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29sep23


Texto del llamado a indagatoria en la causa por la persecución de docentes y funcionarios de la Universidad Nacional del Sur en Bahía Blanca


Poder Judicial de la Nación
Juzgado Federal N° 1 - Secretaría de Derechos Humanos

Expte. N° 10728/2022

Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2023.

Ténganse presentes los informes recibidos y estese a la espera de los restantes.

Entrando a decidir la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 1/177 (punto 8.2), estimo necesario hacer algunas precisiones respecto de la imputación que pretende hacerse recaer sobre los civiles pues no puede atribuirse responsabilidad penal siguiendo la lógica y los criterios aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus subordinados, correspondiendo por ello probar en estos supuestos la participación de cada quién en referencia a cada hecho concreto que se le impute.

Los elementos enunciados por el acusador público a lo largo del punto 5.2. b) del requerimiento agregado a fs. 1/177 respecto de Mario Hugo SIERRA dan cuenta de la actuación correspondiente al cargo y función que desempeñó, es decir, la actividad propia de cualquier secretario penal, de conformidad con las normas procesales vigentes en la época, sin que constituya per se sospecha bastante de que ello formó parte del plan criminal que se estaba desarrollando ni el conocimiento de aquel por parte del nombrado.

Por otra parte, el esmero en poner de resalto que "es el secretario quien más conoce los pormenores de una causa judicial en toda su dimensión, máxime en un juzgado multi-fuero y con distintas secretarías" no resulta transpolable a un conocimiento de aquellas circunstancias ocultas y no reseñadas en el expediente.

En este plano, incluso el Fiscal cita la declaración indagatoria prestada por Adel Vilas en la causa 11/86, en la que -en lo que aquí interesa- señaló: "La relación del dicente era con el señor Juez Federal de esta ciudad Dr. Guillermo Federico Madueño, con el que mantenía relaciones el Gral. Azpitarte, efectuándose reuniones en compañía de sus respectivas esposas […] el juez Madueño, el Gral. Azpitarte y el dicente permanecían en el living, conversando secretamente de todo lo que acontecía en la Sub zona 51, contra la subversión y el terrorismo, lo que da intervención al Dr. Madueño a hacer la investigación en la Universidad Nacional del Sur" y agregó "le dije al Juez Federal Dr. Madueño que cuándo me iba a venir a visitar, con relación al LRPD, quien me respondió que tenía mucho trabajo, le dije cuándo se va a integrar, y me respondió que ya estaba integrado, y que menudo trabajo tenía con la investigación en la UNS" (lo que, además, destacó en negrita).

Ello refuerza lo expuesto más arriba y permite afirmar que prima facie era el magistrado quien poseía el conocimiento cabal del plan criminal y control sobre los actuados que ahora pretenden achacarse al encartado.

A igual conclusión arribo en lo que respecta a los hechos imputados a Vicente Gonzalo MASSOT, pues no obran elementos que determinen que la conducta del nombrado excedió las acciones típicas de su profesión u ocupación. Sino que se hace un señalamiento de la línea editorial que, como ya sostuve en otra oportunidad y más allá de lo objetable que pueda resultar, no corresponde juzgar.

Por otro lado, tampoco se advierte de la prueba señalada por el acusador que tuviera un conocimiento cabal de aquellos actos propios del plan clandestino de represión, sino que forzadamente se lo intenta vincular a los servicios de inteligencia.

En ambos casos no se encuentra cumplido el presupuesto de la sospecha suficiente para el llamado a indagatoria previsto por el art. 294 del código de forma.

Por otro lado, en tanto se cuenta con la descripción de los hechos y la identificación de los imputados, bastando para el llamado a indagatoria la «sospecha» de participación en aquel, cabe hacer lugar a lo peticionado por el acusador público respecto de otros imputados. Ello garantiza no sólo el avance del proceso sino también el derecho de defensa de los imputados sobre los que pesa tal acusación.

En tal sentido corresponde recibir declaración indagatoria en los términos del art. 294 del ritual a Osvaldo Bernardino PÁEZ, Osvaldo Lucio SIERRA, Enrique José DEL PINO, Jorge Horacio GRANADA, Carlos Alberto TAFFAREL, Norberto Eduardo CONDAL, Víctor Raúl AGUIRRE, Antonio Miguel SEGHIGHI, Roberto Carlos BRUNELLO, Raúl Esteban ANDRÉS, Alejandro LAWLESS, Héctor Luis SELAYA y José Antonio MAIDANA, debiendo librarse los oficios que correspondan a tal fin, mediante el cronograma y las precisiones que se fijarán oportunamente en tanto es menester coordinar las audiencias -en su mayoría- mediante el sistema de tele-videoconferencia.

A fin de elaborar un cronograma tendiente a fijar en forma coordinada las audiencias ordenadas, líbrese oficio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Subrogante de esta ciudad, solicitando se informe a esta sede la situación actual de los nombrados, en particular si se encuentran detenidos o no y en su caso, en que modalidad y lugar de cumplimiento.

Atento lo resuelto recientemente por la Cámara Federal de Casación Penal (sala II, causa FBB 15000005/2007/107/5/CFC248, caratulada "Santamaría, Julio Manuel s/ recurso de casación", registro Nº 1117/23), requiérase al Ministerio Público Fiscal tenga a bien suministrar los datos necesarios para la localización y notificación de las restantes víctimas de los hechos investigados en los presentes actuados, oportunamente solicitados a fs. 451/3 y que no fueron suministrados a fs. 454/5.

WALTER LÓPEZ DA SILVA
JUEZ FEDERAL

ANABELA MACEDO
SECRETARIA FEDERAL


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