grupos de 7 personas.
Recordó que a punta de pistola, debió firmar una declaración autoincriminante, luego de ello lo hicieron subir a una camioneta junto con otros detenidos y los ataron entre sí y a la camioneta. Eran cinco hombres y dos mujeres: el declarante, Javier Goldin, Horacio Russo, Alfredo Smith, Raúl Contreras y Cecilia Vázquez y María Angélica Pérez de Micflik.
La camioneta hizo un recorrido de aproximadamente una hora y los dejó abandonados en un lugar donde ya les habían avisado que llegarían miembros del Ejército, quienes se autodenominaban "Ejército para la liberación americana" o "C.A.L.A.", que eran un ejército anti comunista, estas personas les sacaron la declaración que tenían dentro de la ropa y los trasladaron al Regimiento de La Plata. Luego permaneció por un mes más en la Comisaría de La Plata y posteriormente a la Unidad Nro. 9 de detención de dicha ciudad. Les decían que pertenecían a la zona militar Nro. 113. En el mes de noviembre de 1978 fueron trasladados a la unidad Nro. 2 de Devoto donde pudieron ser visitados por sus familiares y les dijeron que serían juzgados por la Justicia Militar de Palermo.
Refirió que en el mes de julio de 1979 el Consejo de Guerra se declaró incompetente y pasaron a depender del Juzgado del Dr. Rivarola quien dispuso su libertad por falta de mérito.
53. Inés Vázquez
Relató que en el año 1974 había comenzado a militar en Vanguardia Comunista y en el año 1976 fue expulsada del colegio secundario por escribir textos subversivos. Agregó que el día 1° de octubre de 1976 su padre, su hermano Martín, su hermana Cecilia y el esposo de ésta habían sido detenidos.
Refirió que en el año 1978 tenía 16 años de edad y se encontraba cursando el cuarto año del secundario en el Liceo nro. 2, donde fabricaban unos stickers que decían "¿dónde están las monjas francesas?". Recordó también que se había llevado a cabo el Mundial de Fútbol y que sus familiares habían sido liberados.
Manifestó que el día 19 de julio de 1978, época en la que militaba en vanguardia comunista, mientras se encontraba durmiendo con su hermana en la casa de sus padres en la calle Sucre en el Barrio de Belgrano, a las 5:00 de la mañana aproximadamente, un grupo, alrededor de cinco personas, portando armas cortas ingresó a su casa. Su hermana, quien fue la primera en despertarse le dijo "son ellos", así que salieron por una ventana de la habitación que daba a un pequeño patio y Cecilia intentó tirar hacia afuera una bolsa con documentación.
En ese momento un hombre -a quien más adelante identificó como "El Francés"- pudo verlas, les dijo "alto o disparo", y recogieron la bolsa, respecto de la cual posteriormente interrogarían a su hermana. Refirió que estas personas estaban vestidas de civil.
Describió al "Francés" como una persona robusta, de tez blanca, con entradas en el cabello, bigotes y de unos treinta años de edad, que tenía a cargo el operativo, y dijo que el resto del grupo seguía sus órdenes.
Recordó también que un momento llevaron a su casa a Juan Miguel Thanhauser, a quien conocía de la militancia, para que la reconociera. Destacó que Juan no se podía mantener parado, por lo que lo dejaron tirado en el piso.
Manifestó que los hombres les dijeron a sus padres que si todo estaba bien ellas iban a volver, que los dejaron encerrados en su casa y les cortaron el teléfono. La declarante les pidió que le permitieran abrigarse y que la dejaron colocarse un Montgomery, le ajustaron la capucha del abrigo cuando salieron de la casa y la introdujeron en un vehículo particular blanco, creyendo que se trataba de un Peugeot, no recordando si a Cecilia la trasladaron en el mismo auto.
Precisó que en el trayecto hicieron alusiones a lo que les iba a pasar si no hablaban, que les iban a pasar electricidad por todo el cuerpo. En un momento tomaron un camino de tierra, la hicieron descender y sintió que el piso era de baldosas, ingresó a una especie de galería y escuchó gritos de personas que torturaban, sosteniendo que ello fue algo que escuchó a partir de ese momento.
Continuó relatando que entre los gritos distinguió a su hermana y que sus gritos duraron mucho tiempo, que estaba desesperada. Luego la llevaron a una habitación, donde una mujer le dijo que era mejor colaborar y hablar desde el principio, que no se hiciera lastimar y pegar, que era muy joven. Asimismo, había otras personas allí, que como no reaccionaba, comenzaron a pegarle con una barra de goma y a preguntarle sobre personas que conocía y por otras que no, la hicieron poner de pie y le golpearon reiteradamente la cabeza contra la pared. La amenazaban con que iba a aparecer el "Francés" e iban a saber lo que era realmente una tortura, y que le iban a pasar electricidad por todo el cuerpo.
Continuó relatando que como no hablaba, la mujer que la estaba interrogando le dijo que se les había acabado la paciencia y por ello la acostaron sobre una cama de madera y metal, le ataron las manos con esposas, le sacaron o levantaron el pullover, le desprendieron el pantalón y comenzaron a torturarla con la picana eléctrica. Como la declarante se movía para evitar el dolor dijo que la sujetaron y se enojaron más, mientras le preguntaban por la actividad suya y de sus hermanos y sobre algunos lugares de reunión.
Cuando despertó, advirtió que estaba aún en esa cama pero sola en la habitación, posteriormente la llevaron a su hermana, y la esposaron en la misma cama con ella. Luego comenzó a llover y la luz se cortó, en un momento ingresó un guardia, quien les preguntó si tenían un hermano. Al respecto el represor les aclaró que Martín había sido secuestrado un día antes que ellas de la fábrica Miss "Ylang" donde trabajaba.
A continuación, el guardia llevó a Martín hasta donde estaban ellas, quienes pudieron verlo muy dolorido y emocionado por el encuentro, su hermano les preguntaba por sus padres y llevaba puesto un saco azul -que era de su padre-, pantalón vaquero y pullover verde. Por la ropa que llevaba creyó haberlo visto en otras oportunidades en el lugar, tirado con otras personas.
Manifestó la testigo que en un momento fueron trasladadas a otra habitación que tenía las paredes amarillas y había un armario del cual los guardias sacaban cosas, recordando haber visto los borceguíes negros y los pantalones azules de los nombrados cuando ingresaban a la habitación para retirar cosas del mencionado mueble. En ese lugar le colocaron una capucha de tela fabricada por ellos. Allí le pusieron una letra y un número como identificación, y les tomaban lista por esa denominación y debían responder con un "presente", ella era "V13". A raíz de esto pudo percibir que en esa habitación eran aproximadamente 8 mujeres.
En cuanto a quienes compartieron cautiverio con ella mencionó a su hermana con quien compartía siempre las esposas, María Teresa Lugo -novia de su hermano, que estudiaba para ser maestra, y había sido secuestrada con posterioridad-; Graciela, de la que no supo el apellido, profesora de danzas folklóricas, que fue liberada con ella; Norma Falcone, que era abogada; y Nieves Kanje.
También Silvia Saladino, un muchacho que vio un par de veces limpiando el lugar, que se encontraba esposado en sus piernas, y tenía un uniforme de color marrón, le decían Federico y luego supo que su nombre era Marcos Ferreyra que era un militante montonero que estaba allí hace mucho tiempo, supo que tenía un hijo y no sabía nada de él.
En otro momento, los guardias le dijeron que la iban a liberar, y ellos no lo creyeron, y pasaron los días y ello no ocurría. Tiempo después los guardias le informaron que iba a ir "el Coronel", ante quien llevaron a la declarante, a Graciela y su pareja, y Paulino Guarido, les levantaron la capucha, les tomaron huellas dactilares y una foto con los ojos cerrados. Recordó que ellos permanecían con la capucha puesta mientras "el Coronel" les hablaba, en esa oportunidad les dijo una especie de sermón respecto a que los iban a liberar, que no debían contar lo que habían pasado ahí y que sabían donde vivían, por lo que los iban a volver a buscar si hacían algo mal y que debían "ir derechos como las vías del tren".
Posteriormente, la noche del 31 de julio de 1978 la subieron a un auto junto a Paulino Guarido, primero lo dejaron a él en un lugar que él mismo les había indicado y luego la dejaron a ella cerca de su casa, creyendo que fue en la intersección de las calles Ramallo y Amenábar, previo a descender le sacaron las esposas y le devolvieron la cédula que se habían llevado cuando la secuestraron y le indicaron que caminara sin darse vuelta.
Posteriormente a su detención sus padres hicieron trámites para averiguar sobre su paradero y presentaciones de habeas corpus, algunos en conjunto con los padres de María Teresa Lugo. Con la información que ella tenía por lo que le comentaban sus compañeros de detención, sus progenitores realizaron muchas presentaciones grupales para dar con estas personas desaparecidas.
54. María Teresa Lugo
Refirió que el día 18 de julio de 1978 un grupo de cuatro personas vestidos de ropa de fajina y borceguíes, irrumpieron en su casa de la calle Cuba 1836, de esta ciudad, acompañados por una compañera del profesorado del Normal Nro. 4, Silvia Saladino. Recordó que su hermana y su abuela estaban durmiendo, y la obligaron a esta última a hacerle el desayuno a Silvia. Precisó que tenía 19 años en ese momento.
Dijo que la introdujeron en un auto con olor a nuevo y la hicieron acostar en el piso, y a Silvia la pusieron en otro auto. Recordó que anduvieron un rato largo, hasta que se detuvo el auto y escuchó una tranquera que se habría. A todo esto ya estaba con una capucha. La metieron en una casa, aunque ella pensó que estaban ingresándola a una comisaría, allí permaneció en el piso sentada y le dieron una manta por el frío. Describió que sentía movimiento a su alrededor, y pudo ver unas argollas gigantes de metal arrojadas en el piso. Más adelante pudo ver desde una ventana las luces de la autopista Ricchieri.
Luego la vinieron a buscar y la llevaron a otro lugar donde percibía que había más gente, la hicieron acostar en una camilla y un señor con una voz muy importante de seguridad le dijo que era el "Francés" y que le iba a preguntar cosas, le dice "vamos a hacer un streptease, por cada cosas que no digas o no contestes te vamos a sacar una prenda", a raíz de ello por cada cosa que no podía decir la iban desvistiendo. Recordó que le preguntaban más que nada por su novio, Martín Vázquez, y por compañeros del profesorado y su actividad.
Recuerda que sentía ruidos de metal o como de instrumentos quirúrgicos, y le apoyaban la picana en el cuerpo, cuando ya estaba en ropa interior sintió una sensación de terror, le gritaban que hable, jugaban a burlarse de la ropa que ella tenía, hacían comentarios groseros. El que dirigía el interrogatorio era el "Francés".
A continuación relató que la devolvieron a la habitación anterior y la dejaron en el piso tirada. Dijo que desde abajo veía gente que entraba y salía y recordaba el ruido de los borceguíes.
Dijo que en un momento escuchó el ruido de unas cadenas, y era un muchacho que estaba chupado que andaba con grilletes, que durante todo el tiempo que ella estuvo allí lo hacían limpiar, y recordaba que este muchacho a medida que pasaban los días hablaba con ella, precisando que tenía una especie de uniforme de preso, y del bolsillito sacaba la foto de su hijito y se la mostraba, manifestando que a esta persona le decían "Federico".
Recordó también a una chica "Cebolla", que la ayudó mucho en esa situación porque era más grande y muy afectuosa, y le transmitía tranquilidad.
Agregó que compartió cautiverio con chicas que ya conocía de antes, entre ellas Silvia Saladino, Nieves Kanje, Mónica Piñeiro, Inés y Cecilia Vásquez.
Dijo que el día 19 de julio era su cumpleaños, y comenzó a escuchar gritos y se dio cuenta que el que gritaba era su novio Martín Vázquez. Y en un momento la ingresaron a donde estaba él, y le sacaron la capucha para que lo pueda ver, y recuerda que estaba desnudo y muy lastimado. Añadió que creía recordar que en ese momento estaban solos, y él le pregunto cómo se encontraba ella, se dieron un beso, y luego la sacaron de allí. Que esto era algo típico de Martín, que se preocupaba por los demás y tenía mucho coraje.
Más adelante, la llevaron al baño a la otra casa, reconoció los zapatos de Martín y le preguntó al guardia que la llevaba si su novio estaba bien, y desde el piso Martín contestó "si petisa". Rememoro que también estaba allí Juan Tanhauser.
Otros compañeros que nombro fueron Marta Sipes, que se la llevaron junto a otras chicas el primer mes, destacando que con posterioridad a dicha situación ella permaneció una mes más, hasta el sábado 16 de septiembre que le dieron la libertad.
También mencionó a Marta Shefer, que era de una provincia del norte, que fue liberada junto a la dicente y como no tenía a donde ir vivió en su casa un tiempo e incluso trabajó en un negocio de su familia; Paulino Guarido sabe que estaba porque era el marido de Mónica Piñerio. También Estrella de quien no recordaba el apellido; una señora mayor, de quien no recordaba el nombre, que tenía dos hijas, y podía ser Alicia La Rubia, que estaba en otra casa o habitación, y cuando a ella la llevaron a bañar en dicha casa pudo hablar con la misma. Precisó que cuando le dijeron que la iban a soltar esta señora organizó la información de la gente que estaba detenida, entonces le hizo aprender de memoria nombres y teléfonos, y en un papel anotó nombres y los cosció en el ruedo de un saquito que llevaba puesto en su liberación.
A raíz de esto, cuando llego a su casa, se encontró con sus padres, los de Martín Vázquez, y estos anotaban lo que ella contaba para ver a quien había que avisar, y luego hicieron los llamados a los familiares de las personas que ellas recordaban.
Respecto a los represores indicó que el "Francés" tenía una presencia permanente, con un porte muy seguro y bien plantado, que transmitía que era el dueño del lugar y la situación y de ellos mismos, siempre estaba vestido impecable con saco por lo que contrastaba con el personal de guardia, denotaba otra jerarquía y estaba siempre perfumado, todo lo cual contrastaba con los piojos, el mal olor y la falta de comida que sufrían.
Recordó particularmente la voz de mando y seguridad que tenía, y que cuando llegaba él todo giraba en su entorno. Asimismo, agregó que cuando quedaba menos gente, y faltaban unos 20 días para su liberación, el "Francés" le dijo que ella era V7 y le refirió "acá vinieron a preguntarnos como te estamos tratando?" Y ella respondió "bien". Destacó que el Francés le hizo la pregunta dos veces, a lo que entendió que había alguna persona de mayor jerarquía que estaba observando las condiciones de detención.
Agregó que lo vio en varias oportunidades, y que tenía el cabello no muy oscuro, que era alto, de buena fisonomía, y en la Sala de Audiencias reconoció al procesado Cacivio como aquél a quien denominara "Francés". Añadió que este tenía otra formación cultural e intelectual que los guardias, y se vanagloriaba de su diferenciación con estos últimos, utilizando otro lenguaje y diferente estilo de conversación, se quería hacer el "galán" con las mujeres y era más refinado.
También escucho los apodos el "Paraguayo" -que era especialmente cruel-, el "Vasco", "Teco" y "Kawasaki". Mencionó que ellos estaban tirados en el piso sobre colchonetas o mantas, y los guardias les gritaban y los agredían constantemente, les tiraban la comida y los llevaban al baño. Tenían con las chicas un mal trato, las llevaban a bañar y las miraban.
Manifestó que militaba en Vanguardia Comunista que por eso le habían puesto "V7" como identificación, y que su apodo era "Ana".
Refirió que Nieves Kanje y Mónica Piñeiro estaban embarazadas, y también había otra chica, que luego perdió su bebe. Agregó que recordaba el apodo "la Nona".
Cuando la iban a liberar del centro, el "Francés" le comunicó que la iban a sacar de allí, y junto a Marta Shefer, le hicieron un cuestionario sobre sus actividades. Durante el tiempo que transcurrió entre esto y su liberación trataba de recordar los nombres y teléfonos de los compañeros.
Dijo que así llegó el día sábado, y las metieron en un auto en el piso, cuando paró el auto les dijeron "Uds. tuvieron suerte, esto no les pasa a todos, cuenten hasta 20, no se den vuelta", ante lo cual bajaron del auto con Marta, se dieron la mano y comenzaron a contar, cuando llegaron al número abrieron los ojos, no sabían qué iba a pasar ni qué hacer, se dieron vuelta y no había nadie. Mencionó que las habían dejado en Lugano, y encontraron un teléfono público en un almacén, y la persona a cargo les dio unas monedas, por lo que llamo a su papá, y se tomó un taxi y fue a su casa junto a su compañera.
Dijo que en el mes de Enero se anotó en la facultad, porque no había podido reingresar en el profesorado, y en una oportunidad esperando el colectivo vio en un Fiat 600 a un guardia del Vesubio que siempre usaba boina -que era joven, rubio, de unos 30 años, con borceguíes- y se dio cuenta que la controlaban.
A su vez a los pocos meses que la liberaron hubo una citación a un juzgado, a raíz de un habeas corpus, donde concurrió con su padre aterrorizada, y un juez la recibió y le dijo "vos te escapaste de tu casa, te fuiste con tu novio", a lo cual ella le contó lo que le había pasado, y el juez se lo negaba, continuaba diciéndole que estaba mintiendo "a vos no te pasó eso, a las chicas de tu edad siempre le pasa que se pelean con los padres", también le preguntó si había sido violada, a lo cual le respondió que no. Explicó que cuando salió su padre le dijo al Juez, que a ella la habían secuestrado, y este señor no le daba importancia a su relato por lo que su padre se la llevó de allí.
Finalmente, relató que sus padres durante su cautiverio hicieron muchas gestiones para dar con su paradero, incluso habían concurrido a ver a Monseñor Grasseli que primero les echó la culpa a sus padres porque ellos estuvieran desaparecidos, y les dijo que ella iba a aparecer pero que Martín no lo haría.
55. Laura Catz
Relató que el día 11 de mayo 1978 un grupo de hombres se presentó en la casa de sus padres, ella tenía 18 años, y cuando dieron con ella le preguntaban si conocía determinadas personas que ella desconocía.
Aseveró que la sacaron a la fuerza del departamento y la metieron en un coche, recordando que en la calle había varios autos, que la pusieron en el asiento de atrás, y después de un tiempo la escondieron en el piso del mismo. Dijo que no recordaba por cuánto tiempo anduvieron, hasta que llegaron a un lugar donde le pusieron una capucha y la ingresaron en un cuarto donde estuvo esposada a la pared.
Añadió que una vez en este lugar, en busca de información la sometieron a tormentos físicos, y permaneció encapuchada y atada al piso.
Manifestó que durante su cautiverio fue violada en tres oportunidades por la misma persona, a la cual nunca pudo identificar, pero sabía que era siempre el mismo por la voz que tenía y como lo sentía sobre ella. Contó que mientras esto sucedía ella permanecía con la capucha puesta y él la apuntaba con un arma a su cabeza, bajo amenaza de que iban a matar a su hermana, y a su vez le hacía prometer que no iba a decir nada. Luego de la violación solía llevarla a un baño para que se limpie, y dijo creer que había otra persona que estaba encadenada a su lado que estaba presente cuando esto pasaba. Indicó que no podía determinar qué rol jugaba en la organización esta persona.
Refirió que después de unos días del último episodio de violación, una persona que respondía al nombre el "Francés", que le dijo que estaba a cargo del lugar, es decir que tenía el mando, la llevó a un cuarto y le pidió que le cuente de la violación porque él se había enterado por otra persona que esto había pasado. Explicó que cCon mucho terror le relató lo sucedido, y el "Francés" no lo tomó muy en serio porque ella "ya no era virgen" porque había tenido otro novio, así que le dijo que no era tan importante.
Asimismo, manifestó que se enteró que otra prisionera, Alejandra Naftal, a quien conoció en el Vesubio, había sido violada por el mismo represor, destacando que este extremo se lo contó Naftal mientras estuvieron detenidas en Villa Devoto, donde permanecieron en la misma celda.
Dijo que el apodo la "Vaca" era de un represor, pero no recordaba si había sido él el que había cometido la violación, recordando asimismo el apodo "Vasco" como perteneciente a algún guardia del lugar.
Con respecto al "Francés" manifestó que no recordaba haberlo escuchado otra vez, ya que eran allí eran días enteros de gritos, gente llorando y golpes. Sobre la vestimenta de los represores dijo que cuando el "Francés" habló con ella estaba vestido de civil.
Refirió que ella había militado en la U.E.S. por el tiempo de un año, y tenía el apodo "Lali", y que al momento de su secuestro hacía dos años que no tenía conexión con ninguna asociación política.
Recordó otros compañeros que estuvieron con ella en detención a los cuales conoció brevemente cuando los liberaron o transfirieron, como ser Adrián Brussa, Mirta Diez y Andrés Denuccio.
Declaró que una noche encapuchada y esposada la metieron en la parte trasera de un auto junto a las tres personas que nombró, y los transfirieron a una base del Ejército, donde los procesaron de alguna forma y terminó en una ícomisaria de La Plata, creyendo que era la octava, y que esto había sucedido en la época del mundial de futbol, en algún momento de junio de 1978.
Agregó que muchos años después se fue del país y trató de olvidarse de toda la situación, y que leyendo testimonios de otras personas supo que había estado en un lugar llamado el Vesubio.
56. María Angélica Pérez de Micflik
Señaló que al momento de salir de la Sucursal Tres de Febrero del Banco Provincia en la que trabajaba junto a dos compañeras, el 10 de agosto de 1978, se le acercó un grupo de hombres vestidos de civil que habían llegado en un vehículo sin insignias, quienes la obligaron a subir a dicho móvil junto a sus compañeras. Sus compañeros de trabajo fueron hasta su casa para darle aviso a su marido y también los detuvieron allí.
Luego la llevaron a su domicilio, ubicado a cinco cuadras de su trabajo y que los hicieron ubicar a todos contra la pared y los amenazaban con dispararles en la cabeza si se daban vuelta.
Comentó que la mantuvieron en su vivienda hasta que llegó su marido, Saúl Micflik, a las 19.00 horas aproximadamente, a quien estaban esperando y que luego los llevaron a ambos en un vehículo, tirados en la parte trasera, con la cabeza para abajo, motivo por el cual no pudieron observar nada en el trayecto. Manifestó que ambos eran militantes de Vanguardia Comunista. A ella le preguntaban si su apodo era "Mary" y respondió que así le decían a todas las Marías. Refirió que luego ella y su marido fueron conducidos al Vesubio.
Destacó que en ese lugar comenzaron a torturar a su marido y se escuchaban los gritos. Mencionó que cuando lo volvió a ver, un mes después, al momento de despedirse, aun cojeaba. Agregó que otros compañeros le dijeron que lo habían torturado brutalmente y le habían roto las rodillas.
Dijo que la persona al mando del centro era el "Francés" que para ella era alto, y mantuvo una conversación con ella en la que le dijo respecto a su marido "con enemigos así vale la pena luchar" tras lo cual se dio cuenta que no lo iba a ver más. Luego el "Francés" la autorizó a ver a Saúl, de quien escuchó antes del encuentro que le decía al primero "si usted conociera a mis viejos". Añadió que cuando ella fue liberada Saúl permanecía en el Vesubio. Agregó que de los represores también recordaba al "Vasco".
Que también en un momento en que fue llevada al baño pudo ver a Jorge Montero, y Rubén Kriscautzky, quien estuvo secuestrado junto a su mujer Susana Laxague y su hija Marina -a quienes conocía- y este último le dijo que a ellos los iban a mandar a otro campo con suerte y a los demás los liberarían, y también que yendo al baño pudo ver a Víctor Voloch.
Que más tarde supo que a Luís Pérez lo habían matado por los golpes allí en el Vesubio, que los golpeaban mucho en las rodillas a los hombres y después no podían caminar.
Había una chica apodada "Cebolla" que hacía bastante que estaba ahí y les llevaba medicamentos, también un chico que servía la comida y les daba algún mensaje de los maridos.
Recordó que estaba Alicia La Rubia, que era una señora mayor que estaba en el Vesubio antes que ella, que la sacaban para torturarla permanentemente, querían saber dónde estaban sus hijas, no sabiendo qué había pasado con ella.
Mencionó que los identificaban por número, que ella era el 23 y su marido el 18 y se hacía una lista todos los días con las personas que estaban detenidas. También recordó que había un cartel que vio al llegar y que decía "el Vesubio".
Recordó que fue liberada el 11 de septiembre de 1978, y antes de ello les dieron una charla, dijo que ella no estaba segura de si la iban a matar o liberar. Que en una camioneta, atados y tabicados la llevaron a un Regimiento, en donde montando "una gran farsa" el Ejército los descubre y luego son revisados por un médico.
Describió que a Cecilia Vázquez y a ella las llevaron al día siguiente a una Comisaría, donde les dijeron que si el ejército las volvía a buscar ellos no podían hacer nada, pero mientras permanecieran allí iban a estar bien. Las llevaron a un calabozo donde estaba Patricia Pérez Coten, quien les refirió que había estado en un campo de concentración de La Plata, donde uno de los Jefes de allí era el "Francés".
Añadió que luego la llevaron a la cárcel de Devoto, donde pudo ver a sus familiares, y estos les hacían llegar alimentos y cosas útiles. Luego los llevaron ante un Consejo de Guerra y de ahí a un Juzgado Federal a cargo del Dr. Rivarola, quien dictó una falta de mérito, siendo liberada desde Coordinación Federal.
Durante la audiencia de debate, la testigo reconoció al "Francés" en la persona del imputado Cacivio.
57. Roberto Oscar Arrigo
Señaló que el 22 de julio de 1978 irrumpieron en su domicilio ubicado en la calle Berenstain 2047, de la localidad de Avellaneda, entre 8 y 10 personas uniformadas y armadas, quienes lo golpearon en la nuca con un arma y lo subieron inconsciente al baúl de un auto. Agregó que previo a retirarse, se robaron muchas cosas de su vivienda, condujeron por una ruta y posteriormente el rodado tomó por un sector de pozos. Se presentó el jefe del grupo como "Yoli", que tenía aproximadamente 35 años, y lo esposó.
Refirió que una vez que se detuvo el vehículo, lo metieron en una habitación sobre una cama de madera que parecía una parrilla, y allí lo tuvieron durante un día y medio, más o menos, pegándole a los efectos de que reconociera e identifique personas de Vanguardia Comunista, partido al cual pertenecía.
Señaló que todas las paredes del lugar estaban recubiertas con tergopol y que durante la tortura había una persona que aparentemente era médico que controlaba su condición física. Además había un muchacho alto de pelo largo ondulado llamado Daniel, de tez aceitunada, quien lo estaqueó y le pegó con un palo en la rodilla y se dejaba ver. Le refirió que no había problema con que lo mirara pero en un momento ingresó una persona a quien le decían el "Teco", por lo cual lo hicieron tabicar, y éste lo insultó. Que también los guardias nombraban mucho al "Francés", y que se le tenía mucho respeto.
Refirió que los guardias eran el "Paraguayo", que les pegaba sin razón aparente, "Fierro" y "Pancho". Y que la persona que estaba al mando del centro concurrió un domingo a la mañana, con traje y bien vestido, y procedió a hacer un relevamiento del lugar, que tenía buen porte, era alto, morocho y con bigotes.
Respecto de otras personas que estaban en el lugar, relató que escuchó que torturaron salvajemente y durante días a Luis Pérez, sindicalista del Banco Tokyo. Señaló que en su caso, tenía 27 años y Pérez cerca de 50, que tenía una dignidad grande, que fue un ejemplo de militancia y compromiso. Luego escuchó a los torturadores que decían "se nos está quedando", "se nos fue", es decir que murió en la tortura.
Afirmó que escuchó que nombraban a Rubén Kriskaustky - , Roberto Cristina y Víctor Voloch. Que estaba en una habitación con "Juan", Roberto Gualdi y Carlos D'Arino -quien estaba con su compañera Dora Garín- y Osvaldo Moreno -a quien habían llevado con posterioridad a la Unidad 9 de La Plata-. Asimismo vio a Esther Gersberg -que estaba embarazada y también cree que estaba su marido, Luis Salazar- y a Jorge Montero una vez que lo llevaron al baño.
Destacó que para orinar les daban un tarrito que decía "Ejército Argentino", el cual pasaban entre todos y nunca se bañaban.
Respecto a los guardias, indicó que estaban el "Paraguayo", "Fierro" y "Pancho". Que el "Paraguayo" era un sanguinario, que les pegaba continuamente, que zapateaba sobre sus cuerpos y cuando gritaban les decía que eran unos flojos. Dijo que una vez pudo ver a "Fierro" y era castaño claro de bigotes.
Asimismo, señaló que un día de sol los sacaron al patio y en un momento los hicieron tapar para que un avión no los viera porque pasaba a escasa altura, el día 17 de agosto los hicieron levantar y cantar el Himno Nacional.
Manifestó en cierto momento les empezar a dar mejor alimento, una hojas de afeitar, e intuyó que los iban a dejar en libertad. Hasta que un día les cambiaron las esposas, les pusieron cintas, firmaron una declaración -la cual decía que eran subversivos peligrosos y tuvieron que ratificar- y les dijeron que se iban en libertad. Los subieron a un camión y después de un rato los dejaron en algún lugar. Al poco tiempo llegó gente, les sacaron el tabique y se dieron cuenta que eran del Ejército. Expresó que los llevaron por comisarías, dependencias del Ejército y unidades penitenciarias, luego le hicieron un Consejo de Guerra en Palermo, pero luego se declararon incompetentes y la causa pasó a la Justicia Federal.
Relató que este proceso entre que los trasladaron, los blanquearon y finalmente los dejaron en libertad, duró aproximadamente desde septiembre de 1978 hasta mediados de mayo de 1979. A su vez, señaló que el grupo con el cual lo trasladaron del Vesubio estaba compuesto por siete personas: Guillermo Lorusso, Arnaldo Piñón, Rolando Zanzi, Enrique Varrin, Roberto (no recordó el apellido) y Laura Wuaen.
Agregó que alguien de su familia interpuso un habeas corpus, pero que la respuesta seguía siendo negativa pese a que el declarante ya estaba en la Comisaría de Villa Insuperable.
58. Paulino Alberto Guarido
Señaló que en la madrugada del día 19 de julio de 1978 irrumpieron en su casa de la calle Miralla 3046, de Villa Lugano, alrededor de 7 u 8 personas que saltaron la tapia y entraron al jardín gritando que eran policías y pedían que abrieran la puerta. Estaba armados y vestidos de civil, algunos con un cinturón verde militar tipo del ejército. Su madre abrió la puerta y su hermano gritó "el chumbo", en un intento por asustarlos, pero por ello fue golpeado.
Los hombres preguntaban por la "merca" y las armas, pero que en su casa sólo había libros. Había uno rubio de rulos de cinturón militar, pero el que parecía ser el Jefe era uno robusto, de bigotes, de estatura mediana que apodaban "Rojas", de quien la mujer le dio cuenta estando en el Vesubio que trabajaba allí, incluso con posterioridad quiso abusar de ella en un traslado Hospitalario.
Comentó que al rato lo sacaron de su casa junto a su esposa Mónica Piñeiro, que estaba embarazada de 3 meses y los subieron a un vehículo Renault 12 clarito. A partir de ahí comenzó un viaje en el auto que duró entre diez y quince minutos, luego lo bajaron y lo metieron en una casa donde recibió una paliza y lo dejaron tirado en el piso. Al rato lo llevaron a una habitación semidesnudo y le empezaron a hacer preguntas, luego de lo cual lo volvieron a tirar al piso encapuchado y esposado, donde había otros compañeros. Aclaró que él y su mujer participaban de la actividad del Centro de Estudiantes del Profesorado.
Refirió que a veces les daban algo de comer y constantemente recibían una paliza por cualquier motivo, todas las noches había una guardia y a uno por el acento le pusieron "Paraguayo", era el más sádico de todos. Recordó que lo peor era escuchar cómo torturaban a otros compañeros, todos los días se escuchaban sus gritos por la picana. Asimismo, recordó haber escuchado la voz de Nieves Kanje, a quien conocía del profesorado y que a su esposa Mónica la pudo ver una vez que lo llevaron a la casa donde estaba el baño. También aludió que estaban en el centro Silvia Saladino y Martín Vázquez.
Destacó que a otro compañero que le decían "Mariano" y su verdadero nombre era Mauricio Poltarak, se encontraba en un estado deplorable y se habían ensañado con él, que no podía ni mover los brazos y tuvo que ayudarlo para orinar.
Respecto al represor el "Francés" los compañeros y los represores lo nombraban como el Jefe del centro, quien estaba a cargo, y cree que tuvo contacto con el mismo la última noche de detención -ocurrida el 30 de julio de 1978-, donde les dio un discurso diciéndoles que los iba a liberar y les proveyó unas orientaciones de orden moral sobre como manejar sus vidas. Cuando le preguntó qué iba a pasar con Mónica, el "Francés" le dijo que iba a recuperar su libertad con posterioridad. Mónica salió en libertad un año después. Al mes de su liberación un conscripto lo visitó en su casa diciéndole que Mónica estaba en Villa Martelli, donde la fue a visitar y ella le contó las condiciones de su liberación y su blanqueo.
Indicó que cerca de la una de la madrugada lo dejaron por la zona de Mataderos, junto con una "nena" que era Inés Vázquez, la hermana de Martín.
Afirmó que a los dos días de salir en libertad fue al Juzgado del Dr. Olivieri donde estaba presentado un habeas corpus y relató lo vivido. Que durante mucho tiempo luego de liberado el mismo Renault 12 en el que lo secuestraron se paraba con frecuencia en la esquina de su casa y lo seguía hasta la parada del colectivo línea 86. Al transcurrir los días y pasar por la zona fue corroborando que en ese lugar estaba Mónica y sus demás compañeros, se veían los chalecitos rodeados de una chapa alta.
Agregó que su esposa Mónica fue liberada en los primeros días de septiembre, alrededor del 10 de ese mes, la llevaron al batallón de Villa Martelli.
59. Pablo Edgardo Martínez Sameck
Comenzó su relato señalando que tanto el declarante como su ex esposa, María Rita Fernández, militaban en la agrupación Tupac y luego en Vanguardia Comunista, pero que en el año 1976 tuvieron diferencias y dejaron de hacerlo. Que su nombre de guerra era "Pelo" o "Bigote" . Precisó que en el partido eran todos jóvenes de alrededor de 22 años y el más grande de todos era Elías Semán, que tenía 44 años.
Dijo que luego del Mundial de Fútbol, en el mes de agosto de 1978, se encontraba en su domicilio particular -ubicado en la calle E. Martínez 1144, piso 4, departamento "A"-junto con su esposa y su hija de 3 años y después de cenar escuchó que tocaban insistentemente el timbre y al abrir ingresó la patota. Estas personas se identificaron como "policía federal" y eran entre 7 y 9 hombres vestidos de civil, con camperas y borceguíes. Explicó que dentro del grupo que ingresó podían advertirse dos jerarquías, y recordó a un hombre menudo con bigotes y pelo un poco largo y lacio, que tenía una voz más "aflautada", que señalaba directivas. Estas personas llevaron a su mujer y a su hija al baño y comenzaron a revisar toda la casa, en especial la biblioteca, donde tenía veinte ejemplares de la revista número uno de la revista cultural "Punto de Vista" y le preguntaban constantemente por "el embute".
Al respectó, refirió que en el año 1978 se encontró con Teresita Gersberg de Salazar, o "Techi", quien le comentó que el partido estaba por lanzar la revista "Puntos de vista" y le entregó varios números para que los distribuyera, no recordó haberla visto embarazada en esa oportunidad.
Añadió que luego los condujeron a la planta baja del edificio y allí estas personas les hicieron entregar a una vecina de una suma de dinero y también le dejaron a su hija de tres años, lo subieron a un vehículo Peugeot 404 de color crema, en el que había muchas cajas de pizza y a su mujer en otro vehículo. En ese momento lo vendaron y comenzó un viaje que duró un largo rato.
Expresó que arribaron a una casa que tenía baldosas rojas y blancas, donde lo encadenaron de la mano derecha a la pared en una zona de paso que estaba cerca de la entrada a ese lugar, percibió que su mujer estaba a su izquierda y había otra persona entre ellos.
Señaló que pasado un tiempo llevaron al lugar a Alfredo Smith y Celia Kriado, a quienes conocía previamente, a ellos los torturaron con picana eléctrica en una habitación cercana, luego advirtió que pasó a esa habitación una mujer que estaba embarazada de 7 u 8 meses, a quien no torturaron, y después se la llevaron en una pick up. Esta mujer estaba ligada al partido de los estibadores y era la esposa de un activista gremial.
Que en tercer lugar pasaron él y su esposa, fue una sesión de unos 15 o 20 minutos de golpes e interrogatorio de ablandamiento, donde le preguntaban por sus contactos, alrededor de las dos de la mañana llegó al lugar Saúl Micflik, con él la tortura fue implacable, le pusieron la picana en la boca y luego no se podía parar, agregando que no sabe si su condición de judío tuvo que ver con el gran ensañamiento que tuvieron con él.
Recordó que había dos grupos diferenciados, entre los interrogadores había un responsable, que estaba formado políticamente, un colaborador y el grupo que golpeaba. Luego había un grupo de nivel inferior, recordando los apodos de "correntino" y "Paraguayo".
Escuchó una conversación entre los guardias que "cuchicheaban" diciendo "no conseguiste la pastillita? El doctor no te pasó la píldora?" y esto estaba relacionado a una chica de unos 18 años que creía militaba en el ERP y que no podían acceder sexualmente a la misma por un posible embarazo. Asimismo entendió en virtud de este hecho, que había algún médico que colaboraba con regularidad. En este sentido dijo que había un trato diferencial con las mujeres, que había un autoritarismo machista, que las trataban más infantilmente y a la vez de forma brutal.
A la mañana siguiente de su ingreso, luego de que les dieran de comer una especie de "menjunje" (sic) de harina con carne, alguien de este segundo grupo golpeó a su mujer, ante lo cual el declarante reaccionó y esta persona le preguntó si "quería hacerse el machito" (sic). En otro momento intentó espiar y lo vieron, por ello le quitaron la venda y le pusieron una bolsa con la que le era dificultoso respirar.
También señaló que en los interrogatorios pudo advertir que con él había un trato diferencial por parte de las autoridades del lugar, por lo que pudo sentir que su suerte no estaba echada. Incluso en una oportunidad pudo mantener una conversación con alguien de buen nivel intelectual. Le pareció advertir que hubo un acopio de información acerca de su persona y un análisis de las mismas que se debe haber producido fuera del lugar, ya que adentro no había nadie con esa capacidad, salvo aquella persona con la que habló en una oportunidad y que demostró poseer mayor nivel intelectual.
Dijo que también notó que durante los interrogatorios de Smith y Mickflic se llevó a cabo un diálogo más político y también que era claro que necesitaban sacarles información.
Relató que un tiempo antes de ser liberado se presentó en el lugar un cuadro policial de inteligencia que les dio una arenga, quien les habló fue "Teco", que les dijo que no iban a tener una segunda oportunidad, que los quiso instruir o aleccionar luego de haberlos golpeado y maltratado. Recordó que esta personas tenía un nivel político similar a la persona que lo interrogaba y con la cual intercambiaba discusiones de posturas políticas.
Dijo que luego los sacaron en una furgoneta a él y su mujer, junto a una mujer que estaba embarazada, y llevaron hasta Ciudadela, los dejaron tabicados en la calle y les indicaron que contaran hasta cien.
Dijo que en el Vesubio estuvo aproximadamente 36 horas, y en ese tiempo no había escuchado el apodo el "Francés".
60. Hipólito Albornoz
Refirió que nació en el año 1936 en la Provincia de Formosa y que se radicó en Buenos Aires. Recordó que entre el mes de junio y julio del año 1977 o 1978 -no pudiendo precisarlo debido al tiempo transcurrido- regresó a esta ciudad luego de un viaje a su provincia natal.
Recordó que siendo las cuatro de la mañana de un día muy frío un grupo de personas irrumpió en su casa de la calle Costa Rica 2382, Barrio El Ceibo, Merlo, Pcia. de Buenos Aires, quienes dieron vuelta los colchones en busca de escritos o información.
Agregó que le dieron una paliza y le sacaron la capucha que tenía y una persona le dijo "nosotros tenemos buen concepto suyo". Explicó que él había trabajado en el puerto durante 30 años, y a veces cobraba con 2 o 3 meses de tardanza, y por eso ayudaba a sus compañeros a reclamar. Dijo que había un grupo que se denominaba comunista y chocaba con él porque era Peronista, porque Perón había hecho mucho por las provincias olvidadas de Formosa y Chaco.
Retomando su relató, explicó que las personas que ingresaron a su casa agarraron una frazada y pusieron todo lo que encontraran allí dentro, entre ellos muchos cassettes.
Recordó que eran doce personas, en tres autos Ford Falcon, y querían saber donde vivían compañeros de trabajo, a quienes conocía porque habían trabajado muchos años juntos, y eran todos de distintas organizaciones políticas.
Refirió que le pusieron una capucha y lo llevaron a uno de los autos, y anduvieron como veinte minutos y de ahí lo llevaron al lugar donde permaneció en cautiverio. Explicó que tenía una bolsa marrón en la cabeza, que el lugar era todo oscuro y ahí mismo en esa habitación lo torturaron.
Agregó que en el año que hubo una amnistía fue a declarar a Morón, donde reconoció el piso rosado con rayas blancas del Vesubio, donde había sido torturado, y precisó que en ese lugar se escuchaban perros y caballos, como así también que vio a chicas, escuchó gritos, y gente que moría por la picana.
Dijo que allí conoció y estuvo con Camps y Massera, y uno le dijo "Usted como cristiano tiene que decir la verdad" y el contestó que no sabía la dirección de ninguno de sus compañeros del trabajo, ya que sólo los ayudaba con cuestiones de leyes laborales.
Recordó que lo tuvieron aproximadamente dos días allí. Que en una oportunidad lo volvieron a acostar y le pusieron doble picana, se le secaban los ojos y la lengua, y pedía agua pero le decían que si le dabna se moriría. Añadió que rezaba para que no le toquen las partes más íntimas, pero que igualmente le quedaron efectos en su cuerpo. Recordó que en un momento le refirió a una de las personas "sacá la 45 y dame plomo porque no aguanto más".
También recordó que una vez le pegaron un rodillazo y cayó al piso pensando que iba a morir.
Explicó que en el lugar solamente escuchaba ruidos, y que llevaban gente de madrugada y le hacían preguntas, recordaba que había un tal "Juancito" o "Huguito" que estaba con la mujer, y al rato no se lo escuchaba más hablar durante su tortura, considerando que esos "pasaban para el otro lado".
Finalmente, explicó que cuando lo sacaron del centro clandestino le dijeron "te hiciste golpear de balde", porque le decían que el sabía cuál era la casa de sus compañeros.
61. Faustino José Carlos Fernández
Señaló que fue secuestrado de su domicilio la noche del 10 al 11 de agosto de 1978, su familia le contó que ingresó un grupo de 7 u 8 personas vestidas de civil, lo sacaron de su casa y lo introdujeron en el asiento de atrás de una camioneta con una persona a cada lado y había más vehículos detrás, siendo que en uno de ellos le pareció ver a la señora de Saúl Micflik. Y allí un hombre fornido de anteojos lo llevó a una camioneta.
Recordó que el rodado arrancó y que, aunque iba encapuchado, pudo darse cuenta de que tomaron General Paz y después Riccheri, luego de un tramo de camino de tierra lo bajaron en un lugar, lo golpearon en la cabeza y lo dejaron esperando contra la pared, donde escuchaba que algo goteaba.
Continuó su testimonio indicando que lo llevaron a un lugar donde lo pusieron en una camilla y comenzaron a pasarle corriente eléctrica, mencionó que en total el interrogatorio duró una hora y media aproximadamente, le preguntaron sobre su militancia y le pedían nombres.
Luego lo tiraron en un living que había en dicha casa, y pudo escuchar varias torturas, como las de Micflik y su esposa, la de Beatriz Perossio y la de Roberto Cristina, a quien después de interrogarlo, lo dejaron tirado al lado suyo. Añadió que militaba en Vanguardia Comunista.
Señaló que compartió cautiverio con Osvaldo Balbi, que creía que había estado con junto a su mujer a la cual habían liberado rápidamente; "Federico" que era un quebrado que hacia tareas de limpieza y les llevaba la comida o la lata para orinar; y una señora La Rubia, a la cual oyó nombrar.
Durante su cautiverio el estuvo secuestrado en una celda que estaba enfrente de la guardia con una reja de por medio, y escuchó en una conversación entre "Techo" y otro represor, que comentaban que en la escuela habían recibido una instrucción especifica y que allí se habían "llevado" mil doscientos de la columna de Montoneros.
Respecto de los captores, dijo que había una patota, integrada por "Vasco" y que a veces contaba con la colaboración de otros detenidos en las torturas. Dicha patota estaba comandada por "Techo" y el jefe del Centro de Detención era el "Francés". A este último lo describió como un hombre delgado, alto, con bigotes no muy gruesos y cabello no muy abundante, con pulcritud y bien vestido de civil. Asimismo, reconoció en la Sala de Audiencias al "Francés" en la persona del imputado Cacivio.
Recordó que una vez los guardias preguntaron si alguien quería ir al baño y como el testigo dijo que sí, lo golpearon. Por otra parte en una de las charlas nocturnas de los guardias escuchó que estos comentaban que por allí había pasado la columna sur de montoneros, es decir, unas 1200 personas.
Recordó haber visto a Díaz Salazar y a su esposa, quien estaba embarazada, a ellos dos los habían trasladado fuera del centro alrededor del 15 de agosto junto a Martín Vázquez, pero nunca más los volvió a ver.
Explicó que el término traslado en ese entonces lo asociaban a que los llevaban a otros campos en el sur, pero no había una idea clara de lo que estaba aconteciendo, porque finalmente o los blanqueaban legalmente o quedaban desaparecidos.
Recordó que en la Sala Q estaban los quebrados y que "La Negra" lo interrogó sobre que tareas desarrollaba, también había allí otros chupados que colaboraban con los represores.
Por otra parte, contó que un tiempo después lo volvieron a llevar a la primera casa y allí el "Francés" -a quien reconoció por la voz-, le informó que iban a legalizarlo, que posiblemente lo derivaran a una cárcel, y que sus familiares estaban bien, y él le agradeció que su familia estaba bien, ante lo cual el "Francés" le dijo "la mejor forma de agradecérmelo es no meterse mas en política".
Relató que los primeros días de septiembre lo trasladaron nuevamente a la primera casa, donde permaneció unos 5 días aproximadamente. Allí les dieron más comida y algunas pastillas, luego los trasladaron a una dependencia militar.
En su traslado, les hicieron un simulacro de fusilamiento, luego los dejaron un rato en un camión y trascurrido un tiempo los encontró el Coronel Tetzlaff. En ese camión se encontraban junto al declarante Watts, Wejchemberg, Machado, Dora Garín, Mónica Piñeiro y Nieves Kanje.
Recordó que los llevaron al Batallón de Logística X de Villa Martelli. Que ahí los hicieron firmar declaraciones autoincriminatorias y 48 horas más tarde, los llevaron a la comisaría Nro. 9 de Lanús. Al día siguiente los trasladaron a una comisaría de Monte Grande, donde el comisario les informó que estaban a disposición del Ejército. Finalmente los trasladaron a la Unidad Nro. 9 y allí reconoció la voz de "Techo", que era un hombre de unos 40 años, bajo y de bigotes, vestido de civil. Permanecieron a disposición de un Consejo de Guerra que luego se declaró incompetente y pasaron a disposición de la Justicia Federal.
62. Arnaldo Jorge Piñón
Recordó que fue secuestrado el día 12 de agosto del 1978 en circunstancias en que se encontraba en el departamento en la calle Acevedo, en Villa Crespo que el compartía con su esposa María Cristina Navarro, momento en el cual ingresaron un grupo de 6 ó 7 hombres vestidos de civil y armados, quienes se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal.
Relató que el estaba durmiendo y se despertó con varias personas apuntándolos y se los llevaron. Añadió que la persona que estaba al frente del operativo era el "Francés", extremo que le fue informado posteriormente por su mujer, quien volvió a verlo dentro del CCD.
Señaló que una vecina fue a la comisaría durante el procedimiento porque se dio cuenta de que algo pasaba. Ella le comentó que cuando llegó a esa comisaría escuchó por radio "Operativo Acevedo terminado". Añadió que más tarde supo que estas personas volvieron a su casa y se llevaron todo lo que había como botín de guerra.
Dijo que había sido delegado metalúrgico, y militaba en Vanguardia Comunista, donde estaba encargado de imprimir revistas y folletos de la agrupación, casi nadie conocía su domicilio porque estaban prácticamente en la clandestinidad desde julio de 1974.
Cuando salieron, los subieron a un camión rojo que parecía de mudanzas, observando cuando entró vio a "Gustavo" que era su responsable político, quien estaba con los ojos descubiertos y por ello se dio cuenta que los habían encontrado a través a él. Dijo que luego supo que se llamaba Osvaldo Balbi, que sigue al día de hoy desaparecido.
Recordó que cuando los subieron al camión les pusieron una capucha y alguien, que se presentó como "Starski", intentó calmarlo, el camión arrancó y se acercó Balbi quien le dijo que se quedara tranquilo, que dijera que trabajaba con él y que de "El Viejo" no sabía nada. El testigo mencionó que dijo en voz alta "Cristina no tiene nada que ver" y señaló que Balbi lo repitió para que todos escucharan.
Relató que cuando llegaron a destino, que luego supo era el Vesubio, los metieron en una casa y los tiraron al piso, alguien le quitó su saco y le dio otro, luego lo llevaron a una habitación y lo sentaron en una camilla. Contó que comenzaron a preguntarle por sus relaciones y actividades dentro del partido, mientras le pegaban con una manguera en la rodilla, en ese momento respondió que trabajaba con "Gustavo", que era Balbi, que sólo imprimía lo que le daban y se lo entregaba al nombrado, insistiendo en que era al único a quien conocía.
Dijo que luego de golpearlo mucho lo sacaron, lo tiraron en el piso y lo dejaron atado con un gancho a la pared por cinco días, durante ese período, escuchaba los gritos de las personas que torturaban y recordó que a algunos los torturaron más de una vez para cruzar información. En los interrogatorios usaban picana eléctrica, esto no sólo se lo contaron, sino que se notaba porque cuando la usaban la luz disminuía.
Dijo que después de esos días, lo llevaron a otra casa donde estaban las cuchas. Recordó que ahí le sacaron la ropa que tenía y le pusieron un uniforme de fajina color marrón como si fuera del servicio militar. Comentó que esa casa era más fría y que estaba más inmovilizado porque el grillo estaba a 15 cm del piso. Añadió que compartió la cucha con Hugo Vaisman y con Elias Seman.
Señaló que escuchó los interrogatorios de Roberto Cristina, a Rubén Kriscautzky -quien fue secuestrado junto a su esposa y su hija Marina de 12 o 13 años-, Elías Seman -de quien era amigo y habían viajado juntos a Europa y China-, a quienes conocía de su militancia en Vanguardia Comunista y eran miembros de la cúpula dirigente.
También mencionó a Jorge Watts, a quien el "Paraguayo" golpeó mucho, y que les fue pasando información porque estaba detenido hacía mucho tiempo, y les comunicó que habían trasladado unos días previos a Martín Vázquez, Juan Tanhauser y Guillermo Moralli. Además les refirió que a Luís Pérez -"el Viejo" que era delegado bancario- lo habían matado a golpes. Estando allí identificó a Víctor Voloch "Coco", a quien el testigo dijo conocer muy bien y que pudo escuchar su voz, a Voloch le habían pegado un culatazo en la cabeza cuando lo secuestraron y por ello estaba lastimado; Abraham Hochman -quien había sido abogado del testigo y de otros presos políticos en alguna oportunidad-; Estrella Iglesias, Saúl Micflick y Ernesto Szerszewiz "Jaio" -con quien el guardia identificado como el "Paraguayo" se había ensañado por ser judío y le pegaba mucho-; Hugo Vaisman, Jorge Montero, con quien el testigo se cruzó en el baño, poco antes de salir.
Dijo que estaba afeitado y le habían dado ropa. Recordó que Montero le dijo "nosotros nos quedamos y ustedes se van" (sic), refiriéndose a él y otros compañeros de Vanguardia Comunista que eran los supuestos "perejiles".
Además nombró a Beatriz Perosio y dijo que la habían torturado mucho pero tenía el temple intacto. También dijo que su llegada coincidió con la salida de Martín Vázquez y Luís Díaz Salazar. También recordó que Esther Gersberg había perdido su embarazo estando detenida en el centro y que había escuchado a Mauricio Poltarak "Mariano" a quien le reconoció la voz porque ya lo conocía, mencionó que decían que lo habían colgado (sic) y que estaba muy mal. Nombró a Guillermo Lorusso y dijo que también fue doblemente torturado porque los secuestradores se disputaban un dinero que sabían que había en su casa y lo interrogaban preguntándole por eso.
Por otra parte, dijo que en el centro le adjudicaron un número y una letra que hacían las veces de nombre, creyendo que el suyo era V38, y dejó de ser Arnaldo Piñon o "Lalo". Mencionó que la comida era traída en un camión o camioneta, que tardaban más o menos media hora en traerla y que era insuficiente.
Al referirse a los guardias dijo que nunca pudo ver la cara de ninguno pero que reconocía sus voces, ellos estaban las 24 hs. Mencionó al "Paraguayo", "Fresco", Batata", "Zorro" y "Polaco".
El testigo se refirió al "Francés" como alguien de autoridad dentro del campo, a quien pudo verlen una oportunidad, de tres cuartos de perfil, era corpulento, pero no gordo, alto, de 1.80 metros de altura, de cabello castaño claro.
También definió al "Teco" como alguien con un rango alto de jerarquía, más intelectual y con un mejor lenguaje que los guardias, pudo identificarlo porque lo anunciaban cuando llegaba al centro y manifestó que podría ser alguien de Inteligencia, que los tildaba a ellos de nihilistas y les daba discursos políticos.
Manifestó que había gente que hacía varios meses que estaba allí, como "Federico", que realizaba tareas domésticas, era montonero y estaba sin capucha. También recordó a "Juan", quien hacía las fichas y a "Lucho" que era un preso que les traía los remedios y oficiaba de médico. Algunos de los jarritos y medicamentos decían Ejercito Argentino.
Dijo que con Cristina Navarro se vieron dentro del Vesubio las primeras cinco horas que los dejaron en el piso de la casa 2, y luego una noche poco antes de que los blanquearan, en que un guardia lo llevó a una habitación y le sacó la capucha, y se encontró con su esposa con quien charló y se dijeron que parecía que iban a ser liberados, y en un momento vio que una persona alto, atlético con vos de mando, que estaba de espaldas les hablaba al grupo donde estaba su mujer y esta le dijo que era el "Francés".
Señaló que un día vino una persona que parecía de jerarquía y les dio una arenga o discurso previo a decirles que iban a salir del centro y que no debían contar lo sucedido allí, para luego hacerles firmar una declaración autoincriminatoria. Comentó que para la fecha de su salida, alrededor del 19 y 20 de agosto, los subieron a la misma camioneta que llevaba y traía la comida, la cual reconoció por el ruido.
Dijo que el día 13 de septiembre lo sacaron del lugar en la camioneta que buscaba la comida, junto a otras seis personas: Laura Waen, Guillermo Lorusso, Gualdi, Arrigo, Varrin y Zanzi.
Luego los encontró una patrulla del Regimiento de Artillería Liviana de Ciudadela, donde los recibió el Teniente 1° Pascual, recién ahí pudieron bañarse por primera vez en 31 días. Recordó que les dieron comida y que eso hizo que todos se descompusieran ya que habían pasado mucho tiempo sin comer.
Señaló que les avisaron a sus familias y los trasladaron a una comisaría que seguía a cargo de Pascual en Villa Insuperable, permaneció allí por dos meses más y compartió celda con Lorusso. Refirió que en ese mismo lugar, había dos matrimonios del norte argentino que habían sido secuestrados en Paraguay y recordó que alguno de ellos era de apellido Bauen. Estando allí volvieron a firmar documentos, los que supuso eran para enmarcarlos legalmente en un expediente.
Mencionó que posteriormente, los trasladaron a Devoto y el 22 de diciembre a la Unidad 9 Nro. de La Plata, luego fueron sometidos a un Consejo de Guerra a cargo del Coronel Basilis, el cual se declaró incompetente y tomó intervención el Juzgado Nro. 3 del Dr. Rivarola, quien dispuso su libertad por falta de mérito.
Destacó que su esposa Cristina Navarro salió muy mal de ese lugar, por lo que decidieron irse del país con destino a Brasil y luego a Francia, que les otorgó el asilo político.
63. Celina Amalia Galeano
Recordó que el día 10 u 11 de agosto de 1978, en horas de la mañana, estaba en su casa quinta de Moreno, que ella estaba embarazada de su séptimo hijo cerca de la fecha de parto, que los más chicos estaban remontando un barrilete afuera, y de repente aparecieron diez personas que buscaban a su marido, porque había escrito un libro para niños que se titulaba "siete elefantitos".
Refirió que cuando ingresaban los hijos a la casa, estos sujetos les preguntaban donde tenía su padre las armas. Estas personas estaban vestidas de civil, había uno rubio que decía que había sido montonero y se había pasado de bando.
Refirió que a ella, que estaba con el embarazo muy avanzado, la hicieron sentar contra un mueble, y le preguntaban donde estaba la escritura de la casa, y la fue a buscar a la habitación y se encontró con todo revuelto y roto. Encontró todos los escritos y textos que ella y su marido escribían tirados por el piso.
Una vez en la calle vio que habían varios autos y personas todos de civil, y se llevaron a los chicos diciendo que los iban a llevar a una institución y que "ellos no volvían más" .
Explicó que la subieron a un auto y le dieron unos anteojos pintados de negro con los que no veía nada, y a su marido lo pusieron en el piso del mismo auto. Supo después que a sus hijos los llevaron a Capital Federal a la casa de su abuela.
A su marido y ella los llevaron al Vesubio, una vez allí la sentaron en un banco de madera, le sacaron el reloj y la encapucharon. Sentía que había una persona que golpeaba con un palo el lugar donde ella estaba sentada. Había una chica que el decían "Cebolla" que le ofreció un mate cocido. Pidió que la dejaran caminar porque se le habían parado las contracciones,y para no caerse se levantaba los anteojos para ver el piso, y pudo observar que había tabiques de madera y personas atadas de las piernas a dichos tabiques, asimismo vio a una chica que estaba leyendo un libro, y de fondo podía percibir el sonido de máquinas de escribir.
Después pidió que la llevaran al baño, y pudo observar una fila de mujeres que decían que por fin podían ir al baño. Luego la devolvieron a la primera habitación y después de un par de horas lo llevaron a su marido -Osvaldo Balbi- que lo ataron a la misma cama, y le dijo que la iban a llevar a algún lugar para que tenga el parto, y esta fue la última vez que tuvo contacto con su compañero.
Relató que la subieron a un camión del ejército y la llevaron a Campo de Mayo, lo que pudo saber con posterioridad. Ahí estuvo 11 días.
Recordó que el tiempo que estuvo en el Vesubio pudo ver un grupo de chicas, con las que iba al baño, y recordaba que eran chicas jóvenes. Dijo que Osvaldo Balbi era militante de Vanguardia Comunista, pero que ella sólo trabajaba en una Iglesia colaborando con la comunidad.
Relató que en el Vesubio estuvo siempre en una habitación, razón por la que no pudo ver a nadie y que escuchaba que había movimientos, que entraban y salían a buscar gente.
Manifestó que nunca más supo de Osvaldo Balbi, y que su madre que formó parte de Madres de Plaza de Mayo hizo varias presentaciones, y cuando vino una Comisión relacionada a los Derechos Humanos, ella concurrió con su bebé y relató lo que le había pasado.
Añadió que en una oportunidad la citó una persona en la confitería "El Molino" y le dijo que él también había estado "en el infierno". También relató que tuvo dificultades para obtener el pasaporte, luego de lo cual pudieron irse a vivir afuera del país exiliados.
Explicó que sus hijos mayores eran de otra pareja suya, que solo la beba nacida en cautiverio era hija de Osvaldo Balbi y que cuando fue liberada pudo reencontrarse con ellos.
64. Marcos Eduardo Ferreyra
Relató que supo que sus padres Maria Isabel Luque y Marcos Eduardo Ferreyra habían desaparecido cuando él cumplió 34 años, que fue criado por su abuela materna y que pudo reconstruir la desaparición de sus padres por el relato de sus tíos.
Contó que su tía María Teresa era militante del peronismo, y en la Universidad de Letras conoció a Patricio Callaway que también está desaparecido. Cuando empezaron a haber problemas políticos ellos se unieron a Montoneros. Explicó que Teresa fue baleada en la puerta de su casa.
Relató que en la actualidad vive en la casa de sus abuelos maternos, es decir los padres de Teresa, y en aquella época a su abuelo le fueron a decir que en un enfrentamiento la habían matado. Luego recibió una nota para ir a reconocer y retirar el cuerpo de su hija que estaba deteriorado por la cantidad de disparos que había recibido.
Agregó que más adelante la fueron a buscar a su madre a dicho domicilio, y su madre que cursaba un embarazo de 3 meses, se dio a la fuga viviendo en distintas casa por un tiempo.
Relató que su padre tenía tres hermanos, del mayor le consta que fue asesinado en Avellaneda en 1975. Que concurrieron a la casa de su padre y secuestraron a su abuelo Benito, obligando a llevarlo a domicilios donde podría haber estado su padre, sin poder encontrarlo.
Su abuelo materno, decidió entonces que para salvarles la vida los traería a la Ciudad de Buenos Aires, y trajo a su madre y su padre en el auto. Añadió que su abuelo tenía un hermano militar, que la única forma de que se salvaran era salir del país o simular un enfrentamiento y que estuviera presente este militar para salvarlos en la detención.
Prosiguió diciendo que cuando su abuelo volvió a Córdoba, un día llegó una patota al domicilio donde estaban parando, y allí estaban dos hermanos ("Pepe") de su mamá, a los que redujeron, los vendaron y se los llevaron. Luego supieron que estuvieron detenidos en la Unidad 2.
Allí José Idelfonso Vélez, un sobrino de su abuelo, que era militar y trabaja en la Unidad 2, participó en el interrogatorio de su abuelo, y le aconsejó que dijera donde estaban sus padres. Así las cosas, lo trasladaron hasta Buenos Aires para que reconociera el domicilio donde había dejado a Maria Isabel Luque y Marcos Eduardo Ferreira. A raíz de haber brindado esta información, a los pocos días a sus tíos y su abuelo materno los liberaron de esa unidad de detención.
Añadió que en el año 1977, sus padres que estaban en la casa de un primo en la calle Estados Unidos, y se enteraron que habían secuestrado a su abuelo y sus tíos, se fueron de este domicilio, y cuando llegó el ejército sus progenitores ya se habían ido, por lo que la patota secuestró a ese primo.
Manifestó que la única que sabía del paradero de sus padres era su abuela materna, quien en un viaje en el año 1978, fue a la casa de sus padres en Lanús, en la calle Oyuelas 2333, y el 23 de febrero de 1978, su padre salió de dicho domicilio y dijo que tenía una "cita envenenada" y que si no retornaba en un tiempo determinado se debían ir devuelta a Córdoba.
Como consecuencia, su madre y su abuela se fueron de ese domicilio, pero retornaron dos días después, y estaba la gente del ejército esperando adentro. Bajo esas circunstancias su madre que estaba con él -que tenía un año- lo entregó a su abuela, y se tomó una pastilla de cianuro la tomó, pero los de la patota le hicieron un salvataje. Su abuela le relató con posterioridad que en uno de los autos que los vinieron a buscar lo pudo ver a su padre.
A continuación, supo que los subieron a unos autos al Hospital Churruca. Le informaron a su abuela que habían salvado a su hija pero que quedaría detenida. Luego dejaron ir a su abuela con él, y desde allí no se supo más de sus padres. Agregó que un militar los escoltó hasta la Terminal de Ómnibus y le dijo a su abuela que no volviera a averiguar nada.
Refirió que ya de grande, empezó a investigar y hacer averiguaciones, y hace unos años supo que sus padres estuvieron en el Vesubio, su madre menos tiempo y que tuvo un aborto a causa de la tortura.
Que a través de Jorge Watts supo que su padre estuvo desde febrero de 1978 hasta finalizar el año, casi 8 meses en el lugar. Agregó que Watts le dijo que los separaron a los chupados en dos grupos, y que su padre sabía que no iba a salir porque había presenciado y visto muchas cosas. También se enteró que cuando lo detuvieron a su padre le habían pegado un balazo en un brazo y lo habían operado y puesto una prótesis.
Supo por sus tíos que en Córdoba, por aproximadamente dos años, en su casa siempre circulaban Ford Falcon verdes, que también los custodiaban.
Agregó que le constaba que sus abuelos hablaron con gente de la OEA, fueron ante miembros de la Iglesia en Córdoba y un cura les dijo que no busquen más que a su madre porque la habían matado, también presentaron habeas corpus, e incluso se enteró que tenían en su poder una carta que decía que sus padres habían estado secuestrados en el Vesubio, que data de los años ochenta.
Relató que Cecilia Ayerdi, Watts, Cecilia Vázquez, un muchacho "Daniel", y Néstor Cendón, nombran a su padre Macros Eduardo Ferreyra como cautivo en el Vesubio, y que tenía el sobrenombre de "Federico", quien estaba suelto pero con grilletes y se dedicaba a hacer la limpieza y quehaceres dentro del lugar. Respecto a su madre, María Isabel Luque, supo que estuvo poco tiempo en el Vesubio y que para el mes de marzo de 1978 ya la habían trasladado.
65. Roberto Luis Gualdi
Señaló que fue secuestrado de su domicilio, sito en la calle Ituzaingo del Barrio Manzanares del Partido de La Matanza, el 18 de agosto de 1978, aproximadamente a las 2:00 de la mañana. En ese momento ingresaron varios hombres que se identificaron como "policía federal", vestidos de civil con armas largas y cortas, lo encañonaron y le preguntaban si tenía armas, quién era su responsable y cuál era su apodo de guerra. El operativo lo dirigía un hombre de bigotes. Luego lo encapucharon, lo llevaron afuera y lo tiraron en el piso de un auto marca Renault 12. Señaló que en su domicilio se encontraban su esposa, su hija y su padre. Le preguntaban si pertenecía al Partido Comunista Marxista Leninista.
Refirió que lo llevaron a un lugar descampado, que luego supo que era el Vesubio, y lo metieron en una sala donde lo interrogaron con picana eléctrica y golpes en las axilas, luego lo sacaron del lugar y lo ubicaron junto a un muchacho que llevaron después, junto a quien lo ataron con esposas, ese muchacho era Guillermo Lorusso, a quien también interrogaron y torturaron con picana.
El conocía a Saul Micklifck, pero nunca lo vio porque estaba en otra casa del mismo centro de detención.
Señaló que estuvo 23 días en el lugar siempre esposado a la pared, con una frazada para taparse y tirado en el piso.
Respecto a los guardias, manifestó que estaba el "Paraguayo" y el "Correntino", que esa guardia era terrible, ya que pegaban en todo momento, también recordó a "Pancho" y a "Fierro o Fierrito", quienes eran más tranquilos y no utilizaban la violencia porque sí. También hablaban del "Francés" que era el que daba las ordenes o tenía algo a cargo.
Expresó que en un determinado momento una mujer les hizo firmar una declaración, le sacaron las esposas, le pusieron una soga, le cambiaron la capucha y lo subieron a un vehículo parecido a una furgoneta junto con otras siete personas, al rato aparecieron soldados y se los llevaron a un cuartel en Ciudadela.
Que a partir de ahí comenzó el proceso de blanqueo y, por lo tanto, fueron en reiteradas veces trasladados a una comisaría de Villa Insuperable donde había dos parejas que creía eran del ERP y los habían secuestrado en Santiago del Estero, y allí pudieron tomar contacto con sus familias, y luego a las unidades penitenciarias de Devoto y La Plata.
Posteriormente les hicieron un Consejo de Guerra en Palermo, el que se declaró incompetente y pasó la causa a la Justicia Federal, donde finalmente le otorgaron la libertad, creyendo que ello fue en junio de 1979.
Declaró que el grupo con el cual fue sacado del Vesubio estaba integrado por siete personas, recordando a Guillermo Lorusso, un chico chileno -Rolando Zanzi-, Laura Waenn, Roberto Arrigo y Arnaldo Piñón.
Por último, aludió que su familia interpuso un habeas corpus ante la justicia, pero que no recibieron respuesta.
66. Marina Kriscautzky
Relató que el día 15 de agosto de 1978, se encontraba durmiendo en su domicilio en la calle Darwin 348, Villa Crespo, en el que también estaban sus padres, Rubén Bernardo Kriscautzky y Susana María Laxague, cuando se despertó cerca de las dos de la mañana y pudo ver que su madre estaba sentada en su cama y que en su domicilio había alrededor de 10 hombres -quienes no tenían uniformes pero sí borceguíes, y no estaban encapuchados- que revolvían todo.
Que posteriormente, uno de ellos que parecía estar al mando por las órdenes que daba les indicó a la declarante -de 13 años de edad- y a su madre que se vistieran y que llevaran ropa para dos días, que asimismo la dejó llevarse a su perra. Recordó que le preguntó por su padre, pero le contestaron que no estaba ahí y que no iba a volver por dos años. Allí esperaron un rato, y desvalijaron su casa, levándose electrodomésticos, ropa, etc.
Relató que esta patota estuvo cerca de una hora en su casa. Asimismo, reconoció al procesado Néstor Norberto Cendón como la persona que estaba a cargo de su operativo, por su altura, contextura y color de piel, , aclarando que no lo volvió a ver en el centro clandestino.
Refirió que luego, la subieron junto con su madre y su perra a un vehículo marca Ford Falcon, que le vendaron los ojos y la hicieron ir acostada en el asiento. Agregó que dieron unas vueltas, que se detuvieron en algún lugar a buscar a alguien y seguidamente continuaron la marcha por una ruta por las afueras de la ciudad de Buenos Aires.
Señaló que llegaron a un lugar y la ubicaron en una habitación con otras 2 o 3 mujeres -no pudiendo recordar sus nombres o su fisonomía-, las cuales no tenían la cara cubierta, y fueron amables con ella, parecían guardias pero tampoco prisioneras ya que tenían libertad para hablar y para movilizarse, y le ofrecieron un café con leche. Allí vio que había cosas de su mamá y el televisor de su casa, y le dieron una bolsa para que se lleve algunas pertenencias de su mamá.
Indicó que cuando comenzó a amanecer la llevaron a otra habitación más pequeña que tenía las ventanas pintadas de negro y las paredes empapeladas con tergopol; y que en el medio había una plancha de metal como la que hay en los quirófanos. Que permaneció todo el tiempo con su perra que había llevado.
Manifestó que para circular por el lugar le colocaban unos anteojos oscuros pintados de negro y para ir al baño tenía que pasar por un patio de mosaicos blancos y negros.
Respecto a la comida, señaló que durante el tiempo que estuvo secuestrada le dieron de comer dos o tres veces. Afirmó que cuando le traían los alimentos se tenía que colocar los anteojos y en una oportunidad no lo hizo, y el guardia le dijo que la próxima vez la iba a matar por que le había visto la cara.
Manifestó que en un momento le dijeron que se pusiera los lentes porque iba a salir; que la subieron a una camioneta con los ojos vendados y la llevaron para su barrio, más o menos a la altura de las Avenidas Corrientes y Juan B. Justo y le dijeron que se bajara y caminara unos metros para encontrarse con su madre, lo que así sucedió.
En referencia a su padre, comentó que no supo más nada de él y que sólo le llegaron noticias posteriores por otros compañeros que lo vieron dentro del Vesubio, pero aclaró que al día de hoy "no hay nadie a quien enterrar".
Finalmente, destacó que en el año 1990, cuando cumplió 21 años, se fue a vivir a México, ya que conoció un novio mexicano y le daba mucha angustia lo que sucedía en la Argentina en esa época.
67. Susana María Laxague
Refirió que en la madrugada del 15 de agosto de 1978, se encontraba junto a su esposo Rubén Kriscautzky y a su hija Marina en su domicilio de la calle Darwin 348 del barrio porteño de Villa Crespo, cuando pudieron escuchar ruidos en el techo. Que su marido ante tal circunstancia salió a observar lo que pasaba y desde ese momento no lo volvió a ver nunca más.
Asimismo, relató que se dirigió a la habitación de su hija, que se encontraba durmiendo, cuando comenzó a entrar en la vivienda un grupo de hombres vestidos de civil, armados, sin uniforme, pero con borceguíes; que al rato un hombre que entiende que es el que estaba al mando porque le daba las órdenes, le dijo que se vistiera y que hiciera lo mismo con su hija y que llevaran ropa para dos días, y luego las metieron en un automóvil y les taparon la cabeza. Que tomaron por la Avenida Nazca y hablaban de tomar la ruta 3. A su vez, recordó que el vehículo se detuvo cerca de su casa, en la calle Terrero, y ahí estuvieron esperando un breve tiempo.
Añadió que esa noche los secuestraron a ella, su marido, su hija y la perra y que robaron cosas de su casa, como libros, electrodomésticos, y demás.
Seguidamente, refirió que cuando llegaron al lugar -el cual tenía como un espacio de tierra- estaba con los ojos vendados, la separaron de Marina -a quien colocaron en otro cuarto- y la ubicaron en una habitación donde había otra mujer joven detenida que estaba atada a una camilla y de quien no supo su nombre, que le contó que estaba hacía mucho tiempo allí. Comentó que fue al baño una o dos veces, el cual quedaba afuera y por esa razón la llevaban los guardias y que desde allí, a través de una ventana, vio un colectivo de la línea 86.
Manifestó que entraban de vez en cuando a hacerle alguna pregunta, luego le dijeron que la iban a liberar, por lo que la llevaron a un lugar muy pequeño donde pudo ver a su esposo, quien tenía las manos esposadas, pero no parecía golpeado, y Rubén le dijo que ella no era responsable de nada y que si quería se fuera del país.
Explicó que en todo momento había un sujeto que controlaba esa situación, que media aproximadamente 1,70 mts, de piel clara, cabello oscuro, bigotes negros, de un porte "enérgico", y este hombre le dijo que había hablado mucho con Rubén y que había sido una charla muy interesante.
Indicó que a continuación la introdujeron en un auto, y preguntó por su hija, y le dijeron que ya la iba a encontrar, recordando que la bajaron cerca de la calle Padilla y Juan B. Justo, donde caminó unos metros y se encontró con su hija Marina. Que este suceso fue el 15 de agosto de 1978 por la noche.
Respecto a las presentaciones que hizo por la desaparición de su marido, indicó que interpuso habeas corpus, que visitó a miembros de la Iglesia y que realizó gestiones en la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y ante la Embajada de Estados Unidos de América, pero nunca obtuvo respuestas positivas.
Con posterioridad, no volvió a vivir a la casa donde sucedió el secuestro, y se fue a vivir a un departamento.
68. José Antonio Fernández Concha
Relató que hizo la conscripción en el Regimiento III, ingresando el 4 de enero de 1977 ingresó y por doce meses, refirió que no lo recordaba plenamente pero que el Jefe del Regimiento podría ser el Tte. Coronel Minicucci.
Dijo que estaba en la compañía "A", que era la encargada de realizar los operativos de control en la calle, control vehicular, ir a determinados lugares a ejercer controles. Relató que a esos procedimientos iban oficiales y suboficiales junto con los conscriptos, recordando que los operativos se realizaban durante la noche y que llevaban fusiles FAL.
Recordó que en el Regimiento había calabozos, pasando la segunda guardia o control a la derecha. Supo que eran calabozos porque había gente allí, el nunca ingresó pero lo vio de lejos. Según lo que se comentaba en esa época eran testigos de Jehová que no se querían poner el uniforme militar y luego serían mandados al sur. Mencionó que los prisioneros rotaban, no estaban siempre los mismos y que les decían que los llevaban al sur.
Mencionó que tenía 18 años y que su tarea consistía en ira la calle, parar colectivos y pedir documentación identificatoria.
Explicó que de noche iban a hacer los denominados "operativos especiales", que iban los conscriptos en un camión junto con los oficiales y suboficiales que iban vestidos de militares, y a veces había personal de apoyo policial en patrulleros, y en alguna oportunidad personal vestido de civil.
Dijo que en estos operativos normales se detenía gente. Después se hacían operativos especiales en los que se iba a un lugar determinado y se sacaba gente, explicando que, por ejemplo, iban a la Isla Maciel. Precisó que entraban a algún lugar determinado, pedían documentos, se separaba a cierta gente y se los detenía, recordando que en el operativo de la Isla Maciel los detenidos fueron ingresados en los vehículos de la policía, nunca en los camiones del Ejército.
Explicó que las órdenes para salir les llegaban a los oficiales y suboficiales de la plana mayor, del cuerpo principal de todas las compañías, es decir del jefe del regimiento.
Dijo que los oficiales que los acompañaban solían ser de rango Tenientes o Tenientes Primeros, y que en alguna oportunidad observó que iban vestidos de civil, o con pelucas o bigotes, como disfrazados, y no utilizando el uniforme militar.
Refirió que estos operativos se hacían bastante seguido y eran agotadores porque salían de noche constantemente y se cansaban física y mentalmente. Recordó que realizó más operativos nocturnos que de día y que ello podía recordarlo ya que le resultaban más pesados y cansadores.
Explicó que entre los conscriptos no hablaban sobre el motivo de los operativos ni en que versaban los mismos.
Expresó que el servicio militar le causó sufrimiento, psicológicamente no estaba bien, destacó que él no había elegido eso para su vida y además había estado muy cansado. Aclaró que en esa época él trabajaba en la Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA) y tuvo que dejarlo para ir al Servicio Militar obligatorio.
Por otra parte, recordó haber estado en un operativo en Monte Grande, en una noche que los despertaron y los subieron a los camiones del ejército, fueron a una casa y los pusieron bajo un muro que había enfrente a dicho domicilio.
Describió que había gente que salía de la casa y que ya estaban allí cuando él llego, precisando que eran oficiales y suboficiales que estaban vestidos con uniformes.
Dijo que lo asustó la situación porque un suboficial les dijo "si tienen que disparar, disparen porque los van a matar". Recordó que ahí vio militares del Regimiento vestidos de militares, no recordando si había visto gente vestida de civil, que había mucho movimiento, camiones, coches civiles que no estaban identificados como pertenecientes al ejército y bastante cantidad de gente.
Agregó que cuando ellos se retiraron había personal del operativo que continuaba en las inmediaciones de la casa. En dicho operativo creía recordar que había escuchado uno o dos disparos en el tiempo largo que permaneció allí.
Supo más adelante que en ese operativo había resultado muerta la gente que estaba dentro de la casa, pero todo esto por dichos que oyó con posterioridad.
Refirió que en el día a día dentro del regimiento veía personal militar vestida de civil, pero no sabía a qué iban ni le parecía anormal.
Por otra parte, recordó que una vez se descompuso y lo llevaron a la enfermería, que estaba pasando la entrada principal y era un edificio alargado que se veía desde afuera, y no estaba alambrado. Los conscriptos tenían acceso en su caso cuando se descompuso, que lo llevaron a la entrada de la enfermería y luego lo trasladaron al Hospital Militar. Y que en la enfermería le dijeron "vos quédate ahí, de esa puerta para allá no se pasa", sin explicarle el por qué.
Recordó a un oficial de apellido Burgos, pero no podía decir si podía ir a los operativos que mencionó. Había un militar de jerarquía de la plana mayor llamado Sasiaín, a quien vio en el Regimiento, señalando que concurría para los eventos que cree que eran las fiestas patrias cuando los hacían formar.
Mencionó que en su tiempo en el Regimiento haciendo la instrucción de la conscripción escuchó el término "servicio de inteligencia", sin saber de qué procedencia, creyendo que la parte de inteligencia eran los oficiales y suboficiales, pero que no había una dependencia dentro del Regimiento donde se trabajara eso específicamente.
Por último dijo que el criterio de selección para ir al operativo no era previo, sino que los llamaban en el mismo momento del operativo, que los convocaba el oficial o suboficial de servicio que estaba a cargo de los soldados durante la semana.
Leído que le fuera un extracto de su declaración en instrucción, aclaró que entre los soldados se comentaba que afuera de la compañía llegaba una persona de civil que era quien les avisaba a los oficiales que debían prepararse para un operativo.
Recordó que en una oportunidad un compañero de la compañía que era conscripto falleció y que se comentó que se le disparó un arma estando solo, y que en otro caso un compañero que vivía en Temperley fue atropellado por un auto y murió. Destacó que a varios de ellos en aquella época les pareció extraño que se le escapara un disparo estando solo.
Dijo que una vez se sentó fuera de la enfermería en la parte de atrás, y un suboficial le pegó en la cabeza y le dijo que allí no podía estar. Pudiendo recordar que no tenían vía libre para moverse por el Regimiento que estaban controlados por los oficiales, pero que sobre todo no los dejaban ir detrás de la enfermería.
69. José Rodolfo Carabajal
Relató que realizó la conscripción en el año 1977, que tenía 18 años, y el Jefe del Regimiento era el Sr. Minicucci, aclarando que el declarante estaba en la Compañía "A" .
Declaró que era dibujante por lo que trabajó para el sargento ayudante Merelle en el depósito de intendencia, y con letra gótica dibujaba los diplomas que se les entregaban a los conscriptos. Allí en el depósito se guardaban los bolsos con la ropa de salida que usaban los conscriptos, es decir la ropa de fajina verde militar. En este sentido, relató no recordar militares que usaran ropa de civil.
Explicó que durante el tiempo que estuvo en el Regimiento estaba en el depósito por lo que evitaba estar en la cuadra con el resto de los conscriptos.
Añadió que participó en algún operativo, pero menos que el resto de los conscriptos. Dijo que él vivía en el oeste y los operativos eran en zona sur, lugar que él no conocía, recordaba haber estado n la estación de ferrocarril de Temperley donde pedían documentación a la gente.
Mencionó que los operativos eran frecuentes, no sabría decir si una vez por semana o todos los días, pero salían los camiones con los conscriptos. El participó en un operativo de ir a la madrugada a la Isla Maciel, sólo para recorrer las calles del lugar. No recordaba que se detuviera gente en ese operativo. Tampoco recordó quiénes habían ido, pero se encontró con un compañero en el medio de la calle en el medio de la nada y se asustó, porque era un lugar con casas muy precarias por lo que tenía miedo de andar por ahí de noche solo con un compañero, con el que se pusieron espalda con espalda y volvieron.
Explicó que en estos operativos los enviaban a distintas zonas de la Isla Maciel, y después retornaban, sin saber en qué consistió el operativo.
Agregó que no tenían conocimiento de qué estaba pasando, ni ordenes de hacer algo en particular. Habitualmente del Regimiento salía una camioneta Ford y dos camiones Unimog, recordando que había solo personal militar en ellos.
Mencionó que en el Regimiento había un sector de enfermería, que estaba pasando la entrada a la derecha, un edificio que se veía cuando uno ingresaba, que no estaba alambrado. Dijo que nunca tuvo acceso, sólo cuando ingresaron al servicio militar que les dieron una vacuna. Evitaba andar mucho por el Regimiento, porque podía algún suboficial u oficial mandarlo a hacer cosas que le molestaban porque no eran amigables en el trato con los conscriptos, era un trato militar.
Agregó que dentro del regimiento no vio personal de otro regimiento ni de otras fuerzas. Hizo la instrucción del servicio militar en el Regimiento III, y dijo que no recordaba los términos inteligencia u oficina de inteligencia.
Expresó que antes de la enfermería se ubicaban los calabozos en los que se comentaba que había conscriptos que por no regresar a tiempo o ser desertores los podían meter en el calabozo.
Manifestó que en los operativos en los que participó no hubo muertos.
Asimismo, dijo que algunos compañeros en su momento le habían comentado respecto a un operativo en Monte Grande en que se había producido un enfrentamiento.
Añadió que cuando los llamaban para realizar un operativo era de modo intempestivo, los levantaban o los juntaban y les ordenaban salir a efectuarlos, no recordando la presencia del Jefe del Regimiento en los operativos.
Finalmente, mencionó que había una entrada principal que tenía una guardia, y unos metros más adelante había un segundo puesto de guardia y al costado derecho del mismo se encontraba la enfermería y al costado estaba el regimiento. Además había otra entrada que estaba cerrada y no se utilizaba.
Aclaró que no recordaba haber visto personas de civil que concurriera a hablar con el personal jerárquico del Regimiento.
70. Gabriel Albero Fuchs
Relató que hizo el Servicio Militar en el Regimiento de Infantería 3 de la Tablada, desde el 21 de abril de 1976 hasta junio de 1977. La persona que estaba a cargo del Regimiento era el Mayor Alves, y que luego de unos 6 o 7 meses ingresó el Teniente Coronel Minicucci.
Notó que hubo un cambio en la dinámica del regimiento hacia fines del año 1976 debido a que "dejó de ser todo verde", haciendo referencia a los vehículos y la vestimenta militar, porque aparecieron autos de otros colores, un Renault 12 naranja y un Fiat 600 blanco, y veía a los oficiales y suboficiales vestidos de civil.
Dijo que le tocó estar en dos compañías, en la primera que estuvo se disolvió, y la segunda fue la Compañía "A", en la cual pasó a realizar tareas de furriel, es decir ser el administrativo que lleva los partes diarios, donde se informa como está el personal, los que están enfermos, quien es el oficial de semana, lo mismo el suboficial. En este período le tocó escribir a máquina el personal que salía a hacer operativos y de civil, y esto empezó a suceder a partir de fines de 1976 o principios de 1977.
Refirió que los autos de distinto color suponía que eran de uso militar y que era habitual que hubiera alrededor de 10 autos civiles.
Dijo que sin perjuicio de no saber qué estaba pasando, tenían el presentimiento de que estaban en una dictadura o que era un período complicado.
En cuanto a los partes diarios, recordó que luego se agregó un ítem en el cual tenían que poner si eran oficiales del regimiento. No recordaba si escribían en que autos salían, pero estaban estacionados en la plaza de armas.
Recordó que a veces ingresaban personas de otras fuerzas, o personal Policial, ya que no vestían igual que los militares y había "pica" entre los suboficiales militares con la policía y se escuchaban comentarios negativos hacia ellos.
Aclaró que todo esto sucedía en la etapa en que estaba al mando Minicucci.
Mencionó que se comentaba que los oficiales y suboficiales se vestían de civil, y que a ellos nadie les mencionó por qué se vestían de esa manera, pero a veces se escuchaban comentarios como que salían, en una ocasión alguien digo que habían detenido a integrantes de una banda de rock.
Explicó que ellos recibían las órdenes de los oficiales y suboficiales, y estos de los superiores j erárquicos.
Refirió que a estos sujetos, personas de otras fuerzas, que no sabría decir si eran del servicio penitenciario o policía, sí que no eran militares, los vio afuera del lugar donde comían, y los habrá visto dos o tres veces, es decir no era habitual, los mismos suboficiales comentaban que era raro que estén allí.
Respecto a la enfermería, dijo que estaba sobre la derecha de la calle de acceso al Regimiento, que era un edificio alargado que tenía el calabozo y la enfermería, que era un lugar por donde el Jefe de la Compañía A les prohibió pasar, pero que no tenía alambrado ni había ninguna barrera física, sino simplemente la orden de no pasar por allí. No le dieron ninguna explicación de por qué regía la prohibición de pasar por allí.
Recordó que en un momento se disolvió la Compañía Comando y que era un hecho raro, que para los conscriptos fue traumático, porque ya conocían a sus oficiales y suboficiales, recordó que algunos estaban en una lista negra cuando los repartieron a las restantes Compañías.
Refirió que cuando le tocó presentarse ante el Jefe de la Unidad, el Capitán Jaime, le preguntó si era guerrillero, a lo que le dijo que no, y éste le dijo "a mí no me importa pero usted va a comer lo mismo que todos los soldados y va a hacer lo mismo" . Agregó que una vez que entró a la nueva compañía le dijeron que no podía pasar por la enfermería.
Añadió que a poco de ingresar al Regimiento concurrió en una oportunidad Suarez Mason y les dio un discurso, pero no recordaba su contenido.
Indicó que los operativos comunes eran cuando entraban de guardia, que era en el cuartel, ya que había varios puestos en el Regimiento y el resto salían a los operativos a la zona sur, Bernal, Temperley, etc, y en dos ocasiones fueron a estaciones de tren a las 7 de la mañana a pedir documentos a la gente que iba a trabajar, también daban vueltas por la calle, entendiendo que era para marcar presencia del Ejército.
Declaró que en mayo de 1977 fue al operativo desarrollado en Monte Grande, que salieron como siempre a dar vueltas, sólo que esta vez era de noche. Los operativos de los que él hacía el parte y salían de civil eran de noche, pero sin soldados. En esta oportunidad salieron dos camiones con conscriptos y una camioneta, parecía una ronda común, salvo por ser en el horario nocturno.
Relató que estaban volviendo al regimiento y se detuvo la caravana, que de repente dio una vuelta rápido y se dirigió hacia otro lado, allí les dijeron "prepárense que vamos a entrar en combate".
Añadió que siendo las 2 a.m. los hicieron participar de un operativo que les dijeron que era un enfrentamiento y que iban como refuerzo. Cuando llegaron había vehículos cruzados y gente de civil, que entendían que eran de la policía. Los hicieron bajar y poner enfrente de la casa contra un muro en el piso y pasaba el oficial vestido de militar diciéndoles "tiren, tiren" y los hacían tirar a repetición sin saber a dónde disparaban ni contra quién.
Refirió que esa noche estaban los soldados oficiales y suboficiales con el uniforme, y que una vez que se colocaron atrás del mural que tenía una ligustrina detrás, le decían a uno por uno "tire soldado", por lo que tiraban a través de la ligustrina por sobre el mural. No recordó haber recibido disparos en el lugar donde estaban ellos.
Recordó que en esa oportunidad había dos o cuatro oficiales y varios suboficiales, que era más de lo normal, recordó el nombre del Teniente Primero Bravo.
También recordó que había personal vestido de civil que ya estaba en el lugar cuando ellos llegaron.
Al momento del operativo, después que los hicieron disparar a los cerca de sesenta soldados que estaban allí, hicieron que 20 de ellos pasaran al jardín que estaba delante de la casa, una vez ahí el recuerda que no quería entrar a la casa porque estaba todo oscuro, y recordaba a Bravo llevando a un pequeño grupo dentro. Que varios quedaron en el jardín, y cuando salieron los compañeros dijeron que se había matado gente y escuchado voces femeninas pidiendo auxilio que luego cesaron.
Luego de dicho ingreso a la casa subieron a los soldados a los camiones y no supieron nada más. Expresó que tenía la sensación de que había terminado el enfrentamiento cuando lo llevaron a ingresar a la casa.
Aclaró que en el año 2011 lo citaron a declarar y supo del Vesubio y la masacre de Monte Grande, vinculando el hecho en el que participó con esa situación.
Fue compañero de Verstraten en el Regimiento y recordó que estuvo en el operativo, porque había una situación de afecto o afinidad con el nombrado, que tenía 18 años, y él ya tenía 21 era un "soldado viejo".
Afirmó que en el operativo no recordaba haber visto al Jefe del Regimiento.
En relación a los partes diarios, refirió que era un registro burocrático que decía quienes estaban haciendo guardia o imaginario y quienes habían salido a hacer algún operativo, pero estas salidas de los oficiales y suboficiales se asentaban de distinta manera con una sigla. Se anotaba que había militares de civil que salían del Regimiento con alguna misión u operativo, creyendo que eran de noche, porque él efectuaba sus partes por la mañana.
Una vez confeccionado el parte lo archivaban, en una caja o bibliorato, era una mera función burocrática, una forma de registro de lo que pasaba, escapando a su conocimiento si alguien luego leía dichos partes pero los firmaba el Oficial de semana.
Refirió nombres de los oficiales y suboficiales la Compañía Comando, entre ellos, el Tte. Primero Puig, Subteniente Maresa, Teniente Versesi, Tte. Bravo, Tte. Jaime, Alonso, Cubas, Alvés, Minicucci, Suboficiales Peralta, Sosa, Novak, Albarracín, Salvatierra, Pircho y Mereles.
Añadió que el Regimiento 3 tenía una entrada, y no podía afirmar que hubiera otra entrada habilitada.
Finalmente, recordó haber oído comentarios entre soldados y algún cabo, en la época en la que les dijeron que no pasen cerca de la enfermería, que "traían gente y que tenía que ver con la gente de la subversión", y asimismo un suboficial dijo que tenían detenido ahí a un capitán "de la zurda", que él entendía que era un capitán con orientaciones políticas de izquierda, añadiendo que en esa época tenía idea de que pasaba algo raro en la enfermería.
71. Rolando Alberto Zanzi Vigoreaux
Señaló que en 1973 ingresó en la Universidad de Buenos Aires y militó en la agrupación Tupac, que era un movimiento estudiantil de Vanguardia Comunista, el contacto que mantenía con gente de este partido era que a veces le pasaba un periódico Guillermo Moralli y se juntaban a discutir en un bar.
Comentó que el día 20 de julio de 1978 fueron a secuestrarlo a las 23.30 horas, se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Navarro 5471, de la Localidad de Carapachay, golpearon la puerta, se identificaron como Policía Federal, pero la mayoría de ellos estaba vestido de civil y otros con uniforme militar verde, el grupo era dirigido por el "Francés", también vestido de militar.
Explicó que en el momento del secuestro el "Francés" llevaba el mando y el grupo dependía de sus decisiones y precisó que pudo reconocer su voz estando dentro del CCD. Igualmente, antes de salir en libertad del Vesubio, este último es quien le dijo que iba a salir en libertad y le pidió que lo mire a la cara, cosa que hizo pero por poco tiempo porque tenía miedo.
Agregó que el "Francés" estaba siempre en el Centro de Detención, que cuando caía gente él estaba permanentemente, que controlaba y dirigía el lugar, durante la noche llegaba gente chupada y se realizaban las torturas, y allí era cuando más estaba este sujeto.
Relató que practicaba judo y que el "Francés" hizo comentarios respecto a las fotos que el tenía en la pared de su habitación, y le dio a entender que sabía algo de dicha disciplina.
Volviendo al momento de su secuestro, señaló que luego lo sacaron a la calle para subirlo a un auto y que su madre le dijo que pudo ver a Guillermo "Willy" Moralli en otro vehículo. Aclaró que todos los vehículos, que eran 4 o 5 eran civiles, incluso tenían patentes ya que su madre logró anotar alguna. Agregó que vio a otra chica que era trasladada junto con él. Le pusieron un pullover en la cabeza, pasaron a hacer otro secuestro y continuaron viaje por unos cinco minutos hasta Av. General Paz y luego por Riccheri.
Afirmó que cuando llegaron al campo -más tarde se enteró que era el Vesubio- lo ubicaron en un hall de entrada mientras escuchaba que estaban torturando a otra persona. Posteriormente lo llevaron en la misma casa a la sala de torturas y fue a la casa donde estaban las cuchas sólo cuando lo llevaban al baño.
Refirió que lo torturaron con picana eléctrica y con golpes, le dejaban conectada la picana, se iban y cada tanto le daba descargas. Que no sabía quienes habían sido las personas que lo torturaron, no recordando si estaba el "Francés", pero sí estaba "Daniel", quien cree que también estaba cuando lo secuestraron en su casa.
En cuando a compañeros de cautiverio, se refirió a Alicia La Rubia, quien era una persona de mayor edad, de la que escuchó que la torturaban principalmente preguntándole respecto a sus hijas.
Agregó, que a él lo ubicaron junto a Juan Frega, con quien estaba esposado, a Moreno y Roberto Arrigo, con los que estuvo de fines de julio a principios de agosto en una sala de torturas que estaban utilizando para alojarlos a ellos, desde las cuales podían escuchar las torturas de sus compañeros.
Mencionó que en una oportunidad llegó un oficial de jerarquía superior al "Francés", que cuando llegó había un ambiente distinto, el personal del campo le hacía muchas "reverencias" y la impresión que daba era que le estaban mostrando el campo. Que le preguntaron qué iba a pasar con ellos y les dio una charla de moral pero no respondió su pregunta. Ellos siempre pensaban que iban a salir, y suponían que separaban a la gente que se quedaba y la que salía, por lo que entendían que esa visita tenía que ver con una suerte de selección de los internos.
Asimismo refirió que Luis Pérez era un bancario del Banco de Tokio, que debía haber sido secuestrado en los primeros días de agosto, escuchó las torturas que recibió, y se enteró que falleció por las torturas y los golpes estando en la casa 3. Había comentarios de que gritaba y se quejaba por dolores muy fuertes, y que lo mataron a patadas para que se callara, y acerca de que lo habían quemado en un bidón de 200 litros y había olor a quemado. Aclaró que ese comentario lo escuchó a través de gente que iba al baño y por Federico, que los guardias comentaban respecto a lo sucedido.
Señaló que pasaban a gente a la casa 2 y desde ahí los liberaban, hubo un gran movimiento de gente y armaban grupos de 7 personas pasa salir. Antes de liberaros los hicieron afeitar en un baño que solo usó una vez.
Recordó que luego de esa reunión con el Francés en la cual éste le pidió que lo mirara a la cara, le hicieron firmar una declaración en la cual asumían la calidad de subversivos. Dijo que los sacó del centro la misma gente que trabajaba dentro del Vesubio en una camioneta tipo "Renoleta", y que cuando pararon les dijeron que se queden quietos porque sino los iban a matar.
Refirió que casi inmediatamente apareció gente del Ejército que dijo "encontramos un auto abandonado, hay personas dentro" y quienes habían ido con un colectivo al cual los metieron aún con las capuchas puestas. Los condujeron al Regimiento I de Ciudadela, y les sacaron las capuchas, el Tte. Pascual de dicho lugar los recibió.
Explicó que luego fueron trasladados en un vehículo militar a la Comisaría de Villa Insuperable donde permanecieron hasta el mes de noviembre, junto con los 7 compañeros con los que había sido liberado: Laura Waen, Roberto Arrigo, Roberto Gualdi, Jorge Varrin, Arnaldo Piñon y Guillermo Lorusso.
Agregó que para esta época su madre realizó varios habeas corpus y todavía le daban respuestas negativas.
Luego los llevaron a Devoto y a continuación a La Plata, estando allí le hicieron el juicio ante el consejo de guerra o Tribunal Militar, ante el General Basilis, quien se declaró incompetente y el 19 de mayo de 1979 le dieron la libertad efectiva desde la Justicia Federal.
Narró que ya tenía pasaporte Sueco, y al ser ciudadano Chileno estaba en la lista de ACNUR, cruzó a Brasil por Paso de los Libres, y desde Río de Janeiro llegó a Suecia en Julio de 1979, con 25 años.
Relató que a días de su secuestro lo obligaron a ir a la casa de su hermano Reinaldo quien era militante de Vanguardia Comunista, en Medrano y Corrientes, para lo cual lo sacaron en auto encapuchado desde el Vesubio, luego llegaron al domicilio y su hermano no estaba allí, porque su madre le avisó en cuanto lo secuestraron a él y se fue de su casa con su esposa que estaba embarazada, comunicándose solamente con sus padres al teléfono de algún vecino.
Precisó que a él en el Vesubio le preguntaban si su hermano estaba en Chile, y refirió que a su madre Gladys del Transito Vigoreaux la tuvieron dos días en detención y le preguntaban por Reinaldo.
72. Gonzalo Conte Mac Donell
Señaló que es Arquitecto e integra el programa de la Asociación Memoria Abierta, donde coordina un grupo de trabajo denominado "Topografía de la Memoria", equipo que se dedica específicamente a estudiar la espacialidad de los centros clandestinos de detención, a los efectos de describir o relevar cómo se utilizaban los recintos y los espacios dentro de estas dependencias.
Manifestó que realizó un CD interactivo sobre el CCD El Vesubio en el marco de su actividad, en el cual se recogieron testimonios de sobrevivientes y otros documentos sobre el lugar. Explicó que los equipos de trabajo estuvieron conformados por fotógrafos, filmadores y especialistas, como arquitectos, para poder despejar las transformaciones que los edificios han sufrido con el tiempo. Aclaró que fue un trabajo lento y arduo, pero que a su criterio contribuyó con claridad a la justicia ya que produce mayor entendimiento.
Dijo que es un recurso eminentemente fáctico, que da las condiciones de terreno y espacio en donde los episodios tuvieron lugar, aclarando que no es un detalle de los hechos que ocurrieron.
Añadió que concurrió al predio luego de haber efectuado su labor y con posterioridad a la declaración que prestara en el juicio por el tramo anterior, y dijo que se han efectuado nuevos trabajos arqueológicos desde entonces. Aclaró que en base a ello se pudo conocer la real dimensión del sótano de la casa 1, donde se alojaron hasta 15 personas ya en tiempos de ocupación más pleno. Describió que era un lugar que medía 2,85 por 3,70 metros, que tenía un respiradero en forma de tubo, que llegaba a la superficie, y permitía la aireación de dicho lugar. También los apoyos de una escalera que comunicaba con el interior de este lugar.
Explicó que en la casa 2 hubo más certeza referido a la ubicación de la salas de tortura, explicando que estas dos salas estaban en lo que sería un anexo. La casa de frente era del tipo americano, con techo en diagonal, donde también se alojaba la enfermería, que tenía un recinto con muros de doble pared que eran tabicados. Dijo que los testigos relataron que no había más de tres o cuatro camas y que también había un ropero.
Expuso que esta sala era la que concentraba la mayor cantidad de detenidos, entre 6 y 18 y en derredor a las 3 paredes que tenía ese espacio se iba ubicando a las víctimas, quienes reconocieron un piso de baldosa calcarea, de color rojizo, con zócalo rojizo, y tenía unas líneas geométricas blancas.
Agregó que actualmente el lugar se encuentra resguardado por la Municipalidad de la Localidad, y se han realizado algunas tareas arqueológicas.
73. Patricia Bernardi
Explicó que es miembro del Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F.). Respecto de los hechos investigados en la presente causa, manifestó que dado que se conoció que dentro de la Subzona 1.1. del Comando I del Ejército había muchos centros clandestinos de detención, el EAAF se dedicó a trabajar en dos cementerios municipales que estaban ubicados dentro de esa Subzona: los de Lomas de Zamora y Avellaneda.
A fin de ilustrar sobre el trabajo realizado, durante la audiencia la perito proyectó diapositivas en formato Power Point con imágenes de los cementerios mencionados y de otras constancias de su labor.
En esta inteligencia, señaló que durante su labor en el Cementerio Municipal de Avellaneda, el EAAF centró su actividad sobre un espacio de 40 por 20 metros, encarándose el mismo como un yacimiento arqueológico, para recuperar todos los restos de ese lugar, conocido como el sector 134 del cementerio. Relató que ese sector fue destinado a la sepultura de 336 cuerpos NN y que se encontraba conformado por 19 vaqueras y 18 fosas individuales.
Manifestó que se tuvo acceso al sector 134 en el año 1986 a pedido de la Cámara Federal, en el marco de una causa en la que se investigaba el entierro en ese lugar de Rafael Perrota, director de El Cronista Comercial, diario de esa época. Que en el cementerio trabajaron en un radio de 3 00 metros cuadrados, puntualmente en una esquina. Que comenzada esa labor, encontraron 11 cuerpos allí depositados, por lo que solicitaron a la Cámara Federal se los autorice a realizar un trabajo más amplio. Así, en el año 1987 los nombraron como peritos en el marco de la Causa N° 49614 caratulada "María Teresa s/ homicidio".
Prosiguió su relato expresando que a través de ese nombramiento como peritos, tuvieron acceso a la causa judicial que constaba de ocho cuerpos y de la que se extrajo información acerca de cómo se realizaban las inhumaciones en ese sector, relevando las actas de defunción y las licencias de inhumación.
Señaló que el sector 134 fue utilizado entre abril de 1976 hasta 1978 y las fosas o "vaqueras" fueron realizadas por personal del cementerio a pedido de efectivos policiales.
Por otra parte, manifestó que también contaban con un expediente policial elevado por la Policía de Lomas de Zamora en el cual surgía que el día 20 de junio de 1976 fueron abatidas 11 personas, 9 de sexo masculino y 2 femeninos que fueron hallados en Costa Sarandí, lo que se compadecía con diarios de la época.
Sostuvo la Antropóloga que en las actuaciones iniciadas con motivo del hallazgo mencionado, el médico forense de la policía que intervino realizó un examen externo de los cuerpos, detallando exhaustivamente las lesiones que observó en los mismos.
En este inteligencia, destacó que el caso del esqueleto identificado como V7 se trataba de una persona de sexo masculino, de 24 a 30 años de edad, de 1,67 a 1,73 metros de altura, presentando lesiones de herida de bala perimortem en la región toráxica, en hombro izquierdo, pelvis y en ambos miembros inferiores, destacando que se pudo determinar que el mismo correspondía a Hugo Manuel Mattión. Que se comparó el perfil del esqueleto con el perfil aportado por el hijo y esposa de Mattion, llegando a un "match" de 99,99% de coincidencia entre los dos perfiles.
Manifestó asimismo que Mattion fue asesinado el 20 de junio 1976, y fue inhumado en fosa común el 21 de junio de ese año, siendo su causa de muerte al menos 5 impactos de proyectil que afectaron la parte posterior y baja del cuerpo.
Así como se llegó a la identificación de Mattion, se pudo determinar que el esqueleto enterrado B7/8#2 se trataba de un masculino de 28 a 37 años de edad, de 1.74 a 1.76 mts. de altura, presentando lesiones de herida de bala perimortem en cráneo, región toráxica, miembros superiores, pelvis y en ambos miembros inferiores. Que el mismo resultó ser Héctor Fabbiani, desaparecido el 5 de mayo de 1976 y muerto el 20 de junio de ese mismo año.
Por otra parte, manifestó que en la fosa Av- d2/3 se pudo dar con el esqueleto de Osvaldo Mantello, quien fue secuestrado en junio 1977 y trasladado del CCD en julio del mismo año, por lo cual los elementos reunidos los llevaron a pensar que la utilización de esta fosa fue entre el 1° julio del 1977 al 31 de diciembre del mismo. Que allí fueron identificadas otras personas junto con Mantello, de apellidos Canai, Pereyra, Actiz y Balcarce Soto.
Asimismo, informó que junto con la identificación de Fabiani y Mattion, recordaba haber identificado además a Souto Leiston, Macerano de Peironi, Luís Piris y Miguel Ángel bustos.
74. María de los Milagros Mainer
Relató que el 29 de septiembre de 1976 se habían mudado a a Capital Federal, su hermana era Oficial Montonera y en su casa había otros cinco Oficiales de alto rango de Montoneros. Añadió que para entonces ella estaba en el colegio y tenía 9 años de edad pero supo que se llevó acabo en su domicilio el operativo "Corro 105" y que a ella la llevaron con la hija de Victoria Walsh a una comisaría y se la entregaron a su madre y ese mismo día la expulsaron de su colegio.
Añadió que en ese operativo asesinaron a los cinco oficiales Montoneros y secuestraron a toda su familia, a excepción de sus hermanos María Magdalena, que ya estaba detenida en la Perla, y Pablo Joaquín que estaba haciendo al conscripción quien fue detenido cuando se presentó en servicio y estuvo en la ESMA, siendo ambos trasladados a la Brigada 5ta de Investigación de la Plata. Destacó que luego supieron que permanecieron en la Cacha y que sólo los llevaban para las visitas sociales a la Brigada.
Dijo que su familia hizo el recorrido desde los centros clandestinos, a las comisarías, unidades de detención en busca de sus hermanos.
Añadió que un señor llamado Federico Asis llamó a su casa de Los Polvorines donde ella vivía con su tía, dado que su madre permanecía detenida, porque su hermana María Magdalena quería verla a ella que era chiquita. A raíz de ello comenzaron las visitas a las que asistía con su hermana Marisel, quien ya estaba en libertad viviendo con su marido en la Provincia de Santa Fe.
Recordó que su tía hablaba con la persona que se hacía llamar Sr. Asis por teléfono, quien insistió en que vayan a visitar a sus hermanos a La Plata, y en el lapso de un año fueron hasta allí tres veces, porque supuestamente los dejarían salir del país en el mes de noviembre.
Refirió que las entrevistas se llevaban a cabo en un lugar a que se conocía como SIDE pero en realidad era el Destacamento 601.
Agregó que Asis, era muy agradable y era alto, les comentó que sus hermanos estaban colaborando con el régimen y en función de eso tenían ciertos privilegios, recordando que Asis le regaló un reloj Citizen que ella quería. Explicó que luego lo volvieron a ver en la Brigada durante una visita junto al Padre Von Bernich y que cuando estaban con su hermana ésta se refería a este sujeto Asis como el "Francés", con quien mantenía un trato por demás coloquial. Destacó que el "Francés" la llamaba a la dicente por su apodo familiar "coqui" o "coquita ".
Explicó que nunca les permitieron estar solos con sus hermanos en esas reuniones, que estaban el Mono Moncalvillo, Liliana Galarza que había tenido una beba, el "Francés" y el cura. Las recuerda como reuniones amenas. A mediados de año empezaron las negociaciones para que pudieran salir del país con este Sr. Federico Asis y sus tías, que le daban una suma de dinero en dólares.
Finalmente, reconoció durante la audiencia al procesado Cacivio como la persona identificada como Federico Asis o "el Francés" y refirió que recientemente le fueron entregados los restos de sus hermanos que estaban enterrados en una fosa común en el cementerio de Avellaneda.
75. Juan Cristóbal Mainer
Refirió que el día 29 de septiembre de 1976, fue secuestrado junto a su familia, su madre, su cuñado y su hermana y conducidos a un CCD que pudo ser el Vesubio.
Relató que allí fueron torturados, su madre con picana eléctrica, estuvieron alrededor de 15 días, y los trasladaron a Coordinación Federal, luego a Devoto y luego a él y a los presos políticos hombres los llevaron a la Unidad 9 de La Plata, donde también fue sometido a tormentos, y permaneció junto a Alfredo Bravo y Juan Graiver.
Agregó que en diciembre de 1976 sus hermanos María Magdalena (Oficial Montonera) y Pablo Joaquín (que era conscripto), que habían sido secuestrados con anterioridad, fueron trasladados a una Unidad de La Plata por lo que pudieron tomar contacto con ellos.
Explicó que su familia tenía visitas con sus hermanos, en las cuales también estaba el Cura Von Bernich y un militar que se hacía llamar el "Francés". En el invierno de 1976 lo llamaron y recibieron la visita de sus hermanos, que estaban con el "Francés", con quien mantuvo una entrevista por largo tiempo, y esta visita se volvió a repetir. Recordó que esas charlas versaban sobre personas que él debía conocer, y lo apretaban o amenazaban para que hablara.
Refirió que el "Francés" era una persona alta y delgada, con pelo con entradas, un hablar muy fino y distinguido, que era Capitán y había sido ascendido a Mayor, precisando que se juntaba con él en el despacho del Director de la Unidad 9 de La Plata. Asimismo, reconoció en la sala de audiencias al procesado Cacivio, manifestando que era la persona a quien se refiriera como "Francés".
Añadió que supo que en diciembre de 1976 se les había prometido a sus hermanos que iban a salir del país, cosa que no sucedió, ya que dos meses antes de prestar declaración les restituyeron los restos de sus hermanos a través de EAAF, agregando que fueron exhumados del cementerio de Avellaneda y que habían sido enterrados en el año 1978 en una fosa común.
Mencionó que para entonces sus hermanos estaban secuestrados en la Brigada de Investigaciones de La Plata, allí es donde los visitaba su familia, y donde se habían hecho tratativas ante el "Francés" para que los dejaran salir del país.
Por otra parte, explicó que en otras causas le hicieron ver fotos y lugares para reconocer, por lo cual creía haber reconocido el Vesubio como el lugar donde había estado detenido, además la característica era que en ese CCD era el único donde ponían música clásica, recordando que a él le preguntaban con insistencia si conocía las orquestas o los compositores.
Añadió que durante su detención estaba con los brazos esposados en las espaldas, atado con un grillo en la pared en el piso y vendado, precisando que una vez al día se lo desengrillaba, le daban un mate cocido y lo llevaban al baño. Agregó que a su madre la torturaron enfrente de él, pero no pudo saber nombres de personas concretas detenidas.
Finalmente explicó que los familiares que tuvieron contacto con la persona llamada "Francés" fueron su hermana Marisel Marta Mainer, su tía María Estela Gómez (actualmente internada dado que padece del mal de Alzhaimer), su tía Enriqueta Linares que falleció y su hermana María de los Milagros Mainer.
XIV. Corresponde destacar que durante la audiencia, y conforme surge del acta de debate, las partes acusadoras hicieron uso de la facultad que les confiere el art. 381 del Código Procesal Penal de la Nación y solicitaron la ampliación de la acusación formulada hacia los imputados en autos.
a) El Ministerio Público Fiscal requirió la ampliación en orden al delito de homicidio de Diego Guagnini (caso 74) -imputado a Federico Antonio MINICUCCI y Néstor Norberto CENDÓN- y Luis Pérez Pittore (caso 153) y Laura Isabel Feldman (caso 109) -imputados a Néstor Norberto CENDÓN, Gustavo Adolfo CACIVIO, Faustino José SVENCIONIS y Jorge Raúl CRESPI-.
Por otra parte, requirieron la ampliación de la acusación en relación a delitos de violación y otros graves delitos que afectan la libertad sexual, respecto de los sucesos relatados por las víctimas Marta Goldberg (caso Nro. 126), Laura Catz (caso Nro. 132) -imputándoselos a los procesados Crespi, Cacivio y Cendón- y Marcela Patricia Quiroga (caso Nro. 99) -asignado a los encausados Cendón y Minicucci-.
b) Seguidamente, la querella encabezada por el CELS amplió la acusación de acuerdo al siguiente detalle:
- a FEDERICO ANTONIO MINICUCCI le atribuyó los homicidios calificados por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautor mediato, de Luis María Gemetro (caso nro. 27); Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30); Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31); Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32); Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33); María Cristina Bernat (caso nro. 34); Julián Bernat (caso nro. 35); Claudio Giombini (caso nro. 36); Elizabeth Káseman (caso nro. 37); Rodolfo Goldín (caso nro. 38); Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39); Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40); Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41); Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Emérito Darío Pérez (caso nro. 85), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), María Luisa Martínez de González (caso nro 58), Generosa Fratassi (caso 59), Marta María Brea (caso nro. 55), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74) y Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88).
- a FAUSTINO JOSÉ SVENCIONIS le atribuyó los homicidios calificados por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de coautor mediato de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luís Pérez Pittore (caso nro. 153) .
- a GUSTAVO ADOLFO CACIVIO le atribuyó los homicidios calificados por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de autor mediato de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luís Pérez Pittore (caso nro. 153).
- Finalmente, al imputado NÉSTOR NORBERTO CENDÓN le atribuyó los homicidios calificados por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, bajo la modalidad de coautoría funcional y sucesiva de Hugo Manuel Mattión (caso nro. 2), Federico Julio Martul y Gabriel Eduardo Dunayevich (casos nro. 12 y 13, respectivamente), Luis María Gemetro (caso nro. 27); Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30); Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31); Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32); Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33); María Cristina Bernat (caso nro. 34); Julián Bernat (caso nro. 35); Claudio Giombini (caso nro. 36); Elizabeth Káseman (caso nro. 37); Rodolfo Goldín (caso nro. 38); Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39); Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40); Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41); Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Emérito Darío Pérez (caso nro. 85), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), María Luisa Martínez de González (caso nro 58), Generosa Fratassi (caso 59), Marta María Brea (caso nro. 55), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 153) .
Asimismo, adhirió a la ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal con relación a los imputados Svencionis, Cendón, Minicucci y Cacivio, y respecto de las violaciones y otros graves delitos de abuso sexual que tuvieron como víctimas a Marta Goldberg, Laura Catz y Marcela Quiroga.
- Seguidamente, el Dr. Llonto amplió la acusación por el caso de Osvaldo Mantello respecto de los procesados Cendón y Minicucci y por los delitos de abuso sexual padecidos por Laura Catz y Marta Goldberg, agregando los casos de Alejandra Naftal, Lina Riesnik y Nieves Kanje respecto de los procesados Svencionis, Cacivio, Cendón y Crespi.
c) Por otra parte, la querella unificada en la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos hizo lo propio en los mismos términos que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) respecto de los imputados MINICUCCI, SVENCIONIS, CACIVIO y CENDÓN.
Asimismo, adhirió a la ampliación de la acusación formulada por la Fiscalía respecto de los delitos de violaciones y otros graves delitos de abuso sexual que tuvieron como víctimas a Marta Goldberg, Laura Catz y Marcela Quiroga, agregando los casos de Ángela Donatella Rude Calebotta, Elena Alfaro, Estrella Iglesias Espasandin, Alicia Ramona Endolz de Luciani, Irma Beatriz Márquez, María del Pilar García Reyes, Graciela Moreno, Silvia de Raffelli, Alejandra Naftal, Lina Riesnik y Estrella Iglesias Espasandín, todo ello de acuerdo a los lapsos temporales imputados a cada uno de los procesados en autos.
d) Finalmente, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación adhirió al Ministerio Público Fiscal, a la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) y al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
XV.- Posteriormente, se intimó a los imputados FEDERICO ANTONIO MINICUCCI, FAUSTINO JOSÉ SVENCIONIS, GUSTAVO ADOLFO CACIVIO, NÉSTOR NORBERTO CENDÓN Y JORGE RAÚL CRESPI en orden a esos hechos y se sustanció el trámite previsto en los arts. 381 y siguientes del C.P.P.N.
En este sentido, los nombrados Minicucci, Svencionis, Cacivio y Cendón hicieron uso de su derecho de negarse a declarar, mientras que Jorge Raúl Crespi efectuó algunas consideraciones, que serán reseñadas al momento de analizar su responsabilidad en los hechos.
XVI.- Luego, fue incorporada por lectura -en los términos de los arts. 3 91 y 3 92 del C.P.P.N.- toda la prueba testimonial, documental y pericial que a continuación se detalla:
A) CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE CAUSA NRO. 1838:
- Informes socioambientales de los procesados, obrantes en sus respectivos legajos de personalidad.
- Certificado de antecedentes de los imputados obrante a fs. 273/274.
- Legajos personales del Ejército Argentino de Faustino José Svencionis, Federico Antonio Minicucci, Jorge Raúl Crespi y Gustavo Adolfo Cacivio y legajo personal del Servicio Penitenciario Federal de Néstor Norberto Cendón.
- Expte. nro. 4104/82 caratulado "Cendón, Néstor Norberto y otro s/inf. Art. 189 del CP. y falsificación de documento" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, ex secretaria nro. 12
- Expte. B - 50/85 caratulado "González, Sergio Daniel y otros s/ denuncia" del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 2.
- Boletines B.R.E. Nros. 4717, 4743, 4750, 4754, 4743 y 4829.
Constancias remitidas e informe practicado por la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires vinculado con Faustino José Svencionis, Federico Antonio Minicucci, Jorge Raúl Crespi, Néstor Norberto Cendón y Gustavo Adolfo Cacivio y con el CCD conocido como "El Vesubio", de la CRI, del RIM Nro. 3 y del Área 112, como así también de las siguientes personas: María Dolores Sosa de Resta o Marina Dolores Sosa Caminero, Eduardo Julio Cazalás, Ariel Adhemar Rodríguez Celin, Adela Esther Candela de Lanzillotti, Elena Rinaldi de Pocetti, María del Pilar García Reyes, Guillermina Silvia Vázquez, Raúl Félix Vassena, Atilio Luis Maradei, Pablo Stasiuk, Mateo Quiroga, Guillermina Angela Donatella Rude Calebotta, Florentino Fernández, Ofelia Alicia Cassano Cambiaggio, Enrique Horacio Taramasco, Héctor Germán Oesterheld Puyol, María Luisa Martínez de González, Enrique Gastón Courtade, Osvaldo Víctor Mantello, Nora Liliana Lorenzo, Roberto Jorge Berrozpe, María Esther Goulecdzian, Adolfo Rubén Moldavsky, Alberto Segundo Varas, Rodolfo Luis Bordieu o Bourdieu, Ricardo Hernán Cabello, Mabel Celina Alonso, Marcela Patricia Quiroga Rodríguez, María Nicasia Rodríguez, Guillermo Fernández Amarillo o Fernández Amarilla, alias Alberto Fernánde, alias Alberto Mansilla, Jorge Harriague Castex o Harrigue Castex o Arriaga Castex o Comandante Juan o Comandante León, María de las Mercedes Victoria Joloidovsky, Lina Estela Riesnik, Leonardo Dimas Núñez, Pablo Antonio Martín, Adrián Alejandro Brusa, Martín Alberto Izzo, Marta Goldberg, Ricardo Héctor Fontana Padula, Laura Catz, María Teresa Lugo, Osvaldo Héctor Moreno, Alicia Cabrera Larrubia, Hipólito Albornoz, Rubén Darío Martínez, Marta Schefer, Jorge Carlos Goldberg, Blanca Estela Angerosa, Haroldo Conti, Genoveva Ares y José Vicente Vega.
Constancias obrantes en el legajo de instrucción suplementaria formado en la presente causa Nro. 1838:
1) Certificación actuarial correspondiente a la causa Nro. 3389/12 caratulada "Hidalgo Garzón, Carlos del Señor y otros s/inf. art 144 inc. 1° ult. párrafo, 142 inc. 1 y 5, agravado por 144 ter. según ley 14616, en concurso real art. 80, 2 - 146 y 139,2 del CP" del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, obrante a fs. 59/68.
2) Informe sobre el Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata, presentado por Elena Mariani del Programa Verdad y Justicia y Jorge Auat de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por Violaciones a los Derechos Humanos, aportado por el Ministerio Público Fiscal, obrante a fs. 209/238.
3) Lista Nominal del Personal Superior y Subalterno del Regimiento III de Infantería "Gral. Belgrano", obrante a fs. 240/245 del legajo de instrucción suplementaria.
4) Copias del cuaderno de prueba Nro. 7 caratulado "Fotos" y de las actas de constitución de dicho cuaderno formados en la causa Nro. 56 caratulada "Arias Duval y otros s/ privación ilegal de la libertad y tormentos" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, remitidas a fs. 99.
Constancias remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 correspondientes a la causa Nro. 14.216/03 -reservadas en Secretaría-:
1) Correspondientes al secuestro efectuado el 3 de agosto de 2010 en ocasión en que se allanó el domicilio del procesado Cacivio, sito en Avda. Ruiz Huidobro 3935, piso 12 depto. "D" de esta ciudad consistentes en: una nota rubricada por Carlos Guillermo Suárez Mason fechada 16 de octubre de 1977; una carpeta compuesta de 36 fojas cuyo título es «La Argentina violenta, entre 1965 y 1980»; escrito de ocho fojas titulado «Ley de Defensa Nacional» de Florentino Díaz Losa; quince fojas correspondientes a «Curso técnico de Inteligencia»; tres hojas correspondientes al curriculum vitae, dos fotocopias con membrete "poder judicial de la provicia de Córdoba", impresión de treinta fojas de los documentos titulardos "hechossubversivos.doc" y "notas.doc" y nota de certificación de documentación de fecha 3 de agosto de 2010;
2) Informe acompañado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, identificado como "Informe sobre el Francés";
3) Copias certificadas correspondientes al legajo personal de Alejandro Agustín Arias Duval;
4) Fotocopia de los Libros históricos del Regimiento de Infantería Mecanizada III de La Tablada de los años 1976, 1977 y 1978 remitidas por el Ministerio de Defensa;
5) Reglamento identificado como RC-15-80 "Prisioneros de Guerra".
Constancias remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 correspondientes a la causa Nro. 14925/09:
Copia certificada de la "Nómina del personal de oficiales y suboficiales del CDO. CR. I. MC. X" remitida por el Ministerio de Defensa y actas y constancias labradas en ocasión de haberse realizado la inspección judicial llevada a cabo en el Regimiento III de La Tablada el 18 de junio de 2008, remitidas a fs. 113 del legajo de instrucción suplementaria.
Legajos CONADEP / SDH / Redefa / WR (que fueran recibidos en fotocopias certificadas o en su versión digital):
Legajos Conadep Nros. 5003, 5004 y 5005, correspondientes a Adela Esther Candela de Lanzillotti, Enrique Jorge Candela y María Angélica Albornoz; legajo Conadep Nro. 1368 correspondiente a Elena Rinaldi de Pocetti; legajo Conadep Nro. 4765 correspondiente a María del Pilar García Reyes; legajo Conadep Nro. 6342 correspondiente a Guillermina Silvia Vázquez; legajo Conadep Nro. 6357 correspondiente a Raúl Félix Vassena; legajo Conadep Nro. 1573 correspondiente a Guillermina Angela Donatella Rude Calebotta; legajo Conadep Nro. 3549 correspondiente a Enrique Gastón Courtade; legajo Conadep de Nora Liliana Lorenzo ; legajo Conadep Nro. 1654 correspondiente a Adolfo Rubén Moldavsky; legajo Conadep Nro. 4263 correspondiente a María Esther Goulecdzian: legajo Conadep Nro. 604 correspondiente a Alberto Segundo Varas; legajo Conadep Nro. 77 correspondiente a Haroldo Pedro Conti; Legajo Conadep Nro. 4641 correspondiente a Rodolfo Luis Bordieu; Legajo Conadep Nro. 8321 de Jorge Rodolfo Harriague, 8320 de Helena María Harriague, 8319 de Federico Juan Harriague; Legajos Conadep Nros. 5241 de José Vicente Vega, 5318 de Rosario Victoria Ramírez Acosta de Vega, 7018 de Carlos Laudelino MAnfil Ocampo, 7020 de Carlos Alberto Manfil Zárate, 7019 de Angélica Senobia Zárate López de Manfil; Legajo Conadep Nro. 4373 de Alicia Cabrera Larrubia; Legajos SDH Nros. 3871de Ricardo Hernán Cabello, 3328 de Marcela Patricia Quiroga, 3458 de María Nicasia Rodríguez, 3172 de Juan Guillermo Fernández Amarillo, 3838 de Martín Alberto Izzo y Legajos Redefa Nro. 525, 524 y 174.
Legajos de prueba de la causa Nro. 450 de la Cámara Federal: Legajos de prueba Nro. 1115 correspondiente a Dolores Sosa de Resta, legajo de prueba Nro. 1123 de Pablo Stasiuk, legajo de prueba Nro. 447 de María Ester Goulecdzian, legajo de prueba Nro. 510 de Adolfo Rubén Moldavsky, legajo de prueba Nro. 296 de Susana Alicia Larrubia, legajo de prueba Nro. 710 de Rubén Darío Martínez y legajo de prueba Nro. 1122 correspondiente a Atilio Luis Maradei.
Legajos de Identificación de la Cámara Federal: Legajo de identificación Nro. 117/20 caratulado "Héctor Guerino Fabiani y otro (Cementerio Municipal de Avellaneda, Bs. As.)", legajo de identificación Nro. 153 de Silvia de Raffaelli, legajo de identificación Nro. 152 de Diego Julio Guagnini, Legajo de identificación N° 56 del 28 de diciembre de 1999 correspondiente a Rosario Victoria Ramírez Acosta de Vega, Legajos de identificación del año 1992 correspondientes a Angélica Senobia Zárate López de Manfil, Carlos Laudelino Manfil Ocampo y Carlos Alberto Manfil Zárate y Legajo de identificación Nro. 117/38 correspondiente a Osvaldo Víctor Mantello.
Legajos penitenciarios de las siguientes personas: María Dolores Sosa de Resta, Leonardo Dimas Nuñez, Pablo Antonio Martín, Adrián Alejandro Brusa, Ricardo Héctor Fontana, Laura Catz, Osvaldo Héctor Moreno, Rubén Darío Martínez y Jorge Carlos Goldberg.
Partidas de defunción de las siguientes personas: Alejandro Agustín Arias Duval, Omar José Acciardi, Enrique Carlos Cesato, Rito Zalazar, Juan Carlos Rodríguez, Eduardo Julio Cazalás, Irma Paulina Ramacciotti, Atilio Maradei, Pablo Stasiuk, Ana María Vega y Ana María Di Salvo.
Sentencias dictadas en las causas nro. 16.307/07 caratulada "Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal", nro. 2 93/12 "Baca Jorge Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad personal", y nro. 8905/07 caratulada "Simón Antonio Herminio y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 8, en la causa Nro. 1351 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 "Franco, Rubén O. y otros s/ sustracción de menores" y en la causa Nro. 1487 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, dictada el día 14 de julio de 2011.
PRUEBA RELATIVA A CADA CASO EN PARTICULAR en la presente causa Nro. 183 8:
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA HAROLDO PEDRO CONTI (CASO Nro. 4)
- Expediente de hábeas corpus nro. 169 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13 de Capital Federal, presentado en favor de Haroldo Conti.
- Hábeas corpus nro. 480 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, Secretaría nro. 7 presentado el 2 de marzo de 1983 a favor de Haroldo Pedro Conti.
- Expediente nro. 12 9.916/84 caratulado "Conti, Haroldo Pedro s/ ausencia con presunción de fallecimiento" del registro del Juzgado en lo Civil N° 2 9 de esta Ciudad.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA SILVIA DE RAFFAELLI (CASO Nro. 20)
Nota periodística publicada en el diario La Opinión del 30 de abril de 1977, aportada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 180 del legajo de instrucción suplementaria
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA ADELA ESTHER CANDELA DE LANZILLOTTI (CASO Nro. 21)
Causa Nro. 12.001 "Albornoz de Candela María Angélica, Candela Adela Ester y Candela Enrique Jorge s/ privación ilegítima de la libertad", la cual fue iniciada el 15 de septiembre de 1977 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 28
Causa nro. 14.769 caratulada "Luisa Fernanda s/ denuncia por privación ilegítima de libertad en favor de Candela, Adela Ester", la cual fuera iniciada el 31 de agosto de 1978 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 18.
PRUEBA RELATIVA A LOS HECHOS DE LOS QUE HABRÍAN SIDO VÍCTIMAS LUIS MARÍA GEMETRO (Caso Nro. 27), LUIS ALBERTO FABBRI (Caso Nro. 30), CATALINA JULIANA OVIEDO DE CIUFFO (Caso Nro. 31), DANIEL JESÚS CIUFFO (Caso Nro. 32), LUIS EDUARDO DE CRISTÓFARO (Caso Nro. 33), MARIA CRISTINA BERNAT (Caso Nro. 34), JULIAN BERNAT (Caso Nro. 35), CLAUDIO GIOMBINI (Caso Nro. 36), ELIZABETH KÄSSEMAN (Caso Nro. 37), RODOLFO GOLDÍN (Caso Nro.,38), MARIO AUGUSTO SGROI (Caso Nro. 39), SILVESTRE ESTEBAN ANDREANI (Caso Nro. 40), MIGUEL ANGEL HARASYMIW (Caso Nro. 41) y NELO ANTONIO GASPARINI (Caso Nro. 61)
Nota periodística publicada en el diario La Opinión del 24 de octubre de 1976, aportada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 180 del legajo de instrucción suplementaria
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA ATILIO LUIS MARADEI (CASO Nro. 28)
Expediente N° 38394 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Secretaría Penal, caratulado "Maradei, Iris Pagano interpone recurso de habeas corpus en favor de su esposo Atilio Luis Maradei" iniciado el 24 de Marzo de 1977.
Expediente N° 19967 del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Penal, caratulada "Maradei, Atilio Luis s/ presunta privación ilegal a la libertad- Chivilcoy (B)" iniciada el 29 de Junio de 1977.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA PABLO STASIUK (CASO Nro. 29)
Expediente N° 38395 caratulado "Stasiuk, Ana Raquel Quintana de interpone recurso de habeas corpus en favor de su esposo" del registro del Juzgado Federal Nro. 1 de Mercedes.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA ENRIQUE GASTÓN COURTADE (CASO Nro. 60)
Habeas corpus Nro. 15.059 iniciado el 22/4/77 y que tramitara ante el Tribunal del Trabajo Nro. 1, Secretaría Nro. 1 de Avellaneda:
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍAN RESULTADO VÍCTIMAS MARÍA SUSANA REYES, OSVALDO VÍCTOR MANTELLO Y LILIANA MABEL BIETTI (CASOS Nros. 82, 83 y 84)
Expte. Nro. 47.833/1997 "Reyes, María Susana s/ información sumaria - declaración de causahabientes" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 97
Expte. "Reyes, María Susana c/ Mantello, Osvado Víctor s/ filiación" del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7 del Departamento Judicial de Morón, Pcia. de Bs. As,
Expte. Nro. 8567/92 "Reyes, María Susana s/ información sumaria" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 106
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA MARÍA ESTER GOULECD ZIAN (CASO Nro. 89)
Hábeas corpus nro. 173 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretaría n° 13, el 8 de septiembre de 1977 -obrante dentro del legajo de prueba Nro. 447-
Habeas corpus Nro. 15.059 iniciado el 22/4/77 ante el Tribunal del Trabajo Nro. 1, Secretaría Nro. 1 de Avellaneda:
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA ADOLFO RUBEN MOLDAVSKY (CASO Nro. 90)
causa Nro. 14.157 del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nro. 18 caratulada "Moldavsky, Adolfo Rubén s/ habeas corpus" iniciada el 14/4/78.
causa nro. 13.726 caratulada "Moldavsky, Jacobo s/ privación ilegítima de la libertad. Damn: Moldavsky Aldo Rubén", iniciada el 6/10/77 ante el Juzgado de Instrucción Nro. 25
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA ALBERTO SEGUNDO VARAS (CASO Nro. 92)
Causa Nro. 45.593 caratulada "Varas, Alfonso Alberto Segundo s/ privación ilegítima de la libertad", iniciada el 25/2/80 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro. 24, junto con la causa Nro. 13.942.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA MARCELA PATRICIA QUIROGA (CASO Nro. 99)
Expediente Nro. 497 del Consejo de Guerra Especial Estable Nro. 1/1 del Comando del Primer Cuerpo del Ejército, sumario Letra 7 T 7, número 1006/2 del año 1977 caratulado "Dos NN (a) Rodríguez, Nicasia y (a) Mansilla o Fernández Alberto y otros" .
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA JORGE HARRIAGUE CASTEX (CASO Nro. 104)
Expediente Nro. 14.986 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro. 19, Secretaría Nro. 157 caratulado "Harriague, Jorge Rodolfo víctima de privación ilegal de su libertad".
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA JOSÉ VICENTE VEGA (CASO Nro. 105)
Legajo 186 caratulado "Manfild, Carlos Laudelino -Zárate de Manfild, Angélica Z. - Manfild, Carlos Alberto -víctimas de privación ilegal de la libertad" el que se encuentra integrado por el Expediente nro. 0007/2 90 sumario nro. 669 del Consejo de Guerra Especial Estable Nro 1/1 del Comando del Primer Cuerpo del Ejército caratulado "Rosario Victoria Ramírez y otros s/atentado y resistencia contra la autoridad y homicidio".
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA MARIA DE LAS MERCEDES VICTORIA JOLOIDOVSKY (CASO Nro. 110)
Expediente del Consejo de Guerra Especial Estable Nro. 1/1 del año 1978 Letra J18 N° 0100/1 instruido contra María de las Mercedes Joloidovsky de Vidal (causa 6876 del registro de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Expediente nro. 44.724 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4 de la Capital Federal, Secretaría 113 caratulado "Joloidovsky, María de las Mercedes Victoria s/privación ilegítima de la libertad a ésta".
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA LINA ESTELA RIEZNIK (CASO Nro. 121)
Expediente nro. 14.032 caratulado "Rieznik, Arnaldo su denuncia por privación ilegal de la libertad" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17. Secretaría 151.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA LEONARDO DIMAS NUÑEZ (CASO Nro. 122)
Expediente nro. 12.374 caratulado "Cau de Nuñez, Ercilia Angélica s/d por privación ilegítima de la libertad" originaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 29, Secretaría 136.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA ADRIÁN ALEJANDRO BRUSA (CASO Nro. 124)
Expediente nro. 33.821 caratulada "Brusa, Adrián Alejandero víctima de privación ilegítima de la libertad" originaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 6, Secretaría 117.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA RICARDO HÉCTOR FONTANA PADULA (CASO Nro. 127)
Expediente nro. 12.82 6 caratulado "Fontana, Ricardo Héctor s/ privación ilegítima de la libertad" originariamente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 12, Secretaría 135.
Expediente nro. 14.108 caratulado "Fontana, Ricardo Héctor s/ privación ilegal de la libertad" originario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17, Secretaría 151.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA LAURA CATZ (CASO Nro. 132)
Expediente nro. 44.338 caratulado "Catz, Laura por privación ilegal de la libertad" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 111.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA MARIA TERESA LUGO (CASO Nro. 13 9)
Expediente nro. 14.967 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 15, caratulado "Lugo, María Teresa s/ privación ilegal de la libertad".
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA RUBÉN DARIO MARTÍNEZ (CASO Nro. 164)
Noticias periodísticas obrantes a fs. 70.318/22 de la causa Nro. 14.216/03.
PRUEBA RELATIVA AL HECHO DEL QUE HABRÍA RESULTADO VÍCTIMA JORGE CARLOS GOLDBERG (CASO Nro. 197)
Expte. Nro. 14.414 "Goldberg, Jorge Carlos s/ privación ilegítima de la libertad" del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro. 23, Secretaría Nro. 139.
Declaraciones testimoniales (art. 391 del C.P.P.N):
1) de Oscar Edgardo Rodríguez de fecha 22/07/2002 y de Juan Carlos Avena del 15/07/2002 obrantes a fs. 2941/2949 y 2501/2509 de las causas nro. 16.307/07 caratulada "Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal", nro. 2 93/12 "Baca Jorge Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad personal", y nro. 8905/07 caratulada "Simón Antonio Herminio y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 8, remitidas a fs. 36 del legajo de instrucción suplementaria formado en la presente causa Nro. 1838.
2) de Stella Maris Gómez de García del Corro, prestada el 13/8/2007 en la causa Nro. 2506/07 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata caratulada "VON WERNICH, Christian Federico s/ infracción artículos 144 bis, inciso 1°, agravado por el último párrafo, 142, incisos 1°, 2° y 5°, 144 ter, segundo párrafo y 80, incisos 2°, 6° y 7° del Código Penal" y por Nicolasa Zárate de Salamone, obrantes a fs. 80/81 y 82/87 del legajo de instrucción suplementaria.
3) de Mario Ernesto Colona prestada en la la Causa n° 2901/09 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata caratulada: "Dupuy, Abel David s/homicidios, tormentos, privación ilegal de la libertad y otros" de fecha 7/6/2010,
4) de José Enrique Núñez del día 17 de noviembre de 2 011 en la causa Nro. 56 del registro del Juzgado Federal NRo. 1 de La Plata, Sec. Esp. Nro. 13, obrante a fs. 101/112 del legajo de instrucción suplementaria.
5) de Omar Alberto Colavel de fs. 61.204/6 de la causa Nro. 14.216/03;
6) de Ramón Alcides Baravalle de fs. 72.718/72.723 de causa nro. 14.216/03;
7) de Dora Castrillón de De Cristófaro, Jorge Edgardo del Rivero y Dolores Cabral prestadas en el marco del debate oral y público celebrado en la causa 1261/1268 "Olivera Róvere - Jefes de Área" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, en su versión digital.
Declaraciones prestadas por coimputados (art. 3 92 del C.P.P.N.):
1) De Alejandro Agustín Arias Duval de fs. 2 91/2 de la causa Nro. 14216/03.
2) De Héctor Humberto Gamen de fs. 1779/89, 2984/2994, 27.827/837, 28.306/28.316, 34.961/965, 34.960/977 y 27931 todas ellas de la causa 14.216/03,
3) De Hugo Ildebrando Pascarelli y Roberto Carlos Zeolitti prestadas en la audiencia de debate sustanciada en la causa 1487, en su versión digital
Documentación vinculada con los casos que fueron motivo de ampliación de la acusación en los términos del art. 381 del C.P.P.N.:
1) Actas de fs. 2916, 2920 y 2923 de la causa principal mediante las cuales las Sras. Marcela Patricia Quiroga, Laura Katz y Marta Goldberg instan la acción penal en orden a los delitos que las habrían tenido como víctimas.
2) copia de la resolución mediante la cual se declaró la ausencia por presunción de fallecimiento de Luis Pérez Pittore, que fuera aportada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 2888/2890 de la causa principal.
Prueba aportada por el Centro de Estudios Legales y Sociales al momento de ofrecer prueba en los términos del art. 354 del C.P.P.N:
1. Testimonios brindados por el imputado Cendon Néstor Norberto ante CONADEP con fechas de 10, 15, 17, 18 y 24 de agosto de 1984.
2. La Razón, 26/9/1986."Sasiañ, a la Justicia Civil".
3. Clarín, 5/4/1987. "I Cuerpo: el miércoles inician las indagatorias".
4. La Razón, 15/4/1987. "Tres nuevos procesamientos".
5. La Prensa, 24/6/1987. "Aplican la obediencia debida a 33 militares y civiles".
6. Página 12, 24/6/1988. "Cumbres borrascosas".
7. Tiempo Argentino, 1984. "Camps, citado hoy a declarar, ¿asistirá?".
8. La Prensa, 24/6/1982. "Inquisiciones y disquisiciones".
9. La Nación, 25/7/1982. "Reclamación de las Madres de Plaza de Mayo".
10. La Razón, 26/4/1983. "D. Humanos. Sobre dos desaparecidos presentan un recurso y reclaman informes".
11. Crónica, 27/9/1983. "Campo Clandestino de Detención. El Cels denunció que un Juez realizó un importante allanamiento".
12. CELS. Comunicado de Prensa del día 15 de diciembre de 1983.
13. La Razón, 23/12/1983. "Se conocen detalles sobre las declaraciones del Gral. Suárez Mason y del Coronel Minicucci".
14. La Razón, 18/4/1986. "UCR impulsa ascensos".
15. El Espectador, Colombia. 19-4-1981, "La última y mala noticia sobre el escritor Haroldo Conti".
16. Documento emitido por el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de Naciones Unidas. Resolución 20 (XXXVI). Sin fecha.
17. Testimonio de Amelia Vargas ante la CONADEP con fecha del día 22 de mayo de 1984.
18. La Razón, 7/5/1986. "Presunto torturador".
19. "Culpables para la Sociedad, impunes por la ley", Noviembre del año 1988. Página 12.
20. Cédula de notificación con fecha 18 de Febrero de 1985 dirigida a Sofia Redenstein de Moldavsy, madre de la víctima en autos "Moldavsky Adolfo Rubén s/ Habeas Corpus", del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3
21. Copia de la Acción de Habeas Corpus presentada por Sofia Redenstein de Moldavsy.
22. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha de 14/08/1979,
23. Declaración testimonial de Sofía Redenstein de Moldavsky ante el Juez de Instrucción Bautista Sejean con fecha de 14 de Abril de 1978.
24. Declaración testimonial de Álvaro Aragón Serres prestada ante Juez de Instrucción Carlos A. Oliveri con fecha de 3 de Agosto de 1978
25. Respuesta del Gobierno Argentino al Senador de los Estados Unidos de América, Ernest Hollings con fecha del día 1 de Marzo de 1978.
26. Tiempo Argentino, "Solicitan la detención y procesamiento de un Coronel propuesto para ascender" con fecha de 19 de Junio de 1985.
27. Diario del Juicio N° 14, 1 y 2 de Julio de 1985. Pág. 315.
28. Testimonio de Norberto Cendón ante la CONADEP del día 15 de agosto de 1984
29. Resolución judicial con fecha de 9 de Abril de 1987 en causa 450
B) CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES A LA CAUSA NRO. 1487:
Constancias remitidas e informe practicado por la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires vinculado con la información obrante en los archivos de la Ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires respecto de los imputados en autos, del predio donde funcionaba el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", de las Áreas 112 y 114, de un supuesto enfrentamiento producido el 24 de mayo de 1977 en la Localidad de Monte Grande y de las siguientes personas: Gabriel Oscar Marotta, Hugo Manuel Mattión, Raymundo Gleyser, Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio, Graciela Perla Jatib, José Valeriano Quiroga, Gabriel Eduardo Dunayevich, Mirta Lovazzano, Marisa Elida Serra Villar, Silvia de Raffaelli, Luis María Gemetro, María Teresa Trotta de Castelli, Roberto Castelli, Cayetano Luciano Scimia, Ana María Di Salvo de Kiernan, Eduardo Jorge Kiernan, Genoveva Ares, Ofelia Alicia Cassano Cambiaggio, Enrique Horacio Taramasco, Héctor Germán Oesterheld, María Luisa Martínez de González, Elena Isabel Alfaro, Elba Lucía Gándara Castromán, Juan Marcelo Soler Guinnar, Graciela Moreno, Juan Farías, Pablo Antonio Míguez, Irma Beatriz Márquez Sayago, Jorge Antonio Capello, Rosa Luján Taranto de Altamiranda, Horacio Altamiranda, Silvia Angélica Corazza de Sánchez, Diego Julio Guagnini, Marta María Brea, María Cristina Michia, María Susana Reyes, Liliana Mabel Bietti, Darío Emérito Pérez, Roberto Jorge Berrozpe, Carlos Alberto De Lorenzo, Álvaro Aragón, María Rosa Pargas de Camps, Francoise Marie Dauthier, Antonio Ángel Potenza, Javier Antonio Casaretto, Arturo Osvaldo Chillida, Raúl Alberto Iglesias, Juan Carlos Benítez, Mauricio Fabián Weinstein, Pablo Marcelo Córdoba, Juan Marcelo Soler Guinar, Pablo Antonio Miguez, Laura Isabel Feldman, Haroldo Conti, Genoveva Ares, Raúl Alberto Iglesias, Blanca Estela Angerosa, Alfredo Luis Chávez, Gustavo Alberto Franquet, Marta Liliana Sipes, Guillermo Enrique Moralli, Martín Vázquez, Silvia Irene Saladino, Nieves Marta Kanje, Cecilia Vázquez, Mónica Haydée Piñeiro, Juan Miguel Thanhauser, Rolando Alberto Zanzi Vigouroux, Esther Gersberg de Díaz Salazar, Luis Miguel Díaz Salazar, Jorge Federico Watts, Roberto Oscar Arrigo, Horacio Hugo Russo, Luis Pérez Pittore, Enrique Jorge Varrín, Juan Antonio Frega, Dora Beatriz Garín, Lidia Curto Campanella, Alfredo Eduardo Peña, Beatriz Leonor Perosio, Alfredo Eugenio Smith, María Celia Kriado, Juan Carlos Paniagua, María Angélica Pérez de Micflik, Saúl Micflik, Osvaldo Domingo Balbi, Estrella Iglesias Espasandín, Laura Isabel Waen, Darío Emilio Machado, Javier Gustavo Goldín, Arnaldo Jorge Piñón, Cristina María Navarro, Víctor Voloch, Hugo Vaisman, Héctor Hugo Cavallo, Roberto Luis Cristina, Rubén Bernardo Kriscautzky, Osvaldo Stein, Jorge Rodolfo Montero, Elías Semán, Abraham Hochman, José Portillo, Roberto Luis Gualdi, Miguel Fuks, Raúl Eduardo Contreras, Ernesto Szerszewiz, Guillermo Alberto Lorusso, Norma Raquel Falcone, Luis Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo, Daniel Jesús Ciuffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat, Julián Bernat, Claudio Gimbini, Rodolfo Goldín, Mario Sagroy, Esteban Adrián o Adriani, Manuel Arasymiw y Nelo Antonio Gasparini.
Informe "Nunca Más" remitido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) denominado "Nunca Más", Editorial Eudeba, 6a edición, junto con sus Anexos, que se encuentra reservado en Secretaría.
Ejemplares de los siguientes libros, que se encuentran reservados en Secretaría: "Sobre Áreas y Tumbas. Informe sobre desaparecedores", de Federico y Jorge Mittelbach -Editorial Sudamericana, Buenos Aires, junio del 2000-, "Memoria Deb(v)ida" de José Luis D'Andrea Mohr, "Historia de la Argentina Contemporánea", de Marcos Novaro y "Vidas y luchas de Vanguardia Comunista - Primera Parte", de Américo Soto, Ed. Nuevos Tiempos, Buenos Aires, 2004.
Copia del "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la Comisión en su 667ª sesión del 49° período de sesiones celebrada el 11 de abril de 1980.
Copia certificada del informe de Amnistía Internacional titulado "Testimonio sobre campos secretos de detención en Argentina", que se encuentra reservado en Secretaría.
Legajos "Conadep", "Redefa", "WR" o "SDH", remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de las siguientes personas: Legajos Conadep: Hugo Manuel Mattión (3105), Raymundo Gleyser (3210), Graciela Perla Jatib (4180), José Valeriano Quiroga (7333), Gabriel Eduardo Dunayevich (953), Silvia De Raffaelli (609), Juan Enrique Velásquez Rosano (3872), Elba Lucía Gándara Castromán (2628), María Teresa Trotta de Castelli (3433), Cayetano Luciano Scimia (1158), Gabriel Alberto García (7000), Ofelia Alicia Cassano (3382), Enrique Horacio Taramasco (50), Héctor Germán Oesterheid (143), María Luisa Martínez (2409), Generosa Frattasi Catillo (4322) , Juan Marcelo Soler Guinard (3522) , Graciela Moreno (1756), Pablo Antonio Miguez Márquez (7231), Irma Beatriz Márquez Sayazo (7232), Jorge Antonio Capello (6696), Rosa Luján Taranto (7317), Horacio Antonio Altamiranda (7318), Silvia Angélica Corazza Carreras (430), Martha María Brea (500), Juan Carlos Galán (5489), Liliana Mabel Bietti (779), Emérito Dario Pérez (8383), Roberto Jorge Berrozpe (7726), Carlos Alberto De Lorenzo (539) , Álvaro Aragón (5422), Virgilio Washington Martínez (1313), Aurora Alicia Barrenat (1314), Francoise Marie Dauthier (3578), Antonio Ángel Potenza (2953), Raúl Alberto Iglesias (778), Laura Isabel Feldman (4249), Bianca Estela Angerosa (6594), Juan Carlos Partiré (1266) , Mauricio Fabián Weinstein (1066), Gabriela Juárez Celman (6971), Daniel Horacio Olalla de Labrá (8383), Claudio Niro (3556), Alejandra Naftal (6532), Samuel Leonardo Zaidman (873) , Gustavo Alberto Franquet (6314), Guillermo Horacio Dascal (6533), Marta Liliana Sipes (7763) , Guillermo Enrique Moralli (6768), Martín Vázquez (2159), Juan Miguel Thanhauser (2164), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (5235), Esther Gersberg (1731), Luis Miguel Díaz Salazar (1732), Roberto Oscar Arrigo (5232), Luis Pérez (3994), Alfredo Eduardo Peña (5114), Jorge Federico Watts (687 , Saúl Micflik (2147), Osvaldo Domingo Balbi (2163), Estrella Iglesias Espasandín (1682), Arnaldo Jorge Piñon (5234), Cristina María Navarro (5233), María Susana Reyes (1981), Beatriz Leonor Perosio (687), María de las Mercedes Victoria Joloidovsky (1069), Rubén Darío Martínez (2655) , Mabel Celina Alonso (6772) , Mirta Susana Iriondo (5610), Cecilia Galeano (3547), Martín Maidán (5612), Haroldo Conti (77), De Lorenzo (530), Roberto Luis Cristina (1631), Pablo Marcelo Cordoba (1811) , Martínez de González / Fratassi (2409), Elena Alfaro (3048) , Eduardo Garuti (3991), Vanodio (5136) , Analía Delfina Magliaro (5163 o 8364) , Alejandra Judith Naftal (6538), Nelo Antonio Gasparini (7543), Juan Marcelo Soler Guinar (3522), Pablo Antonio Miguez Marques (7231), Cecilia Vázquez De Lutzky (7189), Laura Isabel Feldman (4249), Luis María Gemetro (6899) , Cristina Houstin Austin (879) , Iris Beatriz Cabral Balmaceda (1016), Silvia Mabel Isabella Valenzi (3148 y 3741), Luis Munitis (3273), Osvaldo Víctor Mantello (2029), Ariel Adrián Ferrari (726), Nora Mabel Delgado (5735), Porfiria Araujo (811), José Gabriel Voloch (3595), Silvestre Esteban Andreani (5028), Miguel Ángel Harasymiw (1017), Rodolfo Goldín (7302), Catalina Oviedo De Ciuffo (3371), Luis Alberto Fabbri (6531), Daniel Jesús Ciuffo (3370), Anónimo (1698), Anónimo (3861), Hugo Abisman (2146), Héctor Hugo Cavallo(4007), Rubén Bernardo Kriscautzky (2166), Osvaldo Stein (217), Jorge Rodolfo Montero (2143), Elías Semán (2144), Abraham Hochman (1649), José Andrés Portillo (4358), María Elena Rita Fernández (5455), Pablo Martínez Sameck (7203), Miguel Fuks (5385), Ernesto Szerszewiz (2167), Norma Raquel Falcone (2165), Claudio Lutman (5865), Cecilia Laura Ayerdi (961), Alfredo Luis Cháves (6401), Diego Julio Guagnini (1058), Mauricio Poltarak (3441), Noemí Fernández Álvarez (7607), Horacio Ramiro Vivas (7608), Eduardo Jaime José Arias (4626), Graciela Dellatorre (5435), Alicia Elena Carriquiborde (5163), Javier Antonio Cassaretto (1199), Néstor Norberto Cendón (7170), Lucía Esther Molina (879), Beatriz Marta Oesterheld (141), Diana Irene Oesterheld (142), Estela Inés Oesterheld (144), Marina Oesterheld (145). Legajos SDH: Ariel Adhemar Rodríguez Celin (3321), Mirta Beatriz Lovazzano (3239), Marisa Elida Serra Villar (3322), Roberto Castelli Mouriño (1885) , Oscar Roger Mario Guidot (940), Maria Cristina Michia (2512), Aldo Norberto Gallo (3055), Silvia Irene Saladito (2812), María Rosa Pargas de Camps (23 98), Enrique Jorge Varrín (322 6), Lidia Curto Campañella (3018), Vanodio (2024), Ana María Di Salvo (3105), Genoveva Ares (3184), Mario Sgroy (599), Cristina Houstin Austin (3266) y Luis María Gemetro (768) . Legajos Redefa: Daniel Jesús Ciuffo (1159), Catalina Oviedo De Ciuffo (506), Luis Eduardo De Cristófaro (603) , Rodolfo Goldín (337), Norberto Nelson Martínez (523), Francoise Marie Dauthier (523), Luis María Gemetro (964), Federico Julio Martul (1265), Alberto Miguel Camps (458), Analía Delfina Magliaro (909) . Legajos Conadep "Witness Report" ("Informe de testigo") o Legajos WR: Cecilia Vázquez de Lutzky (08), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (20), Estrella Iglesias Espasandín (25), María Cristina Navarro (28), Javier Gustavo Goldín (49), Alfredo Eduardo Peña (41), Arnaldo Jorge Piñon (42), Roberto Oscar Arrigo (43) y Legajo WR N° 48 correspondiente a los ya mencionados y a Enrique Jorge Varrín.
Copia de la sentencia dictada 9 de diciembre de 1985 en la causa 13/84 Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.
Copias certificadas del legajo reservado en la causa nro. 1170 A del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, en cuatro cuerpos, en el que obra agregada copia de la siguiente documentación: Directiva del Comandante General del Ejército nro. 333 (para las operaciones contra la subversión en Tucumán) del 23 de enero de 1975; Decreto nro. 261 del 5 de febrero de 1975; Orden de Personal nro. 591/75 (Refuerzo a la V Brigada de Infantería) del 28 de febrero de 1975; Orden de Personal nro. 593/75 (Relevos) del 20 de marzo de 1975; Instrucciones 334 (Continuación de las Operaciones en Tucumán) del 18 de septiembre de 1975; Decretos nro. 2770, 2771 y 2772 del 6 de octubre de 1975; Directiva del Consejo de Defensa nro. 1/75 (Lucha contra la subversión) del 15 de octubre de 1975; Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75 (Lucha contra la subversión) del 28 de octubre de 1975; Instrucciones nro. 335 (Continuación de las operaciones en Tucumán) del 5 de abril de 1976; Orden Parcial nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) del 21 de mayo de 1976; Orden Especial nro. 336 (Continuación de la "Operación Independencia") del 25 de octubre de 1976; Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78) del 20 de abril de 1977; Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión) del 18 de mayo de 1979; Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nro. 704/83 (Operaciones del Ejército en el Marco Interno) del 21 de marzo de 1983; Orden de Operaciones 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período de 1977) del año 1977 y que se encuentra reservado en Secretaría.
Copias certificadas de los siguientes reglamentos derogados del Estado Mayor General del Ejército: 1) RC-8-1-"Operaciones no convencionales"; 2) RC -8-2 "Operaciones contra fuerzas irregulares" Tomo I, II y III; 3) RC 8-3 "Operaciones contra la subversión"; 4) RC -9-1 "Operaciones contra elementos Subversivos"; 5) RC 10-51 "Instrucciones para operaciones de seguridad"; 6) RE-150-5- "Instrucciones de lucha contra elementos subversivos"; 7) RV 150-5 "Instrucción para operaciones de seguridad"; 8) RV 150-10 "Instrucciones contra la guerrilla"; 9) "Documento básico y bases políticas de las FFAA para el Proceso de Reorganización Nacional del Año 1980", 10) Reglamento (RE) 9-51 titulado "Instrucción de Lucha contra Elementos Subversivos", y el Procedimiento Operativo Normal (PON) N° 212/75 del 16 de diciembre de 1975, Copia certificada del Reglamento RC 16-1 "Inteligencia táctica".
Copia certificada del reglamento derogado por el Estado mayor y RE- 150-5 "Instrucciones de lucha contra elementos subversivos".
Copia certificada de los siguientes reglamentos y/o versión digital de los mismos remitida por el Ministerio de Defensa de la Nación: RC-3-30 "Organización y funcionamiento de los Estados Mayores, en dos tomos y RV-200-10 "Servicio Interno" , RC-5-1 ó RC 5-2 "Operaciones sicológicas" Edición 1968, Orden "Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional" del mes de febrero de 1976 y del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional; Reglamento de Terminología Militar, Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. N° 1/ 75, Reglamento FT 17-2-1, "Normas para la realización de pericias e investigaciones criminales" del Ejército Argentino de 1966, RT-16-101 "Reglamento Interrogatorio de Personal y Examen de Documentos y Materiales", RV 136-1, "Terminología castrense de uso en las fuerzas terrestres" (parte 1a) y Apéndice de 1971 del Ejército Argentino, de 1970, RC 25-16, "Operaciones e instrucción de tropas comando", del Ejército Argentino, de 1970, RV 200-4, "Sistema de comunicaciones fijo del Ejercito", emitido por el Ejército Argentino, en 1977 y RC 16-2 "Inteligencia de combate en la Unidad".
"Compendio de documentos del proceso de Reorganización Nacional", Buenos Aires 1976, el cual está integrado por: a. Acta para el proceso de reorganización nacional y jura de la Junta Militar, b. Bases para la intervención de las Fuerzas Armadas en el proceso nacional, c. Anexo (medidas inmediatas de gobierno) al documento "Bases", d. Proclama de los Comandantes, e. Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional con Anexo 1; Artículos de la Constitución Nacional citados en el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y f. Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo, que obra reservado en Secretaría.
Anexos que corren por cuerda al Legajo de prueba 494 de la causa 450 (causa nro. 1800 "Fiscal Armando Benet s/ denuncia) -que se encuentran reservados en Secretaría-consistentes en: Planos del predio donde funcionó el CCD "Vesubio", Legajo causa 1800 "Recortes periodísticos", Libro del Banco de la Provincia de Bs As., Incidente de incompetencia planteado por el Consufa, Fotocopias certificadas del expediente nro. 4848 "Vallejos Claudio s/ denuncia" Del Juzgado Federal 4, Causa 11946 "robo calificado - Lella Mario Francisco" del juzgado Penal 2 de Morón, Incidente de incompetencia en causa "Fiscal Armando Benet s/ denuncia", Causa nro. 3817 "Privación ilegitima de la libertad - Cassani Héctor Edgardo" del Juzgado Penal 7 de Morón, Copias de la causa "Ávalos de Guarido, María Isabel s/ denuncia" del Juzgado Penal 9 de Morón, Dos expedientes de la Dirección Asuntos Criminales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Copias certificadas caratulada Legajo 494 -Legajos Conadep -Dec Cendón, Expediente nro. 9 961 "Robo agravado - Turna, Remigio Domingo" del Juzgado Penal nro 2 de Morón, Incidente de competencia promovido por el Juzgado de Instrucción Militar 29 del Juzgado en lo Penal 7 de Morón, Causa nro. 8311 "Mesina Osvaldo Roberto" del Juzgado en lo Penal 1 de Lomas de Zamora, Expediente del Juzgado de Instrucción Militar 29 "Sumario militar s/ c.d.c", Causa nro. 704 "Denuncia de la Subsecretaría de Derechos Humanos c.d.c", Incidente de incompetencia promovido por el Presidente del Consufa del juzgado en lo Penal nro 7 de Morón, Anexo I que contiene fotografías obtenidas en la diligencia de fs 22/3, Anexo II "Pericia analítica policial", Anexo III que contiene dictado de rostros, Anexo IV Pericias Policiales, Anexo V imputados - dictados de rostros, Anexo VI Pericias Policiales, Causa 4739 "Privación ilegal de la libertad - Gersberg de Díaz Salazar, Esther", Libro de la entrega de guardia de oficiales principales, Copias certificadas del Legajo nro. 1 - Pruebas de las consideraciones "Documentación que acompaña el pedido de extradición de Carlos Guillermo Suárez Mason".
Copias certificadas de fs. 674/677 del Legajo de prueba nro. 359 correspondientes a la declaración indagatoria de Guillermo Suárez Mason que corre por cuerda en la causa nro. 14.216/03, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 Secretaría nro. 6 que contiene la causa nro. 2733 del Juzgado Federal 1 de San Martin - Buenos Aires, ex causa 2530/79 del Juzgado Federal 3 de San Martín; ex causa 19742 del Juzgado Penal 3 de San Martín, ex causa 24745 del Juzgado Penal 1 de San Martín caratulada "Giorgi, Alfredo Antonio".
Copias certificadas de fs. 1303/1306 del Legajo de prueba 119 de la causa 450 que consisten en la declaración indagatoria prestada por Juan Antonio del Cerro, que se encuentran reservadas en caja fuerte de Secretaría.
Legajos del Ejército de las siguientes personas: Alberto Neuendorf, Jorge Antonio Dotti, Juan Bautista Sasiaiñ, Faustino Svencionis, Raymundo Dolz, Franco Luque, Néstor Cendón, Jorge Raúl Crespi, Tiburcio Marcelino Rivas, Fernando Marcelo Zárraga, Omar Luirán Barreda, Arnaldo Acosto Voegeli, Federico Minicucci, Ernesto Jorge Álvarez, Blas Cerda, Víctor Hugo Saccone y José Alberto Hirchfeldt, los que se encuentran reservados en Secretaría.
Legajos penitenciarios de: Domínguez, Olegario; Tillet, Juan Domingo; Vallarino, Anibal Antonio; Rodríguez, Hugo Roberto; Pepe, Miguel Angel; Garay, Olimpio; Bordón, Nicasio Orlando; Albano, Raul Enrique; Aguirre, Roberto Horacio; Ayala, Ciriaco; Gonceski, Florencio Esteban; Ortega, Cristóbal; Pacheco, Jorge Rafael; Seccatori, Francisco Osvaldo; Sosa, Pedro Anastasio; Melo, Carlos Jesús; Geijo, Luis Martín; Generoso, Carlos Orlando; Diaz, Hugo Alberto; Flores, Vicente; Bertiche, Miguel Angel Ramon; Sussini, Antonio Jose Maria; Lemos Sotelo, Enzo; Flores, Jose Maria; Correa, Ernesto Oscar; Bogado, Ricardo; Ruf, Juan Antonio; Andrasi, Alberto Esteban; Cociña, Juan Carlos; Carrera, Oscar Luciano; Candia, Jorge Alcides; Gismondi, Juan Carlos; Pugni, Juan Carlos; Ramírez, Carlos Martires; Espinosa, Juan; Jaques, Emilio Cesar; Ortega, Gumersindo; Becerra, Jose Alejandro y Paz, Leonidas Ernesto, que se encuentran reservados en Secretaría
Legajos personales de Adolfo Sigwald y de José Montes.
Causa nro. 8537/79 caratulada "Paniagua, Juan C; Moreno, Osvaldo; Fuks, Miguel; Martínez, Rubén Darío; Goldberg, Jorge; Kriado, María C. y Kanje, Nieves s/infracción Ley 20.840 y 21.325" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 8 de la Capital Federal y el expediente interno nro. 795 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1, por supuesta infracción de las leyes 20.840 y 21.325, que se encuentra reservada en Secretaría.
Causa nro. 40.741/79 caratulada "Pérez de Micflick, María Angélica; Vázquez de Lutzky, Cecilia; Smith, Alfredo Eugenio; Contreras, Raúl Eduardo; Frega, Juan Antonio; Russo, Horacio Hugo; Goldín, Javier Gustavo s/infracción ley 20.840 y 21.325" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 9 de la Capital Federal, que se encuentra reservada en Secretaría.
Causa nro. 40.735/79 caratulada "Garín, Dora Beatriz; Piñeiro de Guarido, Mónica Haydée; Sipes, Marta Liliana; Watts, Jorge Federico; Wejchenberg, Ricardo Federico; Fernández, Faustino José Carlos; Machado, Darío Emilio s/ infracción Ley 20.840 y 21.325" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 9 de la Capital Federal, que se encuentra reservado en Secretaría.
Causa nro. 40.739/79 caratulada "Saladino, Silvia Irene; Iglesias, Estrella; Navarro de Piñón, Cristina María; Curto Campanella, Lidya Noemí; Stein, Osvaldo; Portillo, José; Peña, Alfredo Eduardo s/ infracción Ley 20.840 y 21.325" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 9 de la Capital Federal, que se encuentra reservado en Secretaría.
Causa 2410/84 caratulada "Carballeda de Cerruti, María del Rosario s/denuncia" la cual tramitó ante el Juzgado Federal nro. 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, la que se encuentra reservada en Secretaría.
Causa nro. 8536/79 caratulada "Waen, Laura Isabel; Arrigo, Roberto Oscar; Piñón, Arnaldo Jorge; Gualdi, Roberto Luis; Zanzi, Rolando Alberto; Varrín, Enrique Jorge; Lorusso, Guillermo Alberto s/ inf. Ley 20.840 y 21.325" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 8, de la Capital Federal, que se encuentra reservado en Secretaría.
Causa nro. 4.143 caratulada "Dunayevich, Gabriel Eduardo (víctima) - Lovazano, Mirta (víctima) - Quiroga, José Valenciano (víctima) - Jatib de Martínez, Graciela (víctima) -Dunayevich, Mariano David (denunciante) - Miranda de Quiroga, Martiniana (denunciante) - Villar de Jatib, Ana Renee (denunciante)" del registro del Juzgado en lo Penal N° 7 de Morón, que se encuentra reservado en Secretaría.
Causa Nro. 6988/06 caratulada "Durán Sáenz, Pedro s/ extradición", del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, Secretaría N° 17.
Causa Nro. 10.566/02 caratulada "Sasiaiñ, Juan Bautista y otro s/ extradición", del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 12.
Causa nro. 686/04 caratulada "Videla, Jorge Rafael y otros s/ homicidio" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 23.
Causa Nro. 259/07 del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa caratuladas "actuaciones instruidas por el delito de falso testimonio".
Legajo Nro. 824 (causa Nro. 210) del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal caratulado "Caballera de Cerrutti, María del Rosario s/ denuncia desaparición de persona...".
Causa Nro. 79/1985 caratulada "Cendon, Néstor Roberto s/ denuncia" y causa Nro. 50/1985, ambas del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 2.
Causa Nro. 44/85 caratulada "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del .P.E.N. (conocida como causa "Camps"), la que se encuentra en versión digital.
Copias certificadas de diversas constancias que se encuentran agregadas en la causa 14.216/03 del registro del Juzgado Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 -la que obra en su totalidad en copia certificada en Secretaría-: Organigrama de la Subzona Capital Federal efectuado por José Montes al momento de prestar declaración indagatoria de fs. 2770/72; documentación de fs. 2995/3021 que fuera aportada por Durán Sáenz al momento de prestar declaración indagatoria; Informe del Estado Mayor General del Ejército, elevado por el Ministerio de Defensa, obrante a fs. 3954/7; Certificados extendidos por el Estado Mayor General del Ejército de fs. 3961, 3963, 3969/70, 3973, 3975/7; Recortes periodísticos de fs. 9407/9431; Informe del Ejercito Argentino de fs. 10.398/02; Organigrama de fs. 10.441/6; Copia de los boletines del Ejército BRE 4639 y BRE 4695 de fs. 10.459; Informe del Servicio Penitenciario Federal de fs. 102 94; Informes del Servicio penitenciario de fs. 10.560/67 y fs. 10.806/13; Informe del Centro de Militares para la Democracia Argentina (CEMIDA) de fs. 11.681/699; Presentación de varias víctimas, entre ellas Guillermo Lorusso, relacionada con el CDD "Vesubio" de fs. 12.480/528; Constancias del Legajo Conadep N° 3157 perteneciente a Claudio Vallejos obrante a fs. 16410/16447; Constancias de fs. 15.117/76; Documentación aportada por la Defensa del Procesado Gamen de fs. 17.003/31; Copias certificadas del Legajo personal de Juan Antonio del Cerro obrantes a fs. 22.589/610; Informe del Ejército Argentino de fs. 16.842/44; Informe del Ejército Argentino de fs. 19.190; Organigrama del Servicio Penitenciario Federal de fs. 17.038/47; Informe de Calificación de Hugo Ildebrando Pascarelli obrante a fs. 27.734/9; Organigrama del Ejército Argentino obrante a fs. 29.631/37; Copias certificadas de las actuaciones cumplidas en el CCD Vesubio remitidas por la Cámara Federal de La Plata a fs. 19.211/3; Informe de la Secretaría de Derechos Humanos de fs. 19.636/38; Presentación efectuada por HIJOS acompañando el trabajo de sistematización de datos realizado por la Comisión de Legales de la agrupación en relación al CCD "El Vesubio" obrante a fs. 34.038/82; Acta correspondiente a la inspección judicial practicada por el magistrado de instrucción en el predio en el que funcionó el CCD Vesubio obrante a fs. 44.202/03 y Acta de inspección ocular de la Comisaría de Monte Grande obrante a fs. 26.925/26; Manifestación espontánea ofrecida por Diego Salvador Chemes a fs 31.722/3 y documentación presentada en dicha oportunidad (Disposición N° 160 del 8/4/76, Expte. D 1700/DN -Pases: asignación de funciones- y Disposición N° 136 del 29/4/77, Expte : D 1471/77 junto con boletín publico); Listado de oficiales que revistaron en el Regimiento de Infantería Mecanizado 7, de fs. 16.964; Certificado de servicio elaborado por el Ejército Argentino obrante a fs 3.977; Nota presentada por Néstor Norberto Cendón a fs. 15.064/72; Documentación obrante a fs 15.085, referente a la carta enviada por Tomás Alfaro al Coronel Franco Luque; Nota del Ejercito Argentino de fs 18.816; Constancias de fs. 45.616, 45.804/5, 45.827/30, 45.885, 46.105/6 y 46.118/9, vinculadas a Ramón Antonio Erlán; Documentación de fs. 15.078, 15.080/86 y nota de fs. 15.064/72.
Legajos personales de los imputados: Legajos Personales Penitenciarios de Ramón Antonio Erlán, Diego Salvador Chemes, Ricardo Néstor Martínez y de Roberto Carlos Zeolitti y Legajos Personales del Ejército Argentino de Pedro Durán Saenz, Héctor Humberto Gamen y Hugo Ildebrando Pascarelli
Legajos de prueba de la causa 450: N° 24 (Potenza, Antonio Ángel), N° 57 (Cayetano Luciano Scimia), N° 58 (Alfaro, Elena Isabel), N° 60 (Velázquez Rosano, Juan Enrique y Gándara Castroman, Elba), N° 126 ("Valoy de Guagnini, María Isabel, Guagnini Diego Julio, Guagnini, Emilio, Salas Romero Dora, s/ Privación ilegítima de la libertad"), N° 249 (Díaz Salazar, Luis; Gersberg de Díaz Salazar, Esther), N° 310 (María Rosa Pargas de Camps), N° 363 (Gemetro, Luis María; Ciuffo, Daniel Jesus; Gimbini, Claudio Julio; De Cristófaro, Luis Eduardo; Kasserman, Elizabeth; Bernat, Julián Francisco; Goldin, Rodolfo; Oviedo, Catalina Juliana; Bernat, María Cristina), N° 493 (Martínez de González, María Luisa), N° 494 (causa nro. 1800 "Fiscal Armando Benet s/ denuncia), N° 506 (Horacio Antonio Altamiranda, Rosa Luján Taranto de Altamiranda y Adriana Taranto), N° 507 (Dauthier, Francoise Marie; Martínez, Norberto Nelson; Dauthier, Clarisa y Dauthier, Natalia), N° 509 (Miguez, Pablo Antonio; Márquez Sayago, Irma Beatriz y Capello, Jorge Antonio), N° 511 (Gemetro, Luis María), N° 512 (Corazza de Sánchez, Silvia Angélica), N° 513 (Magliaro, Ana Lía Delfina), N° 514 (Zanzi Vigouroux, Rolando Alberto), N° 589 (Arias, Eduardo Jaime José), N° 614 (Thanhauser, Juan Miguel), N° 645 (Ciuffo, Daniel Jesús; Oviedo de Ciuffo, Catalina Juliana; Guidet, Carlos Francisco; Angerosa, Blanca Estela; Córdoba, Pablo Marcelo y Gasparini, Nelo Antonio), N° 679 (correspondiente a Héctor Germán Oesterheld, Juan Marcelo Soler, Graciela Moreno y otros), N° 680 (Martul, Federico Julio; Dunayevich, Gabriel Eduardo y Akselman, Leticia Mabel), N° 682 (Mártire, Juan Carlos), N° 686 (Naftal, Alejandra Judith), N° 687 (Wejchemberg, Ricardo Daniel), N° 688 (Voloch, Víctor), N° 689 (Pérez, Luis), N° 690 (Falcone, Norma Raquel), N° 691 (Casaretto, Javier Antonio -junto con Expte. del Consejo Especial Contable n° 1/1 "Proceso Instruido a Juan Carlos Benítez y Javier Antonio Casaretto"), N° 692 (Benítez, Juan Carlos), N° 693 (Vázquez, Martín), N° 694 (Watts, Jorge Federico -junto con Expte. n° 183 "Watts. Jorge; Loruso, Guillermo Alberto; Machado, Dario Emilio; Frega, Juan; Fernandez, Faustino José"), N° 695 (Peña, Alfredo Eduardo), N° 696 (Piñón, Arnaldo), N° 697 (Vaisman, Hugo), N° 698 (Pérez de Micflik, María Angélica), N° 699 (Micflik, Saúl), N° 700 (Russo, Horacio Hugo), N° 701 (Contreras, Raúl Eduardo), N° 704 (Chavez, Alfredo Luis), N° 705 (Vázquez de Lutsky, Cecilia), N° 706 (Kriscautzky, Rubén Bernardo), N° 707 (Garin, Dora Beatriz), N° 708 (Hochman, Abraham), N° 709 (Cristina, Roberto Luis), N° 712 (Scerszewicz, Ernesto -corre x cuerda con la causa n° 161 "Szeerszewiz, Ernesto s/ habeas corpus"), N° 713 (Cassano, Ofelia Alicia; Gioia, Roque Ignacio; Ofelia Cambiaggio de Cassano y María Gabriela Cassano), N° 714 (Montero, Jorge Rodolfo), N° 715 (Machado, Darío Emilio), N° 716 (Iglesias Espasandin, Estrella), N° 717 (Gersberg de Diaz Salazar, Esther), N° 718 (Lorusso, Guillermo Alberto), N° 719 (Arrigo, Roberto Oscar), N° 720 (Laura Isabel Waen), N° 721 (Fernández Álvarez, Noemí y Vivas, Horacio Ramiro), N° 725 (Seman, Elías), N° 726 (Juan Antonio Frega), N° 727 (Frattasi, Generosa -junto con Expte. nro. 4055 "Frattasi, Generosa s/ habeas corpus" del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6 y causa n° 132,737/27 del Juzgado Penal 1 de La Plata)-, N° 728 (Fernández, Faustino José Carlos), N° 729 (Perosio, Beatriz Leonor; Moralli Guillermo Enrique) -junto con Anexo B "Moralli, Guillermo Enrique"-, N° 730 (Varrin, Enrique Jorge), N° 731 (Poltarak, Mauricio Alberto), N° 732 (Niro, Claudio), N° 733 (Zaidman, Samuel Leonardo), N° 734 (Balbi, Osvaldo Domingo), N° 741 (Goldin, Javier Gustavo), N° 747 (García, Gabriel Alberto), N° 748 (Galán, Juan Carlos), N° 751 (Luciani, Hugo Pascual y Endolz de Luciani, Alicia Ramona), N° 752 (Taramasco, Enrique Horacio), N° 800 (Marota, Gabriel Oscar), N° 801 (Dellatorre, Graciela Alicia), N° 802 (Carriquiriborde de Rubio, Alicia Elena), N° 803 (Weinstein, Mauricio Fabián), N° 804 (Dascal, Guillermo Horacio), N° 805 (Oesterheld, Héctor Germán), N° 807 (Vázquez, Inés), N° 808 (Pérez, Emérito Darío), N° 809 (Michia, María Cristina y Gallo, Aldo Norberto), N° 810 (Guagnini, Diego Julio y Guagnini, Emilio), N° 829 (Farias, Juan; Farias, Omar Jorge y Farias, Juan Carlos), N° 885 (De Lorenzo, Carlos Alberto), N° 886 (Berrozpe, Roberto Jorge), N° 930 (Martínez Samek, Pablo y Fernandez, María Elena), N° 956 (Gándara Castroman, Elba Lucía), N° 1112 (Aragón, Alvaro), N° 1113 (Portillo, José), N° 1114 (Rodríguez, Carlos), N° 1116 (Serra, Marisa), N° 1117 (Vanodio, Julio), N° 1118 (Mattion, Hugo Manuel), N° 1119 (Jatib, Graciela Perla y Quiroga, José Valeriano), N° 1120 (Lovazzano, Mirta), N° 1121 (Stein, Osvaldo), N° 1124 (Juárez Celman, Gabriela), N° 1125 (Diez, Mirta), N° 1126 (Marcelo Adrián y Daniel Horacio Olalla de Labrá), N° 1127 (Scarfia, Osvaldo Alberto), N° 1128 (Martínez, Virgilio Washington y Barrenat de Martínez, Aurora Alicia), N° 1129 (Reyes, Susana), N° 1130 (Smith, Alfredo), N° 1160 (Fabbri, Luis Alberto) y N° 1170 (que contiene la causa nro. 35.040 caratulada "Avalos de Guarido, María Isabel s/denuncia en perjuicio de Guarido, Paulino Alberto y Piñeyro, Mónica Haydée") .
Sumario instruido por el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29, iniciado el 3/02/1984 caratulado "Supuesta existencia de centros clandestinos de detención de subversivos en jurisdicción del Cuerpo del Ejército I en proximidades de la Autopista Richieri y Camino de Cintura, denominados "El Banco", "Vesubio", "Puente 12", etc".
Copias de planos, fotos, inspección ocular y demás actuaciones realizadas en el marco de la causa 739/SU caratulada "Orellana, Francisco Domingo s/habeas corpus" realizada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, obrante a fs. 432/478 de las actuaciones nro. 1487 -proceso seguido Gamen, Humberto y Duran Saenz, Pedro Alberto-.
Informe obrante a fs. 399 e informe médico forense practicado a Héctor Gamen obrante a fs. 14/15, ambas de las actuaciones nro. 1487 -proceso seguido Gamen, Humberto y Duran Saenz, Pedro Alberto-.
Boletines BRE 4739 y BRE 4850 del Ejercito Argentino.
Documentación remitida por el Ejército Argentino "Reseña del Libro Histórico, Año 1976, del Regimiento 3 de Infantería"; Listado de personal de Oficiales y Suboficiales del CDO. BR. MEC. X - año 1977; copias certificadas de las fichas caratuladas "Anexo I" de los legajos de los procesados Gamen y Durán Sáenz.
Informe del Servicio Penitenciario Federal y constancias que se encuentran reservadas en Secretaría vinculadas con Víctor H. Saccone.
Legajo del Ejército Argentino de Ángel Esteban Valoy.
Legajo de la Policía Federal Argentina de Elena Isabel Alfaro.
Informes practicados por los especialistas del Plan Nacional de Acompañamiento a testigos, víctimas y querellantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de fs. 4645/4662.
Constancias de estudios remitidas por la Escuela Superior de Comercio "Carlos Pellegrini" correspondientes a: Guillermo Horacio Dascal, Laura Isabel Feldman, Juan Carlos Martire, Mauricio Fabián Weinstein, Alfredo Luis Cháves y Mirta Diez .
Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata en la causa Nro. 2251/06 caratulada "Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio calificado".
Incidente de prohibición de innovar iniciado por Jorge Watts con fecha 17/11/2004 referido al predio donde funcionó el CCD Vesubio y documentación reservada en el marco de dicho incidente, consistente en: Plano de ubicación del Lote denominado CMC como D2 en Avda. Ricchieri, b. Vista aérea con límites aproximados e indicaciones de fotos tomadas en el lugar, c. Fotos de las áreas ocupadas dentro de la D2, d. Plano de mensura (escaneado) y e. Detalle de la actual Situación Registral de la Circunscripción 8va, Parcela 1284C incluida en el Plano 70-205-79.0 aportada por la Corporación Mercado Central.
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que a continuación se especifican: Nro. 2441 del 14 de octubre de 1976 relativo a Gabriel O. Marotta, Nros. 1589, 3891 y 2812 relativos a Alicia E. Carriquiriborde, Nros. 388 relativo a Graciela A. Dellatorre y Nros. 1986/76 y 1268/77 relativos a Horacio R. Vivas y Nros. 3269/77 y 2427/79 relativos a Juan Farías.
Fichas penitenciarias de la Unidad nro. 2 (Villa Devoto - Complejo Penitenciario de la ciudad de Buenos Aires) y Unidad nro. 9 (Servicio Penitenciario Bonaerense, La Plata) de las personas que a continuación se detallan: Javier Gustavo Goldín; Faustino José Fernandez; Juan Antonio Frega; Dora Beatriz Garrin, Cecilia Vazquez de Lutzky; Marcelo Olallá de Labra; Daniel Olalla de Labra; Guillermo Horacio Dascal; Ricardo Daniel Wejchemberg; Dario Emilio Machado, Alejandra Naftal; Osvaldo Stein; Jorge Federico Watts; Graciela Dellatorre; Alicia Elena Carriquiborde; Horacio Hugo Russo; Guillermo Alberto Lorusso; Estrella Espasandin; Arnaldo Piñon; Álvaro Aragón; Rolando Zanzi Vigoreaux; Roberto Oscar Arrigo; Gabriel Oscar Marotta; Juan Farias Enrique Jorge Varrin y Samuel Leonardo Zaidman
Legajos penitenciarios que fueran secuestrados en el marco de las causas Nro. 1/SU caratulada "Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata s/ presentación" del registro de la Secretaría Única de la Cámara Federal de La Plata y Nro. 15.2 75 caratulada "Dupuy, Abel David y otros s/ homicidio, tortura, tormentos y privación ilegítima de la libertad" del registro del Juzgado Federal nro. 1, Secretaría Penal nro. 1 de La Plata de las siguientes personas: Gabriel Oscar Marotta, Graciela Alicia Dellatorre, Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio, Horacio Ramiro Vivas, Juan Farías, Ricardo Daniel Wejchenberg, Álvaro Aragón, Marcelo Olalla de Labrá, Daniel Horacio Olalla de Labrá, Claudio Niro, Osvaldo Alberto Scarfia, Alejandra Naftal, Alfredo Luis Chávez, Samuel Leonardo Zaidman, Gustavo Alberto Franquet, Guillermo Horacio Dascal, Silvia Irene Saladino, Nieves Marta Kanje, Mónica Haydée Piñeiro, Rolando Alberto Zanzi Vigouroux, Jorge Federico Watts, Roberto Oscar Arrigo, Horacio Hugo Russo, Juan Antonio Frega, Alfredo Eduardo Peña, Alfredo Eugenio Smith, María Celia Kriado, Juan Carlos Paniagua, María Angélica Pérez de Micflik, Faustino José Carlos Fernández, Darío Emilio Machado, Javier Gustavo Goldín, Arnaldo Jorge Piñón, Cristina María Navarro, Osvaldo Stein, José Portillo, Roberto Luis Gualdi, Miguel Fuks, Raúl Eduardo Contreras y Guillermo Alberto Lorusso.
Partidas de defunción de las siguientes personas: Adolfo Martul, Adolfo Sigwald, Agustín Oscar Lescano, Alberto Neuendorf, Alberto Rosalin, Amelia Sara Aijenbon de Gleyzer, Analia Delfina Migliano o Migliaro, Andrés Casco, Antonia Alvarez de Cristina, Antonia Leonilda Luna, Antonino Fichera, Antonio Guillermo Minicucci, Arístides Oscar Martínez, Aurora Elisa Barrenat de Martínez, Beatriz Amelia de Jesús Andreani, Bisagna Dolores Mauro, Blanca Azucena Moser, Blanca María Yngold, Blas Cerda, Carlos Guillermo Suárez Mason, Carmire Martire, Carolina Mudrik de Poltarak, Casilda Ofelia Chocobar, Catalina Raymonda de Guagnani, Celia Angélica Artieda de Moreno, Ciriaco Godofredo Díaz, Claudino Alberto Pibert, Claudio Fabián Contino, Delfina Agustina Francisca Bellardi, Edmundo Néstor Spink, Eduardo Jame José Arias, Eduardo Luis Guidot, Eligio Monserrat, Elvira Fasce, Emilia Rapan de Cavallo, Emma Delina Salas de Ciavaglia, Enrique Piñeiro, Ernest Kásemann, Ernesto Francisco Castro, Ernesto Jorge Álvarez, Federico Julio Martul, Félix de Raffaelli, Florentino Michia, Franco Luque, Gabriel Alberto García, Graciela Alicia Dellatorre, Gregorio Padilla, Gustavo Adolfo Eklund, Héctor Arnaldo Acosta Voegeli, Héctor Tula, Hernán Antonio Tetzlaff, Hugo Pascual Luciani, Irma Adela Bedetti, Jorge Dotti, Jorge Hirschfeldt, Jorge Ismael Sandoval, José Antonio Angulo, José Luis D'Andrea Mohr, José María de Luca, José Montes, José Portillo, José Sergio Taramasco, Juan Américo Bogado, Juan Antonio del Cerro, Juan Bautista Sasiaiñ, Juan Carlos Scarpatti, Juan Farías, Juana Pittore, Julio Antonio Fratasi, Julio Ricardo Estévez, Liliana Slater, Lorenzo Angel Gemetro, Lucio Antonio Ciuffo, Luís Andrés, Luis Serafín Fabbre, Mabel Iftzcovich, Marcelo Adrián Olalla de Labra, Marcos Aníbal Córdoba, Marcos Scheinker, María Leonor Anduiza, Mónica Rosa Favre de Fabbre, Nelly Klimberg, Olga Reina Ferrero de Ciuffo, Omar Argentino Guagnini, Omar Lujan Barreda, Osvaldo Arturo Scarfia, Ramón Antonio Alderete, Ramón Nicanor Rodríguez, Roberto Roualdes, Rodolfo Domingo Giombini, Santos Vicente Bellardi, Segundo Fernando Aguilera, Teodomira Sayago, Tulio Stagno, Umberto De Lorenzo, Víctor Hugo Saccone y Partidas de defunción identificadas con los siguientes datos: 1) Acta 163 B del 26/5/77 NN Femenino y Acta 273 A correspondiente a Catalina Juliana Oviedo labrada el día 7/6/77; 2) Acta 164 B del 26/5/77 NN Femenino y Acta 592 A correspondientes a Maria Cristina Bernat de fecha 25 /11/77; 3) Acta 162 B del 26/5/77 NN Masculino y Acta 275 A correspondiente a Daniel Jesús Siufo de fecha 7/6/77; 4) Acta 166 B del 26/5/77 NN Masculino y Acta 271 correspondiente a Claudio Julio Gimbini de fecha 7/6/77; 5) Acta 228 A del 26/5/77 NN Masculino y Acta 640 correspondiente a Luis Eduardo De Cristófaro de fecha 22/12/77; 6) Acta 227 A del 25/5/77 NN Femenino y Acta 279 A Elizabeth Kasserman; 7) Acta 222 A del 26/5/77 NN Masculino y Acta 639 A correspondiente a Julián Francisco Bernat de fecha 22/12/77; 8) Acta 225 A - del 26/5/77 NN Masculino y Acta 274 correspondiente a Rodolfo Goldin de fecha 7/6/77; 9) Acta 224 A del 26/5/77 NN Masculino y Acta 272 A correspondiente a Luis Maria Gemetro de fecha 7/6/77; 10) Acta 165 B del 25/5/77 NN Femenino; 11) Acta 167 B del 25/5/77 NN Masculino; 12) Acta 231 A del 25/5/77 NN Femenino; 13) Acta 229 A del 25/5/77 NN Masculino; 14) Acta 230 A del 25/5/77 NN Masculino; 15) Acta 226 A del 25/5/77 NN Masculino; 16) Acta 223 A del 25/5/77 NN Masculino; 17) partida identificada como "NN, Acta Nro. 50, Localidad de San Miguel, Partido de General Sarmiento".
Constancias que se encuentran agregadas en el Legajo de Instrucción suplementaria formado en el marco de la presente causa Nro. 1487:
1. Informe de la Escribanía General de la Nación de fs. 176;
2. Informes del Ministerio de Defensa de fs. 185, 346/350 y 351/353,
3. Informe del Archivo General de la Nación de fs. 192 y 442;
4. Oficio remitido por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 Secretaria Nro. 8 de fs. 198;
5. Informes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Registro de Personas Desaparecidas) de fs. 206 y 1181/1203;
6. Oficio de Editorial Atlántida de fs. 207;
7. Informe del Ejército Argentino de fs. 245;
8. Informe del Servicio Penitenciario Federal de fs. 248;
9. Informe de la Morgue Judicial de fs. 254;
10. Informe de la Secretaría N°2 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de fs. 256, e informe de la Secretaria n° 2 de dicho Juzgado de fs. 258;
11. Actuaciones remitidas por la Secretaria Única de la Cámara Federal de la plata de fs. 271/273, fs. 690;
12. Oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de fs. 274;
13. Informe actuarial de fs. 275;
14. Informe remitido por la Dirección de Cementerio de la Municipalidad de Morón de fs. 304;
15. Informes del Registro Nacional de las Personas de fs. 307/309, 367/372 y 411/413;
16. Informe de la Dirección del Cementerio de Flores de fs. 321/322;
17. Informe de la División Fotografía Policial de la P.F.A. de fs. 323;
18. Informe actuarial de fs. 330;
19. Informe del Registro Provincial de las Personas, Delegación San Miguel de fs. 333;
20. Informe de la Dirección de Cementerios de la Municipalidad de Santa Fe de fs. 355;
21. Informes del Ejército Argentino de fs. 360 y 789;
22. Informe del Ministerio del Interior de fs. 366;
23. Oficio remitido por el Tribunal Oral Criminal Federal N° 5 de fs. 406;
24. Informe actuarial de fs. 414;
25. Informe de la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 418, fs. 557/561 y 994/998;
26. Informe actuarial de fs. 425/426;
27. Oficio remitido por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 Secretaria N° 3, de fs. 443;
28. Informe de la Asociación Memoria Abierta de fs. 471;
29. Oficio de la Editorial Sudamericana de fs 478;
30. Oficio del Archivo Nacional de la Memoria de fs. 479;
31. Informe del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata de fs. 526;
32. Oficios remitidos por el Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de fs. 672/676, 697/708 y 1018;
33. Informe remitido por la Policía Científica de Quilmes de fs. 848/50;
34. Informe del Archivo General del Poder Judicial de la Nación de fs. 863;
35. Informes de la Superintendencia de Policía Científica del Ministerio de Seguridad de La Provincia de Buenos Aires de fs. 898 y 935/945;
36. Constancias remitidas por la Embajada de la República Federal de Alemania de fs. 972/990;
37. Informe de la Comisión Provincial por la Memoria de fs. 9 93;
38. Informe de la Dirección de Cementerios de la Municipalidad de Avellaneda de fs. 1000;
39. Informe del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires de fs. 1007/1011;
40. Documentación remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de fs. 1020/1087 y traducción de fs. 1098/1114;
41. Actuaciones remitidas por la Municipalidad de Esteban Echeverría de fs. 1165/1168 y
42. Constancias remitidas por el Hospital Municipal Santamarina de Monte Grande de fs. 1179/1180.
Prueba aportada por las partes al momento de ofrecer prueba en los términos del art. 354 del C.P.P.N:
Anexo documental aportado por el Sr. Fiscal, consistente en:
Copia de la guía T correspondiente a la ubicación de Vesubio; Oficio de fecha 12 de febrero de 2009 e Informe de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata de fecha 18 de marzo de 2009; Oficio de fecha 27 de febrero de 2009 y respuesta del Cámara Federal de Apelaciones de la Plata de fecha 18 de marzo de 2009; Oficio de fecha 10 de marzo de 2009 e Informe del Juzgado Federal nro. 1 de la Plata de fecha 17 de marzo de 2009; Oficio de fecha 9 de febrero de 2009 e Informe del Archivo Federal de la Nación de fecha 12 de febrero de 2009; Respuestas -con sus respectivos oficios- de los informes del Registro Nacional de las Personas de fechas: oficio de 19 de febrero y contestación de 13 de marzo de 2009; Oficio de 13 de marzo y contestación de 17 de marzo de 2009; Oficio de 10 de marzo y contestación de 1 de abril de 2009; Oficio de 7 de abril y contestación de 14 de abril de 2009; Oficio de 23 de marzo y contestación de 14 de abril de 2009; Oficio de 14 de abril y contestación de 16 de abril de 2009 y Oficio de fecha 20 de abril y contestación de fecha 21 de abril de 2009.
Constancias presentadas por el Dr. Jacoby junto con el escrito de fs. 2172/2174vta.; consistente en: documento titulado "Resultados de las investigaciones realizadas hasta hoy de la Fiscalía de Nürenberg en contra del imputado Suarez Mason en el caso de Elisabeth Kásseman" y "documentación relativa a la cadena de mando en la Zona 1 de Operaciones del Ejército Argentino".
Documentación aportada por la querella unificada en cabeza de Ana María Molina junto con el escrito de fs. 2436/2458vta.:
1. Memorandum, 26 de mayo de 1979, "Reported Death of disappeared persons", 0000AA03.
2. Telegrama de la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, 20 diciembre 1978. "US interest Human Rights Cases", 0000A88A.
3. Telegrama de la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, 27 febrero de 1979, "Replies to US Interest Cases presented to the FOWG", 0000AC3 8.
4. Telegrama de la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, 19 Junio 1977, "Replies to US Interest Cases presented to the FOWG", 0000A973.
5. Telegrama de la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, 27 Junio 1977, "Human Rights congressional Correspondence: Disappearance of Laura Isabel Feldman", 0000AA3C.
6. Telegrama de la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, 19 de marzo 1979, "Disappearance/detainees cases: request for status information", 0000AE06.
7. Solicitud de información sobre la desaparición de Laura Feldman - Telegrama de la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, 10 mayo 1979, "US Interest Human Rights Cases", 0000A9A0.
8. copia del testimonio del inspector de la Policía Federal Argentina Rodolfo Peregrino Fernández brindado ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos --C.A.D.H.U.-- a los 8 días del mes de marzo de 1983. Y copia en formato digital del acta número mil novecientos cuarenta y siete (Número 1947) realizada en Madrid a los 26 días del mes de abril del año 1983 .
9. Publicación CELS, "Adolescentes detenidos-desaparecidos":
10. Publicación CELS, octubre de 1982, "Muertos por la represión". Pág. 12, Publicación del CELS, "Un caso judicial revelador". Colección Memoria y Juicio.
11. Publicación del CELS, "Los niños desaparecidos". Colección Memoria y Juicio.
12. Copia en formato digital del pedido de Extradición de Carlos Guillermo Suarez Mason.
13. Testimonio de Hugo Luciani, brindado ante el CELS el 28-01-1996.
14. Documento "Lista parcial de trabajadores detenidos-desaparecidos en la República Argentina". LADH, APDH, Amnesty Internacional, ACAT y CADHU.
15. Copia en formato digital de la publicación El Diario del Juicio, Editorial Perfil.
16. Diario La Voz, 22/01/1984, "Niño desaparecido nacido en cautiverio".
17. Carta abierta a los estudiantes desaparecidos de Capital, 21-09-1982.
18. Copia del testimonio prestado por los padres de Laura Isabel Feldman, Simón Feldman y Mabel Itzcovich ante la Comisión Israelí por los Desaparecidos Judíos en la Argentina.
19. Artículos periodísticos. Clarín, 20-12-1984, sin título.
20. Revista "El Periodista", Año 43, 5 de julio de 1985, "No habrá ley de amnistía".
21. Los siguientes artículos periodísticos: Clarín, 15-08-1982. Solicitada "Con vida los llevaron con vida los queremos". Diario Popular, 10-12-1983, "Hallan un campo de detención clandestino en La Matanza". La Voz, 13-03-1985, "Exigen un releve, el embajador Durán Sáenz, un represor".
22. Artículos periodísticos: La Razón, 28-03-1985, "Las 92 desapariciones que se imputan a las juntas".
23. Buenos Aires Herald, 29-08-1980, "News of 15 sougth by their relatives".
24. Clarín, 15-08-1982.
25. Diario Popular, 10-12-1983, "Hallan un campo de detención clandestino en La Matanza".
26. La Nación, 29-08-1980, "Piden se investigue sobre desaparecidos".
27. La Prensa, 29-08-1980, "Denuncia por privación ilegal de la libertad".
28. La Voz, 28-07-1985, "Denuncia una intimidación ex detenida en El Vesubio".
29. La Opinión, 01-06-1976, Sin título.
30. La Razón, 16-08-1986, "Polémica con un decano por el homenaje a un alumno muerto".
31. La Nación, 09-12-1976, "Bonn llamaría a su embajador en la Argentina":
32. Clarín, 02-06-1977, "Quedó frustrada en Monte Grande la fusión de varios grupos extremistas".
33. La Opinión, 02-06-1977, "Las fuerzas de seguridad frustraron un plan de unificación de las bandas subversivas".
34. La Prensa, 02-06-1977, "Diéronse detalles de la muerte de 16 extremistas en Monte Grande".
35. La Prensa, 30-06-1977, "Presentáronse en los tribunales 15 9 recursos de hábeas corpus".
36. Le Monde, 25-12-1977, "Plusiers centaines de détenus politiques pourraient étre libérés à l'occasion des fêtes". '
37. La Prensa, 17-05-1978, "Carta remitida al Excmo. Sr Presidente de la Nación sobre ciudadanos desaparecidos".
38. Le Monde, 21-07-1978, "Pas de précisions sur les 201 <retrouvés>" .
39. La Prensa, 26-07-1978, "Presentación de Recursos de hábeas corpus":
40. Buenos Aires Herald, 17-08-1978, "Garcia denles kidnap story".
41. Le Monde, 24-09-1978, "Creation d'une association des parents de Français disparus ou emprisonnés".
42. Buenos Aires Herald, 16-11-1978, "Psychologist and wife located at Villa Devoto".
43. La Prensa, 17-11-1978, "Aclárase la situación de dos profesionales desaparecidos".
44. La Nación, 15-12-1978, "Fueron ubicadas 159 personas desaparecidos":
45. Buenos Aires Herald, 29-04-1979, "Father refiles writ on missing daughter".
46. La Prensa, 17-05-1979, "Declaraciones en España de una mujer liberada en Argentina".
47. La Prensa, 27-11-1979, "Dispuso la justicia liberar a trece detenidos por el P.E".
48. Buenos Aires Herald, 29-08-1980, "News of 15 sougth by their relatives".
49. La Nación 29-08-1980, "Piden se investigue sobre desaparecidos".
50. La Prensa, 29-08-1980, "Denuncia por privación ilegal de la libertad".
51. Diario Popular, 29-08-1980, "Una presentación ante la justicia de familiares de presuntos desaparecidos".
52. La Nación, 19-11-1981, "Se confirmaron rechazos en siete habeas corpus":
53. Clarín, 15-08-1982. Solicitada "Con vida los llevaron con vida los queremos".
54. Clarín, 18-08-1982. Solicitada "A cuatro años del secuestro de nuestros queridos".
55. Clarín, 17-10-1982, "Libertad vigilada para 40 detenidos".
56. La Nación, 01-11-1982, "Infórmese acerca de 321 desapariciones".
57. La Voz, 09-08-1983, "Piden por una psicóloga desaparecida".
58. Diario popular, 30-09-1983, "Presentan un habeas corpus a favor de 48 desaparecidos".
59. La Voz, 30-09-1983, "Interponen recurso de amparo por desaparecidos alemanes".
60. Revista Feriado Nacional. Año 1, número 5, del 29-10-1983, "Oesterheld, compartí su celda".
61. Clarín, 08-12-1983, "Italianos desaparecidos".
62. Crónica, 08-12-1983, "Habeas Corpus a favor de 45 italianos".
63. Diario Popular, 10-12-1983, "Hallan un campo de detención clandestino en La Matanza".
64. Clarín, 10-12-1983, "Denuncian la ubicación de un campo de detención clandestino".
65. La Razón, 27-01-1984, "Un psicólogo denunció los padecimientos de su cautiverio en un campo ilegal en 1978" .
66. Clarín, 13-03-1984, "Testigo en París".
67. La Voz, 23-04-1984, "Triste historia en Quilmes".
68. La Voz, 19-06-1984, "Los crímenes en el Vesubio".
69. Revista La Semana, 12-07-1984, "Nunca más".
70. Clarín, 27-09-1984, "Querella criminal a ex comandantes" .
71. La Voz, 29-09-1984, "Exigen el reingreso de cesantes".
72. La Voz, 30-09-1984, "Exijo juicio y castigo",
73. La Voz, 13-10-1984.
74. La Razón, 16-01-1985, "Denuncian a jueces por no investigar desapariciones".
75. La Razón, 19-02-1985,
76. La Razón, 07-03-1985, "Amplían los fundamentos de las prisiones preventivas de cinco ex comandantes".
77. La Razón, 13-03-1985, "Denuncia contra un militar argentino".
78. La Voz, 13-03-1985, "Exigen un releve, el embajador Durán Sáenz, un represor".
79. La Razón, 28-03-1985, "Las 92 desapariciones que se imputan a las juntas".
80. Clarín, 25-05-1985, "Acusan al agregado militar en México".
81. La Razón, 01-07-1985, "Caso el Vesubio en el juicio".
82. La Voz, 28-07-1985, "Denuncia una intimidación ex detenida en El Vesubio".
83. La Razón, 05-02-1986, "Denuncia de sobrevivientes de El Vesubio".
84. Clarín, 22-07-1986, "Monjas francesas".
85. Revista Tiempo Argentino, 11-09-1986, "Ex presas políticas: lo que no se olvida".
86. La Prensa, 04-03-1987, "Fundamentos del tribunal en la causa contra Suárez Mason".
87. Clarín, 15-04-1987, "Preventiva rigurosa al general Sasiaiñ".
88. La Nación, 11-05-1988, "Será indagado mañana el ex general Suárez Mason".
89. La Prensa, 12-05-1988, "Será indagado hoy por la Cámara Federal Suárez Mason".
90. Clarín, 25-06-1988, "Dos militares detenidos por extorsión".
91. Página 12, 25-06-1988, "Una amistad con historia".
Documentación presentada por la Dra. Mántaras: ejemplares de los libros
"Memoria del Infierno", de Jorge Watts y "Genocidio en Argentina" de Mirtha Mántaras.
Documentación vinculada con los casos que fueron motivo de ampliación de la acusación en los términos del art. 381 del C.P.P.N.:
Legajo de identificación Nro. 118/6 de la Cámara Federal correspondiente a Laura Feldman.
Legajo de identificación Nro. 117/20 "Rodolfo Daniel Elías y Hugo Manuel Mattion (Cementerio Municipal de Avellaneda, Bs. As.)",
Expediente R 36, número 0006/132, Año 1976 - Sumario 658 del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1.
Causa nro. 49.614 caratulada "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público" y el anexo que corre por cuerda a la misma correspondiente al Expediente Administrativo G 13.712. Municipalidad de Avellaneda.
Legajo 118/7 "Martha María Brea y otros (Cementerio Municipal de Lomas de Zamora, Bs. As.)
Legajo de Identificación Nro. 145 y los Expedientes 242-140 y 242-139 que corren por cuerda al mismo.
Causa 687 "Denuncia - Cavallo de Del Valle, Luisa y otra" (ex causa 242 del Juzgado Penal 7 de Morón)
Constancias obrantes a fs. 330, 427, 432, 3307, 3335, 3702 y 4100 al 4745 del Legajo Nro. 6 "Legajo de actuaciones relativas a la determinación del destino de personas desaparecidas durante el período 1976/1983" del registro de la Cámara Federal.
Artículos periodísticos de los diarios Clarín, La Prensa, La Opinión, La Razón y La Nación de fs. 4630/4631, 4641, 4794, 4824/4856.
Resoluciones Nro. 452 y 2 95 remitidas por el Servicio Penitenciario Federal a fs. 4861/4867 de la presente causa 1487 .
Legajos personales del Servicio Penitenciario Federal de Nadine Zozula, Lidia Kolln y Julio César Molina.
Incorporación por lectura correspondiente a los casos en particular:
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA GABRIEL OMAR MAROTTA (CASO NRO. 1)
Causa nro. 594 caratulada "Marotta, Gabriel Oscar s/ hábeas corpus", del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA HUGO MANUEL MATTIÓN (HECHO NRO. 2)
causa nro. 10.274 caratulada "Mattión, Hugo Manuel s/recurso de hábeas corpus" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra U y que fue iniciado el día 12 de mayo de 1976
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA RAYMUNDO GLEYZER (HECHO NRO. 3)
causa nro. 44.850 caratulada "Gleyzer Raymundo su privación ilegitima de la libertad" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 4 y que fue iniciada el día 2 6 de febrero de 1979 .
Documentación obrante a fs. 27.953/28.009 de la causa 1170
Escrito de fs. 36.503/63 de causa 1170
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ALICIA ELENA CARRIQUIRIBORDE (CASO NRO. 5).
Causa nro. 934/SU caratulada "Carriquiriborde de Rubio Elicia Elena s/ hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ANALÍA DELFINA MAGLIARO (CASO NRO. 6).
Copia certificada de la sentencia recaída en la causa 1170 A del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 respecto del caso correspondiente a Analía Delfina Magliaro.
Copia certificada del legajo de la ex DIPPBA correspondiente a Analía Delfina Magliaro que fuera remitido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 1919/51 de la mencionada causa nro. 1170 A.
Copia certificada de la partida de defunción nro. 409 correspondiente a Analía Delfina Magliaro obrante a fs. 1.747 de la mencionada causa.
Causa nro. 1062 caratulada "Magliaro, Analía s/ hábeas corpus".
causa nro. 16.436 "Frigerio Roberto s/denuncia" del Juzgado Federal nro. 1, Sec. nro. 4 de la ciudad de Mar del Plata junto con el Expte. 22.929 "Frigerio Roberto y otros s/denuncia.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS GRACIELA PERLA JATIB Y JOSÉ VALERIANO QUIROGA (HECHOS NROS. 7 Y 8)
causa nro. 14.461 caratulada "Jatib, Graciela Perla s/ privación ilegítima de la libertad, Antecedentes del Juzgado Federal 2, Secretaria 5" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 25, Secretaría 145.
causa nro. 11.643 caratulada "Jatib, Graciela Perla s/ recurso de hábeas corpus en su favor" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2.
causa nro. 197 caratulada "Jatib, Graciela Perla s/ recurso de hábeas corpus en su favor" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6.
causa nro. 13.390 caratulada "Villar de Jatib, Ana René s/ denuncia de Privación Ilegitima de la Libertad en perjuicio de Jatib, Graciela Perla" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 23, Secretaria 158.
causa nro. 68 caratulada "Villar de Jatib, Ana René interpone recurso de hábeas corpus a favor de Jatib, Graciela Perla" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5.
causa nro. 12.052 ó 13.727 caratulada "Jatib, Graciela Perla s/ recurso de hábeas corpus interpuesto a su favor" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Guillermo F. Rivarola, Secretaria a cargo de Elda B. de Cejas.
causa nro. 127 caratulada "Jatib, Graciela Perla s/ recurso de hábeas corpus interpuesto a su favor" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2.
causa nro. 37.786 caratulada "Quiroga, José Valeriano s/ Privación Ilegítima de la Libertad" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 30, Secretaria 109.
causa nro. 3.292 caratulada "Martiniana Miranda de Quiroga, interpone recurso de hábeas corpus a favor de José Valeriano Quiroga" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 31, Secretaria 115.
causa nro. 12.677 caratulada "Quiroga, José Valeriano s/ recurso de hábeas corpus en su favor" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2.
causa nro. 12.046 caratulada "Quiroga José Valeriano s/ recurso de hábeas corpus interpuesto a su favor" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Guillermo F. Rivarola, Secretaria a cargo de Elda B. de Cejas.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS FEDERICO JULIO MARTUL (CASO 9) Y GABRIEL EDUARDO DUNAYEVICH (CASO 10)
causa N° 34.565 caratulada "Braum de Dunayevich, Julia interpone recurso de hábeas corpus a favor de Dunayevich, Gabriel Eduardo" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 5, Secretaría N° 116 .
causa N° 35.697 caratulada "Dunayevich, Gabriel Eduardo víctima de privación ilegal de la libertad" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 14.
causa N° 8494 caratulada "Dunayevich, Gabriel Eduardo s/ hábeas corpus" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.
causa N° 11.511 caratulada "Dunayevich, Gabriel Eduardo s/ recurso de hábeas corpus interpuesto a su favor" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.
causa N° 19.445 caratulada "Dunayevich, Mariano David y Miranda de Quiroga, Martiniana s/ denuncia" del registro del Juzgado en lo Penal N° 2 de la Provincia de Buenos Aires.
Documentación remitida por la Morgue Judicial (vinculadas con el Expte. Nro. 252)
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MIRTA BEATRIZ LOVAZZANO (CASO 11).
causa N° 11.509 caratulada "Lovazzano, Mirta Beatriz s/ recurso de hábeas corpus interpuesto a su favor" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.
causa N° 14.505 caratulada "Lovazzano, Mirta Beatriz s/ privación ilegítima de la libertad" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 30 iniciada el 22/8/1979.
PRUEBAS RELATIVAS A LOS CASOS IDENTIFICADOS CON LOS NROS. 17 A 2 9 Y 45
Dos libros del Cementerio Municipal de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría que rezan "Municipalidad de Esteban Echeverría, Registro de Cementerio nro. 1" y "Sección CH 5 Gratis".
causa nro. 41.804 caratulada "Zieschank, Claudio Manfredo y otros s/ hábeas corpus" la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3.
causa nro. 198 caratulada "Castrillón de Cristófaro, Dora interpone recurso de hábeas corpus a favor de Luis Eduardo Cristófaro y Maria Cristina Bernat" el cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5.
expediente nro. 13.613 caratulado "Andreani, Silvestre Esteban su presunta Privación Ilegal de la Libertad" el cual tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 20, Secretaria nro. 160.
expediente nro. 43.876 caratulado "De Andreani Beatriz De Jesús S/D por Privación Ilegitima De La Libertad" el cual tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 2, Secretaría nro. 105.
causa nro. 2/SU -del registro de la Secretaria Unica, caratulada "Subsecretaria de Derechos Humanos sobre denuncia hechos acaecidos en el cementerio de Monte Grande" junto con su anexo ("fotocopia Expte. 4035: 30092/98 Municipalidad de Esteban Echeverría).
Documentación que corre por cuerda al Expte. Nro. 330/98 caratulado "Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/presentación - Los desaparecidos - investigación acerca de su destino final".
causa 13.110 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 25, Secretaria 161, correspondiente al hábeas corpus interpuesto a favor de Luis Maria Gemetro, por su madre Benita Ángela Angulo de Gemetro.
Expediente de hábeas corpus interpuesto a favor de Fabbri, Luis Alberto que tramitara por ante la Secretaría Nro. 9 del Juzgado Federal Nro. 3.
expediente nro. 44 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, Secretaria 1, correspondiente a un recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de De Cristófaro Luis Eduardo.
causa nro. 29.661, caratulada "Ramaciotti, Irma Paulina s/ denuncia" del registro del Juzgado en lo Penal nro. 1 de San Martín, Secretaría nro. 2.
causa nro. 34.133 del registro del Juzgado Federal nro. 1 de San Martín correspondiente al hábeas corpus interpuesto a favor de Lucía Esther Molina.
Causa nro. 6376 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Morón, Pcia. de Buenos Aires, Secretaría Nro. 2 caratulado "NN Hijo de Molina Herera vds. De Nicola, Lucía Esther..."
Incidente caratulado "Incidente de Prohibición de innovar en el cementerio de Monte Grande, PBA (promovido por la Dra. González Vivero)".
Legajos personales del Dr. Eulogio Castro que fueran remitidos por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Legajo personal de Cristina Bernat que fuera remitido por la División Legajos Personales de la Policía Federal Argentina.
causa 1160, caratulada "Fabbri, Luis Alberto s/ Privación Ilegitima de la Libertad" -acumulada al legajo 363 de causa 450-.
Documentación obrante a fs. 1998/2001 de la presente causa 1487.
Recorte periodístico de la nota publicada en el diario "La Nación" con fecha 25 de mayo de 1977 y que obra agregada a fs. 26.594/97 de la causa 14216/03
Recorte periodístico de la nota publicada en el diario "Clarín" con fecha 25 de mayo de 1977 y que obra agregada a fs. 26.467/69 de la causa 14216/03
Informes de fs. 23.739 y 26.821/26.834 y constancias de fs. 21.401/13 de la causa 14216/03.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS JUAN ENRIQUE VELÁZQUEZ ROSANO Y ELBA LUCÍA GÁNDARA CASTROMÁN (CASOS NROS. 3 0 Y 31).
Causa nro. 1917/SU caratulada "Velázquez Rosano Juan Enrique s/ hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS MARÍA TERESA TROTTA DE CASTELLI Y ROBERTO CASTELLI (CASOS NROS. 32 Y 33)
causa nro. 9201/99 caratulada "N.N s/supresión de identidad" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Sec. nro. 3.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA CAYETANO LUCIANO SCIMIA (CASOS NRO. 34).
causa nro. 1166/SU caratulada "Scimia Cayetano Luciano s/ hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata junto con Expte. 1926 "Scimia, Cayetano s/ hábeas corpus".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS ANA MARÍA DE SALVO DE KIERMAN Y EDUARDO JORGE KIERMAN (CASOS NROS. 35 Y 36)
causa nro. 213 8/SU caratulada "Di Salvo Ana María s/ hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS GABRIEL ALBERTO GARCÍA Y GENOVEVA ARES (CASOS NROS. 37 Y 38).
causa nro. 1912/SU caratulada "García Gabriel Alberto s/ hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Documentación obrante a fs. 18.098/101 y 18.106/10 de la causa 14216/03.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA OFELIA ALICIA CASSANO (CASO NRO. 39)
causa nro. 2503/SU caratulada "Cassano Ofelia Alicia s/ averiguación" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ENRIQUE HORACIO TARAMASCO (CASO NRO. 40)
causa nro. 1327/SU caratulada "Taramasco Enrique Horacio s/ Hábeas Corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, junto con Expte. Nro. 137/SU caratulado "Taramasco, Enrique Horacio s/ hábeas corpus".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA HÉCTOR GERMÁN OESTERHELD (CASO NRO. 41)
expediente n° 30588 caratulado "Oesterheld, Héctor Germán s/ Ausencia Simple" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11 de Capital Federal.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA OSCAR ROGER MARIO GUIDOT (CASO NRO. 42)
expediente n° 14.542 caratulado "Guidot, Eduardo Luis s/ denuncia de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Guidot, Oscar Roger Mario", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 23, Secretaría n° 158.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MARÍA LUISA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ (CASO NRO. 43)
causas nro. 351/SU y 814/SU del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA GENEROSA FRATTASI (CASO NRO. 44)
causa nro. 1375/SU caratulada "Frattasi, Generosa s/ Averiguación" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ELENA ISABEL ALFARO (CASO 46).
Documentación obrante a fs. 15074/15091 de la causa 14216/03.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS JUAN MARCELO SOLER GUINARD Y GRACIELA MORENO (CASOS NRO. 47 Y 48)
causa nro. 2245/SU caratulada "Moreno Graciela s/ Averiguación" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS PABLO ANTONIO MÍGUEZ, IRMA BEATRIZ MÁRQUEZ SAYAGO Y JORGE ANTONIO CAPELLO (CASOS NRO. 52, NRO. 53 Y NRO. 54)
causas nro. 1567/SU y 2495/SU del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata junto con causa 129.342 (ó 3470-8 ó 1227) caratulada "Miguez, Pablo Antonio víctima de privación ilegítima de la libertad".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS ROSA LUJÁN TARANTO DE ALTAMIRANDA Y HORACIO ALTAMIRANDA (CASOS NRO. 55 Y NRO. 56)
causas nros. 2333/SU y 2305/SU caratuladas, respectivamente, "Taranto de Altamiranda Rosa Luján s/ Averiguación" y "Altamiranda Horacio Antonio s/ Averiguación" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Requerimiento de elevación a juicio de la causa Nro. 1351 caratulada "Nicolaides, Cristino y otros s/ sustracción de menores" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA SILVIA ANGÉLICA CORAZZA DE SÁNCHEZ (CASO NRO. 57)
causa nro. 278/SU caratulada "Corazza Silvia Angélica s/ Hábeas Corpus en su favor" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata junto con las causas Nros. 531/SU, 571/SU y 413/SU, todas ellas relativas a Silvia Angélica Corazza de Sánchez.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA DIEGO JULIO GUAGNINI (HECHO NRO. 58)
causa nro. 1300 caratulada "Guagnini, Diego Julio hábeas corpus a su favor" que tramitó ante el Juzgado de Instrucción nro. 1, Secretaría nro. 102 la cual fuera iniciada el 2 7 de junio de 1977.
causa nro. 1414 caratulada "NN s/ privación ilegítima de la libertad, damnificados Guagnini, Emilio, Guagnini Diego Julio, Valoy de Guagnini, María Isabel" la cual tramitó ante el Juzgado de Instrucción nro. 1, Secretaría nro. 102.
causa nro. 2826 caratulada "Valoy de Guagnini, María Isabel s/ privación ilegal de la libertad" la cual corre por cuerda de la causa nro. 1414, que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 1, Secretaría nro. 102.
causa nro. 1793 caratulada "Guagnini Diego, Valoy de Guagnini, María Isabel s/ víctimas de privación ilegal de la libertad", la cual tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 1, Secretaría nro. 102.
causa 22.932 caratulada "Guagnini Omar Argentino s/ Hábeas corpus en favor de Diego Julio Guagnini", la cual tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 26, Secretaría nro.134.
causa 13.284 caratulada "Guagnini, Omar Argentino, interpone recurso de hábeas corpus en favor de Guagnini, Diego Julio y de Valoy de Guagnini, María Isabel" la cual tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 19, Secretaría nro. 157.
causa OB5 0950/533 -5916 caratulada "N.N. Por privación ilegítima de la libertad. Damnificado: Guagnini, Emilio" que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 31.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MARTA MARÍA BREA (CASO NRO. 59).
causa nro. 1.152/SU "Brea Martha María s/hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata con anexo.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA PABLO MARCELO CORDOBA (CASO NRO. 61)
expediente nro. 34.478, caratulado "Córdoba, Marcos Aníbal s/recurso de hábeas corpus en favor de Córdoba, Pablo Marcelo" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 5, Secretaría nro. 116.
expediente nro. 14.049 caratulado "Córdoba, Pablo Marcelo víctima de privación ilegítima de la libertad" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 19, Secretaría nro. 159.
expediente nro. 15.118 caratulado "Córdoba, Pablo Marcelo s/privación ilegítima de la libertad en su perjuicio" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 23, Secretaría nro. 139.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VICTIMAS HUGO PASCUAL LUCIANI, ALICIA RAMONA ENDOLZ DE LUCIANI Y HUGO NORBERTO LUCIANI (HECHO NROS. 64, 65 Y 66)
causa nro. 121.086 caratulada "Endolz, Josefa, José Américo interpone hábeas corpus a favor de Luciani Alicia Ramona Endolz de Luciani Hugo" la cual tramitó ante el Juzgado Penal nro 1 de La Plata, Pcia. de Bs. As.
causa nro. 83.478 caratulada "Luciani, Hugo Pascual s/ hábeas corpus" la cual tramito ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires y que fue iniciado el 11 de julio de 1977.
causa nro. 121.086 caratulada "Endolz, Josefa América interpone recurso de hábeas corpus a favor de Luciani Alicia Ramona Endolz de; Luciani Hugo Pascual" del registro del Juzgado en lo Penal nro. 1, Secretaría 2, del Departamento Judicial de la Plata Provincia de Buenos Aires.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA DARÍO EMÉRITO PÉREZ (CASO NRO. 69).
expediente nro. 736 caratulado "Pérez, Emérito Darío s/ recurso de hábeas corpus" del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5 y expediente nro. 17 caratulado "Franscino de Pérez, Dora interpone recurso de hábeas corpus en favor de Emérito Darío Pérez" del mismo.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA RICARDO DANIEL WEJCHENBERG (CASO NRO. 70).
Expediente nro. 12.730 caratulado "Wejchenberg Ricardo Daniel por privación ilegal de la libertad" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 12., Sec. Dr. Oscar Ciruzzi.
Expediente nro. 14.446 caratulado "Klimberg de Wejchenberg, Nelly s/ acción de hábeas corpus a favor de Ricardo Daniel Wejchenberg", del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 25, Sec. nro. 145.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ROBERTO JORGE BERROZPE (CASO NRO. 71).
Causa nro. 2468/SU caratulada "Berrozpe Roberto Jorge s/ hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA CARLOS ALBERTO DE LORENZO (CASO NRO. 72).
Expediente nro. 48.050 caratulado "De Lorenzo Humberto interpone recurso de hábeas corpus en favor de De Lorenzo Carlos Alberto" del Juzgado en lo Penal nro. 7, Sec. nro. 13.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VICTIMA ÁLVARO ARAGÓN (CASO NRO. 73)
Causa nro. 3290 caratulada "Moldavsky Adolfo Rubén s/ Hábeas corpus" la cual tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro 1 de la Plata, Provincia de Buenos Aires.
Legajo nro. 20.772 correspondiente a Álvaro Aragón.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS VIRGILIO WASHINGTON MARTÍNEZ Y AURORA ALICIA BARRENAT DE MARTÍNEZ (CASOS 74 Y 75)
causas nro. 2084/SU y 2077/SU caratuladas, respectivamente, "Barrenat Aurora Alicia s/ Averiguación" y "Martínez Virgilio s/ Averiguación" ambas del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MARÍA ROSA PARGAS DE CAMPS (CASO NRO. 76).
Expediente nro. 614 caratulado "Alberto Miguel Camps s/atentado y resistencia c/la autoridad y homicidio", actuaciones iniciadas a partir del operativo en que resultó muerto Alberto Miguel Camps y privada de su libertad María Rosa Pargas de Camps.
Documentación obrante a fs. 26.598/600 de la causa 14.216/03
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA FRANCOISE MARIE DAUTHIER (CASO NRO. 77).
causa nro. 1847/SU caratulada "Dauthier Francoise Marie s/ interpone recurso de hábeas corpus en su favor el Cónsul Francés" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA EDUARDO JAIME JOSÉ ARIAS (CASO NRO. 78)
expediente nro. 27.200-A "Arias Eduardo Jaime José s/ interpone recurso de hábeas corpus su esposa" del juzgado Federal 2 de la ciudad de La Plata.
expediente nro. 6500-A-77 de la Administración General de Puertos, Sumario S, n° 32/77, Reg 18704/APBA/77 "Detención del agente Eduardo Jaime Arias por personal civil no identificado el 16/11/1977.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA JUAN CARLOS BENÍTEZ (CASO NRO. 79)
expediente n° 38.767 caratulado "Benítez, Juan Carlos por Privación Ilegal de la Libertad" del registro del registro del Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Expte. B1086/80 caratulado "Benítez, Juan Carlos y otros s/ solicitud de libertad condicional" (11357) del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA JAVIER ANTONIO CASARETTO (CASO NRO. 81)
Expediente n° 38.787 caratulado "Casaretto Javier A. /su Privación Ilegítima de la Libertad" del registro del Juzgado Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Expediente n° 39.171 caratulado "Testimonios extraídos del sumario 1263 del Juzgado de Instrucción n° 1 Secretaría n° 102 - Recurso de Hábeas Corpus interpuesto en favor de Casaretto, Antonio Alejandro por Beatti, Osvaldo Joaquín" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 10 de la Capital Federal, Secretaría n° 130.
Expediente N° 20.834 caratulado "Sumario hecho: privación ilegítima de la libertad, fecha: 29 de diciembre de 1977, denunciante: Antonio Casaretto, víctima: Javier Antonio Casaretto, imputado: 3 n.n. masculinos, interviene: juez, penal Dr. Victor Ratti Quintana, instructor: comisario titular Nestor Abel Caggiano".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ARTURO OSVALDO CHILLIDA (CASO NRO. 82)
Expediente. N° 20.865 caratulado "sumario hecho: priv. ileg lib. fecha 29/12/77, denunciante: Arturo Chillida, víctima: Arturo Osvaldo Chillida, imputado: 3 n.n. masculinos, interviene: juez, penal Dr. Victor Ratti Quintana, instructor: comisario titular Nestor Abel Caggiano".
Expediente n° 20.718 caratulado "Chillida Arturo interpone recurso de hábeas corpus en favor de Chillida Arturo Osvaldo", del registro del Juzgado Penal n° 4, Secretaría N° 8.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA RAÚL ALBERTO IGLESIAS (CASO NRO. 83)
causa nro. 2.254/S.U "Iglesias, Raúl s/ averiguación" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA LAURA ISABEL FELDMAN (CASO NRO. 84)
Causa nro. 2.360/S.U "Martínez López, Marta Noemí s/averiguación" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Documentación aportada por Ana Nora Feldman a fs. 22.290/92 y constancias de fs. 22.305, 22.317, 22.319/20, 22.331/33, 22.334, 22.336, 22.338/39, 22.347, 22.362, 22.381/82, 22.384, 22.392, 22.394/95, 22.398/401,22.497/501, 22.507, 22.586/87, 22.649, 23.097/98, 23.112, 23.183 y 23.188 de la causa Nro. 14.216/03.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA JUAN CARLOS MARTIRÉ (CASO NRO. 86.)
Expediente nro. 2.247 caratulado "Nacarto de Martiré, María s/ hábeas corpus en favor de Martiré, Juan Carlos" del Juzgado Penal nro. 5, Sec. nro. 10.
Expediente nro. 13.757 caratulado "Martiré Juan Carlos s/privación ilegal de la libertad en su perjuicio" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 20, Sec. nro. 160.
expediente nro. 5.258 caratulado "N.N. s/Privación ilegítima de la libertad. Damnificado: Martiré Juan Carlos" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 16, Sec. nro. 149, iniciado el 18 de abril de 1978.
Expediente nro. 2 872 caratulado "Hábeas Corpus interpuesto a favor de Juan Carlos Martiré" del Juzgado Nacional de Primera Instancias en lo Criminal de Sentencia Letra "R", iniciado el 20 de abril de 1978 por María Nacarto de Martiré.
Expediente nro. 517 caratulado "Hábeas Corpus a favor de Martiré, Juan Carlos" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "X", iniciado el 20 de marzo de 1978 por María Nacarto de Martiré.
Legajo Escolar de Juan Carlos Martiré de la Escuela Superior de Comercio "Carlos Pellegrini".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MAURICIO FABIÁN WEINSTEIN (CASO NRO. 87)
Causa nro. 13.867 caratulada "Weinstein Mauricio Fabián por privación ilegítima de la libertad" del Juzgado Nacional de Instrucción nro. 30, iniciada el 22 de agosto de 1978 .
causa 6015 caratulada "Weinstein Mauricio Fabián s/ hábeas corpus" del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "E", iniciada el 23 de marzo de 1979.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA GABRIELA JUÁREZ CELMAN (CASO NRO. 88)
Expediente nro. 13.482 caratulado "Juárez María Gabriela, víctima de privación ilegal de la libertad" del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción nro. 13, Sec. nro. 140.
Expediente nro. 1.949 caratulado "Recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de María Gabriela Juárez" del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Sentencia Letra S, Sec. nro. 7.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTARON VÍCTIMAS MARCELO ADRIÁN Y DANIEL HORACIO OLALLA DE LABRÁ (CASOS 89 Y 90)
Expediente nro. 13.752 caratulado "Olalla de Labrá Marcelo Adrián, Olalla de Labrá Daniel Horacio, víctimas privación ilegal de la libertad. Denunciante: Barcos de Olalla de Labrá Catalina" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 14, Sec. 143.
Causa nro. 12.022 caratulada "Olallá de Labrá, Marcelo A. y otros s/ den. inf. leyes 21.322 y 21.325" del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA CLAUDIO ORLANDO NIRO (CASO NRO. 91)
Causa 12.021 caratulada "Dimas Núñez Leonardo; Franquet Gustavo Alberto; Niro Claudio Orlando; Martín Pablo Antonio s/ infracción a las leyes 21.322 y 20840" del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Sec nro. 4 .
Expediente nro. 31 letra BM8 caratulado "Naftal Alejandra Judith, Zaidman Samuel Leonardo, Dascal Guillermo Horacio y Niro Claudio Orlando acusados de asociación ilícita calificada" del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 del Comando de Cuerpo I de Ejército.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA OSVALDO SCARFIA (CASO NRO. 92)
Expediente nro. 2.902, hábeas corpus interpuesto en favor de Osvaldo Alberto Scarfia, del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia Letra "M", Sec. nro. 13.
Expediente nro. 12.463 caratulado "Scarfia Osvaldo Alberto s/ privación ilegal de la libertad" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 14, Sec. nro. 141.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ALEJANDRA JUDITH NAFTAL (CASO 93)
Expediente nro. 42.981 caratulado "Naftal Alejandra Judith. Privación ilegal de la libertad en su perjuicio" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 24, Sec. nro. 131.
Causa nro. 3.980 caratulada "Naftal Alejandra Judith s/presunta infracción ley 21.322, intimidación pública y atentado contra los medios de transporte y comunicación" del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2.
Documentación de fs. 21.474/97 de la causa 14.216/03.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA SAMUEL LEONARDO ZAIDMAN (CASO NRO. 95)
causa 35.185 caratulada "Zaidman, Bernardo s/ denuncia por privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Zaidman, Samuel Leonardo" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 3.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA GUSTAVO ALBERTO FRANQUET (CASO NRO. 96)
Expediente nro. 805 "Martín, Antonio; Franquet, Gustavo Alberto; Fontana, Ricardo Héctor; Dimas Nuñez, Leonardo y Niro, Claudio s/ asoc. Ilícita calificada".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA GUILLERMO HORACIO DASCAL (CASO NRO. 98)
Expediente nro. 573 caratulado "Dascal Guillermo Horacio s/ recurso de hábeas corpus" del Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, iniciado el 12 de mayo de 1978 por Israel Dascal.
Expediente nro. 12.494 caratulado "Dascal, Guillermo Horacio s/ privación ilegítima de la libertad" del Juzgado Nacional de lo Criminal de Instrucción nro. 14, iniciado el 11 de mayo de 1978.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MARTÍN VÁZQUEZ (CASO 101).
causa N° 12.425 caratulada "recurso de hábeas corpus deducido a favor de Martín Vázquez" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 28 iniciado con fecha 21/7/1978.
causa N° 44.574 caratulada "Vázquez, Arturo su denuncia por privación ilegal de la libertad en perjuicio de Martín Vázquez" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 2, así como de las copias certificadas de la Causa N° 13.097 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 14 iniciado el 10/5/1979 y de la Causa N° 14.476 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 23 que corren por cuerda.
causa N° 42.126 caratulada "Vázquez, Arturo s/ privación ilegítima de la libertad de Martín Vázquez" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1 iniciada el 24/7/1978
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA NIEVES KANJE (CASO 103).
Causa N° 35.035 caratulada "Kanje, Nieves Marta víctima de privación ilegal de la libertad" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 3, Secretaría N° 110.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA CECILIA VÁZQUEZ (CASO 104).
causa N° 23.363 caratulada "Vázquez, Arturo interpone recurso de hábeas corpus a favor de Vázquez Cecilia y Vázquez Inés" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 27, iniciada el 21/7/78.
Expediente N° 4771 caratulado "Acusado: 5 N.N. por usurpación de títulos y honores y privación ilegal de la libertad damnificados Cecilia Vázquez e Inés Vázquez" del Juzgado Nacional Criminal de Instrucción N° 9.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MÓNICA PIÑEIRO (CASO 107) .
causa N° 24.324 caratulada "Piñeyro de Guarido, Mónica Haydée s/ privación ilegítima de la libertad" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 8 iniciado el 30/8/1978.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ROLANDO ALBERTO ZANZI VIGOUREUX (CASO 109).
causa N° 18.824 caratulada "Zanzi, Alfredo Miguel s/ denuncia de privación ilegal de la libertad de Zanzi Rolando Alberto" del registro del Juzgado en lo Penal N° 3 de La Plata.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MAURICIO ALBERTO POLTARAK (CASO NRO. 110)
causa nro. 45.172 caratulada "Poltarak, Mauricio Alberto s/ privación ilegal de la libertad", originaria del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 4, Secretaría nro. 1139.
expediente nro. 39.189 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 7 correspondiente al hábeas corpus interpuesto por Carolina Mudrik de Poltarak en favor de su hijo, Mauricio Alberto Poltarak, el 24 de julio de 1978 .
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA JORGE FEDERICO WATTS (CASO 113).
causa N° 116/78 caratulada "Watts, Jorge Federico s/ hábeas corpus" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal, iniciado el 26/7/78.
causa nro. 2167/SU caratulada "Watts Jorge Federico s/ Averiguación".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ROBERTO OSCAR ARRIGO (CASO 114).
causa N° 8420 caratulada "Atianese de Vergottini, María Juana s/ hábeas corpus de Arrigo, Roberto Oscar" del registro del Juzgado en lo Penal N° 1 de La Plata iniciada el 9/8/1978.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA HUGO HORACIO RUSSO (CASO 115).
causa n° 4388 caratulada "recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Russo, Osvaldo Luis y Russo, Horacio Hugo" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1 Secretaría N° 103 iniciado el 24/7/878.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA LUIS PÉREZ PITTORE (CASO 117).
causa N° 14364 caratulado "Pérez, Luis s/ privación ilegal de la libertad en su perjuicio" del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, Secretaría N° 151.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ENRIQUE VARRÍN (CASO 118).
causa N° 13.073/7 del registro del Juzgado en lo Penal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA JUAN ANTONIO FREGA (CASO 119).
causa N° 14.534 caratulado "FREGA, Juan Antonio s/ privación ilegal de la libertad en su perjuicio" del registro del Juzgado Nacional de Instrucción Criminal N° 18, Secretaría N° 154.
Causa N° 70/SU caratulada "De La Cuadra, Elena s/ recurso de hábeas corpus".
Causa 13.152 (1375) del registro del Juzgado de Instrucción Nro. 12, Secretaría Nro. 137 caratulada "Frega, Margarita s/ recurso de hábeas corpus en favor de Juan Antonio Frega".
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA DORA BEATRIZ GARÍN (CASO 120).
Causa N° 24.288 caratulada "D'arino, Carlos Felipe -Garín, Dora Beatriz s/ privación ilegal de la libertad" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, Secretaría N° 125.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA LYDA NOEMÍ CURTO CAMPANELLA (CASO 121).
Causa N° 12.846 caratulado "Curto Campanella, Lydia Noemí s/ privación ilegal de la libertad" del Juzgado Nacional de Instrucción Criminal N° 14, Secretaría Nro. 141.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA BEATRIZ LEONOR PEROSIO (CASO 123).
causa N° 14.464 caratulada "Perosio, Beatriz Leonor s/ privación ilegítima de la libertad" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 25 iniciada el 21/9/78 con antecedentes remitidos por el Juzgado de Sentencia Letra "X" Secretaría N° 33.
causa N° 3547 caratulada "Perosio, Beatriz Leonor s/ recurso de hábeas corpus" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 iniciado el 26-4-79.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ALFREDO EUGENIO SMITH (CASO 124).
causa N° 45.149 caratulada "SMITH, Alfredo Tomás su denuncia por privación ilegal de la libertad en perjuicio de Alfredo Eugenio Smith y María Celia Kriado" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 2.
causa N° 35.096 caratulada "Kriado, María Celia -Smith, Alfredo Eugenio, víctimas de privación ilegítima de la libertad" del registro del Juzgado de Sentencia Letra "T", Secretaría N° 25
causa N° 15.271 caratulada "Smith, Alfredo Eugenio s/ privación ilegal de la libertad" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal N° 18
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA FAUSTINO JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ (CASO NRO.12 9)
Expediente n° 23.606 caratulado "Cisneros María Haydée, interpone recurso de Hábeas Corpus a favor de Fernández Faustino José Carlos" del registro del Juzgado en lo Penal n° 2 de San Martín.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA OSVALDO DOMINGO BALBI (CASO NRO.130)
causa n° 17.270/78 caratulada "Balbi, Horacio Domingo interpone recurso de Hábeas Corpus a favor de Balbi Osvaldo Domingo" del registro del Juzgado Federal de 1° Instancia n° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ESTRELLA IGLESIAS ESPASANDÍN (CASO NRO.131)
causa n° 4503 caratulada "Iglesias Espasandín, Estrella su Privación Ilegítima de la Libertad" que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 31 , Secretaría n° 119.
causa n° 220 caratulada "Iglesias Espasandín, Estrella s/ rec. de hábeas corpus" que tramitó ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 7.
causa n° 3354 caratulada "Iglesias Espasandín, Estrella s/ recurso de hábeas corpus" que tramitó ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 11.
causa n° 12534 caratulada "Espasandín Estrella Iglesias s/ su privación Ilegítima de Libertad" que tramitó ante el registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 28, secretaría n° 142.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA LAURA ISABEL WAEN (CASO NRO. 132)
causa n° 14.531, caratulada "Waen, Laura Isabel s/ su privación ilegítima de la libertad" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 26, Secretaría s/n.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA JAVIER GUSTAVO GOLDÍN (CASO NRO. 134)
expediente n° 14403 caratulado "Goldín, Javier Gustavo s/ Privación Ilegítima de la Libertad" que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 19, Secretaría N° 157.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA VÍCTOR VOLOCH (CASO NRO. 137)
causa nro. 44.940 caratulada "Voloch, Víctor Alberto y otros s/ privación ilegítima de la libertad calificada en su perjuicio, daño calificado, violación de domicilio y usurpación de autoridad calificada" la que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 4, Secretaría 113.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA HUGO VAISMAN (CASO NRO. 138)
causa n° 12606 caratulada "Vaisman, Abraham y Navarro de Vaisman, Lilia Aurelia interponen recurso de Hábeas Corpus en favor de: Vaisman, Hugo y Teso, Leonor" que tramitó ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 29 de la Capital Federal, secretaría n° 136.
causa n° 1561 caratulada "N.N. Privación de la libertad en perjuicio de Vaisman, Hugo y de Teso de Vaisman, Leonor; robo en perjuicio de Rizzo, Norberto Oscar y Teso, Luis Eduardo (m)" que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 1, secretaría n° 102 .
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA HÉCTOR HUGO CAVALLO (CASO NRO. 13 9)
Expte. nro. 3.478 del año 1979 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4.
Expte. nro. 759 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, Secretaría nro. 17 instruido por acción de hábeas corpus en favor de Héctor Hugo Cavallo.
Expte. Nro. 14768 instruido por Privación Ilegítima de la Libertad de Héctor Hugo Cavallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 17, Secretaría nro 151.
Expte. Nro. 22.047 del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil nro. 62, de la Capital Federal en el cual se tramitó la ausencia por desaparición forzada (ley 24.321) de Héctor Hugo Cavallo.
Expediente n° 381.204/95 del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia en el cual se tramitó el beneficio previsto en la ley 24.411 respecto de Héctor Hugo Cavallo.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ROBERTO LUIS CRISTINA (CASO NRO. 140)
Causa 14.962 caratulada "Cristina, Roberto Luis víctima de Privación Ilegítima de su libertad", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 19 de la Capital Federal, Secretaría n° 157.
causa n° 232 caratulada "Cristina, Roberto Luis s/ rec. Hábeas Corpus", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de la Capital Federal, Secretaría de Instrucción.
causa n° 20/79 caratulada "Cristina, Roberto Luis s/ Hábeas Corpus", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de la Capital Federal, Secretaría n° 2.
causa n° 269 caratulada "Cristina, Roberto Luis s/ Hábeas Corpus", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de la Capital Federal, Secretaría de Sentencia.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA RUBÉN BERNARDO KRISCAUTZKY (CASO NRO. 141)
Causa n° 217 caratulada "Kriscautzky, Rubén Bernardo s/ Recurso Hábeas Corpus", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de la Capital Federal, Secretaría n° 9.
causa n° 21.501 caratulada "Kriscautzky, Rubén Bernardo su Privación Ilegítima de la Libertad", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 11 de la Capital Federal, Secretaría n° 132.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA OSVALDO STEIN (CASO NRO. 142)
Causa n° 219 caratulada "Stein, Osvaldo s/ recurso de Hábeas Corpus", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de la Capital Federal.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA JORGE RODOLFO MONTERO (CASO NRO.143)
causa n° 14883 caratulada "Montero, Jorge Rodolfo s/ privación ilegítima de libertad", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 25 de la Capital Federal, Secretaría n° 145.
causa n° 630 caratulada "Montero, Jorge Rodolfo s/ recurso de Hábeas Corpus a su favor", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de la Capital Federal, Secretaría de Instrucción.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ELÍAS SEMÁN (CASO NRO 144)
Causa n° 231 caratulada "Seman, Elías s/ Rec. Hábeas Corpus", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de la Capital Federal, Secretaría de Instrucción.
Causa n° 21.541 caratulada "Seman, Elías su privación ilegítima de la libertad", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 11 de la Capital Federal, Secretaría n° 132.
causa n° 1.624 caratulada "Seman, Elías Hábeas Corpus en su favor" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 1 de la Capital Federal, Secretaría n° 132.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ABRAHAM HOCHMAN (CASO NRO 145)
causa n° 23.521 caratulada "Sandro, Jorge Alberto Juez a cargo de sentencia "T" denuncia Privación Ilegítima de la Libertad en perjuicio de Hochman, Abraham" que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 27, Secretaría n° 124.
causa n° 296 caratulada "Hochman Abraham s/ Hábeas Corpus", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de la Capital Federal, Secretaría de Sentencia.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA MIGUEL FUKS (CASO NRO 150)
causa n° 12.830 caratulada "Fuks, León s/ denuncia por privación ilegítima de la libertad", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 12, Secretaría n° 13, la que se encuentra en soporte digital.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA RAÚL EDUARDO CONTRERAS (CASO NRO 151)
causa n° 135 caratulada "Contreras, Raúl Eduardo s/ recurso de Hábeas Corpus" que tramitó ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de Capital Federal, Secretaría 5.
causa n° 3421 caratulada "Contreras, Raúl Eduardo s/ recurso de Hábeas Corpus" que tramitó ante el registro del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 11.
causa n° 14.934 caratulada "Contreras, Raúl Eduardo, privación ilegítima de la libertad a éste", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 17, Secretaría n° 153, la que se encuentra en soporte informático.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA ERNESTO SZERSZEWIZ (CASO NRO 152)
Causa n° 161 caratulada "Szerszewiz, Ernesto s/ Recurso de Hábeas Corpus Interpuesto en su Favor", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 de la Capital Federal, Secretaría 17.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA GUILLERMO ALBERTO LORUSSO (CASO NRO. 153)
expediente n° 44.476 caratulado "Meizoso Isabel Denuncia Robo y Privación Ilegal de la Libertad en perjuicio de Lorusso Guillermo Alberto" que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 4, Secretaría n° 111.
PRUEBAS RELATIVAS AL HECHO DEL QUE RESULTÓ VÍCTIMA CLAUDIO LUTMAN (CASO NRO 155)
Causa n° 14.933 caratulada "Lutman, Claudio Alberto su privación ilegal de la libertad", del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 25 de la Capital Federal, a cargo del Juez Luis José Mariño, Secretaría n° 145.
causa nro. 40.685 que tramitó durante el año 1978 en la Secretaría nro. 7 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3.
causa nro. 839 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, ex Secretaría nro. 15 .
Declaraciones Testimoniales
1. Sara Aijenbon de Gleyzer: fs. 5/6 ratificando escrito de fs. 1, 16/16, y 17 de causa 14.436; declaración de fs. 5 ratificando escrito de fs. 1 de causa 14.123; y declaración de fs. 4 ratificando escrito de fs. 1/3 y fs. 19 de causa 44.850.
2. Delfina Agustina Francesca Bellardi: fs. 76, 109, 110 y 137/38 del legajo 513.
3. Santos Vicente Bellardi: fs. 150/51 del legajo 513.
4. María Leonor Anduiza de Bellardi: fs. 153/54 del legajo 513.
5. Adolfo Carlos Martul: fs. 18 vta, fs. 21/vta., fs 22, fs. 326/7 del Legajo de prueba 680.
6. Claudio Fabián Contino: fs. 151/2 y fs. 181 del Legajo de prueba 680.
7. Gabriel Alberto García: a fs. 9/11 del legajo de prueba 747.
8. Emma Salas de Ciavaglia: fs. 551/5 del legajo de actas mecanografiadas causa 13/84.
9. Luis Andrés: fs. 3932/34 de las actas mecanografiadas de causa 13/84.
10. Juan Farías: fs. 766 vta./771 del legajo de prueba 494 y declaración de fs.9/10 del legajo de prueba 829.
11. Teodomira Sayazo: fs. 463/464 del legajo nro 494, fs. 460 del legajo de 1170, y declaración de fecha 3 de octubre de 1985 obrante a fojas 44 del sumario nro. 24/85 del registro del Juzgado de Instrucción Militar nro. 3 9 del Ejército Argentino, el que se encuentra incorporado al legajo nro. 50 9.
12. Juan Bogado: fs. 68 de la causa 1300.
13. Omar Argentino Guagnini: fs. 1/8 y declaración de fs. 21 de la causa 1793; fs. 40 del legajo 126, escrito de fs. 1/8 y ratificación de fs. 10 de la causa 22932; escrito de fs. 1/3 y su ratificación a fs. 5 de la causa 13.284; 1/3 y 5 del legajo 810 y escrito de fs. 1/2 con su ratificación de fs. 3, fs. 46, 70 y 113 declaraciones obrantes en causa 1300.
14. Casilda Ofelia Chocobar de Valoy: fs. 273 de la causa nro. 1414, fs. 143/146 de la causa 1793, fs. 97/98 de la causa 22932; 2/4 y 9 de la causa 2826.
15. Marcos Aníbal Córdoba: fs. 2, ratificando escrito de hábeas corpus de fs. 1 y fs. 14 de la causa nro. 34.478; declaración de fs. 5, ratificando escrito de hábeas corpus de fs. 1, fs. 27, fs. 41 ratificando escrito de hábeas corpus obrante a fs. 39 y fs. 51 del legajo de prueba 645 bis y declaración de fs. 5 ratificando escrito de fs. 2 de causa nro.14.049.
16. Florentino Michia: fs. 2/3 del legajo de prueba 80 9.
17. Hugo Pascual Luciani: fs. 4973/4889 del legajo de actas mecanografiadas de causa 13/84 -que también obra agregada a fs. 1/16 del legajo 751; fs. 307/310 del legajo 1170; fs. 490/496 del legajo de prueba 494, declaración de fs. 258/60 de causa nro. 1414/1300 y declaración de fs. 232/233 de la causa 3290.
18. Aurora Alicia Barrenat de Martínez: fs. 662/64 de legajo 494.
19. Arístides Oscar Martínez: fs. 18/19 y 42/43 del legajo de prueba 507.
20. Eduardo Jaime José Arias: fs. 11 de la causa 27.200 del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de La Plata.
21. Marcelo Olalla de Labra: fs. 789/93 del legajo 494
22. Daniel Olalla de Labra: fs. 1233/34 Legajo 494
23. Carolina Mudrik de Poltarak: declaración del 24 de julio de 1978 ratificando escrito de inicio y del 6 de septiembre de 1978 en el hábeas corpus nro. 39.189 - la primera agregada en copia certificada a fs. 5 de la causa nro. 45.172- -; escrito de fs. 1/4 ratificado judicialmente a fs. 26/27 del sumario nro. 15.807, cuyas copias obran en el legajo de prueba nro. 731 y legajo de prueba 729.
24. Ciríaco Godofredo Díaz:.fs. 892/3 del Legajo de prueba 494
25. David Serra:.fs. 894/5 del Legajo de prueba 494 .
26. Antonia Álvarez de Cristina fs. 4494/4498 de las actas mecanografiadas de la causa 13/84, de fs. 6 de la causa n° 269 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, de fs. 10 de la causa nro. 15.807 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 19, Secretaría N° 159 (legajo de prueba nro. 729).
27. Maria Ángela Angulo de Gemetro: fs. 134/135 y fs. 255/257 del legajo de prueba 511; fs. 304 y 440/441 del legajo de prueba 363.
28. Lorenzo Ángel Gemetro: fs. 1/9 del legajo de prueba 511.
29. Héctor Tula: fs. 132 /133 del legajo de prueba 511 y fs. 443 del legajo de prueba 363.
30. José Maria Peluca: fs. 129 /130 del legajo de prueba 511.
31. Luís Serafín Fabbri: fs. 24/26 del legajo de prueba 3 63.
32. Mónica Rosa Favre de Fabbri: declaración de causa nro. 1160 que corre por cuerda al legajo de prueba 363 de causa 450.
33. Ernst Käsemann: fs. 7 vta. y 338/339 del legajo de prueba 511.
34. Beatriz Amelia De Jesús de Andreani: fs. 14 de la causa 13.613; ratificación de fs. 3 de escrito de hábeas corpus de fs. 1/ 2 de causa 13.129 y declaración de fs. 6 ratificando escrito de fs. 1/5 de causa 43.876.
35. Consuelo Agustina del Valle de Caamaño: declaración testimonial prestada como anticipada ante el TOF 5 para la causa 1170 del 4 de febrero de 2009.
36. María Teresa Jurado Saa: declaración testimonial prestada como anticipada ante el TOF 5 para la causa 1170 del 6 de febrero del 2009.
37. Graciela Alicia Dellatorre: fs. 11/16 y 18/29 del legajo 801, declaración en el debate de la causa 1170 A del registro del TOF nro. 5.
38. Edmundo Néstor Spink: fs. 22/3 vta del legajo 363.
39. Bruno Trevisan: fs. 229/230 del legajo de prueba 3 63.
40. Serafín Mauricio Schetopalek: fs. 225 del legajo de prueba 363.
41. Jorge Mittelbach: declaraciones judiciales de fs. 13.538/9 y 51.779/81 de la causa 14.216
42. Ernesto Francisco Castro: de fs. 54/56 del Legajo de prueba 494 de la causa 450.
43. Héctor Miguel Rossi: de fs. 323/4 del Legajo 494.
44. Ramón Antonio Alderete: de fs. 906/vta. del Legajo 494
45. Agustín Oscar Lescano: fs. 907/vta. del Legajo 494
46. Andrés Casco: fs. 922/vta. del Legajo 494.
47. Ramón Nicanor Rodríguez: fs. 923/vta. del Legajo 494.
48. Hernán Antonio Tetzlaff, declaración de fs. 932/6 del Legajo 494.
49. José Luis D'Andrea Mohr : declaración de fs. 11.194/99 de la Causa 14.216, correspondientes a la causa N° 6559/98 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 8 caratulada "González Naya, Arturo Félix y otros s/ privación ilegal de la libertad".
50. Héctor Arnaldo Acosta Voegeli: fs. 139/41 del sumario del Juzgado de Instrucción Militar N° 29.
51. Omar Luján Barreda: fs. 164/66 del sumario del Juzgado de Instrucción Militar N° 29.
52. Blas Cerda: fs. 169/71 del sumario del Juzgado de Instrucción Militar N° 29.
53. Guillermo Suárez Mason: fs. 4787/4822 de la Causa 14.216; fs. 674/677 del Legajo nro. 359.
54. Juan Bautista Sasiaiñ: fs. 18/25 junto con el pliego de preguntas de fs. 16/vta., declaración en la que ratifica su denuncia de fs. 1/3, todas del sumario instruido por el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29; Fs. 28847/55 de la causa 14216, fs. 1705/1739 de la Causa 14216.
55. Adolfo Sigwald: declaraciones prestadas por ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de fs. 403/16 de la causa 1487; fs. 1685/1704 de la Causa 14216.
56. José Montes: declaraciones indagatorias de fs. 2819/2823 en la que ratifica el escrito de fs. 2770/2774 de la Causa 14216 y fs. 156/67 del legajo de extradición de Suárez Mason.
57. Juan Antonio del Cerro: declaración indagatoria de fs. 1303/06 del Legajo de N° 119.
58. José Alberto Hirschfeldt: declaraciones obrantes a 63/65 y fs. 113/114 del sumario instruido por el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29.
59. Alberto Neuendorf: declaración prestada por obrante a fs. 167/8 del sumario instruido por el Juzgado de Instrucción Militar N° 29.
60. Jorge Dotti: declaración indagatoria de de fs. 145/6 y del pliego de preguntas de fs. 148/vta. del sumario instruido por el Juzgado de Instrucción Militar N° 29.
61. Víctor Hugo Saccone: declaración obrante a fs. 127/8 del sumario del Juzgado de Instrucción Militar N° 29.
62. Jorge Raúl Crespi: declaraciones obrantes a: fs. 136/38 y pliego de preguntas de fs. 116/8 del sumario del Juzgado de Instrucción Militar N° 29 y fs. 1801/1805 de la Causa 14216.
63. Ernesto Jorge Álvarez: declaración obrante a fs. 101/104 del Sumario del Juzgado de Instrucción Militar N° 29
64. Néstor Norberto Cendón: declaración de obrante a fs. 1061/5 del Legajo 494.
65. Franco Luque: de fs. 2212/2241 de la causa 14216
66. Antonio Fichera: de fs. 610/615 del legajo de prueba 679 de la causa 450
67. Jorge Ismael Sandoval: de fs. 300/302 del legajo de prueba 679
68. Juan Carlos Scarpatti: de fs. 7/19 del legajo de prueba 679
69. Angel Bianqui de fs. 155/156 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
70. Dionisio Acosta de fs. 368 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
71. Enrique Nuñez de fs. 371 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
72. Albino Regino Galvez de fs. 372 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
73. Carlos Martin Maya de fs. 374 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
74. Carlos Alberto Bidegain de fs. 375 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
75. Norberto Oscar Rivera de fs. 37 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
76. Omar Jose Acciardi de fs. 153/15 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
77. Juan Carlos Rodríguez de fs. 37 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
78. Rito Zalazar de fs. 368 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
79. Enrique Carlos Cesato de fs. 162/162 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
80. Carlos Alberto Bidegain de fs. 375 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público",
81. Alfredo Yavico de fs. 75 (127), fs. 100 (149), fs. 115 (167), fs. 135 y fs. 431 del Expediente Nro. 49.614, caratulado "Yavico Alfredo s/denuncia incumplimiento de los deberes de funcionario público"
82. Gabriel Oscar Marotta: fs. 18/33 de la causa 594/SU.
83. Alicia Ramona Endolz de Luciani: fs. 1 de la causa 83.478 y fs. 17/20 del legajo de prueba 751.
84. Marta Liliana Sipes: fs. 66/67 vta, fs. 85/87 vta y 124/125 del legajo 1170; fs. 6/7, fs. 29/30 y fs. 85/87 de la Causa 40.735 del Juzgado Federal N° 3.
85. Lyda Noemí Curto Campanella: fs. 9/10, fs. 23/24 y fs. 51 de la causa N° 40.739 del Juzgado Federal N° 3 .
86. Alfredo Eugenio Smith: fs. 10/11, fs. 25/6, y fs. 56/ de la Causa 40.741/79 del Juzgado Federal N° 3.
87. María Celia Kriado: fs. 10/11, fs. 15/6 y fs. 46 de la Causa N° 8537 del Juzgado Federal N° 3.
Finalmente, se incorporaron al debate, tal como se consignara en el acta de fs. 2936/3475, en los términos de la Regla V de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, las declaraciones testimoniales prestadas durante el juicio sustanciado en la causa Nro. 1487 del registro de este Tribunal, caratulada "Zeolitti, Roberto Carlos y otros s/ infr. Art. 144 bis y otros del CP.".
XVII.- Posteriormente, en la oportunidad que contempla el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes acusadoras procedieron a efectuar sus alegatos. Corresponde destacar que el contenido de los mismos ha sido íntegramente transcripto en el acta de debate, por lo cual sólo precisaremos aquí las concretas imputaciones que cada uno de los acusadores efectuó hacia los procesados en autos y los pedidos de pena efectuados en esa ocasión.
En primer lugar, por el Ministerio Público Fiscal, hicieron uso de la palabra los Dres. Alejandro Alagia y Gabriela Sosti, quienes solicitaron se condene a:
1. Néstor Norberto Cendón, a la pena de PRISION PERPETUA, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de genocidio por su participación en la matanza de miembros del grupo, en 27 oportunidades (casos: 2, 12, 13, 27, 30 a 41, 53, 55, 58, 59, 74, 83, 85, 88, 109 y 158 que concurren realmente entre sí (art. 2 inc. "a" de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y art. 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), en concurso real con lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial reiterada en doscientas tres (203) ocasiones, en relación a los casos identificados con los nros. 1 a 182 y 184 a 204 (art. 2 inc. "b" y "c" de la citada Convención, y arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° y art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal); en concurso real con abuso deshonesto en el caso de Marcela Quiroga, Laura Catz y Martha Goldberg (art 127 del Código Penal al momento de los hechos), y la imposición de las accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 2 9 inc. 3° Código Penal).
2. Federico Antonio Minicucci, a la pena de PRISION PERPETUA, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de genocidio por su participación en la matanza de miembros del grupo, en 22 oportunidades (casos 27, 30 al 41, 53, 55, 58, 59, 61, 74, 83, 85 y 88 que concurren realmente entre sí (art. 2 inc. "a" de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y art. 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), en concurso real con lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial reiterada en ochenta y cinco (85) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 20 a 103, y 105 (art. 2 inc. "b" y "c" de la citada Convención, y arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° y art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, del Código Penal); en concurso real con abuso deshonesto en el caso de Marcela Quiroga (art. 127 del Código Penal al momento de los hechos) y se impongan también las accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal).
3. Faustino José Svencionis a la pena de PRISION PERPETUA por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de genocidio por su participación en la matanza de miembros del grupo, en 2 oportunidades, (casos 109 y 158 que concurren realmente entre sí (art. 2 inc. "a" de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y art. 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), en concurso real con lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial reiterada en ciento seis (106) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 73, 76, 95, 100 a 103, 105 a 182 y 184 a 204 (art. 2 inc. "b" y "c" de la citada Convención, y arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° y art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616- del Código Penal); en concurso real violación que victimizó a Martha Goldberg y Laura Catz (art 119 inc.3 del C. Penal al momento de los hechos), y la imposición de accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal).
4. Gustavo Adolfo Cacivio a la pena de PRISION PERPETUA por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de genocidio por su participación en la matanza de miembros del grupo, en 2 oportunidades (casos 109 y 158 que concurren realmente entre sí (art. 2 inc. "a" de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y art. 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), en concurso real con lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial reiterada en cien (100) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 73, 95, 100, 105, 108 a 182 y 184 a 204 (art. 2 inc. "b" y "c" de la citada Convención, y arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° y art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal); en concurso real con violación que victimizaron a Martha Goldberg y Laura Catz (art 119 inc. 3 del C. Penal al momento de los hechos) , con la imposición de accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal).
5. Jorge Raúl Crespi, a la pena de PRISION PERPETUA por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de genocidio por su participación en la matanza de miembros del grupo, en 2 oportunidades (casos 109 y 158 que concurren realmente entre sí (art. 2 inc. "a" de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio y art. 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), en concurso real con lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial reiterada en ciento un (101) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 73, 76, 95, 100, 105, 108 a 182 y 184 a 204 (art. 2 inc. "b" y "c" de la citada Convención, y arts. 45, 55, 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° y art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal); en concurso real con violación que victimizaron a Martha Goldberg y Laura Catz (art 119 inc. 3 del C. Penal al momento de los hechos), y se impongan accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal).
Por último, entendió el Ministerio Público Fiscal que, en todos los casos, las conductas de los nombrados forman parte de un obrar genocida constitutivo del delito de genocidio previsto en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
XVIII.- Conforme surge del acta de debate, con fecha 11 de noviembre de 2014 se produjo el fallecimiento del procesado Faustino José SVENCIONIS, circunstancia que se puso en conocimiento de las partes, haciéndose saber asimismo que se había recibido en el Tribunal copia certificada de la correspondiente partida de defunción.
XIX.- Seguidamente, se les cedió la palabra a los Dres. Luciana Milberg y Pablo Llonto, representantes de la querella unificada en cabeza del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de víctimas particulares, quienes solicitaron se condene a Federico Antonio Minicucci, Jorge Raúl Crespi, Gustavo Adolfo Cacivio, Faustino José SVENCIONIS y Néstor Norberto Cendón, a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19, CP, y 398, 403, primer párrafo, 530 y conc, CPPN), de acuerdo a las siguientes imputaciones:
-Respecto de GUSTAVO ADOLFO CACIVIO, como coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en 2 oportunidades en perjuicio de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158) en concurso real entre sí y que concurren materialmente con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en 101 oportunidades, respecto de los casos identificados bajo los números 73, 95, 100, 105, 108 a 204; de las cuales 65 se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 95, 100, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurre materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las 101 oportunidades (hechos nro. 73, 95, 100, 105, 108 a 204); en concurso real con el delito de violación que tuvo por víctimas a Martha Goldberg y Laura Catz.
- Asimismo, respecto de NÉSTOR NORBERTO CENDÓN, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en 27 oportunidades (hechos nro. 2, 12 y 13, 27, 30, 31, 32, 33, 34,. 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 61, 83, 85, 53, 58, 59, 55, 74, 88, 109 y 158), en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterada en 204 oportunidades (hechos nros. 1 a 204), de las cuales 126 se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 2, 3, 6 a 10, 13 a 15, 17, 20, 21 a 24, 27, 30, 38, 42, 43 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurre en forma material con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las 204 oportunidades; y con el delito de abuso deshonesto cometido en perjuicio de Marcela Patricia Quiroga y de violación en el caso de Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132).
- Por otra parte, y con relación a FAUSTINO JOSÉ SVENCIONIS, como coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en 2 oportunidades en perjuicio de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en 107 oportunidades (hechos nro. 73, 76, 95, 100 a 103, 105 a 204), de las cuales 68 se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 76, 95, 100, 101, 103, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en 107 oportunidades, por los hechos que damnificaran a las víctimas identificadas bajo los números 73, 76, 95, 100 a 103, 105 a 204; y con el delito de violación por los hechos que damnificaron a Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132).
- Respecto de JORGE RAUL CRESPI, como coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en 2 oportunidades en perjuicio de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158) en concurso real entre sí y con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en 102 oportunidades (casos nro. 73, 76, 95, 100, 105, 108 a 204), de las cuales 66 se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros 73, 76, 95, 100, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en 102 oportunidades, por los hechos que damnificaran a las víctimas identificadas bajo los números 73, 76, 95, 100, 105, 108 a 204; y en concurso real con el delito de violación que tuvo por víctimas a Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132).
- Finalmente, respecto a FEDERICO ANTONIO MINICUCCI, como coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en 22 oportunidades (casos Nro. 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 61, 83, 85, 53, 58, 59, 55, 74 y 88); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en 85 oportunidades, respecto de las víctimas identificadas bajo los números 20 a 103 y 105; de las cuales 54 se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 20 a 24, 27, 30, 38, 42 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103 y 105; que a su vez concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las 85 oportunidades, por los hechos que damnificaran a las víctimas identificadas bajo los números 20 a 103 y 105; y con el delito de abuso deshonesto por los hechos que damnificaron a Marcela Patricia Quiroga.
Solicitaron además que, en todos los casos, los hechos sean calificados como delitos de lesa humanidad perpetrados en el marco del genocidio acaecido en la República Argentina.
Por otra parte, el Dr. Llonto solicitó que los hechos sean calificados asimismo como constitutivos del delito de genocidio y efectuó diversas peticiones en los términos de los artículos 19, 29 y 31 del Código Penal de la Nación, Leyes 25246 y 26268 y Disposición 197 del 2006 del ReNAr (Registro Nacional de Armas).
XX. Posteriormente, el Sr. Presidente confirió la palabra a los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Dres. Luciana Soto y Nicolás Figari Costa quienes expresaron que:
1. Debe condenarse a GUSTAVO ADOLFO CACIVIO a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo del de la condena y costas, como coautor responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), reiterado en dos (2) ocasiones, por los hechos que afectaran a Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luís Pérez Pittore (caso nro. 158), y como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en ciento un (101) oportunidades, en relación a casos nros. 73, 95, 100, 105, 108 a 204 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales sesenta y cuatro (64) de ellas se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 95, 100, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en los ciento un (101) casos (art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación); y en concurso real con el delito de violación que victimizó a Martha Goldberg y Laura Catz (art 119 inc. 3 del C. Penal al momento de los hechos). Y SE IMPONGAN también las accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal).
2. A NÉSTOR NORBERTO CENDON a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA por igual tiempo del de la condena y costas como coautor responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o mas personas (art. 80 inc. 2 del Código Penal), reiterado en veintisiete (27) ocasiones (casos nro. 2, 12 y 13, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 61, 83, 85, 53, 58, 59, 55, 74, 88, 109 y 153), y como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en doscientas cuatro (204) ocasiones, en relación a los casos identificados con los nros. 1 a 204 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales ciento veintiséis (126) de esas oportunidades se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 2, 3, 6 a 10, 13 a 15, 17, 20, 21 a 24, 27, 30, 38, 42, 43 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); ello en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las doscientas cuatro (204) ocasiones (art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación); y en concurso real con abuso deshonesto en el caso de Marcela Quiroga y la violación de Laura Catz y Martha Goldberg (art 127 del Código Penal al momento de los hechos) . Y SE IMPONGAN también las accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal) .
3. A JORGE RAÚL CRESPI a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA por igual tiempo del de la condena y costas, como coautor responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), reiterado en dos (2) ocasiones, por los hechos que afectaran a Laura Isabel Feldman (caso nro. 109), Luís Pérez (caso nro. 158), y como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en ciento un (101) oportunidades, en relación a los casos nros. 73, 76, 95, 100, 105, 108 a 204 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales sesenta y cinco (65) de dichas oportunidades se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 76, 95, 100, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181 a 185, 189 a 191 y 201 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ciento un (101) ocasiones detalladas anteriormente (art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación); Y en concurso real con la violación que victimizó a Martha Goldberg y Laura Catz (art 119 inc. 3 del C. Penal al momento de los hechos) . Y SE IMPONGAN también las accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal) .
4. Finalmente, solicitaron se condene a FEDERICO ANTONIO MINICUCCI de las condiciones personales que obran en autos, a la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA por igual tiempo del de la condena y costas como coautor responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y el concurso premetidato de dos o más personas (art. 80 inc. 2 del Código Penal), reiterado en veintidos (22) ocasiones (casos nro. 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 61, 83, 85, 53, 58, 59, 55, 74 y 88), y como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en ochenta y cinco (85) oportunidades, en relación a los casos nros. 20 a 103, y 105 (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), de las cuales cincuenta y cuatro (54) de ellas se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 20 a 24, 27, 30, 38, 42 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103 y 105 (cfr. art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal); ello en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterados en las ochenta y cinco (85) ocasiones detalladas (art. 144 ter primer párrafo -Ley 14.616-, 55 del Código Penal; y art. 351 del Código Procesal Penal de la Nación); en concurso real con abuso deshonesto en el caso de Marcela Quiroga (art 127 del Código Penal al momento de los hechos), imponiéndose accesorias legales y costas (art. 12, 19 y 29 inc. 3° Código Penal).
Asimismo, solicitaron, en todos los casos, que los hechos sean calificados como delitos de lesa humanidad perpetrados en el marco del genocidio acaecido en la República Argentina.
XXI.- Luego fue el turno de los Dres. Mariano DelliQcuadri y Liliana Alaniz, quienes solicitaron que el Tribunal condenara a Néstor Norberto CENDON a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de GENOCIDIO en relación a los casos identificados con los Nros. 2, 12, 13, 27, 30 a 41, 53, 55, 58, 59, 61, 74, 83,85,88,109 y 158 concurrentes realmente entre si-art. 2 inc. a de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio -Decreto Ley 6286/1956- y Artículos 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal, En concurso real con el delito de Lesión Grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial reiterada en doscientas cuatro (204) ocasiones, en relación a los casos identificados en el auto de elevación a juicio con los Nros. 1 a 204, Articulo 2 inc. B de la convención antes citada y. artículos 45, 55, 154 bis, inc. 1° y último párrafo-ley 14.616- ,en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- Y artículos 144 Bis último párrafo en función del art. 142, inc. 5° - y artículo 143 ter, primer párrafo -ley 14.616- y artículo 55 del código penal, en concurso real con el delito de abuso deshonesto en los casos de Marta Goldberg, Laura Catz; Marcela Quiroga, Ángela Donatella Rube Calebotta, Elena Alfaro, Estrella Iglesias Espadasin, Lina Riesnik, Alicia Ramona Endolz de Luciani, Irma Beatriz Márquez, María del Pilar Garcia Reyes, Graciela Moreno y Silvia de Rafaelli, y se le impongan las accesorias legales y costas procesales.
- Respecto de Federico Antonio Minicucci, entendieron que el nombrado debe responder como co-autor penalmente responsable del delito de GENOCIDIO con relación a los casos Nros. 27, 30 a 41, 53, 55, 58, 59, 61, 74, 83,85 y 88 concurrentes realmente entre si- art. 2 inc. a de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio -Decreto Ley 6286/1956- y Artículos 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal, en concurso real con el delito de Lesión Grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial reiterada en ochenta y cinco (85) ocasiones, en relación a los casos identificados con los Nros. 20 a 103 y 105 (Articulo 2 inc. B de la convención antes citada y. artículos 45, 55, 154 bis, inc. 1° y último párrafo-ley 14.616- ,en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- Y artículos 144 Bis último párrafo en función del art. 142, inc. 5° - y artículo 143 ter, primer párrafo -ley 14.616- y artículo 55 del código penal), en concurso real con el delito de abuso deshonesto en los casos de Marta Goldberg, Laura Catz; Marcela Quiroga, Ángela Donatella Rube Calebotta, Elena Alfaro, Estrella Iglesias Espadasin, Alicia Ramona Endolz de Luciani, Irma Beatriz Márquez, María del Pilar García Reyes, Graciela Moreno y Silvia de Rafaelli.
Por todo ello, solicitaron que se condene a Federico Antonio Minicucci a la pena de PRISIÓN PERPETUA, más accesorias legales e imposición de costas.
- Finalmente, acusaron a los imputados Gustavo Adolfo Cacivio y Jorge Raúl Crespi por considerarlos co-autores penalmente responsables del delito de GENOCIDIO en 2 oportunidades -casos N° 109 Y 158 concurrentes realmente entre si- (art. 2 inc. a de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio -Decreto Ley 6286/1956- y Artículos 45, 55 y 80 inc. 2 y 6 del Código Penal), en concurso real con el delito de Lesión Grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial reiterada en CIEN UN (101) oportunidades respecto de Cacivio (en relación a los casos identificados con los Nros. 73, 95, 100, 105, 108 a 204), y en ciento dos (102) ocasiones respecto de Crespi (en relación a los casos identificados con los Nros. 73,76, 95, 100, 105, 108 a 204. (Art. 2 inc. B de la convención antes citada y. artículos 45, 55, 154 bis, inc. 1° y último párrafo-ley 14.616-, en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- y artículos 144 Bis último párrafo en función del art. 142, inc. 5°- y artículo 143 ter, primer párrafo -ley 14.616- y artículo 55 del código penal, en concurso real con la violación padecida por Marta Goldberg y Laura Catz art. 119 inc. 3° del Código penal vigente al momento de los hechos, y el delito de abuso deshonesto en los casos de Marcela Quiroga y Lina Riesnik.
Por lo expuesto, solicitaron se condene a Gustavo Adolfo Cacivio y Jorge Raúl Crespi a la pena de PRISIÓN PERPETUA, más las accesorias legales y costas del proceso.
Por último, entendieron que, en todos los casos, las conductas de los nombrados forman parte de un obrar genocida constitutivo del delito de genocidio previsto en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
La totalidad de los acusadores particulares solicitaron, asimismo, que se revoquen los arrestos domiciliarios concedidos en favor de los procesados Federico Antonio Minicucci y Jorge Raúl Crespi y el Ministerio Público Fiscal efectuó idéntico pedido únicamente en relación al primero de los nombrados.
XXII.- Oídas las partes acusadoras, se otorgó la palabra a las defensas. Debemos nuevamente destacar que el contenido de los alegatos también fue íntegramente reproducido en el acta de debate, por lo que sólo se expondrán aquí los principales argumentos sobres los cuales se edificó la estrategia defensista de cada una de las partes, los cuales serán desarrollados en profundidad en los considerandos de la presente sentencia.
En primer lugar, fue el turno de los Dres. Gerardo Ibáñez y María del Carmen Ibáñez, letrados defensores del procesado Federico Antonio Minicucci, quienes solicitaron que se declare que existe cosa juzgada material respecto de su asistido, ello en función de las resoluciones que se dictaron en su oportunidad en el marco de la causa Nro. 13/84 de la Excma. Cámara Federal y subsidiariamente solicitaron se declare extinguida la acción penal por prescripción por haber operado el plazo máximo establecido en la ley penal vigente a la época de los hechos con relación a los ilícitos por los cuales se requiriera la elevación a juicio de su representado.
Por otra parte, se opusieron a la ampliación de la acusación planteada de conformidad con el art. 381 del código de rito, por considerar que no estaban dados sus presupuestos.
Finalmente, peticionaron que se dicte la libre ABSOLUCIÓN de su defendido por todas y cada una de las conductas atribuidas en las acusaciones y, también con carácter subsidiario, efectuaron otras solicitudes vinculadas con la eventual detención de su asistido para el caso de que el mismo resulte condenado, solicitando que se mantenga su arresto domiciliario.
XXIII.- Luego se concedió el uso de la palabra a los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Adrián Pablo Forte y Gerado Miño, en representación de los imputados CACIVIO y CRESPI, quienes efectuaron, en primer término, planteos de extinción de la acción penal por prescripción, como así también introdujeron una excepción de cosa juzgada respecto de Crespi y solicitaron se declare inadmisible la ampliación de la acusación que fuera realizadas por la Fiscalía y las querellas en los términos del art. 381 del C.P.P.N.
Asimismo, efectuaron un planteo de nulidad con relación a la falta de impulso procesal respecto a los delitos de índole sexual en relación a los casos Nros. 99, 126 y 132.
Por otra parte, la defensa de Crespi planteó la nulidad parcial del debate por incapacidad de su asistido, como así también realizó observaciones con relación a la prueba valorada por las contrapartes para atribuirle responsabilidad.
A su turno, el defensor de Cacivio efectuó algunas consideraciones acerca del valor que corresponde asignarle a la prueba testimonial en este juicio, en particular a los reconocimientos impropios efectuados por las víctimas y respecto de la restante prueba de cargo.
Por todo ello, solicitaron la libre ABSOLUCIÓN de sus representados.
Por otra parte, ambas defensas manifestaron algunas reflexiones acerca de la eventual consideración de los hechos objeto de este proceso como constitutivos del delito de genocidio y solicitaron la absolución parcial de sus asistidos en orden a ciertos delitos que entendieron no se encontraban acreditados.
Asimismo, se opusieron a la imposición de una pena de prisión perpetua por entender que la misma resulta inconstitucional.
Finalmente, realizaron consideraciones respecto de las solicitudes efectuadas por el Dr. Llonto en su alegato y la defensa de Crespi solicitó que se mantenga el arresto domiciliario de su asistido en caso de resultar condenado.
XXIV.- A su turno, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Joaquín Pieroni, por la defensa del procesado Cendón, adhirió a los planteos efectuados por las restantes defensas en cuanto a la prescripción, la ampliación de la acusación, la falta de instancia privada en los delitos de índole sexual y la eventual calificación de los hechos como constitutivos del delito de genocidio.
Asimismo, solicitó la nulidad de la introducción al debate de distinto material de cargo; planteó una excepción de cosa juzgado respecto de ciertos elementos de prueba que vincularían a su defendido con los hechos y criticó la calificación legal de las conductas y el grado de participación atribuido, por todo lo cual solicitó la libre absolución de Cendón.
En otro orden, desarrolló algunos planteos subsidiarios para el caso de que su postura liberatoria no sea compartida por el Tribunal, entre ellos, que se entienda que su asistido tuvo una participación secundaria en los hechos; como así también un planteo de inexigibilidad de otra conducta por parte de Cendón, por considerar que aquélla se ajustó a la causal de obediencia debida, y en subsidio a un error de hecho, y en subsidio a un estado de necesidad.
Finalmente, requirió la aplicación del instituto del arrepentido a favor de su pupilo para el caso de resultar condenado.
XXV.- Al momento de las réplicas, hizo uso de la palabra, en primer lugar, la Sra. Fiscal, Dra. Gabriela Sosti, quien mencionó que deben rechazarse los planteos introducidos por todas las defensas.
Señaló que la solicitud de prescripción de la acción penal, al igual que la excepción de cosa juzgada invocada en favor de Crespi y Cendón, resultan reediciones de temas ya planteados, tratados y resueltos de manera definitiva en este proceso. Agregó que tales planteos ya han sido resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por lo tanto, no resultan novedosos.
Por otra parte, la Sra. Fiscal realizó consideraciones acerca del real valor que corresponde asignarle a la prueba testimonial vertida durante el debate y señaló que las objeciones de las defensas son el resultado de interpretaciones parciales y sacadas de contexto.
Por último, efectuó algunas aclaraciones acerca de la calificación legal escogida por esa parte, sobre otras cuestiones vinculadas con la alegada incapacidad del procesado Crespi, con las solicitudes de nulidad ante la presunta falta de instancia privada respecto de los delitos de agresión sexual y respecto de la invocada nulidad de las declaraciones prestadas por Cendón ante la CONADEP.
XXVI.- A continuación, efectuó su réplica la querella representada en el debate por la Dra. Milberg, quien mencionó que compartía los argumentos expresados por la Sra. Fiscal, entendiendo que deben ser rechazados todos los planteos introducidos por las defensas referidos a la cosa juzgada, a la prescripción de la acción, a las denominadas leyes de amnistía, como así también el planteo de nulidad vinculado con la supuesta incapacidad del procesado Crespi para estar en juicio.
XXVII.- A su turno, el Dr. DelliQcuadri, por la querella unificada en la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, adhirió a las consideraciones vertidas por la Fiscalía y la Dra. Milberg.
XXVIII.- Finalmente, efectuó su réplica la Dra. Soto, en representación de la querella promovida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, quien realizó consideraciones acerca del planteo de nulidad introducido por la defensa del procesado Crespi.
Asimismo, señaló que la nulidad por falta de instancia privada respecto de los delitos sexuales requerida por las defensas resulta un planteo extemporáneo.
Por último, manifestó que, con relación a la excepción de cosa juzgada respecto del procesado Crespi, adhería a lo manifestado por la Sra. Fiscal de Juicio.
XXIX.- Llegado el momento de las dúplicas, se le concedió la palabra en primer orden al Dr. Miño quien efectuó algunas aclaraciones sobre la nulidad planteada respecto de la condición psíquica de su defendido Crespi.
A su turno, el Dr. Pieroni se manifestó sobre los planteos efectuados en su oportunidad en cuanto la responsabilidad penal de sus defendidos y la falta de instancia privada respecto de los delitos sexuales.
Posteriormente, el Dr. Forte señaló que mantenía los términos de su alegato, al cual se remitía en un todo.
Por último, el Dr. Gerardo Ibáñez mantuvo la crítica que realizara respecto de los alcances de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Arancibia Clavel" y "Simón", entendiendo que las partes acusadoras omitieron manifestarse en cuanto a que si las mismos son o no acertadas, manteniendo en un todo los términos de su alegato.
Y CONSIDERANDO:
I) DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El máximo Tribunal de Justicia ha encuadrado hechos similares a los que aquí se juzgan dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, ratificando tal condición y la imprescriptibilidad de los mismos ("SCHWAMMBERGER, Josef Franz Leo s/ extradición" -Fallos 313:256- "ARANCIBIA CLAVEL, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros" -Fallos 327:3312-, "PRIEBKE, Erich s/ extradición" -Fallos 318:2148- "SIMON, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros -Fallos: 328:2056-,entre otros), con remisiones a doctrina y jurisprudencia local e internacional.
Sin perjuicio que en los puntos siguientes se analizará concretamente los aspectos relativos a los delitos de lesa humanidad, corresponde señalar que en los precedentes citados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la tortura, el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad, conforme lo establecido en el art. 118 de la Constitución Nacional.
Destacó la Corte que desde el año 1853 nuestra Constitución Nacional establece la aplicación del derecho de gentes -ex art. 102- reconociendo la existencia de un orden supranacional, con normas imperativas e indisponibles para los Estados. Y en ese contexto, el delito de lesa humanidad, por su contenido y naturaleza, es un crimen de derecho internacional, su responsabilidad también la establecen normativas internacionales, y los Estados se encuentran obligados a juzgar a sus autores.
Estableció asimismo el Supremo Tribunal que el delito o crimen de lesa humanidad, constituye un atentado contra bienes jurídicos fundamentales de las personas cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático, realizado con la participación o tolerancia del poder político. Su ejecución provoca un amplio espectro de afectación a bienes jurídicos y compromete a toda la sociedad civil.
Así es que entendió que estos delitos constituyen graves violaciones a los derechos humanos y se cometen desde el seno del aparato Estatal, provocando así un resultado dañoso mayor y se escapan al sistema penal, ya que sus ejecutores gozan de una previsión de impunidad garantizada por la sistemática ocultación de sus resultados.
En virtud de lo expuesto, y por la doctrina de leal acatamiento, entendemos que si bien no existe legislación vigente que establezca la obligatoriedad por parte de los tribunales inferiores de acatar los fallos sentados por la Corte Suprema de la Nación, consideramos que adentrarnos a tratar esta cuestión -habiéndose ya expedido al respecto el máximo tribunal de justicia- implicaría un dispendio jurisdiccional que provocaría una grave demora en la resolución que ponga fin al proceso, prolongando el estado de incertidumbre de los imputados y también el reclamo de las víctimas a una pronta administración de justicia.
Por lo demás, en tanto todo lo resuelto en los precedentes que se indican expresan el criterio del máximo Tribunal de la República como titular del Poder Judicial de la Nación e intérprete final de la Constitución. "...En este trance de la historia de la República, adquiere una singular actualidad la tradicional regla sentada en Fallos 212:160, con ajuste a la cual el leal acatamiento de los fallos de Corte Suprema es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones (CSJN, Fallos 316:417)... El señalado deber de acatamiento... radica en la presunción de verdad y justicia que revisten sus pronunciamientos. doctrina consagrada en.sentencia del 23 de junio de 1883; Fallos 16:364..."
En este punto, corresponde destacar entonces que -como se desarrollará en los capítulos siguientes y tal como se sostuviera en la causa Nro. 1487 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, caratulada "Zeolitti, Roberto Carlos y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros", la cual constituyó el primer tramo de hechos vinculados con el Centro Clandestino de Detención (en adelante, CCD) "El Vesubio"- las conductas llevadas a cabo por los imputados en autos entre los años 1976 y 1978, guardaron una estrecha relación con las actividades delictivas mencionadas en los fallos citados, por estar concatenadas y formar parte todas ellas del mismo plan sistemático.
Ante ello, en consonancia con lo dictaminado por el máximo Tribunal, los hechos aquí juzgados configuran Delitos de Lesa Humanidad y en atención a los fundamentos vertidos en los antecedentes jurisprudenciales referenciados resultan imprescriptibles.
En consecuencia, entendemos que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados conforme lo previsto en los artículos 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes Lesa Humanidad, aprobada por Ley Nro. 24.584 y Ley 25.778 que le otorgó jerarquía constitucional.
EL DELITO DE GENOCIDIO
El Ministerio Público Fiscal y ciertos acusadores particulares de este proceso requirieron desde el requerimiento de elevación a juicio que se calificara la conducta de los imputados como constitutivas del delito de genocidio, tomando como cuestión nodal de su argumentación la interpretación que hicieran los Tribunales Penales Internacionales del concepto "grupo nacional", que, como se sabe, constituye uno de los elementos objetivos del tipo penal definido por el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio, que fuera aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1948.
Que a manera de introducción debemos recordar que a partir del Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 y de la Carta del Tribunal Militar Internacional anexa a él, tuvo su origen la clasificación tripartita: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Desde aquella fecha se produce entonces la vigencia internacional de los denominados crímenes contra la humanidad que, posteriormente, proporcionaron la sustancia para la definición del delito de genocidio. En cuanto a su significado, la expresión genocidio proviene del profesor Raphael Lemkin, quien la dio a conocer en su obra "Axis rule in occupied Europe" de 1944, citándola asimismo en otros trabajos de su autoría.
El mencionado autor señala que "...el término es nuevo por cuanto han surgido nuevas formas de destrucción.entendemos por genocidio la destrucción de una nación o de un grupo étnico...de manera general, genocidio no significa necesariamente la destrucción inmediata de una nación, excepto cuando se han llevado a cabo asesinatos en masa de todos los miembros de una nación..."
Además considera que "...lo que más bien se propone es definir un plan de acciones, coordinado, con el fin de destruir los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, cuya finalidad es eliminar a esos mismos grupos....el genocidio está dirigido contra el grupo nacional como entidad, y las acciones que arrastra son llevadas a cabo contra individuos, no en razón de sus cualidades individuales, sino porque pertenecen al grupo nacional...".
También debemos resaltar que son diversos los autores que destacan las diferencias entre genocidio y los crímenes contra la humanidad. Entre ellos, Graven sostiene que el genocidio constituye el más grave y más típico de los crímenes contra la humanidad, pero no el único. Refiere que existe entre ambos una relación de género a especie, pero no de identidad, dado que es factible la comisión de crímenes contra la humanidad que no podrían ser considerados como genocidio.
Los trabajos aludidos de Lemkin al igual que los de otros juristas en el mismo sentido, marcaron el camino para la firma de una convención internacional acerca del tema. Fue por ello que el día 11 de septiembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 95 que confirmó los principios elaborados en los juicios de Nüremberg y en la resolución n° 96 se dispuso: "El genocidio es el repudio del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, del mismo modo que el homicidio es el repudio del derecho a la existencia de un individuo; tal rechazo perturba la conciencia humana, inflige grandes pérdidas a una humanidad que se halla así privada de las aportaciones culturales u otras de esos grupos; y es contrario a la ley, así como al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas..."
"...La represión del crimen de genocidio es un asunto de interés internacional. La Asamblea General, en consecuencia, afirma que el genocidio es un crimen del derecho de gentes que el mundo civilizado condena y por el cual los autores principales o sus cómplices, ya sean personas particulares, funcionarios u hombres de Estado, deben ser castigados; ya se trate de motivos raciales, religiosos, políticos o por otras razones...".
De inmediato, por resolución de fecha 2 8 de marzo de 1947 n° 47 se encargó la realización de un proyecto de convención, el cual fue aprobado por la Asamblea General por resolución 260 A del 9 de diciembre de 1948 y sometido a la firma de las diferentes naciones La República Argentina ratificó dicho instrumento internacional por el decreto ley 6286/56 promulgado el 9 de abril de 1956 y se ha incorporado al ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional al ser incluido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional en el año 1994.
De acuerdo a los términos de la Convención, se incriminan la destrucción total o parcial de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos.
Durante los debates previos a la sanción de la Convención fue excluida la persecución originada en motivos políticos, como consecuencia de las evidentes dificultades que tal inclusión ocasionaría al impedir un consenso general; incluso, Lemkin sostenía la gran dificultad de consensuar criterios sobre este punto, mencionando que desde la perspectiva internacional era más sencillo definir los conceptos de grupos étnicos, religiosos o nacionales que el de grupos políticos.
En otro orden, tuvo relevancia el argumento que indicaba que la tipificación del delito de genocidio estaba destinada exclusivamente a la protección de los grupos permanentes y estables. Estos elementos de permanencia y estabilidad derivan de elementos naturales, intrínsecos a su ser y no a los adquiridos y variables, como podía ser una afiliación política.
Ya desde la estricta perspectiva del derecho penal la figura del genocidio es considerada delicta iuris gentium y abarca todas las posibilidades de participación en el hecho, así como su comisión en grado de tentativa. Desde el punto de vista subjetivo, reclama que el hecho debe haber sido llevado a cabo con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Este elemento, incluso, es el que también sirve para diferenciar al genocidio del crimen contra la humanidad.
Ahora bien, una vez destacados aquellos elementos básicos que integran el tipo del delito de genocidio, corresponde que nos ocupemos en analizar si dichos extremos han podido acreditarse en los hechos materia de juzgamiento en este proceso. Así cabe afirmar que el principal obstáculo lo constituye entonces la caracterización que debe otorgársele en el tipo a los diferentes grupos, dado que como ya lo señaláramos no puede tomarse en consideración a cualquier grupo sino solamente aquellos descriptos en el convenio internacional.
Debemos recordar que el artículo 2 de la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio define las conductas que considera comprendidas por el concepto de genocidio señalando: "En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a)matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".
Como se advierte, la redacción definitiva de la disposición que integra el artículo 2 de la Convención, deja de lado cualquier consideración en torno de la inclusión de los grupos políticos entre aquellos colectivos sujetos a protección, pese a que con anterioridad de la vigencia de dicho instrumento internacional se había previsto su incorporación. Ver en este sentido la resolución 96 de las Naciones Unidas ya transcripta.
Asimismo la previsión de inclusión de los grupos políticos también estuvo presente al conocerse el primer proyecto de Convención que disponía en su artículo 2: "En esta Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos deliberados siguientes, cometidos con el propósito de destruir un grupo nacional, racial, religioso o político, por motivos fundados en el origen racial o nacional, en las creencias religiosas o en las opiniones políticas de sus miembros....", no obstante ello, como señalamos antes, no integró la versión definitiva aprobada en el seno de las Naciones Unidas.
Va de suyo que no escapa tampoco al conocimiento y consenso del tribunal en cuanto a su acierto, la vigencia de aquellas otras consideraciones que, desde las diferentes perspectivas fuera de la netamente jurídica -historia, sociología, filosofía, etc.-, le asignan al concepto de genocidio un marco que tienda a resultar más comprensivo y amplio, y, por ende, inclusivas del concepto de grupo político dentro de los colectivos protegidos por el delito.
No obstante ello, la actual redacción del artículo 2 de la Convención, su vigencia constitucional y su estricto acatamiento resultan una barrera infranqueable a los efectos de considerar a los hechos ventilados en el juicio como constitutivos del delito de genocidio, ya que de contrario constituirá una clara afectación de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio previstas por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En efecto, entendemos que dada la significación actual que el derecho internacional le otorga a la expresión "grupo nacional", resulta incompatible con los extremos expresamente previstos en la Convención incluir en sus previsiones las acciones desplegadas por los imputados de autos, aunque aquellas sí constituyan crímenes de lesa humanidad e que incluso de su comisión puedan advertirse, aquellas particularidades y características que comúnmente se presentan al llevarse a cabo la conducta del delito de genocidio.
Tal conclusión deriva del análisis de la abundante prueba colectada durante el juicio, de la que -a la luz como dijimos de la actual significación que de manera internacional se le otorga a la expresión "grupo nacional" y la clara exclusión del concepto de "grupo político" de las previsiones de la convención- no se ha podido establecer que las víctimas constituyan un grupo homogéneo desde distintos puntos de vista -edad, sexo, clase social, ocupación, participación política o sindical, religión, nacionalidad, etc- que pueda tildarse de "grupo nacional", sino que muy por el contrario resultan integrantes de un universo notablemente heterogéneo que en definitiva no se encuentran dentro de la actual concepción del concepto analizado y, en consecuencia, no deben ubicarse dentro de los preceptos de la Convención a la que venimos aludiendo.
Incluso, cabe destacar en sintonía con ello, que el concepto de genocidio no ha variado en absoluto respecto de su definición en la Convención, y no es posible sostener que exista en derecho internacional consuetudinario contemporáneo un delito de genocidio más amplio que el previsto por el instrumento internacional analizado, -que incluso previera incluir otra clase de grupos-, dado que el Estatuto de la Corte Penal Internacional incluyó en su artículo 6 una definición de genocidio idéntica a la de la Convención.
Sobre el tema, Alicia Gil Gil, (Derecho Penal Internacional, pps.183/185 Editorial Tecnos, Madrid, 1999), expone que "La matanza masiva de personas pertenecientes a una misma nacionalidad podrá constituir crímenes contra la humanidad, pero no genocidio cuando la intención no sea acabar con ese grupo. Y la intención de quien elimina masivamente a personas pertenecientes a su propia nacionalidad por el hecho de no someterse a un determinado régimen político no es destruir su propia nacionalidad ni en todo ni en parte, sino por el contrario, destruir a la parte de sus nacionales que no se somete a sus dictados."
"Con ello el grupo identificado como víctima no lo es en tanto que grupo nacional sino como un subgrupo del grupo nacional cuyo criterio de cohesión es el dato de oponerse o no acomodarse a las directrices del criminal. Por tanto, el grupo victimizado ya no queda definido por su nacionalidad sino por su oposición al Régimen. Los actos ya no van dirigidos al exterminio de un grupo nacional sino al exterminio de personas consideradas disidentes..."
En cuanto hace a los desgraciados hechos llevados adelante en nuestro país durante la dictadura militar, especifica la autora que: "...Los atentados contra líderes sindicales, políticos, estudiantiles, contra ideólogos o todos aquellos que se oponían o entorpecían la "configuración ideal de la nueva Nación Argentina' no eran cometidos con la intención de destruir al grupo de "los argentinos', y buena prueba de ello es que víctimas de la dictadura argentina no lo fueron siempre personas de nacionalidad argentina...Aunque fuese cierto que todas las víctimas fuesen argentinos, lo que no puede entenderse de otra manera que como sinónimo de poseedores de la nacionalidad argentina, no bastaría con ello para afirmar el genocidio, sino que la eliminación de estas personas más allá de deberse a su consideración de "prescindibles', debía cometerse como medio para la erradicación de la nacionalidad argentina, lo que no parece compatible con la idea de una nueva nación argentina. Las víctimas deben ser elegidas precisamente por su nacionalidad y con la intención de exterminar dicha nacionalidad".
De tal suerte, en definitiva, es que el Tribunal en atención de las previsiones del artículo 2 de la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, incorporada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, como así también en consideración de la manda del artículo 18 de la Carta Magna, considera que corresponde descartar los planteos efectuados tendientes a que los hechos imputados en autos se califiquen como constitutivos del delito de genocidio.
Todo lo hasta aquí expuesto, en modo alguno importa desconocer que los hechos que constituyen el objeto procesal de la presente causa, poseen indiscutiblemente la naturaleza de crímenes de lesa humanidad.
II) CUESTIONES PREVIAS INTRODUCIDAS POR LAS DEFENSAS.
A) Planteo de extinción de la acción penal por prescripción
En el curso de su alegato, los Dres. Gerardo y Carmen María Ibáñez, letrados defensores del procesado Federico Antonio Minicucci y los Sres. Defensores Oficiales "ad-hoc", Dres. Adrián Pablo Forte y Gerardo Miño -por la defensa técnica de los encausados Jorge Raúl Crespi y Gustavo Adolfo Cacivio-, introdujeron como cuestión de previo pronunciamiento, la extinción de la acción penal por prescripción, planteo al cual adhiriera el Sr. Defensor Oficial "ad hoc", Dr. Joaquín Pieroni, por la defensa de Néstor Norberto Cendón.
Los argumentos que dieron sustento a tales planteos han sido transcriptos en su totalidad en el acta de debate, por lo cual, a efectos de no alterar su sentido y alcance, nos remitimos a cuanto surge de la misma.
Ahora bien, analizada la cuestión, adelantamos que no habrá de hacerse lugar a la solicitud efectuada por la defensa, en atención a que el planteo introducido ya fue efectuado en las presentes actuaciones, operando en consecuencia los principios de progresividad y preclusión que impiden dar nuevo tratamiento a planteos que ya han sido oportunamente peticionados y debidamente resueltos.
Al respecto, corresponde señalar que en los incidentes de prescripción Nros. 489, 493 y 496 las defensas de los procesados Cacivio y Crespi solicitaron -por los mismos argumentos esgrimidos en esta instancia- que se declare la extinción de la acción penal por prescripción. En esos casos, el Sr. Juez instructor resolvió rechazar los planteos, ello mediante las resoluciones adoptadas con fecha 13 de enero de 2012 y 30 de diciembre de 2012.
De lo expuesto, se advierte claramente que el planteo aquí tratado resulta ser una reiteración de los citados precedentemente y que se efectuaran durante la etapa instructora, no habiéndose introducido una cuestión novedosa de relevancia que habilite un nuevo tratamiento de la cuestión.
Por lo tanto, entendemos que la petición efectuada por las defensas en el debate afecta el "principio de preclusión", el cual impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, cuando los actos procesales se han cumplido con observancia de las formas que la ley establece, ello a fin de que el proceso avance hacia su resolución definitiva (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo MATTEI, Ángel -fallos 272:188-).
Por lo tanto, resulta inadmisible la reedición de la discusión sobre la extinción de la acción penal por prescripción formulada por las defensas, sin ningún argumento basado en algún principio de jerarquía superior al referenciado.
A ello debe agregarse que, tal como destacáramos en el apartado que antecede, los hechos objeto del presente proceso constituyen delitos de lesa humanidad y, por tanto, resultan imprescriptibles, de conformidad con los precedentes del Tribunal oportunamente citados ("Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidios calificado y asociación ilícita -A. 38. XXXVII., rta. el 24-08-2004; T. 327 P. 3294 y "Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad" -S. 1767. XXXVIII, rta el 14-06-2005; T. 328 P. 2056), a los que debemos ajustarnos de conformidad con la doctrina del leal acatamiento, a la cual ya hiciéramos referencia.
En consecuencia, el planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por las defensas en sus respectivos alegatos, debe ser rechazado.
B) Planteos de cosa juzgada introducidos por las defensas de los procesados Jorge Raúl Crespi y Néstor Norberto Cendón
a) Durante su alegato, el Dr. Gerardo Miño, por la defensa del procesado Jorge Raúl Crespi dedujo la excepción de cosa juzgada respecto del nombrado, por entender que el rol que su asistido desplegara al momento de los hechos ya fue juzgado en el marco de la causa Nro. 450 que tramitara ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y por la que luego se resolviera extinguir la acción penal.
En consecuencia, entendió que este Tribunal no puede realizar un juicio de culpabilidad con relación a su defendido sin analizar nuevamente ese rol, razón por la cual se configuraría un supuesto de nuevo juzgamiento, en clara violación de la garantía del debido proceso amparada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, recordó que luego del dictado de la sentencia en la causa 13/84, con fecha 2 de abril de 1987 se convocó a prestar declaración indagatoria -con los alcances de un procesamiento, según la ley aplicada en ese momento-, entre otros, a su asistido Jorge Raúl Crespi. Posteriormente, mediante la resolución de fecha 4 de abril de 1987, la Excma. Cámara Federal definió los hechos por los cuales sería indagado el nombrado -aunque en ese entonces el número de hechos imputados no fue idéntico al de estos actuados-.
Finalmente, añadió que con el dictado de la Ley Nro. 23.521 de Obediencia Debida, la Cámara Federal resolvió, en fecha 23 de junio de 1987, declarar comprendido en el art. 1o de la misma, entre otros, a Jorge Raúl Crespi, dejando sin efecto a su respecto el procesamiento dispuesto, temperamento que fue convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual dispuso, el 21 de junio de 1988, declarar extinguida la acción penal respecto del nombrado.
Ahora bien, en primer lugar, hemos de adelantar que el planteo introducido por el Dr. Miño habrá de ser rechazado, ello en atención a que constituye una reedición de peticiones que ya han sido efectuadas con anterioridad en este proceso y, por ello, afectan el "principio de preclusión", tal como destacáramos en el apartado que antecede.
Ello así, toda vez que esa petición fue rechazada en su oportunidad por el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 y por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa Nro. 36.253 caratulada "Crespi, Jorge Raúl s/ falta de acción y nulidad".
En el curso de la resolución adoptada el día 13 de julio de 2004 en el marco de esa causa, los integrantes de dicha Sala I efectuaron un amplio tratamiento acerca del objeto y alcance de la cosa juzgada, de su vinculación con la garantía ne bis in idem y de su aplicación a los antecedentes de la investigación formalizada en la causa Nro. 450 caratulada "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada" -en virtud de sus especiales características-, por lo cual rechazaron las excepciones de falta de acción por cosa juzgada interpuestas por las defensas de un gran número de imputados, entre los que se encontraba el nombrado Crespi.
Concretamente, se refirieron a las distintas resoluciones que se fueron adoptando con relación a cada uno de los procesados y precisaron que el trámite en esas actuaciones "no ha avanzado más allá de las declaraciones indagatorias de los imputados las que, de acuerdo con el art. 235 del Código de Justicia Militar, importaban sus respectivos procesamientos", concluyendo que "dada la situación procesal alcanzada por los imputados de este incidente en los autos n° 450 (...) y siendo -entonces- que ninguno de ellos ha corrido riesgo de ser condenado por los hechos investigados, la sustanciación de estas actuaciones en modo alguno puede implicar una violación a la garantía constitucional del individuo frente al poder punitivo del Estado que configuran los postulados de la cosa juzgada y del ne bis in idem. (...) Dicho en otros términos, las providencias mediante las cuales se desafectó de la causa n° 450 a los imputados de este incidente no son un obstáculo para la tramitación de este proceso."
Resta señalar que contra esa resolución, la defensa del imputado Jorge Raúl Crespi interpuso recurso de casación, el cual quedó radicado ante la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal -la cual también interviene como Superior en este proceso-, cuyos integrantes resolvieron, por mayoría, no hacer lugar al mismo, citando a tal fin las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya mencionado fallo "SIMON".
Allí se sostuvo, con relación al instituto bajo análisis, que "a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de hechos como los que constituyen el objeto de la presente causa. Esto significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada" -considerando 31 del voto del Dr. Petracchi-(cfr. C.N.C.P, Sala IV, causa Nro. 7799 "Crespi, Jorge Raúl s/ recurso de casación", rta. el 21 de diciembre de 2007, reg. Nro. 9915.4 y sus citas).
En consecuencia, tratándose de un planteo idéntico a los que ya fueran introducidos en la etapa instructora sin que se haya incorporado en esta instancia ningún elemento novedoso que justifique un nuevo tratamiento de la cuestión o permita apartarse de los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal, el mismo debe ser rechazado.
b) Por su parte, en el curso de su alegato, el Dr. Joaquín Pieroni, por la defensa oficial del procesado Néstor Norberto Cendón, planteó una excepción de cosa juzgada vinculada con la incorporación al presente proceso del material que fuera incautado en poder del nombrado en el marco de la causa Nro. 4104 caratulada "Cendón, Néstor Norberto y otro s/ infr. Art. 189 bis del Código Penal y falsificación de documento" -también incorporada al debate-, la que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 12, y en el marco de la cual se dispusiera, con fecha 12 de abril de 1983, el sobreseimiento parcial definitivo de su pupilo, resolución que se encuentra firme.
Al respecto, señaló que la reutilización en esta oportunidad de la credencial que le fuera incautada en el marco de aquel proceso como elemento de cargo, resulta una doble exposición penal prohibida por nuestro ordenamiento de rito, en la medida que dicha pieza ya conformó el objeto procesal que resultó analizado oportunamente por la jurisdicción competente.
Ello así, toda vez que -según su entender- en la causa primigenia se encausó el análisis legal en relación a la autenticidad de la documentación hallada y, en la actualidad, se intenta demostrar con igual tenencia una intervención de su asistido en los hechos acaecidos dentro del CCD "El Vesubio".
En primer lugar, debemos precisar que, tal como ha ocurrido con otros planteos defensistas, el analizado en esta ocasión también resulta una reedición de peticiones que han sido efectuadas durante la instrucción y han obtenido debida respuesta por parte de los órganos jurisdiccionales abocados a su análisis, por lo cual afectan el "principio de preclusión", cuyos lineamientos esbozáramos en el apartado II.a) de la presente.
En efecto, la cuestión fue planteada en los incidentes Nros. 486 y 498 caratulados "Incidente de cosa juzgada de Néstor Norberto Cendón", los cuales fueran resueltos con fecha 30 de diciembre de 2011 y 13 de enero de 2012. También se impone destacar que el mismo agravio fue analizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al momento de confirmar el procesamiento de los aquí en causados (cfr. resolución del 25 de agosto de 2011 dictada en el marco de la causa Nro. 44.686 caratulada "Crespi, Jorge Raúl y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo).
En dichos decisorios, luego de efectuarse un análisis respecto de los requisitos exigidos por la doctrina para la configuración de un supuesto de "cosa juzgada" -esto es, la existencia de identidad de persona, de objeto y de causa- se sostuvo que dicho instituto no puede proyectar sus efectos restrictivos hacia la valoración posterior de aquellos datos emergentes de la originaria investigación, extremo que guarda relación con el cumplimiento de la actividad judicial, que consiste en definir e interpretar los hechos sujetos a su conocimiento.
Por lo tanto, habiendo sido la cuestión introducida por el Dr. Pieroni ya resuelta durante la instrucción y guardando relación -tal como sostuvieran los integrantes de la Sala I de la CCCF en el decisorio citado, al cual adherimos-con circunstancias que constituyen un argumento más que hace a la defensa de fondo de su asistido Cendón, tales extremos serán considerados al momento de analizar la responsabilidad penal del nombrado en los hechos objeto del presente pronunciamiento.
En consecuencia, la solicitud efectuada por la defensa habrá de ser rechazada.
C) Nulidad interpuesta por la defensa del procesado Jorge Raúl Crespi respecto de la incorporación de su defendido a este juicio
A su turno, el Dr. Miño solicitó que se declare la nulidad parcial del debate con respecto a la situación de Jorge Raúl Crespi, por entender que se han inobservado normas procesales y se ha afectado el derecho de defensa en juicio de su asistido.
Especificó que luego de la declaración indagatoria prestada durante el debate por Crespi, pudo advertirse que el nombrado no posee capacidad plena para ser juzgado, toda vez que sus dichos no fueron producto de una voluntad libre ya que no pudo hacer un juicio lógico sobre lo que resultaba más o menos conveniente para su situación procesal.
Asimismo, entendió que también se vio afectado el derecho de defensa en juicio debido a la incorporación tardía del nombrado al debate, señalando que Crespi no tuvo oportunidad de presenciar el juicio ni de controlar la prueba de cargo o de comunicarse con la defensa.
En consecuencia, el Dr. Miño entendió que debía reeditar en la oportunidad del alegato la incidencia que ya fuera sustanciada.
Ahora bien, debemos destacar que tal como lo manifiesta la parte, este planteo -aunque ahora encarado desde la perspectiva de una nulidad- resulta una reedición de una cuestión ya resuelta por los suscriptos durante el curso del debate.
En efecto, tal como surge del acta respectiva, este Tribunal dispuso, mediante resolución del día 18 de septiembre de 2014, no hacer lugar a la suspensión de la tramitación de la causa respecto del procesado Crespi, por no encuadrar su situación en las previsiones del art. 77 del C.P.P.N. y, en consecuencia, convocar al nombrado a los fines establecidos por los artículos 374, 376, 378, 381 y concordantes del C.P.P.N.
A esos fines, se analizaron exhaustivamente el contenido y conclusiones de los exámenes médicos y psiquiátricos que el Cuerpo Médico Forense, conjuntamente con los médicos de las partes, le practicaran al encausado Crespi, quienes determinaron que el cuadro clínico de deterioro padecido por el nombrado es de grado leve a moderado, como así también que la capacidad intelectual no presenta merma de base.
En consecuencia, se consideró que Crespi cuenta con las facultades necesarias para poder ejercer en forma adecuada y eficaz su defensa en juicio.
Dicho decisorio fue en su oportunidad recurrido por la defensa, habiendo este tribunal concedido el recurso de casación con fecha 6 de octubre de 2014.
En cuanto a la objeción vinculada con la tardía introducción del procesado Crespi al debate, corresponde mencionar que desde que se diera inicio al juicio oral y público sustanciado en estos actuados, el Tribunal destacó que, con independencia de la resolución que en definitiva se adoptara respecto de la situación del nombrado, la audiencia habría de proseguir respecto de la comprobación de los hechos por los cuales se requiriera la elevación a juicio a su respecto y de su responsabilidad, a cuyo fin la defensa fue expresamente exhortada a mantener informado al nombrado acerca de todo cuanto aconteciera.
Asimismo, se impone destacar que la defensa del nombrado estuvo presente durante todas las audiencias realizadas, por lo cual tuvo la debida oportunidad de controlar la prueba.
Incluso, en la ocasión en que se produjo la ampliación de la acusación en los términos del art. 381 del C.P.P.N., se le dio la oportunidad a esa parte -conforme da cuenta el acta de debate- de reproducir aquella prueba que fuera de su interés como de ofrecer nueva por los acontecimientos ampliados, todo ello a efectos de garantizar el efectivo derecho de producir prueba de descargo, instancia que no fue utilizada por esa parte, por lo que mal puede ahora cuestionar el procedimiento consentido.
Por todo lo expuesto, entendemos que el planteo efectuado por el Dr. Miño intenta, por vía elíptica, reeditar una cuestión que ya fue resuelta durante el debate y, constituye, en definitiva, una discrepancia con lo decidido por los suscriptos en el resolutorio citado, con relación al cual el defensor interpuso los remedios procesales correspondientes, los que se encuentran actualmente en trámite ante el Superior.
En consecuencia, no habrá de hacerse lugar al planteo de nulidad introducido en esta ocasión.
D) Nulidad interpuesta por las defensas de los procesados Jorge Raúl Crespi, Gustavo Adolfo Cacivio y Néstor Norberto Cendón, con relación a la falta de impulso procesal respecto a los delitos contra la honestidad, actualmente delitos contra la integridad sexual.
En el curso de sus alegatos, los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Forte y Miño, solicitaron que se declare la nulidad parcial de los alegatos formulados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas en relación a los hechos contra la honestidad y/o integridad sexual por los que fueron acusados sus defendidos, planteo al cual adhiriera el Dr. Pieroni, sin perjuicio de añadir otros argumentos.
Al respecto, por razones de brevedad y a fin de no alterar el sentido de tales planteos, habremos de remitirnos al acta de debate, en la cual se transcribiera la totalidad de los alegatos de los citados defensores.
En primer lugar, deviene necesario hacer alusión a los principios generales de aplicación común a las nulidades, a las cuales nuestro ordenamiento adjetivo les reconoce un carácter limitativo, excepcional y restrictivo.
En este sentido, consideramos que la nulidad es la más importante y grave sanción de los actos del proceso, que implica la privación de la vida jurídica del mismo y la de todas sus ramificaciones, circunstancia -esta última- que en muchos de los casos llega incluso a afectar la totalidad del juicio.
La interpretación restrictiva en materia de nulidades, recepcionada por la totalidad de nuestra doctrina y jurisprudencia, desde luego que no implica el desconocimiento de las supuestas irregularidades o su caprichoso rechazo. Conlleva a asumir con responsabilidad que esta sanción no puede ser aplicada indiscriminadamente, sino como "última ratio" ante un acto que ofende sin solución garantías constitucionales, o cuando así expresamente lo dispone el legislador, por presumir tal consecuencia de los vicios que invalida con la sanción.
La nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
Por ello se consagra que la regla es la estabilidad y mantenimiento de los actos procesales, resultando la nulidad una excepción de utilización restrictiva, por afectar la progresividad del proceso y la seguridad y firmeza de sus actos, lo que es igual a decir, su esencia misma.
Se ha pronunciado por la excepcionalidad de esta sanción la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que "En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (v. "Bianchi, Guillermo Oscar", Fallos C.S.J.N. t. 325, p. 1404)" .
Ahora bien, con relación al planteo bajo análisis, habremos de poner de resalto que a nuestro entender no resultan necesarias fórmulas sacramentales para que pueda considerarse que la víctima de delitos sexuales ha manifestado su voluntad de instar la acción.
Ello así, por cuanto el propio art. 72 del Código Penal establece la posibilidad de que tal manifestación se realice por medio de acusación -es decir, constituyéndose la víctima formalmente en parte querellante en un proceso- o mediante denuncia, debiendo entenderse por ésta el mero anoticiamiento que se hace a la autoridad judicial o policial del hecho cometido, incluso cuando no se pueda individualizar a ninguno de sus autores o partícipes, tendiente a que sea objeto de investigación (cfr. "Código Penal comentado y anotado, parte general", dirigido por Andrés J. D'Alessio, Tomo I, La Ley, Buenos Aires, 2005, página 726 y sgtes.).
Entendemos que ello aconteció en estos actuados, en los casos concretos de las Sras. Marta Goldberg y Laura Catz, toda vez que las nombradas brindaron en el debate sus testimonios en forma clara y haciendo expresa mención a aquellos actos que afectaran su integridad sexual, lo cual resultó suficiente manifestación del interés de impulsar el proceso penal por dichas conductas ilícitas.
A ello debe agregarse que, contemporáneamente, se aportaron por escrito actos suscriptos por las nombradas manifestando la voluntad de "instar la acción penal", las que fueron incorporadas por lectura al debate y resultan plenamente válidas, toda vez que se trata de actuaciones en las que tomaron directa intervención las víctimas, en presencia de un funcionario público como lo son los Cónsules Generales de la Nación Argentina ante las respectivas representaciones diplomáticas en sede extranjera (en el caso, Canadá y Estado de Israel).
Por todo ello, entendemos que las pretensiones defensistas constituyen un mero exceso ritual que no resulta atendible razón por la cual el planteo introducido habrá de ser rechazado.
E) Nulidad promovida por la defensa del procesado Cendón respecto a la prueba documentada e incorporada al debate
Por último, corresponde referirnos al planteo efectuado por el Dr. Pieroni respecto de la incorporación al presente proceso de diversos elementos de prueba que han sido utilizados por las partes acusadoras como materia de cargo en contra de su asistido Cendón.
Entre ellas, se refirió a las declaraciones presuntamente vertidas por su pupilo ante la CONADEP, a las declaraciones recibidas en sede consular de Marta Goldberg y Laura Catz -mediante las cuales instaron la acción en relación a los delitos de índole sexual que las tuvieron como víctimas-, a la credencial secuestrada a su asistido en el marco de la causa Nro. 4104, al informe de la SubZona 1.1 del Primer Cuerpo del Ejército y a los reconocimientos impropios practicados en el debate.
Ahora bien, en primer lugar cabe señalar que el análisis respecto de la validez de la incorporación al juicio de las declaraciones de las testigos Katz y Goldberg ha sido analizado en el punto que antecede, al cual nos remitimos.
Asimismo, corresponde destacar que la incorporación al debate del informe vinculado a la Subzona 1. 1 del Primer Cuerpo del Ejército, efectuada en los términos del art. 388 del C.P.P.N. fue resuelta por los suscriptos en la audiencia de debate -tal como surge del acta respectiva-, ocasión en la cual se habilitó su introducción al proceso de conformidad con lo solicitado por las partes acusadoras, sin perjuicio de la valoración que en definitiva se efectúe respecto de dicho elemento de prueba, aspecto que será eventualmente abordado en la parte pertinente de esta sentencia.
Cabe agregar que el reclamo surge como una mera disconformidad y la parte no ha explicado o dado razón por la cual dicha incorporación pudiera haber ocasionado agravio alguno.
En cuanto a los reconocimientos impropios producidos durante el debate, hemos de señalar que su validez y alcance probatorio habrán de ser analizados tanto en el apartado VI de la presente sentencia como así también al momento de concretar la imputación.
Por otra parte, respecto a los elementos de prueba incautados al procesado Cendón en el marco de la causa Nro. 4104 corresponde estar a lo resuelto en el punto II.b del presente.
Ahora bien, con relación a las objeciones formuladas por la defensa respecto de las declaraciones vertidas por su asistido Cendón ante la CONADEP -por presunta afectación a la garantía de prohibición de autoincriminación compulsiva a su respecto y por haberse obtenido, a criterio de la defensa, en violación a diversas garantías procesales- corresponde nuevamente mencionar que las mismas fueron introducidas en la etapa instructora y fueron motivo de tratamiento en las anteriores instancias, por lo cual se ve nuevamente afectado el principio de preclusión.
Ello surge de la compulsa de los ya citados incidentes Nros. 486 y 498, como así también del Nro. 487 y fueron motivo de análisis en la ya citada resolución del 25 de agosto de 2011 dictada por la Sala I de la CCCF al momento de confirmar los procesamientos de los aquí encausados, en la cual se descartó el planteo defensista por los argumentos allí expuestos -a los que nos remitimos en honor a la brevedad-, consignándose que la eventual valoración que se efectúe de tales probanzas en nada coarta la validez intrínseca de dicha prueba.
Se dijo también en esa ocasión que no sólo no pudo demostrarse el modo en que la garantía que prohíbe obligar a una persona a declarar contra sí misma estuvo comprometida en autos, sino que tampoco logró acreditarse el perjuicio que exige toda pretensión de nulidad, teniendo en cuenta el carácter restrictivo del instituto.
Si bien esta circunstancia eximiría a los suscriptos de un mayor análisis de la cuestión, no podemos dejar de advertir que ya en la causa Nro. 13/84 -causa que, en definitiva, es la génesis de este proceso que ahora nos ocupala Cámara Federal delineó los alcances que debe otorgarse a las declaraciones prestadas ante la CONADEP y también tuvo oportunidad de referirse al caso bajo análisis, al sostener que la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas "fue cread[a] por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 15/12/83 y lleva el Nro. 187 (B.O. 19/12/53). Su objeto, precisamente delimitado por el art. 1°, fue esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país".
"Por el origen de su creación, los fines que se le asignaron y su patrimonio (art. 9°), constituyó un ente de carácter público (art. 33 del Código Civil)."
"Sus miembros designados por un acto oficial revistieron la calidad de funcionarios públicos (artículo 5°) y las actuaciones labradas por ellos constituyen instrumentos de igual carácter (art. 979, inciso 20 del Código Civil)."
"Las denuncias que tales funcionarios recogieron de las víctimas -de acuerdo a las facultades expresas concedidas (art. 2°, inc. a)- en modo alguno revisten el carácter de una prueba testimonial (...) . De ahí que resulte ocioso cuestionar su falta de juramento. Empero, tal verificación en modo alguno supone que carezcan de algún valor probatorio, ni que la ley vede su consideración a tales fines. Introducida a través de un medio apto (.), su mayor o menor fuerza convictiva, su utilidad para crear un estado de certeza en el juzgador, dependerá de una delicada operación valorativa en la que tales elementos se insertarán en una constelación de variado origen y naturaleza (...)"
"Pretender ensombrecer la actividad cumplida por la CONADEP sobre la base de alguna afirmación malidicente o de la imputación, hasta ahora indemostrada, de tres personas sospechosamente mudadizas -Héctor [sic] Cendón, Sergio Gabriel González y Julio Alberto Emmed- supone querer desnaturalizar la regla en virtud de la excepción; también desconocer groseramente la solvencia moral e intelectual de los miembros de la CONADEP, abonada por su trayectoria pública" (cfr. "La Sentencia", publicada a través de la imprenta del Congreso de la Nación, Tomo I, año 1987, pág. 291/292. El destacado nos pertenece).
En consecuencia, tratándose de planteos que son en lo sustancial análogos a los tramitados y resueltos en la instrucción -sin que se hayan agregado nuevos argumentos que permitan apartarse de lo decidido- y de cuestiones vinculadas con la valoración que se efectuará, oportunamente, acerca de la intervención en los sucesos de las personas aquí imputadas, es que se habrá de rechazar la nulidad introducida por la defensa del procesado Cendón.
III) ADMISIBILIDAD DE LA AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMULADA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 381 DEL C.P.P.N. POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y LOS ACUSADORES PARTICULARES
Cabe recordar que durante la audiencia de debate los representantes del Ministerio Público Fiscal como también los abogados de las querellas encabezadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ampliaron la acusación en los términos del art. 381 del C.P.P.N.
Así lo hicieron, en un principio respecto de los imputados Federico Antonio Minicucci, Faustino José Svencionis (luego fallecido), Gustavo Adolfo Cacivio y Néstor Norberto Cendón, para posteriormente también efectuarlo con relación a Jorge Raúl Crespi.
En concreto, conforme detalla el acta del debate, cada una de las partes y de acuerdo a los intereses que representan, la ampliación fue direccionada a imputar a los aquí enjuiciados la responsabilidad asignada por los delitos de homicidio calificado -por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas-, reiterado en las ocasiones perfectamente individualizadas, que concurrían en forma material con aquellos otros hechos delictivos de la primigenia acusación.
De igual manera, procedieron con aquellas reiteradas conductas delictivas que individualizaran y que afectaran la integridad sexual de las víctimas.
En su momento, el Tribunal consideró que las ampliaciones formuladas por las partes acusadoras estaban fundadas y cumplían en principio con los extremos establecidos en el artículo 381 del Código de rito, ya que del debate habían surgido hechos que integraban el delito continuado originariamente atribuido o circunstancias agravantes de la calificación legal que pudiera corresponderle a los hechos, disponiéndose en aquél momento la continuación del proceso con el trámite ulterior fijado por la norma procesal mencionada, por lo cual se procedió a recibir declaración indagatoria a los enjuiciados y luego se otorgó la oportunidad a las defensas de ofrecer prueba, precisándose que las cuestiones acerca de la admisibilidad o no del procedimiento previsto sería analizado al momento del fallo, toda vez que no se advertía que en tal estadio procesal existiera perjuicio para los procesados y sus defensas.
Tal decisión, fue cuestionada por las defensas por considerar infundada la ampliación de cada declaración indagatoria y planteando la nulidad, lo cual fue rechazado por el Tribunal por los motivos asentados en el acta de debate.
Al momento de la discusión final (alegatos) las defensas volvieron a cuestionar las ampliaciones de los requerimientos de elevación a juicio de los acusadores, ya sea -en resumen- por considerar vulnerados los principios de congruencia y de inmutabilidad de la acusación, o porque entendían que las partes acusadoras no acreditaron los extremos exigidos por el citado art. 381.
Así las cosas, la admisibilidad de la ampliación de las acusaciones formuladas en los términos del art. 381 del Código de forma, constituye una posibilidad que se encuentra subordinada a la garantía constitucional del debido proceso y, como derivación, al principio de congruencia, que exige la necesaria correlación entre la acusación y la sentencia, de modo que entre un momento procesal y el otro se debe verificar que la defensa haya tenido oportunidad de ser oída y de producir prueba respecto de cada uno de los hechos imputados.
Y es la propia norma la que contempla una excepción al "principio de inmutabilidad de la acusación", permitiendo que se amplíe en aquellos casos en los cuales "de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido". Señala Vélez Mariconde, autor del proyecto de código procesal que sirvió de fuente al que rige en esta jurisdicción, especialmente en relación con la norma del 381 que la regla de la inmutabilidad para la acusación es relativa y que puede variar, en ciertas situaciones, durante el juicio (Derecho Procesal Penal, tomo II, 1986, pág. 227). Además, la opinión de la doctrina procesal es unánime en este aspecto y ello se refleja en que prácticamente en todos los códigos procesales del país se prescribe normativamente la oportunidad y condiciones para ampliar en el juicio la acusación original.
A efectos de verificar la concurrencia de los requisitos mencionados para la admisibilidad de la ampliación, cabe señalar que si bien los hechos que integren el delito continuado o agraven la calificación legal deben surgir de las declaraciones del imputado o de la prueba del debate, la norma nada aclara si se trata de hechos nuevos o se refiere a circunstancias ya conocidas en la instrucción.
Ello ha motivado que la doctrina y la jurisprudencia se hayan dividido entre quienes admiten la incorporación de cuestiones que ya eran materia conocida en la instrucción y quienes descartan esta posibilidad, pero lo cierto es que en principio ninguna disposición legal impide la ampliación de la acusación fundada en cuestiones que sin ser "hechos nuevos" en sentido estricto, sí hayan surgido del debate. De modo tal que de acuerdo a ese criterio, cuando el art. 381 se refiere al surgimiento de hechos que integren el delito continuado, entendemos que comprende: a) hechos desconocidos hasta el debate, b) hechos conocidos desde la instrucción pero que recién se manifiestan o emergen en el debate, c) circunstancias que surgieron ya en la instrucción, pero respecto de las cuales la prueba producida en el debate trae un conocimiento más profundo o circunstanciado, siendo esa información contrastada y complementada con las ya existente, la que configura en definitiva los hechos novedosos que emergen del debate.
Que, en el presente, todos los casos respecto de los cuales las partes acusadoras requirieron la ampliación integran alguna de estas categorías. Efectivamente, no se han referido en todos los casos a "hechos nuevos" en sentido estricto, sino que en varios de ellos se trata de hechos conocidos desde la instrucción, pero respecto de los cuales se han incorporado al debate elementos que profundizaron ese conocimiento anterior, y es en ese sentido que son elementos novedosos que han surgido del debate, tal como lo exige el art. 381 del código de rito y en coincidencia como lo ha entendido el Tribunal de juicio que interviniera en el anterior debate causa Nro. 1487, caratulada "ZEOLITTI, Roberto Carlos y otros s/inf. art. 144 bis ya citada).
Que, con relación a la restante exigencia, esto es que los hechos surgidos del debate deben integrar el delito continuado atribuido, debe interpretarse en el sentido que las cuestiones fácticas que no estaban contenidas en la acusación primigenia se encuentren vinculadas con los hechos ya imputados de modo que no se produzcan cambios bruscos o sorpresivos para la defensa, a partir de asegurarle la posibilidad cierta de tener y ejercer plenamente su cometido de contradecir la imputación.
Al respecto, entendemos que luego de la sentencia del Tribunal en el juicio anterior -"Vesubio I"-, donde la continuidad delictiva entre las privaciones ilegales de la libertad, los tormentos y los homicidios calificados ya ha quedado acreditada, en virtud de que se trata de hechos que constituyeron una "unidad de acción", los homicidios no resultan como un imprevisto de hechos anteriores ni producto del azar sino que son el último eslabón del plan querido por los acusados en su conjunto, por lo cual es preciso que el reproche penal se formule con ese alcance, evitando juzgamientos parciales y una multiplicidad de procesos en el tiempo. De igual manera corresponde expedirse con relación a los hechos que tuvieran entidad suficiente para afectar la integridad sexual de las víctimas.
Ya se ha dicho que "los homicidios eran la etapa final del plan prediseñado, que comenzaba con el secuestro y traslado a un centro clandestino para la extracción compulsiva de información que el régimen consideraba útil, y que agotada la posibilidad de obtener información llegaba el momento de determinar la suerte que correrían las víctimas", y también que "no quedan márgenes de dudas posibles acerca de la directa verificación de la secuencia del plan criminal con su resultado muerte" (causa Nro. 1487 del registro de este Tribunal, ya citada) .
De allí mismo se desprende la continuidad en el delito, se trata de un plan único e integral, el ingreso al centro clandestino de detención, la permanencia -durante largos períodos en una alta proporción del universo de casos-, el sometimiento a tormentos, el abuso y/o acceso sexual en el caso específico de las mujeres, y, en algunos casos, el "traslado" que, desde el centro de detención, derivó en la muerte".
En tal sentido, nótese que ese nexo también ha sido acreditado en otros juicios desarrollados con relación a los hechos ocurridos durante la última dictadura, al igual que la certeza acerca de que el término "traslados" al ser utilizado para referirse la situación de quienes dejaban el centro clandestino era invariablemente "sinónimo de muerte", y que este era el entendimiento que le otorgaban tanto víctimas como represores (conf. T.O.F. nro. 2 en las causas nros. 1668 "MIARA, Samuel y otros s/ inf. arts. 144 bis ..." y 1673 "TEPEDINO, Carlos Alberto Roque y otros s/inf. arts. 80 ...").
Y es precisamente la circunstancia de que al producirse las ampliaciones de las acusaciones, ya se había producido casi la totalidad de la prueba, lo que ha permitido a las partes intervinientes en el proceso conocer situaciones que pudieron clarificar y también ampliar la información con la que llegaran a esta instancia respecto del funcionamiento del centro clandestino "El Vesubio", respecto de los hechos comprendidos en la imputación y respecto de la participación de los imputados en los mismos, y es ello lo que hace viable la ampliación en los términos del art. 381.
Por otra parte, la posibilidad del más pleno ejercicio de la defensa en juicio respecto de los hechos motivo de ampliación se encuentra contemplada en la propia norma del art. 381, pues es en sus términos que los imputados deberán ser debidamente intimados sobre la nueva imputación y tendrán la posibilidad de ejercer las defensas que estimen pertinentes, pudiendo pedir incluso la suspensión del debate, y así el nuevo hecho que integre el delito quedará comprendido en la imputación y en el juicio sin afectación alguna al debido proceso y respetándose plenamente el principio de congruencia.
En el caso concreto, el cumplimiento de tal obligación conforme al procedimiento previsto ha respetado la garantía de la defensa en juicio, pues los imputados tomaron conocimiento de manera directa de la ampliación formulada por las partes acusadoras, quedando notificados adecuadamente de la nueva imputación que sobre ellos recaía, habiéndoseles otorgado en consecuencia a las defensas un plazo razonable para ofrecer las pruebas que estimaran pertinentes para su descargo, sin que hicieran propuesta alguna de prueba a pesar del tiempo solicitado y otorgado, todo lo cual aconteciera en el ámbito del juicio oral y público, en un todo respetuoso de las garantías constitucionales.
Sobre el tema se dijo que: "...no sólo no existen impedimentos legales ni constitucionales para hacer lugar a la pretensión de los acusadores sino que, incluso, elementales razones de economía jurisdiccional aconsejan hacer lugar a la ampliación aún en beneficio de los propios imputados que, por un lado tendrán una respuesta jurisdiccional única y, por otro, evitarán un -eventual- nuevo sometimiento a proceso separado, con las necesarias afectaciones e incertidumbre que ello trae ínsito..." (conf. T.O.F. n° 1 de La Plata, causa 2955/09, conocida como "Circuito Camps").
A su vez, existen razones que hacen a la celeridad de los procesos judiciales en coincidencia con la Acordada 42/08 de nuestro máximo Tribunal, al resaltar la preocupación por la demora en la sustanciación de los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura y considerar necesario la adopción de medidas en ese sentido, en pos del legítimo derecho a una respuesta a las víctimas y sus familiares y la necesidad también de preservar el derecho de los procesados a que las causas y, en definitiva, su situación procesal se resuelvan en un plazo razonable. De igual manera, la Cámara Federal de Casación Penal, mediante la Acordada 1/12, estableció reglas prácticas a fin de optimizar el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales en procesos complejos entre ellos, los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, para acelerar los debates y evitar, entre otras cosas, la revictimización de los sobrevivientes y testigos, en sintonía con numerosos instrumentos internacionales que así lo recomiendan.
Por último, para dar respuesta al cuestionamiento de la defensa del imputado Minicucci, cabe resaltar que a los fines de la aplicación de la norma en cuestión por parte de las querellas, no es posible soslayar la doctrina establecida por la Corte Suprema a partir del fallo "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación" (S. 1009. XXXII.), del 13 de agosto de 1998, al entender en su considerando 11) que "si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, desde que se trata de lo atinente a la más acertada organización del juicio criminal (Fallos: 253:31), todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma" (Fallos: 268:266, considerando 2º).
En el mismo sentido, interpretó los alcances de la norma la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II en la causa "Storchi, Fernando Martín y otros" del 15/07/2010, al afirmar que: "Si a partir del precedente "Santillán" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta posible la actuación en solitario del querellante con miras a impulsar el proceso hasta el dictado de una sentencia condenatoria, con mayor razón puede llevar adelante, en solitario, otros actos procesales de menor entidad".
En consecuencia, debe entenderse que a efectos de la aplicación del art. 381 del código de forma, la parte querellante admitida en el proceso penal tiene la potestad de realizar las acciones trascendentales de éste, como lo es la acusación en todas sus etapas, lo que indudablemente comprende la posibilidad de su ampliación cuando se cumplan los extremos requeridos por la norma.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la ampliación de la acusación efectuada por todas las partes acusadoras en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación durante el transcurso del debate y por los hechos mencionados en esa ocasión, conforme da cuenta el acta respectiva.
IV) CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS HECHOS ACREDITADOS.
Al igual que aconteció con los hechos juzgados en la ya citada causa "Zeolitti", correspondiente al primer juicio respecto del centro clandestino de detención "El Vesubio", los sucesos atribuidos a los aquí encausados se inscriben dentro del plan sistemático de represión ilegal ejecutado por la última dictadura militar que detentó el poder a partir del 24 de marzo de 1976.
Sobre esta temática, es sabido, se ha explayado exhaustivamente la Excma. Cámara Federal en su ya histórica sentencia dictada en la conocida causa 13/84 y también que los lineamientos más básicos de este plan fueron expuestos en aquella sentencia -"Zeolitti"-, por lo que se trata de circunstancias fácticas suficientemente comprobadas, razón por la cual, y a fin de evitar repeticiones innecesarias, cabe remitirnos a cuanto se ha referenciado en tales pronunciamientos; ello se impone, por lo demás, por tratarse de hechos notorios y no controvertidos, por aplicación de la Regla IV de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal.
Lo expuesto, también habrá de justificar las restantes remisiones que haremos a la reseña del marco normativo con el que se pretendió reglamentar ciertos aspectos de la denominada "ofensiva contra la subversión"; no obstante, parece aconsejable destacar que, básicamente, y como se destacó en dichos precedentes, también los hechos objeto de este segundo proceso y atribuidos a los aquí enjuiciados, se ajustaron a los siguientes ribetes: a) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban como pertenecientes a algunas de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificadas, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; b) Fueron desplegados con la intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas; c) Estas operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados; d) Los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda; e) Las víctimas eran introducidas en vehículos impidiéndosele ver o comunicarse, y adoptándose medidas para ocultarlas a la vista del público; f) Las personas secuestradas eran llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, que estaban distribuidos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público.
Del mismo modo, corresponde hacer remisión al precedente aludido respecto de las características del aparato represivo activado desde la Zona I de Defensa del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, Subzona 1.1., Área 114, que son relevantes para los hechos de autos y sus rasgos más significativos, como ser la responsabilidad primaria que le cupo en el plan de represión a dicha fuerza armada, la zonificación en cuadrículas del espacio operacional del aparato organizado para la represión ilegal mantenida en la Directiva Nro. 404/75, y la intensificación de las operaciones a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Estos tópicos, constituyen circunstancias verificadas también con toda la prueba documental incorporada en este segundo juicio en los que hemos tomado intervención, y resultan, además, materias no controvertidas.
Por su parte, damos también aquí por reproducido todo cuanto se desarrolló con relación a la actividad de inteligencia del aparato de represión ventilado en el caso, con los denominados Centros de Operaciones Tácticas del Cuerpo de Ejército (COTCE), y su función dentro de las respectivas zona y subzona de operaciones; resaltándose al COTCE de la Subzona 1.1. y su adelantamiento al Regimiento de la Tablada, lo cual importó, como es sabido, la implementación de la denominada Central de Reunión de Información (CRI), que operó en el Regimiento de la Tablada, y su decisiva función en materia de inteligencia.
Cobra igual relevancia aquí, la descripción efectuada respecto a los diversos canales de comunicación establecidos entre los mandos del aparato de represión ilegal para su actuación mancomunada, como así también lo atinente al despliegue de operaciones encubiertas y al requerimiento de la liberación de áreas para lograr el accionar impune, y sin interferencias de otra fuerza de seguridad.
Por otra parte, cabe remitir a todas las consideraciones vertidas -en el precedente "Zeolitti"- en cuanto a la existencia, finalidad, ubicación geográfica, características espaciales, estructura edilicia y funcionalidad de los espacios que conformaron el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio"; además, en lo atinente a las jerarquías que exhibieron las líneas de mando en dicho CCD, y la represión ejercida sobre las víctimas que fueron allí conducidas; como así también, a lo vinculado con los procedimientos y allanamientos ilegales para el secuestro de las víctimas, violaciones de domicilio, saqueos, daños, lesiones y sometimientos previos a su conducción a ese lugar.
Otro tanto debemos efectuar a todo lo relacionado con el ingreso de las víctimas al Centro y a la actividad allí desplegada, como ser los interrogatorios practicados bajo tortura para la obtención de supuesta información, el traslado de las víctimas a las "cuchas", la psicología del terror aplicada a los cautivos, y las condiciones inhumanas de alojamiento y trato de éstas, su sometimiento a prácticas degradantes, exposición a la desnudez y otros tratos humillantes, el trato a las mujeres, incluso a las embarazadas, y el antisemitismo como causal de especial ensañamiento y crueldad. También, a la existencia y condición de menores de edad alojados en "El Vesubio", y a otros sometimientos y manipulaciones sobre los cautivos, y a la existencia y función de la denominada "Sala Q".
Finalmente, y por ser también aplicables al caso, se dan por reproducidas aquí las consideraciones vertidas en tal precedente, con respecto al destino de las víctimas, y a los distintas modalidades que esto exhibió, sin perjuicio de las alusiones que efectuaremos a lo largo de este pronunciamiento.
Cabe advertir que, en todos los casos, se trata de extremos y circunstancias fácticas que no fueron controvertidas por las partes, razón por la cual las remisiones que efectuaremos se justifican sobradamente.
V) ASPECTOS PARTICULARES DE LOS HECHOS ACREDITADOS.
Previo a adentrarnos en los casos que serán objeto de análisis en el presente resolutorio, debemos destacar -conforme lo hemos venido haciendo en párrafos anteriores- que las presentes actuaciones constituyen el segundo tramo de la investigación de los sucesos acaecidos en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", por lo cual gran parte de los hechos aquí investigados ya se han tenido por debidamente acreditados en la sentencia dictada por este Tribunal -con distinta integración- en el marco de la causa Nro. 1487 (causa "Zeolitti"), la cual fuera incorporada al debate.
En esa ocasión, de conformidad con la prueba mencionada en cada supuesto, se ha tenido por probada la permanencia en dicho CCD -bajo las condiciones a las que se hiciera mención, por vía de remisión, en el considerando que antecede- de un gran número de personas, hechos que no han sido controvertidos en esta nueva etapa de un mismo juicio.
Por tal razón, a fin de evitar repeticiones innecesarias, cabe remitirnos a cuanto se ha referenciado en tal pronunciamiento, ello por aplicación de los principios de economía procesal y cosa juzgada, y conforme a las directivas emanadas de las Reglas Prácticas dispuestas mediante Acordada 1/12 de la C.F.C.P., respecto de los sucesos que tuvieron como víctimas a las siguientes personas: Gabriel Oscar Marotta (caso nro. 1), Hugo Manuel Mattión (caso nro. 2), Raymundo Gleyser (caso nro. 3), Graciela Alicia Dellatorre (caso nro. 6), Alicia Elena Carriquiriborde (caso nro. 7), Analía Delfina Magliaro (caso nro. 8), Graciela Perla Jatib (caso nro. 9), José Valeriano Quiroga (caso nro. 10), Federico Julio Martul (caso nro. 12), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso nro. 13), Mirta Lovazzano (caso nro. 14), Julio Vanodio (caso nro. 15), Noemí Fernández Álvarez (caso nro. 16), Horacio Ramiro Vivas (caso nro. 17), Marisa Elida Serra Villar (caso nro. 18), Silvia de Raffaelli (caso nro. 20), Luis María Gemetro (caso nro. 27), Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30), Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31), Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32), Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33), María Cristina Bernat (caso nro. 34), Julián Bernat (caso nro. 35), Claudio Giombini (caso nro. 36), Elizabeth Káseman (caso nro. 37), Rodolfo Goldín (caso nro. 38), Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39), Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40), Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41), Juan Enrique Vélazquez Rosano (caso nro. 42), Elba Lucía Gándara Castromán (caso nro. 43), María Teresa Trotta de Castelli (caso nro. 44), Roberto Castelli (caso nro. 45), Cayetano Luciano Scimia (caso nro. 46), Ana María Di Salvo de Kiernan (caso nro. 47), Eduardo Jorge Kiernan (caso nro. 48), Gabriel Alberto García (caso nro. 49), Genoveva Ares (caso nro. 50), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Enrique Horacio Taramasco (caso nro. 54), Marta María Brea (caso nro. 55), Héctor Germán Oesterheld (caso nro. 56), Oscar Roger Mario Guidot (caso nro. 57), María Martínez de González (caso nro. 58), Generosa Frattasi (caso nro. 59), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Elena Isabel Alfaro (caso nro. 62), Juan Marcelo Soler Guinnar (caso nro. 63), Graciela Moreno (caso nro. 64), Juan Farías (caso nro. 65), Omar Jorge Farías (caso nro. 66), Juan Carlos Farías (caso nro. 67), Pablo Antonio Miguez (caso nro. 68), Irma Beatriz Márquez Sayago (caso nro. 69), Jorge Antonio Capello (caso nro. 70), Rosa Taranto de Altamiranda (caso nro. 71), Horacio Altamiranda (caso nro. 72), Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), Juan Carlos Galán (caso nro. 75), Pablo Marcelo Córdoba (caso nro. 76), María Cristina Michia (caso nro. 77), Aldo Norberto Gallo (caso nro. 78), Hugo Pascual Luciani (caso nro. 79), Alicia Endolz de Luciani (caso nro. 80), Hugo Norberto Luciani (caso nro. 81), María Susana Reyes (caso nro. 82), Liliana Mabel Bietti (caso nro. 84), Emérito Darío Pérez (caso nro. 85), Roberto Jorge Berrozpe (caso nro. 86), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), Álvaro Aragón (caso nro. 91), Virgilio Washington Martínez (caso nro. 93), Aurora Barrenat de Martínez (caso nro. 94), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), Eduardo Jaime José Arias (caso nro. 101), Juan Carlos Benítez (caso nro. 102), Antonio Ángel Potenza (caso nro. 103), Javier Antonio Casaretto (caso nro. 106), Arturo Osvaldo Chillida (caso nro. 107), Raúl Alberto Iglesias (caso nro. 108), Blanca Estela Angerosa (caso nro. 111), Juan Carlos Martiré (caso nro. 112), Mauricio Fabián Weinstein (caso nro. 113), Gabriela Juárez (caso nro. 114), Claudio Orlando Niro (caso nro. 115), Marcelo Olalla de Labrá (caso nro. 117), Daniel Horacio Olalla de Labrá (caso nro. 118), Osvaldo Alberto Scarfia (caso nro. 119), Alejandra Judith Naftal (caso nro. 120), Alfredo Luis Chávez (caso nro. 128), Samuel Leonardo Zaidman (caso nro. 129), Gustavo Alberto Franquet (caso nro. 130), Mirta Diez (caso nro. 131), Guillermo Horacio Dascal (caso nro. 133), Marta Liliana Sipes (caso nro. 134), Guillermo Enrique Moralli (caso nro. 135), Martín Vázquez (caso nro. 136), Silvia Irene Saladino (caso nro. 137), Nieves Marta Kanje (caso nro. 138), Cecilia Vázquez de Lutzky (caso nro. 140), Inés Vázquez (caso nro. 141), Paulino Alberto Guarido (caso nro. 142), Mónica Haydée Piñeiro (caso nro. 143), Juan Miguel Thanhauser (caso nro. 144), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (caso nro. 145), Mauricio Alberto Poltarak (caso nro. 146), Ricardo Daniel Wejchemberg (caso nro. 147), Esther Gersberg de Díaz Salazar (caso nro. 148), Luis Miguel Díaz Salazar (caso nro. 149), Jorge Federico Watts (caso nro. 151), Roberto Oscar Arrigo (caso nro. 152), Horacio Hugo Russo (caso nro. 153), Osvaldo Luis Russo (caso nro. 154), Enrique Jorge Varrín (caso nro. 159), Juan Antonio Frega (caso nro. 160), Dora Beatriz Garín (caso nro. 161), Lida Curto Campanella (caso nro. 162), Alfredo Eduardo Peña (caso nro. 163), Beatriz Leonor Perosio (caso nro. 165), Alfredo Eugenio Smith (caso nro. 166), María Celia Kriado (caso nro. 167), Juan Carlos Paniagua (caso nro. 168), María Angélica Pérez de Micflik (caso nro. 169), Saúl Micflik (caso nro. 170), Faustino José Carlos Fernández (caso nro. 171), Osvaldo Domingo Balbi (causa nro. 173), Estrella Iglesias Espasandín (caso nro. 174), Laura Isabel Waen (caso nro. 176), Darío Emilio Machado (caso nro. 177) Javier Gustavo Goldín (caso nro. 178), Arnaldo Jorge Piñón (caso nro. 179), Cristina María Navarro (caso nro. 180), Victor Voloch (caso nro. 181), Hugo Vaisman (caso nro. 182), Roberto Luis Cristina (caso nro. 184), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso nro. 185), Osvaldo Stein (caso nro. 188), Jorge Rodolfo Montero (caso nro. 189), Elías Semán (caso nro. 190), Abraham Hochman (caso nro. 191), José Portillo (caso nro. 192), María Elena Rita Fernández (caso nro. 193), Pablo Martínez Sameck (caso nro. 194), Roberto Luis Gualdi (caso nro. 195), Miguel Ignacio Fuks (caso nro. 196), Raúl Eduardo Contreras (caso nro. 198), Ernesto Szerszewiz (caso nro. 199), Guillermo Alberto Lorusso (caso nro. 200), Norma Raquel Falcone (caso nro. 201), Claudio Lutman (caso nro. 203) y Cecilia Laura Ayerdi (caso nro. 204).
Cabe advertir que, sin perjuicio que en la mencionada sentencia se tuvo por probada la permanencia dentro del CCD objeto de la presente causa de Diego Julio Guagnini (caso Nro. 58 en la causa Nro. 1487 y Nro. 74 en la presente), Laura Isabel Feldman (caso 84 y 109, respectivamente) y Luis Pérez (caso 117 y 158, respectivamente), habrán de ser nuevamente analizados en la presente, toda vez que durante el debate se ha producido nueva prueba que ha permitido tener por acreditado el homicidio de los nombrados, conforme desarrollaremos más adelante.
Por último, respecto del caso vinculado con Héctor Hugo Cavallo (caso Nro. 183), también habremos de remitirnos a todo lo referenciado en el precedente Zeolitti, en cuanto a que no ha sido posible tener por acreditado el paso del nombrado por el CCD objeto de la presente causa.
Ello así, toda vez que en el debate sustanciado en autos no se agregaron nuevos elementos de prueba que permitan apartarnos de cuanto allí se sostuvo, circunstancia que también fue tenida en consideración por el Ministerio Público Fiscal, quien no formuló acusación al respecto.
En consecuencia, dicho caso no formará parte de los hechos acreditados en esta sentencia y se dispondrá lo que corresponda en el apartado vinculado con la responsabilidad de los aquí encausados.
Sentado ello, pasaremos a analizar los hechos que no formaron parte del debate sustanciado en la mencionada causa Nro. 1487 y que conforman la plataforma fáctica de las presentes actuaciones, siguiendo la numeración consignada en el auto de elevación a juicio de fs. 1668/2018.
Caso 4.- Haroldo Pedro Conti
Se encuentra probado que Haroldo Pedro Conti fue privado ilegítimamente de su libertad el día 4 de mayo de 1976, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Tales circunstancias han podido acreditarse a partir de las constancias que se han incorporado por lectura al debate, como así también mediante el testimonio de la esposa de la víctima, Marta Beatriz Scavac -prestado el día 13 de mayo de 2009 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad en el marco de la causa Nro. 1261, el cual fuera introducido al debate en los términos de la Regla V de la Acordada 1/12 de la C.F.C.P.-, y por el testimonio de otras víctimas que compartieron cautiverio con el nombrado.
En la oportunidad señalada precedentemente, la Sra. Scavac refirió que la noche del 4 de mayo de 1976 salió al cine con su esposo, encomendándole a un amigo, Héctor Fabiani, que quedara al cuidado de los niños: Miriam de siete años de edad y Ernesto, de tres meses. Relató que siendo la medianoche regresaron a su hogar -sito en la calle Fitz Roy 1205 de esta ciudad-, donde fueron recibidos por un grupo de hombres armados que se encontraba en el interior de la vivienda. Recordó que estas personas la golpearon fuertemente y también a su esposo y que permanecieron en el domicilio durante toda la noche, interrogándolos acerca de la actividad literaria de su marido, sobre los viajes realizados y sobre todo aquello que estimaban relevante, mientras les preguntaban dónde había dinero. La Sra. Scavac relató que luego le comunicaron que se llevarían a su esposo y a Fabiani del lugar, lo que así hicieron.
Los extremos relatados por la Sra. Scavac fueron reproducidos en la audiencia de debate por el hijo de la víctima, Marcelo Haroldo Conti, quien relató las circunstancias que la compañera de su padre le narrara acerca de los sucesos de aquella noche.
Su permanencia dentro del CCD se encuentra acreditada a través del testimonio de Horacio Ramiro Vivas y Noemí Fernández Álvarez, quienes permanecieron en el CCDT "El Vesubio" entre los meses de junio y julio de 1976 y afirmaron haber compartido cautiverio con Haroldo Conti. Los nombrados prestaron declaración testimonial en el marco del debate oral y público sustanciado en la causa Nro. 1487 del registro de este Tribunal, las que fueron incorporadas al presente en los términos de la Regla V de la Acordada 1/12 de la C.F.C.P.
En esa ocasión, Noemí Fernández Álvarez refirió que Conti estaba en la misma habitación del CCD en que ella se encontraba, que lo oyó y que reconoció su voz y agregó que en una oportunidad pudo escuchar que lo habían traído de Campo de Mayo. Dijo también que se quejaba mucho del dolor, que tenía una mano herida, que se arrastraba para ir al baño y que los guardias comentaban que estaba hecho un desastre.
Agregó que el 20 de junio, el Día del Padre, se lo llevaron junto otras siete personas entre las que estaba Raymundo Gleyser. Respecto de la fecha, la testigo aclaró que recordaba el dato, ya que ese día vino gente de afuera del centro y dijeron quiénes serían trasladados a "Neuquén" y les dieron la indicación a los guardias de que los prepararan para el traslado.
Destacó que en principio ella estaba incluida en ese grupo pero fue excluida a último momento, circunstancia que la afectó, pero que un guardia se le acercó y le dijo que era mejor que no la llevaran ya que el traslado a "Neuquén" implicaba que "eran boleta" (sic).
Por su parte, Horacio Ramiro Vivas recordó que le dijeron que Haroldo Conti estaba alojado en la planta baja del centro, como así también que en el lugar había, entre otros secuestrados, una persona apodada "Moncho" que había sido secuestrado de la casa donde vivía Haroldo Conti, en Av. Córdoba y Fitz Roy.
Agregó que en el mes de julio, cerca de la fecha de su salida del lugar un guardia apodado "Beto" le respondió sobre el destino de otras personas, relatándole que a Conti se lo habían llevado hacía un mes, que estaba muy mal y hablaba de sus hijos.
Asimismo, contamos con los dichos vertidos por Gabriel Oscar Marotta en el marco de la causa Nro. 594 del registro de la Secretaría Única de la Cámara Federal de La Plata, los cuales se han incorporado por lectura al debate.
En esa ocasión, Marotta refirió que dentro del Vesubio estuvo todo el tiempo encapuchado, pese a lo cual pudo advertir que estuvo en un espacio en el cual también había otras personas, recordando haber escuchado a un muchacho que estaba muy apenado "por haber mandado en cana a Haroldo".
También se incorporaron los testimonios de Juana Sapire y Susan Sussman, ambos prestados en el marco del debate sustanciado en la causa 1487.
La primera de las nombradas relató las gestiones que realizó para dar con el paradero de su esposo, Raymundo Gleyzer, ocasión en la cual tuvo conocimiento del relato de un cura, el Padre Castellani, quien afirmó que logró concurrir al lugar de cautiverio en el que se encontraba Haroldo Conti, momento en el que pudo oír que una persona le decía "Padre, soy Raymundo Gleyzer, avísele a mi familia que estoy bien".
Por su parte, Susan Susman, quien era amiga de Gleyzer e hija del productor de sus documentales y también realizó múltiples gestiones para dar con su paradero, refirió que aproximadamente para el día 25 de junio de 1976 recibió una carta anónima -la cual leyó durante su testimonio - en la que le informaban que "La situación del escritor Haroldo Conti y por consiguiente Raymundo Gleyzer es sumamente grave, detenido en el campo especial de tortura sito en Autopista General Richieri y Camino de Cintura, en las cercanías del Aeropuerto Internacional de Ezeiza™".
Tales extremos fueron relatados asimismo por la Sra. Greta Gleyzer, tanto al declarar en el juicio por el tramo anterior de la causa, como al hacerlo durante la sustanciación del debate en estos actuados.
Resta destacar que se han tenido presente las constancias obrantes en el legajo CONADEP Nro. 77, correspondiente a la víctima del presente caso; en las causas Nro. 169 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7, Secretaría Nro. 13; Nro. 480 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.4, Secretaría Nro. 7 -formadas con motivo de los recursos de habeas corpus y denuncias de privación ilegal de la libertad presentadas por los familiares de Conti al momento de los hechos- y el Expte. Nro. 129.916/84 caratulado "Conti, Haroldo Pedro s/ ausencia con presunción de fallecimiento" del registro del Juzgado Civil Nro. 2 9 de esta ciudad, los que se han incorporado por lectura al debate.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Haroldo Pedro Conti en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso Nro. 5.- Marina Dolores Sosa de Resta
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de la libertad en la semana santa del año 1976, presumiblemente el día 15 de abril de dicho año, conducida al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en dicho lugar por un lapso de veinte días aproximadamente, pero luego de lo cual fue liberada.
Las circunstancias vinculadas con la privación ilegítima de la libertad de la víctima del presente caso han podido reconstruirse a partir de las constancias que se encuentran agregadas en el Legajo de prueba Nro. 1115, como así también a través del testimonio brindado en el debate por el Sr. Víctor Manuel Caleffa.
Caleffa señaló que en la semana santa del año 1976, fue secuestrado junto con su compañera Marina Sosa de Resta y el hijo de ella, Fabián Resta -de diez años de edad- de su domicilio sito en el barrio de Villa del Parque de esta ciudad, en las cercanías de la intersección de las calles Zamudio y Nogoyá. Relató que fueron conducidos a la RIBA (Regional de Inteligencia Buenos Aires de la Fuerza Aérea), donde permanecieron por alrededor de seis días y luego Marina fue separada y conducida a otro lugar -el cual luego supo fue el CCD El Vesubio-. Agregó que tras unos veinte días se reencontraron en Campo de Mayo, donde permanecieron por unos seis meses, hasta que pasaron a quedar detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Precisó que Marina fue alojada durante un año y medio aproximadamente en la unidad Nro. 2 del S.P.F., mientras que su hijo fue conducido al Instituto Agote y que luego de ese lapso Marina hizo uso de la opción de salir del país con destino a España, donde falleció un año después.
La permanencia de la víctima del presente caso dentro del CCD El Vesubio ha podido acreditarse mediante los testimonios de Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio y Graciela Alicia Dellatorre, quienes permanecieron cautivas en dicho lugar entre los meses de mayo y julio de 1976 y afirmaron haber compartido cautiverio con ella.
En su declaración prestada en el marco del debate oral y público sustanciado en la causa Nro. 1487 del registro de este Tribunal -incorporada al presente en los términos de la Regla V de la Acordada 1/12 de la C.F.C.P.-, Carriquiriborde de Rubio relató que en el sótano del CCD permaneció alojada con otras personas, entre las que se encontraba Dolores Sosa de Resta.
Agregó que al momento de ser liberada, personal de Vesubio le dio ropa para que se vistiera, entre ella un pantalón, y que al llegar a la Unidad Nro. 2 del S.P.F. Dolores Sosa la reconoció y le dijo que el pantalón que llevaba puesto era de su hijo de trece años de edad. Asimismo, Carriquiriborde precisó que tuvo conocimiento que el hijo de Dolores fue alojado en el Instituto Agote y que tras múltiples gestiones realizadas por su padre, fue liberado.
Por otra parte, Graciela Alicia Dellatorre relató en la declaración prestada en la causa Nro. 4143 del Juzgado Penal Nro. 7 de Morón, Secretaría Nro. 13 -la cual ha sido incorporada por lectura toda vez que la nombrada ha fallecido (art. 3 91 inciso 3º, primera parte del C.P.P.N.)- que al llegar al sótano del CCD El Vesubio ya se encontraban en el lugar otras personas, mencionando entre ellas a una mujer de apellido Resta.
Los extremos relatados por los testigos Caleffa y Carriquiriborde de Rubio se compadecen con las constancias obrantes en el Legajo de Prueba Nro. 1115, el cual ha sido incorporado por lectura al debate. A fs. 31 obra una nota de la Embajada de España en Buenos Aires, en la que se informa que según consta en los archivos de la Sección Consular de dicha dependencia, la Sra. Sosa de Resta fue detenida el día 15 de abril de 1976 a las 2.00 horas por fuerzas policiales y militares en su domicilio de la calle Baigorria 2397 de esta ciudad, junto con su hijo Fabián Eduardo Resta, de trece años de edad, quien fue liberado seis meses más tarde.
Asimismo, se informa en dicha misiva que el 5 de septiembre de 1976 se le autorizó su salida del país y su ingreso a España pero no se le entregó el pasaporte hasta el mes de junio de 1977.
Por otra parte, a fs. 28 luce agregado un oficio del Ministerio del Interior en el cual se informa que la Sra. Dolores Sosa de Resta fue puesta a disposición del PEN mediante decreto Nro. 9 98 del 22 de junio de 1977, habiendo hecho uso del derecho de opción para salir del país por Decreto Nro. 1268 del 5 de mayo de 1977.
Finalmente, han sido incorporadas al debate las fichas de detención remitidas por la Unidad Nro. 2 del Servicio Penitenciario Federal, en la cual consta que la Sra. Sosa de Resta ingresó a dicha dependencia con fecha 29 de junio de 1976 proveniente de la Comisaría 6ta. y que egresó el 11 de julio de 1977, ocasión en la cual fue trasladada al Departamento de Asuntos Extranjeros por trámite de expulsión del país.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Marina Dolores Sosa de Resta en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 11.- Eduardo Julio Cazalás
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 8 de junio de 1976, mientras se encontraba en su domicilio de la calle Colón 885 de la Localidad de Tres Arroyos, Pcia. de Buenos Aires, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en ese lugar hasta el día 8 de julio de ese año.
Tales extremos han podido ser acreditados a través de los testimonio vertidos en el debate por los nietos de la víctima, Josefina y Francisco Carlos Giglio, quienes relataron los extremos que su abuelo -quien falleció en el año 2004- les refirió haber vivido.
En ese sentido, ambos expusieron que su abuelo les relató que el día 8 de junio de 1976 se estableció un operativo de fuerzas conjuntas, quienes realizaron operativos a fin de detener a distintos miembros de la familia, precisado que fueron a buscar a su abuelo Eduardo Julio Cazalás, a Tres Arroyos, a su abuela materna Tecla Bali de Giglio a La Plata y a su tío, Oscar Bossie a Mones Cason, todos tratando de averiguar el paradero de su madre -quien vivía en la clandestinidad y se encuentra desaparecida-.
Dijeron que el secuestro de su abuelo se produjo en horas de la noche, cuando seis hombres armados, de civil, que llegaron en un Ford Falcon y en un Peugeot color clarito se lo llevaron de su domicilio.
Asimismo, Cazalás les refirió que cerca de Cañuelas lo vendaron y lo llevaron por autopista Richieri hasta llegar por la noche a un lugar, donde estuvo, al comienzo, en un sótano pequeño al cual accedió por una escalera con muchas personas jóvenes y tuvo que dormir en el piso. Luego lo alojaron en una habitación del piso superior donde permaneció hasta el 8 de julio esposado a un catre al lado de una estufa, escuchando la radio en la que hacían referencia a la localidad de Aldo Bonzi y Tapiales, porque tenían miedo que le dé una pulmonía. Relataron que su abuelo adelgazó nueve kilos en ese mes que estuvo detenido.
Durante su permanencia en el lugar fue interrogado con relación a su hija, Virginia Isabel Cazalás de Giglio, quien era psicóloga, a quien estaban buscando.
Agregaron que el día 8 de julio a la mañana le dijeron que se podía bañar y afeitar porque lo iban a liberar, lo llevaron a Constitución, le compraron una camisa en el camino y el pasaje para que llegue a Tres Arroyos.
Finalmente, precisaron que su abuelo era comerciante y tenía una fábrica de sodas que una empresa familiar heredada por lo cual era una persona conocida en el pueblo.
Tales extremos fueron también relatados por la víctima del presente caso al momento de efectuar una solicitud en relación al beneficio previsto por la Ley 24.043. En la presentación que en copia certificada obra a fs. 34.422/4, Cazalás expuso los mismos extremos que sus nietos mencionaron en el debate.
Asimismo, en la ficha que ha sido remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, correspondiente a la información reservada en los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) respecto de la víctima del presente caso, se encuentra agregada una nota del 14 de junio de 1976, en la que se deja constancia que el día 12 de dicho mes Eduardo Ramón Gabriel Cazalás denunció que el día 8 cinco N.N. que se autodenominaron policías irrumpieron en su domicilio de la calle Colón 885, quienes se llevaron a su progenitor, Eduardo Julio, de sesenta años de edad y comerciante.
Aunado a los dichos de la víctima, contamos con el relato de otras dos personas que refirieron haber compartido cautiverio dentro del CCD El Vesubio con el Sr. Cazalás. Horacio Ramiro Vivas -al declarar en el marco de la causa Nro. 1487- recordó que un hombre le contó que era el propietario de una fábrica de sifones en Tres Arroyos y que lo habían detenido para que diera información sobre su hija que era médica en La Plata.
Asimismo, durante el debate sustanciado en la causa Nro. 1487, Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio recordó que en el CCD había un señor de la localidad de Tres Arroyos que tenía una fábrica de soda, que tenía una hija que era psicoanalista y estaba casada con una persona de apellido Giglio que era de La Plata.
Por ello, entendemos que el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Eduardo Julio Cazalás en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso Nro. 19.- Ariel Adhemar Rodríguez Celin
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 28 de junio de 1976, mientras se encontraba en su domicilio de la calle España 1459, entre San Martín y Vergara, de la Localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires, luego de lo cual fue trasladado junto con su esposa María Élida Serra Villar al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en ese lugar hasta el día 14 de julio de ese año.
Ello ha podido constatarse a partir de los dichos vertidos por la víctima durante el debate, ocasión en la cual señaló que el día de su cumpleaños, 28 de junio de 1976, estaba cenando con su familia y amigos en su domicilio cuando alguien golpeó la puerta de su departamento identificándose como el encargado, lo cual no podía ser cierto dado que en el edificio no había encargado.
Recordó que un hombre que ingresó le preguntó si él era "el Chango" e intentó esposarlo, ante lo cual él se escapó, corrió hacia la ventana y gritó que llamaran a la policía. En ese momento entraron más personas, las cuales le rompieron los dientes, le abrieron la cabeza, le echaron gas, le aplicaron una inyección que lo dejó inconsciente, lo ataron con una soga y lo subieron en la parte trasera de un auto, que posteriormente se dirigió por una autopista iluminada.
Comentó que estuvo dormido por un tiempo que no pudo determinar, recordando que en un momento se despertó y se dio cuenta que estaba tirado en el pasto mojado y que hacía mucho frío. Agregó que al día siguiente empezó a escuchar ruidos de personas que se acercaban a mirarlo y que una vez que reaccionó, le pusieron una capucha, la cual le indicaron "era su seguro de vida".
Añadió que lo interrogaron por un tiempo y luego lo ubicaron en una habitación con colchones en el piso. Agregó que después la trajeron a su señora y la pusieron en un colchón al lado suyo pero en forma invertida.
Afirmó que había dos lugares distintos, uno donde los interrogaban bajo torturas y otro donde estaban los colchones. Añadió que en la casa chica le hicieron escribir su vida política, que era una especie de declaración y destacó que desde el lugar en el que estaba ubicado pudo escuchar las torturas del resto de las personas, incluso la de su esposa.
En relación al baño, indicó que durante su estancia en el Vesubio no se pudieron bañar y que sólo los llevaban para hacer sus necesidades fisiológicas.
Refirió que una noche los llevaron a la casa donde se torturaba y le dijeron que los iban a soltar, que les pidieron que colaboraran, les ofrecieron dinero y beneficios. Recordó que le dijeron que se tenían que comprometer a no salir del país y que si se encontraban con alguien de la militancia tenían que dar aviso, luego de lo cual los dejaron en libertad en la madrugada del 14 de julio de 1976.
Las circunstancias relatadas por el Sr. Rodríguez Celín han sido corroboradas por los dichos de otros testigos. En primer lugar, debemos señalar que la esposa del damnificado, María Élida Serra Villar (caso Nro. 18) -cuyo sobrenombre era "Marisa"- efectuó un relato idéntico al del nombrado respecto de las circunstancias en que se llevó a cabo el operativo que tuvo lugar en su domicilio, y su testimonio también fue coincidente en cuanto a la descripción que realizara respecto de las características que ostentó el cautiverio.
Asimismo, corresponde hacer una nueva referencia a la declaración de fs. 9/18 de la causa Nro. 4143 del Juzgado Penal Nro. 7 de Morón, Secretaría Nro. 13, brindada por Graciela Alicia Dellatorre, quien en esa oportunidad destacó que compartió cautiverio dentro del Vesubio con Marisa Serra y su esposo.
Resta mencionar que obran como fundamento de lo expuesto las constancias agregadas a los legajos SDH Nros. 3321 y 3322 y en el legajo de prueba Nro. 1116 de la causa Nro. 450.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Ariel Adhemar Rodríguez Celín en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 21.- Adela Esther Candela de Lanzillotti
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 24 de enero de 1977, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Tales circunstancias han podido acreditarse mediante el testimonio vertido en el debate por la hermana de la víctima, Luisa Fernanda Candela, quien relató que la familia tomó conocimiento del secuestro de Adela porque les llegó una citación del Juzgado de Menores de Morón dirigida a su tía, hermana de su mamá, para que compareciera a retirar a su sobrina porque se le había dado la guarda. Luego, se constituyeron en un Hogar de menores donde les entregaron a la niña y le comentaron que la nena fue trasladada junto con personal de policía al Instituto de Haedo porque su hermana aparentemente había sido herida en el momento de su detención.
Asimismo, recordó que la casa de una de sus tías de Ramos Mejía daba a los fondos de la Comisaría de esa localidad sobre la Av. de Mayo. Añadió que al pasar por ese lugar con la nena en los brazos el policía que estaba de guardia le dijo "yo a esa nena la conozco".
Refirió que no tuvieron noticias de su hermana hasta que el viernes santo del año 1977 recibió un llamado telefónico en el cual Adela hablaba poco y preguntaba por su hija. Luego recibió otros llamados en los cuales confirmó que se trataba de su hermana por datos precisos que esta le brindó.
Explicó que los llamados con su hermana fueron seguidos, y comenzó a comunicarse con otros miembros de la familia hasta que el día 24 de septiembre de 1977 su hermana fue llevada a su casa por una persona que claramente era un oficial y con quien la familia comenzó a tener trato cotidiano, ya que llevaba a Adela en reiteradas ocasiones y en otras se presentaba solo, ofreciéndose a llevarle objetos y dejando cartas.
La testigo recordó que su hermana le decía que estaba bien, pero ella sabía que no era así. Precisó que los encuentros se reiteraron y comenzaron a llevarse a cabo en otros lugares y destacó que la última vez que vio a su hermana con vida fue en la Plaza Mitre en el mes de diciembre de 1977.
Finalmente, precisó que se contactó con sobrevivientes del Vesubio, quienes le refirieron que compartieron cautiverio por un lapso con su hermana, a quien le decían "Laly".
El caso de Adela Esther Candela fue objeto de análisis en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Nro. 13, ocasión en la cual se tuvo por probado que la víctima fue privada de su libertad en el mes de enero de 1977, sin haberse podido determinar que hubiera sido vista en algún centro clandestino de detención.
Sin embargo, contamos actualmente con los dichos vertidos por Ana María Di Salvo durante el debate sustanciado en el marco de la causa Nro. 1487 -incorporada al presente en los términos de la Regla V de la Ac. 1/12 de la C.F.C.P.-oportunidad en la cual recordó que en una cucha al lado de donde ella estaba había una chica flaquita, a quien le decían "Laly", que cuando ella lloraba, le cantaba canciones de María Elena Walsh para tranquilizarla.
En su extenso testimonio, Di Salvo recordó que luego de una noche, se despertó y advirtió que habían trasladado a Laly y que ella no escuchó nada. Señaló que la única explicación que le dieron fue que la nombrada estaba a disposición de otra fuerza y que habían venido a buscarla. Debe destacarse que Ana María Di Salvo permaneció en El Vesubio del 9 de marzo al 20 de mayo de 1977.
Asimismo, Eduardo Jorge Kiernan, quien declaró en el presente debate, refirió que su esposa estuvo con una chica apodada "Laly", quien estuvo en el CCD en forma paralela a ellos.
Por otra parte, durante la audiencia de debate brindó testimonio Marcela Patricia Quiroga, quien estuvo cautiva durante el mes de septiembre de dicho año en El Vesubio y refirió haber sido llevada posteriormente a otro CCD, conocido como "Sheraton", donde refirió haber compartió cautiverio con Adela Candela de Lanzillotti, a quien le decían "Laly".
Ahora bien, a fin de determinar el tiempo durante el cual se prolongó la permanencia de la Sra. Candela de Lanzillotti en el CCD El Vesubio, habremos de tener en cuenta los dichos vertidos por su hermana durante el debate, en cuanto señaló que los contactos que mantuvo con la víctima comenzaron en el mes de abril de dicho año.
En consecuencia, teniendo en cuenta que -conforme a las características que ostentó el alojamiento de detenidos dentro del centro clandestino objeto de la presente causa (conforme lo señalado por vía de remisión en el considerando de los hechos acreditados, características generales)- una de las particularidades que se destacaba era el total aislamiento de los cautivos con el mundo exterior, cabe presumir que los contactos que Adela mantuvo con su hermana Luisa no ocurrieron mientras la víctima se encontraba alojada en El Vesubio. Por ello, entendemos que para el mes de abril de 1977 la nombrada fue trasladada de dicho CCD, circunstancia que se compadece con lo relatado por la testigo Di Salvo, quien refirió que "Laly" fue retirada del lugar antes de que ella saliera del centro, hecho este último que ocurrió el día 20 de mayo de 1977 .
Resta destacar que se han tenido presente a fin de acreditar el presente caso las constancias obrantes en los legajos CONADEP Nros. 5003, 5004 y 5005, como así también en las causas Nro. 12.001 "Albornoz de Candela María Angélica, Candela Adela Ester y Candela Enrique Jorge s/ privación ilegítima de la libertad", la cual fue iniciada el 15 de septiembre de 1977 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 28 y Nro. 14.769 caratulada "Luisa Fernanda s/ denuncia por privación ilegítima de libertad en favor de Candela, Adela Ester", la cual fuera iniciada el 31 de agosto de 1978 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 18, los que se han incorporado por lectura al debate.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Adela Esther Candela de Lanzilloti en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 22.- Elena Rinaldi de Pocetti
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 2 de febrero de 1977, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso, han podido acreditarse mediante las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 1368, en el cual obra la denuncia formulada por su madre, Ana Sarlo de Rinaldi.
En esa ocasión, la Sra. Sarlo refirió que su hija y su esposo, Enrique Andrés Pocetti, fueron secuestrados mientras se encontraban en su domicilio de la calle Intendente Olivieri Nro. 536 de la Localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, por un grupo de seis a ocho personas armadas y vestidas de civil que se identificaron como pertenecientes al Ejército.
La Sra. Sarlo relató en su denuncia que enterada de la desaparición de su hija y su yerno, concurrió a visitar a un vecino que era Teniente Coronel, quien luego de unos días obtuvo información sobre Elena, refiriéndole que la nombrada estuvo en distintas dependencias y que el último lugar en el que estuvo fue en La Tablada.
Agregó que una vecina recibió un llamado de Elena a los ocho días de haber sido detenida, quien le solicitaba que le avisara a su madre que estaba bien y que debía esperar.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de dos testigos que declararon en el marco de la causa Nro. 1487, cuyas declaraciones fueron incorporadas al presente debate (Regla V, Ac. 1/12 C.F.C.P.).
Ana María Di Salvo refirió que cuando ella llegó al CCD, el día 9 de marzo de 1977, había en el lugar tres mujeres detenidas que vivían en la Jefatura: Silvia de Rafaelli, Ángela Donatella y Elena Rinaldi de Poceti.
Recordó también un episodio que compartió con las nombradas, el cual tuvo lugar el domingo de semana santa de ese año -10 de abril-. Explicó que fue llevada a participar del almuerzo en la jefatura, donde estaban las tres mujeres, precisando que el jefe del campo le pidió que leyera la Biblia, luego de lo cual la llevaron de vuelta a las cuchas, mientras que las tres mujeres permanecieron en ese lugar.
Recordó que después de esa primera semana de abril, esas mujeres dejaron de dormir en la jefatura y fueron llevadas a las cuchas, añadiendo que ese cambio se dio porque aparentemente Silvia de Rafaelli había hecho un llamado desde un teléfono que estaba en el pasillo de la jefatura y se había comunicado con la ciudad de Azul, de donde era oriundo y donde vivía el Jefe del Centro.
Relató que cuando las mujeres fueron llevadas al sector de las cuchas empezó a escuchar gritos desesperados y alcanzó a ver que a "La Tana", Angela Donatella Rude, le estaban arrancando la ropa y le ponían un vaquero todo roto y un camisón y que se escuchaban los gritos de Silvia de Raffaelli. Agregó que ninguna de las dos volvió más y que la que quedó fue Elena Rinaldi de Possetti, quien fue ubicada en la última cucha de la segunda habitación, cerca suyo.
Precisó que desde que Elena se quedó sola, había un guardia apodado "Pájaro" que solía conversar mucho con ella, hasta que un día en que Pájaro se acercó a la cucha la vio vacía, ante lo cual comenzó a mover la cabeza de un lado para otro, como si estuviera triste porque Elena no estaba más.
Estos sucesos que involucraron a la víctima del presente caso fueron relatados también por Elena Isabel Alfaro, quien permaneció en el CCD desde el 19 de abril hasta el 4 de noviembre de 1977.
Alfaro relató que cuando ella llegó al centro se encontraban en el lugar Elena Rinaldi, a quien le decían "Cuqui" y era de Quilmes, Silvia de Raffaelli y una chica apodada la "Tana".
Señaló que el caso de Cuqui, la Tana y Silvia fue particular, ya que estaban en la Jefatura y las habían traído desde un campo que le decían "el Infierno", el cual le dijeron que era terrible. Explicó que el jefe del Vesubio fue al Infierno, las seleccionó y se las llevó y las dejaba bañarse y les daba comida en la Jefatura.
Agregó que al tiempo decidieron que esa metodología no funcionaría más, que sacaron a Silvia y a la Tana de la Jefatura, les cambiaron la ropa, las torturaron mucho y las llevaron a las cuchas. Recordó que producto de ello llegaron muy lastimadas y llorando, diciendo que esa noche se las llevarían y así ocurrió.
Agregó que de las tres, Cuqui quedó en el Vesubio hasta que un tiempo después, en el mes de mayo -antes del día 23- fue trasladada, recordando que un guardia apodado "Pájaro" siempre hablaba con ella y al día siguiente a su traslado se quedó mirando la cucha vacía de Cuqui.
Asimismo, en su declaración prestada en el debate, Eduardo Jorge Kiernan manifestó que una chica llamada Elena que estaba alojada junto con otras dos mujeres en la Jefatura.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Elena Rinaldi de Pocetti en el CCD "El Vesubio" entre los meses de marzo y mayo de 1977, como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 23.- María del Pilar García Reyes
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad a comienzos del año 1977, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Las circunstancias vinculadas con la privación ilegítima de la libertad de la víctima del presente caso han podido reconstruirse a partir de las constancias que se encuentran agregadas en el Legajo CONADEP Nro. 4765, el cual se ha incorporado por lectura al debate.
De esas constancias, surge que la madre de la nombrada, Antonia Inés Reyes, relató que María del Pilar, quien estudiaba Ciencias Biológicas en la Universidad de La Plata, se había mudado a esta ciudad debido a que la habían ido a buscar a su domicilio -sito en la calle 87, Nro. 17, de La Plata-. Añadió que pese a que desconocía el lugar en el cual vivía su hija, ésta la llamaba por teléfono diariamente hasta que a comienzos de 1977 no supo nada más de ella.
Ahora bien, más allá de que las concretas circunstancias en que la Sra. María del Pilar García Reyes fue privada ilegítimamente de la libertad no han podido ser fehacientemente determinadas por no existir testigos presenciales del hecho, lo cierto es que su permanencia dentro del CCD "El Vesubio" se encuentra debidamente acreditada en virtud de diversos testimonios de otras personas que refirieron haber compartido cautiverio con la nombrada en ese lugar.
En primer término, corresponde hacer mención de los dichos de Elena Isabel Alfaro, quien manifestó durante el debate sustanciado en el marco de la causa Nro. 1487 que cuando llegó a la zona de las cuchas -hacia fines del mes de abril de 1977- conoció a María del Pilar Reyes, a quien le decían "Elsa".
Señaló que luego de compartir cautiverio con ella en ese sector por un tiempo, Elsa pasó a desarrollar las "tareas" que usualmente realizaba Ofelia Cassano en el lugar, debido a que esta última fue trasladada. Explicó que debido a ello, Elsa andaba "suelta" por el campo y que gracias a ello le traía información del sector de los hombres.
Agregó que posteriormente, tras el traslado de Marta Brea, Elsa pasó a la Jefatura. Recordó que por entonces, Elsa fue violada por un hombre que pertenecía a la Policía Federal, a quien le decían "Zorro" y estaba siempre junto a "León", que también pertenecía a dicha fuerza y eran del círculo de "Delta", el jefe del campo. Dijo que Elsa le contó que cuando fue violada por el "Zorro" se le ocurrió rezar el Padre Nuestro para frenar ese acto animal.
Alfaro contó que un sujeto apodado el "Francés" solía hablar mucho con Elsa, ya que él la había secuestrado. Recordó que Elsa le contó que en un principio ella había sido llevada a un campo en La Plata y luego al Vesubio, y que le refirió que ya habían limpiado toda la columna sur de Montoneros de La Plata.
Luego relató que Elsa fue alojada en la Sala Q y que posteriormente ella también pasó a ese sector, hasta el mes de noviembre, cuando fue liberada.
Por su parte, Ana María Di Salvo -quien llegó al CCD el día 9 de marzo de 1977- recordó haber compartido cautiverio con María del Pilar García Reyes y recordó que el día 20 de mayo, cuando fue su salida del lugar, le dio el pantalón que ella llevaba puesto a María del Pilar, porque era más abrigado.
Asimismo, en su declaración prestada en el debate, Eduardo Jorge Kiernan manifestó que una chica llamada María del Pilar García Reyes o Elsa formaba parte de un grupo de mujeres que iba a la Jefatura.
Por último, María Susana Reyes -quien permaneció en El Vesubio entre el 16 de junio al 16 de septiembre de 1977 y prestó declaración en el presente debate- también recordó haber visto a la víctima del presente caso en dicho lugar, refirió que era delgada y era bioquímica. Aclaró que estaba en el CCD cuando ella llegó y que se quedó allí cuando ella se fue. Agregó que estaba en la Jefatura y le decían "Elsa".
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de María del Pilar García Reyes en el CCD "El Vesubio" entre los meses de marzo y noviembre de 1977, como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 24.- Guillermina Silvia Vázquez
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 17 de febrero de 1977, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso, han podido acreditarse mediante las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 6342, en el cual obra la denuncia formulada por su madre, Sonia Elsa Capocasale de Vázquez.
Del relato de la Sra. Capocasale se desprende que era costumbre de su hija ir a almorzar al domicilio materno luego de salir de su lugar de trabajo. Asimismo, surge que el día antes mencionado, luego de almorzar, Guillermina fue acompañada por su hermana y su sobrino hasta la parada del colectivo de la línea Nro. 98, el cual abordó con destino a lo localidad de Ezpeleta, Pcia. de Buenos Aires, donde residía. A través de los relatos de vecinos del lugar, la madre de la víctima tomó conocimiento que al descender del colectivo en la parada habitual, alrededor de las 18.30 horas, fue sorprendida por un grupo de hombres armados que dijeron pertenecer al Regimiento 3 de La Tablada, quienes se la llevaron del lugar.
La permanencia de la víctima en el CCD El Vesubio, fue advertida por Ana María Di Salvo, quien recordó que Guillermina, a quien conoció como Silvia Vázquez, estaba en el lugar antes que ella y quedó allí para cuando ella salió. Di Salvo estuvo en el lugar entre los meses de marzo y mayo de 1977. Asimismo, la testigo refirió que "Silvia" tenía los dientes de adelante rotos como consecuencia del operativo de secuestro.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Guillermina Silvia Vázquez en el CCD "El Vesubio", al menos entre los meses de marzo y mayo de 1977, como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 25.- Ángela Donatella Rude Calebotta
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 10 de noviembre de 1976, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso, han podido acreditarse mediante las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 1573, en el cual se encuentra agregada copia de la resolución dictada el día 5 de agosto de 1999 por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Comercial Nro. 3 de Morón, Pcia. de Buenos Aires en el Expte. Nro. 49.352, mediante la cual se declaró ausente por desaparición forzada a Donatella Rude, fijando como fecha presuntiva de la misma el 10 de noviembre de 1976.
Dicho expediente se inició en virtud de la presentación efectuada por el hermano de la víctima, Fulvio Rude, quien manifestó que su hermana fue privada de su libertad el día antes mencionado en la localidad de Morón, en circunstancias que no pudo detallar por no convivir con ella, destacando que luego de su desaparición, la familia fue víctima de ochos allanamientos en busca de documentación. Precisó que su hermana era estudiante universitaria y militaba en el partido justicialista de dicha localidad.
Más allá de que las concretas circunstancias en que la víctima del presente caso fue secuestrada no han podido ser fehacientemente determinadas por no existir testigos presenciales del hecho, lo cierto es que su permanencia dentro del CCD "El Vesubio" se encuentra debidamente acreditada en virtud de diversos testimonios de otras personas que refirieron haber compartido cautiverio con ella en ese lugar.
Como señaláramos al momento de describir el caso Nro. 22, contamos con el testimonio de Ana María Di Salvo, quien refirió que cuando ella llegó al CCD, el día 9 de marzo de 1977, había en el lugar tres mujeres detenidas que vivían en la Jefatura: Silvia de Rafaelli, Ángela Donatella ("La Tana") y Elena Rinaldi de Pocetti.
Recordó también un episodio que compartió con las nombradas, el cual tuvo lugar el domingo de semana santa de ese año -10 de abril-. Explicó que fue llevada a participar del almuerzo en la jefatura, donde estaban las tres mujeres, precisando que el jefe del campo le pidió que leyera la Biblia, luego de lo cual la llevaron de vuelta a las cuchas, mientras que las tres mujeres permanecieron en ese lugar.
Relató que después de esa primera semana de abril, esas mujeres dejaron de dormir en la jefatura y fueron llevadas a las cuchas, añadiendo que ese cambio se dio porque aparentemente Silvia de Rafaelli había hecho un llamado desde un teléfono que estaba en el pasillo de la jefatura y se había comunicado con la ciudad de Azul, de donde era oriundo y donde vivía el Jefe del Centro.
Relató que cuando las mujeres fueron llevadas al sector de las cuchas empezó a escuchar gritos desesperados y alcanzó a ver que a "La Tana", Angela Donatella Rude, le estaban arrancando la ropa y le ponían un vaquero todo roto y un camisón y que se escuchaban los gritos de Silvia de Raffaelli. Agregó que ninguna de las dos volvió más.
Por su parte, Elena Isabel Alfaro, relató que cuando ella llegó al centro se encontraban en el lugar Elena Rinaldi, a quien le decían "Cuqui", Silvia de Raffaelli y una chica apodada la "Tana".
Señaló que el caso de Cuqui, la Tana y Silvia fue particular, ya que estaban en la Jefatura y las habían traído desde un campo que le decían "el Infierno", el cual le dijeron que era terrible. Explicó que el jefe del Vesubio fue al Infierno, las seleccionó y se las llevó y las dejaba bañarse y les daba comida en la Jefatura.
Agregó que al tiempo decidieron que esa metodología no funcionaría más, que sacaron a Silvia y a la Tana de la Jefatura, les cambiaron la ropa, las torturaron mucho y las llevaron a las cuchas. Recordó que producto de ello llegaron muy lastimadas y llorando, diciendo que esa noche se las llevarían y así ocurrió.
Por último, Eduardo Jorge Kiernan manifestó durante el debate que "La Tana" estaba junto con Silvia de Raffaelli y "Elena" en la Jefatura, donde prácticamente vivían, y que cuando iban al sector de las cuchas podía advertirse que estaban vestidas de una manera diferente e incluso usaban perfume. Asimismo, relató el suceso vinculado con la salida del campo de esas mujeres luego del llamado telefónico al domicilio de "Delta", que fuera descripto por su esposa Ana María Di Salvo.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Ángela Donatella Rude Calebotta en el CCD "El Vesubio" entre los meses de marzo y mayo de 1977, como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 26.- Raúl Félix Vassena
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 22 de noviembre de 1976, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso han podido acreditarse mediante las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 6357 en el cual obra la denuncia formulada por su esposa, Estela María Zavalla quien relató que el día antes mencionado su esposo salió de su domicilio con destino a Ramos Mejía y no regresó. Refirió que pocos días después se recibió un llamado telefónico de una mujer, quien no se identificó, en la casa de su hermano quien les dijo que éste se encontraba en la calle 25 de Mayo. Agregó que con ese dato, se dio cuenta que era la comisaría de Ramos Mejía, que está en dicha calle, donde le informaron que probablemente había estado allí, pues habían hecho un procedimiento en el que se había detenido alrededor de cincuenta personas, pero que el Ejército ya se los había llevado para entonces.
Asimismo, la Sra. Zavalla refirió que su esposo era ingeniero químico y que trabajaba en la empresa Nobleza.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de Gabriel Alberto García y Eduardo Jorge Kiernan, quienes aseguraron haber compartido cautiverio con él.
Gabriel A. García, quien permaneció cautivo en "El Vesubio" entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 1977, prestó declaración en distintas ocasiones. En el marco del Legajo CONADEP Nro. 7000 y a fs. 9/11 del Legajo de Prueba Nro. 747 -incorporados por lectura al debate atento a que el nombrado ha fallecido (art. 391 inc. 3 del C.P.P.N.)- manifestó que en la celda número 2 estaba alojado Raúl "Bácena", quien era ingeniero químico de una fábrica de cigarrillos importantes, Nobleza.
Asimismo, agregó que Raúl fue golpeado delante suyo y que él le prestó asistencia por ser su compañero de cucha, pudiendo advertir que en un momento Vassena perdió el conocimiento.
También Eduardo Jorge Kiernan recordó durante el debate haber compartido cautiverio con la víctima del presente caso, refiriendo que Vassena era ingeniero y estaba ubicado en la cucha siguiente a la suya.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Raúl Felix Vassena en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 28.- Atilio Luis Maradei
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de marzo de 1977, luego de lo cual - dos o tres días después- fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar hasta el día 10 de abril de ese año.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado en la presentación judicial obrante a fs. 69.875/80 de la causa Nro. 14.216/03, la cual ha sido incorporada por lectura en virtud de su fallecimiento (art. 391 inc. 3 del C.P.P.N.).
En esa ocasión, relató que el día 21 de marzo de 1977, en horas de la madrugada, fue secuestrado por un grupo de seis hombres vestidos de civil que portaban armas cortas, quienes se presentaron en su domicilio -sito en la calle Miguel Calderón 42 de la ciudad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires- identificándose como miembros de la Policía Federal Argentina y tras propinarle golpes y amenazas se lo llevaron del lugar, previo a lo cual le colocaron una sábana a modo de capucha.
Relató que en primer término fue conducido en el baúl de un vehículo a un lugar que parecía ser una confitería bailable situada en las proximidades de la localidad de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires, donde advirtió que también se encontraba su amigo Pablo Stasiuk, quien era Secretario General del Partido Comunista de Mercedes, a quien conocía dado que él se desempeñaba como Secretario del Partido Comunista de Chivilcoy.
Refirió que pasados dos o tres días en dicho lugar fueron conducidos en una camioneta hasta un centro clandestino de detención -luego tomaría conocimiento de que se trataba de "El Vesubio"-, donde permaneció por unos veinte días, en un ambiente amplio, sin ventanas, de revoques rústicos y dividido en pequeñas celdas de dos por dos, encapuchado y esposado de una sola muñeca a la pared, en un gancho que se encontraba a unos 20 cm. del piso.
Añadió que en la cucha en la cual estuvo alojado se encontraban otras tres personas y que también había otros detenidos en el lugar, entre quienes se encontraba un muchacho de la juventud comunista de Lomas de Zamora llamado Gabriel García, un hombre de la zona Sur de la Provincia de Buenos Aires a quien llamaban "el heladero", un joven de Chivilcoy apellidado Taramasco y entre las mujeres a una señora llamada Ana María Desalvo (sic) y una chica llamada Genoveva. Destacó que a él y a Stasiuk los denominaban "Comunista Primero" y "Comunista Segundo", respectivamente.
Por otra parte, recordó que entre los guardias del lugar había uno apodado "Kolynos" que era especialmente agresivo con los detenidos y los golpeaba constantemente con un palo de goma, como así también que existía un constante maltrato psicológico puesto que los detenidos eran permanentemente amenazados con ser golpeados, nuevamente torturados y ejecutados.
Asimismo, precisó que en caso de necesitar orinar le era acercado un tacho y que para otras necesidades era acompañado a los golpes al baño. Agregó que la comida era "un guiso incomible" y que las mujeres recibían abusos sexuales, aunque no tuvo conocimiento directo de ello.
Finalmente, explicó que el día 12 de abril los llamaron a él y a Stasiuk y les dijeron que los llevarían a otro centro de detención, por lo cual pensaron que los matarían. Sin embargo, fueron dejados en la vía pública, en la zona de la estación Castelar del Ferrocarril Sarmiento, luego de lo cual permaneció bajo la vigilancia de la Policía de Chivilcoy durante un tiempo.
Su paso por el CCD "El Vesubio" se encuentra también corroborado por los dichos de otras personas que estuvieron alojadas en el lugar y refirieron haber compartido cautiverio con Atilio Luis Maradei.
En primer lugar, debemos destacar que contamos con los dichos de Gabriel Alberto García, quien, en la ya mencionada declaración de fs. 9/11 del Legajo de Prueba Nro. 747 -incorporada al debate en los términos del art. 3 91, inc. 3 del C.P.P.N.- refirió que "Atilio Maradei padecía de una insuficiencia renal crónica y como no recibía atención de ninguna especie, se encontraba en muy mal estado de salud".
Por su parte, Ana María Di Salvo recordó al declarar en el marco de la causa Nro. 1487 que entre los detenidos se encontraba Enrique Horacio Taramasco, quien era de Chivilcoy, junto con Atilio Maradei, quienes tenían un amigo de Mercedes, Pablo Stasiuk. Asimismo, Di Salvo recordó que Stasiuk y Maradei fueron liberados juntos.
Resta mencionar que obran como fundamento de lo expuesto las constancias agregadas al Legajo de Prueba Nro. 1122 y en los expedientes Nro. 38394 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Secretaría Penal, caratulado "Maradei, Iris Pagano interpone recurso de habeas corpus en favor de su esposo Atilio Luis Maradei" iniciado el 24 de Marzo de 1977 y Nro. 19 967 del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Penal, caratulada "Maradei, Atilio Luis s/ presunta privación ilegal a la libertad- Chivilcoy (B)" iniciada el 29 de Junio de 1977, con motivo de la desaparición de la víctima del presente caso.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Atilio Luis Maradei en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 29.- Pablo Stasiuk
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de marzo de 1977, luego de lo cual - dos o tres días después- fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar hasta el día 10 de abril de ese año.
Las circunstancias vinculadas con la privación ilegítima de la libertad de la víctima del presente caso fueron relatadas por su esposa, Ana Raquel Quintana de Stasiuk, en el marco del Expediente N° 38395 caratulado "Stasiuk, Ana Raquel Quintana de interpone recurso de habeas corpus en favor de su esposo" del registro del Juzgado Federal Nro. 1 de Mercedes.
En esa ocasión, precisó que su esposo fue detenido el día lunes 21 de marzo de 1977, a las 23 horas, por un grupo de civiles armados y encapuchados, que decían pertenecer a una dependencia policial, mientras se encontraba en su domicilio de la calle 36 y 45 de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires.
El paso de Pablo Stasiuk -quien se encuentra fallecido- por el CCD "El Vesubio" se encuentra acreditado a través del relato efectuado por Atilio Luis Maradei en la presentación judicial obrante a fs. 69.875/80 de la causa Nro. 14.216/03, la cual ha sido incorporada por lectura en virtud de su fallecimiento (art. 391 inc. 3 del C.P.P.N.), al cual se hiciera referencia al momento de analizar el caso que lo tuvo como víctima.
Conforme precisara Maradei, ambos fueron conducidos en primer término a una confitería bailable situada en las proximidades de la localidad de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires y luego de dos o tres días fueron conducidos en una camioneta hasta "El Vesubio", donde a él y a Stasiuk los denominaron "Comunista Primero" y "Comunista Segundo", respectivamente.
Asimismo, Maradei explicó que el día 12 de abril ambos fueron retirados del lugar y conducidos hasta las cercanías de la estación Castelar del Ferrocarril Sarmiento.
Asimismo, se cuenta con los dichos vertidos por Gabriel Alberto García, quien refirió que Stasiuk presentaba quemaduras por efecto de la picana, precisando que el nombrado estuvo junto a él por el lapso de veinte días -cfr. declaración de fs. 9/11 del Legajo de Prueba Nro. 747-.
Finalmente, debemos reiterar lo manifestado por Ana María Di Salvo, quien recordó que entre los detenidos se encontraba Enrique Horacio Taramasco, quien era de Chivilcoy, junto con Atilio Maradei, quienes tenían un amigo de Mercedes, Pablo Stasiuk, recordando que Stasiuk y Maradei fueron liberados juntos.
Resta mencionar que obran como fundamento de lo expuesto las constancias agregadas al Legajo de Prueba Nro. 1123 .
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Pablo Stasiuk en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 51.- Mateo Quiroga
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad y conducido -al menos entre los meses de marzo y abril del año 1977- al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Corresponde señalar que las concretas circunstancias en que la víctima del presente caso fue privada ilegítimamente de la libertad no han podido ser fehacientemente determinadas por no existir testigos presenciales del hecho. Sin embargo, su permanencia dentro del CCD "El Vesubio" se encuentra debidamente acreditada en virtud del testimonio de otras personas que refirieron haber compartido cautiverio con el nombrado en ese lugar.
En primer término, corresponde hacer mención de los dichos de Gabriel Alberto García quien, en el legajo CONADEP Nro. 7000 manifestó que en las celdas de adelante, concretamente en la que identificó en el croquis que confeccionó con el número 1, se encontraba Mateo Quiroga.
Asimismo, Ana María Di Salvo refirió en su declaración prestada en el juicio por el tramo anterior de esta causa, que debido al constante movimiento de detenidos que había dentro del CCD algunas veces conseguía algo de ropa para poder cambiarse y otras veces hasta lograba conseguir alguna cosa para su marido -Eduardo Jorge Kiernan-a quien le hacía llegar medias, una remera o un pullover e incluso algún mensaje, a través de Mateo Quiroga. Respecto de éste, recordó que era un detenido que les daba las instrucciones a los nuevos, precisando que solía decirles "acá no hay lugar para la iniciativa personal".
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Mateo Quiroga en el CCD "El Vesubio" durante el lapso señalado, como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 52.- Florentino Fernández
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad y conducido -al menos entre los meses de marzo y abril del año 1977- al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Al igual que en el caso anterior, no han podido ser fehacientemente determinadas las concretas circunstancias en que la víctima fue privada ilegítimamente de la libertad. Sin embargo, su permanencia dentro del CCD "El Vesubio" se encuentra debidamente acreditada en virtud del testimonio de otros detenidos que dijeron haberlo visto en el lugar.
En ese sentido, contamos con los dichos de Ana María Di Salvo, quien permaneció en el lugar entre los meses de marzo y mayo de 1977 y recordó que estando en el CCD tuvo oportunidad de intervenir en favor de una señora que se llamaba Nélida o Doña Nélida, que era mayor que ella, a quien la habían llevado allí con el marido. Di Salvo relató que Nélida no sabía dónde estaba su esposo, llamado Florentino Fernández, entonces Ana María habló con el jefe del campo para que los dejaran verse y así lo hicieron.
Añadió que ambos eran de Rosario y que él trabajaba en la policía. Recordó que en realidad buscaban a su hijo, pero se habían llevado a los padres y que ambos estaban muy angustiados por ese tema.
Asimismo, Eduardo Jorge Kiernan, recordó durante la audiencia de debate que en el CCD había una mujer mayor con quien su esposa Ana María solía hablar, y a quien recordaba con mucho afecto, quien se llamaba Nelly, señalando que era la esposa de un detenido, Florentino Fernández.
Por otra parte, Elena Isabel Alfaro -detenida entre los meses de abril y noviembre de 1977- relató -al momento de prestar declaración testimonial en el juicio por el tramo anterior de la causa- que cuando permaneció alojada en el sector de las cuchas del CCD estuvo con "Nelly", que era una señora mayor que tenía marcapasos y cuyo marido también estaba allí. Recordó que su marido era suboficial y a los dos los tenían allí porque buscaban a su hijo.
Por último, debe destacarse que Gabriel Alberto García -detenido entre los meses de marzo y abril de 1977-refirió en la declaración obrante a fs. 9/11 del Legajo de Prueba Nro. 747 que en la cucha Nro. 2 se encontraba una persona mayor que era de la Policía de Rosario.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Florentino Fernández en el CCD "El Vesubio" durante el lapso señalado, como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 60.- Enrique Gastón Courtade
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de abril de 1977, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar hasta el mes de mayo de ese año.
Las circunstancias vinculadas con la privación ilegítima de la libertad de la víctima del presente caso pudieron ser reconstruidas a partir de las constancias obrantes en el legajo CONADEP Nro. 3549, en el cual obra la denuncia formulada por su hijo Sergio Fabio Courtade, quien al momento de los hechos tenía 17 años.
De dicha denuncia surge que el día antes mencionado, la víctima, de profesión abogado, se encontraba en su estudio jurídico -sito en la Av. Mitre Nro. 351 de la localidad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires- junto a su esposa, Ruth Blatt y su socio, el Dr. Oscar Oshiro y que siendo alrededor de las 15.30 horas se presentó un grupo de hombres vestidos de civil, quienes dijeron pertenecer a Coordinación Federal y luego de efectuarles ciertas preguntas acerca de los casos a los cuales se dedicaban, se los llevaron, permitiendo que la Sra. Blatt permanezca en el lugar.
Courtade hizo saber que esa misma noche un grupo de personas ingresó con la llave al estudio jurídico de su padre y provocó un incendio, el cual fue extinguido por los bomberos de Avellaneda.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de Eduardo Jorge Kiernan, quien recordó que compartió cautiverio con un señor de unos 50 años, que era abogado del Partido Comunista y tenía un estudio en la calle Mitre que estaba a pocas cuadras del puente, quien tenía un humor extraordinario. Kiernan agregó que de pronto nunca más se supo de él, por lo cual creyó que lo habían matado.
Cabe destacar que Kiernan permaneció cautivo en El Vesubio desde el 9 de marzo hasta el 20 de mayo de 1977.
En consecuencia, se ha acreditado la permanencia de Enrique Gastón Courtade en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 74.- Diego Julio Guagnini
Conforme se ha destacado en la sentencia recaída en la causa Nro. 1487, se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de la libertad el día 30 de mayo de 1977, luego de lo cual fue conducido al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en ese lugar hasta el mes de septiembre de ese año.
De acuerdo a la prueba producida en el presente debate, ha podido determinarse que su cuerpo sin vida fue inhumado como N.N. en el Cementerio Municipal de Rafael Calzada el día 8 de noviembre de 1977. Posteriormente, se determinó que el nombrado falleció como consecuencia de múltiples disparos de arma de fuego.
La permanencia de Guagnini dentro del CCD se ha tenido probada también en el marco de la causa Nro. 13/84. En esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el nombrado fue detenido ilegítimamente mientras se encontraba en la vía pública junto a su pequeño hijo, Emilio, ocasión en la cual se hizo presente un grupo de hombres armados que procedieron a detener a ambos.
Asimismo, se acreditó en aquella ocasión que Diego y Emilio Guagnini fueron conducidos, en primer término, al CCD "El Atlético", pero que posteriormente Emilio fue entregado a un familiar y Diego fue conducido al CCD "El Vesubio".
Estas circunstancias fueron narradas durante el debate por Emilio Guagnini, quien manifestó que tuvo conocimiento de tales hechos a través de sus abuelos y de sobrevivientes de ambos centros clandestinos de detención que compartieron cautiverio con sus progenitores.
Respecto de la permanencia de Diego Guagnini en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio" y de los tormentos a los cuales fue sometido, cabe remitirse a los dichos vertidos por Álvaro Aragón -quien permaneció detenido en ese lugar durante el mes de agosto de 1977-, quien prestó declaración durante la audiencia de debate celebrada en el marco de la causa Nro. 1487 y refirió que compartió cautiverio en el sector de las cuchas junto a la víctima del presente caso.
Ricardo Hernán Cabello, quien prestó declaración en el debate, refirió que permaneció junto a Guagnini en el sector de las cuchas, recordando que Guagnini era conocido como "Lito".
Por otra parte, surge de las declaraciones prestadas por Hugo Pascual Luciani en el marco de la causa 13/84 y en la ya causa Nro. 1414 del Juzgado de Instrucción Nro. 1 -las que han sido incorporadas por lectura al debate atento al fallecimiento del nombrado- que en las dos ocasiones en que fue conducido al Vesubio (una de ellas en el mes de junio de 1977 y la segunda en el mes de septiembre de ese año) pudo ver a Guagnini en el lugar.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 1058 y en los Legajos de prueba Nro. 126 y 810 de la causa 450, como así también en las siguientes causas iniciadas con motivo de las denuncias presentadas por los familiares de la familia Guagnini para dar con su paradero: Expte. Nro. 13 00 "Guagnini, Diego Julio hábeas corpus a su favor", iniciado el 27 de junio de 1977; Expte. Nro. 17 93 "Guagnini Diego, Valoy de Guagnini, María Isabel s/ víctimas de privación ilegal de la libertad", iniciado en abril de 1979; Expte. Nro. 22.932 "Guagnini Omar Argentino s/ Hábeas corpus en favor de Diego Julio Guagnini", iniciado en abril de 1979 y Expte. Nro. 13.284 "Guagnini, Omar Argentino, interpone recurso de hábeas corpus en favor de Guagnini, Diego Julio y de Valoy de Guagnini, María Isabel" iniciado en agosto de 1977.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Diego Julio Guagnini en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
En cuanto a los sucesos relativos a su homicidio, debemos señalar que con proximidad a la última vez que el nombrado fue visto en el CCD, su cuerpo sin vida fue hallado en la vía pública, concretamente en la calle Monteverde, s/n, de la localidad de Burzaco, Pcia. de Buenos Aires, ello de conformidad con las constancias obrantes en el Legajo de Identificación Nro. 152 de la Cámara Federal, el cual ha sido incorporado por lectura al debate.
Según consta en el resolutorio obrante a fs. 115/117 de dicho legajo, las actuaciones vinculadas con el hallazgo de los restos de la víctima del presente caso se labraron en el marco de la causa Nro. 14.021 del Juzgado en lo Penal Nro. 3 de Lomas de Zamora, ello con motivo de las inhumaciones realizadas respecto cuerpos de personas sin identificar en los cementerios del Partido de Almirante Brown (Hecho "F").
Allí se estableció que uno de los tres cadáveres hallados el día 8 de noviembre de 1977 -cuya defunción fue inscripta en el Acta Nro. 1222, Tomo II A del año 1977-, corresponde a una persona de sexo masculino, de 24 a 30 años de edad, que resultó ser Diego Julio Guagnini.
Asimismo, se consignó que las lesiones observadas en los restos óseos resultaban ser compatibles con las producidas por impactos de proyectiles de arma de fuego, destacándose que las dos producidas en el cráneo tienen entidad suficiente para haber sido la causa de deceso del individuo y que la lesión observada en pelvis pudo contribuir al mecanismo de muerte.
Por otra parte, obran en el citado legajo los restantes peritajes antropológicos forenses, los análisis de ADN y las partidas de defunción que dan cuenta de la exhumación e identificación de los restos, circunstancia que determinó que el día 23 de octubre de 2012 los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declararan que la persona cuyos restos óseos fueron exhumados arqueológicamente del Cementerio Municipal de Rafael Calzada (identificados como AP-SR-2162/04 y AP-SR-2163/04) es Diego Julio Guagnini.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta que el nombrado fue visto en una fecha próxima a la de su muerte dentro del Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde se encontraba privado ilegítimamente de su libertad y sometido a inhumanas condiciones de vida, en circunstancias que imposibilitaban cualquier intento de huida, queda excluida -de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y el sentido común-cualquier otra posibilidad de que su muerte obedezca a motivos distintos a los de una ejecución deliberada.
En consecuencia, tenemos por acreditado que el deceso de Diego Julio Guagnini ha sido producto de un homicidio el cual ha sido llevado a cabo sin riesgo alguno para sus ejecutores, quienes se valieron del total estado de indefensión en el cual se encontraba la víctima.
Caso 83.- Osvaldo Víctor Mantello
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de la libertad el día 16 de junio de 1977, luego de lo cual fue conducido al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en ese lugar hasta mediados del mes de julio de ese año. Su cuerpo sin vida fue inhumado como N.N. en el Cementerio Municipal de Avellaneda. Posteriormente, se determinó que el nombrado falleció como consecuencia de múltiples disparos de arma de fuego.
Las circunstancias vinculadas con la privación ilegítima de la libertad del nombrado y su permanencia dentro del CCD El Vesubio, han podido acreditarse a través del testimonio de María Susana Reyes, esposa de la víctima, quien durante el debate relató que el día 16 de junio de 1977 se encontraban almorzando en la casa de sus suegros, en la Localidad de Billinghurst, Pcia. de Buenos Aires, junto a su amiga Liliana Bietti y que siendo las tres de la tarde, tocaron el timbre unas personas que se identificaron como policías, quienes dieron patadas a la puerta y que una vez dentro de la vivienda los hicieron colocar contra la pared y les revisaron la boca. Recordó que se llevaron a Osvaldo y a Liliana, mientras al resto los mandaron al baño, pero luego volvieron por ella y le colocaron cinta en la boca y en los ojos y la ubicaron en la parte de atrás de un auto en el cual la condujeron al Vesubio.
Recordó que al llegar le dijeron que a partir de ese momento ella iba a ser llamada "M17", luego la hicieron ingresar a un recinto distinto y la ataron con un grillo a la pared. Posteriormente la llevaron a otra casa, lugar que luego supo era llamado "enfermería", desde donde comenzó a escuchar gritos de Osvaldo y de Liliana.
Recordó que el primer domingo que pasó en cautiverio se festejaba el Día del Padre, por lo que a las embarazadas les permitieron ver a sus parejas. En esa ocasión le permitieron levantarse la capucha y pudo ver la cara de su marido, observando a simple vista que estaba muy golpeado, y que le dijo "qué feo flaquita, qué feo".
Por otra parte, señaló que un día del mes de julio -cuatro o cinco días después del feriado del día 9- le permitieron ver nuevamente a Osvaldo, señalando que el encuentro se dio en un baño de la Jefatura y que en ese momento él le dijo que se quedara tranquila porque lo iban a poner a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Destacó que esa fue la última vez que lo vio.
Al día siguiente, le ordenaron que buscara la ropa que Osvaldo llevaba puesta cuando lo detuvieron, encontrando un pantalón marrón y un pullover, advirtiendo que el pantalón estaba roto, por lo que pidió una aguja e hilo para coserlo, aprovechando esa oportunidad para bordarle a su marido en el pantalón la frase "te quiero".
Explicó que luego Osvaldo fue trasladado y que otro detenido, Oscar Guidot, le entregó una carta donde Osvaldo le decía que si el hijo de ellos era varón lo llamara Juan Pablo y que si era mujer, María.
Por último, explicó que cuando salió del CCD -el día 16 de septiembre de dicho año- comenzó a buscar a su esposo, esperando por mucho tiempo que apareciera en alguna cárcel, hasta que en el año 2009 su cuerpo fue hallado en el Cementerio de Avellaneda.
Asimismo, debe destacarse que se han tenido presente a fin de acreditar los extremos antes mencionados, las constancias obrantes en los Legajos CONADEP Nros. 1981 y 2092 y en el Legajo de Prueba Nro. 112 9, los que se han incorporado por lectura al debate, como así también el testimonio prestado en la audiencia por el testigo César Vigne, quien estuvo presente durante el operativo de secuestro.
Por otra parte, cabe señalar que con fecha 13 de diciembre de 1996 el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 97 declaró la ausencia por desaparición forzada de Osvaldo Víctor Mantello, señalando que la misma ocurrió el día 16 de julio de 1977 en la Provincia de Buenos Aires (cfr. Expte. Nro. 47.833/1997 "Reyes, María Susana s/ información sumaria - declaración de causahabientes", incorporado por lectura).
En consecuencia, las probanzas aquí reunidas permiten tener por acreditada la permanencia de Osvaldo Víctor Mantello en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
En cuanto a los sucesos relativos a su homicidio, corresponde mencionar que se han incorporado al debate otros elementos probatorios que dan cuenta del hallazgo e identificación de los restos de la víctima del presente caso, los que fueron inhumados en una fosa común del Cementerio Municipal de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.
Conforme surge del Legajo de Identificación Nro. 117/38, las tareas de exhumación llevadas a cabo en dicho cementerio por el Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F.), que comenzaron en el año 1988, permitieron recuperar un total de 336 esqueletos.
De acuerdo con lo que surge de los informes genéticos y antropológicos que se encuentran agregados al mencionado legajo, ha podido determinarse que los restos esqueletarios identificados como "AV-D2/3-21" corresponden a Mantello y que los mismos presentan lesiones compatibles con las provocadas por impactos de -al menos tres- proyectiles de arma de fuego, que afectaron cráneo, mandíbula y cubito-radio izquierdo.
Tal circunstancia determinó que el día 14 de diciembre de 2009 los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declararan que la persona cuyos restos óseos fueron exhumados arqueológicamente del Cementerio Municipal de Avellaneda -identificados como AV-D2/3-21- es Osvaldo Víctor Mantello (ver fs. 35/37 del legajo 117/38).
Asimismo, en dicho resolutorio se destacó que si bien ha podido acreditarse el fallecimiento de Mantello, no se han hallado constancias de que oportunamente se registrara el deceso en el cementerio mencionado por no contarse con partida de defunción ni asiento en el libro de inhumaciones, a los efectos de establecer la fecha y lugar ciertos en que acaeció la muerte. Por tal motivo, los camaristas dispusieron inscribir la defunción manteniendo la fecha fijada presuntivamente en sede judicial, esto es, 16 de julio de 1977.
Cabe recordar que en dicha jornada la testigo Reyes relató que su esposo fue "trasladado" del CCD El Vesubio, sin que las gestiones realizadas por la familia desde entonces para dar con su paradero dieran resultado alguno.
En este aspecto, corresponde reiterar las consideraciones que efectuáramos al momento de analizar el caso que antecede, en cuanto a que -de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y el sentido común-teniendo en cuenta las características que exhibió el plan desarrollado por el Ejército Argentino en el marco de la lucha contra la subversión y, más específicamente, el alcance que el eufemismo "traslado" implicaba en ese marco (ver al respecto, el análisis que se efectuara -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales) y las condiciones en que la víctima se encontraba privada de su libertad -las que imposibilitaban cualquier intento de huida- queda excluida cualquier otra posibilidad de que la muerte de Osvaldo Víctor Mantello -producto de múltiples disparos de bala- obedezca a motivos distintos a los de una ejecución deliberada.
En consecuencia, tenemos por acreditado que el deceso del nombrado ha sido producto de un homicidio el cual ha sido llevado a cabo sin riesgo alguno para sus ejecutores, quienes se valieron del total estado de indefensión en el cual se encontraba la víctima.
Caso Nro. 87.- Nora Liliana Lorenzo
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de la libertad el día 27 de julio de 1977, mientras se encontraba en su domicilio de la calle Belgrano 2 927, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, luego de lo cual fue conducida al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos.
En primer lugar, debemos recordar que en el marco de la sentencia dictada en la causa Nro. 1487 del registro de este Tribunal se tuvo por probada la permanencia del esposo de la víctima, Roberto Jorge Berrozpe, dentro del CCD "El Vesubio" (caso Nro. 71), hechos que también integran la plataforma fáctica de la presente (bajo el Nro. 86) razón por la cual, no habiéndose controvertido tales extremos, también los hemos tenido por acreditados en esta ocasión, conforme destacáramos al comienzo de este capítulo.
Así, cabe destacar que a los efectos señalados precedentemente, se han valorado los dichos de la víctima del presente caso, los que también han sido incorporados por lectura al debate. Sin perjuicio de ello, tratándose de un nuevo caso no analizado hasta la fecha, habremos de reiterar lo manifestado por la nombrada.
A fs. 41/42 de la causa Nro. 7658 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 21, caratulada "Berrozpe, Roberto Jorge, víctima de privación ilegítima de la libertad" la Sra. Lorenzo -quien estaba embarazada - relató que el día 27 de julio de 1977 se encontraba junto a su esposo y a una amiga de la familia en su domicilio, cuando irrumpió en la vivienda un grupo de hombres armados que se los llevaron por la fuerza. Recordó que estas personas los condujeron encapuchados hasta llegar a un lugar donde fue esposada a una cama de un brazo, mientras oía otras voces.
Refirió que pasó dos noches en esas condiciones, hasta que le manifestaron que sería liberada al igual que a su esposo, pero que éste saldría unos días después y recordó que se refirieron a ella como una "perejila", razón por la cual fue liberada, siendo conducida, el día 29 de julio de 1977, hasta la casa de su suegra, Edelia Costabile de Berrozpe.
Asimismo, surge de la denuncia efectuada por la Sra. Costabile de Berrozpe que su nuera le relató que al día siguiente de ser detenida, encontrándose aún privada de su libertad, le permitieron saludar a su esposo y que le refirieron que lo volvería a ver después de dar a luz, extremo que nunca ocurrió (cfr. Legajo CONADEP Nro. 7726) .
Resta mencionar que se han tenido presente a fin de tener por acreditado el presente caso las constancias obrantes en la causa Nro. 2468/SU caratulada "Berrozpe Roberto Jorge s/ hábeas corpus" del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el Legajo de prueba Nro. 886 y en el Legajo CONADEP Nro. 5735 .
En consecuencia y habiéndose acreditado la permanencia del Sr. Berrozpe dentro del CCD "El Vesubio", el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada también la permanencia de Nora Liliana Lorenzo en dicho lugar, como así también los tormentos padecidos por la nombrada, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 89.- María Ester Goulecdzian
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad entre el 3 y 4 de agosto de 1977, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso han podido acreditarse mediante las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 42 63 en el cual obra la denuncia formulada por su madre, Berta Techilinguirian, quien relató que alrededor del día 30 de julio de 1977 su hija -quien era psicóloga y trabajaba en el Hospital Posadas- le comentó que desconocidos habían ingresado en su ausencia a su domicilio (sito en la calle Uriburu Nro. 1670, piso 5to. "A" de esta ciudad) y que le habían robado y destruido diversos elementos de su propiedad.
Agregó que María Ester efectuó la denuncia en la Comisaría 19 ª y por tres noches se quedó a dormir en casa de su madre. Añadió que luego de ello, su hija regresó a su domicilio y que, al no tener novedades de ella, se presentó en su vivienda, pudiendo advertir que la estufa estaba encendida y que había cuatro tazas con restos de café ya seco sobre la mesa y platos y cubiertos sucios en la cocina, como así también que la cama estaba hecha y que sobre ella había gran cantidad de objetos.
La Sra. Techilinguirian agregó que efectuó diversas gestiones para dar con el paradero de su hija, sin resultados positivos.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de María Susana Reyes -quien permaneció en el Vesubio entre el 16 de junio y el 16 de septiembre de 1977-, quien refirió en el debate que recordaba la llegada al lugar de María Ester, quien era una psicóloga del Hospital Posadas y tenía pelo enrulado y usaba suecos azules, recordando que enloqueció durante su cautiverio ya que comenzaba a gritar y estaba convencida de que los guardias hablaban todo el tiempo de ella y que la matarían.
Reyes añadió que un día en medio de una crisis nerviosa se la llevaron y no volvió a verla en el lugar.
Asimismo, surge del Legajo CONADEP Nro. 67 72 que Mabel Celina Alonso -quien, como más adelante se señalará, permaneció en el CCD entre el 1º y el 20 de septiembre de 1997- recordó a una mujer cuya descripción física se corresponde con la que brindara la Sra. Techilinguirian al momento de describirla en la declaración citada, quien era psicóloga y pintora y vivía en un pequeño departamento céntrico de esta ciudad, y fue trasladada del lugar mientras ella estaba allí.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de María Ester Goulecdzian en el CCD "El Vesubio", entre los meses de agosto y septiembre de 1977, como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 90.- Adolfo Rubén Moldavsky
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 1º de agosto de 1977, mientras se encontraba en su domicilio, sito en la calle Arenales 1560, 1º piso "I", de esta ciudad, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Tales extremos han sido probados en el marco de la sentencia dictada en la causa 13/84 (caso Nro. 391).
En esa oportunidad, se destacó que Moldavsky fue visto en El Vesubio por los testigos Álvaro Aragón -quien era amigo de la víctima y dijo haber escuchado cuando Moldavsky era torturado-, Virgilio Washington Martínez y Hugo Pascual Luciani, desde el mes de agosto de 1977 hasta aproximadamente el mes de octubre del mismo año. Estas declaraciones han sido incorporadas al debate sustanciado en autos.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en las causas Nro. 14.157 del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nro. 18 caratulada "Moldavsky, Adolfo Rubén s/ habeas corpus", Nro. 13.726 caratulada "Moldavsky, Jacobo s/ privación ilegítima de la libertad. Damn: Moldavsky Aldo Rubén", del Juzgado de Instrucción Nro. 25, en el Legajo de Prueba Nro. 510 y en el Legajo CONADEP Nro. 1654.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Adolfo Rubén Moldavsky en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 92.- Alberto Segundo Varas
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 5 de agosto de 1977 mientras se encontraba en su domicilio de la calle Achával 431 de esta ciudad, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, al menos hasta el día 15 de agosto de dicho año. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso han podido acreditarse mediante las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 604 en el cual obra la denuncia formulada por su primo, Néstor Fernando Flores Varas, quien relató que un grupo de personas se presentó el día 5 de agosto de 1977 en la vivienda que la víctima compartía con la familia Liguzzi en horas de la tarde y, dado que el Sr. Varas no se encontraba decidieron esperarlo, hasta que siendo las 19 horas al arribar al lugar, se lo llevaron.
El Sr. Flores Varas precisó que efectuó diversas gestiones para dar con el paradero de Alberto, sin resultados positivos.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de Álvaro Aragón -en la declaración prestada en el marco del debate oral sustanciado en la causa Nro. 1487-, quien refirió que permaneció alojado en una cucha junto a Alberto Varas, de quien no supo más luego de ser liberado del lugar. Recordemos que Aragón permaneció privado de su libertad entre el 2 y el 15 de agosto de 1977.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en la causa Nro. 45.593 caratulada "Varas, Alfonso Alberto Segundo s/ privación ilegítima de la libertad" y en el Legajo CONADEP Nro. 604.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Alberto Segundo Varas en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 96.- Rodolfo Néstor Bordieu
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de agosto de 1977, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, al menos hasta el día 16 de septiembre de dicho año. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso han podido acreditarse mediante las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 4641 en el cual obra la denuncia formulada por su suegra, Amelia Vargas, quien explicó que el día 13 de agosto de 1977 el domicilio de Bordieu -sito en la localidad de Wilde, Pcia. de Buenos Aires- fue allanado por un grupo de hombres armados que dijeron pertenecer a las Fuerzas Conjuntas, quienes revisaron toda la vivienda y sustrajeron diversos elementos, pero no hallaron a su yerno en el lugar.
Asimismo, la Sra. Vargas refirió que Rodolfo consideró que su situación era insegura debido a lo acontecido, como así también teniendo en cuenta que en el mes de abril de ese año había desaparecido su cuñado, Héctor Oesterheld -quien permaneció detenido en el CCD El Vesubio-. Añadió que habían acordado una cita para el día 18 de julio, pero que Rodolfo nunca se presentó.
Por otra parte, la Sra. Vargas relató que el día 20 de agosto de dicho año Rodolfo se presentó en la casa de su hermana, Lidia Vargas, en compañía de cuatro hombres armados vestidos de civil que dijeron pertenecer a fuerzas conjuntas, buscando un bolso que había dejado allí días atrás.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de Ricardo Hernán Cabello, quien durante el debate recordó que compartió cautiverio con la víctima del presente caso y que pudo hablar con él en el lugar. Agregó que Bordieu, quien militaba en Montoneros, fue detenido en la zona de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires. Cabello recordó que Bordieu se tomó la pastilla de cianuro durante el procedimiento, pero que lograron reanimarlo a través de un procedimiento que incluyó la colocación de una sonda en su brazo.
Asimismo, María Susana Reyes manifestó en la audiencia que conocía a Bordieu, a quien le decían Rudy, precisando que el nombrado ingresó al CCD para el mes de agosto de 1977 y que pudo reconocer su voz. La testigo señaló que se acercó para hablar con él y así pudo saber que fue secuestrado en una cita y que se había tomado la pastilla de cianuro. Por último, Reyes destacó que cuando ella fue liberada -el día 16 de septiembre de 1977- Rudy seguía en el lugar.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Rodolfo Néstor Bordieu en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 97.- Ricardo Hernán Cabello
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 25 de agosto de 1977 mientras se encontraba en su domicilio -sito en la calle Boedo 1870 de la localidad de Bernal, Pcia. de Buenos Aires-, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar hasta el día 3 de octubre de ese año.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado tanto en la audiencia de debate llevada a cabo en la causa Nro. 1487 como en el presente. En esas ocasiones, refirió que el día 25 de agosto de 1977, en horas de la madrugada, fue secuestrado por un grupo de hombres armados vestidos de civil que portaban armas, quienes se presentaron en su domicilio identificándose como miembros del Ejército y luego de apuntarle con un arma en la cabeza se lo llevaron del lugar. Por entonces, Cabello tenía 15 años de edad.
Agregó que quien conducía la patota de entre 10 o 12 personas que entró a su casa se hacía llamar "El Vasco", que era calvo y de gran porte y recordó que cuando se despertó tenía a dos personas apuntándole en la cabeza, quienes le pusieron una capucha y le ataron las manos. Que su madre preguntó por qué se lo llevaban y le contestaron que era debido a que su hijo era Montonero.
Refirió que lo subieron al baúl de un vehículo marca Chevy y luego de un recorrido llegaron a un lugar campestre en el cual se oía la marcha de otros vehículos, que parecía una estación de servicio rural.
Luego le sacaron la ropa, lo introdujeron en una habitación y lo torturaron con picana y le pegaban con un hierro, en un momento logró sacarse la capucha, mientras comenzaron a hacerle preguntas. Que alcanzó a ver las paredes del lugar, las que estaban recubiertas con tergopol y tenían inscripciones que decían "viva ERP y Montoneros" y "venceremos". También recordó que había una sala denominada "Sala Q".
Cabello explicó que era militante del ERP, y que en el interrogatorio estaba el "Vasco" y le preguntaban por conocidos suyos de montoneros.
Agregó que eran unas siete personas, que "El Zurdo" que le pegaba con un hierro, que luego oyó que se referían a alguien como el "Francés", quien era quien torturaba y que el resto gritaba. Que "El Vasco" estaba detrás del declarante y le pasaba la picana por el lado derecho del cuerpo mientras otros le pegaban con un hierro desde los hombros hasta los pies. También escuchó los nombres de los torturadores "Fresco" y "Batata".
Añadió que posteriormente fue sacado del lugar y conducido a la casa de las cuchas y allí fue encadenado a una pared con una argolla. Señaló que en ese lugar se encontró con Víctor Bordieu, También refirió haber visto a Diego Julio Guagnini alias "Lito".
Refirió que la mecánica para los traslados era que entre las diez u once de la noche se gritaba que determinado detenido iba a ser trasladado al P.E.N., dando a entender que iban a ser liberados o llevados a un lugar formal.
Dijo que también estaban en el lugar dos detenidos a quienes les decían "el Turco" y el "Turquito", que repartían comida, ya que eran padre e hijo y señaló que había habido otro de los hijos del Turco en el lugar, a quien ya habían liberado para el momento en que el declarante llegó. Agregó que una vez el Turquito le contó que un guardia había amenazado a la "Negra" (Silvia Angélica Corazza), quien estaba embarazada, con violarla.
Señaló que había un médico pediatra que era cordobés y que se llamaba Roger Guidot, quien sabía tocar bien la guitarra y al que en la tortura le habían quemado las manos.
En cuanto a la guardia, manifestó que estaba la guardia "mala", en la cual estaba "Saporiti" o "Sapo" y también un guardia llamado "Santamaría", que era de los mejores guardias.
Agregó que estuvo en el lugar por el lapso de un mes y medio. Destacó que para orinar les facilitaban un tacho que debían compartir y que los denominaban con una letra y un número, siendo el declarante identificado como "M2 9". Dijo que nunca supieron que él era del ERP, y que pensaban que era de Montoneros, por eso fue denominado "M29".
Aclaró que en el lugar no se bañaban pero que a él se lo permitieron hacer en un par de oportunidades para sacarse el pus que tenía en las heridas. Que cuando lo llevaban a bañarse, les gustaba pasearlo para que lo vieran las chicas que estaban en el lugar.
Indicó que un día escucho "M29 al PEN", y que sabiendo que tenía posibilidades de salir con vida, trató de averiguar la mayor cantidad de nombres que podía de la gente en detención, que a continuación lo desataron del grillete y se fundió en un abrazo con "Chaelo", lo llevaron hacia adelante y Saporiti uno de los responsables de la guardia le decía que era un pibito y que no se tenía que meter más en política y que se cuidara, le hicieron bajar la capucha y lo vendaron, y lo llevaron a la parte trasera de un auto, y los mismos guardias del Vesubio lo llevaron a la comisaría primera de La Matanza, San Justo, donde permaneció hasta el mes de octubre de 1978.
Cabello relató que después fue trasladado por la policía a la unidad Nro. 9 de La Plata, donde permaneció por el lapso de un año, una vez que había cumplido 16 años, a disposición del P.E.N.
Ahora bien, corresponde destacar que si bien no contamos con el relato de algún testigo que refiriera haber compartido cautiverio con la víctima del presente caso dentro del CCD objeto de autos, habremos de señalar que, de conformidad con lo que surge de las manifestaciones efectuadas por Ricardo Hernán Cabello -cuyos aspectos sustanciales han sido precedentemente reseñados- no existen dudas en cuanto a que el nombrado permaneció cautivo dentro del CCD "El Vesubio".
Ello puede determinarse toda vez que el relato efectuado por el nombrado acerca de las características de ese centro clandestino de detención se compadece con los proporcionados por el resto de las víctimas que han pasado por ese lugar.
Asimismo, son coincidentes los datos brindados respecto de las características de las salas de tortura, de los métodos empleados durante los interrogatorios, del trato proporcionado por los guardias -al igual que algunos de sus apodos- y de las inhumanas condiciones de alojamiento.
En consecuencia, habremos de tener por acreditada la permanencia de Ricardo Hernán Cabello en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 98.- Mabel Celina Alonso
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 1° de septiembre de 1977 mientras se encontraba en su domicilio -sito en la calle Sarandí 3288 de la localidad de San Justo, Pcia. de Buenos Aires-, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en dicho lugar por el lapso de veinte días.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada tanto en la audiencia de debate llevada a cabo en la causa Nro. 1487 como en el presente. En esas ocasiones, refirió que el día 31 de agosto de 1977 fue secuestrada cerca de la rotonda de San Justo, donde estaba ubicado su domicilio. Relató que no la fueron a buscar a ella, sino a su esposo y le preguntaban por "El colorado", que era Daniel Bertoni. En virtud de que ninguno de ellos se encontraba en el lugar, el grupo de personas permaneció toda la noche en su domicilio junto a la declarante y sus cuatro hijos de 16, 12, 5 años y el menor de 45 días y la amenazaban constantemente para que dijera dónde estaba su esposo incluso le colocaron un arma en la cabeza a su hija de cinco años, hasta que al mediodía del día siguiente se la llevaron del lugar.
Manifestó que luego la obligaron a ascender a un vehículo y en la rotonda de San Justo le taparon los ojos con un pañuelo, en la intersección con la ruta 3 tomaron hacia la izquierda y luego de unos 10 minutos ingresaron a un camino de tierra, donde le colocaron una capucha.
Señaló que la ubicaron en una habitación donde había más gente, más tarde la hicieron desnudar y le aplicaron picana eléctrica. Refirió que la dejaron en ese lugar por el término de tres días, durante los cuales no le dieron de comer ni de beber, luego de ese lapso, un sábado a la noche, la condujeron hacia otra casa, donde la colocaron en una habitación en la cual permaneció varios días y fue identificada con la sigla "V1" .
Refirió que la comida que le daban en el lugar era incomible, por lo cual adelgazó mucho e incluso, cuando recuperó la libertad, le costó volver a comer.
Señaló que en determinado momento la llevaron a las cuchas de mujeres y ahí pudo conocer a Susana Reyes y a otra persona que la apodaban Violeta -que estaba con su hijo de 14 años, al cual no vio, pero que supo que fue muy torturado-cuando quedó en libertad supo que su apellido era Sayago.
Afirmó que había otra secuestrada que era médica hepatóloga del Hospital Fernández y Graciela Moreno que era la esposa de un cura -quien estaba alojado en la sala Q- quien se encontraba embarazada.
Manifestó que en un momento trajeron a Mirta Pargas, que era la esposa de Camps a quien lo mataron en un enfrentamiento. También recordó a una chica de doce años llamada Marcela, quien estaba allí ya que habían matado a su madre y al compañero de ésta. Señaló que estuvo por varios días en la sala Q, donde la pintaban, le ponían tacos altos y la sacaban por las noches disfrazada para reconocer personas.
Señaló que la mayoría de las compañeras hacían tareas de limpieza, en un lugar denominado Casa 1, y por lo que comentaban eran abusadas por los represores.
Recordó a los guardias apodados "Sapo", al "Nono" (un señor mayor); al "Vasco"(un individuo corpulento y grande que usaba boina); a "Pancho" y a Rendo.
Agregó que el "Francés" llegaba a las 8 de la mañana y se quedaba hasta las 8 de la noche, y que los mismos guardias les decían que era una persona del ejército, con un cargo importante y que se dedicaba a interrogar a quienes estaban en la Sala Q, y tenía mucho olor a perfume. Explicó que mientras estaba el "Francés" siempre estaba todo ordenado y "no volaba una mosca", era la persona con más poder. También iba un militar apodado "Teco" que iba de noche, un hombre bajito, que cree era un guardia externo.
Indicó que una noche le dijeron que se prepare que la iban a liberar y que esta situación se la debía a "Foco", creyendo que tal circunstancia le fue comentada por el guardia apodado "Sapo".
Refirió que le sacaron la capucha, le pusieron una venda, la subieron a un auto y la hicieron bajar en algún lugar lejano a su casa por lo que se tomó un colectivo. Dicha circunstancia ocurrió el día 20 de septiembre de 1977.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de María Susana Reyes, quien recordó durante la audiencia que compartió cautiverio con Mabel Celina Alonso, quien llegó al lugar para el mes de septiembre, precisando también que había dado a luz poco antes de ser secuestrada.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 6772.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Mabel Celina Alonso en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 99.- Marcela Patricia Quiroga
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 6 de septiembre de 1977 mientras se encontraba en su domicilio -sito en el Barrio Unión de la Localidad de Villa España, Partido de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires- , luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en dicho lugar hasta mes de octubre de dicho año.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada durante el debate.
La Sra. Quiroga -quien al momento de los hechos tenía 12 años de edad- recordó que la mañana del 6 de septiembre de 1977, su mamá los despertó a ella y a su hermano y los llevó al baño. Destacó que en ese momento vivían con "Silver", Alejandro Jaimes, un compañero de su mamá con quien simulaban ser una familia, dado que se encontraban viviendo en la clandestinidad.
Aclaró que el baño era la única habitación de material ya que la casa era pre-moldeada, recordó que su mamá los puso a los tres allí y salió hasta que luego de unos minutos comenzaron los tiros. Dijo que de golpe se escuchó que una persona decía "este es el baño, tiren acá" y ella empezó a gritar, ante lo cual les preguntaron quiénes eran, cuantos años tenían y si estaban solos y luego los sacaron a la calle.
Recordó que antes de los tiros, Silver preguntó quién era el que tocaba la puerta y le contestaron "Ejército", como así también que esas personas estaban vestidas con ropa militar y que cuando los sacaron del domicilio los introdujeron en un patrullero, que se movilizó por el barrio hasta llegar a un descampado donde había camionetas del Ejército, autos de policía y autos particulares.
Luego explicó que la separaron de sus hermanos y no los volvió a ver, la llevaron a un auto particular, le preguntaron sobre toda su familia, sobre gente que conocía su mamá de la militancia en Montoneros, explicando que ella dijo todo lo que sabía.
Describió que como consecuencia de dicha información, la llevaron al barrio "Entrevías" donde habían vivido, donde fue obligada a señalar a personas que conocía, algunas de las cuales posteriormente escuchó dentro del CCD.
Dijo que luego, cuatro personas la llevaron al Regimiento de la Tablada y que entraron por la puerta principal, donde también fue interrogada por otras personas, luego de lo cual volvieron a llevarla en auto a otras localidades, en esta ocasión, a las torres que estaban frente a la estación de Ezpeleta.
Mencionó que dado que sus captores se dieron cuenta de que había mentido, se enojaron con ella y dentro de un departamento la llevaron a una habitación, la acostaron en la cama, le taparon la cara con una almohada y un hombre la golpeó en el mentón y las costillas y el otro le pellizcaba los pezones. Explicó que estaba viviendo su segunda menstruación, entendiendo que fue abusada y destacó que era la primera vez que decidía contar este episodio.
Precisó que, en horas de la noche, fue llevada a otro lugar donde había mucha gente, a una habitación donde había dos o tres mujeres que le preguntaron cómo estaba, ante lo cual pidió ir al baño, siendo acompañada por una persona que la observaba mientras ella se higienizaba y mantenía la puerta abierta.
Luego estuvo en un sector de paso, durmiendo en un colchón y posteriormente a ataron con unas esposas a la pared y la dejaron esperando. Refirió que también pudo oír a una mujer gimiendo de dolor y que también fue alojada en una habitación en la que había una cama con tirantes de madera, donde vio un estabilizador con muchos cables y supo que era una picana.
También dijo que pasó por las cuchas, comió, fue al baño, y de ahí la llevaron a la Sala Q que era una sala grande con una mesa y unas camas marineras. Refirió que allí estaban las personas que marcarían su vida para siempre, entre ellas Susana (Coraza de Sanchez), Oesterheld, Graciela Moreno, Marcelo Soler, Gustavo Taramasco, Clara de Lorenzo, Elena Alfaro y una choca que le decían Marita. Agregó que Silvia y Elena estaban cerca suyo, la ayudaban con el baño, por ejemplo y le advirtieron que las paredes del baño estaban electrificadas.
Añadió que después de que ella llegó a la Sala Q llegaron Marcelo Soler y Graciela Moreno que tenían un hijo de cuatro años. Dijo que no supo la militancia de ninguno de sus compañeros, quienes la protegían y mantenían distraída, jugaban a las cartas, le daban revistas. Dijo que también ellos le aconsejaron que no demuestre mucho afecto.
Explicó que Fresco y el Francés iban seguido a la Sala Q, tomaban mate y que querían saber dónde era la casa del "Gordo José", José Vega, quien era compañero de militancia de su mamá y en una época convivieron con los hijos de él. Destacó que un día que la llevaron a dar vueltas, casi todos los días Fresco la sacaba y ella identificó la casa.
Destacó que estuvo a cargo de Fresco y Francés, apodos que le fueron referidos por sus compañeros de la sala Q, a quienes vio porque estaban a cara descubierta.
Por otra parte, recordó que estando en el Vesubio, Silvia le comentó que la iban a trasladar, que iba a comer mejor, que iba a dormir en una habitación sola. Un día sus compañeros le dejaron todo en la mesa para que haga un collage, una lámina de recuerdo para ellos, le pidieron que la dedique y cuando intentó poner su nombre, Fresco le dijo que no. Ellos le decían "pequita", y firmó "Pecas".
Antes de irse de Vesubio, luego de haber estado más de un mes, Silvia y Elena le prepararon las cosas. Se despidió de esos compañeros y fue trasladada hacia el CCD "Sheraton" por Fresco y Francés, donde estuvo hasta noviembre de 1977, cuando fue llevada a la casa de su padre.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de Elena Isabel Alfaro, quien -en el testimonio vertido durante la audiencia de debate celebrado en la causa Nro. 1487- recordó que para el mes de septiembre de 1977 llegó al lugar una chica llamada Marcela, de 12 años de edad. Añadió que Marcela fue alojada en la sala Q y que luego fue llevada a otro CCD junto con Oesterheld.
Asimismo, Mabel Celina Alonso recordó que una niña llamada Marcela estaba detenida en el lugar, refiriendo que tal circunstancia la impactó particularmente debido a que una de sus hijas también se llamaba Marcela y tenía aproximadamente la misma edad. Alonso recordó que Marcela llegó luego que ella al CCD y que fue alojada en la Sala Q, como así también que era habitualmente sacada del lugar para reconocer gente, a cuyos efectos era "disfrazada" por el personal que se desempeñaba allí, ya que le ponían pelucas y tacos y la maquillaban para que pareciera adulta.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en los Legajos SDH Nros. 3328, 3458 y 3172 .
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Marcela Patricia Quiroga en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
En cuanto a los sucesos de agresión sexual padecidos por la víctima del presente caso, caracterizados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas como constitutivos del delito de abuso deshonesto y por el cual formularon imputación con relación a ciertos procesados, se debe destacar que a criterio de los suscriptos dichos acontecimientos, contrariamente a lo que sucede con las violaciones -extremo que será analizado en la parte pertinente de la presente-, no han tenido como finalidad afectar la integridad sexual sino que revisten suficiente contenido de ilicitud como para integrar aquellas vejaciones que habrán de ser considerados como una especie de tormento, al igual que la exposición a la desnudez y restantes padecimientos de tal índole, que caracterizaron la permanencia de los cautivos dentro del CCD objeto de autos.
Caso 104.- Jorge Harriague Castex
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de diciembre de 1977, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar hasta mediados del mes de enero de 1978. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Ahora bien, más allá de que las concretas circunstancias en que el Sr. Harriague Castex fue privado ilegítimamente de la libertad no han podido ser fehacientemente determinadas por no existir testigos presenciales del hecho, lo cierto es que su permanencia dentro del CCD "El Vesubio" se encuentra debidamente acreditada en virtud de diversos testimonios de otras personas que refirieron haber compartido cautiverio con el nombrado en ese lugar.
En primer lugar, contamos con la declaración de Eduardo Jaime José Arias, obrante en el Legajo CONADEP Nro. 589, el cual fuera incorporado por lectura al debate.
Surge de tales constancias que Arias -quien permaneció cautivo entre el 16 de noviembre de 1977 y el 3 de enero de 1978- recordó a Jorge "Arreaga" Castex, quien había sido comandante de Montoneros en la zona sur de la Provincia de Buenos Aires y en Córdoba, y Secretario Académico de la Universidad de Río Cuarto y era conocido como Comandante León.
Por otra parte prestaron declaración en el debate los Sres. Javier Antonio Cassaretto y Juan Carlos Benítez, quienes también relataron que compartieron cautiverio con la víctima del presente caso en el lugar.
Benítez -quien estuvo en el CCD entre el 29 de noviembre y el 16 de diciembre de 1977- relató que Castex ingresó al lugar después que él, sin poder afirmar con precisión en qué momento. Agregó que era de la zona sur de la Provincia de Buenos Aires y que en un par de ocasiones lo sacaron del lugar. Asimismo, refirió que cuando obtuvo la libertad, Castex seguía detenido en el lugar.
Por su parte, Cassaretto -quien permaneció detenido en "El Vesubio" entre el 29 de diciembre de 1977 y el 16 de enero de 1978- refirió que Castex (a quien recordó como "Juan") se alojaba en la tercera cucha desde la entrada, y que sólo permanecía allí durante las noches. Relató que Castex era cordobés y que tuvo un alto cargo en Montoneros, en la zona sur de la Provincia de Buenos Aires. Agregó que Castex le refirió que estaba colaborando con el Ejército para salvar su vida y que por ello era conducido a otros centros clandestinos de detención, recordando que en una ocasión una persona del Ejército con cierta jerarquía se presentó en la cucha donde estaba alojado Castex, a quien le efectuó un par de preguntas, precisando que fue un momento tenso.
Asimismo, Cassaretto agregó que la víctima del presente caso le refirió que los tres detenidos oriundos de la localidad de Mercedes (en referencia a Juan Carlos Benítez, Arturo Osvaldo Chillida y Cassaretto) serían liberados, lo cual finalmente ocurrió.
Por último, Cassaretto señaló que cuando él salió del Vesubio -el 16 de enero de 1978- Castex seguía en el lugar y destacó que estaba hacía bastante tiempo.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Expediente Nro. 14.986 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro. 19, Secretaría Nro. 157 caratulado "Harriague, Jorge Rodolfo víctima de privación ilegal de su libertad" y en los Legajos CONADEP Nros. 8319, 8320 y 8321.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Jorge Harriague Castex en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 105.- José Vega
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad entre el 5 y el 15 de noviembre de 1977, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar al menos hasta el día 22 de febrero de 1978. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso han sido relatadas durante el debate por su hija, María Marcela Vega.
La Sra. Vega relató que cuando tenía 9 años, en octubre del año 1977, secuestraron a su padre, que había salido a encontrarse con una compañera. Supo que esa noche ella y su hermano iban a salir del país. Su padre -"El Gordo José" o el "Titiritero" y era militante de base de la Juventud Peronista, en la zona Solano-Quilmes.
Relató que ese día su padre salió de su casa porque iba a una cita que era muy importante, resaltando que le dijo que si para las once de la noche no volvía se debían ir a la casa de sus abuelos. Manifestó que con su hermano decidieron quedarse en su casa porque era muy tarde, y era mejor salir a la hora del colegio y por ahí su padre regresaba. Recordó que cerca de la medianoche empezó a escuchar muchos ruidos, vio muchas armas y gente, que le decían que abra la puerta y ella se negaba hasta que su padre le habló y decidió abrir.
Refirió que una vez dentro del departamento, este grupo de personas, quienes eran militares, rompió toda la casa y dejaron a su padre atado a una silla. Relató que su padre tenía en el cuello de la camisa una píldora que les había dicho que si lo agarraban debía tomar. Así fue que se dirigió a la heladera a buscar una botella y sacó esa pastilla de la camisa pero los militares se dieron cuenta del movimiento porque ella empezó a llorar.
A continuación los sacaron de la casa, a su padre lo subieron a un vehículo y a ellos los tiraron en el piso del mismo, y como ella gritaba mucho los sentaron en las piernas de su padre.
Recordaba que los llevaron a un lugar que era campestre, y abrieron una tranquera. Los separaron de su padre, y los llevaron a una habitación. Ella pidió para ir a hacer pis con la idea de escaparse, les dijeron que vayan afuera y que tengan cuidado que estaba el lobo, explicando que al estar todo tan oscuro y escuchar gritos desgarradores les dio miedo y volvieron a meterse adentro de la casa.
Aclaró que los dejaron en un pasillo, y que pasaba gente que llevaba papeles y otras cosas y que a veces se chocaban con sus pies, hasta que se quedaron dormidos. A la mañana se despertaron y les dijeron que los iban a llevar a ver a su padre para despedirse, pero que no debían llorar porque "se lo iban a devolver pronto".
Explicó que tuvo oportunidad de ver a su padre, quien estaba enganchado en una camilla de madera contra la pared, y le dieron un cigarrillo, todo el tiempo estuvieron acompañados por otra persona a la cual no podían mirar, y su padre les decía que estén tranquilos que se iban a reencontrar.
Precisó que luego la llevaron junto a su hermano en un auto hasta la casa de sus abuelos y los dejaron allí, donde fueron vigilados por un tiempo.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de diversos testigos.
En primer lugar, corresponde hacer mención a lo manifestado durante el debate por Juan Carlos Benítez, quien recordó que Vega era un detenido que servía la comida. Asimismo, destacó que el nombrado le refirió que había sido internado en un instituto de menores de la localidad de Mercedes, de donde era oriundo el declarante, y que conocía a sus suegros. Por último, Benítez precisó que Vega sabía que no saldría vivo del CCD.
Por su parte, Javier Antonio Cassaretto, quien ingresó al Vesubio el 29 de diciembre de 1977, precisó que Vega estaba en el lugar hacía bastante tiempo y que luego de su salida -ocurrida el 16 de enero de 1978- seguía allí. Añadió que Vega era la persona encargada de hacer la limpieza y alcanzarle la comida a los detenidos, circunstancia que les permitía conversar con él. De esa manera, supo que Vega había vivido en un instituto de menores de Mercedes, como así también que estaba convencido de que no saldría del lugar dado que les había visto la cara a los guardias que prestaban funciones allí.
Asimismo, Arturo Osvaldo Chillida recordó al prestar declaración en el juicio por el tramo anterior de la causa, que Vega era el encargado de servir la comida y que por ello tenía acceso a diversa información, recordando que fue él quien le dijo que si lo habían identificado dentro del campo con la letra "v" era una buena señal de que saldrían con vida del lugar. También recordó que Vega les recomendaba no levantarse ni moverse de las cuchas y que les comentó que a él lo matarían porque andaba sin capucha.
Finalmente, contamos con los dichos de María de las Mercedes Victoria Joloidovsky quien refirió -al declarar en el juicio sustanciado en la causa Nro. 1487- que conocía a Vega de la militancia y que le sorprendió mucho verlo en el Vesubio. Precisó que lo habían torturado mucho y que estaba muy deteriorado y que penaba mucho por sus hijos. Cabe recordar que -tal como señalaremos al momento de analizar su caso- Joloidovsky ingresó al Vesubio el día 22 de febrero de 1978, donde permaneció por unos diez días.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Legajo 186 caratulado "Manfild, Carlos Laudelino - Zárate de Manfild, Angélica Z. - Manfild, Carlos Alberto - víctimas de privación ilegal de la libertad" el que se encuentra integrado por el Expediente nro. 0007/2 90 sumario nro. 669 del Consejo de Guerra Especial Estable Nro 1/1 del Comando del Primer Cuerpo del Ejército caratulado "Rosario Victoria Ramírez y otros s/atentado y resistencia contra la autoridad y homicidio", como así también en el Legajo de identificación Nro. 56 y en los Legajos CONADEP Nros. 5241, 5318, 7018, 7020, 7019 y Redefa 524, 525 y 174.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de José Vega en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 109.- Laura Isabel Feldman
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de la libertad el día 18 de febrero de 1978, luego de lo cual fue conducida al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos. Su cuerpo sin vida fue inhumado como N.N. en el Cementerio Municipal de Lomas de Zamora el día 14 de marzo de 1978. Posteriormente, se determinó que la nombrada falleció como consecuencia de múltiples disparos de arma de fuego.
En primer lugar, cabe destacar que las circunstancias que rodearon el secuestro de la nombrada, como así también su permanencia en el CCD El Vesubio se han tenido por acreditadas en la sentencia recaída en la causa Nro. 1487, en virtud de las constancias a las cuales se hiciera mención al analizar su caso (caso Nro. 84).
Conforme surge de la declaración prestada en el debate sustanciado en el marco de la citada causa Nro. 1487 por la testigo María de las Mercedes Victoria Joloidovsky -incorporada al presente en los términos de la Regla V de la Ac. 1/12 C.F.C.P.- Laura Isabel Feldman ingresó al CCD junto a un grupo de jóvenes de unos 17 o 18 años.
Señaló que esa noche se armó un gran lío en el lugar, ya que llegaron muchos detenidos juntos y que se trató de un momento de locura, gritos y patadas. Agregó que el grupo de adolescentes había sido muy torturado y en especial recordó que pudo ver a Laura, quien tenía la cara destrozada y vestía un pantalón de jean y una camisa.
Joloidovsky recordó también que Feldman estaba muy asustada y que decía que su padre haría algo por ella. Precisó que Laura fue colocada en una cucha frente a la suya, como así también que pudo verla en la Sala Q, donde le estaban efectuando un interrogatorio vinculado con su militancia.
Cabe precisar que, de conformidad con lo que señalaremos al momento de analizar su caso, la Sra. Joloidovsky fue conducida al CCD El Vesubio el día 22 de febrero de 1978 y permaneció allí por unos quince días aproximadamente y que, de acuerdo a sus dichos, cuando ella salió del lugar todos los detenidos que pudo ver permanecían allí, a excepción de un muchacho apodado "Pepe".
Ahora bien, en cuanto a los sucesos relativos al homicidio de Laura Isabel Feldman, debemos señalar que el día 14 de marzo de 1978 su cuerpo sin vida y con signos de haber fallecido con motivo de múltiples disparos de balas de fuego, fue hallado en la vía pública, concretamente en la intersección de las calles Urunday y Virgilio de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, ello de conformidad con las constancias obrantes en el Legajo de Identificación Nro. 118/6 de la Cámara Federal, el cual ha sido incorporado por lectura al debate.
Conforme surge del testimonio vertido durante el debate sustanciado en la causa Nro. 1487 -e incorporado al presente- de la Antropóloga Patricia Bernardi, integrante del Equipo Argentino de Antropología Forense (E.A.A.F.), dicho organismo se dedicó al análisis de los restos de quienes habían sido inhumados como N.N. en el Cementerio Municipal de Lomas de Zamora durante los años 1976 y 1978, investigación que fue plasmada en el Legajo de Identificación Nro. 118.
Bernardi explicó en esa ocasión que en el marco de la causa Nro. 13.348 caratulada "María Consuelo Alvarez de Arias y otros familiares s/ denuncia" del registro del Juzgado Penal Nro. 2 de Lomas de Zamora ya se estaban efectuando tareas similares en virtud de que se había registrado el ingreso de un gran número de cuerpos no identificados en ese lugar durante el período señalado.
De las constancias obrantes en dicho expediente -el cual se ha incorporado por lectura al debate- surge que distintos empleados que trabajaban en el Cementerio de Lomas de Zamora refirieron que a partir del año 1976 los procedimientos de inhumación de cadáveres pasaron a ser muy irregulares y que durante los mismos existía una fuerte custodia de personal del Ejército vestido de fajina, como así también que había expresas órdenes para que se permitiera el libre ingreso de miembros de las fuerzas policiales o miliares a ese lugar.
En el marco del citado Legajo de Identificación Nro. 118/6 se estableció que uno de los cinco cadáveres inhumados en una fosa común (ubicada en la sección 31, letra "K", sepultura 110 de dicho cementerio) el día 14 de marzo de 1978 -cuya defunción fue inscripta en el Acta Nro. 554-, corresponde a una persona de sexo femenino, de 17 a 21 años de edad, con causa de muerte por shock traumático agudo por herida de bala, que resultó ser Laura Isabel Feldman.
Asimismo, en el informe producido por el E.A.F.F. respecto de dichos restos se consignó que las lesiones observadas resultaban ser compatibles con las producidas por múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego, destacándose que la causa de muerte se debió a la presencia de politraumatismo en cráneo, producto del impacto de al menos dos proyectiles, en pelvis y en miembro inferior derecho (fs. 181/191). Se consignó también que la trayectoria del disparo que se efectuó en el cráneo habría sido de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y levemente de arriba hacia abajo.
Conforme consta en dicho informe, junto al cuerpo se recuperaron muestras de un pantalón semi-oxford de color verde botella, camisa de mangas cortas color claro con diseños y ropa interior.
Por otra parte, obran en el citado legajo los restantes peritajes antropológicos forenses, los análisis de ADN y las partidas de defunción que dan cuenta de la exhumación e identificación de los restos, circunstancia que determinó que el día 18 de junio de 2009, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad declarara que la persona cuyos restos óseos fueron exhumados arqueológicamente del Cementerio Municipal de Lomas de Zamora (que fueran individualizados como LZ 31-k-110#2), correspondían a Laura Isabel Feldman,
Ahora bien, en virtud de lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta que la nombrada fue vista -de conformidad con los dichos de la testigo Joloidovsky- en una fecha próxima a la de su muerte dentro del Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde se encontraba privada ilegítimamente de su libertad y sometida a inhumanas condiciones de vida, en circunstancias que imposibilitaban cualquier intento de huida, queda excluida -de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y el sentido común- cualquier otra posibilidad de que su muerte obedezca a motivos distintos a los de una ejecución deliberada.
En consecuencia, tenemos por acreditado que el deceso de Laura Isabel Feldman ha sido producto de un homicidio el cual ha sido llevado a cabo sin riesgo alguno para sus ejecutores, quienes se valieron del total estado de indefensión en el cual se encontraba la víctima.
Caso 110.- María de las Mercedes Victoria Joloidovsky
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 22 de febrero de 1978 mientras se encontraba en el domicilio de su abuela -ubicado en el barrio de Congreso de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en dicho lugar aproximadamente unos quince días.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada en la audiencia de debate llevada a cabo en la causa Nro. 1487, la que se ha incorporado al presente en los términos de la Regla V de la Acordada 1/12 de la C.F.C.P.
En esa ocasión, relató que el día 23 de febrero de 1978 personal militar se presentó en la casa de sus padres y les exigieron que les digan dónde estaban viviendo ella, su hijo y su esposo, por lo cual su padre los acompañó hasta su domicilio de la declarante -sito en la calle México 2343, en el barrio de Congreso-. Su padre la llamó, diciéndole que su abuela estaba mal y cuando ella salió con su hijo en brazos, se encontró con una situación muy violenta, precisando que eran aproximadamente las 22.30 horas.
Recordó que la alejaron un poco del lugar e ingresaron a la casa a buscar a su marido, Luís María Vidal, a quien lo encontraron escondido debajo de la cama y ya había tomado la pastilla de cianuro para cuando lo hallaron. Joloidovsky dijo que ante esa situación le preguntaron por la dirección de un hospital cercano y ella les dio la del Hospital Gallego, pero luego le dijeron dentro del Vesubio que él había fallecido.
Relató que ante el escándalo que se produjo con su detención, los vecinos se asomaron para ver lo que pasaba y los amenazaron a ellos también. Recordó que tiempo después, los mismos vecinos le dijeron que el grupo estaban integrado por unas 15 o 20 personas y en la calle había muchos autos y que toda la zona estaba cercada, no se podía entrar ni salir. Manifestó que posteriormente se despidió de su padre y de su hijo y la esposaron, la subieron a un vehículo y le pusieron una capucha.
Recordó que viajaron por unos 3 0 o 4 0 minutos y tomaron por una autopista ya que viajaban rápido, llegaron a un lugar y la bajaron del auto. Allí había otra gente detenida y le dijeron que debía decir todo lo que sabía. Esa primera noche la llevaron a la sala Q, donde la interrogaron con golpes y luego la llevaron al sector de las cuchas de mujeres, las cuales estaban separadas por tabiques de madera. Ahí estuvo detenida 15 días aproximadamente.
Refirió que en el lugar había alguien apodado "El Francés", que era de mucha maldad, vestía de militar, con ropa de fajina y estaba siempre muy perfumado, era alto, de bigotes, fornido, con pelo peinado bien para atrás y entraba al lugar con anteojos de sol y muy lustroso.
Recordó también a Fresco y Batata, a ellos los conoció luego de haber sido trasladada del Vesubio, ya que durante su estadía allí, estos estaban de vacaciones. Luego de su paso por el Vesubio fue llevada a otro centro de detención conocido como "Sheraton", donde se le presentaron Fresco y Batata -quienes pertenecían al Ejército- y le dijeron que había sobrevivido porque su secuestro lo había llevado a cabo el "tonto del Francés". Dijo que en el Vesubio comentaban que cuando estaban los tres juntos (Francés, Fresco y Batata), el lugar era un infierno.
Añadió que siempre había guardias que los vigilaban en turnos, cuyos nombres eran "Pájaro" y "Sapo" entre otros.
Aclaró que algunos de los guardias eran terribles y las mantenían acostadas, maniatadas y engrilladas. También recordó a otros que los dejaban abrirse un poco el grillo, pararse y correrse la capucha para respirar mejor.
Refirió que al principio creían que era judía y por ello la trataron muy mal, pero más adelante se supo que algunos obispos y otros sectores de la iglesia pidieron por ella y esa circunstancia cesó.
Recordó que una vez desinfectaron a los detenidos por piojos, los sacaron afuera y, a través de la capucha, pudo ver una casa pequeña con una galería o lo que ellos le decían "el casino", ahí estaban las habitaciones donde se torturaba. También pudo ver un gran predio arbolado y sus compañeras le habían comentado que en ese lugar había una pileta de natación donde los días de calor, los guardias se bañaban.
Respecto de la ubicación del centro, dijo que se escuchaban trenes y aviones, así como también una avenida de mucho tráfico y autos que entraban y salían del predio, un compañero le había dicho que estaban muy cerca de Ezeiza y de la Autopista Riccheri.
Preguntada por las condiciones de higiene y la alimentación, refirió que el baño era deplorable, que no tenía puertas y tenían que hacer sus necesidades delante de los guardias -que eran los que los llevaban hasta ahí cuando a ellos les parecía- y se burlaban.
También refirió que la comida era deficiente, deplorable y fea, a la mañana era mate cocido con pan, al mediodía y a la noche la comida venía de afuera en ollas grandes y la repartían en platos de metal. Que generalmente eran guisos espantosos y se encontraban en mal estado, lo que les originó colitis a todos los detenidos. Señaló que los guardias comían otra cosa, creyendo que iban a comer al casino.
Relató que en un día normal siempre había mucha gente afuera y se oía mucho murmullo, era habitual que de pronto algo pasaba y salían en los autos y luego volvían con otros compañeros detenidos.
También manifestó que las chicas que sabían escribir a máquina tenían que hacer listados que contenían los nombres de las personas que estaban allí, se hacían cinco copias con carbónico y cada una se remitía a los cuatro cuerpos del Ejército respectivamente y una de esas copias quedaba en el lugar. Las listas se hacían diariamente y contenían nombre, apellido y zona de militancia de los detenidos, quienes en su mayoría eran de zona sur.
Precisó que también estaban María Rosa Pargas de Camps, a quien conocía ya que el marido de ella había vivido en el domicilio de la declarante. Nombró a Corazza, a quien también manifestó conocer con anterioridad.
Recordó a José Vega, que estaba muy deteriorado y torturado salvajemente, a él lo conocía previamente por la militancia política. Penaba mucho por sus chicos, que hablaron poco y la sorprendió muchísimo verlo ahí. También había un compañero de Vega que era santiagueño y estaba muy mal.
Agregó que en el centro comentaban que había estado Oesterheld y cuando fue trasladada al "Sheraton", uno de los policías le dijo que en su misma celda antes había estado un señor amoroso que le contaba cuentos de su nieto y que se llamaba Héctor Oesterheld.
Preguntada por las modalidades de tortura, la testigo dijo que a veces utilizaban picana eléctrica y otras eran golpes y amenazas. Que eso ocurría la primera semana, un rato a la mañana y a la tarde y posterior a ello no querían que tomaran agua.
Dijo que los que eran torturados no se veían entre sí durante la tortura, se encontraban después, en las cuchas todas sucias, hinchadas, sangrientas y con moretones por todos lados.
Señaló que con los hombres había una especie de saña, por ello estaban en peores condiciones, no tenían absolutamente nada de luz y estaban en un lugar muy lúgubre.
Dijo que el abuso de contenido sexual también era habitual en la tortura de mujeres, cuando quedaban desnudas en la sala de tortura siempre alguien las manoseaba o les decían cosas asquerosas.
Finalmente, señaló que cuando la trasladaron del Vesubio la llevaron a un cuartel, donde debió reconocer que militaba en montoneros y luego fue condenada por un Consejo de Guerra a doce años de prisión.
Respecto de su paso por El Vesubio, contamos con las declaraciones de Javier Antonio Cassaretto y Juan Carlos Benítez, quienes refirieron que cuando fueron trasladados a la Unidad Nro. 21 del Servicio Penitenciario Federal luego de haber permanecido en el mencionado CCD, conocieron a la víctima del presente caso, quien les manifestó haber estado en el lugar. Cassaretto manifestó que Joloidovsky y él coincidieron por aquél entonces en la identificación de un miembro de la Policía Federal que estaba en dicha unidad penitenciaria y ambos vieron durante su cautiverio.
Esta circunstancia, aunada al relato de la Sra. Joloidovsky -en el cual brinda con sumo detalle diversas características de ese centro clandestino de detención (métodos de interrogatorio, trato y apodo de los guardias, descripción de la sala de tortura y de otros espacios y condiciones de alojamiento) que se compadecen con las proporcionadas por el resto de las víctimas que han pasado por ese lugar- permite sostener, sin lugar a dudas, que la nombrada permaneció cautiva en ese lugar.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Expediente del Consejo de Guerra Especial Estable Nro. 1/1 del año 1978 Letra J18 N° 0100/1 instruido contra María de las Mercedes Joloidovsky de Vidal y en el expediente nro. 44.724 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4 de la Capital Federal, Secretaría 113 caratulado "Joloidovsky, María de las Mercedes Victoria s/privación ilegítima de la libertad a ésta".
En consecuencia, habremos de tener por acreditada la permanencia de María de las Mercedes Victoria Joloidovsky en el CCDT "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 116.- Orlando Diógenes Niro
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 9 de mayo de 1978 mientras se encontraba en su domicilio -sito en la calle Espinosa 2187 de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar por el lapso de seis días.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado al momento de prestar declaración en el marco de la causa Nro. 13/84 (ver fs. 4783/96 del legajo de actas mecanografiadas), la cual fue incorporada por lectura al debate.
En esa oportunidad refirió que el 19 de mayo de 1978 a la una de la madrugada, un grupo de individuos que portaban armas largas, luego de revisar toda la casa se llevaron detenido a su hijo, Claudio Niro. Agregó que "...a los 5 minutos, vuelven a tocar timbre y me dicen, que debo acompañarlos porque mi hijo se ha descompuesto, por los nervios, me suben a un auto, donde no está mi hijo, y bueno, en total, habían unas 20 personas, en casa habían entrado 11 más o menos, y el resto estaban apostados atrás de los árboles, con armas largas [...] a partir de ahí, me ponen una capucha, y yo ya no sé por dónde voy, demora bastante el viaje, calculo una media hora, ó tal vez más, y me llevan a una sala, en una casa donde entramos, siempre sin ver, siempre guiados por ellos, y me encadenan a la pared, por las respiraciones y el dolor de mucha gente amontonada, se ve que había más gente en las mismas condiciones, ahí estoy más o menos media hora, o una, no puedo calcular el tiempo, me sacan de ahí y me llevan a una habitación siempre sin sacarme la capucha, me encadenan con las manos atrás, y me dejan en el suelo, me dejan solo, luego vienen me interrogan, me pegan, me dan patadas sobre todo en el estómago y en la cabeza, y me preguntan sobre actividades políticas sobre militancia".
Niro destacó también que permaneció en el lugar por el lapso de seis días.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de su hijo, Claudio Orlando Niro -quien permaneció en el lugar hasta el 23 de junio de 1978- y relató durante el debate que su padre fue conducido al lugar el mismo día que él, aunque no vio el momento en que lo detuvieron dado que fue con posterioridad a su propio secuestro. Agregó que estando cautivo, "Hueso", que era el detenido que se encargaba de servir la comida le contó que a su padre lo habían liberado, luego de seis días de cautiverio, circunstancia que constató recién cuando obtuvo la libertad.
Por su parte, Leonardo Dimas Nuñez recordó que pudo ver en El Vesubio a Orlando, el padre de Claudio Niro, a quien conocía.
Asimismo, contamos con los dichos de Lina Estela Riesnik -cuyo caso ha de ser analizado a continuación-, quien manifestó en la audiencia que cuando fue alojada en una sala al llegar al CCD, un hombre que se encontraba allí la consolaba y le dijo que era el padre de uno de los chicos que se encontraba allí secuestrado, Claudio Niro.
Finalmente, Alejandra Judith Naftal refirió que en el CCD estaban Claudio Niro y su padre, a quienes conocía ya que eran vecinos.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Orlando Diógenes Niro en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 121.- Lina Estela Riesnik
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad entre el día 9 de mayo de 1978 mientras se encontraba en su domicilio -sito en la calle Sarmiento 1674, piso 6 º "S" de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en dicho lugar por el lapso de cuatro días.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada al momento de prestar declaración durante el debate.
Riesnik manifestó que el 9 de mayo de 1978, siendo las 2 o 3 de la mañana, un grupo de cinco o seis hombres armados y vestidos de civil ingresaron a la casa de sus padre, ubicada en Sarmiento 1674, 6to piso "S" de esta Ciudad, donde vivía junto a sus padres, sus dos abuelas y su hermano.
Recordó que bajaron por el ascensor y que cuando salieron del edificio había dos o tres coches y varios hombres y que la introdujeron en la parte de atrás de un coche donde la encapucharon, precisando que iba encima de un hombre que la manoseaba.
Recordó que manejaron por la ciudad, después le dio la sensación de que iban por una ruta y escuchó camiones. Luego pasaron a un lugar de tierra, como un campo, se escuchó el ruido de un portón y de una tranquera.
Relató que cuando bajó del auto se cayó, la levantaron y le dieron una trompada en el estómago, luego pasaron por lo que cree era una galería, un lugar con piso, hasta que la hicieron entrar por un pasillo, llegaron a un salón grande, ahí la hicieron arrodillar, frente a la pared, con las manos atrás.
Recordó que había mucho ruido y que por debajo de la capucha se veían pies. Dijo que se escuchaban conversaciones, órdenes, organización. Después de un tiempo, la llevaron a una habitación, la pusieron en una silla, con la orden de que no se podía levantar ni mover, siempre encapuchada, no recordando cuánto tiempo estuvo ahí. Precisó que en la habitación no había muebles y que en un momento movió la cabeza y vio a un señor mayor tirado en el piso con unas cadenas en los tobillos.
Dijo que hasta el momento de interrogarla pasaban por la sala con amenazas, salían, entraban, la tocaban, por lo cual estaba muy angustiada, refiriendo que el señor que estaba en el piso le habló, la consoló y le dijo que era el papá de un chico que estaba secuestrado, Claudio Niro.
Explicó que permanentemente se escuchaban quejas de gente que estaba ahí, de otros compañeros secuestrados, amenazas, había mucha incertidumbre, era un lugar frío, hacían sus necesidades encima, que había un olor agrio y a suciedad muy especial y que se perdía la noción del tiempo.
Recordó que pidió ir al baño, para lo cual la sacaron de esa casa, pasó caminando por la tierra, llegó a otra casa en la que se escuchaban risas y una televisión. Precisó que un guardia le bajó los pantalones, la manoseó y vino otra persona que la sacó de ahí y la llevó de vuelta a donde estaba.
Luego dijo que la llevaron después a otra sala en la que había varias camillas, la pusieron en una camilla acostada de espaldas. Allí le dieron mate cocido en una lata.
Agregó que en un momento la llevaron a una sala más pequeña, blanca, donde la pusieron en una camilla, tenía a dos hombres a su lado izquierdo, vestidos de jean, camisa, medios desgarbados y a su derecha estaba otro hombre, alto, grandote, más prolijo vestido, con camisa, con una actitud que dirigía, daba las órdenes, y frente a ella había una chica. Explicó que le preguntaron que sabía, a quien conocía, ella decía que no conocía a nadie, entonces el señor de la derecha dio la orden para que los otros dos muchachos la empezaran a golpear.
Cuando la incorporaron de nuevo, le preguntaron por compañeros de la UES con quienes ya no tenía contacto.
Refirió que en un momento la fueron a buscar, la llevaron fuera de la casa donde se escuchó un tiro y luego la ubicaron en un auto, tirada en la parte de atrás, junto con otra compañera. Relató que la llevaron hasta su casa donde le dijeron que era rescatable para la sociedad, suceso que ocurrió a los tres o cuatro días de haber sido secuestrada.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado asimismo, mediante los dichos de Alejandra Judith Naftal, quien manifestó que Lina era del Colegio Carlos Pellegrini y que pudo escucharla dentro del Vesubio. Asimismo, recordó que pudo presenciar el momento en que Lina fue secuestrada ya que fue sacada del lugar y por ese motivo pudo ver ese procedimiento y el que se llevó a cabo en la casa de otro compañero, Leonardo Zaidman.
Asimismo, contamos con los dichos vertidos por Marta Goldberg, quien como señalaremos más adelante, permaneció en el lugar por el mismo lapso que la víctima del presente caso. Goldberg recordó que cuando fue sacada del CCD se escuchó un disparo en el patio. Señaló que luego la introdujeron en un auto en el que estaba Lina, una chica a quien conocía del colegio. Recordó que las trajeron hasta esta ciudad y que los dos hombres que iban en el asiento de adelante descendieron con Lina y luego volvieron al auto sin ella.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Expediente nro. 14.032 caratulado "Rieznik, Arnaldo su denuncia por privación ilegal de la libertad" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17. Secretaría 151.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Lina Estela Riesnik en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 122.- Leonardo Dimas Núñez
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de mayo de 1978 -mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Isabel La Católica 653, piso 1º "D" de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo hasta el día 24 de junio de ese año. A partir de entonces, fue trasladado por diversas dependencias militares y policiales y permaneció detenido a disposición de un Consejo de Guerra hasta el día 23 de marzo de 1979.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado al momento de prestar declaración testimonial en el debate, oportunidad en la cual refirió que el día 8 de mayo de 1978 cerca de la medianoche, fue secuestrado del domicilio de sus padres, sito en la calle Isabel la Católica 653 entre Brandsen y Suárez, de esta Ciudad.
Describió que en ese procedimiento intervinieron personas de sexo masculino, quienes portaban armas largas y que el operativo estuvo dirigido por un individuo a quien le decían el "Vasco". Dijo que esta detención fue en el marco de un operativo destinado a personas que, al igual que él, habían formado parte de la Unión de Estudiantes Secundarios, recordando que Gustavo Franquet y Claudio Niro, entre otros, fueron secuestrados el mismo día que él.
Manifestó que cuando el auto en el cual lo conducían salió de Capital Federal inmediatamente bajó por la autopista y se detuvo cerca de Puente 12. Señaló que al llegar fue sometido a una sesión de tortura muy larga, en la que le preguntaban por el paradero de su hermana quien estaba clandestina desde el año 1974 y pensaba que tenía dólares del partido porque militaba en la Columna M27 Sur de Montoneros. Asimismo, le preguntaban qué tipo de contacto tenía con gente de Montoneros, recordando que quien más se ensañó en el interrogatorio fue la persona apodada "el Vasco".
Recordó a los secuestradores de su última sesión de tortura, en la que luego de que lo golpearan se le cayó la capucha, ante lo cual "Fresco" se le subió encima de la camilla en la que se encontraba acostado y empezó a gatillar un arma, precisando también estaban el "Vasco" y el "Francés".
Respecto del "Francés" dijo que era el responsable del operativo y del centro, que era muy carismático, siempre bien peinado y con anteojos, no parecía alguien que estuviera en operaciones.
Posteriormente, refirió que la primera noche lo ubicaron en la casa donde estaba la sala de torturas y al otro día lo llevaron a la otra casa donde estaban las cuchas, donde estuvo ubicado al lado de dos compañeros, Mauricio Weinstein y Juan Carlos Martire. Al día siguiente lo volvieron a llevar para torturarlo y en esa oportunidad, la tortura fue "más liviana" (sic), y llevaron a Weinstein y a Martiré junto a él y les pasaron picana eléctrica a los tres juntos.
Respecto a las personas que vio en el lugar, además de los ya mencionados, recordó a Alfredo Cháves ("el Enano") que era un conscripto a la época; Guillermo; "Samy"; Manolo, los mellizos Olalla de Labra, un chico de apellido Martín a quien llamaban el "petiso", Gabriela Juárez; otro que hacía la limpieza, que era de Lanús; Osvaldo Scarfia, Alejandra Naftal y a una chica "Cebolla".
También dijo que había una mujer secuestrada, apodada la "Negra", que era utilizada por los represores, más precisamente por "Batata" haciendo trabajo de Secretariado y tomando datos de los detenidos.
Agregó que había un compañero de apodo "Hueso" que era utilizado para hacer el mantenimiento y la limpieza, que comentó que su mujer había pasado por el centro de detención. Asimismo, nombró a Silvia Coraza, quien estaba allí detenida, y era muy amiga de su cuñada, y estaba en una parte reservada llamada Sala Q, junto a la "Negra" Luna y Mirta Camps.
Respecto al trato que les daban a los compañeros de la U.E.S, precisó que los tabicaban más que a los otros y ese fue el presagio de que los iban a legalizar.
Agregó que estuvo detenido desde el 8 de mayo al 23 de junio, es decir, 45 días. Refirió que cuando los iban a liberar les dieron un discurso sobre sus motivaciones y sobre algo vinculado a la liberación de América, aconsejándoles que estén tranquilos en la cárcel y que iban a ser juzgados por un consejo de guerra.
Luego señaló que los llevaron en un auto a un Regimiento, donde el teniente Primero Del Río les tomó otra deposición y los alojaron en el Penal de Villa Mercedes. Les hicieron un Consejo de Guerra y posteriormente les dieron la libertad el 23 de marzo de 1979. Explicó que luego de quince días se fue a Brasil y después a Francia donde permaneció en el exilio.
Las circunstancias relatadas por Dimas Núñez han sido corroboradas por otras personas que comparecieron a declarar al debate.
Gustavo Alberto Franquet refirió que mientras estaba siendo interrogado en la sala de torturas, quien dirigía el operativo hizo ingresar al lugar a otros dos conocidos suyos de la U.E.S., Claudio Niro y Leonardo Núñez, a quien conocía como "El nene", quienes también fueron torturados. Asimismo, se refirió al procedimiento de salida del lugar, destacando que fue sacado junto con otros compañeros en el denominado proceso de "blanqueo", entre quienes se encontraba Dimas Núñez.
Asimismo, Alfredo Luis Cháves recordó que "el nene" estaba ubicado en una cucha del lado del pasillo y que por ese motivo era constantemente castigado por los guardias.
Por otra parte, Osvaldo Scarfia recordó haber compartido cautiverio con Dimas Núñez y Adrián Alejandro Brusa relató que conoció a la víctima del presente caso dentro del CCD.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Expediente nro. 12.374 caratulado "Cau de Nuñez, Ercilia Angélica s/d por privación ilegítima de la libertad" originaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 29, Secretaría 136 y el legajo penitenciario de Leonardo Dimas Núñez que fuera remitido por la Secretaría Única de la Cámara Federal de La Plata.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Leonardo Dimas Núñez en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 123.- Pablo Antonio Martín
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de mayo de 1978, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo hasta el día 23 de junio de ese año. A partir de entonces, fue trasladado por diversas dependencias militares y penitenciarias siendo sometido a un consejo de guerra, el cual dispuso su sobreseimiento y su libertad el día 23 de marzo de 1979.
Tales extremos han podido acreditarse a través de los testimonios de un gran número de testigos que refirieron haber compartido cautiverio con el nombrado dentro del CCD "El Vesubio".
En primer lugar, debemos mencionar los dichos de Leonardo Dimas Núñez -cuyo caso fue analizado precedentemente, quien refirió que Pablo Martín fue secuestrado en el mismo procedimiento que él, agregando que estuvo dentro del CCD durante los 45 días que él estuvo en el lugar, como así también que fueron conducidos al Regimiento de Mercedes en el mismo procedimiento de "blanqueo", al cual ya hiciéramos referencia.
Gustavo Alberto Franquet relató que Pablo Martín estuvo en el mismo grupo con el cual fueron liberados del Vesubio junto con otros detenidos, entre quienes se encontraban Dimas Núñez y Ricardo Fontana, suceso que tuvo lugar el día 23 de junio de 1978.
Por su parte, Samuel Leonardo Zaidman y Claudio Orlando Niro recordaron durante el debate que compartieron cautiverio con la víctima del presente caso.
Resta destacar que se han tenido presente a fin de tener por acreditados los sucesos antes mencionados las constancias que se encuentran agregadas en el Legajo penitenciario de Pablo Antonio Martín y en la Causa 12.021 caratulada "Dimas Núñez Leonardo; Franquet Gustavo Alberto; Niro Claudio Orlando; Martín Pablo Antonio s/ infracción a las leyes 21.322 y 20840" del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Sec nro. 4, los que se han incorporado por lectura al debate.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Pablo Antonio Martín en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 124.- Adrián Alejandro Brusa
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de mayo de 1978 -mientras se encontraba en el domicilio de sus padres, sito en la calle Juncal 754, piso 5to. "44" de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo hasta el día 15 de junio de ese año. A partir de entonces, fue trasladado por diversas dependencias militares y policiales y permaneció detenido a disposición de un Consejo de Guerra hasta el día 3 de octubre de 1978.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado al momento de prestar declaración testimonial en el debate, como así también durante la audiencia sustanciada en la causa Nro. 1487 de este Tribunal.
En esas oportunidades refirió que el día 9 del mes de mayo de 1978 se encontraba durmiendo en la casa de sus padres, ubicada en la calle Juncal 754 5to. "44", de esta Ciudad y fue despertado por un grupo de personas armadas largas vestidas de civil que se identificaron como policías y le dijeron que se lo tenían que llevar por averiguación de antecedentes a la Jefatura de la Policía Federal.
Agregó que lo subieron a un Renault 12 de color blanco desde donde pudo ver a Alejandra Naftal "Coca" y Marta Golberg, a quienes conocía de la militancia, indicando que esta última fue novia suya y estaban llorando. Agregó que le dieron un culatazo en la cabeza y que le dijeron que estaba allí por Montonero y que estaban "saldando cuentas con los que los traicionaron" . Indicó que no pudo ver nada del trayecto que hizo el vehículo, pero se dio cuenta que tomaron por Av. Del Libertador y luego por General Paz.
Refirió que lo llevaron a un lugar que parecía un descampado, que no le vendaron los ojos y le dijeron que no se le ocurriera abrirlos porque lo matarían; que le dijeron que abriera las piernas y comenzaron patearlo en los genitales. Precisó que lo tiraron en un sector donde había más gente y los dejaron esposado ahí, desde donde podía oír el ladrido de perros y los gritos de personas; más tarde lo llevaron a la sala de interrogatorios, la cual estaba forrada con tergopol, y tenía escrita una cruz esvástica quemada con cigarrillo y además decía "si lo sabe cante, sino aguante" (sic). Recordó que una persona se identificó como "el Vasco" y otra como "el Francés".
Relató que ambos estuvieron durante su interrogatorio, donde también estaba una mujer de apodo "Negra" que escribía todo a máquina. En el interrogatorio le preguntaban por gente de la U.E.S., y dio datos de compañeros que no estaban en el país o ya habían caído.
Manifestó que posteriormente lo llevaron a otra sala, donde compartió cautiverio con otros conocidos de la militancia, como Martín Izzo y Ricardo Fontana.
También recordó a los mellizos Olalla de Labra -a quienes no conocía-, a Scarfia "Ueji", Alfredo Cháves, Claudio Niro, "Chino" Fontana y Gustavo Franquet "Lentes", el "Nene" Dimas Nuñez, Samuel Zaiman, el "Cabezón" Di Nuccio, Guillermo Dascal y refirió que pudo oír las torturas de quienes compartieron la habitación con él.
Destacó que la rutina era estar tirado en el suelo con una manta, encapuchado y encadenado con otro compañero a la pared. Que la "patota" traía gente a torturar todo el tiempo y así podían escuchar las sesiones de tortura.
En referencia a las autoridades, expuso que los nombres del "Vasco", "El Francés", "Polaco", "Correntino", "Alemán", "Paraguayo", "Fresco" y "Batata" sonaban todo el tiempo en el campo. Respecto a los guardias, dijo que usaban borceguíes, que había uno que entraba gritando "Heil Hitler", solían hacerles hacer ejercicios como estar parados durante horas, levantar las piernas y mantenerlas en el aire y que en caso de bajarlas les pegaban fuertemente.
Recordó que en una oportunidad en la cual se le salieron las esposas el "Paraguayo" lo castigó muy duramente y se le salieron los dientes y en otra ocasión un guardia le puso un cuchillo en la garganta y le preguntó cómo solía actuar con las mujeres; agregando que los guardias solían pegarles con las pistolas constantemente.
En relación al baño, relató que le daban un tacho de 20 litros para orinar y que para defecar los llevaban en fila india al sanitario que estaba en la casa de la cuchas. Manifestó que las cuchas eran un lugar muy oscuro y húmero, asqueroso y donde debía permanecer esposado; agregando que lo identificaron con el número "M16".
Relató que las comidas eran dos veces por día, una por la mañana y otra por la noche. Indicó que las repartía un muchacho al cual apodaban "Hueso", quien se movilizaba sin esposas y sin capucha y el que le refirió que era habitual que las mujeres fueran violadas en el lugar, como algo rutinario.
Respecto al centro de detención, manifestó que sabía que estaban en una zona rural, se escuchaban pájaros y el ruido de aviones y que sabía que estaba cerca de la Autopista Riccheri, pero se enteró que estuvo en el Vesubio cuando se encontró más tarde en la calle con alguien que le dijo que habían estado en Riccheri y Camino de Cintura.
Comentó que el día 16 de julio les dijeron que los iban a liberar, y les dieron un discurso diciendo que eran del Comando de Liberación Americana (C.A.L.A.) y que los militares eran unos inoperantes y habían decidido tomar las cosas en sus manos porque era una guerra sin cuartel. A continuación los subieron a un Ford Falcon Rural junto Mirta Diez, Laura Catz y el "Cabezón" Di Nuccio, cuyo nombre no recordaba. Que Mirta Diez -que era estudiante del Colegio Pellegrini- le dijo que la habían violado pero sin darle mayores detalles y que Laura Catz le contó lo mismo.
Agregó que estaba muy debilitado y había perdido quince kilos de peso y que tenía la cara muy dolorida.
Recordó que los dejaron cerca del Regimiento 7 de La Plata, y este procedimiento fue comandado por "el Vasco", quien durante el trayecto hablaba y los hizo cantar canción "Marcha de la Bronca".
Afirmó que este proceso de blanqueo duró varios meses y que luego del regimiento fueron llevados abordo de un vehículo militar a la Unidad 9 de la Plata y más tarde a Devoto. Que en dicho Regimiento un Subteniente hacía alarde de haberse "cargado" a la columna sur de Montoneros.
Asimismo, expuso que lo sometieron a un Consejo de Guerra en Palermo y que finalmente le dieron la libertad desde Coordinación Federal.
Las circunstancias relatadas por Brusa han sido corroboradas por otras personas que comparecieron a declarar al debate.
Gustavo Alberto Franquet recordó haber compartido cautiverio con la víctima del presente caso, a quien conoció estando en el CCD. Relató que le decían "Mateo".
Claudio Orlando Niro recordó que compartió cautiverio con varios compañeros de la U.E.S., entre quienes se encontraba "Mateo", es decir, Adrián Brusa.
Martín Alberto Izzo -cuyo caso será analizado a continuación-, refirió que pudo reconocer dentro del Vesubio la voz de Adrián Brusa, con quien se reencontró años más tarde.
Por último, Laura Catz mencionó que fueron sacados del lugar en el mismo vehículo y que allí pudieron intercambiar algunas palabras.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Expediente nro. 33.821 caratulado "Brusa, Adrián Alejandero víctima de privación ilegítima de la libertad" originario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 6, Secretaría 117 y el legajo penitenciario de la víctima.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Adrián Alejandro Brusa en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 125.- Martín Alberto Izzo
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 9 de mayo de 1978 -mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Uruguay 1167, 5to. Piso de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en el lugar por unos veinte días.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado al momento de prestar declaración testimonial en el debate, oportunidad en la cual refirió que el 9 de mayo de 1978 en horas de la madrugada se encontraba en el domicilio de sus padres, cuando comenzó a escuchar golpes, gritos y patadas, al grito de "Policía Federal" . Recordó que su padre que era abogado se negaba a abrir la puerta y por debajo de la misma le pasaron una credencial identificatoria a raíz de lo cual abrió la puerta.
Dijo que en ese momento, ingresó la patota con muchísima violencia, con el líder a la cabeza, vestidos de civil con armas largas, invadieron la casa y rompieron y tiraron cosas por el piso.
Su padre le dijo "Martín, anda para tu habitación" y la persona al mando le dijo "Martín, Martincito, quédate que tenemos que hablar con vos" . Y este señor los hizo pasar al living de la casa y comenzó puso a interrogar a su padre, mientras que a él lo pusieron parado contra la pared con los ojos cerrados, mientras negaba su militancia, a sus amigos y todo lo que había hecho en la UES.
Recordó que luego llamaron a Marcelo Olalla de Labra quien, en un tono de voz muy extraño, lo identificó, ante lo cual lo hicieron dar vuelta y vio que tenía la mandíbula quebrada y casi no podía hablar.
Refirió que el mandamás, a quien identificó como "Francés" lo miró y le dijo "¿qué haces Ratón, ese es tu nombre de guerra?" por lo cual decidió dejó de negar las cosas. Lo llevaron a su dormitorio con los de la patota y le preguntaban sobre su material de lectura, pero no encontraron nada comprometedor, a pesar que tenía en un armario 400 ejemplares del libro "Evita Montonera".
Luego lo llevaron a la entrada y le hicieron dejar un remedio -Ventolín- para asma y el reloj. Lo llevaron hasta la calle Arenales donde había un colectivo pintado de blanco con los vidrios negros, y otros autos, lo hicieron subir al colectivo, donde pudo advertir que había aproximadamente 20 compañeros tirados en el piso del mismo.
Dijo que llegaron a un lugar, que después supo que era el Vesubio, donde los encapucharon y alcanzó a ver árboles, alambrados, un molino o tanque australiano, y los hicieron entrar en una habitación y los hicieron sentar contra las paredes. Explicó que se dio cuenta que había mucha gente por los ruidos. Luego los hicieron abrir las piernas y escuchó que les pegaban en los genitales a sus compañeros, precisando que al lado suyo estaba Osvaldo Scarfia, que era compañero del colegio Sarmiento y con quien militaba, recordando que le sacaron un rosario y las cuentas volaron por todas partes.
Prosiguió relatando que luego los levantaron del piso, y a él lo separaron del grupo y lo llevaron a un baño que estaba mojado y lo encadenaron con unas esposas al caño del inodoro que estaba con orina y materia fecal, y la gente que usaba el baño a veces le pedía disculpas. Expresó que toda la ropa mojada y hacía mucho frío.
Después el mismo sujeto lo hizo llevar a una habitación amplia donde había una mesa en el medio que parecía de material y había telgopor en las paredes con dibujos de cruces esvásticas y la frase "si lo sabe cante y sino aguante". Dijo que allí le sacaron la capucha y quien mandaba se le paró adelante y le dijo que no mire alrededor porque "iba a cobrar" y por reflejo miró y lo golpearon y se cayó de la silla con las esposas. Luego refirió que terminó el interrogatorio y lo llevaron al baño encapuchado nuevamente.
Dijo que se vivían permanentemente horas de terror, por los gritos de temor desgarradores, y al mismo tiempo las voces sádicas de los torturadores, incluso sus risas. Luego escuchó que dijeron que a él le pondrían "M y un número" en una lista que se hacía a máquina.
Explicó que a veces le llevaban comida, y lo encadenaban en el baño pero ya no al inodoro, refiriendo que perdió la noción de los días y las horas.
Relató que en otra jornada lo llevaron como a un sótano oscuro, húmedo, sucio, y vio en las paredes grillos o argollas colgadas en las paredes, parecía una celda del medioevo. Allí le sacaron la capucha, lo agarraron de los costados y un hombre que lo asocia con el apodo del "Vasco", muy corpulento y cabezón, lo hace desnudar y lo engrillan a las paredes y lo suben a un camastro, donde empezó una sesión de tortura con picana. Recordó que cuando lo estaban picaneando lo atendió un médico.
Añadió que también en el lugar reconoció la voz de Adrián Brusa, y Samuel Zaidman. Refirió que había un constante trato antisemita, dibujos de cruces esvásticas, y permanentemente se referían a los judíos como "ruso de mierda" (sic) .
Agregó que un tiempo después, una madrugada, luego de amenazarlo con que lo matarían de un tiro en el patio del lugar, lo subieron a un vehículo Ford Falcon en el asiento de atrás, sin capucha, dieron unas vueltas más por la zona del departamento de su casa y lo dejaron en la calle y caminó hasta su casa.
Finalmente, mencionó que gracias al relato de un amigo que estuvo en su casa la noche del secuestro pudo establecer la fecha en que éste se produjo, como así también que pudo darse cuenta que pasaron unos veinte días hasta que se volvieron a ver, por lo cual estima que ese es el lapso que permaneció detenido.
Las circunstancias relatadas por Izzo han sido corroboradas por otras personas que comparecieron a declarar al debate. Adrián Alejandro Brusa recordó que vio a Izzo en el lugar, a quien conocía de la militancia en la U.E.S.
Asimismo, Claudio Orlando Niro recordó haberlo visto dentro del Vesubio.
Resta mencionar que se han tenido presente las constancias obrantes en el Legajo SDH Nro. 3838.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Martín Alberto Izzo en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 126.- Marta Goldberg
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad entre el día 9 de mayo de 1978 mientras se encontraba en su domicilio -sito en la calle Sarmiento 2544, piso 7 º "A" de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en dicho lugar por el lapso de cuatro días.
Asimismo, se tiene por acreditado que durante su permanencia en el lugar fue accedida carnalmente mediante el uso de fuerza e intimidación.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada al momento de prestar declaración durante el debate.
Goldberg manifestó que en 1978 tenía 19 años y hacía dos años que no militaba, había estado en el centro de estudiantes del colegio Carlos Pellegrini. Recordó que el día 9 de mayo de 1978 estaba en su casa -Sarmiento 2544, 7 piso, departamento A-, con un amigo, Alejandro Zucari y alrededor de las 10:30 hs. de la noche sonó el teléfono, levantó y cortaron y cuarenta y cinco minutos o una hora más tarde volvió a pasar lo mismo. Luego, su amigo se retiró y a la hora cuarenta y cinco minutos golpearon las puertas y cuando fue a responder le dijeron que eran del Ejército y la Policía.
Goldberg describió que abrió la puerta y entró casi una docena de personas de civil, con armas quienes la retiraron del lugar. Recordó que iba en el ascensor junto a dos personas que la manosearon y cuando llegaron a la planta baja la ingresaron en un Falcón donde la empezaron a golpear. Recordó que la golpeaban en todo el cuerpo y en la panza y le pusieron una capucha negra.
Refirió que llegaron a un lugar, que luego supo era el centro Vesubio, donde le pusieron esposas en las manos y los pies, y empezó un martirio de picana eléctrica y violaciones donde no pudo dormir durante dos días ya que pasaba de una situación a otra.
Relató que le ponían la picana en distintas partes del cuerpo, en los genitales, las axilas, las encías y los pezones y que estaba siempre con capucha. En cuanto a la violación, relató que no fue una sola persona sino varias y que en forma muy sádica, le decían la "pobre judía de mierda" (sic) .
Luego recordó que en un interrogatorio hubo un careo con una persona que le preguntó si estaba en tratamiento psicológico o psicoanalítico, ya que sabían que en ese año estaba estudiando psicología y le pedían los datos de su psicólogo los cuales no brindó.
Precisó que cuando estaba bajo picana o violación ella no gritaba porque se le cortó la voz, y eso producía molestia en sus captores.
Por otra parte, recordó que en un momento la sacaron y la llevaron de nuevo a la casa de sus padres, le sacaron la capucha y vio que estaba en la entrada del edificio, ocasión en que se dirigió a los hombres y les dijo "háganme lo que quieran, sigan haciendo lo que quieran, a mis padres no, por favor dejen a mis padres tranquilos". Luego de eso volvieron al lugar y otra vez hubo ensañamiento con ella.
Recordó que finalmente la liberaron, que la sacaron con esposas en manos y pies con capucha a un patio, don hubo un disparo, por lo cual pensó que no la liberaban realmente sino que la iban a matar, pese a lo cual estaba feliz ya no quería volver a pasar por lo que estaba pasando.
Precisó que la apoyaron en un auto, abrieron la puerta y la hicieron subir siempre encapuchada y recordó que atrás había otra persona que estaba llorando, le preguntó quién era y respondió Lina y ella le dijo que era "Tula", que era su apodo cuando estaba en la Unión de Estudiantes Secundarios.
Recordó que le dijo a Lina que se iban a salvar, lo que implicaba que las iban a matar. Luego el auto empezó a andar, y siempre pensó que las llevarían a un paraje para matarlas. Sin embargo, las trajeron a esta ciudad, les sacaron la capucha, las esposas, y las dos personas que las llevaban -una de cabello oscuro y otro claro con bigotes- la dejaron en el auto sola mientras bajaron a Lina, pero no intentó hacer nada.
Luego volvieron sin Lina, llegaron hasta su casa, la bajaron en su edificio, donde advirtió que habían volado la puerta. Recordó que bajaban dos primos suyos por un ascensor y no la reconocieron. Las dos personas subieron con ella hasta el séptimo piso, tocaron la puerta, su padre abrió y la dejaron allí.
Precisó que estas personas les dijeron a sus padres que no podían asegurar que otros grupos vayan a buscarla y por ello, por consejo de su psicólogo, se fue del país el 25 de mayo de aquél año.
Refirió que durante su permanencia en el lugar pasaba de interrogatorio a violación por lo cual no pudo ver o hablar con otros cautivos. Recordó que la alimentación era muy pobre, que ella buscaba algún instrumento para cortarse porque en ese momento quería morirse pero no encontró nada, era todo mínimo. Explicó que cuando la llevaban al baño se limpiaba con trapos sucios e iba con custodia.
Finalmente, aclaró que no pudo escuchar nombres ni sobrenombres de represores, y que escuchaba gritos de personas que estaban siendo torturadas. Agregó que salió del lugar entre el 11 y 12 de mayo de 1978.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado asimismo, mediante los dichos de Lina Riesnik, quien fue secuestrada en la misma jornada que Goldberg y relató que cuando la introdujeron encapuchada dentro de un vehículo junto a dos hombres, pudo oír que a alguien que se encontraba allí le dijeron "Tula".
Asimismo, refirió que cuando fue trasladada del lugar, unos cuatro días después, la llevaron fuera del sector de las cuchas de Vesubio, donde pudo oír un disparo. Agregó que luego de ello fue introducida en la parte de atrás de un vehículo, donde hicieron subir a otra persona, quien le dijo que era "Tula".
Recordó que Tula estaba muy asustada y que le dijo que las matarían, precisando que pudieron intercambiar unas palabras más dentro del vehículo hasta que la hicieron descender y la acompañaron hasta su casa.
Por último, la testigo Riesnik dijo que supo que Marta fue violada durante su permanencia en el lugar, y precisó que Marta se lo relató varios años después.
Por su parte, Alejandro Adrián Brusa relató que el día en que fue secuestrado pudo ver a Marta Goldberg -quien había sido novia suya- llorando en un auto que estaba en la puerta de su casa. Por otra parte, Brusa relató que dentro del Vesubio era habitual que violaran a las mujeres.
Ahora bien, en cuanto a los delitos sexuales con acceso carnal padecidos por la víctima, cabe señalar que tal como se desprende de su testimonio, no ha sido posible establecer la fecha precisa -dentro del lapso durante el cual Goldberg permaneció dentro del Vesubio- en que los mismos han sido llevados a cabo, como así también que no se cuenta con testigos presenciales del o los actos.
Esta circunstancia está determinada por las características que ostentó del Plan Sistemático de represión ilegal desplegado por la última dictadura militar, el cual se sustentó en la absoluta clandestinidad con el claro objetivo de procurar la impunidad de los actos, extremo al que nos refiriéramos, por vía de remisión, al analizar los aspectos generales de los hechos objeto del presente pronunciamiento.
Ello determinó que a efectos de reconstruir lo ocurrido dentro del centro clandestino de detención, adquiera fundamental relevancia el relato efectuado por la propia víctima, al cual se deben añadir otros medios probatorios o indicios que permitan acreditar tanto la verosimilitud de los dichos como los hechos que se intentan probar.
Entendemos que, de acuerdo a lo precedentemente narrado, tales circunstancias se dan en el presente caso y permiten tener por acreditados tanto la permanencia en el CCD "El Vesubio" de Marta Goldberg, como los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar y los graves hechos de violencia sexual con acceso carnal que la tuvieron como víctima.
Caso 127.- Ricardo Héctor Fontana Padula
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 11 de mayo de 1978, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo hasta el día 23 de junio de ese año. A partir de entonces, fue trasladado por diversas dependencias militares y penitenciarias siendo sometido a un consejo de guerra, el cual dispuso su sobreseimiento y su libertad el día 23 de marzo de 1979.
Tales extremos han podido acreditarse a través de los testimonios de un gran número de testigos que refirieron haber compartido cautiverio con el nombrado dentro del CCD "El Vesubio".
En primer lugar, debemos mencionar los dichos de Alfredo Luis Cháves, quien recordó que cuando pasó al sector de las cuchas vio a varios compañeros de la militancia, precisando que entre ellos estaba "El Chino", Ricardo Fontana.
Agregó que Fontana había sido internado por una enfermedad psiquiátrica con brotes paranoicos, por lo cual estaba medicado, recordando que fue llevado al Vesubio con sus medicamentos, uno de los cuales era para tratar el mal de Parkinson, que también sufría. Añadió que durante el cautiverio de Fontana los remedios se le terminaron, por lo cual sufría de permanentes temblores.
Finalmente destacó que permaneció engrillado junto a la víctima del presente caso durante todo su cautiverio, el cual se extendió por más de treinta días y que tuvo conocimiento que tras su liberación, Fontana volvió a estar mal psicológicamente.
Las circunstancias relatadas por el testigo Cháves se compadecen con las obrantes en el marco del Expte. del Consejo Especial de Guerra Estable Nro. 1/1, Sumario 805, letra R 86, Nro. 3/67, el cual fue incorporado por lectura al debate.
A fs. 112/113 obra una carta suscripta por el padre de la víctima, Ricardo Edelfo Fontana, en la cual informó que desde Diciembre de 1977 a Marzo de 1978 su hijo fue internado en la Clínica Gregorio Marañón de la localidad de Castelar. Asimismo, agregó que encontrándose en franca recuperación, fue secuestrado en su domicilio el 11 de mayo de 1978 y que al reintegrarse al ámbito familiar -luego de su paso por el CCD-se observó en Ricardo un deterioro paulatino de su salud, debiéndosele prestar asistencia médica hasta que el 2 de abril de 1979 fue internado en el Instituto Privado de Psicopatología de la Capital Federal.
Asimismo, contamos con la declaración de Adrián Alejandro Brusa, quien manifestó que estuvo dentro del Vesubio con "el chino" Ricardo Fontana, extremo que también fue relatado por Claudio Orlando Niro.
Resta destacar que se han tenido presente a fin de tener por acreditados los sucesos antes mencionados las constancias que se encuentran agregadas en los expedientes Nro. 12.82 6 caratulado "Fontana, Ricardo Héctor s/ privación ilegítima de la libertad" originariamente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 12, Secretaría 135 y Nro. 14.108 caratulado "Fontana, Ricardo Héctor s/ privación ilegal de la libertad" originario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17, Secretaría 151, los que se han incorporado por lectura al debate.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Ricardo Héctor Fontana Padula en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 132.- Laura Catz
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 11 de mayo de 1978, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo hasta el día 15 de junio de ese año. A partir de entonces, fue trasladada por diversas dependencias militares y policiales y permaneció detenida a disposición de un Consejo de Guerra hasta el día 3 de octubre de 1978. Asimismo, se tiene por acreditado que durante su permanencia en el lugar fue accedida carnalmente mediante el uso de fuerza e intimidación.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada al momento de prestar declaración durante el debate.
Catz manifestó que el día 11 de mayo 1978 un grupo de hombres se presentó en la casa de sus padres, preguntando si conocía determinadas personas que ella desconocía. Dijo que la sacaron a la fuerza del departamento y la metieron en un coche, recordando que en la calle había varios autos, que la introdujeron en el asiento de atrás, y después de un tiempo la escondieron en el piso del mismo. Explicó que llegaron a un lugar donde le pusieron una capucha y la ingresaron en un cuarto donde estuvo esposada a la pared.
Añadió que una vez en este lugar, en busca de información la sometieron a tormentos físicos, y permaneció encapuchada y atada al piso.
Manifestó que durante su cautiverio fue violada en tres oportunidades por la misma persona, a la cual nunca pudo identificar, pero sabía que era siempre el mismo por la voz que tenía y como lo sentía sobre ella. Contó que mientras esto sucedía ella permanecía con la capucha puesta y él la apuntaba con un arma a su cabeza, bajo amenaza de que iban a matar a su hermana, y a su vez le hacía prometer que no iba a decir nada. Luego de la violación solía llevarla a un baño para que se limpie, y dijo creer que había otra persona que estaba encadenada a su lado que estaba presente cuando esto pasaba.
Refirió que después de unos días del último episodio de violación, una persona que respondía al nombre el "Francés", quien le dijo que estaba a cargo del lugar, la llevó a un cuarto y le pidió que le cuente de la violación porque él se había enterado por otra persona que esto había pasado. Explicó que con mucho terror le relató lo sucedido, y el "Francés" no lo tomó muy en serio porque ella "ya no era virgen" porque había tenido otro novio, así que le dijo que no era tan importante.
Esta última circunstancia fue confirmada en forma tácita por Cacivio, quien -al fin del juicio- destacó que no se lo puede responsabilizar de los abusos sexuales -violaciones-dado que frente a esos hechos, "él pidió que se tomaran medidas contra sus autores".
A su vez, la testigo Catz dijo que el apodo la "Vaca" era de uno de los torturadores, pero no recordaba si había sido él el que había cometido la violación, recordando asimismo el apodo "Vasco" como perteneciente a algún guardia del lugar. Recordó también que la vida en el lugar consistía en días enteros de gritos, gente llorando y golpes.
Refirió que ella había militado en la U.E.S. por el tiempo de un año, y tenía el apodo "Lali", y que al momento de su secuestro hacía dos años que no tenía conexión con ninguna asociación política. Recordó otros compañeros que estuvieron con ella en detención a los cuales conoció brevemente cuando los liberaron o transfirieron, como ser Adrián Brusa, Mirta Diez y Andrés Denuccio.
Declaró que una noche encapuchada y esposada la metieron en la parte trasera de un auto junto a las tres personas que nombró, y los transfirieron a una base del Ejército, donde los procesaron de alguna forma y terminó en una comisaría de La Plata, creyendo que era la octava, y que esto había sucedido en la época del mundial de futbol, en algún momento de junio de 1978.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la Sra. Catz fueron relatadas por su padre, Alejandro Zunia Catz, al momento de interponer un habeas corpus en su favor en el mes de mayo de 1978, el cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, Secretaría 111 (expediente nro. 44.338). En esa ocasión, el Sr. Catz refirió que su hija fue secuestrada el día 11 de mayo de dicho año, por un grupo de cuatro hombres armados que portaban armas y se identificaron como pertenecientes a la Policía y se hicieron presentes en su domicilio de la calle Azcuénaga 1031, piso 3 º "A" de esta ciudad. El denunciante recordó que los hombres interrogaron a su hija por su militancia y contactos y que luego se la llevaron del lugar.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado asimismo, mediante los dichos de otras personas que refirieron durante el debate haber compartido cautiverio con Laura Catz.
Alejandra Judith Naftal manifestó que vio a Catz dentro del lugar, destacando que no la conocía ya que era de otro colegio -del Liceo 1-, recordando que la nombrada se apodaba "Laly". Asimismo, Naftal agregó que supo que Catz fue abusada.
Por su parte, Adrián Alejandro Brusa manifestó que Catz estaba dentro del grupo de cuatro personas con las cuales fue liberado del Vesubio en el conocido proceso de "blanqueo", y precisó que cuando estaba en Coordinación Federal, ella le contó que había sido violada.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Laura Catz en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar y los graves hechos de violencia sexual con acceso carnal que la tuvieron como víctima.
Caso 139.- María Teresa Lugo
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 18 de julio de 1978 -mientras se encontraba en su domicilio de la calle Cuba 1836 de esta ciudad-, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo hasta el día 16 de septiembre de junio de ese año.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada al momento de prestar declaración durante el debate.
Lugo manifestó que el día 18 de julio de 1978 un grupo de cuatro personas vestidos de ropa de fajina y borceguíes, irrumpieron en su casa de la calle Cuba 1836, de esta ciudad, acompañados por una compañera del profesorado del Normal Nro. 4, Silvia Saladino. Recordó que su hermana y su abuela estaban durmiendo, y la obligaron a esta última a hacerle el desayuno a Silvia.
Dijo que la introdujeron en un auto con olor a nuevo y la hicieron acostar en el piso, y a Silvia la pusieron en otro auto. Recordó que anduvieron un rato largo, hasta que se detuvo el auto y escuchó una tranquera que se habría. Explicó que la introdujeron en una casa, donde allí permaneció en el piso sentada y le dieron una manta por el frío. Describió que sentía movimiento a su alrededor, y pudo ver unas argollas gigantes de metal arrojadas en el piso. Más adelante pudo ver desde una ventana las luces de la autopista Ricchieri.
Luego la vinieron a buscar y la llevaron a otro lugar donde percibía que había más gente, la hicieron acostar en una camilla y un señor con una voz muy importante de seguridad le dijo que era el "Francés" y que le iba a preguntar cosas, le dijo "vamos a hacer un streptease, por cada cosas que no digas o no contestes te vamos a sacar una prenda", a raíz de ello por cada cosa que no podía decir la iban desvistiendo. Recordó que le preguntaban más que nada por su novio, Martín Vázquez, y por compañeros del profesorado y su actividad.
Recordó que sentía ruidos de metal o como de instrumentos quirúrgicos, y le apoyaban la picana en el cuerpo, cuando ya estaba en ropa interior sintió terror, le gritaban que hable, jugaban a burlarse de la ropa que ella tenía y hacían comentarios groseros, agregando que quien dirigía el interrogatorio era el "Francés".
A continuación relató que la devolvieron a la habitación anterior y la dejaron en el piso tirada. Recordó que en un momento escuchó el ruido de unas cadenas, y era un muchacho que estaba chupado que andaba con grilletes, que durante todo el tiempo que ella estuvo allí lo hacían limpiar y que le decían "Federico".
Recordó también a una chica "Cebolla", que la ayudó mucho en esa situación porque era más grande y muy afectuosa, y le transmitía tranquilidad.
Agregó que compartió cautiverio con chicas que ya conocía de antes, entre ellas Silvia Saladino, Nieves Kanje, Mónica Piñeiro, Inés y Cecilia Vásquez, Mirta Sipes y Marta Schefer, una chica llamada Estrella, una señora llamada Alicia La rubia, a quien vio en el baño, que estaba en la otra casa.
Dijo que el día 19 de julio era su cumpleaños, y comenzó a escuchar gritos y se dio cuenta que el que gritaba era su novio Martín Vázquez. Y en un momento la ingresaron a donde estaba él, y le sacaron la capucha para que lo pueda ver, y recuerda que estaba desnudo y muy lastimado. Añadió que creía recordar que en ese momento estaban solos, y él le pregunto cómo se encontraba ella, se dieron un beso, y luego la sacaron de allí.
Respecto a las autoridades del lugar, indicó que el "Francés" tenía una presencia permanente, con un porte muy seguro y bien plantado, que transmitía que era el dueño del lugar y la situación y de ellos mismos, siempre estaba vestido impecable con saco por lo que contrastaba con el personal de guardia, denotaba otra jerarquía y estaba siempre perfumado, todo lo cual contrastaba con los piojos, el mal olor y la falta de comida que sufrían.
También escucho los apodos el "Paraguayo" -que era especialmente cruel-, el "Vasco", "Teco" y "Kawasaki". Mencionó que ellos estaban tirados en el piso sobre colchonetas o mantas, y los guardias les gritaban y los agredían constantemente, les tiraban la comida y los llevaban al baño. Tenían con las chicas un mal trato, las llevaban a bañar y las miraban.
Manifestó que militaba en Vanguardia Comunista que por eso le habían puesto "V7" como identificación, y que su apodo era "Ana".
Cuando la iban a liberar del centro, el "Francés" le comunicó que la iban a sacar de allí, y junto a Marta Shefer, le hicieron un cuestionario sobre sus actividades.
Finalmente, dijo que el día 16 de septiembre de 1978, las introdujeron en un auto en el piso y luego las dejaron en la zona de Lugano, en la vía pública, que les dijeron que cuenten hasta veinte sin darse vuelta, recordando que encontraron un teléfono público en un almacén, y la persona a cargo les dio unas monedas, por lo que llamo a su papá, que se tomó un taxi y fue a su casa junto a su compañera.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado asimismo, mediante los dichos de otras personas que refirieron durante el debate haber compartido cautiverio con Lugo.
Cecilia Vázquez relató que María Teresa, quien era novia de su hermano Martín, fue secuestrada alrededor del 17 de julio de 1978. Precisó que Lugo estudiaba magisterio en la escuela normal y que dentro del CCD fue golpeada y amenazada.
A su turno, Inés Vázquez también refirió que Lugo era novia de su hermano y recordó que compartieron cautiverio en una de las habitaciones del lugar.
Por su parte, Silvia Irene Saladino recordó que su amiga Nieves Kanje fue secuestrada en la misma mañana que ella, y que en el mismo procedimiento detuvieron a María Teresa Lugo, quien era su compañera del profesorado, extremo que fue también relatado por la testigo Kanje.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de María Teresa Lugo en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 150.- Osvaldo Héctor Moreno
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 21 de julio de 1978 -mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Rivera Indarte Nro. 232, Planta Baja "B" de esta ciudad -, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en el lugar hasta el 9 de septiembre de dicho año. A partir de entonces fue conducido por diversas dependencias policiales y penitenciarias y finalmente alojado en las Unidades Nros. 2 y 9 del Servicio Penitenciario, donde quedó detenido a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 hasta el día 19 de mayo de 1979.
Tales circunstancias han podido reconstruirse a partir de las constancias obrantes en la causa nro. 8537/79 caratulada "Paniagua, Juan C; Moreno, Osvaldo; Fuks, Miguel; Martínez, Rubén Darío; Goldberg, Jorge; Kriado, María C. y Kanje, Nieves s/infracción Ley 20.840 y 21.325" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 8, incorporada por lectura al debate, en la cual obra una declaración brindada por Osvaldo Héctor Moreno.
A fs. 68/69 de tal expediente se consignó que Moreno relató que "el día 21 de julio de 1978 fue sacado de su domicilio por un grupo de desconocidos armados quien lo trasladó a un lugar desconocido. Allí fue torturado física y mentalmente y que ocurrió otro tanto con un número elevado de personas. Replica que sus secuestradores le manifestaron que la circunstancia de haber dejado de estar cautivo no los privaba de saber su actividad y eventualmente conocer sus pasos por lo que debía callar todo lo ocurrido en el lugar y no divulgarlo. También cuenta que el temor por la seguridad de su familia cuya situación ignoraba hizo que firmase la declaración que el Oficial del Ejército le presentó...".
Las circunstancias relatadas por Moreno han sido corroboradas por otras personas que comparecieron a declarar al debate.
Horacio Hugo Russo recordó que Osvaldo Moreno estaba alojado en la cucha que se encontraba al lado de la suya, creyendo que a Moreno le decían "el Negro".
Juan Antonio Frega refirió que Moreno permaneció engrillado junto a él en la misma cucha.
Roberto Oscar Arrigo -quien permaneció en El Vesubio entre el 22 de julio y el 12 de septiembre de 1978- precisó que Moreno era compañero de la militancia y que estuvo junto a él y otras tres personas en una habitación del lugar. Añadió que Moreno fue secuestrado un día antes que él, creyendo recordar que cuando salió del Vesubio Moreno ya no estaba.
Asimismo, Rubén Darío Martínez -quien prestó declaración testimonial durante el debate sustanciado en la causa Nro. 1487- recordó que compartió cautiverio con Moreno mientras ambos permanecieron en la casa 2 del CCD. Finalmente, relató que el día 9 de septiembre fue trasladado del lugar junto a Paniagua, Fuks, Osvaldo Moreno y Jorge Goldberg y conducido al Regimiento 6 de Mercedes, donde quedaron sometidos a un Consejo de Guerra.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Osvaldo Héctor Moreno en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 155.- Marcos Eduardo Ferreyra
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad y conducido al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en dicho lugar al menos desde el mes de julio de 1978 y hasta el 11 de octubre de dicho año. Al día de la fecha permanece desaparecido.
Las circunstancias vinculadas con el secuestro de la víctima del presente caso han podido reconstruirse a partir de las constancias obrantes en el Legajo CONADEP Nro. 3983. En el mismo, obra la denuncia efectuada por la madre del Ferreyra, María Josefina Yeraci, quien precisó que su hijo salió de su domicilio el día 23 de febrero de 1978 y nunca regresó.
Asimismo, durante el debate prestó declaración su hijo Marcos, quien refirió que mediante el testimonio de sus familiares pudo reconstruir lo ocurrido con su padre y, respecto del secuestro de su progenitor, manifestó que su abuela le contó que en aquella jornada su padre tenía una cita, de la cual nunca volvió. Agregó que su abuela y su madre regresaron al domicilio y fueron interceptados por una patota que se encontraba en el lugar, la cual permitió que su abuela se lo llevara del lugar, destacando que él tenía un año de edad.
Finalmente, dijo que su abuela le refirió que cuando se realizó ese operativo pudo ver a su padre dentro de un vehículo que estaba estacionado en el lugar.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado a través de los dichos de diversos testigos.
En primer lugar, debemos destacar que tal como se acreditara en el marco de la sentencia recaída en la causa Nro. 14 87 por el primer tramo de la causa, de acuerdo a lo que sostuvieron todos los testigos que comparecieron a declarar a la audiencia de debate, dentro del CCD objeto de autos, pese a las paupérrimas condiciones en que se mantenía alojados a los detenidos, resultaba necesario llevar a cabo ciertas faenas cotidianas -vinculadas con una limpieza mínima del lugar y con el reparto de la comida-, las cuales fueron descargadas sobre algunos de los cautivos.
Se sostuvo además que a los fines antes señalados, esas personas permanecían destabicadas y deambulaban con cierta libertad dentro del centro. Se ha comprobado también que, debido a esa circunstancia, quienes llevaron a cabo a esas tareas se encuentran actualmente desaparecidos.
De conformidad con el plexo probatorio reunido en esa ocasión, como así también con la prueba testimonial reunida durante el debate sustanciado en autos, ha podido establecerse que Marcos Eduardo Ferreyra era una de las personas encargadas de desarrollar la actividad a la cual nos refiriéramos precedentemente.
Ello surge de los dichos de una gran cantidad de testigos que permanecieron en El Vesubio entre los meses de julio y octubre de 1978, por lo cual habremos de tener por acreditado que, al menos durante dicho lapso, el nombrado fue alojado en tal sitio, donde fue sometido a tormentos.
Rolando Zanzi Vigoreaux refirió que un muchacho a quien le decían "Federico", quien había sido secuestrado mucho antes que él, se encargaba de limpiar y de pasar el tacho en el cual orinaban.
Dora Beatriz Garín manifestó que "Federico" "estaba como esclavo, le hacían limpiar todo". Cecilia Vázquez dijo que "Federico" barría el piso y se movilizaba arrastrando una cadena.
Jorge Federico Watts, Ricardo Daniel Wejchemberg y Guillermo Alberto Lorusso se manifestaron en similares términos y precisaron que Federico, o Marcos Ferreyra, era un detenido "antiguo" y que limpiaba destabicado, por lo cual sabía que lo matarían.
Alfredo Eduardo Peña relató que "Federico Ferreyra" le contó que militaba en Montoneros y que había caído en un enfrentamiento, que tomó la pastilla de cianuro pero le hicieron un lavaje.
Por otra parte, Inés Vázquez recordó que a Marcos le habían puesto un uniforme marrón y barría utilizando esposas. Agregó que era Montonero y que tenía un hijo, extremo que también fue relatado por María Teresa Lugo.
En consecuencia, lo expuesto hasta aquí permite acreditar la permanencia de Marcos Eduardo Ferreyra en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 156.- Alicia Cabrera de Larrubia
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad y conducida al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en dicho lugar al menos desde el mes de julio de 1978 y hasta el 11 de octubre de dicho año. Al día de la fecha permanece desaparecida.
Cabe destacar que si bien el presente caso fue analizado en el marco de la sentencia dictada en la causa 13/84 (caso Nro. 340), oportunidad en la cual no pudo tenerse por probado que la nombrada hubiera sido secuestrada y conducida a algún CCD dado que sólo se contaba con los dichos de un testigo, la copiosa prueba testimonial reunida durante el debate sustanciado en autos ha permitido tener por acreditados los extremos antes mencionados.
En cuanto a las concretas circunstancias en que la Sra. Cabrera de Larrubia fue privada ilegítimamente de la libertad, debe señalarse que no han podido ser fehacientemente determinadas por no existir testigos presenciales del hecho. Sin embargo, su permanencia dentro del CCD "El Vesubio" se encuentra debidamente acreditada en virtud del testimonio de numerosas personas que refirieron haber compartido cautiverio con la nombrada en ese lugar.
En primer término, corresponde hacer mención de los dichos de Cristina María Navarro, quien relató que cuando Alicia Larrubia fue secuestrada fue introducida en el baúl de un auto, desde el cual se arrojó, y que por ello tenía las rodillas raspadas.
Estrella Iglesias Espasandín recordó que en el sector en que ella se encontraba alojada había una señora de unos cincuenta años, Alicia Cabrera de Larrubia, con quien pudo hablar, refiriendo que Alicia le contó que era madre de dos chicas que militaban en Montoneros y que ella estaba detenida en El Vesubio a modo de "rehén" para que sus hijas aparecieran. Recordó que Alicia le hizo un par de medias.
Esos extremos también fueron relatados por María Teresa Lugo, quien refirió que pudo hablar con Alicia en una oportunidad en que la condujeron al baño, ya que Alicia, quien era una persona mayor, estaba alojada en otra casa. Recordó que en esa oportunidad le hizo referencia a sus hijas.
Asimismo, María Angélica Pérez de Mickflik relató que Alicia era una señora mayor, a quien sacaban a torturar permanentemente para que brinde información acerca de sus hij as.
Finalmente cabe precisar que la víctima del presente caso también fue mencionada por Jorge Federico Watts y Silvia Irene Saladino, quienes recordaron haber compartido cautiverio con ella.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Alicia Cabrera de Larrubia en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 157.- Hipólito Albornoz
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad en el mes de agosto de 1978 mientras se encontraba en su domicilio -sito en la calle Costa Rica 238 del Barrio El Ceibo del Partido de Merlo, Pcia. de Buenos Aires -, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, siendo liberado al día siguiente de su detención.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado al momento de prestar declaración durante el debate.
Albornoz manifestó que no le era posible recordar si su secuestro se produjo en el año 1977 o 1978, atento al tiempo transcurrido y a su avanzada edad -recordemos que a la fecha el nombrado cuenta con 7 8 años-.
Sin perjuicio de ello, recordó que una noche del mes de junio o julio regresó a esta ciudad luego de un viaje a su provincia natal, Formosa.
Refirió que siendo las cuatro de la mañana de un día muy frío un grupo de personas irrumpió en su casa de la calle Costa Rica 2382, Barrio El Ceibo, Merlo, Pcia. de Buenos Aires, quienes dieron vuelta los colchones en busca de escritos o información.
Agregó que le dieron una paliza y le sacaron la capucha que tenía y una persona le dijo "nosotros tenemos buen concepto suyo". Explicó que él había trabajado en el puerto durante 30 años, y a veces cobraba con 2 o 3 meses de tardanza, y por eso ayudaba a sus compañeros a reclamar.
Explicó que las personas que ingresaron a su casa agarraron una frazada y pusieron todo lo que encontraran allí dentro, entre ellos muchos cassettes.
Recordó que eran doce personas, en tres autos Ford Falcon, y querían saber donde vivían compañeros de trabajo, a quienes conocía porque habían trabajado muchos años juntos, y eran todos de distintas organizaciones políticas.
Refirió que le pusieron una capucha y lo llevaron a uno de los autos, y anduvieron como veinte minutos y de ahí lo llevaron al lugar donde permaneció en cautiverio. Explicó que tenía una bolsa marrón en la cabeza, que el lugar era todo oscuro y ahí mismo en esa habitación lo torturaron.
Agregó que en el año que hubo una amnistía fue a declarar a un Juzgado de Morón, donde reconoció el piso rosado con rayas blancas, y que le dijeron en esa ocasión que ese lugar se llamaba El Vesubio y precisó que en ese lugar se escuchaban perros y caballos, como así también que vio a chicas, escuchó gritos, y gente que moría por la picana.
Recordó que lo tuvieron aproximadamente dos días allí. Que en una oportunidad lo volvieron a acostar y le pusieron doble picana, se le secaban los ojos y la lengua, y pedía agua pero le decían que si le dabna se moriría. Añadió que rezaba para que no le toquen las partes más íntimas, pero que igualmente le quedaron efectos en su cuerpo. Recordó que en un momento le refirió a una de las personas "sacá la 45 y dame plomo porque no aguanto más" (sic).
Finalmente, explicó que cuando lo sacaron del centro clandestino le dijeron "te hiciste golpear de balde", porque le decían que sabía cuál era la casa de sus compañeros y no quería decirlo.
El paso de la víctima por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado asimismo, a través del testimonio de Jorge Federico Watts, quien recordó que Albornoz llegó al centro mientras él se encontraba allí, precisando que trabajaba en el puerto.
Esta circunstancia permite despejar cualquier duda acerca de la fecha del secuestro de la víctima del presente caso, toda vez que Watts permaneció en el CCD entre los meses de julio y septiembre de 1978.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Hipólito Albornoz en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 158.- Luis Pérez
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 1° de agosto de 1978, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos. Asimismo, se ha acreditado que el nombrado falleció en el lugar como resultado de los tormentos a los cuales fuera sometido.
En primer lugar, cabe destacar que las circunstancias que rodearon el secuestro del nombrado, como así también su permanencia en el CCD El Vesubio se han tenido por acreditadas en la sentencia recaída en la causa Nro. 1487, en virtud de las constancias a las cuales se hiciera mención al analizar su caso (caso Nro. 117).
Si bien los testigos hicieron mención a las circunstancias en que se produjo la muerte del nombrado durante el debate sustanciado en dicha causa, tales sucesos no integraron la plataforma fáctica de ese juicio, razón por la cual se dispuso la extracción de testimonios.
Durante el debate desarrollado en autos, la Fiscalía y los acusadores particulares hicieron uso de la facultad prevista en el art. 381 del C.P.P.N. y ampliaron la acusación en orden al delito de homicidio agravado por la intervención de dos o más personas y por haber sido cometido con alevosía. En virtud de ello, los suscriptos nos encontramos en condiciones de pronunciarnos al respecto.
Así, corresponde mencionar que de conformidad con la copiosa prueba testimonial reunida en el debate ha sido posible acreditar los extremos mencionados por las partes acusadoras.
Concretamente, el testigo Roberto Oscar Arrigo dijo que Pérez fue muy torturado y que pudo oír que en una sesión de tortura que se prolongó durante varios días, los captores dijeron que se les estaba quedando ya que su corazón no estaba respondiendo bien.
Jorge Federico Watts precisó que "El Viejo Pérez" quedó con una costilla rota y muy confundido luego de las torturas. Agregó que él estaba ubicado pared de por medio y que se quejaba mucho del dolor, por lo cual los captores mandaban al detenido apodado "Lucho", que era médico o estudiante de medicina y se alojaba en la Sala Q, a que le aplique inyecciones.
Agregó que durante una guardia comenzaron a patearlo por tal motivo hasta que Pérez murió, recordando que el Jefe de Guardia dio la orden de que el cadáver fuera desenganchado de la pared.
Watts recordó que junto a Martín Vázquez se pusieron a cantar el Himno Nacional a modo de homenaje, por lo que fueron severamente castigados.
Ricardo Daniel Wejchemberg recordó que Pérez estaba muy mal debido a las torturas recibidas y que ello fue empeorando con los días. Precisó que una noche empezó a delirar y cada vez que gritaba venía alguien de la guardia y le pegaba, que por ello los otros detenidos le decían que no gritara e incluso uno de los detenidos le cambió el lugar. Agregó que mandaban a Lucho, un supuesto médico, para que le dé una especie de calmante pero que en horas de la madrugada lo golpearon muy fuerte hasta que murió, extremo que fue constatado por Lucho.
Recordó que se lo llevaron envuelto en dos frazadas y que los detenidos del lugar cantaron el Himno y que por esto fueron muy castigados.
Horacio Hugo Russo dijo que presenció el acontecimiento antes mencionado ya que estaba alojado en una cucha próxima a la de Luís. Expresó que Pérez estuvo por más de medio día gritando y delirando y que por ello era golpeado por los guardias. Que finalmente, por la noche fue tan golpeado que falleció como consecuencia de esos golpes. Destacó que a la mañana siguiente se llevaron el cuerpo del nombrado y que hubo comentarios respecto de que habían quemado sus restos en el lugar.
A su turno, Dora Garín, quien conocía a Pérez, añadió que en una oportunidad en que era conducida al baño pudo observar al "Viejo Luis" en una carretilla. Que preguntó por él y que un guardia le dijo que se trataba de un "fiambre". Destacó que ella miró por debajo de la capucha y advirtió que se trataba de Pérez.
Asimismo, Alfredo Eduardo Peña refirió que escuchó a un grupo de guardias decir que sacarían al patio los restos de Pérez y Javier Gustavo Goldín relató que escuchó comentarios acerca de que los restos fueron quemados en un neumático.
En este sentido, Juan Antonio Frega recordó haber escuchado comentarios de los captores en los cuales decían que alguien "se fue al cielo" y había sido quemado y relató que en un momento sintió olor a carne quemada.
En suma, entendemos que la contundencia de los testimonios precedentemente enumerados, permite establecer en este caso, con el grado de certeza que este pronunciamiento requiere y a la luz de la sana crítica racional, que Luis Pérez falleció mientras se encontraba privado ilegítimamente de la libertad dentro del CCD El Vesubio, en un absoluto estado de indefensión, y que su deceso se produjo como consecuencia de las severas torturas y golpes recibidos en ese lugar.
Caso 164.- Rubén Darío Martínez
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 8 de agosto de 1978, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en el lugar hasta el 9 de septiembre de dicho año. A partir de entonces fue conducido por diversas dependencias policiales y penitenciarias, donde quedó detenido a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 hasta el día 19 de mayo de 1979.
Tales circunstancias han sido relatadas por el nombrado al momento de declarar en la audiencia de debate llevada a cabo en la causa Nro. 1487, dichos que se han incorporado en los términos de la Regla V de la Ac. 1/12 de la C.F.C.P.
En esa ocasión, Martínez refirió que en la madrugada del 8 de agosto de 1978, mientras se encontraba durmiendo solo en su domicilio -el cual compartía con Javier Gustavo Goldín-, sintió fuertes golpes, advirtiendo entonces el ingreso de un grupo de hombres vestidos de civil, quienes portaban armas largas. Refirió que para irrumpir en su morada procedieron a romper la puerta de acceso al domicilio, luego de lo cual no alcanzó a ver demasiado ya que inmediatamente le colocaron una capucha, sin perjuicio de lo cual notó el modo en el que destrozaban todo lo que había en su domicilio.
Manifestó que luego de que lo subieran a una camioneta sin insignias o inscripciones, lo llevaron hasta un lugar cercano a Ciudad Evita, circunstancia que pudo determinar toda vez que ha vivido muchos años en esa zona.
Continuó su testimonio señalando que al llegar a este lugar lo bajaron del vehículo, lo desvistieron, lo tiraron sobre una mesa de hierro y comenzaron a golpearlo mientras le preguntaban por Javier Goldín. Toda vez que el dicente estaba al tanto de otros conocidos suyos que ya habían sido secuestrados, comenzó a brindar algunos nombres, tales como el de Jorge Goldberg, refiriendo en esa misma oportunidad a sus captores que su nombre de guerra era Ernesto. Aclaró que no le fue aplicada la picana eléctrica porque no funcionaba.
Declaró que luego lo pasaron a otra habitación, en donde permaneció hasta el mediodía o media mañana, momento en el cual lo trasladaron en un vehículo marca "Falcon" de color amarillo a la puerta de la fábrica en la que trabajaba Javier Goldín para que lo reconociera, y una vez que lo reconoció, procedieron a la detención del nombrado. Especificó que en ese procedimiento utilizaron armas, y durante el mismo pudo reconocer la Autopista Riccheri y Puente 12.
Respecto del lugar donde permaneció detenido -situación que duró entre una semana y diez días-, refirió que era una casa grande con varias habitaciones. Al ingreso de la misma, había un primer lugar donde se procedía a los interrogatorios, sitio donde estaba ubicada una camilla de tortura, en la cual pudo observar que torturaban a la gente.
Manifestó que luego fue trasladado a otra casa en la que había cuchas, y que cada vez que ingresaban los hombres de la patota era un momento duro porque los golpeaban y los pateaban.
Con respecto a la guardia, indicó que eran distintas entre sí, siendo algunas más rígidas que otras. En este sentido, explicó que algunas guardias les permitían moverse y hacer gimnasia, incluso lo autorizaban a levantarse la capucha hasta la nariz para poder comer.
Continuando con la descripción de los guardias, declaró que creía que se trataba de grupos de dos guardias cada uno que se repetían, tratándose una de ellas de una guardia buena y más flexible que les permitía ir al baño. Señaló que podía recordar a un guardia apodado "Fierro" que le permitió levantarse la capucha y pudo verlo, luego de lo cual le refirió éste que cuando saliera de ahí no iba a estar enojado con él.
Recordó que había tres guardias, siendo la de un sujeto apodado "Vasco" la más reglamentaria. Asimismo, describió a otro de los guardias, apodado "Paraguayo", como una persona sádica y cargada de odio, quien escuchaba "chamamé" todo el día y tenía cierto remordimiento con Jorge Watts, compañero de cucha del declarante. En este sentido manifestó que el "Paraguayo" fue el responsable de los golpes que recibió Watts en su rodilla, agregando que cuando le traía comida le prohibía que la compartiera con él.
También refirió recordar los apodos de "Pancho", "Pepe", "Zorro", "Fierro" y "Aguilar" -quienes estaban juntos-, "Kawasaki" y "Polaco". Señaló que creía que los guardias que estaban en una casa no eran los mismos que estaban en la otra, agregando que los responsables de cada guardia eran "Vasco", "Paraguayo" y "Fierro".
Relató que su capucha tenía dos agujeros, circunstancia que le permitió ver a varias personas que estaban en el lugar, pero que no podría reconocer. Que en un momento, un hombre que golpeaba cada vez que entraba advirtió que el declarante podía espiar y le dio un golpe muy fuerte, desistiendo finalmente gracias a la intervención de una mujer apodada "La Negra", que era una colaboradora.
Respecto de la casa de las cuchas, señaló que desde su ubicación podía ver hasta la primera cucha y mencionó a varios detenidos y detenidas con quienes compartió cautiverio.
Agregó que permaneció el resto del tiempo en las cuchas, de donde salió sólo en tres oportunidades para arreglar el lavarropas, el radio de los guardias y la picana, debido a sus conocimientos sobre electromecánica.
Relató que un día lo hicieron bañar, le dieron ropa y lo llevaron de nuevo a casa 2 donde le hicieron una revisación médica. Luego de ello, lo llevaron con otro grupo de detenidos frente a un sujeto apodado "Francés", quien le dijo que serían trasladados.
Explicó que lo llevaron al Regimiento 6 de Mercedes junto con Esteban Paniagua, Fuks, Osvaldo Moreno y Jorge Goldberg, sitio donde fue entrevistado con el comandante, y le tramitaron los documentos porque no los tenía. Que finalmente, lo trasladaron a Caseros y le hicieron un Consejo de Guerra.
Los extremos relatados por la víctima se compadecen con los testimonios de un gran número de testigos que refirieron haber compartido cautiverio con el nombrado dentro del CCD "El Vesubio".
Javier Gustavo Goldín refirió que vivía en el Barrio de La Boca con Rubén Darío Martínez, quien era mecánico. Destacó que pudo verlo y escucharlo dentro del CCD, precisando que en una oportunidad le hicieron arreglar un lavarropas.
Asimismo, Silvia Irene Saladino recordó que Martínez, a quien conocía, estuvo junto a ella dentro del CCD.
Finalmente, Miguel Ignacio Fuks -quien declaró durante la audiencia de debate celebrada en la causa Nro. 1487-recordó que antes de ser liberados, hubo una reunión en la que participo el jefe del centro, el "Francés", quien le informó a él y a otras personas que iban a salir. Les explicó que iba a encontrarlos una patrulla y que pasarían a disposición de un Consejo de Guerra y así se cumplió. Ese mismo día le hicieron firmar una declaración que no leyó y se la metieron en el bolsillo, después los hicieron subir tabicados a un camión con la consigna de no hablar y los abandonaron en un lugar. Precisó que luego de un tiempo advirtió que había otras personas junto a él, entre quienes se encontraba Rubén Darío Martínez.
Fuks añadió que luego fueron llevados al Regimiento de Mercedes, luego al penal de Mercedes, posteriormente a Devoto y a Caseros y luego a la Unidad Nro. 9 de La Plata, precisando que en diciembre de 1978 pasaron al Consejo de Guerra y en mayo del año siguiente la justicia federal los sobreseyó y les dio la libertad.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Rubén Darío Martínez en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 172.- Celina Amalia Galeano
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 11 de agosto de 1978, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo durante esa jornada.
Tales circunstancias han sido relatadas por la nombrada al momento de prestar declaración durante el debate.
Galeano manifestó que el día 11 de agosto de 1978, en horas de la mañana, estaba en su casa quinta de Moreno con su familia, precisando que estaba embarazada de su séptimo hijo y cerca de la fecha de parto y que de repente aparecieron diez personas que buscaban a su marido, Osvaldo Balbi.
Explicó que estas personas revolvieron toda la casa y se la llevaron junto a su marido del lugar, señalando que una vez en la calle vio que había varios autos y personas vestidas de civil. Agregó que sus hijos fueron separados y que luego supo que fueron llevados a la casa de su suegra.
Explicó que la subieron a un auto y le dieron unos anteojos pintados de negro con los que no veía nada, y a su marido lo pusieron en el piso del mismo auto. Que una vez en el CCD la sentaron en un banco de madera, le sacaron el reloj y la encapucharon. Sentía que había una persona que golpeaba con un palo el lugar donde ella estaba sentada.
También recordó que había una chica que le decían "Cebolla" que le ofreció un mate cocido. Pidió que la dejaran caminar porque se le habían parado las contracciones y para no caerse se levantaba los anteojos para ver el piso, pudiendo observar que había tabiques de madera y personas atadas de las piernas a dichos tabiques y de fondo podía percibir el sonido de máquinas de escribir.
Después pidió que la llevaran al baño, y pudo observar una fila de mujeres que decían que por fin podían ir al baño. Luego la devolvieron a la primera habitación y después de un par de horas lo llevaron a su marido con ella, a quien ataron a la misma cama. Dijo que Osvaldo le explicó que la iban a llevar a algún lugar para que tenga al bebé y esta fue la última vez que tuvo contacto con su compañero.
Relató que luego -el mismo día de la detención- la subieron a un camión del ejército y la llevaron a Campo de Mayo, lo que pudo saber con posterioridad, y que allí se realizó el parto y estuvo once días junto a su hija.
Cabe destacar que el caso de Osvaldo Domingo Balbi, esposo de la víctima, se ha tenido por acreditado en el marco de la causa Nro. 1487 (caso 130).
La permanencia de Galeano en el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditada asimismo, mediante los dichos de otras personas que prestaron declaración durante el debate.
Ricardo Daniel Wejchemberg relató que Balbi, a quien conocía de la militancia en Vanguardia Comunista, fue secuestrado en la jornada en la cual su mujer tenía prevista la fecha de parto. Recordó que ella estuvo en el lugar pero que fue liberada al poco tiempo de llegar. Asimismo, manifestó que creía que Balbi fue conducido en alguna oportunidad a verla a ella y al bebé y a veces lo hacían hablar por teléfono.
Ello también fue relatado por Jorge Federico Watts, quien relató que Balbi fue secuestrado junto a su esposa embarazada, quien salió al poco tiempo. Recordó que Balbi solía hablar por teléfono, y que cuando él salió del CCD Balbi continuaba allí.
Guillermo Alberto Lorusso, quien conocía a ambos, recordó que estuvieron en el lugar.
Asimismo, Estrella Iglesias Espasandín refirió que la esposa de Balbi estaba embarazada y que por ello estuvo "de paso" por el Vesubio y fue conducida a Campo de Mayo.
Finalmente, Alfredo Eduardo Peña y Cristina María Navarro recordaron que Balbi y su esposa -quien estaba embarazada- estuvieron en el lugar y Faustino José Carlos Fernández refirió que estando detenido en El Vesubio escuchó comentarios acerca de que Osvaldo Balbi y su esposa estaban allí.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Celina Amalia Galeano en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar.
Caso 175.- Marta Schefer
Se encuentra probado que la nombrada fue privada ilegítimamente de su libertad el día 11 de agosto de 1978 -mientras se encontraba en su domicilio de la Av. Maipú 311, 10° piso "C", de Vicente López, provincia de Buenos Aires-, luego de lo cual fue trasladada al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometida a tormentos, permaneciendo en el lugar hasta el 16 de septiembre de dicho año.
Tales extremos han podido acreditarse a través de los testimonios producidos durante el debate.
En primer lugar, debemos mencionar los dichos de Estrella Iglesias Espasandín, quien relató que el día 11 de agosto, a la una de la madrugada, mientras se encontraba en su domicilio junto a su amiga Marta Schefer, quien vivía con ella, fue sorprendida por un grupo de diez personas armadas, quienes ingresaron a su domicilio y la esposaron.
Precisó que cuando le dijeron que se la llevarían del lugar su amiga Marta no quiso que se fuera sola, insistiendo en acompañarla, por lo cual se las llevaron a ambas hasta El Vesubio.
Allí fue vista por María Teresa Lugo. Lugo -quien fue secuestrada en el mes de julio de 1978- relató que un mes después de haber ingresado al CCD fue alojada en otra habitación en la que había otras chicas, ocasión en la que pudo conocer a Marta Schefer.
Relató que el día 16 de septiembre de dicho año fue trasladada del lugar, a cuyos fines fue conducida en un vehículo que la llevó a la zona de las torres de Lugano. Recordó que Schefer estaba en el vehículo con ella y que dado que Marta era de la zona de Chaco o Formosa y no tenía familiares en Buenos Aires vivió en su casa por unos días y trabajó en el negocio de su madre.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Celina Amalia Galeano en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por la nombrada en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Casos 186 y 187.- Susana María Laxague y Marina Kriscautzky
Se encuentra probado que las nombradas fueron privadas ilegítimamente de su libertad el día 15 de agosto de 1978, luego de lo cual fueron trasladadas al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fueron sometidas a tormentos. Susana fue liberada en la misma jornada y Marina obtuvo su libertad al día siguiente.
Tales circunstancias han sido relatadas por las víctimas, quienes prestaron declaración durante la audiencia llevada a cabo en la causa Nro. 1487 y en el debate sustanciado en autos.
En esas ocasiones, refirió que en la madrugada del día 14 al 15 de agosto de 1978, se encontraba junto a su esposo Rubén Kriscautzky y a su hija Marina en su domicilio de la calle Darwin 348 del barrio de Villa Crespo, cuando pudieron escuchar ruidos en el techo. Que su marido ante tal circunstancia salió a observar lo que pasaba y desde ese momento no lo volvió a ver nunca más.
Recordó la Sra. Laxague que unas horas antes de que sucedieran estos hechos, una compañera de militancia de Vanguardia Comunista había ido a su casa y comentó que su marido -Hugo Vaisman- y otros compañeros habían sido secuestrados.
Asimismo, relató que se dirigió a la habitación de su hija, que se encontraba durmiendo, cuando comenzó a entrar en la vivienda una gran cantidad de hombres vestidos de civil, armados, sin uniforme, pero con borceguíes; que al rato le dijeron que se vistiera y que hiciera lo mismo con su hija y que llevaran ropa para dos días, y luego las metieron en un automóvil y les taparon la cabeza.
Seguidamente, refirió que cuando llegaron al destino, estaba con los ojos vendados y la separaron de Marina -a quien colocaron en otro cuarto- y la ubicaron en una habitación donde había otra mujer detenida que estaba atada a una camilla y de quien no supo su nombre. Comentó que fue al baño una o dos veces, el cual quedaba afuera y por esa razón la llevaban los guardias y que desde allí, a través de una ventana, vio un colectivo de la línea 86.
Manifestó que entraban de vez en cuando a hacerle alguna pregunta y en un momento la llevaron a un lugar muy pequeño donde pudo ver a su esposo, quien tenía las manos esposadas, pero no parecía golpeado, y él le dijo que no era responsable de nada y que si quería se fuera del país.
Indicó que a continuación la introdujeron en un auto, al igual que a su hija, y que la bajaron cerca de la calle Padilla y Juan B. Justo, donde caminó unos metros y se encontró con su hija Marina. Precisó que este suceso fue el 15 de agosto de 1978 por la noche.
Por último, agregó que años después, varias personas sobrevivientes de ese centro de detención se contactaron con ella y le mostraron diseños de baldosas que recogieron del Vesubio y que las pudo reconocer.
Asimismo, Marina Kriscautzky efectuó un relato similar al realizado por su madre acerca del momento en que fue secuestrada junto a sus progenitores y agregó que cuando llegaron a un lugar, la ubicaron en una habitación con otras dos o tres mujeres -no pudiendo recordar sus nombres o su fisonomía-, las cuales no tenían la cara cubierta, y fueron amables con ella, agregó que parecían guardias pero tampoco prisioneras ya que tenían libertad para hablar y para movilizarse, y le ofrecieron un café con leche. Allí vio que había cosas de su mamá y el televisor de su casa, y le dieron una bolsa para que se lleve algunas pertenencias de su mamá.
Indicó que cuando comenzó a amanecer la llevaron a otra habitación más pequeña que tenía las ventanas pintadas de negro y las paredes empapeladas con tergopol; y que en el medio había una plancha de metal como la que hay en los quirófanos. Que permaneció todo el tiempo con su perra que había llevado.
Manifestó que para circular por el lugar le colocaban unos anteojos oscuros pintados de negro y para ir al baño tenía que pasar por un patio de mosaicos blancos y negros.
Respecto a la comida, señaló que durante el tiempo que estuvo secuestrada le dieron de comer dos o tres veces. Afirmó que cuando le traían los alimentos se tenía que colocar los anteojos y en una oportunidad no lo hizo, y el guardia le dijo que la próxima vez la iba a matar por que le había visto la cara.
Manifestó que en un momento le dijeron que se pusiera los lentes porque iba a salir; que la subieron a una camioneta con los ojos vendados y la llevaron para su barrio, más o menos a la altura de las Avenidas Corrientes y Juan B. Justo y le dijeron que se bajara y caminara unos metros para encontrarse con su madre, lo que así sucedió.
Cabe destacar que el caso de Rubén Bernardo Kriscautzky se ha tenido por acreditado en el marco de la causa Nro. 1487 (caso Nro. 141) y de la causa 13/84 (caso Nro. 155), a cuyo fin fueron valoradas las declaraciones prestadas por las nombradas.
El paso de las víctimas de los casos bajo análisis por el CCD El Vesubio, ha podido ser acreditado asimismo, mediante los dichos de otras personas que prestaron declaración durante el debate.
Jorge Federico Watts relató que Kriscautzky, su mujer y su hija llegaron juntos al Vesubio y que incluso habían llevado a un perro. Recordó que las mujeres permanecieron por poco tiempo y luego las liberaron, mientras que Rubén fue alojado junto a los hombres en el sector de las cuchas.
Ello fue también relatado por Guillermo Alberto Lorusso, quien precisó que recordaba que la hija y esposa de Rubén salieron en libertad y que estaban con su perro, como así también por Silvia Irene Saladino.
Nieves Kanje recordó que Rubén Krisxautzky estaba en el lugar y que creía que su hija también estuvo junto a su perrito, circunstancia también recordada por María Angélica Pérez de Mickflik.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite tener por acreditada la permanencia de Susana María Laxague y Marina Kriscautzky en el Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por las nombradas en dicho lugar, conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
Caso 197.- Jorge Carlos Goldberg
Se ha probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 18 de julio de 1978, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, permaneciendo en el lugar hasta el 9 de septiembre de dicho año. A partir de entonces fue conducido por diversas dependencias policiales y penitenciarias y finalmente alojado en las Unidades Nros. 2 y 9 del Servicio Penitenciario, donde quedó detenido a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 hasta el día 19 de mayo de 1979.
Tales circunstancias han podido reconstruirse a partir de las constancias obrantes en la causa nro. 8537/79 caratulada "Paniagua, Juan C; Moreno, Osvaldo; Fuks, Miguel; Martínez, Rubén Darío; Goldberg, Jorge; Kriado, María C. y Kanje, Nieves s/infracción Ley 20.840 y 21.325" del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 8, incorporada por lectura al debate, en la cual obra una declaración brindada por Goldberg.
A fs. 71/72 de tal expediente se consignó que el nombrado relató que "fue secuestrado el 18 de agosto en el interior de su domicilio por un grupo de desconocidos armados que lo trasladaron encapuchado a un sitio que no podría precisar. Allí fue torturado y vejado física y espiritualmente y amenazado de muerte para sí y sus familiares. Explica que esta situación pervivía cuando fue encontrado por las autoridades militares del Regimiento Gral. Viamonte por lo que cuando se le exhibió un escrito diciéndole que era una copia de una declaración que le habían tomado cuando estaba secuestrado es que firmó sin efectuar objeción por el riesgo cierto que tenía por su vida".
Las circunstancias relatadas por Goldberg han sido corroboradas por otros testimonios.
En primer lugar debemos destacar los dichos de Enrique Jorge Varrin, quien relató que compartió cautiverio con Jorge Goldberg, quien fue torturado (cfr. declaración de fs. 18.785/7, incorporada por lectura al debate).
Asimismo, Javier Gustavo Goldín mencionó en el debate que Goldberg fue secuestrado después que él y que lo conocía de la Facultad de Ciencias Exactas. Precisó que habían militado juntos pero que Goldberg ya no lo hacía. Añadió que estando en El Vesubio pudo oír sus gritos mientras era torturado y que fue liberado en uno de los grupos que fue "blanqueado".
Finalmente, Rubén Darío Martínez -quien prestó declaración testimonial durante el debate sustanciado en la causa Nro. 1487- recordó que compartió cautiverio con Goldberg en el CCD y relató que el día 9 de septiembre fue trasladado del lugar junto a Paniagua, Fuks, Osvaldo Moreno y la víctima del presente casog y conducido al Regimiento 6 de Mercedes, donde quedaron sometidos a un Consejo de Guerra.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Jorge Carlos Goldberg en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar.
Caso 202.- Carlos Felipe D' Arino
Se encuentra probado que el nombrado fue privado ilegítimamente de su libertad el día 4 de agosto de 1978, luego de lo cual fue trasladado al Centro Clandestino de Detención "El Vesubio", donde fue sometido a tormentos, siendo liberado luego de unos días.
Tales circunstancias han sido relatadas durante el debate por Dora Beatriz Garín, quien refirió que el día 4 de agosto de 1978, aproximadamente a las 16:00 horas, fue secuestrada por un grupo de hombres mientras se encontraba en su lugar de trabajo.
Relató que posteriormente fue conducida hasta su domicilio, ubicado en la calle Cucha Cucha, 74 de esta ciudad, donde residía con su compañero Carlos Felipe D'Arino. Allí que le sacaron la cartera e ingresaron con la llave a su domicilio, permanecieron en ese lugar hasta que tocó el timbre una amiga suya de nombre Lyda, a quien estaba esperando para cenar, en ese momento le pusieron un revolver en la cabeza, y algunos hombres se quedaron con la declarante y otros fueron a buscar a su amiga. Luego la volvieron a llevar al auto y la tabicaron pudiendo advertir, previo a ello, que en ese rodado estaba su compañero y unas personas más.
Garín relató que una vez que llegaron al Vesubio fueron separados pero que en dos oportunidades los guardias la dejaron ver a su marido, recordando que se referían a ambos como perejiles.
Destacó que un cierto día, aproximadamente entre el 11 y 12 de septiembre de 1978, fue sacada del lugar en el denominado proceso de blanqueo, ocasión en la cual fue obligada a firmar una declaración autoincriminatoria, a lo que accedió dado que no sabía si su marido había sido liberado y temía que de no hacerlo él no recuperara la libertad.
Finalmente, Garín relató que una vez que salió del lugar pudo saber que su compañero fue liberado, no pudiendo precisar el día, y que lo dejaron en un descampado y le pusieron dinero en el bolsillo.
Asimismo, contamos con los dichos de Juan Antonio Frega, quien recordó que compartió cautiverio con D'Arino quien fue liberado relativamente pronto, sin poder especificar alguna fecha.
Por último, Roberto Oscar Arrigo recordó que "Carlitos" D'Arino estaba en el lugar y que su compañera era Dora Garín, a quien conocía de la militancia y quien fue liberada en un proceso de blanqueo.
En consecuencia, el plexo probatorio aquí reunido permite acreditar la permanencia de Carlos Felipe D'Arino en el CCD "El Vesubio", como así también los tormentos padecidos por el nombrado en dicho lugar, en conforme lo señalado -por vía de remisión- en el considerando de los hechos acreditados, características generales.
VI) CIERTAS ARISTAS RELACIONADAS CON LA VALORACION DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN EL DEBATE.
a) En cuanto a este tópico, por compartir los razonamientos y conclusiones vertidas en el precedente "Zeolitti", remitimos a todo cuanto se ha destacado allí con respecto a las consecuencias que a los fines de valorar las probanzas reunidas en el juicio, se derivaron de la clandestinidad del plan sistemático de represión desplegado por la última dictadura militar.
Asimismo, cobra especial interés en el caso las consideraciones vertidas en tal precedente sobre la relevancia del testimonio producido por las víctimas, y las reglas para la valoración de estos elementos de prueba, como así también el desarrollo efectuado respecto de la apreciación que debe hacerse sobre las probanzas que permiten tener por acreditados los homicidios de ciertas víctimas -luego de su paso por el centro clandestino de detención- como parte de la culminación del plan de represión ilegal que comenzaba con el secuestro de los blancos.
Ahora bien, este criterio de demarcación metodológico, deberá ser contrastado en cada imputación particular con otros "elementos probatorios condicionantes", es decir, con los aportes realizados por las víctimas, con los reconocimientos personales del acusado producidos en el transcurso del juicio y con los plazos de permanencia en el "centro" de cada una de éstas.
Esto es así, como ya se sostuvo en la sentencia anterior, por dos motivos: en lo que respecta al sujeto activo, por el ámbito de clandestinidad en el cual se desarrolló el plan del ejército y, en referencia al sujeto pasivo, por las condiciones inhumanas y degradantes de cautiverio en que se encontraron las víctimas, donde toda medida estaba destinada al ocultamiento y manipulación de la realidad.
De igual modo, se suma a estas dos variables observadas, el empleo de apodos y de nombres de cobertura que utilizaban los agentes para encubrirse.
Sin duda alguna, todas estas medidas estaban dirigidas a generar mayor confusión en los detenidos y a dificultar la identificación de los agentes intervinientes.
Igualmente, los seudónimos han sido señalados por los damnificados en sus deposiciones y brindan un aporte relevante a los efectos de posibilitar la individualización de los autores y la reconstrucción histórica de los acontecimientos.
En efecto, la conformación de este "sistema paralelo", a través de secuestros nocturnos en "áreas liberadas"; de la instalación de centros clandestinos de detención para alojar a las personas privadas de su libertad; de la ilegalidad de las detenciones; de la negación sistemática ante la opinión pública y la justicia; de la aplicación acumulativa de tormentos físicos y psíquicos a las víctimas para obtener información; y del mantenimiento en estas condiciones inhumanas, asevera la voluntad, por parte de los diseñadores del plan represivo y de sus ejecutores directos, de no dejar indicios en la comisión de estos delitos; circunstancia que debe ser particularmente considerada a la hora de conformar la responsabilidad y el reproche típico en estas actuaciones.
b) Reconocimientos propios e impropios.
Los cuestionamientos efectuados por ciertas defensas con relación a estos medios de prueba no habrán de prosperar.
Al igual que aconteció en el juicio anterior, la producción de estos reconocimientos, en líneas generales, se sustentó en una dinámica similar a la evidenciada en tal proceso. Por ello, y al compartir los argumentos vertidos en el precedente "Zeolitti", se impone remitir a los mismos.
Allí se destacó que, en el curso de la etapa de la instrucción y posteriormente durante la audiencia de debate, se realizaron diversas diligencias de reconocimientos de los imputados en autos, con los resultados a los que nos referiremos al momento de concretar la imputación.
En efecto, durante el trámite de la causa en el Juzgado de Instrucción Nro. 3 del fuero, se acudió al procedimiento subsidiario de reconocimiento fotográfico, fundado en la razonable consideración que era el mecanismo idóneo ya que la individualización directa de personas con cambios fisonómicos inevitables después de transcurridos treinta años, aparecía lógicamente como con menos prevalencia probatoria.
De tal modo, contándose con fotos de los imputados de la fecha en que ocurrieron los hechos, se llevaron a cabo en ese Tribunal los citados reconocimientos, con los resultados que al analizar la responsabilidad de cada imputado, eventualmente consignaremos.
A su vez, en el debate, se procedió a practicar los denominados reconocimientos impropios, preguntándoles a los testigos si podía individualizar a la persona en la Sala.
Ahora bien, los cuestionamientos sustentados en que las víctimas tuvieron acceso a las fotos con anterioridad a practicar dichos reconocimientos, como así también que las imágenes de los imputados se volvieron públicas al circular por los medios de comunicación y que la mayoría de los testigos incurrieron en errores y variaciones, carecen de entidad.
Al igual que se señaló en el precedente "Zeolitti", la primera de las observaciones no se encuentra acreditada o, cuanto menos, no se ha demostrado que un testigo en particular, que procedió a reconocer fotográficamente a un imputado determinado, haya tenido acceso previo a su foto, razón por la cual este agravio merece ser descartado.
En referencia a la exhibición pública de las fotos actuales de los imputados, si bien es un dato cierto, puede menguar el valor probatorio del reconocimiento, pero no excluirlo.
Por lo demás, el principio de libertad probatoria nos permite acceder a cualquier medio de prueba y el mérito o desmérito de cada uno surge del análisis lógico y motivado que del mismo se haga, bajo las pautas de la sana crítica racional. A ello se añade que para formar convicción no se analiza cada prueba en particular, sino su conjunto, interrelacionándola, sistema que permite asignarle a cada una su real dimensión probatoria.
En definitiva, es a través de esta valoración en conjunto sobre las probanzas colectadas, que surge la certeza o convicción.
VII) RESPONSABILIDAD DE LOS ENCAUSADOS EN LOS HECHOS IMPUTADOS.
Los hechos antes tenidos por acreditados y cuya materialidad en lo sustancial no fue cuestionada por las defensas, están directamente vinculados a la ejecución del plan sistemático de represión ilegal implementado en el país por la última dictadura militar y en particular a la operatoria del centro clandestino de detención y tortura denominado "El Vesubio", ubicado en el ámbito territorial donde se desempeñaban los aquí enjuiciados, quienes claramente intervinieron en su esfera de actuación.
Jorge Raúl CRESPI
Imputación
Teniendo en cuenta los casos acreditados en el apartado de la materialidad, deberá responder como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en ciento un (101) oportunidades, respecto de Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), Pablo Marcelo Córdoba (caso nro. 76), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), José Vega (caso nro. 105), Raúl Alberto Iglesias (caso nro. 108), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109), María de las Mercedes Joloidovsky (caso nro. 110), Blanca Estela Angerosa (caso nro. 111), Juan Carlos Martiré (caso nro. 112), Mauricio Fabián Weinstein (caso nro. 113), Gabriela Juárez (caso nro. 114), Claudio Orlando Niro (caso nro. 115), Orlando Diógenes Niro (caso nro. 116), Marcelo Olalla de Labrá (caso nro. 117), Daniel Horacio Olalla de Labrá (caso nro. 118), Osvaldo Alberto Scarfia (caso nro. 119), Alejandra Judith Naftal (caso nro. 120), Lina Estela Riesnik (caso nro. 121), Leonardo Dimas Nuñez (caso nro. 122), Pablo Antonio Martín (caso nro. 123), Adrián Alejandro Brusa (caso nro. 124), Martín Alberto Izzo (caso nro. 125), Marta Goldberg (caso nro. 126), Ricardo Héctor Fontana Padula (caso nro. 127), Alfredo Luis Chávez (caso nro. 128), Samuel Leonardo Zaidman (caso nro. 129), Gustavo Alberto Franquet (caso nro. 130), Mirta Diez (caso nro. 131), Laura Catz (caso nro. 132), Guillermo Horacio Dascal (caso nro. 133), Marta Liliana Sipes (caso nro. 134), Guillermo Enrique Moralli (caso nro. 135), Martín Vázquez (caso nro. 136), Silvia Irene Saladino (caso nro. 137), Nieves Marta Kanje (caso nro. 138), María Teresa Lugo (caso nro. 139), Cecilia Vázquez de Lutzky (caso nro. 140), Inés Vázquez (caso nro. 141), Paulino Alberto Guarido (caso nro. 142), Mónica Haydée Piñeiro (caso nro. 143), Juan Miguel Thanhauser (caso nro. 144), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (caso nro. 145), Mauricio Alberto Poltarak (caso nro. 146), Ricardo Daniel Wejchenberg (caso nro. 147), Esther Gerberg de Díaz Salazar (caso nro. 148), Luis Miguel Díaz Salazar (caso nro. 149), Osvaldo Héctor Moreno (caso nro. 150), Jorge Federico Watts (caso nro. 151), Roberto Oscar Arrigo (caso nro. 152), Horacio Hugo Russo (caso nro. 153), Osvaldo Luis Russo (caso nro. 154), Marcos Eduardo Ferreyra (caso nro. 155), Alicia Cabrera de Larrubia (caso nro. 156), Hipólito Albornoz (caso nro. 157), Luis Pérez (caso nro. 158), Enrique Jorge Varrín (caso nro. 159), Juan Antonio Frega (caso nro. 160), Dora Beatriz Garín (caso nro. 161), Lida Curto Campanella (caso nro. 162), Alfredo Eduardo Peña (caso nro. 163), Rubén Darío Martínez (caso nro. 164), Beatriz Leonor Perosio (caso nro. 165), Alfredo Eugenio Smith (caso nro. 166), María Celia Kriado (caso nro. 167), Juan Carlos Paniagua (caso nro. 168), María Angélica Pérez de Micflik (caso nro. 169), Saúl Micflik (caso nro. 170), Faustino José Carlos Fernández (caso nro. 171), Celina Amalia Galeano (caso nro. 172), Osvaldo Domingo Balbi (causa nro. 173), Estrella Iglesias Espasandín (caso nro. 174), Marta Schefer (caso nro. 175), Laura Isabel Waen (caso nro. 176), Darío Emilio Machado (caso nro. 177) Javier Gustavo Goldín (caso nro. 178), Arnaldo Jorge Piñón (caso nro. 179), Cristina María Navarro (caso nro. 180), Victor Voloch (caso nro. 181), Hugo Vaisman (caso nro. 182), Roberto Luis Cristina (caso nro. 184), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso nro. 185), Susana María Laxague (caso nro. 186), Marina Kriscautzky (caso nro. 187), Osvaldo Stein (caso nro. 188), Jorge Rodolfo Montero (caso nro. 189), Elías Semán (caso nro. 190), Abraham Hochman (caso nro. 191), José Portillo (caso nro. 192), María Elena Rita Fernández (caso nro. 193), Pablo Martínez Sameck (caso nro. 194), Roberto Luis Gualdi (caso nro. 195), Miguel Ignacio Fuks (caso nro. 196), Jorge Carlos Goldberg (caso nro. 197), Raúl Eduardo Contreras (caso nro. 198), Ernesto Szerszewiz (caso nro. 199), Guillermo Alberto Lorusso (caso nro. 200), Norma Raquel Falcone (caso nro. 201), Carlos Felipe D'arino (caso nro. 202), Claudio Lutman (caso nro. 203) y Cecilia Laura Ayerdi (caso nro. 204); de las cuales sesenta y cinco (65) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros 73, 76, 95, 100, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181, 182, 184, 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las ciento un (101) oportunidades; en concurso real con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en dos (2) oportunidades en perjuicio de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158) y en concurso real con el delito de violación -reiterado en dos (2) oportunidades- en perjuicio de Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132).
Descargo
En la declaración indagatoria prestada en la etapa de instrucción el 5 de mayo de 2010, Jorge Raúl Crespi manifestó que haría uso de su derecho a negarse a declarar, no obstante ello, negó toda responsabilidad en los hechos que se le atribuyen y aclaró que él no se desempeñaba como Jefe de la CRI, que lo era el Coronel Álvarez, segundo comandante de la Brigada Décima, y que él era el segundo jefe de la CRI y dependía del nombrado Álvarez.
En oportunidad de ampliar su declaración indagatoria, con fecha 23 de junio de 2010 hizo uso de su derecho a negarse a declarar.
Por otra parte, durante el debate, con fecha 25 de septiembre de 2014, Crespi manifestó que no recuerda todo lo que se le imputa, señalando que su puesto no estaba en Vesubio, que su puesto estaba en la CRI en el Regimiento 3, que recibía informes y los llevaba al Comando de Brigada Décima, que era donde el estaba destinado.
Agregó que no recordaba y que por eso no podría responder preguntas, ante lo cual el Sr. Defensor Oficial indicó que debía interpretarse que su asistido no deseaba declarar.
Asimismo, al ampliar su declaración indagatoria en el debate, señaló que él no estaba permanentemente en la CRI, nunca tomó conocimiento de que pudieran pasar tales cosas, y añadió que su mayor preocupación fue siempre la limpieza, la alimentación y por más de que estuvieran detenidas, que las personas tengan un trato como es debido.
En este sentido, en dicha oportunidad se tuvieron por incorporadas al debate las declaraciones indagatorias prestadas a fs. 69.256/61 y 70.603/19 del juzgado instructor, a las cuales se hiciera alusión precedentemente, como así también a las realizadas ante la Cámara Federal en la causa Nro. 13/84 con fecha 9 de abril de 1987 y en el sumario del Juzgado de Instrucción Militar Nro. 29.
Así, corresponde recordar al prestar declaración en el marco de la causa Nro. 13/84, Jorge Raúl Crespi ratificó la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 29.
A su vez, preguntado acerca de los hechos que motivaron su procesamiento en el marco de dicha causa, señaló que no conoce el lugar ni las personas a las que se le hizo referencia.
Indicó que durante el año 1978 se desempeñó en el Comando de la Décima Brigada, en ese Comando cumplía las misiones propias de Oficial de Estado Mayor en el Departamento II Inteligencia.
Por otra parte, al prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 29, el imputado manifestó que durante el año 1978 se desempeñó como Jefe de la División II-Inteligencia del Comando de la Brigada de Infantería Décima.
Indicó que durante el año 1978 la Gran Unidad de Combate (GUC) ejecutó operaciones militares y de seguridad que siempre fueron ordenadas por la Superioridad o por el Comandante de Brigada.
Agregó que el área de responsabilidad de la GUC abarcaba una serie de partidos aledaños a la Capital Federal, como ser Berazategui, Temperley, Lanús, La Matanza, y otros que no recordaba, no pudiendo precisar si actuaron o no, dentro de la jurisdicción otras Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias.
Refirió que en oportunidad de hacerse cargo de la División II-Inteligencia en la sede principal del Comando de Brigada en Palermo, existía una Central de Reunión de Inteligencia, como órgano adelantado, en el cuartel del Regimiento de Infantería III con sede en La Tablada.
Añadió que esta Central funcionaba en un ala de la enfermería de la Unidad y estaba organizada sobre la base de cuatro grupos, un grupo "Sala de Situación e Inteligencia", un grupo "Reunión de Información", un grupo "Registro y Archivo" y un cuarto grupo "Análisis de Documentos y Material, Logística y Seguridad Local".
Manifestó que, respecto a las tareas que se cumplían, eran las propias que se desprenden de las denominaciones de los grupos referidos, así, en la "Sala de Situación e Inteligencia" en particular, se desempeñaba él con los Jefes de Grupos a efectos de intercambiar información resultante de su trabajo específico y orientar la tarea de la Central de Reunión, proporcionando información necesaria al Comandante y al propio Comando respecto al desarrollo de las operaciones militares y de seguridad.
Por otra parte, explicó que el grupo "Reunión de Información" desempeñaba sus funciones en base a la recepción de antecedentes de individuos presumiblemente relacionados con la subversión provenientes de distintos organismos, de informes emitidos por las Jefaturas de Área y las conclusiones resultantes del trabajo específico del grupo "Análisis de Documentación y Material", además del propio procesamiento de la información obtenida de detenidos entrevistados en la Central de Reunión o en las Comisarías de la jurisdicción.
Estableció que el grupo "Registro y Enlace" llevaba los antecedentes del personal que por cualquier motivo hubiera sido detenido, registrando su situación posterior, es decir, que hubiera pasado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a disposición de la justicia militar, o quedado en libertad.
Con relación al grupo "Análisis de Documentos y Material, Logística y Seguridad Local", indicó que cumplía las funciones correspondientes con la documentación y material capturado en operaciones militares o de seguridad que por sus características mereciera un particular análisis a cargo de especialistas existentes en niveles superiores u otros organismos de acuerdo a las órdenes vigentes.
Respecto a la seguridad local de la Central de Reunión de Información, señaló que la misma se había establecido con personal del Servicio Penitenciario Federal, organizado y operado por un Oficial de Turno de dicho organismo y a través de puestos externos que fiscalizaban el acceso de personas ajenas a la Central de Reunión.
Por otra parte manifestó que se desempeñó como G2 en el Puesto Comando Principal de la Brigada y en el Escalón Adelantado del Comando en la CRI, llevando el centro de gravedad de su acción en dicha central, y en cuanto a las actividades que cumplía indicó que las mismas eran las que refirió al hablar de la Sala de Situación e Inteligencia.
Refirió que como resultado de las operaciones militares y de seguridad desarrolladas por las Jefaturas de Área se efectuaron detenciones, agregando que los detenidos eran llevados a las Comisarías de la jurisdicción y que las entrevistas de los mismos tenían lugar en el asiento de dichas Comisarías o bien en la Central de Reunión, finalizada la entrevista continuaban detenidos en la Comisaría o en su caso eran reintegrados a la Comisaría de origen a la espera de la resolución definitiva que determinaría su pasaje a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a la justicia militar o quedaban en libertad , según ordenara el Comandante de Brigada.
Asimismo, indicó que la GUC tenía bajo control operacional los efectivos con asiento en la jurisdicción, a través de las Jefaturas de Área, con la excepción del personal del Servicio Penitenciario Federal a cargo de la seguridad local de la Central de Reunión.
Refirió que se disponía de materiales y vehículos propios de las oficinas y provistos por el Comando de Brigada, y que el Escalón Superior, acorde a las órdenes existentes para la Lucha contra la Subversión, fue quien ordenó la subordinación o asignación de los mismos.
Finalmente, corresponde señalar que Crespi se abstuvo de ejercer su derecho a pronunciar una última palabra.
Acreditación de su intervención en los hechos
Con el objeto de demarcar la responsabilidad de Jorge Raúl Crespi en los hechos objeto de este juicio, recalcamos en primer lugar que del legajo personal del nombrado se desprende que el 5 de diciembre de 1977, por resolución inserta en el B.R.E 4743, fue destinado, con el grado de Teniente Coronel, al Comando de la Brigada de Infantería Décima "Teniente General Nicolás Avellaneda", produciéndose su alta en dicho destino el día 6 de diciembre del mismo año.
Con fecha 25 de enero de 1978, por OC 3/78, fue destinado a la División II -Inteligencia- del mencionado Comando, manteniéndose en dicho cargo hasta el 26 de enero de 1979, cuando pasó a cumplir funciones en el Batallón Logístico III con asiento en Curuzú Cuatiá, Corrientes, donde se desempeñó como Jefe de Regimiento.
A su vez, durante el tiempo que prestó servicios en el Comando de la Décima Brigada de Infantería, fue calificado por el Coronel Jorge Álvarez, en su condición de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada, y por el General de Brigada, Juan Bautista Sasiaiñ, en su calidad de Comandante de la Décima Brigada.
Establecidas estas circunstancias, corresponde señalar que, en lo que aquí interesa, a Jorge Raúl Crespi, en su carácter de Teniente Coronel del Ejército Argentino, como integrante de la Jefatura II de Inteligencia de la Brigada Décima de Infantería Mecanizada, se le imputa el haber intervenido como Jefe de la Central de Reunión de Información -CRI-, la cual funcionaba en dependencias del Regimiento III de La Tablada, en la privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos, violaciones y eventuales homicidios de aquellas personas que estuvieron cautivas en el centro clandestino de detención "Vesubio" entre el 25 de enero de 1978 y el mes de octubre del mismo año.
En consecuencia, se encuentra suficientemente acreditado que Crespi se desempeñó como Jefe de la División II -Inteligencia- del Comando de la Brigada de Infantería Décima, no sólo por sus propios dichos, sino también con las constancias de su Legajo incorporadas por lectura al debate.
Crespi, al prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 29, ha brindado toda una serie de explicaciones acerca de las funciones de la Central de Reunión de Información, de su organización y de su función específica como G2, declaración a la cual se ha hecho referencia previamente y la que ha sido ratificada al prestar declaración en el marco de la causa N° 13/84, cuyas constancias se encuentran incorporadas al presente.
Todo este sólido plexo probatorio, por lo demás, es compatible con otros elementos de convicción colectados en el juicio, que dan cuenta de la íntima relación entre la Brigada de Infantería Décima, la CRI y el Vesubio, vinculación a la cual oportunamente ya se ha hecho referencia en considerandos anteriores -por vía de remisión-, habiendo quedado debidamente acreditada la dependencia operacional que subyacía en el Vesubio y la Central de Reunión de Información y el nexo entre las actividades desarrolladas en el centro propiamente dicho.
En este sentido, corresponde traer a colación las manifestaciones vertidas en el marco del Juzgado de Instrucción Militar N° 29 por el personal militar que cumplió funciones al momento de los hechos en la Brigada de Infantería Décima.
Así, Héctor Humberto Gamen -quien ocupó el cargo de Segundo Comandante de la Décima Brigada de Infantería-, en relación a los responsables de la CRI, señaló que eran "como doctrinaria y reglamentariamente corresponde", los Jefes que se desempeñaban como G2 del Comando de Brigada, supervisados directamente por el Segundo Comandante, en su carácter de Jefe de Estado Mayor de la Brigada.
Asimismo, en ese mismo expediente el Coronel Ernesto Jorge Álvarez, sucesor de Gamen, durante los años 1978 y 1979, es decir, durante en el período que Crespi cumplió funciones, también hizo referencia a la estructura jerárquica de la CRI, indicando que los responsables del organismo de inteligencia fueron el Comandante de la Brigada, el Segundo Comandante, con misión de fiscalización, y el Jefe de la División Inteligencia, como coordinador.
En los mismos términos se expidieron Tiburcio Marcelino Rivas quien ocupó el cargo de Jefe de la Sección Educación y Comunicación Social de la División Operaciones de la Brigada de Infantería Décima entre el año 1977 y 1978 y el Teniente Coronel Fernando Marcelo Zarraga.
Este cuadro cargoso de singular peso, comprueba que los aportes realizados por Crespi fueron indispensables para el accionar del aparato organizado para la represión ilegal, siendo una pieza trascendental en el mando del aparato de poder que, partiendo de las órdenes impartidas por el Comando de Zona 1 y bajo la supervisión del Segundo Comandante de la Décima Brigada, controló y posibilitó los sucesos acaecidos en el centro clandestino en cuestión.
Crespi, en efecto, como Jefe de la División II de Inteligencia del Comando de la Brigada de Infantería Décima, ejerció distintos roles desde el corazón mismo del aparato o maquinaria montada, coordinando e impulsando las actividades de inteligencia. Concretamente y como él mismo lo manifestara ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 29, se desempeñaba en la "Sala de Situación e Inteligencia" junto con los Jefes de Grupos, con el objetivo de intercambiar información resultante de su trabajo específico y orientaba la tarea de la Central de Reunión, proporcionando información necesaria al Comandante y al propio Comando respecto al desarrollo de las operaciones militares y de seguridad.
De esta manera, su permanente contribución en las áreas de inteligencia del aparato coadyuvó de manera dirimente a la ejecución del plan sistemático de represión ilegal.
Por otra parte, corresponde traer a colación las declaraciones vertidas por Néstor Norberto Cendón ante la CONADEP. En el marco de las mismas, Cendón refirió que a mediados del año 1977 fue comisionado por el GT2 a prestar servicios en la CRI de la Tablada, donde el Jefe en ese momento era un oficial de apellido Crespi, con nombre de cobertura "Moreno", apodado "Teco" y que su segundo era "El Francés".
En la declaración prestada por Cendón el 24 de agosto de 1984 ante dicho organismo, el nombrado describió el operativo llevado a cabo en la casa de la familia Kriscautzky haciendo referencia a que en el mismo operó la CRI con personal a cargo del "Francés", bajo las órdenes de Crespi.
A su vez, distintos testigos hicieron referencia en el transcurso del debate a la presencia de una persona apodada "Teco" y la relacionaron con el Vesubio.
En este sentido, Alejandra Naftal señaló que todos hablaban del "Teco"; Estrella Iglesias Espasandin indicó que entre la gente que iba al Vesubio se encontraba el "Teco" y relató que a Blanca Angerosa esta persona la llevó a Campo de Mayo a que tuviera su bebé; Silvia Saladino manifestó que cuando la patota entró a su casa, ella se encontraba durmiendo y despertó con un hombre apuntándole en la cabeza, refiriendo que el apodo de este hombre era "Teco"; Claudio Niro dijo, al ser preguntado acerca del apodo "Teco", que se trataba de un oficial del ejército; María Teresa Lugo y Roberto Arrigo también mencionarón al "Teco" y Juan Antonio Frega nombró al "Teco" como un superior del "Francés".
También Alfredo Eduardo Peña, Javier Gustavo Goldín y Pablo Martínez Sameck, al referirse a los responsables del campo mencionaron al "Teco" y al "Fancés", adjudicándole al primero de ellos mayor jerarquía.
Por su parte, Ana Nora Feldman declaró que el informante anónimo conocido como "Romagnoli", además de hablarle del "Francés" hizo referencia a otros represores que habrían actuado en el Vesubio, entre ellos el "Vasco" y "Teco".
Cabe señalar a su vez que Ricardo Daniel Wejchemberg recordó que luego del simulacro de blanqueo, cuando lo llevaron junto a otros compañeros detenidos a la Comisaría de Monte Grande, uno de los cabos les dijo que estaban a disposición del "Teco" y Darío Machado destacó que cuando los trasladaban a la Comisaría mencionada, los llevaron a los calabozos de castigo, donde vio escrito con tiza la sigla "TECO" y que uno de los policías les dijo que estaban a disposición de él.
En este sentido, corresponde recordar que el propio Crespi al ampliar su declaración indagatoria durante el transcurso del debate, con fecha 25 de septiembre de 2014, confirmó su presencia en el Centro Clandestino de Detención "Vesubio", reconociendo expresamente que iba a los efectos de controlar que los detenidos estuvieran "bien alimentados y limpios".
Los hechos y la abundante prueba producida, revelan que Crespi desplegó una incisiva actividad en aras de alimentar las áreas de inteligencia del aparato organizado con marcada injerencia en la toma de decisiones, siendo uno de los máximos responsables de la actuación de la CRI, organismo netamente destinado a tareas de inteligencia.
Así, fue un engranaje trascendente dentro de la cadena de mando del aparato de poder, controlando y posibilitando los hechos acontecidos en el Centro Clandestino de Detención el Vesubio, teniendo un rol activo y relevante en los hechos que se le imputan.
En estas condiciones, existe plena certeza que, Jorge Raúl Crespi, en su carácter de Jefe de la División II -Inteligencia- del Comando de la Brigada Décima, cumplió un rol fundamental y decisivo para la ejecución de las operaciones desplegadas por el aparato organizado para la represión ilegal, que contribuyeron a la operatividad misma del Vesubio.
El conocimiento de Crespi sobre los propósitos del plan criminal, todos sus fases y engranajes es una cuestión que dimana sin esfuerzo de la simple valoración de toda la prueba colectada y se sustenta, incluso, en las propias explicaciones que aquél ha brindado y han sido referenciadas en más de una oportunidad.
En conclusión, se encuentra corroborada la función desarrollada por la CRI como órgano adelantado que, en la jurisdicción de la Subzona 11, dirigió el desarrollo de las tareas de inteligencia tendientes a cumplir con el plan represivo delineado por el aparato de poder y, en consecuencia, posibilitó y controló la configuración de los hechos acaecidos en el Centro Clandestino de Detención "Vesubio"; como así también la posición de autoridad central de Crespi sobre los funcionarios que se desempeñaron en dicha dependencia.
En virtud de ello, en base a los distintos elementos de convicción colectados en autos se determinó que Jorge Raúl Crespi, desde el lugar que ocupó en la Central de Reunión de Información, llevó adelante la planificación y el desarrollo de las operaciones represivas, impartía las órdenes correspondientes a tales fines y coordinaba el accionar desplegado por ese puesto de comando adelantado, bajo la supervisión del Segundo Comandante de la Brigada Décima, operaciones que se concretaron en la comisión de las distintas privaciones ilegales de la libertad, tormentos, homicidios y violaciones que se le imputan.
Federico Antonio MINICUCCI
Imputación
En concreto, se le atribuye a Federico Antonio Minicucci, ser coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en ochenta y cinco (85) oportunidades, respecto de Silvia de Raffaelli (caso nro. 20), Adela Esther Candela de Lanzilotti (caso nro. 21), Elena Rinaldi de Pocetti (caso nro. 22), María del Pilar García Reyes (caso nro. 23), Guillermina Silvia Vázquez (caso nro. 24), Ángela Donatella Rude Calebotta (caso nro. 25), Raúl Félix Vassena (caso nro. 26), Luis María Gemetro (caso nro. 27), Atilio Luis Maradei (caso nro. 28), Pablo Stasiuk (caso nro. 29), Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30), Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31), Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32), Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33), María Cristina Bernat (caso nro. 34), Julián Bernat (caso nro. 35), Claudio Giombini (caso nro. 36), Elizabeth Káseman (caso nro. 37), Rodolfo Goldín (caso nro. 38), Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39), Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40), Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41), Juan Enrique Vélazquez Rosano (caso nro. 42), Elba Lucía Gándara Castromán (caso nro. 43), María Teresa Trotta de Castelli (caso nro. 44), Roberto Castelli (caso nro. 45), Cayetano Luciano Scimia (caso nro. 46), Ana María Di Salvo de Kiernan (caso nro. 47), Eduardo Jorge Kiernan (caso nro. 48), Gabriel Alberto García (caso nro. 49), Genoveva Ares (caso nro. 50), Mateo Quiroga (caso nro. 51), Florentino Fernández (caso nro. 52), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Enrique Horacio Taramasco (caso nro. 54), Marta María Brea (caso nro. 55), Héctor Germán Oesterheld (caso nro. 56), Oscar Roger Mario Guidot (caso nro. 57), María Martínez de González (caso nro. 58), Generosa Frattasi (caso nro. 59), Enrique Gastón Courtade (caso nro. 60), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Elena Isabel Alfaro (caso nro. 62), Juan Marcelo Soler Guinnar (caso nro. 63), Graciela Moreno (caso nro. 64), Juan Farías (caso nro. 65), Omar Jorge Farías (caso nro. 66), Juan Carlos Farías (caso nro. 67), Pablo Antonio Miguez (caso nro. 68), Irma Beatriz Márquez Sayago (caso nro. 69), Jorge Antonio Capello (caso nro. 70), Rosa Taranto de Altamiranda (caso nro. 71), Horacio Altamiranda (caso nro. 72), Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Juan Carlos Galán (caso nro. 75), Pablo Marcelo Córdoba (caso nro. 76), María Cristina Michia (caso nro. 77), Aldo Norberto Gallo (caso nro. 78), Hugo Pascual Luciani (caso nro. 79), Alicia Endolz de Luciani (caso nro. 80), Hugo Norberto Luciani (caso nro. 81), María Susana Reyes (caso nro. 82), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Liliana Mabel Bietti (caso nro. 84), Emérito Darío Pérez (caso nro. 85), Roberto Jorge Berrozpe (caso nro. 86), Nora Liliana Lorenzo (caso nro. 87), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), María Esther Goulecdzian (caso nro. 89), Adolfo Rubén Moldavsky (caso nro. 90), Álvaro Aragón (caso nro. 91), Alberto Segundo Varas (caso nro. 92), Virgilio Washington Martínez (caso nro. 93), Aurora Barrenat de Martínez (caso nro. 94), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Rodolfo Néstor Bordieu (caso nro. 96), Ricardo Hernán Cabello (caso nro. 97), Mabel Celina Alonso (caso nro. 98), Marcela Patricia Quiroga (caso nro. 99), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), Eduardo Jaime José Arias (caso nro. 101), Juan Carlos Benítez (caso nro. 102), Antonio Ángel Potenza (caso nro. 103) y José Vega (caso nro. 105); de las cuales cincuenta y cuatro (54) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 20 a 24, 27, 30, 38, 42 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103 y 105; que a su vez concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las ochenta y cinco (85) oportunidades; en concurso real con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintiún (21) oportunidades en perjuicio de: Luis María Gemetro (caso nro. 27); Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30); Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31); Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32); Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33); María Cristina Bernat (caso nro. 34); Julián Bernat (caso nro. 35); Claudio Giombini (caso nro. 36); Elizabeth Káseman (caso nro. 37); Rodolfo Goldín (caso nro. 38); Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39); Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40); Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41); Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Marta María Brea (caso nro. 55), María Luisa Martínez de González (caso nro 58), Generosa Fratassi (caso 59), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88).
Descargo
En la declaración indagatoria prestada en la etapa de instrucción el 28 de abril de 2010, Federico Antonio Minicucci, sin perjuicio de que se negó a responder preguntas, efectuó una serie de consideraciones.
En primer término, negó absolutamente las imputaciones que se le formularon por no tener relación con las actividades que él realizaba.
En segundo lugar, aclaró que el Centro Clandestino de Detención "Vesubio" dependía del Primer Cuerpo de Ejército, y añadió que no tenía ninguna dependencia ni relación con el Regimiento III de Infantería, y que estaba fuera del área jurisdiccional del mismo, resaltando que el área del Regimiento III no abarcaba el territorio que ocupaba el mencionado centro de detención.
En tercer término, se refirió al Centro de Reunión de Información -CRI-, manifestando que era un puesto adelantado del Comando de la Décima Brigada y que se eligió para su ubicación el Regimiento III, por disposición del Comandante de la Brigada, el General Sasiaiñ.
En cuanto al funcionamiento de dicho organismo, indicó que era un elemento totalmente autónomo del Regimiento, ocupaba la mitad de la parte de internación de la enfermería, justamente, para mantenerlo totalmente aisaldo.
Agregó que el personal que formaba parte de ese organismo no tenía ninguna relación ni pertenecía al Regimiento III, tenía una seguridad interna, dentro de la general del Regimiento, que estaba dada por personal del Servicio Penitenciario Federal, no recordando especificamente si era del servicio federal o provincial.
Asimismo, señaló que a los efectos de mantener esa reserva, el sector correspondiente se alambró con el fin de que nadie pudiera ingresar excepto, por supuesto, personal autorizado, es decir, el perteneciente a ese organismo.
Por otra parte, al momento de ampliar su declaración indagatoria en sede de instrucción, el 28 de junio de 2010, se negó a responder preguntas, mantuvo los términos de su declaración anterior, respecto de los nuevos hechos que se le imputaron efectúo la salvedad de que no conoce a ninguna de las personas que se enumeraron, y agregó que no tiene idea de lo que les pudo haber sucedido.
A su vez, agregó respecto de Ricardo Daniel Wejchemberg que habría sido detenido en una fecha en la cual él ya no era jefe del Regimiento.
Finalmente, corresponde señalar que Minicucci hizo uso de su derecho a no declarar durante el debate y no ejerció su derecho a pronunciar una última palabra.
Acreditación de su intervención en los hechos
A los efectos de analizar la responsabilidad que le cupo a Federico Antonio Minicucci corresponde señalar en primer término que, conforme a las constancias que se desprenden de su legajo personal, se encuentra suficientemente acreditado que al momento de los hechos revestía el grado de Teniente Coronel siendo nombrado Jefe del Regimiento III de la Tablada (O.D. 203/75), mediante B.R.E. 4629 del 28 de octubre de 1975, cargo que asumió efectivamente el 6 de diciembre del mismo año y en el cual se desempeñó hasta el 5 de diciembre de 1977, fecha en la cual pasó a prestar servicios en el Comando General del Ejército, con el cargo de Oficial de Estado Mayor.
Durante el período mencionado, Minicucci fue calificado por los Comandantes de Brigada Juan Baustista Sasiaiñ y Adolfo Sigwald, y por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor, Héctor Humberto Gamen.
Se debe resaltar que, en lo que aquí interesa, a Federico Antonio Minicucci se le imputan los hechos acontecidos en el período comprendido entre el mes de marzo de 1977 y el 5 de diciembre del mismo año, en atención a la fecha en la cual se emplazó la CRI en el Regimiento a su cargo
En segundo término, debemos recordar la vinculación que subyacía entre la CRI, el centro clandestino de detención y el Regimiento III de la Tablada. Al respecto, como ya se ha señalado en apartados anteriores, corresponde tener por reproducidas las consideraciones efectuadas en el fallo recaído en el juicio anterior.
En este sentido, ha quedado debidamente corroborado que a principios de marzo de 1977, el Comando de Brigada de Infantería Décima adelantó un puesto de comando táctico al sector más comprometido de la Subzona 11, a fin de ejercer una conducción más directa, cercana y coordinada de las operaciones destinadas a la "lucha contra la subversión". Con esta finalidad, se procedió a adelantar la denominada Central de Reunión de Información (CRI) a dependencias pertenecientes al Regimiento de Infantería III con asiento en La Tablada, más específicamente al sector de Enfermería de ese destacamento.
En definitiva, este organismo de inteligencia se encontraba ubicado en una dependencia emplazada dentro del mismo predio del Regimiento, compartiendo por ejemplo el sector de ingreso, lo que implica que existía una vinculación espacial que tornaba imposible que el Jefe de Regimiento no tuviera conocimiento de lo que ocurría dentro de las instalaciones a su cargo.
Asimismo, corresponde resaltar que si bien el imputado Minicucci, al prestar declaración indagatoria en la etapa de instrucción, negó la relación entre el centro clandestino y el Regimiento a su cargo, señalando que era un elemento autónomo, que estaba aislado y fuera del área jurisdiccional del mismo, lo cierto es que existía una vinculación especial entre la CRI y el CCDT con el Regimiento III, vinculación que fue ampliamente probada en el juicio anterior -sentencia que se encuentra incorporada al presente-, que tornaba imposible que el Jefe del Regimiento no hubiese estado al tanto de los acontecimientos que se desarrollaban en su interior.
A ello debe agregarse que, conforme a lo que se desprende de los informes de la ex DIPPBA -remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria- agregados al presente, por el hecho de ser Jefe del Regimiento III de la Tablada, Federico Antonio Minicucci era a su vez Jefe del Área 112. De esta circunstancia da cuenta Juan Bautista Sasiaiñ quien en su declaración informativa prestada ante la Cámara Federal el 29 de julio de 1986 en el marco de la causa Nro. 1170, señaló los nombres de los distintos Jefes de Área, indicando en dicha oportunidad que Federico Antonio Minicucci fue el Jefe del Área 112.
En cuanto a los dichos vertidos por Federico Antonio Minicucci en el marco del sumario sustanciado ante el Juzgado de Instrucción Militar Nro. 29, corresponde destacar que allí dijo que durante los años 1976 y 1977 se desempeñó cono Jefe del Regimiento de Infantería III, sito en la Tablada y que durante el año 1977 el Comando de la Décima Brigada adelantó un puesto de Comando Adelantado en el cual funcionó la CRI, agregó que dicho organismo ocupó parte de la enfermería de la Unidad y que la tarea fundamental que realizaba ese organismo era la reunión y evaluación de la información que se recibía de distintas fuentes. Añadió que el edificio era custodiado por personal proveniente del Servicio Penitenciario, y que creía que tal decisión se había adoptado para no recargar el servicio, de por si muy exigente, que cumplían entonces las unidades. Indicó a su vez, que él no tenía ingerencia en dicho organismo, sin perjuicio de reconocer que tenía acceso a las oficinas de dirección y reunión de información.
Por otra parte, corresponde indicar que dentro de las actividades desplegadas por Minicucci, se encuentra verificado que el nombrado enviaba a operativos a sus oficiales, suboficiales y conscriptos, respondiendo a los requerimientos de la Central de Reunión de Información, donde se seleccionaba los blancos a secuestrar o aniquilar. Este tipo de procedimientos, cuya operatoria se encuentra ampliamente probada en el juicio anterior, se hallaban conformados por personal de inteligencia, personal policial, militares de fajina y militares camuflados con bigote y peluca, entre otros.
De dicha circunstancia da cuenta el conscripto José Antonio Fernández, el cual en el transcurso del debate declaró que le parecía extraño que sus superiores en alguno de los operativos utilizase peluca o bigote, a punto de que casi no los reconocía aunque sabía que eran ellos. También hizo referencia a dos operativos que lo impactaron, el de Monte Grande y el de Isla Maciel.
Por su parte el conscripto Gabriel Alberto Fuchs también mencionó la frecuencia permanente de los operativos y recordó especialmente el de Monte Grande.
También se encuentra incorporada al presente la declaración prestada en el primer juicio por el soldado Horacio Verstraeten, quien con relación al operativo de Monte Grande indicó que había militares del Regimiento vestidos de civil en el lugar, y que el Teniente Bravo fue quien les ordenó disparar.
Respecto al Teniente Bravo corresponde destacar que figura en el listado de personal del Regimiento de Infantería III, incorporado a la presente causa.
Verstraeten también indicó que vio a Minicucci en el lugar, vestido de verde pero sin casco, y recordó que se acercó al jefe de su compañía, que se dispensaron el saludo militar y Minicucci lo agarró del brazo como felicitándolo. Según Verstraeten por este operativo varios militares del Regimiento a cargo de Minicucci fueron condecorados.
Por otra parte, se debe hacer mención a los testimonios de Benita María Ángela Angulo de Gemetro -madre de Luis María Gemetro- y de Luis Serafín Fabri -padre de Luis Alberto Fabri-.
Benita María Ángela Angulo de Gemetro, al prestar declaración señaló que al enterarse de la muerte de su hijo, por las crónicas de diarios y la televisión concurrió al Primer Cuerpo de Ejército a fin de que le dieran noticias sobre el cadáver de su hijo, de allí la enviaron al Regimiento III de La Tablada para que viera al Jefe, que era Minicucci. Señaló que él no la pudo atender pero le mandó a decir por un Suboficial que concurriera a la Comisaría de Monte Grande, se presentó en dicha Comisaría, desde la cual personal policial la condujo al cementerio de dicha localidad a fin de reconocer a su hijo (fs. 440/1 del legajo 511 - legajo de prueba de la causa 450).
También se cuenta con el legajo 363 (legajo de prueba de la causa n° 450), del cual surge que en el marco de la causa n° 12.248 caratulada "Cementerio de Monte Grande s/denuncia", Luis Serafín Fabri, al prestar declaración refirió que al tomar conocimiento de lo ocurrido, su esposa fue al Regimiento de Palermo y desde allí la enviaron al Regimiento de La Tablada, donde un soldado les hizo saber que los cuerpos estaban enterrados en el cementerio de Monte Grande.
Corresponde mencionar también el testimonio brindado por Ofelia Cambiaggio de Cassano, madre de Ofelia Cassano, en el juicio anterior, quien contó que logró entrevistarse con Minicucci, quien la recibió en el Regimiento. Según sus dichos, Minicucci reconoció que su hija había sido detenida demostrando tener conocimiento personal de la situación (fs. 8/11 del legajo de prueba 713) .
A su vez, Ana María Di Salvo, en los denominados "Juicios por la Verdad" señaló que en el centro clandestino de detención había personas a las que se denominaba "visitas", que iban cada tanto, entre ellas mencionó por ejemplo al General Suárez Mason y el Coronel Minicucci.
Además se cuenta con el testimonio de otras víctimas que hacen referencia al conocimiento de Minicucci sobre la situación de los detenidos.
En este sentido, Susana Reyes, contó al declarar en el marco de este juicio y del anterior, que estando en el centro clandestino una vez le dijeron que tenían que ordenar y sentarse porque iban a visitarlos, y que Graciela Moreno le comentó que quienes concurrían ese día eran Minicucci y Suárez Mason.
En el transcurso de este debate también prestó declaración Pilar Giménez, madre de Susana Reyes, quien relató que concurrió junto a una amiga al Regimiento III de La Tablada a pedir información sobre su hija y su yerno, que en dicha oportunidad la atendió un señor alto y delgado, que era el Jefe del Regimiento, quien le solicitó que describiera a su hija. Añadió que años después su amiga le manifestó que la persona con la cual había hablado era Minicucci. Cabe destacar que Susuana Reyes fue liberada unos pocos días después de aquella reunión.
Del testimonio de Marcela Quiroga, quien estuvo secuestrada dentro del Vesubio desde septiembre de 1977, corresponde destacar que la misma señaló que cuando la llevaron al centro clandestino la condujeron primero al Regimiento III, donde la hicieron entrar por la entrada principal.
A estos testimonios, cabe agregar las constancias que surgen del legajo n° 494 incorporado al presente, de las cuales surge un informe de la Unidad N° 9 de La Plata respecto de Juan Farías Altamirano, en la cual se indica que el nombrado ingresó en dicho establecimiento penitenciario el 7 de noviembre de 1977 procedente del Regimiento III de La Tablada, existiendo como antecedente de esa medida, una nota de remisión firmada por Minicucci, en aquel entonces Jefe del Regimiento. El documento se identifica como R3 7-0007/329, y rezaba "remito el detenido Farias Juan, que por decreto Nro 3269/77 de fecha 26 de octubre del 77, pasó a disposición del PEN".
En último término, corresponde mencionar el legajo de prueba n° 359 correspondiente a la declaración indagatoria del General Suárez Mason quien a preguntas que se le efectuaron indicó que Minicucci desarrolló tareas en la "lucha contra la subversión" como Jefe de una Unidad dependiente de la Brigada Décima.
Que por el cuadro cargoso de singular peso obtenido en el transcurso del debate, aunado a las consideraciones efectuadas en el juicio anterior, comprueba que los aportes realizados por Minicucci, en su carácter de Jefe del Regimiento III de La Tablada, fueron indispensables para el accionar del aparato organizado para la represión ilegal.
El aporte fundamental efectuado por Minicucci consistió en facilitar las instalaciones del Regimiento a su cargo, particularmente el sector de Enfermería, a fin de que allí se emplazara físicamente la CRI, destacándose que si bien la custodia externa de dicho sector era provista por el Servicio Penitenciario Federal, la guardia perimetral del predio se encontraba a cargo del Jefe del Regimiento. A su vez, desarrolló un rol fundamental y decisivo para la ejecución de las operaciones desplegadas por el aparato organizado para la represión ilegal, que contribuyeron a la operatividad misma del Vesubio.
Corresponde resaltar que Minicucci detentó un rol efectivo y concreto dentro del aparato organizado para la represión ilegal desde el Comando de Zona I, Subzona 1.1., Área 112, de la cual era jefe. El conocimiento que tuviera sobre los propósitos del plan criminal, todas sus fases y engranajes es una cuestión que dimana sin esfuerzo de la simple valoración de toda la prueba colectada.
Como se advierte, acorde a su condición de oficial del Ejército y Jefe de una Unidad, conocía, como era de presumir, el real contexto de los tiempos que corrían ya en 1976, cuál era el estado de la situación por ese entonces y el alcance que se debía asignar a la denominada ofensiva contra la subversión.
Desde 1975 Minicucci se desempeñaba en su función militar como Jefe del Regimiento III de La Tablada, en esas condiciones no podía desconocer que ya la Directiva Nro. 1/75 del Consejo de Defensa, y más aún la Directiva Nro. 404/75 del Comandante en Jefe del Ejército, le había asignado a la fuerza armada que integraba nada menos que la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión.
Tampoco podía ignorar, que esas mismas disposiciones le atribuyeron además a su fuerza, conducir con igual dosis de responsabilidad los esfuerzos de la comunidad informativa (inteligencia), en especial, en los territorios del Gran Buenos Aires, y por tanto también los comprendidos en su Área.
Es que detentar la Jefatura de un Área dentro del aparato organizado, lejos de haber sido un tema menor o incidental fue una consecuencia necesaria de las operaciones que ya se venían desplegando desde el 24 de marzo de 1976.
Corresponde recordar en este sentido que, Suárez Mason, dijo que cuando asumió como Comandante del Primer Cuerpo de Ejército y se hizo cargo de la Zona de Defensa I, la instrumentación de la represión ya estaba efectuada. Dijo en ese entonces que se trataba de una operación en marcha y que como la Zona era demasiado amplia y poblada, optó por la conducción descentralizada del amplio frente, trasmitiendo la responsabilidad a quien había de conducir las operaciones y dándole detalles de cómo hacerlo.
Esa descentralización, como ya se dijo en reiteradas oportunidades, significó delegar dominio sobre el territorio asignado e injerencia en las operaciones. No se debe olvidar que aquél también enfatizó que las Subzonas tenían la responsabilidad primaria en las operaciones.
Entonces, no hace falta mucho esfuerzo para concluir que la descentralización desde la Subzona a las Áreas, importó iguales consecuencias a las ya especificadas.
Así, la asignación al encausado del Área 112 también significó otorgarle capacidad operacional sobre el territorio y responsabilidad en las operaciones del aparato, resaltándose que la jefatura de área ya tenía asignada su función dentro del aparato organizado para la represión, incluso antes de la perpetración del golpe de estado mismo.
Por otra parte, cabe destacar que no caben dudas que la operación en sí del golpe encaramado a derrocar al gobierno constitucional y la consecuente activación del plan sistemático de represión ilegal del aparato pergeñado, debía contar -y en definitiva contó- con el alistamiento natural de los Jefes de Área.
Pero además, teniendo en cuenta que este Plan se estableció días antes de la perpetración del golpe de estado, y que ya durante 1975 se había decidido mantener a los fines de la ofensiva contra la subversión la división de las Zonas de Defensa acorde al Plan de Capacidades del Ejército del año 1972, bien podría estimarse, que esta "asignación" al Área que le habría efectuado su Comandante, habría sido lisa y llanamente una mera confirmación de un rol, en el que ya estaba inmerso el encausado, ipso facto desde el golpe de estado mismo.
En estas condiciones, cabe por tanto presumir que ya en la misma mañana del 25 de marzo de 1976 su superior, Comandante de la Brigada X y Jefe de la Subzona 1.1., Adolfo Sigwald, expresa o tácitamente (para el caso es indiferente) lo confirmó en ese rol.
Y le dio las directivas u "orden de batalla", pero acordes a la real función, que como consecuencia de las distribuciones de poder impartidas por el aparato organizado, Minicucci habría de cumplir para contribuir a la ejecución del plan sistemático de represión ilegal.
La lógica indica que el Jefe de Área debía tener una precisa carta del lugar, conocer cuál es su propia posición en su territorio asignado y las unidades propias, aunque sean sus propias mazmorras o centros clandestinos de detención y, en ese sentido, resulta inverosímil que Minicucci desconociera las actividades que se desarrollaban en la Central de Reunión de Información -CRI-, que ese espacio estuviera sustraído a su conocimiento y control.
No obstante ello, el encausado tenía asignadas otras funciones muy relevantes, las cuales fueron detalladas en el juicio anterior al establecerse cual era el rol de los Jefes de Área, funciones cuyo ejercicio, permite sostener que aquél conocía perfectamente la existencia del centro clandestino de detención involucrado en autos. El mero hecho de formar parte de este aparato para la ejecución mancomunada de prácticas sistemáticas de represión ilegal, donde el mantenimiento de las víctimas en cautiverio para ser sometidas a interrogatorio bajo torturas es una fase nuclear y decisiva para los propósitos perseguidos, permite arribar a ciertas conclusiones.
Que quien tiene asignadas esa función y conoce su rol en las operaciones y se dispone a ejecutarlas debe necesariamente conocer la restante parte del plan, a saber, el lugar preciso para el cautiverio de las víctimas, su función real, y hasta todos los destinos posibles de los cautivos conforme a los propósitos del aparato organizado que integra, entre ellos la muerte de aquéllos.
A su vez, corresponde efectuar una referencia a la causa Nro. 44/85 seguida a Ramón Juan Alberto Camps y otros, en el marco de la cual, de la lectura de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 1986 por la Excma. Cámara Federal en el marco de dicha causa, revela que el Comando de la Zona de Defensa I tenía en la Provincia de Buenos Aires una línea de mando ordinaria que operaba a través de las Subzonas o Áreas, con la subordinación de la Dirección General de la Policía Bonaerense. (Cfr.: lo consignado en el capítulo V de ese decisorio).
Como allí señala la Excma Cámara Federal, el propio Camps al prestar declaración señaló que el primer elemento operacional con que contaba la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército era la Dirección General de Seguridad que cumplía órdenes de los Comandos de Subzona, Comandos de Área y Comandos de Subáreas.
Agregó Camps, que estos Comandos de Subzona y de Áreas, impartían directivas de todo lo relativo al manejo de detenidos subversivos en toda la Provincia de Buenos Aires a la Dirección General de Seguridad. Dijo también Camps, que en el territorio reservado al Primer Cuerpo de Ejército, tampoco poseía mando respecto de las acciones antisubversivas llevadas a cabo por las unidades policiales dependientes de la Dirección General de Seguridad, esto es, las Unidades Regionales y las Comisarías, las cuales quedaban sujetas al mando de los Comandos de Subzona y Áreas.
Otros elementos de convicción demuestran la preeminencia del Ejército en esa Área de la Subzona 1.1. En efecto, son relevantes aquí las declaraciones vertidas en ese Legajo por los policías D'Adamo y Battafarano quienes dieron cuenta que tanto el Grupo de Artillería de Ciudadela como el Regimiento III de La Tablada eran las únicas Unidades del Ejército con actividad en la zona del Partido de la Matanza-
A su vez, ha quedado igualmente acreditado el real alcance que ha tenido todo este tema vinculado con la CRI, incluso sobre la base de las propias y detalladas explicaciones brindadas por el encausado Gamen en el juicio anterior, a las que en líneas generales cabe remitir aquí.
El encausado, conforme a las funciones propias del Área debía proveerle a la Subzona y, por ende, a esos organismos información rentable sobre los "oponentes", contribuir a seleccionar blancos, cumplir con las operaciones que le encomendaba ese escalón superior, en definitiva, desplegar su rol en el aparato organizado para la represión ilegal. Se trata de una contribución más a la funcionalidad del aparato organizado para la represión ilegal, que debe ser desplegada precisamente por quien como aquél tiene dominio inmediato sobre el territorio, y ciertamente la ha prestado con conocimiento de su finalidad.
En definitiva, por cuanto se ha señalado, se han reunido suficientes elementos de convicción que permiten con plena certeza sostener que, en su carácter de Jefe del Área 112, Federico Antonio Minicucci cumplió un rol decisivo en el aparato organizado para la represión ilegal y, en consecuencia, en los hechos que se le enrostran. Sabiendo de la existencia del centro clandestino de detención enclavado en su Área y de la función y destino que éste cumplía en el plan sistemático de represión ilegal -cuyas restantes fases también conocía-desplegó control y domino operacional, cabal, pleno y efectivo, sobre todos los espacios geográficos involucrados en su campo de acción, contribuyendo a mantener operativo ese lugar para el destino de los cautivos.
En ese marco, conforme a la distribución de poder que se le asignó en el aparato organizado para represión ilegal, facilitó no sólo el tránsito por sus territorios de los vehículos empleados por los grupos operativos con que eran conducidos las víctimas del aparato, sino también y fundamentalmente la retención de éstas en el propio centro de detención y tortura. Por ello mismo contribuyó a que los cautivos así retenidos sean sometidos como un feroz régimen de interrogatorios bajo tormentos y a condiciones inhumanas de vida, todo lo cual el encausado no podía desconocer, habida cuenta su rol necesario para la ejecución total del plan concebido de antemano.
Con todos estos aportes, y conociendo perfectamente que, dentro del esquema o sistema trazado, entre los destinos finales de los cautivos, el aparato que integró y plan criminal que co-ejecutó previó su muerte o exterminio, debe, entonces, Minicucci responder por los hechos delictivos que se le han imputado.
Gustavo Adolfo CACIVIO
Imputación
En concreto se le atribuye a Gustavo Adolfo Cacivio ser coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cien (100) oportunidades, respecto de Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), José Vega (caso nro. 105), Raúl Alberto Iglesias (caso nro. 108), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109), María de las Mercedes Joloidovsky (caso nro. 110), Blanca Estela Angerosa (caso nro. 111), Juan Carlos Martiré (caso nro. 112), Mauricio Fabián Weinstein (caso nro. 113), Gabriela Juárez (caso nro. 114), Claudio Orlando Niro (caso nro. 115), Orlando Diógenes Niro (caso nro. 116), Marcelo Olalla de Labrá (caso nro. 117), Daniel Horacio Olalla de Labrá (caso nro. 118), Osvaldo Alberto Scarfia (caso nro. 119), Alejandra Judith Naftal (caso nro. 120), Lina Estela Riesnik (caso nro. 121), Leonardo Dimas Nuñez (caso nro. 122), Pablo Antonio Martín (caso nro. 123), Adrián Alejandro Brusa (caso nro. 124), Martín Alberto Izzo (caso nro. 125), Marta Goldberg (caso nro. 126), Ricardo Héctor Fontana Padula (caso nro. 127), Alfredo Luis Chávez (caso nro. 128), Samuel Leonardo Zaidman (caso nro. 129), Gustavo Alberto Franquet (caso nro. 130), Mirta Diez (caso nro. 131), Laura Catz (caso nro. 132), Guillermo Horacio Dascal (caso nro. 133), Marta Liliana Sipes (caso nro. 134), Guillermo Enrique Moralli (caso nro. 135), Martín Vázquez (caso nro. 136), Silvia Irene Saladino (caso nro. 137), Nieves Marta Kanje (caso nro. 138), María Teresa Lugo (caso nro. 139), Cecilia Vázquez de Lutzky (caso nro. 140), Inés Vázquez (caso nro. 141), Paulino Alberto Guarido (caso nro. 142), Mónica Haydée Piñeiro, (caso nro. 143), Juan Miguel Thanhauser (caso nro. 144), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (caso nro. 145), Mauricio Alberto Poltarak (caso nro. 146), Ricardo Daniel Wejchenberg (caso nro. 147), Esther Gersberg de Díaz Salazar (caso nro. 148), Luis Miguel Díaz Salazar (caso nro. 149), Osvaldo Héctor Moreno (caso nro. 150), Jorge Federico Watts (caso nro. 151), Roberto Oscar Arrigo (caso nro. 152), Horacio Hugo Russo (caso nro. 153), Osvaldo Luis Russo (caso nro. 154), Marcos Eduardo Ferreyra (caso nro. 155), Alicia Cabrera de Larrubia (caso nro. 156), Hipólito Albornoz (caso nro. 157), Luis Pérez (caso nro. 158), Enrique Jorge Varrín (caso nro. 159), Juan Antonio Frega (caso nro. 160), Dora Beatriz Garín (caso nro. 161), Lida Curto Campanella (caso nro. 162), Alfredo Eduardo Peña (caso nro. 163), Rubén Darío Martínez (caso nro. 164), Beatriz Leonor Perosio (caso nro. 165), Alfredo Eugenio Smith (caso nro. 166), María Celia Kriado (caso nro. 167), Juan Carlos Paniagua (caso nro. 168), María Angélica Pérez de Micflik (caso nro. 169), Saúl Micflik (caso nro. 170), Faustino José Carlos Fernández (caso nro. 171), Celina Amalia Galeano (caso nro. 172), Osvaldo Domingo Balbi (causa nro. 173), Estrella Iglesias Espasandín (caso nro. 174), Marta Schefer (caso nro. 175), Laura Isabel Waen (caso nro. 176), Darío Emilio Machado (caso nro. 177) Javier Gustavo Goldín (caso nro. 178), Arnaldo Jorge Piñón (caso nro. 179), Cristina María Navarro (caso nro. 180), Victor Voloch (caso nro. 181), Hugo Vaisman (caso nro. 182), Roberto Luis Cristina (caso nro. 184), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso nro. 185), Susana María Laxague (caso nro. 186), Marina Kriscautzky (caso nro. 187), Osvaldo Stein (caso nro. 188), Jorge Rodolfo Montero (caso nro. 189), Elías Semán (caso nro. 190), Abraham Hochman (caso nro. 191), José Portillo (caso nro. 192), María Elena Rita Fernández (caso nro. 193), Pablo Martínez Sameck (caso nro. 194), Roberto Luis Gualdi (caso nro. 195), Miguel Ignacio Fuks (caso nro. 196), Jorge Carlos Goldberg (caso nro. 197), Raúl Eduardo Contreras (caso nro. 198), Ernesto Szerszewiz (caso nro. 199), Guillermo Alberto Lorusso (caso nro. 200), Norma Raquel Falcone (caso nro. 201), Carlos Felipe D'arino (caso nro. 202), Claudio Lutman (caso nro. 203) y Cecilia Laura Ayerdi (caso nro. 204); de las cuales sesenta y cuatro (64) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 95, 100, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181, 182, 184, 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurre materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las cien (100) oportunidades; en concurso real con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en dos (2) oportunidades en perjuicio de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158) ; en concurso real con el delito de violación -reiterado en dos (2) oportunidades- en perjuicio de Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132).
Descargo
Al momento de recibírsele declaración indagatoria a Cacivio, tanto en la instrucción como en el debate, ejerció su derecho de negarse a declarar.
Sin perjuicio de ello, durante el debate, en la oportunidad conferida a los efectos de ejercer el derecho a pronunciar unas últimas palabras, manifestó, en primer término que eligió la carrera militar por vocación y que realizó un juramento de defender a la Patria, señalando que a tal fin todo es válido, más aún cuando la Patria quiere ser tomada con ideas traídas de otros países y de otros imperialismos (norteamericano, chino, maoísta o soviético- comunista), regímenes en los cuales se mató a muchísimas personas. A su vez indicó que a su criterio las personas que iniciaron las acciones de guerra en este país son los que después de haber violado la juridicidad argentina reclaman que la justicia se les aplique a los militares.
En otro pasaje de su deposición, refirió que el pensamiento que se inculcaba a la época de los hechos a la juventud era el reseñado, por ejemplo, en la obra de Jorge Masetti, destacando que si el Ejército no hubiera intervenido el continente se habría hundido en una barbarie.
Luego, efectuó consideraciones sobre la situación política que se planteaba al momento de los hechos y destacó que no se trató de una persecución hacia cualquiera, sino que la persecución empezó con los militares, porque se asesinó a soldados.
En relación a los hechos de este debate, manifestó que jamás fue jefe del Vesubio, ni tampoco el imputado Crespi. Agregó que no negaba haber estado en Vesubio, pero que no fue el Jefe, porque de haber sido así, las cosas ahí adentro hubieran sido diferentes. Destacó que no considera que se lo pueda responsabilizar de los abusos sexuales -violaciones- dado que frente a esos hechos, él pidió que se tomaran medidas contra sus autores.
Refirió que es cierto que los guardias del centro le tenían miedo, como señaló la Fiscal, porque no le gustaba que se metieran con un preso que estaba siendo interrogado, pero que ello no implica que haya sido jefe del lugar.
Añadió que si hubiese sabido que a alguien se lo iba a matar, o dónde están sus restos, se lo hubiese comunicado a la familia, porque no tiene sentido y siempre se opuso a una cosa así. A su vez, puntualizó que no sabía a dónde iban los detenidos cuando se los retiraba, ya que podían obtener la libertad, o ir a otro centro de detención, o al Consejo de Guerra que era el blanqueo. Señaló que a él sólo le llegaba la lista de detenidos y que los que se encargaban de llevarlos no era gente de la CRI ni de Vesubio.
Por otra parte, manifestó que en su libro el Sr. Watts no dice la verdad, ya que hay información que no pudo haber obtenido mientras estuvo en el Vesubio, lo que revela que existieron reuniones previas. Agregó que entiende que hay declaraciones que fueron fabricadas y que en este juicio un testigo uruguayo dijo que el dicente lo hizo llevar a Quilmes para mostrar la influencia que tenía, destacando que él no necesitaba demostrarle a nadie quién era.
En definitiva, solicitó al Tribunal que se lo juzgue por lo que hizo y no por lo que se dice que hizo, agregando que no hay prueba de que haya dispuesto la muerte de alguien.
Acreditación de su intervención en los hechos
El amplio plexo probatorio reunido durante el desarrollo del debate oral y público permite tener por acreditado con el grado de certeza que requiere esta instancia procesal que Gustavo Adolfo Cacivio, en su carácter de Capitán del Ejército Argentino, cumpliendo funciones como auxiliar del Jefe de la División II de Inteligencia del Comando de la Décima Brigada de Infantería -autoridad máxima de la Central de Reunión de Información (CRI) que funcionara en el Regimiento de Infantería III de la Tablada-, se desempeñó como jefe del centro clandestino de detención "El Vesubio", teniendo participación en los secuestros, interrogatorios, torturas, violaciones y eventuales homicidios acaecidos en dicho lugar, por lo menos, durante el período que abarca desde el 21 de enero de 1978 hasta octubre del mismo año, tiempo que se corresponde con la fecha en que egresó del "Vesubio" la última víctima considerada en el apartado de la materialidad.
En primer término, a los efectos de determinar la responsabilidad de Cacivio en los hechos aquí imputados, corresponde evaluar especialmente su legajo personal.
De este documento se desprende que Gustavo Adolfo Cacivio se desempeñó, con el grado de Teniente Primero, en el Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata a partir del 23 de diciembre de 1975 y con fecha 31 de diciembre de 1975, en virtud del BRE 4053, fue ascendido al grado de Capitán. Posteriormente, el 20 de enero de 1978, por resolución inserta en el BRE 4754 fue destinado al Comando de Brigada de Infantería Décima "Teniente General Nicolás Avellaneda", registrándose su alta en ese destino el día 21 de enero del mismo año.
Asimismo, por O/Cdo 3/78, el 23 de enero de 1978 fue destinado a la División II de Inteligencia del mencionado Comando, como "Aux. G-2", manteniéndose en dicho cargo hasta el 21 de febrero de 1979, cuando pasó a prestar servicios en la Escuela Superior de Guerra -BRE 4811-.
Del mencionado legajo surge a su vez que durante el tiempo en que Cacivio prestó servicios en el Comando de la Décima Brigada de Infantería, fue calificado por el Teniente Coronel Jorge Raúl Crespi, en su condición de G2, por el Coronel Jorge Álvarez, en su condición de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada, y por el General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ, en su calidad de Comandante de la Décima Brigada.
Por otro lado, sin perjuicio que la prueba reseñada nos permite acreditar que el imputado Cacivio comenzó desempeñarse en el "Vesubio" desde el 21 de enero de 1978, corresponde integrar este plexo probatorio, con las numerosas declaraciones y reconocimientos de testigos que -durante la audiencia de debate- lo han individualizado con el jefe, bajo el apodo de "Francés" y el seudónimo de "Federico Asís, y que en ese carácter participó de secuestros, interrogatorios y torturas padecidas por las víctimas que permanecieron detenidas en ese centro clandestino de detención.
En este sentido, corresponde recordar que María de las Mercedes Joloidovsky, en el primer juicio, señaló que el "Francés" era el Jefe del centro clandestino, que fue él quien la interrogó bajo tormentos y lo definió como "la maldad como expresión pura y dura".
A su vez, Alfredo Luis Chaves, declaró en el debate que antes de su liberación se reunió a un grupo de detenidos y el jefe del campo, el "Fancés", les dio un discurso de contenido ideológico en el cual les explicaba que habían sido detenidos por el Comando Anticomunista para la Libertad de América -CALA-. En el juicio anterior, Chaves manifestó que el "Francés" tenía una retórica pausada, soberbia y que todo el tiempo destacaba que sus vidas dependían de él.
En el transcurso del debate también declaró Leonardo Dimas Nuñez quien contó que en una de las tantas oportunidades en las cuales fuera torturado entró una patota integrada por "Fresco", "Batata" y el "Francés" y que este último, quien evidentemente era el jefe del lugar, detuvo la tortura y pidió que le sacaran la capucha y comenzó a preguntarle por su cuñado Alberto Horacio Monaji -quien fue secuestrado en abril de 1977, permaneció detenido en el centro clandestino "La Cacha", hechos por los cuales Cacivio ha sido condenado por el Tribunal Oral Federal de La Plata. También recordó el testigo el discurso previo a ser liberado, al que hiciera referencia Chaves.
Cabe destacar también los testimonios de Gustavo Alberto Franquet, quien indicó que fue interrogado personalmente por el "Francés" y que éste le había pegado con una fusta; Ricardo Daniel Wejchenberg, quien precisó que el "Francés" estuvo presente tanto cuando era interrogado como al momento de su liberación; Jorge Federico Watts quien recordó al "Francés" como el jefe del centro clandestino, que le gustaba la música clásica y que pedía en los operativos de secuestro discos o cassettes de este tipo; Guillermo Alberto Lorusso quien señaló que el "Francés" participaba de los interrogatorios y que había estado presente en su secuestro; Enrique Jorge Varrín, quien contó en la instrucción que al llegar al centro clandestino fue interrogado bajo tormentos en una sesión dirigida por el "Francés" en la cual se le preguntaba por sus compañeros de Vanguardia Comunista; Nieves Kanje quien relató que en una oportunidad los fueron llamando de a uno para ser entrevistados por el "Francés" quien les hizo firmar una declaración autoincriminatoria; Laura Catz quien recordó que el "Francés" era el jefe del centro clandestino y que cuando se enteró de su violación no le dio importancia porque según le dijo el imputado "ella ya no era virgen".
Por su parte María Teresa Lugo relató que la hicieron acostar en una especie de camilla y que un señor con una voz muy importante le dijo que era el "Francés" y que le iban a empezar a preguntar cosas. Señaló que había otras personas y que le dijo que iban a hacer un striptease, ya que por cada mentira o cosa que no contestara se tenía que sacar una prenda. Indicó que le preguntaron por sus compañeros del profesorado y por su novio Martín Vázquez, que había ruidos de metal, como de instrumentos quirúrgicos, y que le apoyaban la picana en el cuerpo. Manifestó que se burlaban de la ropa interior que tenía, que el Francés estuvo presente todo el tiempo y según sus dichos era el que dirigía esa escena.
María Ángelica Pérez de Micflik, contó que cuando estaba por salir del campo el "Francés" la llamó y le dijo con respecto a su marido Samuel que "con enemigos así vale la pena luchar", ella relató que en ese momento se dio cuenta de que no lo iba a ver más y agregó que el "Francés" los autorizó a despedirse.
Otros testimonios que dan cuenta de las características personales de Francés, entre ellas su nivel de instrucción, su aspecto cuidado, el olor a perfume, el modo en que le gustaba vanagloriarse por su aspecto y su autoridad, su voz particular, fueron los brindados ante este Tribunal por Dora Garín, Silvia Saladino, Inés Vázquez, Cecilia Vázquez, Estrella Iglesias Espasadín, Samuel Leonardo Zaidman, Adrián Alejandro Brusa, Osvaldo Scarfia, Horacio Russo, Cristina Navarro, Alfredo peña, Javier Gustavo Goldín, Darío Emilio Machado, Juan Frega, Roberto Arrigo, Paulino Guarido, Arnaldo José Piñón y Rolando Zanzi, entre otros.
Por otra parte, corresponde traer a colación las declaraciones vertidas por Néstor Norberto Cendón ante la CONADEP. En el marco de las mismas, Cendón refirió que a mediados del año 1977 fue comisionado por el GT2 a prestar servicios en la CRI de la Tablada, donde el Jefe en ese momento era un oficial de apellido Crespi, con nombre de cobertura "Moreno", apodado "Teco" y que su segundo era "El Francés".
A su vez, cabe resaltar que se encuentra incorporado en autos el "Listado del personal de Oficiales y Suboficiales CDO BRI I MEC X - Año 1978" remitido por el Ejército Argentino en la causa Nro. 14.925/09 del cual surge que Cacivio pasó a revistar en la Décima Brigada, en la CRI, en La Tablada.
Ahora bien, conforme estos elementos, entendemos que se verifica la hipótesis inicial y, en consecuencia, tenemos por acreditado que Gustavo Adolfo Cacivio actúo como jefe del centro clandestino de detención "Vesubio", bajo el apodo "Francés" y el nombre de cobertura "Federico Asís", por lo menos, durante el período que va desde el 21 de abril de 1978 hasta octubre del mismo año.
El lapso temporal indicado, ha quedado debidamente acreditado por la prueba documental que se desprende de su legajo personal y, el aporte probatorio que surge de las manifestaciones vertidas en la audiencia de debate por las víctimas que fueron secuestradas y detenidas en el mencionado CCD.
Finalmente, corresponde resaltar que en la sala de audiencias Gustavo Adolfo Cacivio fue reconocido por Claudio Orlando Niro, por Osvaldo Alberto Scarfia, Alejandra Naftal, Estrella Iglesias Espasandín, Silvia Irene Saladino, Jorge Federico Watts, Martín Alberto Izzo, María Teresa Lugo, María Ángelica Pérez de Micflick, José Faustino Carlos Fernández y Adrián Brusa. Dichos reconocimientos fueron realizados en el marco de las declaraciones testimoniales prestadas por cada uno de los nombrados y, más allá de su subjetividad, no hay razón alguna para excluirlos, constituyendo un elemento relevante puesto que tales individualizaciones denotan un dato complementario que hace a la validez de los testimonios.
En consecuencia, por esta actuación ilícita en la que estuvo comprendido el imputado Cacivio, es que deberá responder en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados, toda vez que su actividad no quedó limitada al mantenimiento de detención ilegal de las víctimas, sino que también, estuvo dirigida a asegurar los tratos inhumanos, los castigos físicos, psíquicos y morales, a los cuales estaban constantemente sometidos todas las personas que permanecieron en cautiverio en el "Vesubio", y las violaciones y homicidios ocurridos durante el lapso en el que el nombrado prestara servicios.
Néstor Norberto CENDÓN
Imputación
Teniendo en cuenta los casos acreditados en el apartado de la materialidad, Néstor Norberto Cendón deberá responder como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterada en doscientas tres (203) oportunidades, en perjuicio de Gabriel Oscar Marotta (caso nro. 1), Hugo Manuel Mattión (caso nro. 2), Raymundo Gleyser (caso nro. 3), Haroldo Pedro Conti (caso nro. 4), María Dolores Sosa de Resta (caso nro, 5), Graciela Alicia Dellatorre (caso nro. 6), Alicia Elena Carriquiriborde (caso nro. 7), Analía Delfina Magliaro (caso nro. 8), Graciela Perla Jatib (caso nro. 9), José Valeriano Quiroga (caso nro. 10), Eduardo Julio Cazalás (caso nro. 11), Federico Julio Martul (caso nro. 12), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso nro. 13), Mirta Lovazzano (caso nro. 14), Julio Vanodio (caso nro. 15), Noemí Fernández Álvarez (caso nro. 16), Horacio Ramiro Vivas (caso nro. 17), Marisa Elida Serra Villar (caso nro. 18), Ariel Adhemar Rodríguez Celin (caso nro. 19), Silvia de Raffaelli (caso nro. 20), Adela Esther Candela de Lanzilotti (caso nro. 21), Elena Rinaldi de Pocetti (caso nro. 22), María del Pilar García Reyes (caso nro. 23), Guillermina Silvia Vázquez (caso nro. 24), Ángela Donatella Rude Calebotta (caso nro. 25), Raúl Félix Vassena (caso nro. 26), Luis María Gemetro (caso nro. 27), Atilio Luis Maradei (caso nro. 28), Pablo Stasiuk (caso nro. 29), Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30), Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31), Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32), Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33), María Cristina Bernat (caso nro. 34), Julián Bernat (caso nro. 35), Claudio Giombini (caso nro. 36), Elizabeth Káseman (caso nro. 37), Rodolfo Goldín (caso nro. 38), Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39), Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40), Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41), Juan Enrique Vélazquez Rosano (caso nro. 42), Elba Lucía Gándara Castromán (caso nro. 43), María Teresa Trotta de Castelli (caso nro. 44), Roberto Castelli (caso nro. 45), Cayetano Luciano Scimia (caso nro. 46), Ana María Di Salvo de Kiernan (caso nro. 47), Eduardo Jorge Kiernan (caso nro. 48), Gabriel Alberto García (caso nro. 49), Genoveva Ares (caso nro. 50), Mateo Quiroga (caso nro. 51), Florentino Fernández (caso nro. 52), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Enrique Horacio Taramasco (caso nro. 54), Marta María Brea (caso nro. 55), Héctor Germán Oesterheld (caso nro. 56), Oscar Roger Mario Guidot (caso nro. 57), María Martínez de González (caso nro. 58), Generosa Frattasi (caso nro. 59), Enrique Gastón Courtade (caso nro. 60), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Elena Isabel Alfaro (caso nro. 62), Juan Marcelo Soler Guinnar (caso nro. 63), Graciela Moreno (caso nro. 64), Juan Farías (caso nro. 65), Omar Jorge Farías (caso nro. 66), Juan Carlos Farías (caso nro. 67), Pablo Antonio Miguez (caso nro. 68), Irma Beatriz Márquez Sayago (caso nro. 69), Jorge Antonio Capello (caso nro. 70), Rosa Taranto de Altamiranda (caso nro. 71), Horacio Altamiranda (caso nro. 72), Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Juan Carlos Galán (caso nro. 75), Pablo Marcelo Córdoba (caso nro. 76), María Cristina Michia (caso nro. 77), Aldo Norberto Gallo (caso nro. 78), Hugo Pascual Luciani (caso nro. 79), Alicia Endolz de Luciani (caso nro. 80), Hugo Norberto Luciani (caso nro. 81), María Susana Reyes (caso nro. 82), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Liliana Mabel Bietti (caso nro. 84), Emérito Darío Pérez (caso nro. 85), Roberto Jorge Berrozpe (caso nro. 86), Nora Liliana Lorenzo (caso nro. 87), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), María Esther Goulecdzian (caso nro. 89), Adolfo Rubén Moldavsky (caso nro. 90), Álvaro Aragón (caso nro. 91), Alberto Segundo Varas (caso nro. 92), Virgilio Washington Martínez (caso nro. 93), Aurora Barrenat de Martínez (caso nro. 94), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Rodolfo Néstor Bordieu (caso nro. 96), Ricardo Hernán Cabello (caso nro. 97), Mabel Celina Alonso (caso nro. 98), Marcela Patricia Quiroga (caso nro. 99), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), Eduardo Jaime José Arias (caso nro. 101), Juan Carlos Benítez (caso nro. 102), Antonio Ángel Potenza (caso nro. 103), Jorge Harrigue Castex (caso nro. 104), José Vega (caso nro. 105), Javier Antonio Casaretto (caso nro. 106), Arturo Osvaldo Chillida (caso nro. 107), Raúl Alberto Iglesias (caso nro. 108), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109), María de las Mercedes Joloidovsky (caso nro. 110), Blanca Estela Angerosa (caso nro. 111), Juan Carlos Martiré (caso nro. 112), Mauricio Fabián Weinstein (caso nro. 113), Gabriela Juárez (caso nro. 114), Claudio Orlando Niro (caso nro. 115), Orlando Diógenes Niro (caso nro. 116), Marcelo Olalla de Labrá (caso nro. 117), Daniel Horacio Olalla de Labrá (caso nro. 118), Osvaldo Alberto Scarfia (caso nro. 119), Alejandra Judith Naftal (caso nro. 120), Lina Estela Riesnik (caso nro. 121), Leonardo Dimas Nuñez (caso nro. 122), Pablo Antonio Martín (caso nro. 123), Adrián Alejandro Brusa (caso nro. 124), Martín Alberto Izzo (caso nro. 125), Marta Goldberg (caso nro. 126), Ricardo Héctor Fontana Padula (caso nro. 127), Alfredo Luis Chávez (caso nro. 128), Samuel Leonardo Zaidman (caso nro. 129), Gustavo Alberto Franquet (caso nro. 130), Mirta Diez (caso nro. 131), Laura Catz (caso nro. 132), Guillermo Horacio Dascal (caso nro. 133), Marta Liliana Sipes (caso nro. 134), Guillermo Enrique Moralli (caso nro. 135), Martín Vázquez (caso nro. 136), Silvia Irene Saladino (caso nro. 137), Nieves Marta Kanje (caso nro. 138), María Teresa Lugo (caso nro. 139), Cecilia Vázquez de Lutzky (caso nro. 140), Inés Vázquez (caso nro. 141), Paulino Alberto Guarido (caso nro. 142), Mónica Haydée Piñeiro (caso nro. 143), Juan Miguel Thanhauser (caso nro. 144), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (caso nro. 145), Mauricio Alberto Poltarak (caso nro. 146), Ricardo Daniel Wejchemberg (caso nro. 147), Esther Gersberg de Díaz Salazar (caso nro. 148), Luis Miguel Díaz Salazar (caso nro. 149), Osvaldo Héctor Moreno (caso nro. 150), Jorge Federico Watts (caso nro. 151), Roberto Oscar Arrigo (caso nro. 152), Horacio Hugo Russo (caso nro. 153), Osvaldo Luis Russo (caso nro. 154), Marcos Eduardo Ferreyra (caso nro. 155), Alicia Cabrera de Larrubia (caso nro. 156), Hipólito Albornoz (caso nro. 157), Luis Pérez (caso nro. 158), Enrique Jorge Varrín (caso nro. 159), Juan Antonio Frega (caso nro. 160), Dora Beatriz Garín (caso nro. 161), Lida Curto Campanella (caso nro. 162), Alfredo Eduardo Peña (caso nro. 163), Rubén Darío Martínez (caso nro. 164), Beatriz Leonor Perosio (caso nro. 165), Alfredo Eugenio Smith (caso nro. 166), María Celia Kriado (caso nro. 167), Juan Carlos Paniagua (caso nro. 168), María Angélica Pérez de Micflik (caso nro. 169), Saúl Micflik (caso nro. 170), Faustino José Carlos Fernández (caso nro. 171), Celina Amalia Galeano (caso nro. 172), Osvaldo Domingo Balbi (causa nro. 173), Estrella Iglesias Espasandín (caso nro. 174), Marta Schefer (caso nro. 175), Laura Isabel Waen (caso nro. 176), Darío Emilio Machado (caso nro. 177) Javier Gustavo Goldín (caso nro. 178), Arnaldo Jorge Piñón (caso nro. 179), Cristina María Navarro (caso nro. 180), Victor Voloch (caso nro. 181), Hugo Vaisman (caso nro. 182), Roberto Luis Cristina (caso nro. 184), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso nro. 185), Susana María Laxague (caso nro. 186), Marina Kriscautzky (caso nro. 187), Osvaldo Stein (caso nro. 188), Jorge Rodolfo Montero (caso nro. 189), Elías Semán (caso nro. 190), Abraham Hochman (caso nro. 191), José Portillo (caso nro. 192), María Elena Rita Fernández (caso nro. 193), Pablo Martínez Sameck (caso nro. 194), Roberto Luis Gualdi (caso nro. 195), Miguel Ignacio Fuks (caso nro. 196), Jorge Carlos Goldberg (caso nro. 197), Raúl Eduardo Contreras (caso nro. 198), Ernesto Szerszewiz (caso nro. 199), Guillermo Alberto Lorusso (caso nro. 200), Norma Raquel Falcone (caso nro. 201), Carlos Felipe D'arino (caso nro. 202), Claudio Lutman (caso nro. 203) y Cecilia Laura Ayerdi (caso nro. 204), de las cuales ciento veinticinco (125) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 2, 3, 6 a 10, 13 a 15, 17, 20, 21 a 24, 27, 30, 38, 42, 43 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181, 182, 184, 185, 189 a 191 y 201; en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las doscientas tres (203) oportunidades; que a su vez concurre en forma material con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintiséis (26) oportunidades en perjuicio de: Hugo Manuel Mattión (caso nro. 2), Federico Julio Martul (caso nro. 12), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso nro. 13), Luis María Gemetro (caso nro. 27), Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30), Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31), Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32), Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33), María Cristina Bernat (caso nro. 34), Julián Bernat (caso nro. 35), Claudio Giombini (caso nro. 36), Elizabeth Káseman (caso nro. 37), Rodolfo Goldín (caso nro. 38), Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39), Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40), Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Marta María Brea (caso nro. 55), María Luisa Martínez de González (caso nro 58), Generosa Fratassi (caso 59), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158) ; en concurso real con el delito de de violación reiterado en dos (2) oportunidades- en perjuicio de Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132).
Descargo
Durante la instrucción el imputado Cendón prestó declaración indagatoria en tres oportunidades, a saber, los días 15 de febrero, 4 de mayo y el 23 de junio de 2010.
Al momento de recibirle la declaración indagatoria de fecha 15 de febrero de 2010, el imputado señaló que no haría uso de su derecho a defenderse, sin perjuicio de lo cual, manifestó que era inocente desconociendo todos los hechos que se le imputan.
El 4 de mayo de 2010, solicitó que se adjunte a la causa la denuncia que efectuó el 2 de julio de 1985 ante el Juzgado Federal N° 1 Secretaría N° 2, registrada bajo el número B-50/85, a los efectos de que sea tenida como parte de su declaración, y señaló que básicamente en dicha denuncia dijo que todos los testimonios de CONADEP fueron armados y comprados.
Con posterioridad, al ampliar su indagatoria, el 23 de junio de 2010, se remitió a sus declaraciones anteriores, indicando nuevamente que es totalmente inocente.
En oportunidad de prestar declaración en el debate el imputado Cendón manifestó que no iba a declarar ni contestar preguntas, destacando que se reservaba el derecho de declarar más adelante, en consecuencia, se tuvo por incorporada la declaración indagatoria prestada a fs. 67530/67.547 de la causa 14.216/03 y sus ampliaciones de fs. 69.328/69.350 y 70.580/70.688 y a su vez, se incorporó la denuncia que obra en copias certificadas a fs. 15.064/15.072 de la citada causa 14.216/03, en atención a que la misma forma parte de la declaración indagatoria del nombrado.
Asimismo, una vez finalizada la recepción de prueba testimonial en el debate, Néstor Norberto Cendón, con la asistencia de la Defensa Oficial, de conformidad con el derecho previsto en el art. 378, 380 y concordantes del C.P.P.N., presentó un escrito mediante el cual manifestó su voluntad de realizar diversas aclaraciones frente a las acusaciones que se le formulan.
En primer término negó terminantemente haber tomado algún tipo de intervención en los hechos que se le imputaron durante la instrucción de esta causa, como aquéllos que se agregaron durante el curso del debate. Señaló que no integró "patota" alguna, ni fue guardia del Centro de Detención denominado "Vesubio".
En segundo término, negó rotundamente haber realizado las manifestaciones consignadas en las distintas declaraciones recibidas ante la CONADEP.
Sobre esta cuestión quiso destacar que para la época en que se desarrollaron las audiencias a las que fue convocado por la CONADEP, se encontraba detenido a disposición del Juzgado Federal nro. 4, amenazado de muerte junto a su mujer por integrantes de las fuerzas represivas, y sometido a un trato denigrante por parte de quienes lo mantenían detenido.
Indicó que en las repetidas entrevistas que se realizaron con funcionarios de dicha Comisión y a pesar de encontrarse en esas condiciones, nunca le informaron los derechos que le asistían, como así tampoco le dieron la posibilidad de entrevistarse con un abogado de confianza para asesorarse sobre el alcance del interrogatorio al que era sometido.
Añadió que se le ofreció recuperar la libertad y una ayuda patrimonial a modo de subsidio, a cambio de que ratificara en el marco del juicio de la "causa 13", la versión de los hechos consignadas en las distintas actas producidas en CONADEP; a lo cual finalmente no accedió. Señaló que en estas gestiones tuvieron participación los Sres. Jorge Watts y Guillermo Lorusso, el primero incluso presionándolo el día que fue citado para que declarara como testigo en el "Juicio de las Juntas" y confirmara la versión que se le atribuía, pero que no se correspondía con sus reales expresiones.
Agregó que tras su negativa, fue desistido su testimonio por el Fiscal Strassera en aquel juicio, y se inició por Watts y Lorusso el escarnio judicial al que siente esta siendo sometido hasta el presente. Se remitió a la denuncia que realizó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, registrada bajo como causa B-50/85, la cual solicitó integre el presente descargo.
A su vez, aclaró que el Sr. Watts lo confunde con el Sr. Vaello, cuando refiriere que lo ayudó para que su mujer e hijo pudieran visitarlo en el marco de las entrevistas que se desarrollaban en CONADEP, ya que no tiene descendencia a diferencia del citado, y también porque entre éstos mantuvieron un pleito judicial, pues Vaello lo denunció por haberlo presionado para que ratificara una versión de los hechos distinta de lo realmente acontecido, tal como sucediera con él. En este sentido, agregó que la denuncia aludida generó una animadversión en los Sres. Watts y Lorusso contra su persona.
Por otra parte, negó categóricamente haber conocido personalmente a los Sres. Jorge Watts y Guillermo Lorusso o a la Sra. Kriskautsky, para la época en que sucedieron los hechos que los damnificaron.
Señaló que la primera vez en su vida que vio al Sr. Jorge Watts y al Sr. Guillermo Lorusso fue para el tiempo en que se desarrollaron las entrevistas en la CONADEP, en el año 1984. En cuanto a la Sra. Kriskautsky, indicó que la precaria imagen transmitida mediante video conferencia en el debate fue la única oportunidad que tuvo de conocerla, habiendo escuchado su apellido en el marco de las entrevistas en la CONADEP.
Asimismo, negó haber tenido conocimiento, desde su función y para la época en que sucedieron, sobre el destino que iban a tener los detenidos que eran llevados al Centro Clandestino "El Vesubio", o de cualquier práctica ilícita de índole sexual a la que fueran a sometidas las detenidas en dicho lugar. Al respecto manifestó que quería ser categórico en cuanto a que ni su nombre ni el apodo "Castro" que se le atribuye, fueron mencionados por ninguna de las denunciantes de los padecimientos aludidos; lo que revela sin dudas su ajenidad sobre el punto.
Sobre la credencial del "Vesubio" que fuera secuestrada en la causa nro. 4104 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 4, en la que fue sobreseído en forma definitiva el 12/4/1983, más allá del valor jurídico que en definitiva se le asigne, consideró necesario destacar que dicha circunstancia demuestra a las claras que no integraba el plantel operativo de dicho Centro de detención. Resaltó que fue justamente por ello que se le había dado una credencial que lo identificaba frente al personal a cargo de la seguridad del Centro de mención, para que pudiera efectuar las tareas de mensajería que le eran asignadas por sus superiores. Añadió que el personal que se desempañaba allí o que trabajaba en forma cotidiana en aquél, no tenía credencial identificatoria con su nombre o el del lugar, hecho que surge de los múltiples testigos que así lo declararon y del sentido común.
Por último, aclaró que su situación jerárquica dentro del Servicio Penitenciario Federal era de Subayudante -sub oficial-, una de las categorías más bajas de la institución, lo que importa una imposibilidad para que personal del ejército o de una fuerza de seguridad se sometiera a su inexistente autoridad. También mencionó que para la época el Servicio Penitenciario Federal dependía del Ministerio de Justicia, distinto del Ministerio del Interior del cual lo hacían todas las fuerzas de seguridad, lo que guardaba relación con el hecho de que la fuerza penitenciaria no tenía "estado policial", y las de seguridad sí.
A su entender, esta circunstancia resulta determinante para comprender, además, la imposibilidad de que un miembro de las fuerzas de seguridad se subordinara a otro que no mantenía el mismo "estado policial".
Luego, al momento de ejercer su derecho de pronunciar una última palabra, el imputado Néstor Norberto Cendón, quiso destacar que se encuentra acusado en esta causa por haber tenido la osadía de denunciar a un militante como Jorge Watts, quien jamás lo acusó, ni en la causa 13 ni ante la CONADEP, ni al declarar en el Juzgado del Dr. Fégoli, destacando que dos décadas después de esos sucesos lo coloca como guardia del "Vesubio", como miembro y jefe de la patota y como asesino, violador y nazi.
En dicha oportunidad, destacó que viene de una familia lituana y polaca, por lo que sabe qué es el nazismo. Agregó, como ya lo había señalado anteriormente, que Watts dijo que les conseguiría ayuda y subsidios a sus hijos, aclarando que no tiene hijos, por lo cual entiende que Watts lo confunde con el Sr. Estanislao Vaelo. Destacó que no entiende por qué se manejaron con tanto ensañamiento, odio y venganza hacia él, hechos que quedarán en la conciencia de esas personas.
Acreditación de su intervención en los hechos.
Con el objeto de demarcar la responsabilidad de Néstor Norberto Cendón en los hechos objeto de este juicio, recalcamos como en los casos anteriores la importancia de los asientos obrantes en el legajo personal del nombrado, pero como ya se ha establecido en el juicio anterior -Vesubio I- al analizarse la responsabilidad de los agentes del Servicio Penitenciario Federal intervinientes, lo que nos habilita un indicio determinante para la atribución de responsabilidad penal al nombrado, es su traslado a la Dirección General del Cuerpo Penitenciario y la fecha hasta la cual prestó servicios en esa sede, lapso que corresponde aclarar coincide con los tiempos de los sucesos que componen la materialidad en esta causa. A esos fines, destacamos que la dependencia señalada funcionaba en la órbita de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
Por lo tanto y de acuerdo al valor probatorio que pueden tener los datos asentados en este registro, "prima facie" nos aportan una fecha cierta y de corroboración empírica en la que comenzó y terminó la actuación del acusado como agente penitenciario en el "Vesubio"; sobre todo, teniendo en cuenta la resolución que genera el traslado de dependencia y el comunicado de presentación a cumplir servicios.
En el caso particular de Néstor Norberto Cendón, se desprende de su legajo personal que por Resolución 237 del 30 de abril de 1976 fue nombrado Subayudante -personal subalterno del Escuadrón Cuerpo General-, con funciones en la Dirección General del Cuerpo Penitenciario, haciéndose efectiva dicha asignación a partir del 1° de mayo de ese mismo año. Fecha que resulta ser el dato objetivo que acredita el inicio de actividades del nombrado en el "Vesubio", sin perjuicio de que debe ser analizado en forma conjunta con otros elementos de prueba que complementen el plexo probatorio que nos permite reforzar de manera fehaciente esta circunstancia.
Asimismo, deviene necesario complementar el extremo señalado precedentemente, con otras constancias y con las diversas declaraciones y reconocimientos de testigos que han individualizado a Cendón, como una de las personas que intervino en sus privaciones de la libertad y que actuaba en el "Vesubio", bajo el apodo de "Castro".
En este sentido, del testimonio brindado por Jorge Federico Watts durante el debate surge la vinculación entre el apodo "Castro" y el imputado Néstor Norberto Cendón (cfr. a su vez fs. 17.704/8) .
Las manifestaciones del testigo mencionado cobran fuerza a partir de las constancias de la causa 4104 caratulada "CENDÓN, Néstor Norberto y otros s/infra.art. 189 bis del Código Penal y falsificación de documento", del registro de la Secretaría n° 12 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, en el marco de la cual, de un allanamiento de su domicilio se secuestró, entre otros elementos, una credencial que reza "Empresa Vesubio - Fábrica La Matanza", en la cual figura una fotografía de Cendón bajo el nombre de "Néstor Castro" (ver copias certificadas agregadas a fs. 1058/77 del Legajo 494).
Con relación a la relevancia de la credencial incautada en el domicilio del encausado Cendón, corresponde resaltar que conforme surge de los testimonios de distintas víctimas, como ser Cecilia Vázquez, María Angélica Pérez de Micflik y Estrella Iglesias Espasandín, las mismas refirieron haber visto en la Sala de guardia del centro clandestino en cuestión una especie de tarjetero con la leyenda "Empresa El Vesubio", donde se ubicaban las fichas del personal del centro permaneciendo en el sector identificado como "permanentes" a aquellos que se encontraban en el interior y como "en tránsito" las de aquellos que eran trasladados a otra casa o a cumplir procedimientos.
Sobre el particular, se deben recordar las manifestaciones efectuadas por Cendón al momento de prestar declaración indagatoria en el marco de la causa de referencia, oportunidad en la que refirió respecto al hallazgo de la mencionada credencial, que la misma le fue otorgada cuando fue destinado al Grupo de Tareas 2 que funcionaba en el batallón 601 de Inteligencia, y agregó que tanto dicha credencial como la del Servicio de Inteligencia del S.P.F. a nombre de "Noberto Cendón", le fueron provistas por el Servicio Penitenciario Federal (fs. 1064) .
Corresponde señalar, que al momento de los alegatos, la defensa de Cendón cuestionó la incorporación de aquellas actuaciones vinculadas con la credencial secuestrada en el domicilio, en el marco de la causa n° 4104 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 Secretaría N° 12, en la cual con fecha 12 de abril de 1983 se dispuso su sobreseimiento parcial. En este sentido, la defensa oficial consideró que la utilización de dicha credencial importaba una doble exposición penal prohibida por nuestro ordenamiento y por tal motivo mantuvo la excepción de cosa juzgada planteada por esa parte durante la etapa de la instrucción.
Al respecto corresponde resaltar que, como bien lo señala la actual defensa, este cuestionamiento resulta idéntico al efectuado durante la etapa procesal anterior, planteo que ya ha sido tratado y resuelto en el marco del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento en virtud del cual el titular del Juzgado Federal N° 3 decretó los procesamientos con prisión preventiva de los imputados, implicando esta invocación una reedición de una cuestión ya tratada y resuelta por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (conf. incidente anexo).
Cabe señalar, en consonancia con lo resuelto oportunamente por la Cámara Federal que la cosa juzgada material lo que inhibe es la formación de un nuevo proceso con un mismo sujeto, objeto y causa de persecución, pero no restringe la valoración posterior de los datos emergentes de la originaria investigación, y una opinión contraria implicaría vedar al juez de la causa la facultad de extractar derivaciones de sumarios instruidos por otras dependencias judiciales o de la administración pública, obstaculizando su apreciación e interpretación de los hechos sujetos a su conocimiento.
Además, el Tribunal ha rechazadoo el planteo de nulidad promovido por la defensa oficial respecto a la prueba documental que fuera incorporada al debate (ver considerando II. E).
Por otra parte, más allá de lo mencionado, se ha verificado la efectiva actuación de Cendón en el centro clandestino de detención "El Vesubio" con los testimonios de algunas víctimas, quienes se expidieron en cuanto a la participación del nombrado en sus secuestros.
Así, Jorge Federico Watts señaló que entre el grupo de los captores que lo golpearon y amenazaron con armas a sus compañeros de trabajo, pudo identificar a Néstor Norberto Cendón, quien en persona reconoció haber intervenido en el procedimiento y haberlo buscado la noche anterior en la casa de sus suegros.
De manera concordante, el testigo Guillermo Alberto Lorusso indicó que si bien no pudo ver a Cendón, dentro del centro clandestino de detención le pareció reconocer su voz por haberla oído al momento del secuestro.
A su vez, Marina Kriscautzky quien al momento de los hechos tenía trece años edad, señaló en el debate que fue Cendón el que le dijo que se vistiera y el que coordinaba la patota. Agregó que la dejó que llevara a su perra hasta el Centro Clandestino de Detención.
Las manifestaciones de estos testigos producidas en el curso del debate se complementan con los reconocimientos que hicieran respecto de los aquí enjuiciados, habiendo los mismos individualizado a Néstor Norberto Cendón, conforme se dejara constancia en actas. Dos de las víctimas reconocieron durante el transcurso del debate a Cendón, en primer término lo hizo Jorge Federico Watts, y posteriormente, Marina Kriscautsky al ver a Cendón manifestó que nunca se va a olvidar de esa cara y lo reconoció como una de las personas que integró la patota de su secuestro.
Con relación a estos reconocimientos efectuados en el debate, la defensa oficial en su alegato realizó una serie de cuestionamientos por entender que dichos actos procesales se desarrollaron con irregularidad y alejados de las directrices impuestas por las normas procesales. Pero, el tema -cuestionamientos a los reconocimientos impropios- ya fue desestimado con anterioridad en el considerando VI b), por lo cual nos remitimos en un todo.
Por otra parte, a mayor abundamiento, corresponde recordar que en el marco de las actuaciones efectuadas por la CONADEP el propio Cendón aportó información respecto a la modalidad de implementación de la estructura represiva, dio detalles del funcionamiento del Vesubio, entregó nombres y apodos de compañeros de trabajo y de personas secuestradas, reconoció imágenes de algunas víctimas e incluso dio detalles acerca de su actuación.
Al respecto se debe señalar que ninguna de las circunstancias relatadas por el imputado en las declaraciones vertidas en dicha oportunidad han sido, hasta el momento, descalificadas, por el contrario se trata de cuestiones que en su mayoría fueron debidamente investigadas y acreditadas mediante las correspondientes constancias probatorias durante el juicio anterior.
Por otra parte, los aportes brindados por Cendón en el legajo de prueba Nro. 4 94, examinados armónicamente y en conjunto con el resto del plexo probatorio ya referenciado, permiten tener por acreditada la intervención de este imputado en los hechos que le son atribuídos y son objeto de este proceso.
Conforme el plexo probatorio recabado, entendemos que se verifica la hipótesis inicial y, en consecuencia, damos por cierto que Néstor Norberto Cendón participó como agente penitenciario en el centro clandestino de detención "Vesubio" bajo el nombre de cobertura "Castro", por lo menos, durante el lapso temporal que va desde el 1° de mayo de 1976 hasta octubre de 1978.
En concreto, sin perjuicio de los esforzados intentos de la defensa por desvincular de responsabilidad a su asistido respecto a casos particulares, por algún día o período específico, corresponder tener por debidamente acreditado el lapso de tiempo durante el cual Cendón actuó como miembro del Servicio Penitenciario Federal e integrante del Grupo de Tareas 2 del Batallón de Inteligencia 601, cumpliendo funciones al servicio de la estructura represiva, teniendo conocimiento y manejo de la información, y ejecutando órdenes recibidas en el marco del aparato de poder.
En consecuencia, por esta actuación ilícita en la que estuvo involucrado Cendón, toda vez que su actividad no quedó limitada al mantenimiento de las detenciones ilegales de las víctimas, sino que también, estuvo dirigida a asegurar los tratos inhumanos y los castigos físicos, psíquicos y morales, a los cuales estaban constantemente sometidos todas las personas que permanecieron en cautiverio en el "Vesubio", e incluso que derivaron en el homicidio de algunas de ellas y en la agresión sexual -violación- de mujeres.
VIII) ABSOLUCIÓN RESPECTO DEL HECHO CORRESPONDIENTE A HÉCTOR HUGO CAVALLO (CASO N° 183).
En relación al hecho correspondiente a Héctor Hugo Cavallo (caso Nro. 183), de conformidad con lo actuado en el primer tramo del juicio -Vesubio I- en cuanto a que no ha sido posible tener por acreditado el paso del nombrado por el CCD objeto de la presente causa y toda vez que en el debate sustanciado en autos no se agregaron nuevos elementos de prueba que permitan apartarnos de cuanto allí se sostuvo, circunstancia que también fue tenida en consideración por el Ministerio Público Fiscal para no formular acusación al respecto, es que dicho caso no formará parte de los hechos acreditados en esta sentencia y se dispondrá la absolución de los aquí enjuiciados.
IX) CALIFICACIÓN LEGAL. CONCURSO DE DELITOS. COAUTORIA.
Los hechos cuya materialidad se ha tenido por acreditada y también la responsabilidad penal atribuía a los aquí enjuiciados, conforme todo lo antes expuesto, constituyen los siguientes delitos:
a) Privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, y por haber durado más de un mes.
Al igual que se señaló en el precedente "Zeolitti", consideramos que las conductas dirigidas a la aprehensión de las víctimas, su inmediato traslado al centro clandestino de detención para su posterior retención y ocultamiento en dicho lugar -situación que cesó con su egreso del mismo-, son sucesos que deben ser analizados para definir su contenido de ilicitud bajo las previsiones del Titulo V, Capitulo I del Código Penal de la Nación, que describen los denominados delitos contra la libertad individual.
Sabido es que la modalidad básica de este atentado contra la libertad ambulatoria está prevista en el artículo 141 del Código Penal, pues reúne los elementos o requisitos mínimos para definir el injusto culpable.
Empero, dada la condición de Oficiales del Ejército de Federico Antonio Minicucci, Jorge Raúl Crespi y Gustavo Adolfo Cacivio, y de integrante del Servicio Penitenciario Federal que ostentó Néstor Norberto Cendón, dichos encausados revisten la calidad de funcionarios públicos, circunstancia que agrava esa modalidad delictiva. A su vez, los medios con que se perpetraron estos atentados contra la libertad ambulatoria de las víctimas, y la especial condición que algunas de ellas revestían, lejos de ser extremos indiferentes para la ley penal, han sido computadas también como motivo de agravación de las penas.
En este marco, dado que desde la comisión de los hechos se han sucedido distintas leyes en el tiempo, corresponde precisar el sistema punitivo que se aplicará.
Por ello, respecto al artículo 144 bis del CP., que prevé la privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, la subsunción legal de las conductas imputadas se efectuará sobre la base de su redacción actual, incorporada por ley 14.616, cuya vigencia mantuvo la ley 23.077 de Protección del orden constitucional y la vida democrática, publicada el 27/8/1984-.
En cuanto a los agravantes se tendrán en cuenta lo dispuesto en los incisos 1° y 5° del artículo 142 del CP., conforme a la redacción establecida en la ley 20.642 -promulgada el 28/1/1974-, la cual no se ha sufrido modificaciones al día de la fecha.
Por otra parte, cabe recordar con relación a los requisitos típicos de la figura básica de la privación ilegítima de la libertad -art.141 del CP-, que es entendida, unánimemente, en el sentido físico de la palabra. Es decir, que el menoscabo de la libertad individual de una persona para actuar físicamente es lo que constituye el fundamento de esta norma. La afectación concreta se dirige al libre movimiento corporal y/o a la libre locomoción del sujeto pasivo, y puede perpetuarse bajo una modalidad negativa o positiva, ya sea, si se priva o limita al agente de una acción y/o locomoción -en el primer caso-, o si se le impone una restricción -en el segundo supuesto-.
En tal sentido, Soler señala que lo que se protege es "...La libertad de movimientos, tanto en el sentido de poder trasladarse libremente de un lugar a otro, libertad de la que se priva a un sujeto mediante el acto de encerramiento, como en el sentido de privar a alguien de la libertad de ir a determinado lugar del cual el autor no tiene derecho alguno de excluirlo..." (v. Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino. Editorial TEA. Buenos Aires, 1976. Tomo IV. Pags, 34/5).
Entiende Nuñez, siguiendo a Soler, "que el ejercicio de la libertad del hombre, concebida como la facultad de poder obrar de una manera o de otra y el derecho a no sufrir injerencias en el ámbito material o espiritual de su intimidad, está presente, como presupuesto, en el ejercicio de sus derechos y en la defensa de sus intereses" (v. Nuñez, Ricardo C. Tratado de Derecho Penal, t.IV, 2da, reimpresión Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1989, pag. 20).
El ordenamiento legal distingue la privación ilegitima de la libertad personal cuando es cometida por un funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades previstas en la ley (artículo 144 bis, inciso 1° del CP).
Al exigírsele al sujeto activo esta calidad, este delito es considerado por la doctrina como un delito especial -o de infracción de deber-. De igual modo, el tipo legal dispone que la conducta típica atribuible al funcionario público, debe desplegarse en el ejercicio de sus funciones. A su vez, puede cometerse por ejecutar la orden voluntariamente y/o por no hacer cesar la privación ilegal de la libertad.
Por su parte, el artículo 77 del Código Penal prevé un concepto amplio de la noción de funcionario público, acorde a la naturaleza y fines propios del derecho penal sustancial.
Al respecto, sostiene Donna que "El concepto de funcionario es jurídico, y eso lo convierte, sin duda alguna, en un concepto normativo. Si se pudieran dar los requisitos que debe tener un funcionario, se podría afirmar que es aquella persona que: 1) Está adscripta a la administración pública; 2) tiene una relación de profesionalidad, en el sentido que cubre un hueco dentro de la administración. Esto es que no colabora desde afuera; 3) tiene una remuneración por parte de la administración pública; 4) tiene un régimen jurídico administrativo propio" (cf. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Rubinzal Culzoni Editores. Bs. As. 2001. pag. 27).
Es indiferente, pues, que el agente se encuentre explícitamente designado como funcionario publico o empleado público, sino que, por el contrario, lo relevante es que el autor se encuentre en el ejercicio real de funciones públicas.
Según Donna, "El funcionario público, visto así, es un individuo titular de funciones orgánicas de servicio estatal, caracterizado, como se dijo, por las notas de remuneración y profesionalidad pública. Desde esta concepción, el concepto de funcionario se convierte en un concepto material real, o si se quiere, funcional-sustantivo" (cf. Ob. Cit., p. 28) .
Por su parte, respecto a quienes pueden resultar sujetos pasivos de la conducta descripta, el tipo en análisis comprende a todo individuo capaz de determinar libremente sus movimientos que no haya consentido el acto dirigido a impedir su capacidad ambulatoria.
Conforme se ha acreditado en este juicio, todas las víctimas tenían esta capacidad y, aunque resulte obvio decirlo, claro está que ninguna de aquéllas prestó conformidad con los sucesos que, en cada caso, importaron su privación de libertad.
Como otro elemento relevante del aspecto objetivo del tipo penal, de carácter normativo, cabe destacar que la privación de la libertad debe ser de carácter ilegal.
En el caso, tal elemento se verifica indudablemente, ya que la violencia ejercida sobre las víctimas al irrumpir en sus viviendas; la carencia de orden jurisdiccional para efectuar los procedimientos; la nocturnidad en que habitualmente éstos se llevaban a cabo; la falta de identificación de los ejecutores; la utilización de rodados particulares que no distinguían a qué fuerza pertenecían; el no haber comunicado el arresto a ningún juez competente; la negativa de brindar información a los familiares que reclamaban el paradero de sus allegados; la derivación de los detenidos al centro clandestino de detención; el empleo de apodos y el mantenimiento de los cautivos en forma oculta, dan cuenta que las privaciones de la libertad aquí tratadas eran ilegales y/o arbitrarias, mediando, por parte de los funcionarios públicos que las efectuaron y perpetuaron, abuso funcional y sin respetar las formalidades dispuestas en la ley.
Ahora bien, en relación al aspecto subjetivo del tipo penal en juego, cabe referir que se trata de un delito doloso, que no admite culpa. Por ende, el sujeto activo debe intervenir conociendo su accionar ilegal o arbitrario, y con la intención de menoscabar o restringir la privación de la del sujeto pasivo a través de ese medio; es decir, se requiere que el agente actué en forma conciente del carácter abusivo de la privación por defecto de competencia, exceso funcional en el caso particular, falta de presupuesto sustancial para proceder o ausencia de requisitos formales.
Así la cosas, se ha corroborado en autos que los aquí imputados, de acuerdo a su grado de intervención en los hechos, tenían pleno conocimiento de que las detenciones realizadas eran ilegales y actuaron voluntariamente en la afectación de la libertad personal de cada una de las víctimas.
En efecto, la privación ilegal de las víctimas que comenzó con las acciones dirigidas a interceptarlas en su domicilio o en la vía pública, impedirles de tal modo disponer de su libertad de locomoción, y así reducidas trasladarlas contra su voluntad al centro y mantenerlas allí alojadas permitió activar una fase trascendental del plan, esto es, los interrogatorios bajo tormentos y con el fin de obtener información, para la obtención de nuevos blancos, y el consiguiente despliegue de nuevos operativos, son todos sucesos deliberadamente ejecutados con conocimiento de esas circunstancias fácticas.
A tal conocimiento tuvieron acceso por la mera apreciación de los sentidos, por haber visto las propias condiciones en que estaban reducidas las víctimas allí alojadas y que ya fueron narradas en su oportunidad, esto es, en las denominadas cuchas, con grilletes y cadenas, y encapuchadas, por todo lo cual estaban inmovilizadas y ocultas.
Resta señalar que todas las privaciones ilegítimas de la libertad se encuentran consumadas, ya que este tipo penal se agota en forma instantánea al producirse el acto ilícito. A su vez, consideramos que, al tratarse de un delito de carácter permanente que comienza en un lapso determinado y se prolonga en el tiempo hasta que cesa la privación ambulatoria, todas las intervenciones posteriores son siempre imputables al mismo título que el momento inicial.
En este caso particular, los acontecimientos aquí evaluados, comenzaron con la detención ilegal de los/as damnificados/as y se extendió con su traslado y permanencia en el Centro Clandestino de Detención "Vesubio".
En cuanto a la agravante por mediar violencia o amenazas, el artículo 144 bis del CP., último párrafo, agrava la privación ilegitima de la libertad cometida por un funcionario público cuando se realiza con el empleo de violencia y/o amenazas.
Respecto al empleo de violencia, explica Nuñez que se ejerce para cometer esta clase de ilícitos cuando se aplica a la víctima o se despliega en forma amenazadora sobre ella una energía física o un medio físicamente dañoso o doloroso. A su vez, respecto al término amenaza, comenta que el sujeto activo hace uso de intimidación si recurre a la violencia moral (Op.cit., p. 39). Cabe aclarar, que cualquiera de estos dos medios puede ejercerse, tanto para comenzar la privación ilegítima de libertad, como en cualquier otro momento en que persista la acción.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto y de los testimonios de la víctimas, entendemos que las privaciones ilegítimas de la libertad que tuvieron lugar en el centro clandestino de detención "Vesubio" fueron sistemáticamente perpetradas mediando violencia y/o amenazas, puesto que todos los operativos se regían bajo la misma secuencia y patrón.
Al igual que se precisó en el precedente "Zeolitti", en este segundo juicio también se ha corroborado el empleo de armas al momento de detener a los damnificados; la modalidad violenta con la cual se ingresaba en las viviendas de éstos; y los atropellos dirigidos a las víctimas, familiares y a las personas que se hallaban dentro de los domicilios allanados, como ser golpes, ofensas de muerte y otros actos intimidatorios hacia su integridad física, todo lo cual de suyo tuvo suficiente entidad para conjurar o aplazar cualquier intento de resistencia de parte de las víctimas, allegados y terceros.
La agravante por la duración de más de un mes está prevista en el artículo 144 bis, último párrafo del CP., en función del artículo 142, inciso 5to., del CP, e implica un empeoramiento en la situación de privación ilegítima de la libertad del sujeto pasivo y se configura con el simple transcurso del tiempo, el cual debe superar el mes.
Por lo tanto, la única pauta objetiva para que se verifique esta disposición es la mera confrontación del tiempo transcurrido en detención por parte de la víctima.
b) Tormentos agravados
Estimamos, que respecto al artículo 144 ter del CP., que reprime la imposición de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarda, se debe aplicar la redacción incorporada por la ley 14.616 -vigente al tiempo de los hechos-, la cual resulta ser más benigna que el texto actual, modificado por la ley 23.097, en tanto la primera reprime este delito con pena de reclusión o prisión menor que la segunda.
Así las cosas, en cuanto a la condición de perseguido político de la víctima, la cual no fuera tenida en cuenta por el legislador en la disposición ya citada, consideramos que también resulta de aplicación a este caso, toda vez que el concepto de ley penal más benigna del artículo 2 del CP. considera la aplicación "in totum" o en bloque de un solo texto legal, quedando vedada la composición de la partes más favorables de las distintas normas. Es determinante en el presente que la pena agravada a imponer como ultractividad de la ley 14.616, es más benévola que la que prevé la redacción actual.
En cuanto a los requisitos típicos, el contenido del bien jurídico tutelado por este tipo penal, no sólo comprende a la mera libertad individual sino también a la dignidad e integridad moral de la persona.
Pero además, está condicionado por los propios términos y alcances de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, -incorporada al artículo 75 de la Constitución Nacional en 1994.
Dicha Convención, en su artículo 1 define a la tortura como "...Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".
Según el diccionario de la Real Academia Española se entiende por "tortura" el "grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensillos diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como método de castigo" . Asimismo, respecto al vocablo "tormento" lo caracteriza "como el dolor corporal que se causaba al reo para obligarle a confesar o declarar".
Teniendo en cuenta lo expuesto, tortura y tormento son sinónimos, aunque imperfectos, en tanto que la tortura se plantea en el campo físico, como en el espiritual o moral, mientras el tormento sólo es aplicable al maltrato físico o corporal, aunque también, desde el punto de vista teleológico de su propósito, puede extenderse al maltrato psicológico.
Destaca Fontan Balestra que "el empleo de la palabra tormento aparece en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que declara abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, todo especie de tormento y los azotes. La ley se refiere, en el primer párrafo a los tormentos y el tercero a las torturas a que la víctima ha sido sometida. La necesidad de distinguir estos casos de las vejaciones y apremios ilegales se hace tanto necesaria cuanto lo impone la marcada diferencia de gravedad de la pena amenazada. La distinción no resulta, sin embargo, sencilla, porque torturar significa tormento, suplicio, padecimiento, lo que también se causa con las vejaciones y apremios. Pareciera que la diferencia está dada por la intensidad, y a lo que se entiende comúnmente por tormento, por la causación de dolor físico. Habrá, sin duda, casos típicos de tormentos cuando se haga uso de los llamados genéricamente instrumentos de tortura, entre los que hoy desempeña papel preponderante, por su eficacia y ausencia de rastros, la "picana eléctrica" (v. Fontán Palestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, t. V, 2da. actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, pag. 317/8).
Por su parte, Soler señala que "al hacer referencia la ley simplemente al acto de imponer cualquier especie de tormento, admite la posible comisión de este delito con independencia de todo propósito probatorio o procesal. En este caso, será necesario distinguir la que es nada más que una vejación o un apremio de lo que constituye tormento. En esta última hipótesis la calificación estará dada por la intensidad y por la presencia de dolor físico o de dolor moral." (v. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, t. IV, TEA, Buenos Aires, 1976, pag. 53).
Según Creus, "la intensidad del sufrimiento de la víctima, físico o moral, es una de las características de la tortura que la distingue de las que pueden ser simples severidades o vejaciones, independientemente de la motivación u objetivo que busquen alcanzar..." (cf. Creus, Carlos, Derecho Penal- Parte Especial, Tomo I, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, pág. 278).
En este marco, y tal como se expresó en el precedente "Zeolitti", estimamos que también se ha probado con plena certeza en este juicio en el que hemos intervenido, la existencia de órdenes para la ejecución de un régimen de tratamiento de los cautivos alojados en el Vesubio y privados ilegalmente de su libertad ambulatoria, que se basó en la imposición reiterada de todo tipo de tormentos, que fueron el medio utilizado en los interrogatorios que se les formularon a los cautivos con el objeto de obtener información rentable que permitiese impulsar el plan criminal en el tiempo, y proyectar nuevos operativos de secuestro.
También en este juicio, se ha probado con plena certeza que las víctimas en el centro clandestino de detención "Vesubio", permanecieron sometidas a las siguientes condiciones de cautiverio: tabicamiento o vendaje de ojos destinado a privarle la visión; supresión de identidad y reemplazo por un número; engrillamiento o sujeción constante de manos, pies u otras partes del cuerpo; amenazas y golpes incesantes; condiciones de salud e higiene deplorables; eliminación de toda comunicación, tanto con el entorno, como con el exterior; prohibición del uso de la palabra; aplicación de "picana eléctrica" y de otros métodos de tortura; exposición a la desnudez y demás padecimientos sobre el cuerpo de las mujeres.
Sentado lo expuesto, cabe consignar que el sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público y, por lo tanto, se trata de un delito especial y permanente, es decir, que se consuma instantáneamente, pero continúa desenvolviéndose hasta que cesan definitivamente los padecimientos que conducen a la afectación del bien jurídico.
El sujeto pasivo debe ser una persona privada de su libertad, cuya orden de detención tenga origen en una relación funcional, ya sea por haber procedido de un funcionario y/o por haber sido ejecutada por éste. En sentido análogo, se agrega que alcanza para satisfacer este requisito que la persona se encuentre en esta situación aludida, independientemente de la legalidad o ilegalidad de su detención.
Se ha señalado sobre el tema, que "las víctimas eran presos en la terminología legal, toda vez que fueron aprehendidas y encerradas por funcionario público que, de acuerdo a las leyes vigentes, tenían facultades para hacerlo. La circunstancia de que esas detenciones no hubieses sido llevadas a cabo de acuerdo con las prescripciones legales -lo que también es motivo de reproche no cambia la categoría de presos" (Cámara Federal, causa n° 13, La Sentencia, Tomo II, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1987, pás. 725/726).
Respecto al tipo subjetivo, destacamos que, por las particulares características indicadas, en su aspecto volitivo, admiten necesariamente la atribución de dolo por parte del imputado, ya sea directo o bien de consecuencias necesarias.
A su vez, en el aspecto cognoscitivo, el autor debe conocer que la persona a la cual se tortura está privada de su libertad y que el accionar desarrollado respecto de ésta, le causa padecimiento e intenso dolor.
En cuanto a la agravante por la condición de perseguido político, al compartir básicamente cuanto se señaló en relación a este tópico en el precedente "Zeolitti", debe ser evaluada desde la posición asumida y desplegada por el sujeto activo, ya que el sujeto pasivo puede resultar perseguido políticamente y no registrar estrictamente actividad política.
Por esta razón, en miras del Plan del Ejército contribuyente a la Seguridad Nacional implementado para la lucha contra la subversión por el régimen de facto que imperó en nuestro país desde marzo de 1976 y a partir de la definición de "oponente" establecida en el Anexo II de inteligencia de esa reglamentación, no existen dudas que la voluntad del ejecutor fue implementar desde el aparato estatal una persecución por "causas políticas", más allá de la diversidad conceptual de los blancos determinados. En este documento se define claramente al oponente del régimen, estableciendo una doble categoría de activo y potencial, con grados de prioridades; abarcando a un gran número de organizaciones de distinta naturaleza y forma de actuar, pero que registraban en común un fin político detrás de sus acciones, independientemente de los medios empleados al efecto.
Resta destacar, que Manigot explica en relación a esta agravante lo siguiente: "...No será necesario que medie contra el sujeto o contra su ideología una persecución. Bastará que esa idea política constituya el motivo de los tormentos..." (cf. Manigot, Marcelo. Código Penal anotado y comentado. Tomo I. arts. 1 a 185. 4ta. edición. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1978, p. 465)
En estas condiciones, y tal como se consignó en el precedente Zeolitti, toda vez que el adjetivo "perseguido político" para definir la condición del sujeto pasivo es una concepción establecida arbitrariamente por el sujeto activo, y teniendo en cuenta que toda actividad política supone en su núcleo una faz agonal y otra de lucha, más allá de la intensidad con la cual se dirija, resulta indudable que todas las víctimas que fueran conducidas al centro clandestino de detención "Vesubio", revestían la cualidad de perseguidos políticos -incluidos en el concepto de oponente del documento referenciado-, en los extremos que pretende la norma del artículo 144 ter, segundo párrafo del CP., según ley 14.616.
c) Homicidios agravados.
Tal como ha quedado corroborado en el apartado correspondiente, se tuvo por probado en el debate la materialidad de los homicidios de las siguientes personas: Hugo Manuel Mattion, Federico Julio Martul, Gabriel Eduardo Dunayevich, Luís María Gemetro, Luis Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo, Daniel Jesús Ciuffo, Luís Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat, Julián Bernat, Claudio Giombini, Elisabeth Kásemann, Rodolfo Goldín, Mario Augusto Sgroy, Silvestre Esteban Andreani, Miguel Ángel Harasymiw, Ofelia Alicia Cassano, Marta María Brea, María Luisa Martínez de González, Generosa Frattasi, Nelo Antonio Gasparini, Diego Julio Guagnini, Osvaldo Víctor Mantello, Carlos Alberto De Lorenzo, Laura Isabel Feldman y Luis Pérez.
Por lo tanto, señalar que el tipo básico descripto en el artículo 79 del Código Penal establece el homicidio simple que en su faz objetiva consiste en matar a otra persona, tutelándose así la vida humana.
Las calidades de sujeto activo y pasivo, en este caso concreto, no registra ningún inconveniente en su determinación. En el primer caso, debe tratarse de una persona que, por su vinculación con la víctima no agrave el homicidio. En el segundo supuesto, puede tratarse de cualquier ser humano.
En relación a la acción típica, consiste en matar a otra persona, es decir, extinguir la vida del sujeto pasivo de acuerdo a los parámetros reseñados, mediante cualquier medio que pueda ser considerado idóneo para causarle la muerte.
Finalmente, al tratarse de un delito de resultado de lesión o daño, éste se consuma cuando se produce la muerte de la víctima, la cual debe ser concretada por la conducta del sujeto activo y dentro de un lapso temporal cuyo transcurso no altere jurídicamente la relación causal.
En referencia a la faz subjetiva, es un ilícito que requiere dolo, ya sea directo, indirecto o eventual.
Tal como se expresó en el precedente "Zeolitti", esta modalidad agravada del homicidio -artículo 80, inciso 2do. del CP.-, se clasifica y distingue de los restantes supuestos establecidos, en razón del modo de comisión del hecho ilícito.
Donna señala que "la alevosía consiste en el empleo de medios, modos o formas -en la ejecución de un hecho- que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor" (v. Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, t. I, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 1999, pags. 40/41).
Esto es, que desde el punto de vista objetivo el sujeto pasivo se debe encontrar en un estado de indefensión tal que no pueda ejercer ningún tipo de resistencia que se convierta en un peligro para el sujeto activo.
En sentido analogo, se ha sostenido que "podrían ser considerados requisitos para la aplicación de esta agravante el ocultamiento de la intención de matar, la falta de riesgo para el autor que actúa sobre seguro y la indefensión de la víctima" (cf. "El tipo subjetivo en el homicidio calificado por su comisión por alevosía (art. 80, inc. 2°, Cod. Pen.)", Machado, Marcelo Angel, en revista Derecho Penal, Delitos contra las personas - I, Director Edgardo Alberto Donna, Santa fe, 2003, pags. 329/330) .
Por su parte, la faz subjetiva se compone por los siguientes elementos: el conocimiento de estas circunstancias por parte del sujeto activo y la voluntad de realizarlas, a lo que se agrega un elemento de ánimo (distinto del dolo), que consiste en aprovecharse de las condiciones de desventaja en que se encuentra la víctima para perpetuar el ilícito.
Cabe recordar que bajo este criterio, en la ya mencionada causa 13/84, se sostuvo que "los homicidios deben calificarse como alevosos tomando en cuenta un doble aspecto; objetivo, el primero, al verificar que la víctima estuvo en estado de total indefensión; el otro, subjetivo, atendiendo a la acción preordenada de matar sin que el ejecutor corriera riesgo en su persona..." (La Sentencia, Tomo II, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1987, pág 727).
Ahora bien, en los casos aquí analizados, se ha acreditado fehacientemente que las víctimas referidas, se encontraban en un total estado de indefensión previo a que se produjera su deceso. De esto da cuenta, las constancias que surgen de los elementos de prueba que se incorporaron al debate y que en cada caso fueron debidamente reseñados.
En consecuencia, al haberse demostrado la permanencia de los nombrados en el centro clandestino de detención "Vesubio", bajo las modalidades de cautiverio reseñadas en los apartados anteriores, situación que no se modificó hasta el momento de su muerte, resulta evidente la disminución de su capacidad defensiva y la vulnerabilidad en que se encontraban, más aún, si se considera el contexto en el que este tipo de actividades delictivas se desarrollaban, en ausencia de toda garantía constitucional y al libre criterio de la autoridades que elaboraron el plan de represión.
A su vez, no caben dudas de que el autor actúó con dolo y quiso aprovecharse de esa circunstancia, obrando sin riesgo y sobre seguro; extremos que en los casos de autos se han visto verificados.
Es que, estos sucesos deben ser estudiados en un contexto histórico en el que se utilizó toda una sistemática estatal tendiente a garantizar la impunidad y clandestinidad de los autores de tales delitos, mediante el empleo de diversos mecanismos, como ser: el secuestro de las víctimas en horas nocturnas; por individuos no identificados; con los damnificados sustraídos de todo contacto con el exterior; y en lugares aislados. A esto se suma que los homicidios fueron consecuentemente negados y en varias oportunidades, se los simuló bajo el andamiaje de un inexistente enfrentamiento armado.
Por lo tanto, se trata de un estado de indefensión absoluto bajo circunstancias degradantes e inhumanas previamente elaboradas que fueron aprovechadas, tanto por quienes tenían poder de mando, como así también por los ejecutores directos.
En cuanto al concurso premeditado de dos o más personas, agrava el reproche penal en razón del modo de comisión del tipo y responde, concretamente, a las reducidas posibilidades de defensa y al estado de desamparo del sujeto pasivo ante la actividad de varios agentes.
Cabe recordar, que luego de varias reformas parlamentarias, la ley 20.642 (promulgada el 28/1/1974) incorporó como inciso 4to., del artículo 80 del CP, "al que matare a otro con el concurso premeditado de dos o más personas". Posteriormente, la ley de facto 21.338 (promulgada el 25/6/1976), estableció una serie de cambios al artículo 80, pero esta agravante en cuestión no se modificó, sino que sólo pasó a estar ubicada en el inciso 6to. Finalmente, la ley 23.077 (promulgada el 22/8/1984) mantuvo vigente dicha norma y así continúa redactada en la actualidad.
Sabido es que esta agravante se realiza en su faz objetiva por la concurrencia de una pluralidad de autores, sin perjuicio de su grado de cooperación; y, en su faz subjetiva, por el acuerdo premeditado de éstos para ejecutar el ilícito. Se destaca que debe haber una convergencia y consenso previo de voluntades comunes que impliquen la designación del sujeto pasivo que será objeto del resultado lesivo.
d) Violación o acceso carnal mediante el uso de la fuerza o intimidación.
Al momento de la comisión de los hechos se encontraba vigente la ley 11.179 con relación a los "delitos contra la honestidad", ley aplicable respecto de la cual las partes no formularan objeción alguna. Y el inc. 3ro. del artículo 119 del Código Penal reprimía el acceso carnal cuando mediare el uso de fuerza o intimidación. Esta nominación jurídica es equivalente a la de "violación".
Podríamos decir entonces que la violación es el acceso carnal logrado en los casos en que medie fuerza o intimidación para vencer la resistencia u oposición del sujeto pasivo, o con persona que se encuentre físicamente imposibilitada para expresar su disenso o resistirse, o con quien, por ser menor o carecer de discernimiento para ello, no posee la capacidad jurídica necesaria para consentir la relación sexual.
El núcleo del tipo es el acceso carnal, entendiéndose que es la introducción del órgano genital masculino en el cuerpo de otra persona.
El autor material del hecho, en principio, sólo puede ser el hombre, porque es el único que puede penetrar. En tanto que como sujeto pasivo admite que se trate de un hombre como de una mujer, bastando, al decir de Soler, con que se trate de una persona, agregando Núñez que sólo puede serlo una persona con vida. (conf. Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, parte especial, tomo I, 3ra. Edición actualizada, pag 563 y sig.).
En cuanto a sus modalidades, debe tratarse de violencia física, continuada y suficiente, empleada sobre el sujeto pasivo y capaz de vencer la resistencia (seria, persistente, real, efectiva) de la víctima, de modo que se presente como la causal inmediata y directa del abuso con acceso carnal. El uso de la fuerza supone la resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor. Hay resistencia de aquella cuando se opone materialmente a ser objeto del hecho.
También tipifica el delito de violación el uso de amenazas o intimidación. Se entiende por tales los actos de violencia moral idónea para producir temor en el ámbito del sujeto pasivo, en forma tal que éste se encuentre obligado a soportar o ejecutar la acción que el agente propone. Las amenazas deben ser suficientes para producir, en quien la sufre, un estado de temor tal que lo determine a obrar según los deseos del autor y aun en contra su propia voluntad, ya que la amenaza debe referirse a un mal grave e inminente.
El elemento primordial que conforma el tipo subjetivo es el dolo, entendiéndose por tal el querer dominado por la voluntad de realización del tipo objetivo. En términos más sencillos, es la voluntad de actuar referida al resultado que sustenta la acción.
En el juicio fueron acreditados los hechos denunciados por Marta Goldberg (Caso 126) y Laura Catz (Caso 132) en lo que a la afectación de la honestidad o integridad sexual se refiere, en las cricunstancias narradas por cada víctima, respecto de los cuales también se atribuyera responsabilidad penal a los aquí enjuiciados.
Dichas conductas delictivas quedan comprendidas, a la luz de las consideraciones desarrolladas anteriormente, dentro del plan sistemático de represión ilegal ejecutado por la última dictadura militar. De esta manera, no podrá decirse que dichas acciones delictivas que han sido cometidas, en sí mísmas, requieran de alguna característica específica que no sea aquella de integrar un todo.
Es decir, la circunstancia de que estos hechos contra la honestidad o integridad sexual queden subsumidos en el tipo penal del art. 119 del CP. (conforme a la redacción vigente al momento de los hechos) hayan sido realizados, o no, de modo generalizado o en forma sistemática, o con habitualidad, no constituye obstáculo alguno para su calificación en el marco de crímenes de lesa humanidad otorgado al presente, en virtud de que estas conductas probadas forman parte del aquél plan general.
En este sentido, corresponde recordar que los estatutos para los Tribunales Penales Internacionales -Ex Yugoslavia y Ruanda-, como el de la Corte Penal Internacional (art. 7 g)) reconocen a la violación como un delito pasible de integrar la categoría de crímenes contra la humanidad, de ocurrir como parte o en el curso de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Dichas normas, por su parte, no constituyen sino la cristalización de una norma de derecho internacional de origen consuetudinario, que ya se encontraba vigente mucho antes de su incorporación a los instrumentos citados.
En cuanto a los hechos aludidos, cabe destacar que, lejos de constituir un actuar autónomo y espontáneo respondieron a un patrón común, por lo cual, se inscriben dentro del plan sistemático de represión. Es que tales comportamientos se encontraron dentro del marco de discrecionalidad con el que los comandantes de las tres fuerzas armadas que integraron las distintas juntas militares que usurparon el poder, dotaron a sus subordinados para cumplir con tal plan criminal, entendido como un ataque generalizado y sistemático contra una población civil (Cfr.: el voto del Dr. Mariano H. Borinsky, en la causa n° 12.821, caratulada "Molina Gregorio Rafael, s/recurso de casación", de fecha 17 de febrero de 2012, Sala IV, Cámara Federal de Casación Penal; ver asimismo el voto del Dr. Gustavo M. Hornos, recaído en dicho precedente y su exhaustivo desarrollo sobre este tópico).
e) Concurso de delitos.
En cuanto a la relación concursal que existe entre los delitos a los cuales venimos haciendo referencia precedentemente, estos son: privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio agravado y violación mediante el uso de la fuerza o intimidación, en el supuesto correspondiente, entendemos que deben aplicarse, en este caso, las previsiones del artículo 55 del CP., el cual establece el concurso real entre tipos penales.
Cabe señalar, que este tipo de concurrencia tiene lugar cuando el autor ha perpetrado diversos ilícitos independientes uno de otro, pero que son juzgados en el mismo proceso penal. En otras palabras, existe una pluralidad de hechos cometidos por el mismo sujeto activo que encuadran en una pluralidad de delitos que pueden ser enjuiciados conjuntamente.
Ahora bien, las figuras legales en cuestión, como ya se ha expuesto en cada apartado, aseguran distintos ámbitos de protección del bien jurídico.
La privación ilegal de la libertad resguarda la libertad física de la persona, es decir, que su criterio rector se orienta a verificar el origen y el por qué de una detención ilegal y las restricciones al desplazamiento que se desprendan de ésta. En tanto que la norma que prevé la imposición de tormentos está dirigida a evaluar los extremos bajo los cuales se sucede la detención de un individuo, sin importar que sea legal o ilegal.
Asimismo, la norma que dispone el homicidio tiende a sancionar todo acto que atente contra la vida de un sujeto determinado; y la figura del ataque sexual sanciona la afectación de la libertad sexual de la víctima.
En consecuencia, destacamos que las esferas de intervención jurídica de estos delitos no se superponen entre sí y son independientes, motivo por el cual resultan de aplicación, para todas éstas y en cada caso en particular, los parámetros del concurso real -artículo 55 del CP.-.
f) Coautoría.
Asiste razón a Donna ("La Autoría y la participación criminal") cuando expone que para pensar en este tipo de autoría se debe pensar en el régimen nazi, en las estructuras mafiosas de poder y en lo sucedido luego del golpe del 76, supuestos en los que es difícil interpretar los hechos con los parámetros normales de la autoría.
La doctrina está de acuerdo en que para explicar e interpretar estos crímenes no bastan, en principio, los conceptos corrientes de la dogmática penal, tratándose de delitos inimaginables como hecho individual, y es por ello que las figuras jurídicas de autoría, inducción y complicidad no serán aptas para adaptarse, sin más, a un acontecimiento delictivo así.
En la causa 13/84 la Cámara Federal sostuvo que los comandantes otorgaron a los cuadros inferiores libertad para la ejecución del plan y en el destino final de cada víctima.
A la vez, ya en la Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 ("lucha contra la subversión") se establecía que "[l]os Comandos y Jefaturas de todos los niveles tendrán la responsabilidad directa e indelegable en la ejecución de la totalidad de las operaciones" (punto 5, apartado g).
Es decir, que para analizar el grado de participación en los delitos atribuidos a los acusados, cabe señalar que estaban todos incluidos dentro de la organización de un plan sistemático integral criminal que, amparado por los mecanismos estatales, tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos.
Y, que la represión ilegal estuvo caracterizada -entre otros aspectos- por la discrecionalidad y libertad otorgada a los jefes de zona para organizar la represión en la zona bajo su mando, como así también la libertad dada al personal inferior en sus distintas jerarquías y grados y que, más allá de la tarea específica que cada uno cumplió, todos los acusados efectuaron los aportes que formaban los tramos del plan, de tal manera que sin ese aporte los hechos no hubieran podido llevarse a cabo según estaba diseñado.
Como señala Righi ("Derecho Penal Parte General"), en la mayoría de los casos, la descripción de los delitos contenidos en el Código Penal se refieren a acciones que realiza una sola persona, a quien la norma adjudica una determinada escala de punibilidad. En esos casos, la imputación al ladrón, como autor del robo, resulta sencilla. Pero, también es frecuente que el hecho sea obra de un colectivo de personas, que deciden robar un banco acordando un plan común, en el que los participantes realizan comportamientos que permiten sostener la concurrencia de una infracción colectiva a la norma que contiene el deber. Respecto de la coautoría funcional, a la que considera la modalidad verdaderamente relevante, "se presenta en los casos en que es posible la división del trabajo, cuando los intervinientes se distribuyeron los aportes necesarios para la consumación en función de un plan y los realizaron durante la etapa de ejecución. Es decir que cada coautor se ha reservado un dominio funcional, pues el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto...".
En esta inteligencia, la responsabilidad de los aquí enjuiciados debe ser analizada bajo los parámetros de la coautoría funcional y sucesiva, lo cual implica sustancialmente que todos ellos en su esfera de actuación poseían el dominio final de los hechos; sintéticamente tenían poder de decisión sobre éstos y contribuyeron a su ejecución desde sus respectivos roles ya precisados.
Señala Bacigalupo que "el elemento esencial de la coautoría es el co-dominio del hecho. Este elemento ha sido caracterizado por Roxin como un dominio funcional del hecho, en el sentido de que cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de la parte que le corresponde en la división del trabajo" (Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal, Parte General. 2da, edición renovada y ampliada, Hammurabi, Buenos Aires, p. 501) . Agrega que "el co-dominio del hecho requiere una decisión conjunta al hecho. Mediante esta decisión conjunta o común se vinculan funcionalmente los distintos aportes al mismo" (Op. cit., p. 501) y que "se designa como coautoría sucesiva el caso consistente en que alguien participa co-dominando el hecho en un delito que ya ha comenzado a ejecutarse" (Op. cit., p. 504).
Por lo tanto, bajo estos extremos reseñados consideramos que los encausados han ejecutado mancomunadamente los ilícitos que se les han endilgado, tomando parte en la ejecución del plan sistemático de represión, cada uno desde sus respectivos roles ya precisados, y conforme a la división de tareas asignadas, contribuyendo al dominio final de los sucesos endilgados por acción u omisión.
En definitiva, en tal carácter contribuyeron a la selección de las víctimas, su apresamiento ilegal, su conducción al centro clandestino "Vesubio", a la privación ilegal de la libertad en dicho lugar, a la sistemática práctica de interrogatorios bajo tormentos y al sometimiento en condiciones inhumanas de vida, como así también al sometimiento sexual de las mujeres y, por el último, al destino final de las personas.
En cuanto a las objeciones formuladas por las defensas oficiales respecto al tipo penal del delito de violación, esto es que se trataría de un delito de propia mano, dirigidas a poner en crisis las imputaciones formuladas contra sus asistidos, corresponde recordar que tal óbice ha sido superado por las consecuencias derivadas de la teoría del dominio del hecho, más aún cuando se trata del accionar mancomunado de un conjunto de sujetos que actuaron a través de un plan común, conjugando sus aportes por acción u omisión, tal como previamente se asentara.
Es decir, que acreditada la existencia del centro clandestino de detención en donde los hechos ocurrieron, puede decirse que las violaciones perpetradas ocurrieron objetivamente dentro de los márgenes espacio-temporales del ataque generalizado y sistemático llevado a cabo por la dictadura militar y que tuvo lugar contra la población civil entre marzo de 1976 y diciembre de 1983.
X) ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION. CULPABILIDAD.
En primer lugar es necesario destacar, que las defensas oficiales respecto a sus asistidos han introducido, ya sea como causas de justificación o eximentes de culpabilidad, planteos vinculados con (a) la subordinación o dependencia jerárquica -obediencia debida-, (b) la existencia de un estado de necesidad en virtud de una situación de peligro, y (c) la representación errónea vinculada con las órdenes recepcionadas, que habrán de ser analizados de manera conjunta independientemente del ropaje dogmático otorgado.
Que conforme todo lo expuesto en las características generales de los hechos acreditados, en cualquier caso debe quedar claro que las órdenes impartidas en el marco del ataque generalizado y sistemático llevado a cabo por la dictadura militar, del cual formaban parte los aquí enjuiciados y con el fin de que cumplieran su respectivos roles en el centro clandestino de detención involucrado en autos, a no dudarlo, fueron manifiestamente ilegales.
En tal sentido, resulta evidente que de haber optado las defensas oficiales directamente la invocación de la eximente de la obediencia debida, esta pretensión no hubiese tenido viabilidad alguna.
Existe doctrinaria y jurisprudencialmente un consenso que, ante la existencia de órdenes con extremado y ostensible contenido de ilegitimidad e ilicitud, los subordinados están obligados a revisar esas órdenes, no pudiendo por tanto invocarla como eximente. Y es indudable que tal calidad tuvieron las órdenes impartidas a Crespi, Cacivio y Cendón por sus superiores, con el objeto que integren, en las condiciones ya conocidas, el aparato organizado para la represión ilegal y, por tanto, se plieguen, desde sus posiciones, a la ejecución del plan sistemático de represión, como efectivamente ocurrió y está probado.
Dicho de otro modo: dada la índole de las órdenes impartidas, su acatamiento importaba lisa y llanamente plegarse en calidad de coautores a sucesivos delitos que el aparato organizado de poder estaba ejecutando e iba a seguir cometiendo para, precisamente, cumplir una fase clave del plan sistemático de represión ilegal, esto es y como se sabe, retener en el centro clandestino a los cautivos para someterlos reiteradamente a interrogatorios bajo tormentos y a condiciones inhumanas de vida.
Ya se ha dicho mucho acerca de las circunstancias fácticas que rodearon la ejecución de las prácticas sistemáticas de represión ilegal, pero no está demás reseñarlas para tener aquí bien presente el alcance que ha tenido el plan criminal ejecutado por el aparato organizado para la represión ilegal, del que formaron parte los encausados.
Ha quedado harto probado que las detenciones eran practicadas por los grupos operativos con despliegue inusitado de violencia, exhibición de armas de todo tipo, y con indudable apariencia de ilegitimidad precisamente por ser ordenadas desde el aparato organizado para la represión ilegal.
Por tanto, ni se exhibía orden alguna emanada de autoridad competente, ni se daba aviso a ella; por el contrario, se ha visto que se requería a la autoridad policial respectiva la liberación del área involucrada en la jurisdicción y, en algunos casos, se contaba con apoyo de algún tipo.
Pero además se negaba todo tipo de información a los familiares de las víctimas y, claro está, se mantenían retenidos a los cautivos en el centro de detención en total clandestinidad, prohibiéndoseles obviamente cualquier tipo de contacto entre ellos y con el exterior, con las finalidades que también fueron acreditadas. Del mismo modo, la clandestinidad de toda esta situación y la consecuente impunidad de los operadores del aparato organizado para la represión ilegal se sellaba negando a toda autoridad judicial la información que pudiese requerir del cautivo, a través de un procedimiento de habeas corpus u otra acción legal.
Que en el caso del imputado Crespi se probó que ejerció distintos roles desde el corazón mismo del aparato o maquinaria montada, coordinando e impulsando las actividades de inteligencia, concretamente en la "Sala de Situación de Inteligencia" junto con los Jefes de Grupos, con el objetivo de intercambiar información resultante de su trabajo específico y orientaba la tarea de la Central de Reunión, proporcionando información necesaria al Comandante y al propio Comando respecto al desarrollo de las operaciones militares y de seguridad, como también llevó adelante la planificación y el desarrollo de las operaciones represivas, impartía las órdenes correspondientes a tales fines y coordinaba el accionar desplegado por ese puesto de comando adelantado, bajo la supervisión del Segundo Comandante de la Brigada Décima, operaciones que se concretaron en la comisión de las distintas privaciones ilegales de la libertad, tormentos, homicidios y violaciones que se le imputan.
En tanto que Cacivio, se desempeñó como Jefe del centro clandestino de detención "Vesubio", participando y siendo responsable de los secuestros, interrogatorios, torturas, violaciones y eventuales homicidios acaecidos en dicho lugar, por lo menos, durante el período que se tuviera verificado (desde el 21 de enero de 1978 hasta el mes de octubre del mismo año).
Debemos especialmente recordar que Cendón, participó en procedimientos de privación ilegal de la libertad y cumplió funciones como agente penitenciario en el centro clandestino de detención donde permanecían las personas secuestradas, privadas de su libertad en forma ilegítima, y mantenidas en inhumanas condiciones de cautiverio.
Estos comportamientos abiertamente delictuales, prestados en el centro clandestino de detención y tortura por los nombrados, y desde un escalón distinto, pero esencial y relevante, para contribuir a la ejecución del plan sistemático de represión ilegal, de ninguna manera fue ocasional o aislado. Y estas funciones ejercidas dentro del plan criminal trazado, lejos de insumir escasos días, se prolongaron por más de dos años en el caso de Cendón, y en el caso de Crespi y Cacivio por casi un año.
En ese contexto, le bastaba a los encausados poco esfuerzo para advertir que esos hechos tenían marcado tinte ilegal, delictivo o criminal. No necesitaban mucha reflexión para darse cuenta que el feroz tratamiento otorgado a los detenidos allí alojados, las características del centro mismo, las condiciones degradantes e inhumanas a que estaban sometidos allí los cautivos, y la clandestinidad de lo actuado y consecuente reserva que le habrán exigido guardar los operadores del aparato de represión, demostraban con claridad meridiana que todo esto formaba parte de un plan criminal.
Con el conocimiento y su cotidiana intervención en el centro clandestino de detención y tortura, los encausados estuvieron en condiciones de comprender fácilmente que sus aportes y contribuciones estaban desaprobadas por el ordenamiento jurídico penal.
También corresponde resaltar que lejos de un supuesto de representación errónea de las órdenes recepcionadas, conforme lo esgrime ahora la esforzada defensa oficial, tuvieron la certeza que participar de tales sucesos podía acarrearles implicancias penales, esto es, la posibilidad de ser denunciados, perseguidos por el sistema penal y ser eventualmente pasibles de una sanción que podía comprometer la libertad personal, toda vez que tenían pleno conocimiento que sólo la propia clandestinidad e impunidad del aparato organizado para la represión ilegal que cubría a sus superiores, podría en el peor de los escenarios posibles también alcanzarlos.
El conocimiento sobre la desaprobación jurídico penal de las conductas desplegadas por los aquí enjuiciados, en verdad y por la naturaleza misma de los bienes jurídicos lesionados, es como regla exigible a cualquier tercero mínimamente socializado que, por ello, ha podido incorporar en su bagaje axiológico elemental, el respeto a los valores básicos y universales, como son la vida e integridad corporal, la libertad ambulatoria y de autodeterminación y, en definitiva, los principios que hacen a la dignidad humana y el más mínimo respeto por el otro que es, en definitiva, el que también se guarda por uno mismo.
Así, los encausados poseían conocimientos específicos sobre las reglas mínimas del régimen carcelario y conocían cómo debían proceder en el trato de personas privadas de su libertad, y cuáles eran los derechos fundamentales de éstas. En tanto que pudieron advertir mediante un rápido mecanismo de intuición intelectual las notables diferencias estructurales y edilicias existentes entre el centro clandestino de detención y una unidad o dependencia carcelaria legalmente habilitada, más aún, conocieron perfectamente el trato cruel, el martirio y mortificaciones cotidianas que se impartía a las personas allí cautivas.
Ni el contexto institucional del país vigente por entonces ni ninguna de las argumentaciones que en tal sentido introducen las defensas oficiales pueden enervar o de algún modo poner en crisis el certero conocimiento que los imputados tuvieron respecto a que se integraron al aparato organizado para la represión ilegal.
Así las cosas, por la innegable y manifiesta naturaleza ilegal de las órdenes cumplidas por los inculpados, en el marco del sistema represivo ilegal en el que se enmarcan las conductas que se le reprochan, impide eximirlos de responsabilidad por la subordinación o dependencia jerárquica -obediencia debida-, o por la representación errónea vinculada con las órdenes recepcionadas.
En estas condiciones, es dable afirmar que no existen dudas que Crespi, Cacivio y Cendón comprendiendo suficientemente que fueron seleccionados por el aparato organizado por la dictadura militar de entonces, para intervenir en la ejecución del plan sistemático de la represión ilegal, y conociendo por tanto perfectamente la ilegalidad de las órdenes que se les impartió y la criminalidad de las prácticas de las que tomaron parte, contribuyeron voluntariamente a la comisión reiterada de los delitos que les fueron imputados.
Finalmente, con relación al planteo subsidiario efectuado por la defensa en cuanto a que Cendón se hallaba ante un estado de necesidad exculpante, entendemos que debe ser descartado toda vez que el cuestionamiento ensayado carece de una mínima verificación.
La ubicación de Cendón dentro de la estructura de organización militar, así como las características de esa misma organización, en modo alguno puede configurar circunstancias que impongan interpretar que hubieran restringido o eliminado la capacidad decisoria del nombrado, y que por ello, o bien correspondería explicar los hechos sin el concurso de su asistencia. Nadie puede pretender que ha estado compelido por las circunstancias a proceder de una determinada manera, cuando ese comportamiento se explicita por la ejecución de órdenes en un esquema organizado de poder, y que las mismas tienen en su esencia una definitiva y manifiesta ostentación de antijuridicidad.
En definitiva, más allá del "nomen iuris" empleado por las defensas oficiales al tiempo de efectuar los planteos, cabe agregar que la misma naturaleza manifiestamente ilegal de las órdenes cumplidas por los aquí enjuiciados impide considerar cualquier hipótesis que contemple el desconocimiento sobre la antijuricidad de las conductas constatadas en este juicio y, por el contrario, de la prueba documental incorporada al debate, se desprende la ausencia de sanciones por incumplimiento de sus tareas, poniéndose de relieve el sobresaliente desempeño de los imputados, a lo que cabe agregar los testimonios vertidos en el debate, de los que surge con evidencia el compromiso con la función operativa y de mando asignados.
En consecuencia, los planteos formulados habrán de ser desestimados.
XI) INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS
a) Pasaremos a analizar las sanciones que corresponde aplicar a los procesados Jorge Raúl CRESPI, Federico Antonio MINICUCCI, Gustavo Adolfo CACIVIO y Néstor Norberto CENDÓN en virtud de su responsabilidad en los hechos objeto del presente proceso.
En ese sentido, habremos de señalar en primer lugar que los hechos materia de este juicio resultan de suma gravedad, pues fueron cometidos por un grupo organizado para la represión ilegal, que estructurara la dictadura militar, con intervención de personas pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad del Estado -como los aquí imputados-, con intimidación y violencia sobre las víctimas.
Los delitos atribuidos a los encausados, sin duda alguna, son una manifestación más del plan sistemático de represión ilegal ejecutado desde ese aparato organizado de poder, cuyos lineamientos y características ya han sido ampliamente desarrollados en la presente.
Los encausados, desempeñando cada uno un rol activo y decisivo según los distintos niveles de mando, pero todos con indudable responsabilidad operativa y jurídico penal, contribuyeron como coautores de los delitos enrostrados y se dispusieron a ejecutarlos sobre una multiplicidad de víctimas previamente seleccionadas.
Para esa tarea criminal, el aparato organizado se valió de un estereotipo de oponentes o enemigos, deliberadamente concebido e interpretado con una amplitud tal para facilitar la masiva comisión de los numerosos ilícitos comprobados.
Pero, además, los delitos atribuidos a los encausados, lesionaron bienes jurídicos de primer orden como son la vida, las libertades ambulatoria y de autodeterminación sexual, los que son objeto de especial protección en la comunidad internacional desde hace tiempo y configuran, por tanto crímenes contra la humanidad.
Respecto a la magnitud del daño personal causado a las víctimas, se deben considerar con especial mención los extremos padecimientos físicos y morales sufridos por ellas, los cuales han sido ampliamente relatados por todos aquellos que comparecieron a declarar al debate. De igual modo, se habrán de tener en cuenta los padecimientos también sufridos por los familiares y allegados de las víctimas, circunstancias que demuestran la extrema gravedad y extensión del daño que han tenido los delitos cometidos por los encausados.
Finalmente, no debemos minimizar, la resonancia social, tanto a nivel nacional como en el orden internacional de estos asuntos, circunstancia que se mantiene aún transcurridos más de treinta años desde la ocurrencia de estos hechos.
Así, acreditados los hechos de conformidad con los extremos que se han señalado en los apartados respectivos, corresponde abocarnos ahora al análisis de la individualización de las penas que habrán de ser impuestas.
Cabe destacar que toda vez que a los nombrados se les ha atribuido la coautoría de homicidios agravados por su comisión con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas -en reiteradas ocasiones-, más numerosas privaciones ilegales de la libertad agravadas por mediar violencia y amenazas, como así también, cuantiosos casos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y supuestos de violación (artículos 80 inc. 2 y 6, 119 inc. 3º -ley 11.179-, 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642-, y 144 ter, primer y segundo párrafo - ley 14.616- del CP), corresponde aplicar la pena de prisión perpetua, cuya indivisibilidad nos exime de un mayor análisis.
Al respecto, se ha dicho que sin perjuicio de tratarse de penas indivisibles, su imposición también debe ser analizada de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del código sustantivo, ello a fin de que la decisión se encuentre fundada (Ziffer, Patricia S., "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", dirigido por David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, Editorial Hamurabi, Buenos Aires, 2007, Tomo 2A pág. 72/3) .
En ese sentido, habremos de ponderar, además de lo expuesto precedentemente con relación a la naturaleza de las acciones desplegadas por los imputados, los medios empleados y la dimensión del daño por ellos causado, el nivel de instrucción de los encausados Crespi, Minicucci, Cacivio y Cendón -que surge de sus respectivos informes socio-ambientales-, como así también el grado de participación que tomaron en los hechos, los cuales son el resultado de su actuar mancomunado y cohesionado desde los distintos roles y responsabilidades en el aparato organizado de poder, cuyo quehacer criminal ha sido ventilado en este juicio.
Por otro lado y en atención a estar conminada en forma conjunta, entendemos que corresponde aplicar la inhabilitación absoluta y perpetua, en los términos y alcances de los artículos 19 y 144 ter., primer párrafo -según ley 14.616-, del Código Penal, para todos los imputados.
De igual modo, se deben imponer, teniendo en cuenta la pena fijada, las accesorias legales establecidas en el artículo 12 del Código Penal.
b) En cuanto al pedido subsidiario de la defensa oficial de Cendón para el caso de que se encuentre a su asistido culpable de los hechos por los que fuera acusado, se aplique a su respecto el instituto del arrepentido previsto en el art. 41 ter del Código Penal, corresponde señalar que conforme al tenor literal del artículo podrán beneficiarse con la disminución allí prevista los partícipes o encubridores siempre y cuando tengan una responsabilidad penal inferior a las personas denunciadas.
En este sentido, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa N° 14.321, "Amelong, Juan Daniel s/recurso de casación", Reg. 2337/13, Rta. 5/12/2013, señaló que lo relevante a los efectos de aplicar el instituto previsto en el artículo 41 ter del Código Penal, es que se identifique a un partícipe de mayor responsabilidad, y que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiera brindado o aportado su colaboración.
Dicho extremo no se verificó en las presentes actuaciones, debiendo destacarse que en atención a las consideraciones oportunamente efectuadas al momento de analizar las reglas de coautoría aplicables al caso, la responsabilidad atribuida a Néstor Norberto Cendón y a los demás imputados fue analizada bajo los parámetros de la coautoría funcional y sucesiva, lo cual implica sustancialmente que todos ellos en su esfera de actuación poseían el dominio final de los hechos; sintéticamente tenían poder de decisión sobre éstos y contribuyeron a su ejecución desde sus respectivos roles independientemente de la jerarquía de los cargos que ocuparan al momento de los hechos dentro del escalafón de las fuerzas de seguridad a las que pertenecían, habiendo participado todos ellos en un mismo nivel de responsabilidad, de ahí que se determinara que su grado de participación en los hechos que se les imputa resulta ser el de coautores.
En estas condiciones, el pedido efectuado por la defensa debe ser desestimado.
c) Respecto de la alegada inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, en otro planteo de la esforzada defensa oficial, se entiende que corresponde también desestimarla.
En primer lugar, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, es decir; dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de presunción de legitimidad permitiendo que operen plenamente, y que obliga ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad que cada uno de ellos actué destruyendo la función de los otros, sino que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (ver Fallos: 226:688, 242:73, 285:639, 300:241 y 1087, 314424) .-
A su vez, ha dicho la C.S.J.N. que cabe agotar todas las interpretaciones posibles de una norma antes de concluir con su inconstitucionalidad. Sabido es que la inconstitucionalidad es un remedio extremo, que sólo puede operar cuando resta posibilidad interpretativa alguna de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional, dado que siempre importa desconocer un acto de poder de inmediata procedencia de la soberanía popular, cuya banalización no puede ser republicanamente saludable (Ver Llerena, Luis Horacio s/ abuso de armas y lesiones).Entonces, en lo que aquí interesa, con relación a la inconstitucionalidad del tipo penal del art. 80 del CP., surge claro que en el caso concreto no hay elemento alguno que permita inferir que la pena contenida en el art 80 del CP. resulte desproporcionada al grado de culpabilidad establecido en los graves hechos que tuvieron como protagonistas a los aquí enjuiciados, en tanto que el pedido aperece como una mera disconformidad en razón de que la ley no satisface las aspiraciones de quien lo plantea.
Sobre el tema, importante doctrina ha sostenido que "...la prisión perpetua del código vigente no es inconstitucional en sí, dado que no es perpetua en sentido estricto, sino relativamente indeterminada, pero determinable, pues tiene un tiempo límite si el condenado cumple con los recaudos de la libertad condicional. Tampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de la irracionalidad mínima, pues guarda cierta relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad sólo sería en los supuestos en que esta condición resulte violada" (Zaffaroni, Alagia y Slokar, Derecho Penal Parte General).
Por otra parte, corresponde señalar que desde el ámbito de los instrumentos de derechos humanos comprendidos por la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos ha efectuado la Corte Suprema, no cabe concluir la inaplicabilidad de la prisión perpetua prevista en el artículo 80 del Código Penal, ni que ella pueda significar la afectación de la integridad personal en los términos del artículo 5°, inciso 2°, del Pacto de San José de Costa Rica, de la garantía de igualdad ante la ley o del principio de culpabilidad.
XII) EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO DEL PROCESADO FAUSTINO JOSÉ SVENCIONIS
Tal como se destacara en el resultando XVIII de la presente sentencia, durante el transcurso del debate, luego de que el Ministerio Público Fiscal efectuara su alegato, con fecha 11 de noviembre de 2014 se produjo el fallecimiento del procesado Faustino José Svencionis.
Ante ello, en el marco del incidente de arresto domiciliario del nombrado, se solicitó al Registro Civil y Capacidad de las Personas la remisión de la correspondiente partida de defunción, la cual obra a fs. 592 de esos actuados.
En virtud de ello, durante la audiencia se puso en debido conocimiento de la Fiscalía y las restantes partes tal circunstancia, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse al respecto.
En consecuencia, encontrándose debidamente acreditado el fallecimiento del imputado, debe declararse extinguida la acción penal a su respecto en los términos del artículo 59 inc. 1° del Código Penal de la Nación y SOBRESEER al nombrado en la presente causa en relación a los hechos por los que fuera requerida a su elevación a juicio (arts. 334, 335 y 336, inc. 1° del Código Procesal Penal).
XIII) COSTAS
El resultado de este proceso apareja la imposición de las costas causídicas a los condenados Jorge Raúl CRESPI, Federico Antonio MINICUCCI, Gustavo Adolfo CACIVIO y Néstor Norberto CENDÓN (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal).
XIV) RESERVAS
Corresponde tener presente las reservas de recurrir ante la instancia casatoria y del caso federal efectuadas por la Defensa Oficial, por los Dres. Ibáñez y por la querella unificada en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
XV) SOLICITUD DE EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS Y OTRAS PETICIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES
Finalmente, con relación a las solicitudes de extracción de testimonios efectuadas por las partes en el curso de sus alegatos, corresponde poner a disposición del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 copia de la presente sentencia, del acta de debate y de toda otra pieza procesal que corresponda a efectos de que las conductas que los acusadores individualizaron en los apartados respectivos sean debidamente investigadas.
XVI) OTRAS CUESTIONES
A) Corresponde ordenar que, firme que sea la presente, se practique por Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas impuestas a quienes resultaron aquí condenados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 del Código Penal de la Nación y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.
B) Asimismo, en atención a las prórrogas de prisión preventiva que se han dispuesto respecto de los encausados Crespi, Minicucci, Cacivio y Cendón durante el trámite de estos actuados, corresponde comunicar la presente sentencia a la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en los términos de los artículos 1º y 9 º de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.
C) Por otra parte, se dispondrá que, firme que sea la presente, se proceda a la devolución de la documentación que ha sido remitida a este Tribunal por las distintas dependencias jurisdiccionales y administrativas, según corresponda, debiendo librarse a tales fines los oficios que sean menester.
D) Atento a la solicitud efectuada por las partes querellantes en el curso de sus alegatos para que se dé cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración conforme a las previsiones establecidas en las leyes orgánicas del personal militar y del Servicio Penitenciario Federal, entendemos que corresponde remitir copia del presente resolutorio al organismo correspondiente en función de lo previsto por los arts. 20 -inciso 6º- y 80 de la Ley 19.101, a los fines que pudieran corresponder y firme que se encuentre el fallo.
E) Asimismo, corresponde expedirse respecto de la solicitud efectuada por los acusadores particulares para que se revoquen los beneficios de arresto domiciliario otorgados en favor de los procesados Federico Antonio Minicucci y Jorge Raúl Crespi y por el Ministerio Público Fiscal respecto del primero de los nombrados.
En ese sentido, cabe destacar que tal como sostuviéramos al inicio del debate al resolver un planteo similar al presente, el beneficio de arresto domiciliario fue concedido en los términos de los arts. 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley 24.660 -según Ley 26.472- por el magistrado a cargo del Juzgado instructor y, en su oportunidad, estas decisiones no fueron recurridas por las partes.
Debemos señalar que a la fecha subsisten los motivos que determinaron la concesión de dicho beneficio, toda vez que los nombrados Crespi y Minicucci cuentan con 81 y 82 años de edad, respectivamente, debiendo agregarse que su actual estado de salud no puede ser soslayado, en particular el del primero de los nombrados, respecto de quien se efectuaron exhaustivos informes médicos -con intervención de peritos oficiales y de parte- que dieron cuenta de su delicada condición física.
A ello debe agregarse que los supuestos en los cuales corresponde revocar el beneficio otorgado surgen del art. 34 de la citada Ley 24.660, el que dispone que ello sucederá cuando se "quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren".
De las constancias obrantes en los legajos de arresto domiciliario, se advierte que tanto Crespi como Minicucci han observado regularmente las condiciones impuestas por el Tribunal relativas al modo en que habría de cumplirse dicho arresto.
Así, se advierte que ambos han comparecido ante los jueces de la causa para hacer saber cualquier cambio de domicilio o cumplir con diligencias de notificación; han solicitado la debida autorización con carácter previo a cualquier salida de su domicilio por motivos de salud, dando aviso de su regreso en cada caso y aportando, además, las constancias de atención médica, demostrando por tanto su permanente sujeción a la jurisdicción.
También debe destacarse que ambos han comparecido a todas las audiencias de debate a las cuales han sido convocados, correspondiendo señalar que el procesado Crespi incluso se ha trasladado desde la localidad de Curuzú Cuatiá, Pcia. de Corrientes, hasta el Juzgado Federal de Paso de Los Libres a fin de presenciar el debate por medio del sistema de videoconferencias, dando aviso, en todos los casos, del horario de salida y regreso a su domicilio.
En consecuencia, no advierte el Tribunal que se verifique ninguna circunstancia objetiva que razonablemente habilite a revocar el arresto domiciliario que les fuera concedido a los nombrados en los términos de la normativa citada.
Por otra parte, consideramos que el dictado de una sentencia condenatoria -incluso firme- no permitiría, por sí sola, adoptar el temperamento que se pretende, toda vez que por cuanto venimos diciendo hasta aquí tal circunstancia no está prevista en la ley como un supuesto de revocación del beneficio.
A ello debe agregarse que la presente sentencia aún resulta susceptible de ser recurrida -en los términos de los arts. 456 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación- y en virtud del efecto suspensivo acordado a los recursos en el art. 442 de dicho cuerpo legal, la pretensión de la Fiscalía y las querellas tampoco podría prosperar.
Al respecto, se ha dicho que "la decisión judicial recurrida -o mientras no venza el término para recurrir o sea confirmada por la alzada- no puede cumplimentarse; quedan suspendidas todas las consecuencias de la misma, sean de orden sustancial o formal (...) Esto debe necesariamente ser así, no sólo porque la resolución declarada impugnable no es todavía invariable y puede ser alterada en mandato sino también por los perjuicios a veces irreparables que podría ocasionar la falta de suspensión de tales efectos..." (Cfr. C.F.C.P., Sala III, "Méndez, Evelyn Giselle s/ rec. de casación", rta. el 5/7/04, reg. 349/04 y sus citas).
Sentado ello, entendemos que el dictado de la presente sentencia condenatoria no permite apartarse de lo resuelto en ocasión de denegar el anterior planteo efectuado por los acusadores para que se revoquen los arrestos domiciliarios concedidos en favor de los encausados -decisiones que han sido consentidas-, en la medida en que no se verifiquen incumplimientos por parte de los nombrados, extremo que ha sido descartado precedentemente.
En consecuencia, consideramos que corresponde mantener la prisión preventiva de los procesados en autos, en las mismas condiciones en que las vienen cumpliendo.
F) Por último, resta expedirnos respecto de las peticiones efectuadas por el Dr. Pablo Llonto en su alegato, mediante las cuales solicitó que se condene a los imputados al pago de la emisión de avisos requiriendo información sobre los hechos ocurridos con las víctimas y el destino de sus restos, ello como forma de reparación y en los términos de los arts. 2 9 y 31 del Código Penal; que se suspenda el goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar respecto de los aquí condenados, a cuyo fin solicitó que se libre oficio a la ANSES y las cajas jubilatorias (art. 19 C.P.N.); que se disponga la inhabilitación de los condenados para el uso de armas de conformidad con la Disposición 197/2006 del RENAR, debiendo entregar aquellas que pudieran poseer y, finalmente, que se dé intervención a la Unidad de Investigación Financiera de acuerdo a las Leyes 25.246 y 26.268 a efectos de que se investigue el origen de los bienes y empresas que los imputados pudieran registrar a su nombre.
Respecto de todas estas solicitudes se impone destacar que, tratándose de medidas vinculadas con la ejecución de las condenas que mediante la presente se han impuesto a los encausados en autos, su tratamiento ha de ser realizado una vez que el presente fallo adquiera firmeza, por lo cual habremos de diferir tal análisis para esa oportunidad, ello, sin perjuicio de la facultad de la parte interesada de acudir ante los organismos administrativos que correspondan a efectos de realizar los reclamos que cree pertinentes.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal
FALLA:
I) RECHAZANDO los planteos de extinción de la acción penal por PRESCRIPCIÓN formulados por todas las defensas intervinientes, habida cuenta la naturaleza de crímenes de lesa humanidad que ostentan los hechos objeto de este proceso (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad -Leyes 24.584 y 25.778) .
II) RECHAZANDO los planteos de cosa juzgada deducidos por cada defensa respecto de Jorge Raúl Crespi y Néstor Norberto Cendón.
III) RECHAZANDO la nulidad interpuesta por la defensa del procesado Jorge Raúl Crespi, respecto de la incorporación de su defendido a este juicio.
IV) RECHAZANDO las nulidades interpuestas por las defensas de los procesados Jorge Raúl Crespi, Gustavo Adolfo Cacivio y Néstor Norberto Cendón, con relación a la falta de impulso procesal respecto a los delitos contra la honestidad, actualmente delitos contra la intregridad sexual.
V) RECHAZANDO el planteo de nulidad promovido por la defensa del procesado Néstor Norberto Cendón respecto a la prueba documentada e incorporada al debate.
VI) HACIENDO LUGAR a la ampliación de la acusación efectuada por las partes acusadoras en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación durante el transcurso del debate y por los hechos mencionados en esa ocasión.
VII) CONDENANDO a NÉSTOR NORBERTO CENDÓN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterada en doscientas tres (203) oportunidades en perjuicio de Gabriel Oscar Marotta (caso nro. 1), Hugo Manuel Mattión (caso nro. 2), Raymundo Gleyser (caso nro. 3), Haroldo Pedro Conti (caso nro. 4), María Dolores Sosa de Resta (caso nro, 5) , Graciela Alicia Dellatorre (caso nro. 6), Alicia Elena Carriquiriborde (caso nro. 7), Analía Delfina Magliaro (caso nro. 8), Graciela Perla Jatib (caso nro. 9), José Valeriano Quiroga (caso nro. 10), Eduardo Julio Cazalás (caso nro. 11), Federico Julio Martul (caso nro. 12), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso nro. 13), Mirta Lovazzano (caso nro. 14), Julio Vanodio (caso nro. 15), Noemí Fernández Álvarez (caso nro. 16), Horacio Ramiro Vivas (caso nro. 17), Marisa Elida Serra Villar (caso nro. 18), Ariel Adhemar Rodríguez Celin (caso nro. 19), Silvia de Raffaelli (caso nro. 20), Adela Esther Candela de Lanzilotti (caso nro. 21), Elena Rinaldi de Pocetti (caso nro. 22), María del Pilar García Reyes (caso nro. 23), Guillermina Silvia Vázquez (caso nro. 24), Ángela Donatella Rude Calebotta (caso nro. 25), Raúl Félix Vassena (caso nro. 26), Luis María Gemetro (caso nro. 27), Atilio Luis Maradei (caso nro. 28), Pablo Stasiuk (caso nro. 29), Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30), Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31), Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32), Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33), María Cristina Bernat (caso nro. 34), Julián Bernat (caso nro. 35), Claudio Giombini (caso nro. 36), Elizabeth Káseman (caso nro. 37), Rodolfo Goldín (caso nro. 38), Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39), Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40), Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41), Juan Enrique Vélazquez Rosano (caso nro. 42), Elba Lucía Gándara Castromán (caso nro. 43), María Teresa Trotta de Castelli (caso nro. 44), Roberto Castelli (caso nro. 45), Cayetano Luciano Scimia (caso nro. 46), Ana María Di Salvo de Kiernan (caso nro. 47), Eduardo Jorge Kiernan (caso nro. 48), Gabriel Alberto García (caso nro. 49), Genoveva Ares (caso nro. 50), Mateo Quiroga (caso nro. 51), Florentino Fernández (caso nro. 52), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Enrique Horacio Taramasco (caso nro. 54), Marta María Brea (caso nro. 55), Héctor Germán Oesterheld (caso nro. 56), Oscar Roger Mario Guidot (caso nro. 57), María Martínez de González (caso nro. 58), Generosa Frattasi (caso nro. 59), Enrique Gastón Courtade (caso nro. 60), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Elena Isabel Alfaro (caso nro. 62), Juan Marcelo Soler Guinnar (caso nro. 63), Graciela Moreno (caso nro. 64), Juan Farías (caso nro. 65), Omar Jorge Farías (caso nro. 66), Juan Carlos Farías (caso nro. 67), Pablo Antonio Miguez (caso nro. 68), Irma Beatriz Márquez Sayago (caso nro. 69), Jorge Antonio Capello (caso nro. 70), Rosa Taranto de Altamiranda (caso nro. 71), Horacio Altamiranda (caso nro. 72), Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Juan Carlos Galán (caso nro. 75), Pablo Marcelo Córdoba (caso nro. 76), María Cristina Michia (caso nro. 77), Aldo Norberto Gallo (caso nro. 78), Hugo Pascual Luciani (caso nro. 79), Alicia Endolz de Luciani (caso nro. 80), Hugo Norberto Luciani (caso nro. 81), María Susana Reyes (caso nro. 82), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Liliana Mabel Bietti (caso nro. 84), Emérito Darío Pérez (caso nro. 85), Roberto Jorge Berrozpe (caso nro. 86), Nora Liliana Lorenzo (caso nro. 87), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), María Esther Goulecdzian (caso nro. 89), Adolfo Rubén Moldavsky (caso nro. 90), Álvaro Aragón (caso nro. 91), Alberto Segundo Varas (caso nro. 92), Virgilio Washington Martínez (caso nro. 93), Aurora Barrenat de Martínez (caso nro. 94), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Rodolfo Néstor Bordieu (caso nro. 96), Ricardo Hernán Cabello (caso nro. 97), Mabel Celina Alonso (caso nro. 98), Marcela Patricia Quiroga (caso nro. 99), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), Eduardo Jaime José Arias (caso nro. 101), Juan Carlos Benítez (caso nro. 102), Antonio Ángel Potenza (caso nro. 103), Jorge Harrigue Castex (caso nro. 104), José Vega (caso nro. 105), Javier Antonio Casaretto (caso nro. 106), Arturo Osvaldo Chillida (caso nro. 107), Raúl Alberto Iglesias (caso nro. 108), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109), María de las Mercedes Joloidovsky (caso nro. 110), Blanca Estela Angerosa (caso nro. 111), Juan Carlos Martiré (caso nro. 112), Mauricio Fabián Weinstein (caso nro. 113), Gabriela Juárez (caso nro. 114), Claudio Orlando Niro (caso nro. 115), Orlando Diógenes Niro (caso nro. 116), Marcelo Olalla de Labrá (caso nro. 117), Daniel Horacio Olalla de Labrá (caso nro. 118), Osvaldo Alberto Scarfia (caso nro. 119), Alejandra Judith Naftal (caso nro. 120), Lina Estela Riesnik (caso nro. 121), Leonardo Dimas Nuñez (caso nro. 122), Pablo Antonio Martín (caso nro. 123), Adrián Alejandro Brusa (caso nro. 124), Martín Alberto Izzo (caso nro. 125), Marta Goldberg (caso nro. 126), Ricardo Héctor Fontana Padula (caso nro. 127), Alfredo Luis Chávez (caso nro. 128), Samuel Leonardo Zaidman (caso nro. 129), Gustavo Alberto Franquet (caso nro. 130), Mirta Diez (caso nro. 131), Laura Catz (caso nro. 132), Guillermo Horacio Dascal (caso nro. 133), Marta Liliana Sipes (caso nro. 134), Guillermo Enrique Moralli (caso nro. 135), Martín Vázquez (caso nro. 136), Silvia Irene Saladino (caso nro. 137), Nieves Marta Kanje (caso nro. 138), María Teresa Lugo (caso nro. 139), Cecilia Vázquez de Lutzky (caso nro. 140), Inés Vázquez (caso nro. 141), Paulino Alberto Guarido (caso nro. 142), Mónica Haydée Piñeiro (caso nro. 143), Juan Miguel Thanhauser (caso nro. 144), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (caso nro. 145), Mauricio Alberto Poltarak (caso nro. 146), Ricardo Daniel Wejchemberg (caso nro. 147), Esther Gersberg de Díaz Salazar (caso nro. 148), Luis Miguel Díaz Salazar (caso nro. 149), Osvaldo Héctor Moreno (caso nro. 150), Jorge Federico Watts (caso nro. 151), Roberto Oscar Arrigo (caso nro. 152), Horacio Hugo Russo (caso nro. 153), Osvaldo Luis Russo (caso nro. 154), Marcos Eduardo Ferreyra (caso nro. 155), Alicia Cabrera de Larrubia (caso nro. 156), Hipólito Albornoz (caso nro. 157), Luis Pérez (caso nro. 158), Enrique Jorge Varrín (caso nro. 159), Juan Antonio Frega (caso nro. 160), Dora Beatriz Garín (caso nro. 161), Lida Curto Campanella (caso nro. 162), Alfredo Eduardo Peña (caso nro. 163), Rubén Darío Martínez (caso nro. 164), Beatriz Leonor Perosio (caso nro. 165), Alfredo Eugenio Smith (caso nro. 166), María Celia Kriado (caso nro. 167), Juan Carlos Paniagua (caso nro. 168), María Angélica Pérez de Micflik (caso nro. 169), Saúl Micflik (caso nro. 170), Faustino José Carlos Fernández (caso nro. 171), Celina Amalia Galeano (caso nro. 172), Osvaldo Domingo Balbi (causa nro. 173), Estrella Iglesias Espasandín (caso nro. 174), Marta Schefer (caso nro. 175), Laura Isabel Waen (caso nro. 176), Darío Emilio Machado (caso nro. 177) Javier Gustavo Goldín (caso nro. 178), Arnaldo Jorge Piñón (caso nro. 179), Cristina María Navarro (caso nro. 180), Victor Voloch (caso nro. 181), Hugo Vaisman (caso nro. 182), Roberto Luis Cristina (caso nro. 184), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso nro. 185), Susana María Laxague (caso nro. 186), Marina Kriscautzky (caso nro. 187), Osvaldo Stein (caso nro. 188), Jorge Rodolfo Montero (caso nro. 189), Elías Semán (caso nro. 190), Abraham Hochman (caso nro. 191), José Portillo (caso nro. 192), María Elena Rita Fernández (caso nro. 193), Pablo Martínez Sameck (caso nro. 194), Roberto Luis Gualdi (caso nro. 195), Miguel Ignacio Fuks (caso nro. 196), Jorge Carlos Goldberg (caso nro. 197), Raúl Eduardo Contreras (caso nro. 198), Ernesto Szerszewiz (caso nro. 199), Guillermo Alberto Lorusso (caso nro. 200), Norma Raquel Falcone (caso nro. 201), Carlos Felipe D'arino (caso nro. 202), Claudio Lutman (caso nro. 203) y Cecilia Laura Ayerdi (caso nro. 204), de las cuales ciento veinticinco (125) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 2, 3, 6 a 10, 13 a 15, 17, 20, 21 a 24, 27, 30, 38, 42, 43 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181, 182, 184, 185, 189 a 191 y 201; en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las doscientas tres (203) oportunidades; que a su vez concurre en forma material con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintiséis (26) oportunidades en perjuicio de: Hugo Manuel Mattión (caso nro. 2), Federico Julio Martul (caso nro. 12), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso nro. 13), Luis María Gemetro (caso nro. 27), Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30), Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31), Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32), Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33), María Cristina Bernat (caso nro. 34), Julián Bernat (caso nro. 35), Claudio Giombini (caso nro. 36), Elizabeth Káseman (caso nro. 37), Rodolfo Goldín (caso nro. 38), Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39), Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40), Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Marta María Brea (caso nro. 55), María Luisa Martínez de González (caso nro 58), Generosa Fratassi (caso 59), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158); en concurso real con el delito de de violación -reiterado en dos (2) oportunidades- en perjuicio de Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132); (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 80, incisos 2° y 6º, 119, inciso 3-texto según ley 11.179-, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII) CONDENANDO a FEDERICO ANTONIO MINICUCCI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en ochenta y cinco (85) oportunidades, respecto de Silvia de Raffaelli (caso nro. 20), Adela Esther Candela de Lanzilotti (caso nro. 21), Elena Rinaldi de Pocetti (caso nro. 22), María del Pilar García Reyes (caso nro. 23), Guillermina Silvia Vázquez (caso nro. 24), Ángela Donatella Rude Calebotta (caso nro. 25), Raúl Félix Vassena (caso nro. 26), Luis María Gemetro (caso nro. 27), Atilio Luis Maradei (caso nro. 28), Pablo Stasiuk (caso nro. 29), Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30), Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31), Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32), Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33), María Cristina Bernat (caso nro. 34), Julián Bernat (caso nro. 35), Claudio Giombini (caso nro. 36), Elizabeth Káseman (caso nro. 37), Rodolfo Goldín (caso nro. 38), Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39), Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40), Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41), Juan Enrique Vélazquez Rosano (caso nro. 42), Elba Lucía Gándara Castromán (caso nro. 43), María Teresa Trotta de Castelli (caso nro. 44), Roberto Castelli (caso nro. 45), Cayetano Luciano Scimia (caso nro. 46), Ana María Di Salvo de Kiernan (caso nro. 47), Eduardo Jorge Kiernan (caso nro. 48), Gabriel Alberto García (caso nro. 49), Genoveva Ares (caso nro. 50), Mateo Quiroga (caso nro. 51), Florentino Fernández (caso nro. 52), Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Enrique Horacio Taramasco (caso nro. 54), Marta María Brea (caso nro. 55), Héctor Germán Oesterheld (caso nro. 56), Oscar Roger Mario Guidot (caso nro. 57), María Martínez de González (caso nro. 58), Generosa Frattasi (caso nro. 59), Enrique Gastón Courtade (caso nro. 60), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Elena Isabel Alfaro (caso nro. 62), Juan Marcelo Soler Guinnar (caso nro. 63), Graciela Moreno (caso nro. 64), Juan Farías (caso nro. 65), Omar Jorge Farías (caso nro. 66), Juan Carlos Farías (caso nro. 67), Pablo Antonio Miguez (caso nro. 68), Irma Beatriz Márquez Sayago (caso nro. 69), Jorge Antonio Capello (caso nro. 70), Rosa Taranto de Altamiranda (caso nro. 71), Horacio Altamiranda (caso nro. 72), Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Juan Carlos Galán (caso nro. 75), Pablo Marcelo Córdoba (caso nro. 76), María Cristina Michia (caso nro. 77), Aldo Norberto Gallo (caso nro. 78), Hugo Pascual Luciani (caso nro. 79), Alicia Endolz de Luciani (caso nro. 80), Hugo Norberto Luciani (caso nro. 81), María Susana Reyes (caso nro. 82), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Liliana Mabel Bietti (caso nro. 84), Emérito Darío Pérez (caso nro. 85), Roberto Jorge Berrozpe (caso nro. 86), Nora Liliana Lorenzo (caso nro. 87), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88), María Esther Goulecdzian (caso nro. 89), Adolfo Rubén Moldavsky (caso nro. 90), Álvaro Aragón (caso nro. 91), Alberto Segundo Varas (caso nro. 92), Virgilio Washington Martínez (caso nro. 93), Aurora Barrenat de Martínez (caso nro. 94), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Rodolfo Néstor Bordieu (caso nro. 96), Ricardo Hernán Cabello (caso nro. 97), Mabel Celina Alonso (caso nro. 98), Marcela Patricia Quiroga (caso nro. 99), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), Eduardo Jaime José Arias (caso nro. 101), Juan Carlos Benítez (caso nro. 102), Antonio Ángel Potenza (caso nro. 103) y José Vega (caso nro. 105); de las cuales cincuenta y cuatro (54) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 20 a 24, 27, 30, 38, 42 a 49, 53 a 58, 61 a 66, 68 a 79, 82, 84 a 86, 88 a 90, 95, 97, 99 a 101, 103 y 105; que a su vez concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las ochenta y cinco (85) oportunidades; en concurso real con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintiún (21) oportunidades en perjuicio de: Luis María Gemetro (caso nro. 27); Luis Alberto Fabbri (caso nro. 30); Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo (caso nro. 31); Daniel Jesús Ciuffo (caso nro. 32); Luis Eduardo de Cristófaro (caso nro. 33); María Cristina Bernat (caso nro. 34); Julián Bernat (caso nro. 35); Claudio Giombini (caso nro. 36); Elizabeth Káseman (caso nro. 37); Rodolfo Goldín (caso nro. 38); Mario Augusto Sgroy (caso nro. 39); Silvestre Esteban Andreani (caso nro. 40); Miguel Ángel Harasymiw (caso nro. 41); Ofelia Alicia Cassano (caso nro. 53), Marta María Brea (caso nro. 55), María Luisa Martínez de González (caso nro 58), Generosa Fratassi (caso 59), Nelo Antonio Gasparini (caso nro. 61), Diego Julio Guagnini (caso nro. 74), Osvaldo Víctor Mantello (caso nro. 83), Carlos Alberto De Lorenzo (caso nro. 88); (artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 55, 80, incisos 2° y 6º, 144 bis, inciso primero y último párrafo - texto según ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1° y 5°- texto según ley 20.642- y 144 ter -primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX) CONDENANDO a JORGE RAÚL CRESPI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en ciento un (101) oportunidades, respecto de Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), Pablo Marcelo Córdoba (caso nro. 76), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), José Vega (caso nro. 105), Raúl Alberto Iglesias (caso nro. 108), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109), María de las Mercedes Joloidovsky (caso nro. 110), Blanca Estela Angerosa (caso nro. 111), Juan Carlos Martiré (caso nro. 112), Mauricio Fabián Weinstein (caso nro. 113), Gabriela Juárez (caso nro. 114), Claudio Orlando Niro (caso nro. 115), Orlando Diógenes Niro (caso nro. 116), Marcelo Olalla de Labrá (caso nro. 117), Daniel Horacio Olalla de Labrá (caso nro. 118), Osvaldo Alberto Scarfia (caso nro. 119), Alejandra Judith Naftal (caso nro. 120), Lina Estela Riesnik (caso nro. 121), Leonardo Dimas Nuñez (caso nro. 122), Pablo Antonio Martín (caso nro. 123), Adrián Alejandro Brusa (caso nro. 124), Martín Alberto Izzo (caso nro. 125), Marta Goldberg (caso nro. 126), Ricardo Héctor Fontana Padula (caso nro. 127), Alfredo Luis Chávez (caso nro. 128), Samuel Leonardo Zaidman (caso nro. 129), Gustavo Alberto Franquet (caso nro. 130), Mirta Diez (caso nro. 131), Laura Catz (caso nro. 132), Guillermo Horacio Dascal (caso nro. 133), Marta Liliana Sipes (caso nro. 134), Guillermo Enrique Moralli (caso nro. 135), Martín Vázquez (caso nro. 136), Silvia Irene Saladino (caso nro. 137), Nieves Marta Kanje (caso nro. 138), María Teresa Lugo (caso nro. 139), Cecilia Vázquez de Lutzky (caso nro. 140), Inés Vázquez (caso nro. 141), Paulino Alberto Guarido (caso nro. 142), Mónica Haydée Piñeiro (caso nro. 143), Juan Miguel Thanhauser (caso nro. 144), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (caso nro. 145), Mauricio Alberto Poltarak (caso nro. 146), Ricardo Daniel Wejchenberg (caso nro. 147), Esther Gerberg de Díaz Salazar (caso nro. 148), Luis Miguel Díaz Salazar (caso nro. 149), Osvaldo Héctor Moreno (caso nro. 150), Jorge Federico Watts (caso nro. 151), Roberto Oscar Arrigo (caso nro. 152), Horacio Hugo Russo (caso nro. 153), Osvaldo Luis Russo (caso nro. 154), Marcos Eduardo Ferreyra (caso nro. 155), Alicia Cabrera de Larrubia (caso nro. 156), Hipólito Albornoz (caso nro. 157), Luis Pérez (caso nro. 158), Enrique Jorge Varrín (caso nro. 159), Juan Antonio Frega (caso nro. 160), Dora Beatriz Garín (caso nro. 161), Lida Curto Campanella (caso nro. 162), Alfredo Eduardo Peña (caso nro. 163), Rubén Darío Martínez (caso nro. 164), Beatriz Leonor Perosio (caso nro. 165), Alfredo Eugenio Smith (caso nro. 166), María Celia Kriado (caso nro. 167), Juan Carlos Paniagua (caso nro. 168), María Angélica Pérez de Micflik (caso nro. 169), Saúl Micflik (caso nro. 170), Faustino José Carlos Fernández (caso nro. 171), Celina Amalia Galeano (caso nro. 172), Osvaldo Domingo Balbi (causa nro. 173), Estrella Iglesias Espasandín (caso nro. 174), Marta Schefer (caso nro. 175), Laura Isabel Waen (caso nro. 176), Darío Emilio Machado (caso nro. 177) Javier Gustavo Goldín (caso nro. 178), Arnaldo Jorge Piñón (caso nro. 179), Cristina María Navarro (caso nro. 180), Victor Voloch (caso nro. 181), Hugo Vaisman (caso nro. 182), Roberto Luis Cristina (caso nro. 184), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso nro. 185), Susana María Laxague (caso nro. 186), Marina Kriscautzky (caso nro. 187), Osvaldo Stein (caso nro. 188), Jorge Rodolfo Montero (caso nro. 189), Elías Semán (caso nro. 190), Abraham Hochman (caso nro. 191), José Portillo (caso nro. 192), María Elena Rita Fernández (caso nro. 193), Pablo Martínez Sameck (caso nro. 194), Roberto Luis Gualdi (caso nro. 195), Miguel Ignacio Fuks (caso nro. 196), Jorge Carlos Goldberg (caso nro. 197), Raúl Eduardo Contreras (caso nro. 198), Ernesto Szerszewiz (caso nro. 199), Guillermo Alberto Lorusso (caso nro. 200), Norma Raquel Falcone (caso nro. 201), Carlos Felipe D'arino (caso nro. 202), Claudio Lutman (caso nro. 203) y Cecilia Laura Ayerdi (caso nro. 204); de las cuales sesenta y cinco (65) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros 73, 76, 95, 100, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181, 182, 184, 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las ciento un (101) oportunidades; en concurso real con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en dos (2) oportunidades en perjuicio de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158) y en concurso real con el delito de violación -reiterado en dos (2) oportunidades- en perjuicio de Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132); (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 80, incisos 2° y 6º, artículo 119 inciso 3 -texto según ley 11.179-, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
X) CONDENANDO a GUSTAVO ADOLFO CACIVIO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cien (100) oportunidades, respecto de Silvia Corazza de Sánchez (caso nro. 73), María Rosa Pargas de Camps (caso nro. 95), Francoise Marie Dauthier (caso nro. 100), José Vega (caso nro. 105), Raúl Alberto Iglesias (caso nro. 108), Laura Isabel Feldman (caso nro. 109), María de las Mercedes Joloidovsky (caso nro. 110), Blanca Estela Angerosa (caso nro. 111), Juan Carlos Martiré (caso nro. 112), Mauricio Fabián Weinstein (caso nro. 113), Gabriela Juárez (caso nro. 114), Claudio Orlando Niro (caso nro. 115), Orlando Diógenes Niro (caso nro. 116), Marcelo Olalla de Labrá (caso nro. 117), Daniel Horacio Olalla de Labrá (caso nro. 118), Osvaldo Alberto Scarfia (caso nro. 119), Alejandra Judith Naftal (caso nro. 120), Lina Estela Riesnik (caso nro. 121), Leonardo Dimas Nuñez (caso nro. 122), Pablo Antonio Martín (caso nro. 123), Adrián Alejandro Brusa (caso nro. 124), Martín Alberto Izzo (caso nro. 125), Marta Goldberg (caso nro. 126), Ricardo Héctor Fontana Padula (caso nro. 127), Alfredo Luis Chávez (caso nro. 128), Samuel Leonardo Zaidman (caso nro. 129), Gustavo Alberto Franquet (caso nro. 130), Mirta Diez (caso nro. 131), Laura Catz (caso nro. 132), Guillermo Horacio Dascal (caso nro. 133), Marta Liliana Sipes (caso nro. 134), Guillermo Enrique Moralli (caso nro. 135), Martín Vázquez (caso nro. 136), Silvia Irene Saladino (caso nro. 137), Nieves Marta Kanje (caso nro. 138), María Teresa Lugo (caso nro. 139), Cecilia Vázquez de Lutzky (caso nro. 140), Inés Vázquez (caso nro. 141), Paulino Alberto Guarido (caso nro. 142), Mónica Haydée Piñeiro, (caso nro. 143), Juan Miguel Thanhauser (caso nro. 144), Rolando Alberto Zanzi Vigouroux (caso nro. 145), Mauricio Alberto Poltarak (caso nro. 146), Ricardo Daniel Wejchenberg (caso nro. 147), Esther Gersberg de Díaz Salazar (caso nro. 148), Luis Miguel Díaz Salazar (caso nro. 149), Osvaldo Héctor Moreno (caso nro. 150), Jorge Federico Watts (caso nro. 151), Roberto Oscar Arrigo (caso nro. 152), Horacio Hugo Russo (caso nro. 153), Osvaldo Luis Russo (caso nro. 154), Marcos Eduardo Ferreyra (caso nro. 155), Alicia Cabrera de Larrubia (caso nro. 156), Hipólito Albornoz (caso nro. 157), Luis Pérez (caso nro. 158), Enrique Jorge Varrín (caso nro. 159), Juan Antonio Frega (caso nro. 160), Dora Beatriz Garín (caso nro. 161), Lida Curto Campanella (caso nro. 162), Alfredo Eduardo Peña (caso nro. 163), Rubén Darío Martínez (caso nro. 164), Beatriz Leonor Perosio (caso nro. 165), Alfredo Eugenio Smith (caso nro. 166), María Celia Kriado (caso nro. 167), Juan Carlos Paniagua (caso nro. 168), María Angélica Pérez de Micflik (caso nro. 169), Saúl Micflik (caso nro. 170), Faustino José Carlos Fernández (caso nro. 171), Celina Amalia Galeano (caso nro. 172), Osvaldo Domingo Balbi (causa nro. 173), Estrella Iglesias Espasandín (caso nro. 174), Marta Schefer (caso nro. 175), Laura Isabel Waen (caso nro. 176), Darío Emilio Machado (caso nro. 177) Javier Gustavo Goldín (caso nro. 178), Arnaldo Jorge Piñón (caso nro. 179), Cristina María Navarro (caso nro. 180), Victor Voloch (caso nro. 181), Hugo Vaisman (caso nro. 182), Roberto Luis Cristina (caso nro. 184), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso nro. 185), Susana María Laxague (caso nro. 186), Marina Kriscautzky (caso nro. 187), Osvaldo Stein (caso nro. 188), Jorge Rodolfo Montero (caso nro. 189), Elías Semán (caso nro. 190), Abraham Hochman (caso nro. 191), José Portillo (caso nro. 192), María Elena Rita Fernández (caso nro. 193), Pablo Martínez Sameck (caso nro. 194), Roberto Luis Gualdi (caso nro. 195), Miguel Ignacio Fuks (caso nro. 196), Jorge Carlos Goldberg (caso nro. 197), Raúl Eduardo Contreras (caso nro. 198), Ernesto Szerszewiz (caso nro. 199), Guillermo Alberto Lorusso (caso nro. 200), Norma Raquel Falcone (caso nro. 201), Carlos Felipe D'arino (caso nro. 202), Claudio Lutman (caso nro. 203) y Cecilia Laura Ayerdi (caso nro. 204); de las cuales sesenta y cuatro (64) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en relación a los casos identificados bajo los nros. 73, 95, 100, 105, 108, 111 a 115, 117 a 120, 122 a 124, 126 a 138, 140, 143 a 153, 155, 156, 159 a 161, 163, 165, 166, 169 a 171, 173, 174, 176, 181, 182, 184, 185, 189 a 191 y 201; que a su vez concurre materialmente con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las cien (100) oportunidades; en concurso real con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en dos (2) oportunidades en perjuicio de Laura Isabel Feldman (caso nro. 109) y Luis Pérez (caso nro. 158); en concurso real con el delito de violación -reiterado en dos (2) oportunidades- en perjuicio de Marta Goldberg (caso nro. 126) y Laura Catz (caso nro. 132); (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 80, incisos 2° y 6º, artículo 119 inc. 3 -texto según ley 11.179-, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XI) DECLARANDO EXTINGUIDA la acción penal por fallecimiento de FAUSTINO JOSÉ SVENCIONIS, de las demás condiciones personales obrantes en autos (art. 59 inc. 1° del Código Penal de la Nación) y en consecuencia SOBRESEER al nombrado en la presente causa en relación a los hechos por los que fuera requerida a su elevación a juicio (arts. 334, 335 y 336, inc. 1° del Código Procesal Penal).
XII) ABSOLVIENDO a Jorge Raúl CRESPI, Gustavo Adolfo CACIVIO y Néstor Norberto CENDÓN en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con relación a Héctor Hugo Cavallo, hecho identificado con el Nro. 183, por el cual fuera requerida su elevación a juicio y la Sra. Fiscal efectuara tal pedido liberatorio.
XIII) MANTENIENDO las prisiones preventivas de Federico Antonio Minicucci, Jorge Raúl Crespi, Gustavo Adolfo Cacivio y Néstor Norberto Cendón en las mismas condiciones en que las vienen cumpliendo.
XIV) ORDENANDO la extracción de testimonios de la presente sentencia y su posterior remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 a efectos de poner en su conocimiento los pedidos de investigación formulados por las partes.
XV) ORDENANDO que, oportunamente, se practique por Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas aquí impuestas (arts. 24 del Código Penal de la Nación; y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).
XVI) COMUNICANDO la presente a la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o y 9o de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.
XVII) REMITIENDO, firme que sea la presente, copia del presente resolutorio al organismo correspondiente en función de lo previsto por los artículos 20 -inciso 6°- y 80 de la Ley 19.101, a los fines que pudieran corresponder.
XVIII) Firme que sea la presente sentencia, dispóngase por Secretaría respecto de la documentación que se encuentra reservada, según corresponda.
XIX) FIJANDO fecha de audiencia para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia para el día 26 de marzo de 2015 a las 13.00 horas (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del sistema LEX100 (Ley 26.856 y Acordadas n° 15/13 y 24/13 de la CSJN). FDO: Néstor Guillermo Costabel. Horacio Ernesto Barberis. Eduardo Carlos Fernández. Jueces de Cámara. Ante mí: Clarisa Pachuk. Secretaria. Luciana María Scorzelli. Secretaria.
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