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06mar26


Texto de la requisitoria de elevación a juicio en la causa por los crímenes contra la humanidad cometidos contra docentes, funcionarios y estudiantes de la Universidad Nacional del Sur


Expediente N° FBB 10728/2022

Requisitoria de elevación a juicio

Juez Federal:

Miguel Ángel PALAZZANI, Fiscal General (Res. MP nro. 3073/14), y Pablo Vicente FERMENTO, Auxiliar Fiscal de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de la ciudad de Bahía Blanca (Conf. resolución PGN 4/2019 y resolución del expediente MPF 5803/2018), en la causa de referencia caratulada "IMPUTADO: AGUIRRE, VÍCTOR RAÚL Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS", decimos:

1. OBJETO

Venimos a formular requerimiento parcial de elevación a juicio, de conformidad con lo normado por los artículos 346, 347 y concordantes del código de forma, complementando los formulados en el Expediente N° 15000005/2007 a hojas 11.296/11.528, 14.396/14.627, 15.897/16.096, 17.976/18.154, 21.647/21.813, 22.098/22.130, 22.865/23.016, 24.625/24.831, 26.299/26.526, 27.554/27.680, 31.461/31.570, 34.814/34.878, 36.615/36.716, 39.639/39.703, 40.602/40.668, 41.298/41.335, 41.906/42.068, 42.529/71, 43.153/43.488, 46.065/118, 48.664/48.791, 49.398/469, 49.624/716, 49.859/97, 49.992/50.041, 50.748/50.781, 51.320/51.365 y 51.409/51.437 conforme a la vista conferida por la resolución del día 23 de febrero de 2026, en relación a los imputados Osvaldo Bernardino PÁEZ, Norberto Eduardo CONDAL, Víctor Raúl AGUIRRE, Jorge Horacio GRANADA, Carlos Alberto TAFFAREL y Osvaldo Lucio SIERRA.

Dada la complejidad del asunto, no resulta posible respetar la extensión máxima establecida por la Acordada 47/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por lo que se solicita que se habilite la excepción de dar cabal cumplimiento con dicha limitación.

2. IMPUTADOS

El presente requerimiento de elevación a juicio se formula respecto a los siguientes imputados.

2.1 Osvaldo Bernardino PAEZ

Titular de la L.E. N° 4.813.330, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de abril de 1931 en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, hijo de Bernardino (f) y de Ramona Ureta (f), Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, domiciliado en Clemont Nº 3051 de la ciudad de San Rafael, provincia Mendoza, donde cumple prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria a raíz de las condenas en otras causas conexas.

a) En lo que aquí interesa, el Ministerio Público Fiscal lo imputó penalmente en el requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2022 obrante a fs. 1/177 de este expediente, en los términos que se exponen a continuación:

"En el marco de su desempeño como Jefe de División en el Departamento III - Operaciones del Estado Mayor del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, en calidad de coautor mediato, haber intervenido en:

- la empresa de persecución política llevada a cabo en perjuicio de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Miguel Angel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luís ISABAL, Walter Enrique DAUB y Oscar Julio GALFRE;

- el secuestro, privación ilegítima de la libertad y la aplicación de torturas en perjuicio de las víctimas, como parte de la empresa de persecución política referida".

b) Osvaldo Bernardino PAÉZ fue indagado el 6 de agosto de 2024 en las presentes actuaciones.

c) Con fecha 29 de noviembre de 2024 (fs. 1103/1162 de esta causa), el Juez Federal resolvió su situación procesal en los siguientes términos:

"I. Ampliar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Osvaldo Bernardino PÁEZ por resultar prima facie coautor mediato penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) en la comisión de los delitos de lesa humanidad de a) la violación de los domicilios (art. 151, CP) de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Rafael Luis LAPLAZA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRIGUEZ, Horacio CIAFARDINI; b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Ana María PUCCIARELLI, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB y Oscar Julio GALFRE; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14 .616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Eduardo Alfredo VILLAMIL, Miguel Ángel ARIAS, Anahí Silvia RODRIGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Félix Gustavo SCHUSTER y Marta Natividad PANTANO de BOSCO; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Dolio Heraldo SFACIA, Héctor PISTONESI, Mario Carlos AGGIO, Alberto Constante BARBEITO, Edgardo Arturo TRIGO (2do secuestro) y Daniel VILLAR.

XI. Ampliar la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de Osvaldo Bernardino PÁEZ… en relación al primer secuestro del que resultara víctima Edgardo Arturo TRIGO, debiendo profundizarse a su respecto la investigación.".

d) Apelada esa decisión, la Cámara Federal de la jurisdicción, con fecha 2 de diciembre de 2025, en el marco del Expte. Nº FBB 10728/2022/6/CA5 |1| resolvió:

"(…) 3ro.)- Rechazar el recurso interpuesto por la Defensa técnica oficial del imputado Osvaldo Bernardino PÁEZ a fs. 558/561 y confirmar el procesamiento sin prisión preventiva dictado a su respecto (arts. 306 y 310 del CPPN) considerándolo prima facie penalmente responsable en calidad de coautor mediato (art. 45 del CP) en la comisión de los siguientes delitos de lesa humanidad cuya calificación legal -según los casos- se modifica de la siguiente forma: a)- violación de domicilio (art. 151 del CP) correspondientes a las víctimas Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Rafael Luis LAPLAZA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ y Horacio CIAFARDINI (8 hechos); b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público y agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) del que fueron víctimas Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Ana María PUCCIARELLI, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB y Oscar Julio GALFRE (7 hechos); c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 inc. 1° y último párrafo bis en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) cometidas en perjuicio de Eduardo Alfredo VILLAMIL, Miguel Ángel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Félix Gustavo SCHUSTER y Marta Natividad PANTANO de BOSCO (16 hechos); y d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55, CP) con el delito de imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), del que resultaron víctimas Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Mario Carlos AGGIO, Alberto Constante BARBEITO, Edgardo Arturo TRIGO (2do. secuestro) y Daniel VILLAR (6 hechos).

(…) 10mo.)- Confirmar en lo demás el auto apelado (art. 445 del CPPN)".

2.2 Norberto Eduardo CONDAL

Titular del D.N.I. 6.137.775, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1943 en la ciudad de Rufino, provincia de Santa Fe, hijo de Juan y de Celina García (ambos fallecidos), Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Diagonal 80 nro. 435 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente cumple prisión preventiva en la Unidad Penal N° 34 de Campo de Mayo a raíz de las condenas en otras causas conexas.

a) En lo que aquí interesa, el Ministerio Público Fiscal lo imputó penalmente en el requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2022 obrante a fs. 1/177 de este expediente, en los términos que se exponen a continuación:

"En el marco de su desempeño como oficial de la 1ra. Sección Ejecución del Destacamento de Inteligencia 181, y su posterior actuación en comisión en el Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, haber intervenido, en calidad de coautor mediato, en:

- la empresa de persecución política llevada a cabo en perjuicio de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Miguel Angel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luís ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

- el secuestro, la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de torturas en perjuicio de las víctimas, como parte de la empresa de persecución política referida".

b) Norberto Eduardo CONDAL fue indagado el 22 de mayo de 2024 en las presentes actuaciones.

c) Con fecha 29 de noviembre de 2024 (fs. 1103/1162 de esta causa), el Juez Federal resolvió su situación procesal en los siguientes términos:

"IV. Ampliar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Norberto Eduardo CONDAL por resultar prima facie partícipes necesarios penalmente responsables (art. 45 del Código Penal) en la comisión de los delitos de lesa humanidad de a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Ana María PUCCIARELLI, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB y Oscar Julio GALFRE; b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Miguel Ángel ARIAS, Heber Nazareno TAPPATÁ, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO y María Gabriela SARTORI; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Dolio Heraldo SFACIA, Edgardo Arturo TRIGO (2do secuestro) y Daniel VILLAR.

Disponer la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento en relación a los hechos de los que resultaran víctimas Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Victorio Manuel SCHILLIZZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ y Hugo Reinaldo SARTISON.

XI. Ampliar la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de … Norberto Eduardo CONDAL… en relación al primer secuestro del que resultara víctima Edgardo Arturo TRIGO, debiendo profundizarse a su respecto la investigación.".

d) Apelada esa decisión, la Cámara Federal de la jurisdicción, con fecha 2 de diciembre de 2025, en el marco del Expte. Nº FBB 10728/2022/6/CA5 |2| resolvió:

"(…) 5to.)- A) Rechazar en lo principal el recurso interpuesto por la Defensa técnica particular del imputado Norberto Eduardo CONDAL a fs. 534 y confirmar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306 y 310 del CPPN) dictado a su respecto en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP) por hallarlo prima facie penalmente responsable de la comisión de los siguientes delitos de lesa humanidad cuya calificación legal -según los casos- se modifica de la siguiente forma: a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Ana María PUCCIARELLI, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB y Oscar Julio GALFRE; b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Miguel Ángel ARIAS, Heber Nazareno TAPPATÁ, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Juan Pedro DRISALDI, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO y María Gabriela SARTORI; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55, CP) con el delito de imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Edgardo Arturo TRIGO (2do. secuestro) y Daniel VILLAR. B) Hacer lugar parcialmente a dicho recurso, revocar parciamente el procesamiento y disponer la falta de mérito probatorio (art. 309 del CPPN) respecto de Norberto Eduardo CONDAL en relación con el hecho sufrido por Hugo Osvaldo DEL CAMPO. C) Hacer lugar parcialmente a dicho recurso y revocar parcialmente el procesamiento dictado a Norberto Eduardo CONDAL en orden al delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) que habría sufrido Dolio Heraldo SFACIA.

(…) 10mo.)- Confirmar en lo demás el auto apelado (art. 445 del CPPN)".

2.3 Víctor Raúl AGUIRRE

Titular del D.N.I. M8.258.124, de nacionalidad argentina, nacido el 1 de septiembre de 1946 en Mina Pirquitas, provincia de Jujuy, hijo de Carlos Raúl Marcelo (f) y de Lidia Medina, Suboficial Mayor retirado del Ejército Argentino, con domicilio en la calle Zurita Nº 263, barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, donde cumple prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria a raíz de las condenas en otras causas conexas.

a) En lo que aquí interesa, el Ministerio Público Fiscal lo imputó penalmente en el requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2022 obrante a fs. 1/177 de este expediente, en los términos que se exponen a continuación:

"En el marco de su actuación como Suboficial de la Sección Actividades Sicológicas Secretas del Destacamento de Inteligencia 181, en calidad de coautor mediato, haber intervenido en:

- la empresa de persecución política llevada a cabo en perjuicio de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Miguel Angel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luís ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

- el secuestro, la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de torturas en perjuicio de las víctimas, como parte de la empresa de persecución política referida".

b) Víctor Raúl AGUIRRE fue indagado el 15 de mayo de 2024 en las presentes actuaciones.

c) Con fecha 29 de noviembre de 2024 (fs. 1103/1162 de esta causa), el Juez Federal resolvió su situación procesal en los siguientes términos:

"V. Ampliar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Víctor Raúl AGUIRRE… por resultar prima facie partícipes necesarios penalmente responsables (art. 45 del Código Penal) en la comisión de los delitos de lesa humanidad de a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Miguel Ángel ARIAS, Heber Nazareno TAPPATÁ, Luis Alberto RODRÍGUEZ y Juan Pedro DRISALDI y b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Dolio Heraldo SFACIA.

Disponer la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de los nombrados en relación a los hechos de los que resultaran víctimas Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO (2do secuestro), Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

XI. Ampliar la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de … Víctor Raúl AGUIRRE … en relación al primer secuestro del que resultara víctima Edgardo Arturo TRIGO, debiendo profundizarse a su respecto la investigación.".

d) Apelada esa decisión, la Cámara Federal de la jurisdicción, con fecha 2 de diciembre de 2025, en el marco del Expte. Nº FBB 10728/2022/6/CA5 |3| resolvió:

"(…) 4to.)- A) Rechazar en lo principal el recurso interpuesto por la Defensa técnica particular de los imputados Víctor Raúl AGUIRRE… a fs. 534 y confirmar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306 y 310 del CPPN) dictado a los nombrados en carácter de partícipes necesarios (art. 45 del CP) por encontrarlos prima facie penalmente responsables de la comisión del delito de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 inc. 1° y último párrafo bis en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Miguel Ángel ARIAS, Juan Pedro DRISALDI, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Dolio Heraldo SFACIA y Heber Nazareno TAPPATÁ. B) Hacer lugar parcialmente a dicho recurso y revocar parcialmente el procesamiento dictado a los imputados Víctor Raúl AGUIRRE… en orden al delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) que habría sufrido Dolio Heraldo SFACIA.

(…) 10mo.)- Confirmar en lo demás el auto apelado (art. 445 del CPPN)".

2.4 Jorge Horacio GRANADA

Titular de la L.E. N° 4.540.769, argentino, nacido el 21 de octubre de 1945 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Jorge Horacio y de Leda Beatriz Estevez (ambos fallecidos), Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en la calle Almafuerte Nº 1963 del barrio Los Naranjos de Ingeniero Machtwiz, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, donde cumple prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria a raíz de las condenas en otras causas conexas.

a) En lo que aquí interesa, el Ministerio Público Fiscal lo imputó penalmente en el requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2022 obrante a fs. 1/177 de este expediente, en los términos que se exponen a continuación:

"En el marco de su desempeño como Jefe de la 1ra. Sección Ejecución del Destacamento de Inteligencia 181, haber intervenido, en calidad de coautor mediato, en:

- la empresa de persecución política llevada a cabo en perjuicio de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Miguel Angel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luís ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

- el secuestro, la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de torturas en perjuicio de las víctimas, como parte de la empresa de persecución política referida".

b) Jorge Horacio GRANADA fue indagado el 29 de mayo de 2024 en las presentes actuaciones.

c) Con fecha 29 de noviembre de 2024 (fs. 1103/1162 de esta causa), el Juez Federal resolvió su situación procesal en los siguientes términos:

"V. Ampliar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de …Jorge Horacio GRANADA… por resultar prima facie partícipes necesarios penalmente responsables (art. 45 del Código Penal) en la comisión de los delitos de lesa humanidad de a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Miguel Ángel ARIAS, Heber Nazareno TAPPATÁ, Luis Alberto RODRÍGUEZ y Juan Pedro DRISALDI y b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Dolio Heraldo SFACIA.

Disponer la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de los nombrados en relación a los hechos de los que resultaran víctimas Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO (2do secuestro), Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

XI. Ampliar la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de … Jorge Horacio GRANADA … en relación al primer secuestro del que resultara víctima Edgardo Arturo TRIGO, debiendo profundizarse a su respecto la investigación.".

d) Apelada esa decisión, la Cámara Federal de la jurisdicción, con fecha 2 de diciembre de 2025, en el marco del Expte. Nº FBB 10728/2022/6/CA5 |4| resolvió:

"(…) 4to.)- A) Rechazar en lo principal el recurso interpuesto por la Defensa técnica particular de los imputados …Jorge Horacio GRANADA… a fs. 534 y confirmar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306 y 310 del CPPN) dictado a los nombrados en carácter de partícipes necesarios (art. 45 del CP) por encontrarlos prima facie penalmente responsables de la comisión del delito de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 inc. 1° y último párrafo bis en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Miguel Ángel ARIAS, Juan Pedro DRISALDI, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Dolio Heraldo SFACIA y Heber Nazareno TAPPATÁ. B) Hacer lugar parcialmente a dicho recurso y revocar parcialmente el procesamiento dictado a los imputados …Jorge Horacio GRANADA… en orden al delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) que habría sufrido Dolio Heraldo SFACIA.

(…) 10mo.)- Confirmar en lo demás el auto apelado (art. 445 del CPPN)".

2.5 Carlos Alberto TAFFAREL

Titular del D.N.I. N° 8.260.360, nacido el 13 de mayo de 1947 en la ciudad de San Fernando, provincia de Buenos Aires; casado; hijo de José David y de Marina María Briz (ambos fallecidos), Coronel retirado del Ejército Argentino, con domicilio en la calle O'Higgins nro. 2.300 Piso 7º, departamento "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actualmente cumple prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria a raíz de las condenas en otras causas conexas.

a) En lo que aquí interesa, el Ministerio Público Fiscal lo imputó penalmente en el requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2022 obrante a fs. 1/177 de este expediente, en los términos que se exponen a continuación:

"En el marco de su desempeño como Jefe de la Sección Actividades Sicológicas Secretas del Destacamento de Inteligencia 181, en calidad de coautor mediato, haber intervenido en:

- la empresa de persecución política llevada a cabo en perjuicio de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Miguel Angel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luís ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

- el secuestro, la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de torturas en perjuicio de las víctimas, como parte de la empresa de persecución política referida".

b) Carlos Alberto TAFFAREL fue indagado el 11 de julio de 2024 en las presentes actuaciones.

c) Con fecha 29 de noviembre de 2024 (fs. 1103/1162 de esta causa), el Juez Federal resolvió su situación procesal en los siguientes términos:

"V. Ampliar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de …Carlos Alberto TAFFAREL por resultar prima facie partícipes necesarios penalmente responsables (art. 45 del Código Penal) en la comisión de los delitos de lesa humanidad de a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Miguel Ángel ARIAS, Heber Nazareno TAPPATÁ, Luis Alberto RODRÍGUEZ y Juan Pedro DRISALDI y b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Dolio Heraldo SFACIA.

Disponer la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de los nombrados en relación a los hechos de los que resultaran víctimas Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO (2do secuestro), Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

XI. Ampliar la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de … Carlos Alberto TAFFAREL … en relación al primer secuestro del que resultara víctima Edgardo Arturo TRIGO, debiendo profundizarse a su respecto la investigación.".

d) Apelada esa decisión, la Cámara Federal de la jurisdicción, con fecha 2 de diciembre de 2025, en el marco del Expte. Nº FBB 10728/2022/6/CA5 |5| resolvió:

"(…) 4to.)- A) Rechazar en lo principal el recurso interpuesto por la Defensa técnica particular de los imputados …Carlos Alberto TAFFAREL a fs. 534 y confirmar el procesamiento sin prisión preventiva (arts. 306 y 310 del CPPN) dictado a los nombrados en carácter de partícipes necesarios (art. 45 del CP) por encontrarlos prima facie penalmente responsables de la comisión del delito de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 inc. 1° y último párrafo bis en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Miguel Ángel ARIAS, Juan Pedro DRISALDI, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Dolio Heraldo SFACIA y Heber Nazareno TAPPATÁ. B) Hacer lugar parcialmente a dicho recurso y revocar parcialmente el procesamiento dictado a los imputados …Carlos Alberto TAFFAREL en orden al delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) que habría sufrido Dolio Heraldo SFACIA.

(…) 10mo.)- Confirmar en lo demás el auto apelado (art. 445 del CPPN)".

2.6 Osvaldo Lucio SIERRA Titular del DNI 7.237.668, argentino, nacido el 22 de abril de 1935 en la localidad de Metán, provincia de Salta, hijo de Osvaldo Lucio y de Nélida Paulina Redondo (ambos fallecidos), Coronel Retirado del Ejército Argentino, con domicilio en calle Teodoro García N° 2224, piso 10, departamento "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actualmente cumple prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria a raíz de las condenas en otras causas conexas.

a) En lo que aquí interesa, el Ministerio Público Fiscal lo imputó penalmente en el requerimiento de fecha 20 de septiembre de 2022 obrante a fs. 1/177 de este expediente, en los términos que se exponen a continuación:

"En el marco de su actuación en el Destacamento de Inteligencia 181 y Departamento II - Inteligencia del Estado Mayor del Comando Vto Cuerpo de Ejército, haber intervenido, en calidad de coautor mediato, en:

- la empresa de persecución política llevada a cabo en perjuicio de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Miguel Angel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Alberto Constante BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luís ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

- el secuestro, la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de torturas en perjuicio de las víctimas, como parte de la empresa de persecución política referida".

b) Osvaldo Lucio SIERRA fue indagado el 10 de julio de 2024 en las presentes actuaciones.

c) Con fecha 29 de noviembre de 2024 (fs. 1103/1162 de esta causa), el Juez Federal resolvió su situación procesal en los siguientes términos:

"II. Ampliar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Osvaldo Lucio SIERRA por resultar prima facie partícipe necesario penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) en a) la violación de los domicilios (art. 151, CP) de Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Rafael Luis LAPLAZA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRIGUEZ, Horacio CIAFARDINI; b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Sergio Gustavo CUSTODIO y Rodolfo Humberto CASANOVA; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Eduardo Alfredo VILLAMIL, Miguel Ángel ARIAS, Anahí Silvia RODRIGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON y Hugo Osvaldo DEL CAMPO; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Dolio Heraldo SFACIA, Héctor PISTONESI, Mario Carlos AGGIO y Alberto Constante BARBEITO.

Disponer la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento en relación a los hechos de los que resultaran víctimas Ana María Francisca PUCCIARELLI, Edgardo Arturo TRIGO, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO, Daniel VILLAR, Marcos Luís ISABAL, Walter Enrique DAUB, Oscar Julio GALFRE y María Gabriela SARTORI.

XI. Ampliar la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o sobreseimiento de … Osvaldo Lucio SIERRA … en relación al primer secuestro del que resultara víctima Edgardo Arturo TRIGO, debiendo profundizarse a su respecto la investigación.".

d) Apelada esa decisión, la Cámara Federal de la jurisdicción, con fecha 2 de diciembre de 2025, en el marco del Expte. Nº FBB 10728/2022/6/CA5 |6| resolvió:

"(…) 10mo.)- Confirmar en lo demás el auto apelado (art. 445 del CPPN)".

3. HECHOS

La presente formulación se integrará a partir de lo prescripto por el artículo 347 del Código Procesal Penal, que en su último párrafo establece el contenido mínimo que debe abastecer un requerimiento de elevación a juicio.

Sin embargo, las particularidades que presentan los hechos en tratamiento, nos remiten al contexto en que fueron perpetrados, sin que pueda dejarse de lado la singularidad del proceso histórico en que se enmarcaron a riesgo de incurrir en una reducción a simples hechos delictivos descontextualizados.

Es por ello que, sin dejar de ceñirnos a las exigencias normativas, comenzaremos por exponer el contexto histórico en que ocurrieron los hechos, para posteriormente describirlos, sin que se pueda olvidar, en su análisis, los aspectos contextuales señalados.

El caso que motiva el presente requerimiento de elevación de las actuaciones a juicio, consiste en el secuestro, cautiverio y sometimiento a torturas de treinta docentes y personal de la Universidad Nacional del Sur (en adelante, UNS), entre los meses de junio y noviembre de 1976, como parte de una amplia operación de acción psicológica que incluyó el armado de una causa judicial, con la finalidad la de exponer a las víctimas ante la sociedad para construir la idea de que aquella Casa de Altos Estudios funcionaba - en palabras de Acdel VILAS- como "LA UNIVERSIDAD DE LA SUBVERSIÓN".

Como habrá de observarse a partir de los fundamentos desarrollados en los próximos apartados, la empresa criminal se sostuvo a partir de la actuación consustanciada de tres estamentos:

el Comando Vto. Cuerpo de Ejército, y las fuerzas de seguridad bajo su control operacional: los órganos de inteligencia locales, bajo dirección del Destacamento de Inteligencia 181 y -por encima de éste- del Departamento II Inteligencia del Estado Mayor del Comando, ejecutaron la actividad de espionaje, vigilancia y registro de la actividad de los docentes y personal universitarios hasta la consumación de los secuestros.

A partir de esa actividad de fijación y selección del blanco, las autoridades del Comando -a cargo de la planificación del programa de terrorismo de Estado en la Zona 5 y Sub-zona 51- diseñaron el plan criminal sobre los docentes y personal universitarios en su faz operativa y de acción psicológica, interviniendo -para la ejecución de este último componente de la empresa delictiva- órganos de los estamentos judiciales y mediáticos.

El Juzgado Federal de Bahía Blanca:

La apariencia de legalidad impresa a los secuestros, interrogatorio y tortura de las víctimas, fue procurada mediante la intervención del Juzgado Federal de esta ciudad, el que -bajo encargo de las autoridades del Comandante del Vto. Cuerpo- impulsó las dos causas judiciales en las que se enmarcó la persecución penal.

En el mismo expediente, además de los treinta secuestrados, fueron sindicados como responsables de un supuesto "plan de adoctrinamiento" otros treinta docentes declarados prófugos, sobre los cuales circularon órdenes de captura en todo el país.

El monopolio multimedios La Nueva Provincia:

El plan de acción psicológica no sólo previó la canalización formal de los secuestros a través de causas judiciales, sino también la difusión masiva del curso de esas "investigaciones judiciales" a través del aparato de comunicación de la subzona 51, a cargo del monopolio La Nueva Provincia, para el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios de la acción psicológica, en torno a: a) instalar en el público el convencimiento de que la universidad estaba siendo usada para formar subversivos, ejemplificada mediante la criminalización de la actividad de los docentes detenidos; b). consolidar la apariencia de que el accionar antisubversivo se llevaba a cabo en términos legales; y c). exhortar a la población a participar en tarea de persecución y fijación de los blancos, mediante la vigilancia y delación de las personas sospechadas de subversivos, en los distintos espacios sociales e institucionales.

3.1. CONTEXTO HISTÓRICO

Sentadas las características generales del caso, a continuación analizaremos las circunstancias de contexto que insertan el caso en la metodología propia del plan sistemático general de violación de los derechos humanos de la población civil aplicado durante la última dictadura cívico-militar, e involucra el funcionamiento del entramado represivo-institucional forjado para esa misión en seno del Estado Argentino.

3.1.1. Orígenes y metodología del estado terrorista

Precedido por un escenario propicio para la emergencia de una cultura corporativa y antidemocrática de público conocimiento, las fuerzas militares argentinas en el año 1976 se constituyeron en los protagonistas del denominado Proceso de Reorganización Nacional y, embarcados en un proyecto ambicioso, pretendieron edificar un nuevo orden social sobre la base de transformaciones irreversibles en las estructuras sociales, políticas y económicas.

En opinión de cierto grupo conformado por civiles y militares, la causa del "caos" radicaba en la "subversión" y, sobre la base de esta diagnosis, la "lucha antisubversiva" se erigió en la tarea prioritaria del proyecto criminal de las Fuerzas Armadas. Bajo el postulado de la "Doctrina de la Seguridad Nacional" |7|, se asumió que el enemigo había dejado de estar fuera de las fronteras nacionales, ahora el frente de lucha primordial era el abierto por un peligroso enemigo interno.

La potencialidad desmesurada de la que habían dotado al denominado enemigo fue el motivo que justificaría el ataque radical que se avecinaba y que se traduciría en acciones encubiertas de terrorismo, secuestro, asesinato, uso sistemático de la tortura, extensión del "teatro de operaciones" más allá del combate a los grupos armados y los límites territoriales del país, etcétera |8|.

De este modo, la última dictadura militar instauró una maquinaria de muerte que no reconoce antecedentes en la historia de América Latina. El sostén de este entramado represivo perfectamente elucubrado, fueron el secreto y el terror. Sobre los cimientos de la clandestinidad |9|, el Estado terrorista logró sembrar horrores impensados e inverosímiles.

3.1.2. Estructura del aparato represivo

La planificación de la maquinaria de muerte impuesta por la última dictadura militar encuentra sus orígenes en un conjunto de disposiciones y normas elaboradas en el período anterior al golpe de Estado.

El 6 de noviembre de 1974 se declaró por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el estado de sitio |10|.

La medida perseguía el objetivo de "ordenar todas las formas de represión contra nuevas y reiteradas manifestaciones de violencia que se han consumado para impedir la realización de una Argentina Potencia y de una revolución en paz" |11|.

Meses más tarde, se dictó el Decreto nro. 261, que disponía que "El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán".

En esa provincia, bajo el mando del General Adel Edgardo VILAS, comenzó a funcionar el primer centro clandestino de detención y se organizaron grupos operativos -conformados principalmente por militares y policías en actividad- que secuestraron, torturaron y asesinaron a centenares de personas |12|.

En el mes de octubre del mismo año, los decretos nro. 2770, 2771 y 2772 ampliaron el marco legal precedente al disponer la "ejecución de las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país".

Las instrucciones del Poder Ejecutivo fueron seguidas por la Directiva del Consejo de Defensa nro. 1/75, que instrumentaba el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y otros organismos en la lucha contra la subversión.

A continuación, el Comandante General del Ejército dictó la Directiva N° 404/75 a los fines de poner en ejecución inmediata las medidas y acciones previstas por el Consejo de Defensa. En esta norma se dispuso que los distintos comandos de Zona de Defensa debían operar ofensivamente en la detección y aniquilamiento de las denominadas organizaciones subversivas |13|.

Cada uno de ellos tenía las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar operaciones, a requerimiento y en apoyo, en la jurisdicción de otras FFAA.

2. Conducir con responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión, en su jurisdicción, a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a su disposición.

3. Ejercer el control operacional sobre:
a) Elementos de Gendarmería Nacional de su jurisdicción (excepto la DNG).
b) Delegaciones de la PFA de su jurisdicción.
c) Instalaciones del Servicio Penitenciario Nacional de su jurisdicción (excepto la Jefatura del Servicio Penitenciario Nacional).
d) Elementos de las policías y penitenciarios de las provincias de su jurisdicción.

Según la misma directiva los comandos tenían "la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie puedan existir connotaciones subversivas".

De este modo, al momento del golpe regía en el país el estado de sitio y existía una extensa legislación represiva que incluía la estructuración de cinco zonas de defensa.

Cada una de ellas estuvo a cargo de los comandantes de los cuerpos de ejército entonces existentes y del comandante de Institutos militares |14|.

3.1.3. Esquema represivo en la jurisdicción

Los hechos investigados en esta causa ocurrieron en la zona de defensa 5, dependiente del Vto. Cuerpo de Ejército.

Su jurisdicción abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires (partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones), y las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego.

Comandaron el Vto. Cuerpo de Ejército y por lo tanto la zona de defensa 5:

    - General Osvaldo René AZPITARTE (desde enero de 1976).
    - General José Antonio VAQUERO (desde diciembre de 1977).
    - General Abel Teodoro CATUZZI (desde octubre de 1979).
    - General José Rogelio VILLARREAL (desde febrero de 1980).
    - General Osvaldo Jorge GARCÍA (desde diciembre de 1981).

La zona de defensa 5, estaba inicialmente dividida en tres subzonas: 51, 52 y 53 |15|.

La subzona 51 estaba a cargo del 2º Comandante del V Cuerpo de Ejército con sede en Bahía Blanca y jurisdicción sobre los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones de la provincia de Buenos Aires; y sobre los departamentos de Avellaneda, Pichi Mahuida, 25 de mayo, 9 de julio, Valcheta, San Antonio, Adolfo Alsina y Conesa de provincia de Río Negro y una pequeña porción de la provincia de La Pampa.

Fueron responsables de la subzona 51:

    - General Adel Edgardo VILAS (desde diciembre de 1975).
    - General Abel Teodoro CATUZZI (desde diciembre de 1976).
    - General Raúl José ORTIZ (desde diciembre de 1979).

La subzona 51, estaba -a su vez- dividida en áreas y sub áreas.

En lo que respecta al área 511, la unidad responsable era el Batallón de Comunicaciones Comando 181, Guarnición Bahía Blanca. Con jurisdicción sobre los partidos del sur de Buenos Aires bajo jurisdicción de la subzona 51 |16|.

3.1.4. Metodología del plan sistemático criminal

La actividad clandestina e ilegal del aparato coercitivo del Estado, principiaba por la "selección del blanco", lo que a entender del general Adel Edgardo VILAS se trataba de una tarea realizada sobre la base de datos "proporcionados por la propia población que colaboraba espontáneamente y los antecedentes que obraban en el área de Inteligencia" |17|.

La definición de los "elementos" a seleccionar era sumamente amplia, incluía un variado espectro que se extendía desde el "enemigo real" al "simple oponente", según el RC 16-1 "Inteligencia Táctica" del año 1976.

Los datos relativos a las personas consideradas "peligrosas" eran reunidos por la "Comunidad Informativa", organismo constituido por el conjunto de Servicios de Informaciones de cada fuerza |18|.

Una vez que el "blanco" estaba "seleccionado", debía ser "fijado" en el domicilio en el que se concretaría el secuestro.

Dicho procedimiento era ejecutado, o bien por los propios elementos operativos del Ejército a nivel de Subzona (la Agrupación Tropas del Comando Vto. Cuerpo) y a nivel de Área (Compañía Mayor Keller del Batallón de Comunicaciones 181), o bien a través de las fuerzas policiales bajo control operacional, entre ellos, la Delegación de la Policía Federal Argentina, tal como sucedió en el presente caso.

La dinámica descripta -aplicada en todo el territorio del país- fue reconocida ya en la sentencia señera dictada por la Cámara Federal de Capital Federal en la causa "13/84", descripta en el siguiente modus operandi: "…a)- capturar a los sospechosos en tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b)- conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia; c)- interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d)- someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; e)- realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar del alojamiento; y f)- dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado físicamente".

El fallo completa el esquema del siguiente modo: "…se garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes, y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno".

En sintonía con este pasaje del fallo, otro de los mecanismos fundamentales para la realización del plan sistemático delictivo residió en la ejecución de operaciones psicológicas con objeto de controlar y manipular la información y opinión pública, a fin de obtener la adhesión y colaboración de la población, y ocular la criminalidad del accionar represivo bajo un velo de legalidad aparente.

Se trata de un aspecto fundamental en el plano del caso bajo tratamiento, en el que precisamente las privaciones de la libertad formaron parte de un plan de acción psicológica, tal como desarrollaremos más adelante.

Reglamentadas en detalle en el RC-5-1 (luego 5-2), la utilización y la importancia de este tipo de operaciones fue reconocida por Vilas en su declaración indagatoria, quien lo definió como "un valioso auxiliar de la conducción", al efecto de "confundir al oponente, facilitar la deserción del oponente, buscar el éxito, el acompañamiento de la población y todo lo que está prescripto en el reglamento de operaciones sicológicas" referenciado.

En el mismo sentido, el reglamento RC-9-1 de "Operaciones contra elementos subversivos" establecía, en su Capítulo IV, art. 4.003, inc. i, que "La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas".

Por su parte, la Directiva del Comandante 404/75, entre sus "IDEAS RECTORAS" (punto 5), al tiempo que ordenaba "la ejecución de operaciones que permitan ejercer una presión constante, en tiempo y espacio, sobre las organizaciones subversivas", preveía que "No se debe actuar por reacción sino asumir la INICIATIVA EN LA ACCIÓN, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones, y mediante operaciones sicológicas". A su vez, incluía todo un anexo titulado "Acción Sicológica".

Tal como sucede en el caso bajo análisis, la utilización de procedimientos de justicia como plataforma para la ejecución de operaciones psicológicas aparece como un mecanismo recurrente en la materialidad fáctica que hemos tenido oportunidad de investigar en el marco de estas actuaciones, y que incluso ha sido objeto de juzgamiento en etapa de juicio.

Así sucedió, por ejemplo, con los consejos de guerra empleados para blanquear los secuestros de distintas víctimas (Pablo Victorio BOHOSLAVSKY, Julio Alberto RUIZ, Rubén Alberto RUIZ, Rodolfo Oscar MAISONAVE, Ana María GERMANI y Carlos Raúl PRÍNCIPI).

En este sentido, la Cámara Federal de Apelaciones tiene dicho al respecto que "[s]i bien se utilizó el instituto del Consejo de Guerra como pantalla para legalizar una detención ilegal, a la vez, y especialmente, se lo usó con fines de propaganda, con el objeto de influir sobre los distintos sectores de la sociedad mostrando una imagen positiva del régimen de facto que motivara a la opinión pública favorablemente (v. RC-5-1, arts. 2.003 y 2.010, incs. 2 y 6-b); e influenciando también a las propias tropas al exhibir una imagen exitosa y políticamente correcta de los resultados de la lucha contra la subversión que aún alegaban estar llevando a cabo" (causa n° 66.024, caratulada "FIDALGO, José Héctor…", resolución del 13 de agosto de 2010).

Lo propio ocurrió también en el ámbito de la justicia civil - particularmente, la justicia federal-, lo que ha quedado demostrado, por ejemplo, en los casos de las víctimas René Eusebio BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS, Raúl Agustín BUSTOS, Mirta Justa BUSTOS, Ricardo Ángel BUSTOS, Saturnino Aníbal LAMBRECHT, Ricardo CARDINALLI, Pedro Víctor COLOMA, Jorge Raúl CASTÍA, José Emilio AZPIROZ, Mario Edgardo MEDINA y Mario SAITLER (conf. Causa Nº 179/76, caratulada "BUSTOS, René Eusebio… s/infracción Ley de Seguridad Nacional 20.840…").

En este orden, la Cámara Federal de Apelaciones también ha enfatizado en "la práctica de utilizar a la justicia a partir de la iniciación de causas por infracciones a la ley 20.840 como instrumento para trastrocar lo ilegal en una aparente legalidad" (Conf. causa n° FBB 15000005/2012/CA1, caratulada "SIERRA, Hugo Mario y GIROTTI, Gloria…", resolución del 30 de diciembre de 2013).

3.1.5. Inicio y etapas previas de la empresa de persecución en el ámbito universitario

Las víctimas de este requerimiento -catalogadas por el Estado terrorista como subversión ideológica- comparten la circunstancia de haber ejercido la docencia o trabajo universitario y de haber participado en la vida académica en una casa de altos estudios -la Universidad Nacional del Sur- en el mismo período histórico, comprendido entre el fin de la dictadura cívico-militar de Juan Carlos Onganía y el golpe de Estado de 1976.

Período 1966-1974

Como explica la historiadora Patricia Orbe |19|, hasta el año 1966 la convivencia universitaria estuvo sustentada por un régimen de autonomía relativa con respecto a las políticas oficiales, que imponían restricciones que limitaban, pero no impedían, la participación de docentes, graduados y estudiantes en la toma de decisiones.

Tras el golpe de estado de Juan Carlos Onganía, y al ser las universidades argentinas una de las pocas instituciones en las que aún existían las condiciones mínimas para que los disidentes expusieran sus ideologías opositoras al ordenamiento económico- social vigente, las casas de altos estudios devinieron en uno de los principales espacios de lucha política |20|.

Según la autora |21|, aquellos últimos años de la década del ´60 se caracterizaron por una profundización de los procesos de radicalización y ruptura en el seno de las diversas instituciones, tales como los partidos políticos, los sindicatos y los sectores eclesiásticos, fenómeno que alcanza su cúspide en el episodio del "Cordobazo". A este contexto no fueron ajenos los movimientos universitarios, máxime a partir de la supresión de la autonomía y la proscripción de la participación estudiantil en la toma de decisiones dentro de las universidades, en un inédito proceso de "partidización" de la vida universitaria |22| al que Orbe refiere del siguiente modo, en lo que refiere al plano local:

    Como en otras universidades nacionales, en la UNS las asambleas de alumnos se consolidaban como una nueva forma organizativa, constructora de nuevas legitimidades, y nuevas jerarquías. En 1969, las principales peticiones realizadas al interventor de la UNS, ingeniero Manuel Gómez Vara consistieron en demandas de retiro de la presencia policial dentro de los claustros, de respeto por el derecho de reunión y libre expresión de los estudiantes. A comienzos de 1970 algunos representantes de estas tendencias políticas se entrevistaron con el interventor para solicitarle que el sufragio estudiantil no fuera obligatorio en franco rechazo a la política universitaria de la dictadura que comenzaba a promover una tibia participación de los estudiantes en los Consejos Académicos. Al mismo tiempo, requirieron la flexibilización del reglamento que determinaba la situación de los alumnos inactivos y dados de baja y la separación de los cargos de dos profesores por haberse considerado arbitrario su accionar como docentes. De estas peticiones, las dos primeras fueron concedidas después de consultar su Consejo Asesor, integrado por docentes e investigadores de la casa.

Con el gobierno de Roberto Levingston, al asumir la intervención de la institución Gustavo Malek, se intentó un infructuoso acercamiento hacia los distintos grupos existentes al interior de los claustros. La situación no habría de variar cuando Malek fue sucedido por Roberto Etchepareborda, al pasar aquél a desempeñarse como ministro de educación de la cartera del gobierno de Lanusse, aunque los intentos de acercamiento se viero dificultados por la tensión existente entre el movimiento estudiantil y el gobierno dictatorial.

La autora citada explica que, para agosto de 1971, tomó estado público el desbaratamiento en la ciudad de una "célula extremista" integrada por estudiantes de la UNS, con posesión de "material subversivo". Para entonces, el convulsionado escenario ya enmarcaba una profusa actividad represiva, en persecución de los distintos grupos de protesta, que Orbe reseña en los siguientes términos:

    Luego de que se produjera un atentado en el Comedor Universitario, se multiplicaron los allanamientos en domicilios de estudiantes y de algunos profesores por orden del juez doctor Munilla Lacasa. La escalada de violencia ascendió: a las manifestaciones callejeras en reclamo por la libertad de los presos, el levantamiento de clases y los actos relámpago les respondió la represión policial. La situación empeoró al punto de unificar a la dirigencia de distintas agrupaciones juveniles que actuaban en la UNS, para manifestar su repudio a la represión indiscriminada "contra los militantes del pueblo", en un comunicado del "Movimiento Estudiantil de Bahía Blanca" estaba firmado por Oscar Giménez del FEN (Frente Estudiantil Nacional), Andrés Murano de la TERS (Tendencia Estudiantil Revolucionaria Socialista), Mirtha López de Grupos Socialistas, Gustavo Díaz de AER (Agrupación Estudiantil Reformista), Guillermo Domínguez de FAE (Frente Acción Estudiantil) y Ricardo Vizzotti de AUDAL-FAUDI (Agrupación Universitaria de Acción Liberadora - Frente de Agrupaciones Universitarias de Izquierda). Estas denuncias fueron reiteradas en distintos actos públicos en las semanas subsiguientes, durante las cuales los reclamos estudiantiles y consignas partidarias quedaron plasmadas con aerosol en las paredes del aula magna y la fachada del domicilio del vicerrector.

Con el retorno del gobierno peronista, en mayo de 1973 el Ministro Jorge Taiana designó como nuevo interventor a Víctor Benamo, cuya gestión estuvo caracterizada por la revisión de medidas adoptadas por las autoridades precedentes en el cargo, y la introducción de amplias modificaciones en la organización de institución, tendientes a incorporar a los sectores de la comunidad universitaria a la vida de la casa de estudios.

Para la conformación de su equipo de trabajo, Benamo designó en calidad de funcionarios a referentes de la Juventud Peronista que apoyaba su gestión, entre los cuales figuraban algunos nombres que luego aparecerían en la lista de prógugos con orden de captura en las causas "DEL CAMPO" y "RAMÍREZ", como son los casos de Augusto Pérez Lindo (nombrado Secretario de Asuntos Académicos), Christian Dimitriu (Delegado interventor del Departamento de Economía) y Everardo Facchini (Secretario de Asuntos Estudiantiles).

Orbe efectúa la siguiente reseña sobre las medidas adoptadas durante la gestión de Benamo:

    Con gran celeridad, las nuevas autoridades comenzaron a mostrar sus primeras medidas de gobierno. Se abonaron los descuentos realizados al personal no docente en 1972 durante el período de huelga por reclamos salariales y se declaró que habrían de reconsiderarse todos los subsidios extranjeros a la UNS para analizar si comprometían la autonomía y la liberación nacional. Se realizaron las Jornadas de Reconstrucción Universitaria en las que participaron los distintos sectores de la comunidad de la UNS con el fin de discutir la elaboración de un proyecto común que permitiera convertir a la institución en uno de los baluartes del proceso revolucionario que se creía inminente.

    El interventor insistió en la necesidad de que luego de estas Jornadas se constituyeran asambleas para elegir, en cada departamento, un Comité de Gestión que estuviera integrado por un representante de los docentes, otro por los no docentes y un tercero por los estudiantes. La función de estos Comités sería el control de la conducción y la participación en el proceso de toma de decisiones bajo la forma de consulta, discusión o asesoramiento. Para lograr consenso en el convulsionado ambiente que dominaba los claustros en los últimos tiempos, el doctor Benamo delegó en estos sectores la responsabilidad de acordar con las agrupaciones estudiantiles y el gremio no docente la nueva nómina de autoridades que regirían los departamentos: delegado-interventor, secretario académico y comité de gestión tripartito, compuesto por un representante de cada una de estas partes.

El Departamento de Economía en el período histórico analizado

En el marco del proceso de transformación que vivió la Universidad Nacional del Sur durante el período analizado, cabe hacer especial referencia al fenómeno de renovación académica que tuvo lugar -entre otros- en el Departamento de Economía, durante la primera mitad de la década del '70.

En palabras de los economistas Carlos Fidel, Bruno Susani y Miguel Teubal |23| (protagonistas del período en cuestión), se trató de un movimiento que perseguía modificar el Plan de estudios de la Licenciatura en Economía (PELE), en el contexto histórico de la evolución del pensamiento económico:

    El cambio del PELE estaba acompañado de una concepción transformadora que perseguía varios objetivos simultáneamente: a) frente a la orientación académica monopolizada por la teoría económica ortodoxa abría espacio a un amplio debate teórico sobre diversas teorías económicas alternativas, incluyendo teoría marxista y keynesiana; b) promovía una orientación multidisciplinaria integrando otras disciplinas: la historia, la sociología, la antropología, las matemáticas, la filosofía; c) proponía alcanzar una verdadera excelencia científica a través de una modernización de la enseñanza introduciendo los debates económicos que tenían curso en Europa y los Estados Unidos; d) trataba de insertar dicha enseñanza en el marco de las necesidades específicas de la región de Bahía Blanca y del país, y e) proponía realizar estudios de casos con una previa elaboración teórica de las variables más significativas, a fin de dotar dichos estudios de una reflexión teórica que sirviera a la formación del estudiante como investigador.

Según los autores, el proceso de modificación curricular contó con la intervención de un destacado jurado de economistas de las principales universidades nacionales e internacionales |24|, muchos de los cuales integran la nómina de víctimas de este requerimiento, y la lista de prófugos con orden de captura en las causas "Ramírez" y "Del campo".

Período 1974-1976: implementación del plan de ataque general contra una parte de la población

A partir del año 1974, comienza a advertirse un salto de intensidad en la escala de violencia que rodeaba las tensiones y conflictos existentes entre el movimiento universitario y las autoridades estatales; fenómeno que desembocará en la formación de un grupo paraestatal enquistado principalmente en el ámbito gremial (delegaciones locales de la CGT, UOCRA y los sindicatos ligados a las actividades portuarias) y en las dos universidades de la ciudad (UNS y Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional -en adelante FRUTN-).

La actuación de esta organización criminal, como parte de un programa de ataque contra un sector de la población a nivel nacional, ha sido descripta en los requerimientos de instrucción y de elevación a juicio formulados por esta Fiscalía en el marco de la causa N° FBB 15000165/2013, donde se encuentran imputados distintos agentes como integrantes de la asociación ilícita.

Remitimos en lo general a aquellas presentaciones, sin perjuicio de reseñar algunas circunstancias que marcan el hilo conductor que se extiende desde el proceso de transformación académica recién descripto hasta el programa de persecución y exterminio desatado con el golpe de Estado de 1976, pasando -como etapa previa al gobierno militar- por la introducción del grupo paraestatal al recinto universitario y la expurgación masiva del plantel docente mediante el cierre de carreras en el año 1975.

En ese contexto, fue en marzo de 1974, con la sanción de la ley universitaria 20.654, que el Estado declaró la proscripción de la actividad política-universitaria |25|.

Patricia Orbe enumera los nuevos hechos de violencia en la ciudad que marcan el clima social existente para comienzos de aquel año:

    En febrero de 1974 se produjeron una serie de atentados que preanunciaban una escalada de violencia. Desde un automóvil en marcha, intentaron balear a un grupo de militantes que estaban reunidos en el jardín del Comedor Universitario. A los pocos días, una bomba de alto poder estalló en el domicilio de un dirigente estudiantil del Departamento de Ingeniería, sin provocar víctimas, así como también fue encontrada una granada de mano en el zaguán de la casa del doctor Benamo. Las paredes de los pensionados universitarios aparecieron pintadas con leyendas amenazadoras hacia los simpatizantes de la tendencia revolucionaria del peronismo y la izquierda en general, lo que generó un clima de tensión extrema.

A mediados de 1974, con el trasfondo del reemplazo de Jorge Taiana por Oscar Ivanissevich, se produjo la renuncia de Benamo como interventor universitario, sucedido por Antonio Tridenti, quien procuraría adoptar un estatuto que se ajustara a la nueva ley universitaria. Durante la gestión de este último, continuó la escalada de violencia, lo que según Orbe tuvo expresión en hechos tales como las detenciones de varios alumnos de la UNS, el atentado contra un profesor universitario en agosto de 1974, la circulación en septiembre de notas y volantes con amenazas contra docentes y directores de departamentos académicos suscriptos por la Alianza Anticomunista Argentina.

En octubre de 1974, tras la renuncia de Tridenti por motivos de salud, fue designado en su lugar Héctor Arango con carácter provisorio.

Para entonces, al trasfondo de atentados, amenazas de muerte y detenciones masivas por motivos de "subversión" se adicionó el control armado de las universidades locales por parte del grupo paraestatal liderado por Rodolfo Antonio PONCE (primero en la FRUTN y luego en la UNS), organización que al mismo tiempo dio inicio al programa de secuestros y asesinatos alevosos sobre opositores políticos, gremiales y universitarios.

En efecto, entre agosto y octubre de 1974, el grupo armado de PONCE, auto-identificándose en volantes y pintadas como las A.A.A., tomó por la fuerza las instalaciones de la FRUTN, promoviendo de tal modo la continuidad en el cargo del interventor Emilio Garófoli. Haciendo base operativa en aquel edificio, de allí partió en vehículo, el 21 de septiembre de aquel año, el grupo armado que ejecutó el secuestro y asesinato del militante de la construcción Luis Jesús GARCÍA, tal como se encuentra acreditado en la causa n° 15000165/2013.

En febrero, el rector interventor Remus TETU -sucesor de ARANGO-, entre sus primeros actos de gestión, contrató como personal de vigilancia y seguridad al mismo grupo paraestatal dirigido por PONCE, mientras este último intervenía la Asociación de Trabajadores de la Universidad del Sur (ATUNS), desplazando a los dirigentes opositores.

Para aquel entonces, TETU manifestaba a La Nueva Provincia:

    " …resulta imperioso ante la proximidad de la iniciación de las clases, depurar la estructura curricular de la UNS de todo lo tendencioso, unilateral y partidista, de todo lo reñido con las exigencias elementales del acto de enseñar y de aprender, así como de todo lo que pueda atentar contra la seguridad del país, su paz interior -de hoy y sobre todo del mañana- y la armoniosa convivencia, aún en discrepancia entre los argentinos de todos los credos políticos, religiosos o ideológicos, independientemente de su origen geográfico, raza o extracción social, lo que es definitorio y esencial de toda universidad que merezca este nombre…" (2/02/1975).

En esta línea, TETU practicó un cesanteo masivo de personal no docente y procedió al cierre de carreras y la eliminación de los departamentos de Economía, Humanidades y Geografía, fusionados en el nuevo Departamento de Ciencias Comerciales.

Estas medidas revisten profundo interés para el presente requerimiento de instrucción, porque implicaron la disposición de la baja de decenas de docentes de las carreras clausuradas, entre ellos precisamente las víctimas cuyos hechos forman parte de este requerimiento. En efecto, la expulsión del medio académico representó el primer acto de privación efectiva en los derechos fundamentales del grupo perseguido, que caracteriza al crimen de persecución.

Para entonces, los servicios de inteligencia enfatizaban en que "la UNS, es considerada como uno de los pocos reductos marxistas que aún permanece intactos" |26|, y el foco de persecución ya estaba puesto sobre la comunidad de docentes y estudiantes de los Departamento de Economía y Humanidades.

En esta dirección, un informe de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval de Zona del 14 de marzo de 1975, hablaba sobre "[l]a aplicación de las medidas adaptadas [por TETU] orientadas a la eliminación de activistas izquierdistas de la UNS considerada como uno de los principales focos marxistas de la zona" |27|.

Un informe del mismo organismo de inteligencia, del 25 de marzo de 1975 (Memorandum 8687-IFI N° 32/975), daba cuenta de las siguientes intervenciones públicas realizadas por el rector:

    En relación al cierre de los departamentos de Humanidades, Economía y Geografía, TETU remarcó 'la gravedad de que el Departamento y la carrera de Economía habíase transformado, casi en su totalidad, en una escuela de marxismo'.
    …lo más grave y notorio es que el departamento y la carrera de Economía se había transfigurado, casi en su totalidad en una ESCUELA DEL MARXISMO. La suspensión de dicha carrera obedeció en consecuencia a razones inherentes a las causales de la intervención de la UNS, referentes al estado de SUBVERSIÓN en su medio'.

Asimismo, la política represiva de TETU era descripta en esos informes del siguiente modo:

    "Este accionar, si bien a nivel superficie aparentan no tener contacto entre sí, se han establecido que las dos tendencias mantienen reuniones a efectos de programar sus planes de lucha […] Ante esta acción, el Rector Interventor, con previa autorización de las autoridades educacionales […] ha dispuesto […] Creación de un denominado 'Departamento de Seguridad', a los fines de respaldar el orden y la normalidad en la UNS […] Prohibición de realizar asambleas y/o reuniones de cualquier índole dentro del ámbito de la UNS. Clausura de los Centros Estudiantiles" |28|.

El grupo paraestatal dirigido por Rodolfo PONCE y Remus TETU

Como se describe en la requisitoria de elevación a juicio formulada en la causa N° 15000165/2013, el esquema represivo "antisubversivo" instalado entre fines de 1974 y 1975 en la ciudad de Bahía Blanca, respondía -en rasgos generales- a los siguientes lineamientos:

A la cabeza se encontraba el Comando Vto. Cuerpo y, como órgano técnico subordinado, el Destacamento de Inteligencia 181, que para entonces ya dirigía la Comunidad Informativa integrada por representantes de los servicios de inteligencia de todas las fuerzas armadas, policiales y de seguridad de la región. Además, a las reuniones de la Comunidad Informativa también concurría el rector interventor Remus TETU, a fin de señalar a los blancos que actuaban en el ámbito universitario.

Por debajo del Destacamento de Inteligencia 181, funcionaban dos instancias ejecutivas: una de carácter estatal representada principalmente por las policías federal y provincial con sede en la ciudad, y otra de carácter paraestatal, encarnada por el grupo civil armado encabezado por Rodolfo PONCE e introducido a la UNS y dirigido en ese ámbito por Remus TETU.

Todos estos elementos -estatales y no estatales- cooperaban mutuamente en la inteligencia sobre el blanco, concentrada en la Comunidad Informativa y canalizada hacia el Destacamento 181.

En lo que se refiere a la ejecución del blanco seleccionado, las instancias ejecutivas actuaban de manera separada aunque coordinada.

Las fuerzas policiales (instancia ejecutiva estatal) lo hacían a través de la detención de opositores políticos que eran conducidos a sedes policiales, donde eran interrogados bajo tortura y luego encarcelados. Estos procedimientos se realizaban con intervención judicial, utilizando los expedientes penales como pantalla de legalidad.

Por su parte, el grupo paraestatal se encargaba la actividad no asumida como propia por parte del Estado: los operativos de secuestro y asesinato de las víctimas mediante procedimientos alevosos (v.g. acribillamiento y abandono de los cadáveres en la vía pública), o bien operativos de asesinato alevoso en el lugar donde fueren halladas y en presencia del público.

Esta última modalidad fue la utilizada para el asesinato del estudiante David Hover CILLERUELO, para cuya concreción los agentes del grupo de TETU partieron del edificio del rectorado de Av, Colón (tomada como base operativa) en el vehículo oficial del rector, se dirigieron hasta el edificio principal de la UNS sobre Av. Alem, y en su interior abrieron fuego contra la víctima indefensa, mientras se encontraba repartiendo volantes junto a sus compañeros de militancia, entre los estudiantes que hacían filas para inscribirse en las materias del ciclo lectivo, para marcharse en el mismo vehículo y regresar al rectorado luego de cumplir con su objetivo.

La empresa de amplia persecución que culminó con el homicidio de CILLERUELO, puede desandarse a través de la lectura de los siguientes documentos de inteligencia que forman parte de la prueba de esta causa:

Un informe de la Sección Informaciones de la PZAN, titulado "SITUACIÓN ACTUAL EN LA U.N.S.", señalaba:

"El día 6-3-75, entre las 1900 y 2045 hs en aula 72 -c- de la UNS. Sito Avda. Alem 1253, con asistencia estimada de unos 250 alumnos, se llevó a cabo una asamblea auspiciada por activistas estudiantiles de distintas tendencias, haciendo uso de la palabra alumnos de la JUP, PC, y otras tendencias políticas, como así profesores y representantes del personal no docente. Todos coincidieron en agudas críticas contra el rector interventor Remus Tetu por las decisiones adoptadas".
"El día 10, los exámenes y la inscripción de alumnos fueron suspendidos, por el accionar de unos 35 alumnos aproximadamente, quienes convencieron a los alumnos de la necesidad de respaldar al movimiento reivindicativo de las carreras de Humanidades, Economía y Geografía. Hasta el momento, los activistas continúan con su accionar de impedir a ingreso de exámenes e instituciones".

En idéntico sentido, otro informe agregaba lo siguiente: "El día 6-3-75 a hs. 1900 se llevó a cabo una asamblea general de personal docente y alumnos en el aula 72 "C" de la UNS, a la que asistieron aproximadamente unas 250 personas |29|.

Para entonces, los activistas ya eran identificados con nombre y apellido, entre ellos, "DAVID WATU CILLERUELO":

    "Sus oradores entre los que se menciona a JUAN CARLOS CARAVIGLIA, GREGORIO MARTIRENA, DAVID WATU CILLERUELO, JORGE RIGANTI y JUAN CARLOS HERRERO coincidieron en líneas generales en iniciar de inmediato una firme lucha en contra del Rector-Interventor TETU quién a manifestado [sic] que en su gestión cuenta con el apoyo de la Armada. De sus exposiciones, se menciona las de: WATU CILLERUELO: quién acuso al Interventor REMUS TETU de implantar la misión Ivanisevich, que no era otra cosa que la introducción del Imperialismo en la UNS con el apoyo de la Marina, que era la única arma que había bombardeado al pueblo indefenso y la consideraba el brazo armado del imperialismo. Propuso el estado de movilización total".

La detección del blanco, en cada uno de sus pasos, continuó del siguiente modo:

    "[…] sectores estudiantiles y docentes enquistados en el accionar izquierdista, continúan en firme oposición a su gestión, habiéndose observado el día 25-3-75 la aparición de carteles de la FUBB pegados en el recinto de la UNS en los que el sector aludido convocaba para el día siguiente a las 17 hs. a una asamblea general en el hall central de la UNS para manifestar su desacuerdo con la política universitaria, que no se llevó a cabo dado que el profesor REMUS TETU en conocimiento de lo planificado dispuso un cese de actividades hasta el día 31-3-75.
    Asimismo se tomó conocimiento de que para el día 31, la autodenominada COORDINADORA DE DOCENTES (en su mayoría docentes declarados en comisión) tenían previsto realizar una reunión a hs. 1900 en el aula de Química Orgánica de la UNS, figurando entre los principales propiciadores el Dr. PABLO LEJARRAGA y el profesor CESAR RAFAEL PROZZI. La misma tampoco se llevó a cabo debido al control permanente de personal de seguridad de la UNS". |30|

Como se dijo, la respuesta operativa no se hizo esperar: el de abril de 1975, agentes del grupo paraestatal -entre los que fueron identificados, Francisco ARGIBAY, Pablo ARGIBAY y Raúl ACEITUNO- se trasladaron en el vehículo del rectorado hasta donde se encontraba CILLERUELO y lo ultimaron en el lugar donde fue hallado, en presencia de decenas de estudiantes que habían concurrido a la UNS por ser el último día de inscripción en las materias del ciclo.

El episodio es relatado por la Sección Informaciones de la PZAN en estos términos:

    "el día 3 del corriente a 0930 hs., se ha tomado conocimiento que, en oportunidad de que el activista estudiantil y militante de la Federación Juvenil Comunista DAVID CILLERUELO procedía a la distribución de panfletos de la F.J.C., personal del Departamento de Seguridad de la UNS (de reciente creación), le impartió voz de alto y exigió credenciales; CILLERUELO entregó sus documentos e intentó huir del lugar, circunstancia en la cual le fue efectuado un disparo de arma de fuego que lo hirió gravemente en la cabeza. Internado en el Hospital Municipal de esta ciudad, falleció aproximadamente a 1110 hs. del mismo día".

Al cesanteo de docentes y personal administrativo, en el mes de julio se sumó la expulsión de veintitrés alumnos, como reacción a un acto de repudio -bajo la denominación de tribunal popular- en el vinculaban a Remus TETU con el asesinato de CILLERUELO |31|. Por dicho acto, los estudiantes fueron encarcelados y sometidos a procedimiento penal en el marco de la ley antisubversiva 20.840.

Concluido el período de intervención de TETU -reemplazado por Julio REYNOSO en octubre de 1975-, los propios organismos de inteligencia daban cuenta del éxito obtenido en la tarea represiva:

    "Del análisis de lo acontecido hasta el presente, se estima que en el período que se extiende desde el día 20-4-75 al 31-5-75, (fecha en que el profesor REMUS TETU finaliza su mandato), las actividades en la U.N.S. se desarrollarán con normalidad como hasta el presente [en manuscrito se lee: "(Hasta el 30 de septiembre de 1975)"].
    Ello estaría avalado por las distintas medidas aplicadas por Profesor TETU […] reconocimiento de la nueva Comisión Directiva de ATEUNS y por las funciones que presta el denominado 'Departamento de Seguridad', el que se caracteriza por resguardar el orden y seguridad en esta casa de altos estudios.
    No se descarta la posibilidad, de que al finalizar el período de mandato del profesor TETU y, tras la asunción de un nuevo funcionario, recrudecería el activismo por el accionar de elementos de izquierda, bajo todas sus formas en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, para cristalizar sus objetivos de recuperar su centro de acción en dicho ámbito […] Su principal objetivo sería el de retomar el poder y el gobierno de la UNS, en todos los estamentos. En ellos tendría principal gravitación el PCA, FJC, PCR, Franja Morada y Montoneros". |32|

    "Es de hacer notar, que estos Centros Estudiantiles, actualmente no actúan en superficie, luego de que el Rector- Interventor Profesor REMUS TETU, aplicara distintas medidas con el firme propósito de anular el accionar de los mismos y de elementos de izquierda enquistados en sectores estudiantiles, docentes y no docentes de la U.N.S., y debido al control permanente que efectúa el personal de seguridad de la misma". |33|

Tal era el modo en que el ataque en marcha contra una parte de la población, era vivido en el ámbito de la Universidad Nacional, que marca el contexto en que los docentes universitarios de las carreras de Economía y Humanidades fueron erradicados de esa institución.

Lo que vendría luego del golpe de Estado sería una sistematización y profundización del programa de persecución y ataque contra el mismo grupo de identidad.

Este breve recorrido histórico demuestra que la Universidad del Sur constituyó el foco en torno el cual giró la actividad de inteligencia estatal desde antes de que tuviera comienzo la década del '70.

Como correlato, los archivos de la D.I.P.B.A. contienen una carpeta completa destinada al ámbito estudiantil universitario de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo Legajo N° 1 contaba con 17 tomos y 2979 fojas, y comprende el período 1957/1975.

Del mismo modo, los archivos de la Sección Informaciones de la P.Z.A.N. ofrecen un vasto registro de la actividad de militancia política-universitaria de docentes, no docentes y estudiantes de la U.N.S., para cuya ilustración alcanza con mencionar las Carpetas nro. 97 (de 398 hojas) y 97 bis (de 57 hojas), que se remontan al año 1970. Además, el factor universitario constituía uno de los capítulos infaltables de los informes anuales de dicho órgano de inteligencia.

En aquellos registros, obran listas y planillas de personas, indicando la actividad política desarrollada, el grado de peligrosidad, y su intervención en actos concretos (asambleas, movilizaciones, comicios, etc.), entre los que figuran muchas de las víctimas del presente requerimiento.

La llegada del General Vilas a la Sub-zona 51

En 1976, este proceso de fijación y persecución dentro de la comunidad universitaria, pasó a conformar uno de los pilares de programa de genocidio ejecutado por la dictadura cívico-militar, de modo que el despliegue de la violencia estatal adquirió un marcado grado de sistematicidad, oficializándose la incorporación al plan criminal de todas las agencias estatales: fuerzas armadas y de seguridad, servicio de justicia, órganos académicos, etc.

Al asumir la jefatura de la Subzona 51, el general de brigada Adel Edgardo VILAS declaró como misión específica un programa de limpieza ideológica, consistente en la eliminación de lo que definía como el reducto de la subversión cultural en el país, al que ubicaba precisamente en la ciudad de Bahía Blanca, de acuerdo a lo que relata en su artículo "Bahía Blanca. El Hecho Histórico".

    "En la ceremonia de asunción del mando definí nuevamente mi concepción de la lucha contra la subversión, la misma que había aplicado cuando fuera Comandante del Operativo Independencia de la Provincia de Tucumán".
    "La zona era considerada no prioritaria en materia operativa. Funcionaba en cambio como escuela de preparación de elementos que luego se enviaban a los principales centros subversivos del país. En esta primera evaluación ya aparece mencionado como objetivo fundamental de la subversión la infiltración en las distintas Universidades del Sur".
    "Ya en junio podía afirmarse que la victoria militar estaba asegurada […] En la mayor parte de los numerosos hechos acaecidos […] surgía injerencia directa o indirecta de docentes, alumnos, funcionarios e ideólogos ligados a diversas casas de estudio universitarias. Las investigaciones iban convergiendo progresivamente sobre el núcleo central de la subversión. Las autoridades militares responsables de la lucha y los numerosos civiles consustanciados con el espíritu nacional de la misma, comenzaban a tener la certidumbre de que el verdadero campo de lucha, donde se decidía la suerte final de la victoria o la derrota, estaba en el plano cultural".

El cuadro de situación al que aludía Vilas respondía al diagrama de misiones plasmado ya en la Directiva del Comandante General N° 404/75, que para el caso de la Zona de Defensa 5, asignaba como tarea -en las primeras fases- la de "[a]islar del apoyo desde su jurisdicción a las organizaciones subversivas que operan en la Z Def 3 (TUCUMÁN - CÓRDOBA)", y sólo como fase final y para todas las zonas de defensa, "[a]niquilar en sus jurisdicciones los elementos residuales de las organizaciones subversivas".

La idea de desarrollar la tarea de exterminio en la región de Bahía Blanca bajo la consigna de que ésta era una zona de apoyo a los principales centros de subversión armada, explica hasta qué punto el plan genocida, en su escala local, se centró en la Universidad Nacional del Sur.

La contundencia de los pasajes citados -en torno a los cuales gira el resto del texto de VILAS- no deja margen a duda de que la persecución sobre los docentes universitarios (aquellos los "ideólogos" formadores de "subversivos") fue la consigna fundamental de la tesis que el represor postulaba tanto en la teoría como en la práctica: si el monte tucumano fue el ensayo de laboratorio sobre cómo debía aniquilarse al "subversivo" armado (la guerrilla), la ciudad de Bahía Blanca pasó a ser el campo de experimentación y ejemplificación en la persecución y aniquilación de la "subversión ideológica":

    Se trataba entonces de la necesidad impostergable no sólo de erradicar el cáncer cultural de la Universidad del Sur, sino de ejemplificar con la máxima claridad e intensidad posibles, posibilitando que todo el país y muy especialmente los responsables en la toma de decisiones, tuvieran acabada conciencia de qué es lo fundamental de la subversión, cómo se desarrolló y cómo puede destruirse si existe una decisión nacional de llevar adelante la lucha hasta las últimas consecuencias.

Estas expresiones grafican que, si existían discusiones y diferencias al interior del esquema represivo sobre el alcance y la profundización que debía asignarse al accionar genocida, el accionar desplegado en esta jurisdicción no sólo se inclinó por la modalidad más extrema sino que procuró configurar un modelo que fuera imitado en todo el país, para ilustrar que la eliminación del "enemigo" debía perpetrarse en todos los ámbitos del tejido social, hasta las últimas consecuencias y de manera necesaria e impostergable |34|.

Sin embargo, la vinculación específica y directa con el caso de los docentes de la Universidad Nacional del Sur, es reconocida por el propio Vilas a renglón seguido:

    "En este convencimiento se acordó que la Delegación Regional de la Policía Federal pusiere en ejecución un plan de investigaciones a los efectos de acumular pruebas sobre la infiltración ideológica en el ámbito integral de la educación […] Esto es solamente el ejemplo de lo ocurrido en Economía, donde una vez que se iniciaron las actuaciones judiciales hubo 17 profesores detenidos y 30 prófugos. En el Departamento de Humanidades fueron 8 los profesores detenidos y 28 los implicados".

La primera derivación del texto citado es la falsedad de la coartada utilizada por las autoridades policiales -con el aval del Juez- para iniciar y promover la persecución penal contra los docentes universitarios. Recordemos que al sumario se le dio inicio por una supuesta denuncia de un ciudadano, en la que se vinculaba al hijo de Stella Maris RAMÍREZ con el tráfico de estupefacientes, hipótesis que pronto quedó descartada, pero que "justificó" la batería de allanamientos y detenciones concretados. Como reconoce VILAS en la obra consultada -así como también en su declaración indagatoria- el secuestro de los profesores fue un plan pergeñado por el Comando Vto. Cuerpo y ejecutado por la Policía Federal y el Juzgado Federal de esta ciudad.

Esta nota de ilegalidad del accionar sobre el grupo de víctimas (ocultado bajo la puesta en escena judicial) También fue reconocida por Acdel VILAS al prestar declaración indagatoria en la causa N° 11/86, acto en el que dio cuenta del lugar central que -para esa tarea- se le asignó al Juzgado Federal:

    "La relación del dicente era con el señor Juez Federal de esta ciudad Dr. Guillermo Federico Madueño, con el que mantenía relaciones el Gral. Azpitarte, efectuándose reuniones, en compañía de sus respectivas esposas, en el domicilio de1 Gral. Azpitarte […] en esa oportunidad, las tres señoras se iban al comedor y el Juez Madueño, el Gral. Azpitarte y el dicente permanecían en el living, conversando secretamente de todo lo que acontecía en la Sub zona 51, contra la subversión y el terrorismo, lo que da intervención al Dr. Madueño a hacer la investigación en la Universidad Nacional del Sur" (destacado propio) |35|.
    "Que nunca logró que el Juez Federal de la jurisdicción visitara el LRPD [lugar de reunión de personas detenidas], que eso se lo había solicitado al Comandante del Vto. Cuerpo para que el Juez, en cumplimiento de sus obligaciones, verificara el LRPD, que una sola vez de modo directo, en la casa del Gral. Azpitarte, le dije al Juez Federal Dr. Madueño que cuándo me iba a venir a visitar con relación al LRPD, quien me respondió que tenía mucho trabajo, le dije cuándo se va a integrar, y me respondió que ya estaba integrado, y que menudo trabajo tenía con la investigación en la UNS" (destacado propio). |36|
    "Quiere dejar constancia que el periodismo local y los representantes de los diarios capitalinos conformaban un grupo de 33 personas cuya ideología el dicente desconocía, pero que le proporcionaban suficiente información, corroborado luego por el resultado de la investigación que el Dr. Guillermo Federico Madueño realiza en la Universidad Nacional del Sur" |37|.

Queda claro entonces que el órgano judicial actuó como un apéndice de las autoridades militares dentro del aparato de poder organizado, asumiendo un rol central en la tarea de depuración ideológica.

En ese ámbito, es importante remarcar que las reuniones eran celebradas por la máxima autoridad de la Zona 5 directamente con el Juez Federal, sin intermediación de las jefaturas policiales.

Las premisas señaladas dan forma al núcleo neurálgico del caso de los docentes universitarios como crimen de persecución y genocidio, porque de ellas se deriva que el plan de secuestro y torturas al que fueron sometidos, no se motivaba en una causa sino en una finalidad: no se trató de aplicar una sanción por el hecho de haber realizado actividad académica subversiva, sino de practicar un castigo para instalar ante la población que la universidad pública era un centro de formación de la subversión, y utilizar a los docentes como una prueba de esa tesis represiva.

Los docentes no fueron secuestrados y torturados sino como un medio para desarrollar la empresa de acción psicológica.

Como habrá de desarrollarse al describir los hechos de las víctimas, esta empresa de acción psicológica tuvo dos facetas:

- La faceta pública, configurada por la versión de los hechos de acuerdo a como fueron falsificados y presentados en el expediente judicial. Según esta versión, la investigación tuvo inicio en una denuncia sobre tráfico de estupefacientes, que permitió dar de manera casual con un plan de adoctrinamiento subversivo en la UNS. Como consecuencia, los docentes involucrados fueron privados legalmente de la libertad, mediante actos revisados y avalados por la autoridad judicial. Naturalmente, esta versión de los hechos - masificada a través de La Nueva Provincia- estaba dirigida a la población, con el objeto de demonizar al colectivo de identidad como enemigo interno, y justificar ante la opinión pública su persecución a ultranza.

- La faceta clandestina, que se devela en el modo en que verdaderamente ocurrieron los hechos: los operativos ejecutados de noche y con ejercicio de violenta; las condiciones inhumanas de cautiverio en las celdas policiales; los interrogatorios bajo tortura y la falsificación de declaraciones.

Al concluir sus servicios en la jurisdicción, VILAS se despidió con el mismo énfasis con que había arribado, y siempre apuntado a la Universidad del Sur como el centro de sus esfuerzos. Para tal cometido, publicó una carta -difundida por el diario La Nación el 26 de mayo de 1977- donde destacaba la lucha en esa casa de altos estudios como un hito cuya ejemplaridad él aspiraba a que le deparase el reconocimiento y la compensación que correspondía y que, sin embargo, no suscitó la respuesta debida:

    Saludo y despedida a mis camaradas del Ejército y las Fuerzas Armadas
    …tuve la satisfacción de haber probado en los montes de Tucumán y en la ciudad de Bahía Blanca que las palmas a mí conferidas por la Patria se llenarían de polvo y sangre en la modesta tienda de campaña y el duro trajinar de la batalla. Tuve, en resumidas cuentas, el honor de ser un general combatiente y vencedor y de empuñar las armas argentinas para derrotar a la subversión allí donde ésta se encontrase.
    … Quizás… el haber descubierto el más vasto plan de infiltración ideológica trotskista de nada haya servido. Si es así, he de bajar la cabeza y marcharme a mi casa avergonzado… Pero si no es de esta manera: si el Operativo Independencia resume el triunfo más notable de las armas argentinas en el presente siglo y mi actuación en el Sur hubiese ayudado a combatir la subversión cultural, entonces me impondré… un silencio absoluto…
    Creyendo que la dura experiencia obtenida me confería los títulos necesarios para luchar, pedí un destino en el frente; creyendo además que la perspectiva y la serena frialdad que me otorgó esta guerra inmisericorde y artera eran buena carta de presentación, demande, haciendo de lado deseos y ambiciones personales, un puesto en el campo donde se sustancias las hostilidades. Por toda respuesta he recibido la orden de retiro".

De esta forma, de todos los actos de exterminio y persecución desplegados en la Subzona 51, Vilas elegía por blandir el combate a la subversión cultural en Bahía Blanca, como su carta de presentación en el marco del genocidio perpetrado en el país.

3.2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Realizado el análisis del contexto en que se sucedieron los hechos imputados, a continuación se describirán los mismos, conforme con las constancias probatorias de la causa.

En primer lugar, el caso será abordado de modo general, a partir de una reseña cronológica del accionar delictivo sobre el conjunto de víctimas, para luego desarrollar las circunstancias de los hechos individuales.

3.2.1. Persecución a docentes y personal del Departamento de Economía canalizada en la causa "Ramírez".

Las primeras víctimas en ser secuestradas fueron Stella Maris RAMÍREZ y su hijo Sergio Gustavo CUSTODIO |38|.

El caso de RAMÍREZ se encuentra requerido en el marco de la causa FBB 15000005/2007, y ha sido tratado en el auto de mérito del 15 de diciembre de 2015 dictado en esas actuaciones, por el que se procesó a los imputados Juan Manuel BAYÓN, Norberto Eduardo CONDAL, Jorge Horacio GRANADA, Héctor Luis SELAYA, Carlos Andrés STRICKER, Carlos Alberto TAFFAREL, Walter Bartolomé TEJADA y Osvaldo Bernardino PÁEZ.

Como se describió en el acto del requerimiento, Stella Maris RAMÍREZ era trabajadora social y se desempeñaba como directora interina del Hogar del Niño de la Municipalidad de Bahía Blanca.

El 30 de junio de 1976, personal de la Policía Federal irrumpió en su domicilio y secuestró a RAMÍREZ junto a su hijo Sergio Gustavo Custodio de 14 años, quien sería liberado dos días más tarde.

La falsedad de la hipótesis declarada en el expediente para simular la motivación de las detenciones, quedó rápidamente evidenciada. Luego de agregar a las actuaciones una serie de supuestas declaraciones testimoniales, que incluían como testigo a Neil Lorenzo BLAZQUEZ -2do. jefe del Destacamento de Inteligencia 181- y que involucraban a Sergio Custodio con la tenencia y tráfico de estupefacientes, el 2do. jefe de la Delegación local de la Policía Federal, Subcomisario Félix Alejandro ALAIS, ordenó el allanamiento de su domicilio.

Concretado el acto, la única sustancia secuestrada en aquella morada resultó ser bicarbonato de sodio, de acuerdo a los peritajes realizados.

Sin embargo, la puesta en escena permitió blanquear y poner en marcha la verdadera finalidad del plan de persecución: la bibliografía secuestrada a Stella Maris RAMÍREZ (material de estudio de la carrera de Asistencia Social) fue calificada como subversiva, circunstancia que decantó inmediatamente en el programa de secuestros contra los docentes de la U.N.S., de acuerdo a la siguiente secuencia.

RAMÍREZ fue interrogada en la sede policial y, acto seguido, esa misma fuerza procedió a allanar el Hogar de Niños, en busca de más bibliografía vinculada con la víctima.

Lo que siguió fue una ola de 17 secuestros concretados por la policía federal durante el mes de julio de 1976, invocando la hipótesis una empresa de penetración y adoctrinamiento subversivo, primero en la Escuela de Asistencia Social, y luego en la UNS |39|.

Para ello, la policía se encargó de individualizar en el expediente quiénes eran los docentes universitarios que suministraban la bibliografía secuestrada en ambas instituciones. Entre los primeros profesores señalados como blanco de ataque, aparecen Eduardo VILLAMIL, Heber TAPATTÁ, Dolio SFACIA y Alberto BARBEITO.

Por la noche del 1° de julio, se ejecutó el secuestro de Eduardo Alfredo VILLAMIL, mediante agentes que actuaron de civil [hojas 52 y 53].

Al día siguiente, en horas de la madrugada, personal de la Superintendencia de Seguridad Federal privó de la libertad a Dolio Heralio SFASCIA en Capital Federal.

En la noche del 6 de julio fue secuestrado Luis Alberto RODRÍGUEZ, y horas más tarde, en la madrugada del día siguiente, hacen lo propio con Héctor PISTONESSI.

En los días que siguieron, en el mes de julio, fueron secuestrados Hugo Reinaldo SARTISON (que queda privado de la libertad al presentarse en la delegación de la policía federal), Alberto Constante BARBEITO (en la localidad de Avellaneda), Miguel Ángel ARIAS, Heber Nazareno TAPPATA y Anahí Silvia RODRÍGUEZ (estos dos últimos en la localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis), Victorio Manuel SCHILLIZZI (en la ciudad de Viedma), Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA (en la ciudad de Neuquén), Horacio CIAFARDINI (en Capital Federal), Mario Carlos AGGIO, Mario Arnaldo USABIAGA y Carlos Alberto CRISTIÁ (este último en la ciudad de Santa Fe).

A la brevedad, el Juez Federal Guillermo Federico MADUEÑO interrogó a los detenidos y fue convirtiendo las detenciones en prisión preventiva en los casos de RAMÍREZ, TAPPATÁ, RODRÍGUEZ, VILLAMIL y PISTONESI (el 17 de julio), de USABIAGA, BARRERA, BARBEITO y CIAFARDINI (el 12 de agosto), y CRISTIÁ (el 18 de octubre).

El 12 de julio de 1976 se allanó el domicilio de Víctor BENAMO -víctima en el marco de la causa "05/07"-, quien para entonces se encontraba en la cárcel de Villa Floresta, luego de ser brutalmente torturado en "La Escuelita".

También por aquellos días, se ejecutaron los allanamientos de los domicilios y los intentos de secuestro de otros docentes y personas ligadas a la universidad, los cuales no prosperaron por no encontrarse las víctimas presentes en el lugar. Tal fue lo que sucedió en los casos de Roberto Noel DOMECQ, Héctor GAMBAROTTA, Osvaldo FEINSTEIN, Gabriela SARTORI, Carlos CASTIA. Gustavo MALEK, José María ARANGO, Ernesto BILDER, Hugo Mario ZILIANI, José Luis CHIARAMONTI, Gustavo MARQUEZ MOSCONI, Víctor Ángel MORON, Alicia Susana BIDART, Gregorio DÍAZ, Bruno SUSANI, Jorge Cristian DEMITRIU, José Luis CORAGGIO, Oscar BRAUN, Mario Alberto FEDERICO y José Carlos CHIARAMONTE.

Además de los nombrados, en el expediente se hizo figurar como prófugos con orden de captura, a Antonio TRIDENTI, Augusto Manuel Clave PÉREZ LINDO, Miguel TEUBAL, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Enrique Rubén MELCHIOR, Roberto Aníbal SALA, Silvia Elena MORILLA de FACCHINI, María Teresa BRUZZO, Luis María FERNÁNDEZ, Jorge Oscar SCOCCIA, Lorenzo Clemente FERRETJANS, Oscar Armando TASSARA, Nora SPERGUINER y a las víctimas en esta causa Ana María GERMANI y José Luis PERALTA.

Recordemos que tanto GERMANI como PERALTA sufrieron secuestro y cautiverio en el CCDyT "La Escuelita" y que en el caso de este último, su cuerpo sin vida fue hecho aparecer a través de la puesta en escena de un enfrentamiento con las fuerzas armadas, junto con el de Alberto GARRALDA.

En relación todos ellos, el 10 de julio se ordenó a la Dirección General de Interior que realizara averiguaciones sobre su posible actividad en el Consejo Federal de Inversiones, el Instituto de Investigaciones Económicas del Banco Interamericano de Desarrollo, la Fundación Bariloche, la Universidad de Comahue, la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires y en el Instituto Trelew.

A su vez, se dispuso -de ser individualizados- "proceder a su detención e incomunicación […] efectuándoseles una amplia inspección domiciliaria en busca de material de apuntes y/o bibliografía de IZQUIERDA REVOLUCIONARIA".

El 3 de agosto, MADUEÑO dictó el procesamiento de DIMITRIU, ZILIANI, FEDERICO, SUSANI, MARQUEZ MOSCONI, PEREZ LINDO, GAMABAROTTA, CHIARAMOENTE, DEL CAMPO, BRAUN, CORAGGIO, DOMEC, MORON, BILDER y SALA, ordenando la inmediata detención de todos ellos.

La ramificación de la empresa de persecución fue tal que pronto comenzó a plantearse la hipótesis de que la penetración ideológica alcanzaba a otras casas de estudio, donde se actuaba en coordinación con los grupos investigados en la universidad del sur.

Así es que el 13 de octubre de 1976, el jefe de la delegación de la Policía Federal hizo saber al Juez que en la ciudad de Santa Rosa se encontraban detenidas otras personas que "desarrollaban abierta propaganda ideológica izquierdista en el Instituto 'José Ingenieros' de la localidad de Jacinto Arauz, provincia de La Pampa", individualizando a Carlos José SAMPRÓN, Ángel Julián ÁLVAREZ, Victorio Aldo POZO y Luis Valentín CARLINO. Además, se señala que "[d]ichas personas, junto con Stella Maris BARRAZA […] y con Guillermo QUARTUCCI […] tendrían vinculación con elementos de la Universidad Nacional del Sur".

Con idéntico tenor, el 19 de octubre de 1976 el Juez MADUEÑO remitió copia de las actuaciones al Juzgado Federal de Neuquén.

En el mes de agosto, se había agregado al expediente una misiva enviada por un ciudadano de Bariloche, Juan MALER, donde denunciaba la existencia de un "nido grande de marxistas en esta 'Fundación Bariloche' y organismos en Bariloche (INTA)", e indicaba como "recomendable ponerse en contacto con el señor RUBEN EHARA, actualmente trabajando en el Gobierno de la Provincia de Río Negro, y ya en contacto permanente con la Policía Federal".

Como dato ilustrativo, Juan MALER era el nombre de cobertura utilizado por Reinhard KOPPS, oficial de inteligencia de las S.S. de la Alemania Nazi durante la 2da. Guerra Mundial, refugiado desde fines de la década del '40 en la ciudad de Bariloche, desde donde continuó produciendo y editando publicaciones antisemitas.

Frente a la información arrimada al expediente, MADUEÑO optó por recibir declaración de MALER, quien prestó testimonio mediante exhorto, en la ciudad de Viedma, el 15 de septiembre de 1976.

El 27 de mayo de 1977, la Cámara Federal confirmó los procesamientos de USABIAGA, BARRERA, VILLAMIL, PISTONESI CASTELLI, BARBEITO Y CIAFARDINI, anulando a su vez la prisión preventiva de CRISTIÁ (hoja 844). El 8 de junio del mismo año, volvió a ordenarse la prisión preventiva de este último (hoja 903).

Para la segunda mitad del año, el ritmo de la persecución no había disminuido. El 18 de octubre de 1977, MADUEÑO procedió a recabar las nóminas completas de alumnos, a fin de interrogarlos a todos ellos en relación al plan de penetración subversiva. Para ello, mediante oficio suscripto por el secretario SIERRA, requirió a las autoridades de la Universidad del Sur un listado con los nombres y domicilios de todos los alumnos que cursaron la Carrera de Economía durante el año 1974 |40|.

La contestación de las autoridades universitarias puso de manifiesto el desmesurado esfuerzo que implicaba la tarea requerida, que exigía la compulsa de cada uno de los legajos de alumnos en particular. Para la realización de dicha tarea, MADUEÑO destacó a dos empleados del Juzgado (hoja 1865 vta.).

De modo contemporáneo, se libró una batería de oficios a la misma casa de estudios, requiriendo informes y antecedentes de los imputados, copia de los programas curriculares y nómina de alumnos de los distintos cursos.

Por citar un ejemplo, el 27 de enero de 1978, se solicitaron los nombres y domicilios de los alumnos que durante el año 1974 cursaron materias con los docentes procesados (hoja 1802).

El 2 de octubre de ese año, se solicitó la nómina de profesores y ayudantes de las carreras de licenciatura en economía y contador público que se hubieran desempeñado en el año 1974, y copia de los legajos personales de los alumnos graduados aquel año en la licenciatura en economía. Además, se consultó si por entonces los alumnos o agrupaciones político-estudiantiles debían solicitar autorización para realizar asambleas o reuniones y, en su caso, qué autoridad debía otorgarla.

A partir de las nóminas obtenidas, desfilaron como testigos en el expediente más de un centenar de alumnos de aquellas carreras, a los cuales se los interrogaba en relación a cada uno de los docentes secuestrados acerca de si orientaban la "cátedra dentro de determinados postulados ideológicos", si oyeron "reflexiones sobre la necesidad de crear condiciones hacia la transición revolucionaria, sobre el papel de la universidad tradicional en el contexto de un país capitalista dependiente y de cómo debía ser la Universidad para […] la liberación revolucionaria", si se realizaban "enfoques críticos y evaluativos de instituciones socio-económicas".

Con todo, a pesar de que la incriminación giraba en torno de un supuesto fenómeno de infiltración ideológica, y de que los sospechados se encontraban privados de su libertad o bajo orden de captura, para diciembre de 1977 MADUEÑO expresaba que por entonces se hacía "imprescindible conocer con exactitud la corriente ideológica seguida por los autores en las obras citadas como bibliografía, como así también otros puntos relativos a los programas reservados", disponiendo en consecuencia el peritaje de tales aspectos, encargado a los profesores por asignatura que propusieran los rectores de las Universidades de Córdoba y Buenos Aires (hoja 1789).

Mientras tanto, la orden de cese de las detenciones por parte del Juzgado se volvió una aletargada espera para las víctimas, quienes para entonces se encontraban asimismo bajo arresto del Poder Ejecutivo Nacional, en función de las mismas acusaciones judiciales.

De esta forma, a pesar de que el 29 de abril de 1977, la Cámara Federal de esta ciudad revocó el auto de prisión preventiva de RAMÍREZ, TAPPATTA y Anahí RODRÍGUEZ, las víctimas continuaron detenidas por cuenta del P.E.N..

En los casos de VILLAMIL, BARBEITO, CIAFARDINI, BARRERA, PISTONESI y CRISTIÁ, el Juez dictó el sobreseimiento total y provisional recién el 2 de marzo de 1979.

A pesar de encontrar que los elementos probatorios no permitían avanzar penalmente contra los nombrados, tanto el Juzgado como el Ministerio Público Fiscal continuaron justificando la amplitud de la persecución ejercida. En efecto, la fiscalía señalaba en sus dictámenes que "[e]establecidas las metas y propósitos de la ideología en que aparecía encauzada la transmisión del conocimiento científico desde ciertos claustros de la U.N.S. (izquierda revolucionaria), una posición interpretativa limitativa de los alcances del art. 1° de la ley 20.840, que impone penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones, llevaría a no conjurar riesgos previsibles y a no cohibir acciones eventualmente dolosas. No se trataría en la especie de hacer conocer al estudiantado una entre otras doctrinas, sino de intentar arraigar en su mente una en particular y que lleva ínsita actos perturbadores".

En el mismo sentido se expresaba el juez en los autos de sobreseimiento: "en ese año 1973, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR vive su época más 'negra' […] o de disloque académico […] convirtiéndose esa Casa de Estudios, en un verdadero 'comité político' […] que permitía la implantación o cambio de su estructura educativa, con los fines tendenciosos que se mencionan".

La decisión de MADUEÑO se esforzó en dejar en claro que el plan de penetración ideológica subversiva existió como tal, más allá de reunirse las pruebas en relación concreta con los procesados, entre otros motivos, porque "no ha resultado posible aún, recibir declaración a quienes aparentemente resultan los importantes cabecillas, desde el punto de vista ideológico, por encontrarse prófugos dentro o fuera del país, como Coraggio, Federico, Susani, Morón, Márquiz Mosconi, por nombrar a algunos de ellos".

Con estas distinciones, la sentencia habla de "lo que ha sido llamada como la época del disloque académico y a juzgar por diversas manifestaciones permite interpretar al suscripto, como una falta de autoridad a nivel tanto directivo como docente, llegándose a extremos tales como la impune y tácita autorización de muchos docentes para que sus clases sean interrumpidas por turbas cuyo único fin evidentemente era el de perturbar el buen funcionamiento de las clases universitarias y obstruir la enseñanza […] Esas turbas con marcada tendencia ideológica, tenían libre circulación frente a directivos y docentes que dejaban hacer y pocos eran los que, ante una interrupción de esa naturaleza, con su autoridad ganada, impedían se cumpliera el cometido".

Concluía, entonces, la resolución, en que "[b]ien pudo tratarse este relajamiento de la autoridad, de uno de los pasos de aquel que llamamos plan orquestado por el grupo de ECONOMÍA de BAHÍA BLANCA".

En el caso de BARBEITO, la detención a disposición de las autoridades militares había cesado con anterioridad al sobreseimiento, de modo que la víctima continuaba en cautiverio por orden exclusiva del Juez. En efecto, el acta de soltura labrada por las autoridades penitenciarias dejó constancia de que el efectivo otorgamiento de la libertad respondía a que el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército ya había autorizado -por su parte- el egreso del detenido (hoja 2880).

En los casos de PISTONESSI y CIAFARDINI, los nombrados continuaron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo (conf. hojas 2860, 2873 y 2879). Tampoco recuperó su libertad Carlos BARRERA (conf. hoja 2866).

Cabe efectuar una aclaración al respecto. Uno de los factores decisivos para que el P.E.N. resolviera el cese del arresto, consistía precisamente en lo que se hubiera resuelto en sede judicial, de modo que la demora del Juez se trasladaba a aquel otro poder.

En este sentido, resulta ilustrativo el caso de la víctima CIAFARDINI, quien para el año 1980 continuaba privado de la libertad. En marzo de aquel año, CIAFARDINI planteó ante la Cámara Federal de esta ciudad una queja por las dificultades que le generaban las demoras en el tratamiento de los recursos de apelación contra el carácter provisorio del auto de sobreseimiento.

Denunció entonces, justamente, que esa falta de definición judicial de la situación de los detenidos era uno de los factores que obstaculizaba que se dejara sin efecto la detención por parte del Poder Ejecutivo, a pesar de haber transcurrido más de un año desde la orden de liberación judicial (hojas 2936/38).

Pese a ello, el Tribunal se tomó dos años más, para pronunciarse recién el 16 de abril de 1982, desechando los recursos de apelación y rechazando de esta forma el otorgamiento del sobreseimiento definitivo.

A pesar del voto en disidencia del doctor Ignacio Larraza - quien señaló que ya habían transcurrido más de seis años desde el cese en la docencia de los imputados, superando el máximo legal de la pena-, los docentes continuaban vinculados al proceso, habilitando la eventual reanudación de la empresa persecutoria

Para entonces, el Ministerio del Interior había solicitado al Juzgado, en reiteradas oportunidades, que informara sobre la situación procesal de CIAFARDINI, quien continuaba detenido a disposición del Poder Ejecutivo (conf. hojas 2973, 2977), circunstancia que daba cuenta de que, efectivamente, la situación judicial era uno de los factores que ponderaba el gobierno de facto para determinar la suerte de la víctima.

En aquella línea, en mayo de 1982, el Ministerio de Interior consultó al Juez "si el sobreseimiento provisorio impuesto al detenido CIAFARDINI HORACIO en causa 612/76 se encuentra firme o fue modificada por la Cámara Federal de Apelaciones BBlanca".

De esta manera, se evidenciaba en el Poder Ejecutivo una desactualización de la información de más de tres años, y una escandalosa falta de comunicación entre las instancias responsables de privar a la víctima de la libertad, puesto que el sobreseimiento total había quedado firme para la parte acusadora, la cual no apeló la decisión, mientras que lo que se discutía en segunda instancia era el carácter provisorio otorgado (conf. hoja 2954).

Para el 6 de julio de 1982, CIAFARDINI continuaba en cautiverio en la Unidad Penitenciara 9 de La Plata (conf. hoja 3043). El 25 de agosto de ese año, el juzgado ordenó comunicar al Ministerio del Interior que la causa se encontraba finalizada, remitiendo copia del sobreseimiento provisorio y del auto de revisión de la alzada.

El 5 de noviembre de 1982, el Juez Jorge Francisco SUTER reanudó la persecución, solicitando a la Universidad del Sur "con carácter de preferente urgencia" los antecedentes como docente de Carlos José CHIARAMONTE. Por otra parte, a foja 3066, el Ministerio de Interior informó que el nombrado registraba, para febrero de 1977, un pedido de captura a solicitud del Jefe del área Militar 181 con asiento en Bahía Blanca (conf. hojas 3070). A hoja 3071, se agregó una ficha de CHIARAMONTE con la inscripción manuscrita de "extremista".

Recién para el año 1983, algunas de las víctimas procesadas lograron que se convirtiera el sobreseimiento en definitivo, a través de la presentación de excepciones por prescripción de la acción penal, resueltas favorablemente hacia diciembre de ese año.

En cuanto a aquellos procesados que no habían logrado capturar, el 11 de marzo de 1983 el juez dictó el sobreseimiento parcial y definitivo de Augusto Manuel PÉREZ LINDO (hoja 3125). Idéntica medida dictó el 29 de junio de ese año, respecto a José Carlos CHIARAMONTE. La propio se dispuso el 26 de septiembre de 1983 respecto a ZILIANI y SUSANI, el 24 de febrero de 1984 en relación a DIMITRIU (expte. 60/83), el 12 de abril de 1984 en relación a CRISTIÁ (expte. 53/83) y el 26 de septiembre de 1984 en favor de GAMBAROTTA (expte. 63/84).

En cuanto a Oscar BRAUN, Víctor Manuel MORÓN, Roberto Aníbal SALA y Gustavo Alberto MARQUEZ MOSCONI, el sobreseimiento parcial y definitivo fue dictado recién el 10 de septiembre de 1985 (hoja 3225).

3.2.2. Persecución a docentes y personal del Departamento de Humanidades canalizada en la causa "Del Campo"

La causa n° 1016/76 caratulada "DEL CAMPO, Hugo Osvaldo y otros s/Inf. Ley 20.840", constituye una derivación de la causa "RAMÍREZ", a partir de la decisión del Juez Federal MADUEÑO, de canalizar la persecución de los docentes del Departamento de Humanidades de la Universidad del Sur, en un trámite judicial independiente.

Fuera de aquella particularidad procesal, los secuestros concretados en esta causa forman parte de la misma empresa de persecución dentro de la Casa de Altos Estudios, ordenada por el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, y ejecutada entre el Juzgado Federal y la Delegación de la Policía Federal.

Tal es así que el expediente se inicia con un acta labrada por el Subcomisario Félix Alejandro ALAIS, donde con fecha 22 de septiembre de 1976, expresa que "prosiguiendo con la investigación realizada en la Universidad Nacional del Sur en el Departamento de Economía y [siendo] que en la tarea de búsqueda de pruebas en dicha Universidad se logra aportar a la causa material que indicaría que el trabajo ideológico-subversivo, también se llevó a cabo en el Departamento de Humanidades de dicha casa de estudios, por tal causa se procede a afectar a las presentes nuevas actuaciones una copia mimeografiada del acta labrada con motivo de la comisión constituida por docentes y estudiantes con el fin de cambiar el plan de la carrera de Historia de dicho departamento […]". Luego, el acta reseña el resto de la documentación secuestrada en el marco de la causa "RAMÍREZ…", relacionada con docentes de Humanidades, y básicamente consistente en copia de distintos programas curriculares que vinieron a reemplazar a los programas vigentes con anterioridad, durante la primera mitad de la década del '70.

Continúa el acta: "[a]tento a ello, se promueve consulta al Señor Juez Federal Dr. Guillermo Federico MADUEÑO, quien constituido en esta Delegación y habiendo tomado vista de las pruebas instrumentales, dispone aprobar la afectación de las pruebas enunciadas a la causa, que se prosiga con la investigación y detención de los responsables, cuyo grado de afectación a los presentes obrados se resolverá oportunamente".

Con idéntica fecha, se inicia la cacería contra este nuevo grupo de blancos, lo que se observa en el informe -de aquel día- del Inspector Jorge Castro, donde explicita que "practicó diversas diligencias tendientes a establecer las identidades de las personas que habiéndose desempeñado en los distintos departamentos de la Universidad Nacional del Sur, hubieran infringido la ley antes mencionada [20.840]". Como resultado de esas averiguaciones, informa "que no habría sido extraño al desenvolvimiento de actividades de infiltración ideológica marxista-leninista dentro del ámbito universitario el ex-asistente de docencia en el Departamento de Matemáticas de la mencionada casa de estudios Licenciado Pablo LEJARRAGA con domicilio en Zapiola 318 de esta ciudad".

Al día siguiente, el personal de la policía federal intentó secuestrar a LEJARRAGA en el domicilio de sus padres, pero para entonces el blanco se encontraba radicado en Brasil junto a su esposa.

El 5 de octubre, se incorpora una declaración de Remus TETU, ex rector interventor de la Universidad del Sur. El rol desempeñado por TETU dentro del plan represivo ilegal puesto en marcha en los dos últimos años anteriores al golpe de Estado de 1976, fue ampliamente descripto en el requerimiento de instrucción, y en las sucesivas ampliaciones de la acusación penal, en el marco de la causa FBB 15000165/2013 que tramita ante este mismo Juzgado Federal.

A título de síntesis, como interventor, TETU introdujo en la sede universitaria, dirigió y proveyó de medios, al grupo paraestatal a cargo de la persecución y asesinato de militantes políticos, gremiales y estudiantiles de la región. Entre éstos, se encuentra el homicidio del estudiante David CILLERUELLO, para cuya ejecución en los pasillos del edificio universitario, el grupo paraestatal se trasladó en el vehículo del rectorado.

El mismo esquema represivo fue utilizado simultáneamente por TETU como interventor de la Universidad del Comahue, quien además integraba las Comunidades Informativas de Neuquén y de esta ciudad.

En la declaración referida, TETU señala los nombres de las personas que luego fueron secuestradas.

Se refiere al cierre de los Departamentos de Humanidades y Economía, decisión que adoptó como interventor en febrero de 1975, y que significó la expulsión en masa de docentes universitarios, entre los que se encontraban los imputados en las causas "Ramírez" y "Del Campo". Al respecto, expresa que tal medida resultó de "un diagnóstico preciso de la situación y el análisis del proceso de toma de poder en la Argentina por la subversión internacional a través del dominio de las Universidades". Habla de una "guerra cultural no declarada", consistente en "la culturalización de la juventud comenzando por la Universitaria en el marxismo para que, una vez esta juventud convertida en élite del país y por ende defensora del poder haga caer como fruto maduro el país en el mundo comunista".

Luego, comienza, en su declaración, el desfile de nombres - en mayúscula y subrayados- de las personas a las que le adjudica esta actividad en la Universidad del Sur: MAFFEI, Pablo LEJARRAGA, Elba PINO de ARATA, CIOCHINI Cristina OCKIER, Carlos CRISTIÁ, Roberto ETCHEPAREBORDA, MALEK, Pedro MORAN OBIOL, Jorge CRESPI, Graciela FACCHINETTI, ZAMUDIO de PREDAN, Lidia PAGLIALUNGA, Duilio BIANCUCCI, Mónica PERALTA RAMOS, Oscar Rubén BAG, Benito CAMARERO, Ángel VILANOVA, IRIARTE, USABIAGA, GIUSTI, Jaime REST, Virginia ERHARDT, Mario MERLINO, Eva Beatriz OCAMPO, GARAVAGLIA, Víctor BENAMO, Augusto PÉREZ LINDO, Honorio SÁNCHEZ AGUILAR, Ana María ARELLI, Héctor ALIMONDA, Lidia HENALES, Nora BARBA, Alicia DAMIANI, María Angélica SEMILLA, Ana María DAMIANI, Walter DAUB, Enrique SUARDIAZ, Alicia ZILIANI, Mario Carlos AGGIO, María Teresa BRUZZO, Jorge Oscar SCOCCIA, Luis Alberto RAVIZZINI, Alicia POLONIATO, Luis IURMAN, Darío PICCO, Raúl BARRAL, Eduardo MONTESERIN, Miriam NAJT, Alfredo CORTE, Augusto CALMELS, Eduardo Martín GELOZ, Beatriz Thelma SAGARZAZU, Lorenzo FERRET JANS, Dolio SFASCIA, CARRANZA MUJICA, Pablo VEAS, Néstor BUENO, Christian DIMITRIU, Carlos BARRERA, Héctor PISTONESSI, José CHIARAMONTE, Alberto BARBEITO, Horacio CIAFARDINI, Héctor GAMBARROTA, Alberto FEDERICO, Enrique MELCHIOR, Roberto SALA, Jorge GINOBILLI, Ernesto BILDER, Eduardo VILLAMIL, Osvaldo FEINSTEIN, Edgardo TRIGO, María Elena FASSANI, Regina CUTUK, Heber TAPPATTA, Anahí RODRÍGUEZ, José Luis PERALTA, Simón MAGUITMAN, Rafael Luis LAPLAZA, Victorio SCHILLIZZI, Fructuosa DE LA FLOR, Ana María DE LASA, Liberto BOCANEGRA, Horacio DI BLASIO, Manuel Omar RODRÍGUEZ, Humberto Luis BAZAN, Alicia GOENAGA, Teddy HUTTON, Alicia DIEZ, Gregorio DÍAZ, Hugo ZILIANI, Daniel MAIDANA, Marcelo SANSEAU, Arturo ROSES, Gabriel PRADO, Oscar Amílcar BERMÚDEZ, Graciela BENEDETTI, Hugo SING CHUAN, Silvia MOCHEN, Ramón MINIERI, César LARREA, Guillermo MAC COUBREY, Edgardo ARTOLLA, Ignacio GETTE, Norberto RANDAZZO, Graciela LEIVA, Graciela LUSKY, Daniel BOMBARA, María Esther SARDIÑA, Dardo HERRRA, Hudy HERRERO, Nilda GIANNETTI de BATISTONI, Luis Alberto SOTUYO, Miguel ROSAL, S. CHAVEY, Estela IGLESIA, Jorge Eduardo FERNÁNDEZ, Juan Carlos RITCHER, Lidia GODOY, Mónica OLIVER, María Teresa CUTZZOIARO, Elvira BRITOS, Andrés PILKOWICZ, Raúl PÉREZ, Patricia GINER, Alberto ZUBIA, Cristina RIVAS, Oscar GALFRE, Félix SCHUSTER y Hugo DEL CAMPO.

El 7 de octubre de 1976, el Juez Federal designa al Subcomisario ALAIS, para que se encargue de la investigación, y acto seguido el instructor del sumario designa a ALAIS "'en comisión' de servicio al tribunal del señor Juez Federal de esta ciudad doctor Guillermo Federico MADUEÑO, a los fines de que prosiga la investigación, y por el tiempo imprescindible e indispensable que demande la misma".

Por aquella fecha, se reclama a la Universidad del Sur el legajo personal de más de cincuenta de los docentes y alumnos identificados por Remus TETU.

El 11 de octubre, TETU amplía su declaración: "habiendo encontrado material que a su juicio resulta interesante para la investigación que se practica sobre la penetración ideológica marxista en la Universidad Nacional del Sur, se presenta a la instrucción aportando el mismo, y formulando las siguientes consideraciones sobre dicho material".

El 14 de octubre, se hace constar en acta que Hugo Osvaldo DEL CAMPO se encontraba privado de su libertad, en la delegación de la policía federal, desde el día anterior.

En los días siguientes, se practicaron los secuestros de los docentes de Humanidades Eduardo TRIGO, Ana María PUCCIARELLI Martha Natividad PANTANO, Daniel VILLAR, Félix SCHUSTER (en Capital Federal, por parte de la Superintendencia de Seguridad Federal), Marcos ISABAL, Carlos DARTIGUELONGUE, Oscar GALFRE, Walter DAUB (en la ciudad de Santa Rosa),

Salvo los casos de PUCCIARELLI, DARTIGUELONGUE y GALFRE -respecto a quienes se decretó la libertad-, el resto fue trasladado unos días después a la Unidad Penitenciaria 4 de Villa Floresta.

En dicho período, también se realizaron procedimientos en los domicilios de Lidia HENALES, Hugo SINGH CHUHAM, María Elena FASSANI, Fructuosa DE LA FLOR, Mario Jorge MERLINO, Nora BARBA, Ana María DAMIANI, María Angélica SEMILLA, Mirian NAJT, Jaime REST, María Teresa BRUZZO, Sergio GIUSTI, Lucio IURMAN, Alicia POLONIATO, Walter DAUB, Lucía TORRES, Esther IGLESIAS, Juan Carlos GARAVIGLIA, Ruth ESCALAR y María Rosa BALDUCCI (los últimos tres, en la ciudad de Mar del Plata), a quienes no pudieron secuestrar por encontrarse ausentes.

A continuación, y luego de los interrogatorios policiales, las víctimas fueron sucesivamente interrogadas por el Juez Federal MADUEÑO y el Secretario SIERRA.

El interrogatorio seguía la misma dinámica inculpatoria utilizada en la causa "Ramírez".

El 29 de noviembre, se decretó la libertad de PANTANO, la que no se efectivizó por encontrarse detenida a disposición del PEN.

El 6 de diciembre, el Juez ordena a las Universidades de Buenos Aires y Córdoba, la realización de pericia sobre los programas de las materias de Humanidades y la bibliografía utilizada.

Ese mismo día, se dicta el sobreseimiento parcial y definitivo de VILLAR. Al día siguiente, se dispuso la "inmediata libertad" de la víctima, aunque esta orden se comunicó a la Unidad Penal n° 9 de La Plata -donde VILLAR se encontraba- recién el 7 de marzo de aquel año.

9 de marzo de 1977 se decreta la libertad de ISABAL.

El 17 de enero de 1977, MADUEÑO le ordena a la policía federal, averiguar el nombre y el domicilio de los alumnos de la materia de Finanzas Públicas durante los años 1974 y 1975, con el fin de que de manera urgente se procediera a interrogarlos sobre el ayudante de cátedra del profesor TRIGO, y para determinar si "preconizó o adoctrinó sobre determinados postulados ideológicos especificando en su caso cuáles". La lista de alumnos, correspondiente al año 1974, fue aportada ante el juez por el profesor Ricardo BARA, y luego girada a la policía federal para que cumplieran con el encargo.

El 16 de marzo, el juez requiere a la Universidad del Sur que informe el domicilio de los docentes auxiliares de la cátedra de DEL CAMPO, Lilian Sonia CALDERONI, María Jorgelina CAVIGLIA y Lucía TORRES.

El 12 de abril de 1977, la delegación local de la policía federal recibe, de parte de la Dirección General de Interior, a María Gabriela SARTORI, privada de su libertad en la ciudad de Buenos Aires. El mismo día, la víctima es trasladada a la Unidad Penal de Villa Floresta, siendo indagada por MADUEÑO el 16 del mismo mes en esa sede. Al día siguiente, el Juez pidió antecedentes sobre la detenida a la Universidad del Sur. Su cautiverio se extendió hasta el 18 de mayo, fecha en el que el juez dispuso su libertad.

El 19 de abril, MADUEÑO decreta la libertad de TRIGO. Tres días después, ordena la indagatoria de Mario USABIAGA, detenido en el marco de la causa "Ramírez…", acto que se realiza el 28 del mismo mes, en la sede de la Unidad Penitenciaria 9 de La Plata.

El 21 de septiembre de 1977, se dispuso la libertad de SCHUSTER, la que no se hizo efectiva por encontrarse a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 2850/76.

El 19 de enero de 1978, MADUEÑO convirtió en prisión preventiva la detención de DEL CAMPO.

El 26 de abril de ese año, el juez requirió información a la Universidad del Sur en relación a la existencia de un seminario dictado por Mario USABIAGA bajo la denominación de "Requisitos para una socialización de la literatura", solicitando -como en los casos anteriores- la nómina de alumnos y profesores correspondientes, con nombre y domicilio. En la misma medida, se requirió la nómina de alumnos que cursaron materias a cargo de DEL CAMPO durante el año 1974.

Acompañadas las listas de alumnos de ambos profesores. El 16 de octubre de 1978 se ordenó la citación de todos ellos en calidad de testigos.

En el mes de mayo de 1978, PANTANO -de quien ya se había dispuesto la libertad por falta de mérito- solicitó que se dictara su sobreseimiento definitivo. El pedido motivó que se requirieran a la UNS los antecedentes de la actividad docente de la víctima en el año 1974. Remitida la documentación solicitada, recién el 31 de agosto de 1978 el juez dictó el sobreseimiento parcial y definitivo de PANTANO.

El 2 de noviembre de 1978, el Juez informó a la Alzada, que aún no había finalizado el período de instrucción, por estarse cumpliendo con diversas medidas de prueba necesarias para la investigación.

El 6 de julio de 1979, el juez Jorge Francisco SUTER dicta el sobreseimiento parcial y provisional de Mario Arnaldo USABIAGA.

El 18 de septiembre, la fiscal María del Carmen VALDUNCIEL formuló acusación contra Hugo Osvaldo DEL CAMPO, insistiendo -como lo había hecho en la causa "RAMÍREZ…", de acuerdo a lo citado precedentemente- en el deber de aplicar un criterio amplio del tipo penal del art. 1° de la ley 20.840, por aquello de que debían despejarse riesgos previsibles: "una tal interpretación non trae consigo lesión […] al incuestionable derecho a la libertad de cátedra, porque tratándose de conjurar riesgos previsibles y cohibir acciones eventualmente dañosas, no es el derecho a la libertad de cátedra el que se cercena sino el ejercicio irregular y anómalo del mismo, porque […] no se trataría en el caso de hacer conocer al estudiantado una entre otras doctrinas, sino de intentar arraigar en su mente una en particular, que lleva ínsitos actos perturbadores".

Más de un año después -el 29 de diciembre de 1980-, SUTER condenó a DEL CAMPO -quien para entonces continuaba en la Unidad Penitenciaria n°9- a cinco años de prisión, e inhabilitación absoluta y perpetua, una pena que incluso sobrepasaba el pedido de la fiscalía, de tres años y nueve meses.

Los títulos del escrito judicial son elocuentes: "EL PAÍS FRENTE A LA SUBVERSIÓN", "LA SUBVERSIÓN EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO", "PANORAMA EXISTENTE EN LA U.N.S., en los AÑOS 1973/74"; "LA LIBERTAD DE CÁTEDRA Y LA INFILTRACIÓN IDELÓGICA".

"Sabemos que el accionar subversivo tuvo también efecto, para alcanzar la meta que se había propuesto, en el ámbito cultural, laboral, político y educacional, en sus niveles secundarios y terciarios, bien por la vía de la acción o del adoctrinamiento".

"Mientras familias argentinas, anhelando un futuro mejor para sus hijos, los enviaban a la Universidad, jamás podrían imaginar que en tal ámbito, profesores, también argentinos (y extranjeros), utilizaban la cátedra para inocularles el virulento germen marxista- leninista, que precisamente, es totalmente contrario, -como hemos dicho-, a nuestro modo de vida occidental y cristiano, apuntando a la destrucción de la célula primera de la sociedad: la familia. Deviene así, una paradójica situación: el joven enviado a estudiar a la Universidad -vaya a saber con cuánto sacrificio de la familia- por la influencia de tales docentes (ocupados en transmitirle esas ideologías y pagados por el Estado), se ve de pronto, enfrentado con la misma y con la sociedad que la integra, en una puja demencial orientada a destruirlas".

Luego, habla de un "accionar totalitario", en referencia a la gestión del ministro de educación Jorge Taiana, para arremeter a continuación contra la libertad de cátedra: "la autonomía universitaria, tradicional en nuestro país y la libertad de cátedra, de no menos tradición acuñada a nuestro modo de vida, a la democracia y a la libertad, resultaban canales abiertos para viabilizar, primero, la infiltración y toma de posiciones y luego, para iniciar el adoctrinamiento del alumnado universitario, conforme las concepciones filosóficas- leniniesta".

En pleno proceso de genocidio, el juez exclamaba que "[t]odo lo acontecido en los años 1973/74, debe prevenirnos para que nunca más, sucedan en nuestro país, los hechos que nos tocó vivir en las áreas del quehacer nacional. No es posible que 'so capa' de la autonomía universitaria, autonomía de cátedra, o como quiera llamársele, se pretenda el cambio de mentalidad de nuestros hijos".

Situación, ésta, que el magistrado encontraba sintetizada en que el "hecho en que tres Profesores extranjeros [individualizados en la sentencia con nombre y apellido], con total impunidad, pero con medios facilitados por argentinos, pudieron actuar en la Universidad local, ejerciendo, por lo visto tranquilamente, su actividad docente de marcado corte izquierdista".

Finalmente, concluye SUTER que "[d]ada la gravedad del delito mencionado, el que cobra aún más relieve, atento el ámbito donde tuvo efecto su cometido, -aulas universitarias-, la edad del alumnado, la influencia ulterior de los mismos en todos los aspectos de la dinámica social, el propósito distorsivo premeditado de DEL CAMPO, aprovechándose del alto ministerio docente, -que era su actividad-, para transmitir concepciones políticas y filosóficas, cuyos fines ulteriores son los de suprimir o alterar el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías contrarias a la Constitución, y que la conducta ilícita desplegada por DEL CAMPO, ha quedado palmaria y objetivamente demostrada, considero que el monto punitivo propugnado por el Ministerio Fiscal, debe elevarse a la pena de CINCO AÑOS (5) DE PRISIÓN".

Nos detenemos en esta sentencia, para ilustrar el tenor de los autos que vinculaban a las víctimas al proceso y, en este caso, ordenaba el castigo de la privación de la libertad, el cual -cabe recordar- se venía ejecutando sobre DEL CAMPO desde hacía, entonces, más de cuatro años.

El 15 de julio de 1981, se dejó sin efecto el arresto de DEL CAMPO a disposición del Poder Ejecutivo, mediante el decreto 665/81, de modo que, desde entonces, la privación ilegal de la libertad continuó exclusivamente por disposición del juez federal, que recién el 12 de octubre de aquel año otorgó la libertad a la víctima, por vencimiento de la pena impuesta.

Con todo, recién el 29 de diciembre de 1983 -reinstaurado el gobierno democrático-, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por DEL CAMPO, revocó la sentencia condenatoria, y absolvió a la víctima, "por no hallarse acreditado el cuerpo del delito".

3.2.3. Las víctimas en el marco de la campaña psicológica a través de los medios de comunicación social

Como se expuso en el capítulo 3.1. (CONTEXTO HISTÓRICO), el caso de los docentes y personal universitario perseguido en el marco de los expedientes judiciales n° 612/76, caratulad0 "Ramírez Stella Maris y otros s/ infracción a la ley 20.840", y n° 1016/76, caratulado "DEL CAMPO, Hugo Osvaldo y otros s/Inf. Ley 20.840", fue pergeñado como un plan de acción psicológica para que, junto al encarcelamiento del grupo de víctimas -y por su intermedio-, pudieran instalar en la población lo que VILAS definía como el "cáncer cultural de la Universidad del Sur", y ejemplificar a las autoridades nacionales cómo debía procederse hasta las últimas consecuencias.

Para esta tarea, fue fundamental el modo en que las víctimas fueron expuestas ante la sociedad por parte del diario "La Nueva Provincia", multimedio que -para la época investigada- reunía el monopolio indiscutido de la comunicación social en la región.

Para tomar real dimensión de los gravísimos perjuicios que esta campaña psicológica produjo en las víctimas, resulta necesario reconstruir el contexto de persecución que no solo existía sobre el ámbito académico, sino que la empresa mediática tomó como consigna central en su prédica editorial.

A fin de evitar una extensa reproducción del discurso de incitación a la persecución y exterminio de lo que denominaban "subversión cultural", remitimos a los dictámenes de la Fiscalía en la causa FBB 15000158/2012 (requerimiento de instrucción inicial y pedido de procesamiento de fs. 1123/1448), en los que ha sido compilada exhaustivamente la prolífica producción editorial del diario en tal sentido.

En el presente, nos centraremos en el bloque de publicaciones que toma como foco de ataque a las Universidades Públicas en general, la Universidad Nacional del Sur en particular y, por último, el caso de los docentes universitarios privados de la libertad que estamos analizando.

En el marco trazado, y tomando como base la mencionada reseña periodística, las estadísticas demuestran que el abocamiento por parte del diario a la persecución, el señalamiento y el llamado al ejercicio de la violencia contra los docentes de la Universidad Nacional del Sur fue claramente central y directo: de un total de doscientos treinta y siete ediciones referidas a tema de la subversión, más de ochenta editoriales se dedicaron específicamente al ámbito de los "ideólogos subversivos" en las universidades, como blanco necesario y prioritario de la lucha contra la subversión, convocando a su aniquilamiento con los mismos métodos utilizados contra la guerrilla armada |41|. Es decir que la persecución sobre el colectivo de las víctimas de este requerimiento, representó más de un tercio del discurso de incitación al genocidio.

Exhortación al exterminio en el ámbito universitario

En la edición del 28/81976, el propio diario reconocía: "Todo lector de LNP conoce la preocupación de este diario por el problema cultural. A ninguno que haya leído con atención nuestras notas, le resultará desconocido el nombre de ese gran 'conservador pesimista' Joseph Schumpeter […] La convicción de que Occidente ganará o perderá su batalla en el campo de las ideas, ha sido y es el leit motiv de muchos de nuestros editoriales".

La veracidad de este enunciado se refleja en numerosos editoriales y publicaciones, en los que el diario proclamaba la necesidad de exterminio del "subversivo ideológico" sin ningún tipo de contemplación. En este sentido, citamos los siguientes:

    Edición del 2/5/76
    "La Hidra y sus cabezas - Guerrillas y subversión marxista"

    "Los fusiles disparan en razón de la voluntad humana, convencida que es justo disparar contra el enemigo: si los fusiles del ERP y Montoneros descargan su balacea contra la Nación y Fuerzas Armadas y de Seguridad es en virtud de la previa concientización de sus cuadros, del apoyo financiero y moral, del apoyo cultural e ideológico prestado por los mercaderes intelectuales y financieros del odio. Elimínense a estos y a aquellos, aunque no cejarán en su empeño, podrán ser destruidos con mayor facilidad […] ES HORA de una buena vez que aprendamos la lección. En eso nos va el futuro y destino del país a los argentinos".

    Edición del 20/6/76
    "Si vis pacem, para Bellum… El ejemplo tucumano enseña que las guerras se ganan luchando"

    "[combatir] de manera no convencional, en todos los frentes de batalla: en la selva, el monte, la ciudad, la universidad, el hospital, el café-concert, el periodismo, la televisión e, incluso, la Iglesia…".

    Edición del 23/8/76
    "que en esta guerra de todos los días sea la Nación la que pueda enarbolar la bandera de la victoria. Cada cual sabe ya en qué trinchera está y allí no hay lugar para indiferentes"
    "Lo de la matanza, en cambio, tiene otros matices. Es muy difícil acertar con las palabras que puedan definir el hecho, teniendo en cuenta que las víctimas, presumiblemente, pertenecían a organizaciones terroristas. Pongámoslo así: ha sido asesinado un General del Ejército, por un lado, y 30 ideólogos subversivos, por otro. Si aceptamos que vivimos en guerra, debemos lamentar la caída de un soldado de nuestra trinchera. Lo otro, son bajas del enemigo…".

    Edición del 2/9/76
    "Estamos soportando un período de guerra interna […] ni las imágenes ni las palabra […] hacen hincapié en la significativa batalla que están librando las Fuerzas Armadas argentinas para eliminar definitivamente a la delincuencia ideológica…"

    Edición del 6/12/76
    "La lucha es implacable y de proseguir hasta sus últimas consecuencias, el enemigo será aniquilado. Pero todavía falta librar importantes batallas en el campo de la subversión ideológica -que es donde el activismo marxista actúa como usina generadora de elementos subversivos-".
    "Si ha de hablarse de victoria futura, de hecho el enemigo también deberá ser eliminado en esos ámbitos".
    "La Guerra convencional, es decir, el enfrentamiento armado, no ha cambiado su esencia […] Pero en la guerra ideológica no es lo mismo".
    "Ningún guerrillero nace por generación espontánea: recibe el virus que luego lo vuelca al terror en la universidad, en el sindicato, en la fábrica, en la oficina […] un profesor, un jefe, un religioso, un intelectual o un imbécil resentido".
    "ES AHÍ, en esos campos de la actividad humana, donde también debe combatirse a la subversión aniquilando a los sembradores de utopías".

    Edición del 20/2/77
    "No debe confundirse guerrilla con subversión".

    "También como en Chile, nuestra guerra sucia sólo culminará exitosamente, si de una buena vez se rechazan las voces harto repetidas, que permanentemente, so pretexto de 'prudencia' y 'olvido del pasado' porque todos 'somos argentinos', han venido sembrando el virus letal de la contemporización y la complacencia hacia los enemigos del país, porque ellos mismos forman parte de esa cohorte de exitistas profesionales, sin convicciones ni principios…".
    "PINOCHET, por ejemplo […] No ha liquidado al marxismo con discursos, ni se ha limitado a combatir sus efectos; simplemente lo ha ido a buscar en sus causas; en los cubiles donde estaba enquistado y agazapado, y allí ha procedido a eliminarlo, sin ningún tipo de sensiblería, impensable para el accionar de una nación atacada y enfrentada a una guerra sucia […] sin detenerse a escuchar las hipocresías de un 'mundo libre' que escribe con la mano lo que borra con el codo […]".

    Edición del 10/3/77
    "la ofensiva contra los grupos disociadores debe ser continua y total, sin apaciguamiento ni falsos conceptos. La subversión no se reduce por la eliminación periódica de sus activistas. La alternativa que plantea es bien simple: o se la aniquila, lo que supone la desaparición de sus ideólogos, estructuras de apoyo y fuerzas de choque, o se la descuida y posibilita que vaya resurgiendo hasta hacerse fuerte otra vez".

    Edición del 17/4/77
    "EL MONSTRUO tiene siete cabezas y apenas una de ellas, la guerrilla armada, está medio deshecha. Permanecen, aún incólumes, las restantes seis. De su definitiva derrota depende la suerte de la República […]".

    Edición del 24/4/77
    "¡CUIDADO CON las insinuaciones de ceder la entera responsabilidad del proceso a la justicia ordinaria! […] ¡Cuidado con las voces que ya han comenzado a levantarse pidiendo 'mesura'! […] ¡Cuidado, en fin, con las trampas del enemigo que intenta disfrazarse a efectos de dar su batalla final! COMPRENDAN las Fuerzas Armadas que no hay términos medios […] DISTINGUIR y aniquilar al enemigo, esa es la consigna. En ella va el destino de la Patria"

    Edición del 27/4/77
    "Cuando el cuerpo enfermo de una Nación no es atendido como corresponde, el mal progresa y mina todos los organismos hasta la descomposición absoluta.
    […] Pero, ¿qué hicimos para evitarlo? ¿Cuál fue nuestra cuota de silencio u obsecuencia o cobardía o mediocridad o comodidad u oportunismo? ¿Cuántas veces se alzaron para, por lo menos, alertar sobre esta tragedia nacional?
    […]
    Si queremos que supure todo, tendremos que seguir apretando […] ha llegado la hora de que los culpables del desquicio , la inmoralidad y la guerra artera que nos declararon, paguen su culpa […]
    'Hasta las últimas consecuencias y caiga quien caiga'. Si suena a lema de guerra, es porque estamos en guerra".

    Edición del 4/6/77
    "¿Un nuevo intento de infiltración?. Debe investigarse a fondo la actividad del grupo Rizzoli"

    "Los senderos de la subversión guerrillera no son los mismos que los de la subversión ideológica, aunque ambos converjan al mismo fin. Si cerramos uno, tenemos que cerrar el otro… el mejor camino para el triunfo del comunismo es aquel que pasa a través del dominio de la cultura y de los medios de comunicación social. ¡Cuidado señores de las Fuerzas Armadas, no olviden las lecciones de Gramsci y de Shumpeter!"

    Edición del 17/9/77
    "Una Lucha Frontal y Decisiva. La Contracultura Impone Algo Más que 'no Bajar la Guardia'",

    […] ¿de qué vale abatir a miles de terroristas que enfrentan a las fuerzas legales, si no se atacan a fondo las usinas generadoras de subversivos?".

    Edición del 6/11/77
    "[…] la gravedad está dada […] por el precio que ha comenzado a pagar el proceso, debido a su errada decisión de transitar la senda de un gradualismo plagado de 'medias tintas'".
    Siguen: "[…] después de los tres años sufridos bajo el régimen marxo-peronista, sus cómplices y aliados -pasivos o activos- no existe justificativo alguno para que el gobierno nacional no sepa, todavía, quién es quién en nuestro país. Sean militares, sacerdotes, políticos, actores y artistas, gremialistas, catedráticos, industriales, académicos, banqueros, periodistas o maestros".

    Edición del 19/11/77
    "La Argentina en guerra
    […] Más que hablar de la guerra, hay que hacer la guerra. De entre todas las profesiones le cabe al periodismo un puesto de avanzada en las trincheras de la Patria nuestro puesto está cavado en las entrañas ideológicas de la realidad. Nuestro deber, pues, se corresponde con el de las Fuerzas Armadas en toda la línea de combate. Mientras ellas, columna vertebral de la Argentina histórica, asumen la responsabilidad de restaurarla en sus esencias y defenderla de la agresión subversiva en el campo militar, a nosotros, siendo esta una contienda eminentemente axiológica, nos toca, por imperativo de la hora, defenderla en el campo preciso de las ideas…".

En este ámbito del discurso de incitación al genocidio, también aparece recogida una de las premisas que señalaba Vilas - en su texto "Bahía Blanca: el hecho histórico"- cuando refería que, dado que la infiltración ideológica no podía concebirse en términos meramente represivos, "las decisiones que se requieren son eminentemente políticas y sólo pueden ser asumidas desde la conducción del Estado […] mediante la correcta utilización de los poderes públicos".

En este sentido, una práctica constante fue la de increpar directamente al sector político del Estado terrorista, denunciando una actitud distraída y complaciente de su parte (librando el costo de la "lucha contra la subversión" sobre las fuerzas estatales) y el reclamo vehemente de la asunción de políticas y acciones "positivas" para el aniquilamiento del enemigo, principalmente en el ámbito de la educación.

De ello, son muestra los siguientes editoriales:

    Edición del 15/1/77
    "Metralletas y contracultura frente a la civilización"

    "El enemigo no solo mata: también hiere de muerte. En algunos casos, emplea el fusil. Pero su carta de triunfo es la contracultura. Poco quieren darse cuenta -y en nuestro país la ceguera oficial es casi total-…".
    Edición del 23/4/77
    "La Renuncia de Bruera. Un Año Perdido en la Tarea de Reorganizar Nuestra Educación"

    "Así como en su momento la etapa de la lucha armada contra la subversión requirió de una estrategia positiva y contundente […] así también el ámbito de la cultura, […] laboratorio de ensayos de la guerra ideológica- exige imperativamente una conducción sin ambigüedades […] EN ESTOS casos, siempre es preferible corregir un error por exceso y no tener que enmendarlo por falencias".

    Edición del 1/9/77
    "El Reposo de los Medianos"
    Manuel Gómez Vara
    , subsecretario de Asuntos Universitarios […] el velar por que ninguna tendencia que distorsione valores y envenene la mente de los jóvenes tenga cabida en las universidades, le cabe exclusivamente al Ministerio de Educación. Si los militares tuvieron que tomar la intervención -y no lo hicieron con amplitud y en todos los centros de estudio, lamentablemente- se debió a que los 'medianos' académicamente se pasaron años en 'la cómoda' -algunos como cómplices- y dejaron hacer a la subversión ¿O no?".

Por último, otro aspecto relevante para dimensionar la profundidad de la persecución que se reclamaba desde el diario "La Nueva Provincia", nos detendremos en algunos de los editoriales que dan cuenta del pedido de que -una vez concretados los secuestros e instalado el caso de los docentes de la UNS en la opinión pública- se extendiera la empresa de aniquilamiento al resto de los niveles educativos, continuando con los colegios secundarios, y llegando a reclamar medidas respecto a la "infiltración ideológica" en los jardines de infantes.

Así sucede en el mes de diciembre de 1976 (con el alejamiento de Vilas como 2do. Comandante del Vto. Cuerpo), cuando La Nueva Provincia, al mismo tiempo que destacaba los logros obtenidos en limpieza de la U.N.S., exigía que se continuara con los demás niveles de educación, tan sólo dos días antes de que se iniciara la serie de secuestros y traslado al CCDyT "La Escuelita" de los doce alumnos y el profesor de la E.N.E.T. nro. 2 (casos que forman parte de la presente causa), mediante un editorial dirigido nada menos que a Jorge Rafael Videla, con motivo de su visita a la ciudad.

    Editorial del 13/12/76
    "Una Ciudad, un País…
    Coherencia: He Ahí el Problema Fundamental de Nuestra Crisis".

    "COMPROBARÁ […] que esta Bahía Blanca sin aditamentos, diez meses atrás convertida en una típica víctima del populismo, la demagogia y las actividades subversivas, estremecida por el crimen y el atentado, refugio descuidado para los extremistas que huían de otros puntos del país, es hoy un núcleo libre del virus ideológico y de la canallesca soberbia de matones. Como alto jefe militar, sabrá que ello se debe a la valentía y decisión de los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Policía, que lograron desmembrar el cuerpo subversivo que actuaba en la ciudad […].
    […] recordará que […] esas mismas fuerzas desbarataron una profunda maniobra de penetración ideológica en la Universidad Nacional del Sur […]".
    "[…] recordará […] que aún faltan completar las investigaciones que se realizan en otros niveles educacionales, tendientes a detectar a los activistas del adoctrinamiento marxista".
    "QUIZÁS EL presidente deberá intuir que en el ánimo mayoritario de la ciudadanía, sigue latente el anhelo de volver a vivir en paz definitiva, aniquilando previamente todo vestigio de subversión y adoctrinamiento en todos los niveles. Seguramente no tendrá dudas de que esa ciudadanía ha colaborado y lo seguirá haciendo para que tanto la subversión armada como la ideológica terminen de una vez […]".
    "[…] no cedamos a la tentación de dar una 'imagen' al exterior, satisfaciendo a imbéciles o interesados en desmoralizarnos: seamos como somos y debemos aceptar el desafío […]".
    "A pocos metros de ahí [del palacio municipal], hace más de un siglo, se alzó un fuerte como avanzada de la civilización. Y fueron militares quienes lo custodiaron […] Aquella conquista, que debió luchar también con las armas, contra el malón, y con el espíritu […] constituyó el ejemplo de esa formidable epopeya que terminó por construir el país. Fue el fruto de una idea coherente sostenida por hombres coherentes. Como lección del pasado, jamás debimos olvidarla. Porque allí está la esencia […] sin imitar a nadie. De aquellas adversidades […] floreció esto que hoy es la Patria chica, miniatura activa de la Patria grande. HOY PODEMOS hacer muchísimo más que en aquellas épocas. Contamos con todas las armas, aunque nos flaquea la coherencia […]".

Finalmente, como anticipamos, sobre la segunda mitad de 1977, el pedido de persecución y aniquilamiento se llevó al plano de los jardines de infantes, como un anuncio de lo que representaría, en el diseño ideológico del diario, el suplemento Totópolo a cargo de Vicente Gonzalo MASSOT, según explicó en su declaración en esta causa.

    Edición del 29/8/77
    "El País en la Encrucijada.
    Decisiones Vitales que no Deben Seguir Postergándose".

    : "las nuevas formas de agresión marxista […] embozadamente y por infiltración en distintos niveles de la sociedad […] ya se dan en los jardines de infantes, donde se comienza de manera disimulada a trabajar en la cabeza de los niños".
    […] las maniobras de la penetración marxista continúan ejecutándose, solapada e insidiosamente, mientras la indiferencia pareciera campear entre los responsables de poner fin a esos manejos […] que las autoridades intervengan y comiencen a batallar contra esas células de la guerra ideológica".
    "YA HA PASADO suficiente tiempo -quizás más del necesario- para que quienes no captaron en profundidad la verdadera naturaleza y dimensión del drama argentino, no hayan podido comprender la urgencia y necesidad que tiene la República de una acción global, completa y coherentemente organizada, que permita su real reorganización".

Instalación del caso de los docentes de la UNS

Expuestos los lineamientos generales del discurso que enmarcó el caso de las víctimas de los hechos penalmente imputados, en el presente apartado se reproducirán los editoriales y las crónicas en las que el diario encarnó todas las consignas de llamamiento al exterminio de la subversión ideológica, en la persona de los docentes de la Universidad Nacional del Sur, y particularmente de los Departamentos de Economía y Humanidades.

En ese menester, nos detendremos en algunos editoriales en los que, con anterioridad al inicio de la causa "Ramírez", La Nueva Provincia ya fue intensificando su convocatoria a la aplicación del plan de exterminio y persecución sobre aquella casa de altos estudios (que -como vimos- venían sosteniendo desde antaño):

    Editorial del 3/1/76
    "Que Pase el que Sigue… UNS: 'Turno' Para una Nueva Reestructuración"

    "Si se exceptúa la despolitización de la UNS, -aunque los ideólogos siguen adentro, sólo que llamados a un prudente y temporal silencio-, no hubo mayores avances en las restantes tareas".

    Editorial del 17/4/76
    "Designaciones atinadas. La UNS, sus Nuevos Elencos y la Responsabilidad de la Hora".

    "SE TRATA de funcionarios ideológicamente sanos […] Un hecho auspiciante si se recuerda la situación imperante tiempo atrás, cuando el signo de la vida universitaria no era otro que el de la decadencia y la mediocridad, en tanto prosperaba inocultablemente la penetración ideológica […]
    ERA LA ÉPOCA del reclutamiento guerrillero en sus claustros, la peor que le haya tocado transitar a la UNS, convertida en un verdadero soviet, y desde la cual, la programática doctrinaria del marxismo, cultivada con esmero, era redistribuida a las escuelas secundarias de su dependencia […]
    El período 'normalizador', si bien despejó las malezas del camino en cierta medida, no logró completar su cometido en la proporción aconsejada por las circunstancias […]
    […] el ordenamiento que se plantea en la actualidad debe estructurarse sin perder de vista todo aquello que contribuyó a degradarla […] que conducen a la quiebra de la autoridad y al florecimiento de la subversión […] preservando a los claustros de la agitación política que supo hacer estragos entre el alumnado, llevándolos a protagonizar deplorables jornadas conducidas por los ideólogos de adentro y de afuera.
    ESTA SITUACIÓN es sobradamente conocida, razón de más para que no se ceje en el empeño de dar un corte definitivo a la 'limpieza' que alguien empezó, y que no debe quedar circunscripta, solamente, a los muros y paredes de sus dependencias.
    […]
    ES IMPORTANTE comprender que también para la UNS ha llegado la hora de la verdad […] En esa tarea deben comprometer sus esfuerzos autoridades, catedráticos y alumnos, colaborando sin retaceos en el programa de reorganización nacional […]
    LA TAREA realizada en estos primeros días ha sido silenciosa pero excelente. Sin embargo queda un largo camino por recorrer […] Esto se logrará revisando, muy a fondo, programas, bibliografía y, también, los currículum y aptitudes del cuerpo docente […].

    Editorial del 24/5/76
    "Cuando el Cambio es realidad.
    Tarea Consciente y Fructuosa De la Intervención en la UNS".

    "[a] largos años de conducción imprecisa […] se sumó un período, uno de los más oscuros atravesados por la UNS, durante el cual se practicaron en sus claustros experiencias sovietizantes, con secuelas que perduraron aún después de la reversión del proceso, que, con todo, no alcanzó a rescatarla […]
    […] surge un interrogante que […] concierne a la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional. ¿Qué ha ocurrido en ese nivel? ¿Se ha seguido con ella una política similar a la aplicada en la UNS? Hasta el momento no hay indicio alguno que permita vislumbrar propósitos de reorganización".
    Así las cosas, LNP señalaba un nuevo blanco del plan de persecución y exterminio: los claustros de la Facultad Tecnológica.
    "Es innegable que en la universidad [Nacional del Sur] se ha operado un cambio sustancial en todos los órdenes […] preservar la identidad nacional de las corrientes disociadoras infiltradas en nuestras instituciones.
    […] El camino queda limpio de malezas […] es de esperar que el gran esfuerzo realizado no se frustre y que la obra emprendida […] prosiga inalterable y se afiance […]".

Con el inicio de la causa "Ramírez", la conferencia realizada el 4 de agosto de 1976 por el general Vilas, junto al comisario Carlos María Baldovino y el subcomisario Félix Alejandro Alais, en la sede de la delegación local de la Policía Federal, fue el puntapié para que La Nueva Provincia desatara, en todas sus dimensiones, su mensaje de estigmatización y demonización del colectivo de docentes de la UNS, dando operatividad al plan de acción psicológica pergeñado por Vilas, para instalar en la opinión pública quiénes eran -con nombre y apellido- los subversivos ideológicos, y cómo debía procederse en relación a los mismos.

Al día siguiente -5 de agosto de 1976-, en su tapa y con título catástrofe, se lee: "LA UNIVERSIDAD CONVERTIDA EN UNA USINA SUBVERSIVA", en la bajada de la noticia dice: "Hay 17 profesores y activistas detenidos y otros 30 están prófugos. El Dr. Benamo y la infiltración marxista. Exitosa investigación".

Sigue: "Malek involucrado en los procedimientos".

El tratamiento de la noticia ocupa el lugar central en la tapa, que incluye una foto con título de epígrafe "Sorprendentes revelaciones", donde aparecen retratados personajes emblemáticos de la represión en Bahía Blanca: VILAS, BALDOVINO y ALAIS.

Debajo se lee: "durante la conferencia de prensa ofrecida ayer en nuestro medio […] se brindaron amplios detalles de la penetración extremista en la Universidad Nacional del Sur (Información páginas 2, 3 y 7)".

El tratamiento de semejante procedimiento se hace en la tapa y en las páginas 2, 3 y 7 con títulos catástrofes; dando nombres de profesores "detenidos" y de "prófugos".

Se hace inevitable consultar el diario de ese día, pero veamos cómo comienza la crónica en página 2 bajo el título: "La Universidad convertida en usina subversiva", en artículo que ocupa la mitad de la página, más extenso incluso que el editorial de aquel día:

    "Un vasto plan de penetración ideológica marxistizante en la Universidad Nacional del Sur, donde se montó una verdadera usina para la subversión, fue desbaratado y la mayor parte de sus activistas detenidos, según lo anunciaron ayer en conferencia de prensa los jefes de la delegación local de la Policía Federal. La impresionante maniobra cuya magnitud y profundidad no tiene precedentes en el país, ha permitido probar judicialmente la penetración ideológica de la llamada IV Internacional en el ámbito universitario argentino, aportando los elementos necesarios para dar forma a una nueva figura delictiva comprobable. Los 20 representantes de los medios de difusión, entre periodistas locales y corresponsales de diarios y revistas de la Capital Federal, fueron informados durante dos extensas horas de todos los pormenores del plan y su desbaratamiento que permitió la detención de 17 profesores y activistas involucrados en el mismo. También se suministraron datos sobre otras 30 personas, todas prófugas comprometidas en las mismas actividades….".

Lo que no tenía "precedentes en el país" era el secuestro y tortura de personas que integraban la comunidad universitaria. Y esos párrafos son hechura propia del diario.

El artículo de páginas dos y tres se divide en numerosos títulos secundarios ("La Conferencia", "Habla Vilas", "Anular las Fuentes" e "Informe Preliminar", "Libros-Base", "Víctor Benamo", "La Maniobra", "El 'Equipo'", "Elite Ideológica", "Economía Política", "El Caso Benamo", "Otros Personajes", "Incógnita", "La Política", "Otras Consideraciones" y "Colofón"), a lo largo de los cuales se reproducen distintos pasajes literales del discurso de los tres represores, mediante el cual exponen cronológicamente en fenómeno de "penetración ideológica" atribuido a las víctimas, insertando en el relato el nombre de cada uno de los docentes universitarios perseguidos y secuestrados.

La página incluye dos fotografías: la primera se titula "Para la Juventud Argentina" (negritas en el original) y exhibe la cubierta de distintas publicaciones, expresando en el epígrafe: "He aquí el material que hacían circular los ideólogos de la universidad. Un panfleto editado en Pekin sobre cuestiones comunistas y 'La Voz Obrera', periódico italiano del Partido Comunista. La imagen no alcanza a dar la verdadera sensación de la cantidad de panfletos y folletines que se distribuían entre profesores y estudiantes".

La segunda fotografía se titula "Proceso de Extremismo" (negritas en el original) y explica: "El gráfico exhibido ayer muestra cómo de simples organizaciones estudiantiles de otrora se fueron desmembrando los grupos que finalmente integraron la Juventud Peronista, transformada luego en la organización paramilitar Montoneros".

Otro Artículo en la misma página se titula "Los Detenidos", y se encarga del señalamiento individualizado de las víctimas como delincuentes terroristas:

    "La siguiente es la nómina de los detenidos, según la información brindada ayer en la Policía Federal de nuestra ciudad: Stella Maris Ramírez de Custodio: argentina, de 34 años; asistente social, casada. Heber Nazareno Tapattá: argentino, 26 años, casado; licenciado en Economía y profesor universitario; Victorio Manuel Schillizzi: argentino, 47 años, casado; profesor universitario y de enseñanza media. Luis Alberto Rodríguez: argentino, 26 años, soltero; licenciado en Economía, ayudante de cátedra. Anahí Silvia Rodríguez de Tapattá: argentina, de 28 años, casada; licenciada en Economía; ayudante de investigación. Hugo Reinaldo Sartison: argentino, 29 años, casado, imprentero, estudiante de Economía. Mario Carlos Aggio: argentino, 37 años, casado, médico, profesor universitario, investigador científico. Rafael Luis Laplaza: argentino, 42 años, casado; licenciado en Economía, profesor universitario, investigador y asesor económico. Miguel Ángel Arias: argentino, 32 años, soltero, licenciado en Economía y ayudante de cátedra; investigador económico. Eduardo Alfredo Villamil: argentino, 52 años, casado; licenciado en Economía, profesor universitario, y de la enseñanza media. Dolio Heralio Sfascia: argentino, 43 años, casado; licenciado en Economía, profesor universitario. Héctor Pistonessi Castelli: argentino naturalizado, 38 años, casado; contador público, profesor universitario. Alberto Constante Barbeito: argentino, 36 años, casado; licenciado en Economía, profesor universitario. Horacio Ciafardini: argentino, 34 años, casado; licenciado en Economía; escritor de libros económicos, investigador económico-histórico. Víctor Benamo: argentino, 45 años, abogado, casado, ex rector de la Universidad Nacional del Sur. Mario Arnaldo Usabiaga: argentino, 41 años, casado; licenciado en Humanidades, profesor adjunto, ex no docente, secretario gremial.
    Existen dos detenidos cuyos nombres no fueron suministrados por reservas de la investigación. Se sabe que tienen 35 y 31 años y que son, uno licenciado en Humanidades y otro, una mujer, licenciada en Economía".

Las negritas corresponden al original. Otro apartado se titula "Nómina de Acusados que se Encuentran Prófugos", y continúa con la identificación con nombre y apellido, nacionalidad, edad y profesión de cada una de las 30 personas estigmatizadas como terroristas prófugos.

En esta última lista figura "José Luis Peralta: argentino, 24 años, soltero; activista estudiantil" (negritas en el original). Cabe señalar, al respecto, que de acuerdo a la sentencia dictada por el TOCF subrogante de esta ciudad, en la causa N° 1103 caratulada "FRACASSI…", PERALTA fue secuestrado en la ciudad de Mar del Plata el 6 de agosto de 1976, es decir, un día después de que se publicara la noticia citada.

Se trata, en efecto, de una muestra más del nivel de coordinación que existía entre el plano operativo (a cargo de las fuerzas estatales) y de la acción psicológica del programa delictivo para la Subzona 51.

En nómina también se encontraba "Jorge Rochistein: argentino, 26 años, soltero, activista subversivo" (negritas en el original). Al igual que PERALTA, Jorge Daniel ROCHISTEIN y su compañera María Graciela TAURO (en estado de gravidez) fueron secuestrados el 15 de mayo de 1977 en la localidad de Hurlingham y conducidos a los CCDyT Mansión Seré y ESMA. Actualmente, ambos permanecen desaparecidos. Su hijo -Ezquiel ROCHISTEIN TAURO- nació en cautiverio en la ESMA, y recuperó su identidad recién en el año 2010.

La enumeración concluye con la siguiente aclaración: "Existen muchos más implicados cuyos datos filiatorios se mantienen en reserva por el secreto de la investigación y oportunamente se irán agregando a la lista.

Sobre la mayoría de los prófugos mencionados, se tienen referencias de que se encuentran en el exterior del país".

En página 3, continúa el tratamiento de la noticia, retomando el título "Malek Involucrado en los Procedimientos" anunciado en la tapa de aquella edición. Además, se agregan dos fotografías más: la primera captura la cubierta de varios libros, con el título "'Bibliografía' Para 'Reformadores'", y el siguiente epígrafe:

    "La más variada exposición de libros de corte marxista, con apuntes para la violencia, el socialismo, la revolución y todos los ítems del lenguaje comunista, -algunos con caracteres rusos- fueron 'las bases' con que se pretendió reformar las estructuras de la Universidad Nacional del Sur. La foto muestra apenas un sector de los libros exhibidos ayer en la Policía Federal".

La segunda imagen lo expone al imputado ALAIS con el siguiente título "Una Exposición Clara…". El epígrafe editorializa:

    "…Fue la ofrecida por el subcomisario Félix Alejandro Alais para reseñar el proceso de infiltración ideológica a que fue sometida la Universidad Nacional del Sur y otras casas de estudio. Sorprendentes revelaciones que evidencian un desquicio increíble…".

La noticia, que mereció amplia cobertura en el diario de ese día, continúa en la página 7, donde bajo el título secundario "Incógnitas" destacan algo del discurso de los miembros de la fuerza que a LNP le interesaba y sobre lo que venían "trabajando" hacía tiempo: "El subcomisario Alais dijo que la maniobra organizada en la Universidad del Sur ha sido desbaratada, pero aún quedan algunas incógnitas. Sostuvo que aún hay gente infiltrada en los colegios secundarios -Nacional, Comercio, Ciclo Básico-…", el destacado es de La Nueva Provincia.

Párrafos abajo, destacan la importancia del operativo, y resaltan, en palabras de Alais, que "el éxito de la investigación se había logrado gracias a la unión de todos los argentinos que vestimos uniforme y por primera vez se logra probar judicialmente la penetración ideológica de la IV Internacional en las Universidades Argentinas…".

En el párrafo siguiente -propio del diario- se regodean con todo lo ocurrido: "Tan exhaustiva exposición de elementos, no dejaba duda alguna de la magnitud que asumió la infiltración ideológica en nuestras casas de altos estudios…".

Para dar dimensión a la investigación, sigue LNP en los párrafos siguientes:

    "…Cuando Domecq asume como Rector de la Universidad del Comahue, mantiene frecuentes reuniones con dirigentes extremistas. Algunos de ellos llegaron hasta Neuquén y recibieron decidido apoyo material. Firmenich, Quieto, Santucho, Gorriarán Merlo, Urteaga, Carrizo y otros, habrían realizado reuniones en el Comahue con la anuencia de Domecq, quien les brindaba alojamiento, alimentación y transporte. Según el trascendido Domecq habría albergado al grupo que secuestró al director del diario El Día de La Plata, facilitando para la operación cinco automóviles de la Universidad. Otra evidencia de la vinculación de Domecq con la subversión se obtuvo en Catamarca, cuando en enero de 1974 fue atacado el Regimiento de la ciudad. Entonces, el grupo extremista utilizó para su huida un ómnibus de la universidad del Comahue. También ha podido saberse que los mismos ómnibus sirvieron, simulando viajes de estudios, para transportar guerrilleros a Tucumán. Es obvio que las investigaciones darán luz a otras irregularidades que pondrán en evidencia el carácter de 'usina ideológica' de la maniobra montada y la vinculación de sus componentes con la delincuencia subversiva."

Vemos la insistencia en vincular los conceptos de "usina ideológica" con "delincuencia subversiva", demonizando al grupo de docentes, estudiantes y no docentes; a quienes, desde la prédica constante mandaban perseguir, secuestrar, torturar y eliminar.

Es importante ver cómo terminan la crónica de ese día, bajo el título de "Colofón" y como mensaje final, nuevamente la arenga:

    "Quedó en el ánimo de muchos de los periodistas que asistieron a la conferencia, que aquello fue algo así como un 'parte de batalla', un recuento de actividades de un grupo alineado en el bando que combate contra el país en esa sórdida guerra de extremismo. La comunidad de Bahía Blanca iba a ser informada, a través de los medios de difusión, que una de las batallas había sido ganada. Pero todavía falta ganar la guerra final. Por el camino seguido hasta ahora, la victoria será de los argentinos…".

Finalmente, corresponde traer a cuenta que la misma fotografía obtenida por el diario y publicada en aquella edición (con los libros supuestamente secuestrados en los domicilios de los docentes universitarios, y expuestos al público en la conferencia de prensa), constituye el fondo de tapa de la edición de septiembre de aquel año de la revista Cabildo |42|, fundada por Vicente MASSOT y financiada por La Nueva Provincia.

En aquella tapa, sobre la mencionada imagen de fondo se superpone la figura de VILAS, anunciándose en el título de portada: "Gral. Vilas: UN VENCEDOR DE LA GUERRILLA COMBATE SUS CAUSAS". En página 2, se publicita el libro "Autopsia de la Guerra de Argelia", de un militar francés que aplicó los aberrantes métodos de tortura y represión utilizados en ese escenario, y luego incorporados a la formación castrense argentina, y a la práctica criminal estatal.

En el interior de ese número de la revista Cabildo, se brindó amplio tratamiento del procedimiento judicial contra los profesores bahienses, incluyendo fotografías de dos de las víctimas (PISTONESSI y BARRERA). Otra imagen, con el epígrafe "Los gráficos de la Policía Federal", exhibe un cuadro conceptual en el que figuran en manuscrito los nombres de varias de las víctimas de este requerimiento. Escribió en dicha edición (según surge de página 3), entre otros, Patricio H. Randle, quien más adelante comenzaría a firmar sus notas de redacción en las páginas del diario La Nueva Provincia.

Al día siguiente, 6 de agosto de 1976, continuaba la empresa de acción psicológica. En página 3 con foto del mencionado Gustavo MALEK, titulaban: "Derivaciones de una conferencia de prensa. Universidad: la ley, cartas y telegramas".

El texto de la nota es una prédica en defensa de VILAS y del operativo de persecución, secuestro y tortura llevado a cabo contra los integrantes de la comunidad educativa de la Universidad Nacional del Sur, así como también una toma de postura del diario en relación al lugar que habían elegido como blanco:

    "La trascendencia de las revelaciones sobre la infiltración ideológica en la Universidad Nacional del Sur, hechas públicas en la conferencia de prensa realizada el miércoles, alcanza otra magnitud teniendo en cuenta la proyección judicial que deriva de las mismas. En efecto, con ella ha surgido una nueva figura delictiva que hasta ahora no era considerada en los estrados de la justicia. Como es sabido, la represión del accionar subversión exigió la imposición de nuevas normas penales que no tenían precedentes en el país. Por ellas es posible sancionar a quienes participan en actos de violencia o son sorprendidos con elementos que pueden ser considerados indispensables para el actor terrorista. Incluso, la tenencia de bibliografía cuyo contenido aliente o marque pauta para el desarrolla de actividades subversivas, está contemplada como causa sancionable en la nueva legislación. El proceso iniciado en Bahía Blanca tiene características sumamente particulares en ese sentido. La investigación y proceso de los implicados, intenta eliminar mediante la acción de la justicia, las fuentes que originan una propagación ideológica signada por actos de violencia que, en muchos casos, configuró la comisión de delitos comunes. Partiendo de la eficaz investigación realizada por la Policía Federal de nuestra ciudad, la justicia federal debe abocarse ahora al análisis de los elementos, declaraciones y material que forman el voluminoso sumario. Obviamente, el magistrado actuante, doctor Guillermo Federico Madueño deberá juzgar el caso a la luz de los nuevos conceptos. La labor será difícil y dedicada, aun cuando las abrumadoras pruebas acumuladas durante la investigación allanarán en parte el camino".

Luego, nuevamente se recoge, de manera precisa, la consigna de Vilas, de instalar el hecho local como fenómeno aleccionador a nivel nacional:

    "En círculos judiciales se estima que las decisiones que se adopten en el futuro tendrán resonancia nacional, desde el momento en que sentarán jurisprudencia sobre la consideración y sanción del accionar ideológico que atenta contra la seguridad y la paz interna, en este caso particular, desde las universidades, al auspiciar una mentalización subversiva".

Sigue la nota de ese día, bajo el subtítulo "Otros aspectos":

    "Pese a que el doctor Madueño, como es lógico, no aceptó formular declaraciones sobre el caso, los observadores allegados al ámbito judicial estiman que los detenidos involucrados en el proceso continuarán en prisión hasta tanto se dicten los fallos correspondientes".

Recordemos que muchos estuvieron desaparecidos algún tiempo y fueron torturados en distintos penales del país, donde los visitaban -a veces- el juez Madueño con sus secretarios Sierra y Girotti.

Sigue la nota:

    "Al respecto se señaló que no existirá el beneficio de la excarcelación provisoria y los fallos no serán condicionales, por lo que los procesados deberán cumplir las condenas que se impongan en su totalidad. Otras fuentes revelaron que las penas pueden oscilar entre los tres y los seis años de cárcel, aunque se admitió que en los casos donde se comprobase fehacientemente la vinculación de los detenidos con hechos subversivos o delitos comunes, las sentencias podrían llegar hasta los 15 años".

    "En medios vinculados a la investigación se dijo que, una vez concluida la tarea, se deberán disponer pedidos de extradición de los prófugos que se hallen fuera del país, en tanto que algunos detenidos, que en estos momentos están, eventualmente, a disposición de otras investigaciones antisubversivas, podrían ser incorporados al caso que se denunciara el miércoles pasado." .

Bajo el título "Reacciones", sigue la nota de ese día:

    "Mientras tanto, la repercusión pública por las revelaciones formuladas en la conferencia de prensa, alcanzó un índice poco común, particularmente y como es natural, en nuestra ciudad. No sólo el ámbito educacional fue tocado por las características del caso: todos los sectores de la ciudadanía siguieron atentamente la abundante información que brindaron las radios, la televisión y la prensa escrita. Los matutinos ce la Capital Federal destinaron grandes espacios a la noticia, en especial 'La Prensa' y 'La Nación', agregando a los informes procedentes de Bahía Blanca, la carta que el ex presidente Lanusse le envió al segundo comandante del V Cuerpo de Ejército, general de brigada Adel Edgardo Vilas, en relación al hecho de que el ex rector de la UNS y ex ministro de Educación durante su gobierno, doctor Gustavo Malek, fue incluido en la lista de prófugos involucrados en el proceso".

Continúa con el título "Acotaciones":

    "La carta de Lanusse, que sale en defensa de Malek, invita a reflexionar al general Vilas sobre 'la importancia y alcance' de la acusación, planteándole su duda personal '…la actitud del señor general, aunque fuera involuntaria, me hace surgir la duda si no puede dar lugar a que se piense que usted se arrogue atribuciones que las leyes vigentes no le confieren' …En algunos círculos, tanto políticos como castrenses, se estima que la incertidumbre de Lanusse quedaría aclarada con la simple lectura de las palabras pronunciadas por el general Vilas al recibir el miércoles a los periodistas. Dijo entonces el jefe militar: "Tal como lo manifestara el comandante en jefe del Ejército, en la comida anual de camaradería de las Fuerzas Armadas, no se permitirá la acción disolvente y antinacional en la cultura, en los medios de comunicación, en la economía, en la política y en el gremialismo. Los emboscados tendrán que salir de sus cubiles. Ningún crimen, ninguna traición, ninguna afrenta quedarán impunes'. Y agregó seguidamente: 'en mi carácter de comandante de la subzona de defensa 51 los he invitado para darles a conocer los resultados de una investigación'".

El título secundario "El deber" es la defensa abierta de VILAS. La nota de LNP dice lo siguiente:

    "Para muchos observadores es evidente que nadie trata de arrogar atribuciones que las leyes vigentes no confieren. Se dice que el general Vilas, en acto de servicio, es el responsable de la defensa y seguridad de su zona y en tal carácter, convocó a una conferencia de prensa en la cual, los jefes de los servicios de seguridad que en los casos de subversión ideológica dependen de ese comando, informaron sobre las investigaciones realizadas. Ninguna ley vigente ha sido vulnerada. Se ha cumplido con un deber. La justicia deberá determinar ahora el grado de vinculación del doctor Malek con los episodios denunciados."

Va culminando la nota en página 3, siendo continuada en página 4 con el título "Interrogantes":

    "Le pregunta Lanusse al General Vilas: '¿Tiene algún miembro de las Fuerzas Armadas el derecho a impedir que un hombre, un padre de familia, que vele por su honor, su responsabilidad y su prestigio?' , refiriéndose al supuesto hecho de que el doctor Malek no tuvo oportunidad de ejercer su defensa. Como es sabido, el ex rector de la UNS está en Uruguay trabajando para la UNESCO. La inquietud de Lanusse plantea otros interrogantes. En las actuales circunstancias que vive el país, ¿no tienen derecho los miembros de las Fuerzas Armadas, cuya función es garantizar la paz interna, a proseguir una investigación hasta las últimas instancias, para averiguar por qué y cómo Malek designó a Roberto Noel Domecq como director del departamento de Economía, hoy identificado como decidido promotor de la penetración ideológica subversiva? Y los otros padres de familia, los de los alumnos que Domecq y su grupo pretendieron catequizar para la subversión, ¿no tienen derecho a exigir que se investigue a fondo el desquicio universitario para saber si sus hijos van a estar seguros cursando estudios? Y las familias de aquellos que murieron asesinados por delincuentes terroristas a quienes, gente como Domecq, designado por Malek, ayudó en su accionar subversivo, ¿no tienen derecho a reclamar que se haga justicia?. La opinión pública sabe que el proceso denunciado el miércoles aún no ha concluido. Pero está segura de una cosa: la lucha contra la subversión y la penetración ideológica le está devolviendo la paz y la tranquilidad que le habían robado. Y eso es mucho más importante que los conceptos de Lanusse, un soldado al fin que no debe ignorar que la unidad y cohesión de las Fuerzas Armadas es indispensable ahora y siempre en el país…".

Termina diciendo: "…una anécdota más en la crónica sorprendente de la penetración ideológica marxistizante denunciada el miércoles último. En realidad, cada caso es una anécdota. Es el conjunto y la dimensión lo que debe ser eliminado. Y no hay lugar para distracciones...". Para LNP era el "conjunto" (el grupo) lo que debía ser "eliminado" y eso debía hacerse sin "distracciones".

El 9 de agosto de 1976 se ocupan nuevamente del tema de la Universidad Nacional del Sur en la página 2, en la columna "Momento Político":

    "…Las dudas quedaron relegadas a segundo plano cuando el Comando General del Ejército decidió aplicar una sanción de cinco días de arresto a Lanusse, remitiéndolo al I Cuerpo con asiento en Palermo. Fuentes allegadas a las esferas castrenses especularon sobre la decisión, argumentando que había sido tomada en virtud de la vía empleada por el ex presidente para cuestionar a un oficial en actividad, es decir, personal y pública. La sanción cerró la polémica, como correspondía. El "caso Malek", mientras tanto sigue sujeto al ámbito judicial… Y sobre este "ofendido" funcionario internacional es mucho lo que puede recordarse. Empezando por la demagogia desfogada que caracterizó su gestión al frente de la UNS; la creación de universidades ficticias a lo largo y ancho del país; sus críticas a la universidad oligárquica, elitista, limitacionista, etc., tan próximas a las que luego haría Puiggrós y Kestelboim… Asimismo, sería interesante recobrar la correspondencia Malek- Benamo, de la cual el último se ufanaba públicamente durante el camporazo, que podría arrojar luz sobre todo este asunto..."

Hasta aquí, con nuevo ataque a la UNS y con conocimiento pleno de los detalles que hacían a la vida universitaria de Bahía Blanca. Luego, sigue la columna atacando al nuevo Rector de la UBA (con foto ilustrativa y pregunta intimidante): "…El ingeniero Alberto Constantini asumió el rectorado de la Universidad de Buenos Aires y pronunció un breve discurso. Se inició así una nueva etapa y ya tiene sus bemoles, El nuevo rector dijo, entre otras cosas, que respetará el ejercicio de la autonomía universitaria y que estaba de acuerdo con la libertad académica o de cátedra, según la cual el profesor imparte sus clases con entera libertad. He ahí una cuestión que según muchos conocedores del mundo universitario, se plantea en términos delicados…" (el comentario a la foto que ilustra la nota es: "Constantini: ¿en el viejo camino de los errores?").

Termina en los mismos y reiterados términos admonitorios:

    "De todas formas, el movimiento se demuestra andando. En los tiempos venideros se sabrá si la política universitaria auspiciada por los funcionarios del Poder Ejecutivo marcha por la buena senda o se está comenzando a recorrer el viejo camino de los errores. Se impone el alerta y, fundamentalmente, no bajar la guardia. El enemigo, que hasta meses atrás reinara sobre la "tierra de nadie", no ha desaparecido totalmente e intentará retomar sus trincheras de lucha. Será cuestión de no perderlo de vista…"

El 12 de agosto de 1976, en la página 2 y con el título "La lección de un soldado. Bahía Blanca: las 'brujas' y los 'fantasmas' existían…", se realiza una encendida y cerrada defensa de Adel VILAS bajo ese sugestivo título.

Ya no va siendo necesario leer en qué clave se realiza ese editorial, sólo resaltar -por ahora- que está blindando a un personaje de la calaña de Adel VILAS, poniéndolo en un lugar heroico en medio de la represión más despiadada que haya conocido Bahía Blanca y la región. En este caso, se justifica y encubre la persecución a profesores de la UNS que el diario venía tratando desde días anteriores a partir de la conferencia de prensa.

El artículo resulta significativo, entre otros aspectos, porque presente prácticamente una identidad con el texto de Vilas "Bahía Blanca: el hecho histórico" que venimos comentando, tanto en su estructura como en su contenido.

Veamos algunos párrafos del editorial:

    "En el verano de este año, cuando recién comenzaba a despuntar mil novecientos setenta y seis y aún no se habían silenciado los ecos del patriótico alzamiento del brigadier Capellini, la Nación hubo de sufrir uno de los ataques más mortíferos que, contra el Ejército, enderezaran los delincuentes subversivos marxistas. Cierto, que, en Monte Chingolo, estos últimos, fueron diezmados -reducidos a escombros-, pero también es cierta la cifra de combatientes reunidos por las bandas armadas del ERP y Montoneros. En aquel entonces medio millar de guerrilleros - entre grupos de apoyo, logísticos y combatientes- enfrentaron y hubieron de retroceder, destrozados, ante la arrolladora contraofensiva de las FFAA.".

Hasta acá la introducción. Ahora veamos la alerta y la "bajada" a la ciudad, que prepara la elevación de VILAS al sitial de héroe de la patria.

Sigue, entonces:

    "El éxito obtenido impidió, como de costumbre, sacar las debidas conclusiones del ataque al citado regimiento. A saber: que la capacidad de reclutamiento de la guerrilla todavía era grande y que uno de los principales aguantaderos estaba en la zona sur de la provincia de Buenos Aires, específicamente en Bahía Blanca. En efecto, al revisarse, en forma cuidadosa, las pertenencias de los irregulares caídos en acción, se pudo comprobar que, en su mayoría, tenían pasajes de vuelta a nuestra ciudad."

La construcción discursiva -absolutamente falaz- postulaba la identificación de los profesores perseguidos y encarcelados con la guerrilla armada.

El editorial de LNP continuaba por la misma línea:

    "Las pruebas resultaban innegables, como resultaba innegable la presencia de importantes sectores de la JP montonera -Bustos, Medina, etc.- en zonas aledañas a Bahía. Todo confirmaba, de manera palmaria, lo dicho precedentemente. Bahía Blanca, junto con San Luis y Entre Rios, podían considerarse aguantaderos 'claves' de la subversión, pues, desde estas localidades se enviaban combatientes 'de refresco' a distintas partes de la República…".

Bustos, Medina y los etcéteras que menciona han sido todos víctimas en los juicios que se están llevando adelante en esta jurisdicción.

Sigue el editorial de esta manera:

    "Ese mismo verano, arribó a ésta [Bahía Blanca] el general Adel Edgardo Vilas, que hasta el momento se había desempeñado como comandante de la crucial zona de operaciones en el monte tucumano. Venía precedido -por qué negarlo- de una fama poco común. Al fin y al cabo durante dos largos años -años de combate y gloria para las armas nacionales- había revistado al frente de la V Brigada de Infantería en el Noroeste. Allí, tras remontar innúmeras dificultades, el triunfo sobre el ERP, el triunfo sobre el más mortal enemigo de la Nación histórica, fue un hecho acabado, concluso, a pocos meses de iniciarse los combates".

Resulta palmaria la identidad entre los párrafos citados y el artículo de Vilas "Bahía Blanca: el hecho histórico", el cual comienza narrando: "El lunes 16 de febrero de 1976 asumí como 2do. Comandante y Jefe de Estado Mayor del 5to. Cuerpo de Ejército (Jefe de la Sub-Zona - 51) […] La zona era considerada no prioritaria en materia operativa. Funcionaba en cambio como escuela de preparación de elementos que luego se enviaban a los principales centros subversivos del país".

El nivel de coincidencia en la estructura discursiva se observa incluso en los títulos iniciales empleados por Vilas en su documento: "I- DE TUCUMAN A BAHIA BLANCA-" y "II - LA GUERRILLA DERROTADA".

Efectuada la introducción, continúa el artículo de "La Nueva Provincia".

    "Nuestra ciudad era, con todo, distinta al jardín de la República. Desde su tipografía hasta su idiosincrasia, desde su tradición lugareña hasta sus anhelos y necesidades particulares, las diferencias entre una y otro resultaban notables para un soldado acostumbrado a la guerra antisubversiva desarrollada en el Norte. Sin embargo, el general Vilas pronto comprendió esta distinción y codo a codo con su comandante, desenvolvió una estrategia de acuerdo al nuevo terreno bélico".

Bahía Blanca era, para el diario, un "terreno bélico", es decir, un campo de batalla, que debía afrontarse de un modo distinto al monte tucumano. Se trata, acaso, de la misma aclaración que efectuaba Vilas en el documento reseñado: "La rápida adaptación de las fuerzas militares y de la población a las necesidades de este nuevo tipo de lucha, significó una transformación considerable en la jurisdicción del 5to. Cuerpo".

A ello también se refirió Vilas en su declaración indagatoria al manifestar que "tratándose del epicentro del problema urbano similar al monte en Tucumán, nada más que es de cemento, las acciones eran controladas por el deponente, propuestas y especialmente fiscalizadas por el Comandante del Vto. Cuerpo, es decir que en la subzona 51 habían advertido que, el monte de cemento para los escondites era una cuestión urbana distinta a la que el deponente había vivido en San Miguel de Tucumán".

En los párrafos que siguen, el editorial del diario hace un elogio de las andanzas del represor.

    "Así, la primera acción consistió en desbaratar al tristemente célebre 'clan' Bustos, cuyas actividades, no precisamente filantrópicas en Villa Libre, todo conocían pero nadie atacaba. En oportunidad de realizarse el operativo-allanamiento en aquel lugar, se descubrió importante cantidad de armas, a más de apresarse a varios de los integrantes de una ´familia´ estrechamente ligada a Montoneros. Se deshizo de esta manera, el principal punto de apoyo que tenía la guerrilla peronista en el sur bonaerense. No obstante, quedaba buena parte del aparato subversivo, montado en tres años de complicidad y ´dejar hacer´ en favor de Santucho y Firmenich".

Seguimos transcribiendo textualmente:

    "Bahía Blanca volvió a sentir disparos, a saber de enfrentamientos armados y de muertes. Pero ya no eran las bandas sindicales, ni los matones a sueldo de la burocracia quienes salían a divertirse o a saldar deudas de juego, deudas de negociados o deudas de mujeres. Esta vez se trataba de soldados de la Patria luchando contra criminales marxistas; se trataba de una prolongación de la contienda iniciada a lo largo y ancho del país por las Fuerzas Armadas.".
    "Muchos se sorprendieron. ¿Cómo, Bahía Blanca aguantadero? No podía ser. Y sin embargo era…"

En idéntico tenor, señalaba Vilas en su artículo, con una pasmosa similitud discursiva: "Algunos llegaban a afirmar que la escasa actividad subversiva que se manifestaba en la región, comparativamente con otras regiones del país, implicaba una ausencia casi total de organizaciones subversivas en funcionamiento".

Regresando al editorial del diario, se expresaba a continuación:

    "A la sorpresa siguió el temor. No sólo cayeron los Bustos. Pocos meses después, el Comando del V Cuerpo anuncia una retahíla de enfrentamientos, donde varios delincuentes subversivos son aniquilados. Tras ello, es muerto un importante líder montonero, se descubre una imprenta clandestina y hasta una 'cárcel del pueblo'. El asombro se torna estupor. Bahía Blanca no estaba exenta, ni mucho menos, del peligro marxista. Su tranquilidad, después de todo, resultaba, más que tranquilidad, calma chicha. Tras su aparente ´virginidad´ subversiva, se había montado un vasto organigrama revolucionario que alcanzaba a los sindicatos y llegaba a distintas facultades.".

La secuencia operativa trazada nos remite -una vez más-al texto de VILAS, quien en la selección de hechos también se detiene en el descubrimiento de imprenta clandestina y de una cárcel del pueblo. Citamos textualmente: "Entre el 21 y 23 de julio, fueron detenidos 20 subversivos detectándose asimismo una imprenta clandestina, gran cantidad de material de propaganda y también una casa dotada con una 'cárcel del pueblo'".

Luego, en el editorial del diario, viene la conexión de todo lo dicho con la Universidad Nacional del Sur, y el secuestros de los profesores, recogiendo la tesis de Vilas en cuanto a que "[e]n la mayor parte de los numerosos hechos acaecidos […] surgía la injerencia directa o indirecta de docentes, alumnos, funcionarios e ideólogos ligados a diversas casas de estudio universitarias. Las investigaciones iban convergiendo progresivamente sobre el núcleo central de la subversión".

Instalada la situación de los docentes universitarios en el núcleo de la subversión, el diario continuaba editorializando:

    "Este diario -no se trata de reivindicar méritos- denunció la infiltración años atrás, cuando a todos les parecía que cazaba brujas y se empeñaba en ver fantasmas, con la hoz y el martillo, caminando por los claustros. La estrategia guerrillera era evidente. No obstante, nadie quería penetrarla. Ahora, un soldado viene a descorrer el velo que cubría tanta complicidad; viene a decirle a nuestra ciudad la verdad, por dura que parezca. Caen, hechos pedazos, muchos figurones; otros van presos merced a sus simpatías comunistas".

    "Vilas no se detiene ante el 'qué dirán'. Conoce la naturaleza de esta guerra y conoce a la 'inteligentzia' en todo su cómodo snobismo, la sabe dispuesta a negar, en la primera de cambios, la evidencia con tal de salvar la cara y no comprometerse. El General Vilas, de común acuerdo con el comandante del V Cuerpo, no se ha arredrado ante los peligros que supone hablar claro y denunciar a tanto personaje estólido e inflado, cómplice del marxismo. Que se llame Domecq o Malek, sea montonero o trotskista, se diga pacifista o beligerante, lo sea por omisión, arribismo, cobardía o estupidez, todo aquel que haya cohonestado la táctica subversiva es culpable… y merece ser condenado."

El último párrafo de la publicación es una exhortación directa al método genocida:

    "A esta altura existe sólo una dialéctica: la del amigo-enemigo. Y al enemigo, el vencedor de Tucumán lo comprende mejor que nadie, debe tratárselo como tal. ¿O es que todavía vamos a creer que, mientras se conspira para destruir a la Patria, los delincuentes subversivos merecen acogerse al Tratado de Ginebra? Creánlo los cobardes, los cómplices… No lo cree así, afortunadamente, quien venció en Tucumán y hoy se empeña en limpiar a Bahía Blanca de elementos subversivos".

El 15 de agosto de 1976 y en tapa se lee: "Abatieron en nuestra ciudad a 3 sediciosos" que luego se tratará en la página 4 con título catástrofe. Y ese mismo día el editorial se ocupa nuevamente del ámbito universitario, bajo el título: "Soldados de una misma causa. Responsabilidad de las nuevas autoridades universitarias", donde dice cosas como estas:

    "…Lo que estuvo ocurriendo en la universidad argentina durante los últimos años es algo que ya conoce la opinión pública. La grotesca y desquiciante contracultura que se apoderó de toda su organización, no dejó un solo nivel intacto… La universidad dejó de ser un ámbito de la cultura y formación profesional, para convertirse en un centro político, abiertamente marxista, mezcla de "usina subversiva" e imprenta clandestina. En suma, un ente colateral de la penetración ideológica… Poco a poco, la intervención militar logró que la disciplina y el orden -como en los casos evidentes de Bahía Blanca y La Plata- resurgieran de entre el desquicio dejado por la horda ideológica y las instituciones comenzaron a funcionar según un ritmo y orientación tradicionales. La universidad fue higienizada… Debe reconocerse que, en Bahía Blanca, se hizo mucho en cuatro meses, a través de un programa de reordenamiento que, sin lugar a dudas, y en la práctica, es el más importante que se haya llevado a cabo en los últimos 20 años… Que nadie olvide que el grupo desmembrado recientemente en la Universidad Nacional del Sur, venía preparándose desde una década atrás, con persistente paciencia, y consiguió al fin su objetivo… Se acabaron los tiempos cómodos e indiferentes… Si la marcha del reordenamiento fracasa, no quedará otra salida que retomar el camino de la intervención militar… Intelectuales, pero soldados de una causa, la del país: he ahí la síntesis del mundo universitario.".

El 18 de agosto de 1976, en página 4 se vuelve sobre el tema UNS, bajo el título "El ex ministro imputado. Caso Malek: la causa continúa", con el tratamiento de la noticia para mantenerla en el candelero y los informes sobre distintas detenciones de profesores que -ahora- sabemos fueron torturados y privados de libertad durante años.

El 23 de agosto de 1976, el editorial titula "22 de agosto. Coherencia y convicciones".

    "¿Qué pasa con los partidos de tendencias marxistas, con las burocracias sindicales y los personajes regiminosos? ¿No están, acaso, cual dice el ingenio popular, 'vivitos y coleando'?"

    "Las marchas y contramarchas del proceso son cada día más notables y preocupantes. Parece una constante insistir en gobernar presentando una pobre e híbrida fachada externa, aún cuando ese 'mundo exterior' insista en calificar a la Argentina de 'totalitaria', no obstante sus denodados y a veces pueriles esfuerzos por demostrar que no lo es. Hay como una vocación vergonzante que impide actuar cual corresponde, con decisión y firmeza, de frente, haciendo caso omiso del 'qué dirán' y, al propio tiempo, existe una inseguridad manifiesta respecto al rumbo a tomar".

Y asumiendo la consigna de realzar el caso bahiense como ejemplo para el resto de las jurisdicciones, aclara:

    "Se lucha contra la guerrilla, pero tocando apenas la subversión cultural o la sindical, que es combatir los efectos dejando intactas las causas. Las antítesis están a la orden del día. Así, mientras en Bahía Blanca, se descubre un acabado plan subversivo, que hace a la médula del propio medio académico, en la Capital Federal se cantan alabanzas a la reforma, la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, recogiendo aplausos, como era de prever, por parte de la izquierda radical.".

En el párrafo siguiente, se hace referencia a lo que califica como un "…esclarecedor informe del General Vilas…" en relación a la persecución de profesores y demás integrantes de la comunidad universitaria, para finalizar el editorial del siguiente modo:

    "La disyuntiva es de hierro, pero si el Ejército no despliega a lo ancho y largo del territorio, la táctica operacional que triunfó en Tucumán, reivindicando para sí el monopolio de la violencia legítima que impida masacres como la de Pilar, no nos quejemos después, cuando bordeemos el abismo. Las guerras no se ganan transando ni dialogando con el enemigo. Siempre existen vencedores y vencidos. Cuando por razones ajenas al puro espíritu militar se pretende quedar bien con Dios y con el diablo, sólo se postergan aquellas definiciones, que algún día, inexorablemente, habrán de encararse, para bien o para mal. Pero quizás, lo que la Nación necesita, por sobre todas las cosas, es tomar conciencia cabal, a través de sus máximas autoridades - militares todos, al fin- sobre la realidad o la inexistencia de ese estado de guerra interna, que solo parecen asimilar algunos argentinos".

El 25 de agosto de 1976 en el editorial del día titulado "Bahienses de memoria frágil… La subversión, los operativos y ciertos desplantes ciudadanos" en un renovado mensaje a la sociedad bahiense, escriben lo siguiente:

    "No es ningún secreto que últimamente Bahía Blanca se ha convertido en uno de los escenarios argentinos, donde, con mayor éxito, se libran acciones destinadas a erradicar la subversión. Quizás esa perspectiva se va realzada por el espíritu que priva en las fuerzas que, a diferencia de lo acontecido en un cercano pasado, no da lugar a complacencias, treguas ni concesiones. La lucha entablada contra la penetración marxista, por quienes asumen hoy esa responsabilidad, ha sido planteada con ajuste a un auténtico rigor profesional y adaptadas a las características del enemigo, sabiendo de sus recursos excecrables, de sus bajos instintos y alevosos procederes. Consecuentemente la población comenzó a ser testigo de frecuentes incursiones de tipo militar, con despliegues nunca vistos, tomando conocimiento, además, de resonantes victorias obtenidas por las armas del orden, en enfrentamientos con la sedición. Recién entonces la ciudad cayó en cuenta de los peligros que la acechaban y de la dimensión alcanzada en nuestro medio por la clandestinidad subversiva, o por aquella otra que, con distinto disfraz, alternaba en cenáculos insospechables. Fue una revelación que sorprendió a muchos, adquiriendo mayor volumen al cobrar estado público investigaciones indicadoras del número de implicados en el activismo de izquierda, especialmente -luego de la admirable investigación llevada a cabo por la delegación local de la Policía Federal- en el área de la enseñanza media y superior. Con celo encomiable, sin declinar en su sostenida estrategia, llegando a veces hasta las últimas consecuencias, las fuerzas afincadas en Bahía Blanca lograron, primero, despejar la incógnita existente acerca de la verdadera potencialidad de los grupos ilegales; segundo, darles batalla y diezmarlos y, por último, rescatar la tranquilidad pública jaqueada durante largos años por la incertidumbre y el desasosiego. Sin perjuicio de ello, el control se mantiene latente, y hay probada conciencia de que ninguno de los que conquistaron este baluarte guerrillero, bajará los brazos hasta el total aniquilamiento de la delincuencia ya sitiada".

Plenamente fiel al guion de Vilas, La Nueva Provincia reitera la retórica de que Bahía Blanca era un baluarte guerrillero, lo cual, claro está, habilitaba cualquier tipo de acción que llegara hasta el "total aniquilamiento".

Luego, se dirige a los vecinos, atacando "…los que con una agresividad digna de mejor causa, critican y fustigan la serie de operativos que habitualmente se efectúan, sea en el interior de los edificios o en la vía pública, catalogando de 'exagerada' la saludable y sacrificada vigilia de las patrullas"; y concluyen:

    "Por suerte son los menos, los que viven a espaldas de una realidad que no comprenden o no quieren comprender. Será por eso que, incluso, no encuentran mejor forma de 'amenizar' sus tertulias, que con el ingrediente maligno de historias inventadas, o divulgando anécdotas igualmente malintencionadas, propias de mentalidades pigmeas, de desprestigio de la autoridad que les brinda protección. Todo ciudadano decente, antes de aceptar escuchar las mentiras urdidas para pasar por 'informado', debe verificarlas y, al descubrirlas falsas, desenmascarar a esa frívola quinta columna."

El 6 de septiembre de 1976, informan sobre la detención del ex docente de la UNS Pedro DRISALDI, de 27 años, licenciado en Economía.

La noticia figura, bajo el título secundario "Confirmación", como último segmento de la crónica del día anunciada en portada: "Otra Eficaz Acción del Ejército. Cuatro Extremistas Fueron Abatidos en Nuestra Ciudad" cumpliendo de tal modo con otros requerimientos del plan de acción psicológica, como era falsificación de la realidad para hacer aparecer a víctimas secuestradas, torturadas y fusiladas, como guerrilleros que intentaban contra las fuerzas armadas y caían en combate a causa del fuego defensivo de las filas estatales. Se trataba, en este caso, de las víctimas de calle Catriel.

Respecto a DRISALDI, la nota señala que "[i]ntegraba la nómina de prófugos suministrada por autoridades locales del Ejército y la Policía Federal, en la conferencia de prensa realizada el 4 de agosto último".

El 14 de septiembre de 1976, en el editorial titulado "El asesinato del comisario Baldovino. Un nuevo crimen que muestra a la subversión en su derrumbe", el diario vuelve a realzar la empresa de persecución contra el ámbito de la UNS, y a exigir el aniquilamiento:

    "La inmolación del comisario Baldovino señala claramente los términos de la lucha entablada. Sólo puede encontrarse una razón -que obviamente no es tal en función del crimen-, y ella está vinculada a la exitosa investigación que realizara la Policía Federal de Bahía Blanca en cuanto a la penetración marxista en la Universidad Nacional del Sur y en la que el funcionario asesinado, como jefe de la repartición, actuó en forma decidida. Contra ese enemigo se está luchando: el que cobra su venganza cuando sus camaradas de ruta son desenmascarados y enjuiciados y espera pacientemente, para asestar el golpe. Frente a este tipo de maniobras, o hay especulación posible. Pertenecen a la guerra sucia de la subversión y deben ser aniquilados como corresponde a un curso de acción orgánico y coherente: no ofrecerles tregua ni flancos débiles."

El 20 de septiembre de 1976, en el editorial titulado "La renuncia de Costantini y algo más… Persiste la falta de claridad en la política universitaria", insisten con el tema, y mantienen la agenda:

    "…El ámbito de los centros de altos estudios viene constituyendo desde hace años, un serio problema. Su calidad y eficiencia se han visto profundamente deteriorados por obra de una penetración ideológica que terminó de convertir a sus claustros en núcleos de adoctrinamiento para la subversión…".

En página 3, con el título en el copete "Eficaz acción antiextremista en la ciudad. El Ejército dio muerte a otros dos subversivos", el diario difundía la noticia del falso enfrentamiento montado para para ocultar los asesinatos de José Luis PERALTA y Alberto Ricardo GARRALDA. Sobre el primero, publicaban:

    "Uno de ellos, José Luis Peralta, figuraba en la nómina de prófugos que se dio a conocer en la conferencia de prensa del 4 de agosto en relación con la campaña de penetración marxista en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur. Los informantes dijeron ayer que Peralta era 'un importante cabecilla' de la organización en la zona sur".

El 27 de septiembre de 1976 comenzó una saga de notas editoriales tituladas "¿Qué pasa en Bahía Blanca? Radiografía de la Subversión", en la que escribían:

    "…Estar y actuar en Bahía Blanca, con sus inevitables desplazamientos a sectores de La Pampa, el Comahue y la Patagonia era una especie de presencia que la subversión no quería desaprovechar: ¿cómo y dónde actuar? En la Universidad, por supuesto que es el campo más propicio para el adoctrinamiento. Las investigaciones realizadas por las fuerzas de seguridad en cuanto a la penetración ideológica en ese medio demuestran hasta qué punto el extremismo se venía preparando para los años venideros…debían reclutar gente y la Universidad era el mejor medio…"

Culminaban la nota del siguiente modo:

    "Sabemos cómo son nuestras Fuerzas Armadas y tenemos plena confianza en su sentido del deber y la responsabilidad. A través de las notas anteriores hemos dibujado una radiografía del enemigo con el propósito de que la ciudadanía lo reconozca…"

El 21 de octubre de 1976, en página 4, publican: "Fue detenido Otro Activista Ideológico":

    "En fuentes responsables trascendió […] que un profesor universitario vinculado a la maniobra de infiltración ideológica en la Universidad Nacional del Sur fue detenido por las fuerzas de seguridad […] se trata de Hugo Osvaldo del Campo […] sus antecedentes lo ubican como miembro activo de la Cuarta Internacional, habiendo desarrollado tareas de adoctrinamiento en el ámbito universitario".

De este modo, la empresa de acción psicológica incorporaba a los profesores de Humanidades, al ritmo de los secuestros y las torturas. El diario incluso se adelantaba a los hechos anunciando, bajo el título secundario "Investigaciones", lo siguiente:

    "Otros círculos allegados a los medios de seguridad que analizan las maniobras de infiltración ideológica en la UNS, confirmaron también ayer que ya está en marcha el proceso de investigación en el departamento de Humanidades, tendiente a comprobar el grado de penetración marxista que se habría registrado en esa área. Como se recordará, las investigaciones realizadas en el departamento de Economía determinaron la detención de varios activistas y la orden de captura de otros que se hallan prófugos".

El seguimiento del tema continuaba en la página 4 de la edición del 23 de octubre de 1976, el mismo día en que titulaban "Que a Amaya lo Llore el Marxismo". En aquella edición, publicaban: "La Investigación En Humanidades".

    "[…] el V Cuerpo de Ejército no ha cejado en su empeño de apresar a todos los profesores involucrados en la guerrilla universitaria y llevar adelante, hasta las últimas consecuencias, la ofensiva destinada a combatir las causas y efectos del accionar subversivo".
    […] hay 20 prófugos y dos detenidos: Del Campo y el contador Trigo".

Hablaban, acaso, del "virus", "las más poderosas armas del arsenal marxista" a las que se debía destruir "hasta las raíces".

El 27 de octubre de 1976 el tema es llevado a la tapa de la edición, con el siguiente título catástrofe: "UNS: 18 Docentes Quedaron a Disposición del Ejecutivo".

Así, continuaba el pormenorizado tratamiento del operativo de "limpieza ideológica" que VILAS, ALAIS y el Juzgado Federal realizaban contra profesores de esa casa de estudios. Se trataba de un "enemigo" prioritario para el diario, en común con los reglamentos, planes y directivas castrenses.

En página 4 ampliaban: "Penetración Ideológica Marxista. UNS: 18 Docentes Quedaron A Disposición del Ejecutivo".

El artículo sintetiza todos los conceptos vertidos en esta acusación.

Sin perjuicio de ello, no puede dejar de destacarse las fotos individuales -obtenidas quién sabe de dónde- con epígrafe -cada una de ellas- enunciativo de la identidad de 14 de los profesores secuestrados. En lo que garantizaba una muerte civil para todos ellos, el diario exponía:

    "Un grupo de 18 docentes vinculados a la Universidad Nacional del Sur, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por penetración ideológica marxista, según lo informó ayer el Comando del V Cuerpo de Ejército a través de un comunicado.
    La mayor parte de los involucrados ya habían sido denunciados en la conferencia de prensa que se realizara en la delegación local de la Policía Federal, el 4 de agosto pasado, cuando la opinión pública fue informada de un vasto plan de infiltración ideológica en aquella casa de estudios. La lista suministrada ayer agrega algunos nombres y menciona el caso de Hugo Reinaldo Sartison, quien fue puesto en libertad provisional.
    Entre los docentes puestos a disposición del PEN figura el Dr. Víctor Benamo, que está detenido desde el 23 de abril de este año como delincuente subversivo y que, paralelamente, es investigado por su participación en las maniobras de infiltración marxista en la UNS".

Bajo el título secundario "El comunicado", se reproduce el texto del Comando V Cuerpo, el cual enfatiza en que se "ha investigado profundamente a cada uno de los nombrados, sometiendo a la justicia federal de Bahía Blanca a los responsables de la corrupción y adoctrinamiento de nuestra juventud".

A continuación, figura el número de Decreto del PEN, con la nómina de detenidos, e indicación del respectivo título académico.

Bajo el último título secundario -"Consideraciones"-, se insiste en la estigmatización de la víctima Víctor BENAMO, brindado cuenta de sus antecedentes (desde la década del '50) al estilo (y con idéntico contenido) de las fichas de inteligencia conocidas en esta causa.

Lo más evocativo en la noticia son las fotografías en primer plano de cada uno de los detenidos, donde incluso se aprecia el uniforme penitenciario, con el respectivo nombre al pie de cada imagen: Víctor Benamo; Eduardo A. Villamil; S. M. R. de Custodio; Héctor C. Pistonessi; Carlos A. Cristiá; Juan Pedro Drisaldi; Heber N. Papattá; Luis A. Rodríguez; A. R. de Tapattá; Miguel A. Arias; Alberto C. Barbeito; Mario A. Usabiaga; Horacio Ciafardini; y Carlos A. Barrera.

El 13 de noviembre de 1976, nuevamente en tapa y con foto, se lee un gran titular "Amplio informe militar sobre detenidos en la Universidad", anunciando que se tratará la noticia en página 3.

Con un extensísimo desarrollo, tratan el tema anticipado en la tapa bajo el título "UNS: los planes de infiltración marxista" y la bajada "El V Cuerpo de Ejército informó ayer sobre las investigaciones llevadas a cabo en el Departamento de Humanidades, reveladoras de la vasta maniobra desplegada por la subversión ideológica".

La edición realiza una amplia cobertura en la que menciona, con datos completos, a todos los profesores del Departamento de Humanidades perseguidos.

En efecto, bajo el t&iacuáte;tulo secundario "Algunos Nombres", publican:

    "La investigación, a medida que fue acumulando elementos de juicio, permitió establecer que el grado de activistas que efectuaba tareas de difusión y captación de los lineamientos extremos de referencia, estaba conformado por la Ocampo, Merlino, Hugo Del Campo, Juan Carlos Garavaglia, Lidia Henales, Mario Usabiaga, Sergio Giusti, María Semilla, Félix Gustavo Schuster, Daniel Villar, Lucía Torre, Ángel Vilanova, Celia Talch de Rotstein, Liliana Sonia Calderoni, María García Zamora, Héctor Alimonda, Delia Beatriz Espina de Polledo, Oscar Rubén Bag, Ruth Cora Escolar, Ana María Pucciarelli, Nora Francisco Barba, Jaime Rest, Miriam Ilda Najt, Ana María Damiani de Álvarez, Hugo Mario Singh Chuhan, María Elena Fasani, Fructuosa de la Flor, Lucio Iurman, Beatriz Thelma Sagarzazu, Alicia Mabel Poloniato, María Teresa Bruzzo, Duilio Biancucci, María Rosa Balducci, Esther Beatriz Iglesias, Oscar Julio Galfré, Augusto Manuel Clave Pérez Lindo, Marcos Luis Isabal, Marta Natividad Pantano de Bosco, sin perjuicio de otros cuya responsabilidad e identificación se procura determinar".

De esta forma, aún aquellos no fueron secuestrados, no pudieron escapar a la empresa de persecución que debía ir por todos, para que quedaran socialmente marcados y fueran muertos civiles, con un fulminante punto final a sus vidas profesionales: no sólo habían formado parte de esa planificada empresa de penetración ideológica, sino que en aquel momento eran subversivos prófugos de aquella acción ejemplar de la justicia.

La lista incluía el nombre de víctimas secuestradas al margen de dicha causa judicial, como es el caso de Ana María DAMIANI, quien para entonces permanecía en cautiverio en el CCDyT "La Escuelita", desde principios de octubre de ese año.

Bajo el título secundario "Profesores Prófugos", se relata cómo "la Ocampo incorporó al grupo aludido a los profesores chilenos Guido Bello Henriquez, Maz Eytel y Eduardo N. Palma, prófugos de la vecina república".

Con el título secundario "Los Detenidos", dedican párrafos individuales a cada una de las víctimas secuestradas, informando nacionalidad, edad, estado civil, profesión y domicilio:

    "1) Hugo Osvaldo Del Campo […] Morán 4190, Capital Federal; 2) Edgardo Arturo Trigo […] Mitre 376, Bahía Blanca […] 3) Ana María Pucciarelli […] Remedios de Escalada de San Martín 1632, piso 10, departamento 67, Florida, provincia de Buenos Aires y Güemes 317, Bahía Blanca […] 4) Marta Natividad Pantano de Bosco […] Corrientes 239, Bahía Blanca. 5) Celia Talch de Rostein […] O'higgins 442, piso 1°, pto. 'B' y Constituyentes 693 de Bahía Blanca […] 6) Daniel Villar […] 11 de abril 204 de Bahía Blanca. 7) Félix Gustavo Schuster […] Ciudad de la Paz 580, piso 2°, dto. 3°, Capital Federal. 8) Marcos Luis Isabal […] Pasaje Húsares 430 de Bahía Blanca".

La crónica continúa con el título secundario "Otros Acusados", donde se difunde que, para esa fecha, se procuraba la detención "de la nómina de acusados que se menciona a continuación", siguiendo la misma lógica de exposición que en los casos anteriores (es decir, indicación de datos personales y domicilio), en relación a Nora Francisco Barba, Eva Beatriz Ocampo, Oscar Rubén Bag, Jaime Rest, Miriam Ilda Najt, María Angélica Semilla, Ana María Damiani de Álvarez, Mario Jorge Merlino, Hugo Mario Singh Chuhan, María Elena Fasani, Lidia Esther Henales, Fructuosa de la Flor, Lucio Iurman, Beatriz Thelma Sagarzazu, Alicia Mabel Poloniato, Sergio Tristán Francisco Giusti, María Teresa Bruzzo, Duilio Biancucci, María Rosa Balducci, Oscar Julio Galfré, Juan Carlos Garavaglia, Esther Beatriz Iglesias, Lucía Isabel Torre, Augusto Manuel Clave Pérez Lindo, Héctor Alberto Alimonda, Delia Beatriz Espina de Polledo, Ruth Cora Escolar y Liliana Sonia Calderoni

El último título secundario -"Hecho positivo"- es una especie de conclusión del diario:

    "Lo expuesto a lo largo del extenso comunicado emitido ayer por las autoridades del Comando del V Cuerpo de Ejército, exime de mayores comentarios. El grado de penetración e infiltración marxista en nuestra Universidad no se plantea como un hecho aislado, sino como parte de una precisa maniobra de copamiento que no sólo buscaba adoctrinar al alumnado; también promovía la formación de guerrilleros, muchos de los cuales -ya se ha visto a través de las informaciones diarias sobre la actividad subversiva- han mostrado 'competencia' disociadora y en la ciudadanía toda. La tarea desarrollada por los investigadores forma parte, en definitiva, de esa lucha que libran las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales contra el enemigo subversivo. El haber liberado a nuestra casa de altos estudios de tanto elemento sedicioso, es un hecho altamente positivo. Corresponde ahora a los padres y a los alumnos mantener la vigilia para que estos oscuros episodios no vuelvan a entorpecer la vida cultural de la República".

Bajo la fotografía de un conjunto de libros colocados sobre una mesa, se lee:

    "Bibliografía Para el Adoctrinamiento": "Centenares de libros y folleto de neto corte marxista que fueron que fueron secuestrados por la Policía Federal local, bajo control operacional del V Cuerpo de Ejército, aparecen tal como fueron exhibidos ayer al periodismo. Fueron empleados por el activismo ideológico en su maniobra de penetración en la universidad de Bahía Blanca".

Los títulos de dicha bibliografía no se alcanzan a distinguir, y era necesario que así sea porque -conforme relataron las propias víctimas- muchos de esos libros ni siquiera tenían un contenido de crítica política o social.

El 24 de noviembre de 1976, en la página 2, publican una nota al Comandante de la Subzona 51, bajo el título: "Gral Vilas: la guerra interna nos obliga a comprometernos a luchar" en donde puede leerse lo siguiente:

    "El grave problema ideológico que enfrentamos con definidas características de guerra interna, obliga a todos los ciudadanos y, en especial a quienes ejercen funciones públicas a comprometerse en su lucha. Nadie puede soslayar responsabilidades. La ingenuidad y la indiferencia implican complicidad subversiva".

El diario destacaba en negritas las expresiones "guerra interna", "ingenuidad", "indiferencia" y "complicidad subversiva". Continúa la publicación:

    "…El General Vilas señaló en su exposición en un apartado titulado 'La subversión', que 'todos soportamos desde hace unos años una agresión en contienda no declarada, llevada a cabo por obra de la subversión, valiéndose para ello de una guerra psicopolítica, lleva a cabo por obra de la subversión es un término técnico que tiene sentido preciso: es un esfuerzo sistemático efectuado por un grupo organizado para derrocar una sociedad existente' que 'persigue como finalidad la destrucción del régimen tradicional vigente y el desconocimiento de las autoridades establecidas, para reemplazarlas por elementos propios'".

Los destacados del diario eran "guerra psicopolítica", "no declarada". Y ya ingresando al plan prioritario de persecución, continúa el discurso de VILAS:

    "esta agresión busca, en definitiva, conquistar las mentes poniendo como ejemplo la infiltración perpetrada y esclarecida parcialmente hace escasas jornadas en la Universidad Nacional del Sur".

El 26 de noviembre de 1976, en página 3, con título bien visible y fotos, publican la nota "Penetración marxista en la UNS: seis detenidos a disposición del Poder Ejecutivo", en un acto persecutorio más contra los profesores de la UNS, nuevamente con la identificación con fotografía de las víctimas, y la insistencia en el concepto de "un vasto plan de infiltración marxista".

La nota señala:

    "Como se informara en anteriores oportunidades, en la mencionada dependencia de nuestra casa de altos estudios, la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, bajo control operacional de la Subzona 51, practicó intensas investigaciones que concluyeron con la detección de una vasta maniobra de penetración ideológica marxista".

Luego se reproduce el comunicado oficial, donde las víctimas Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Edgardo Arturo TRIGO, Daniel VILLAR, Félix Gustavo SCHUSTER, Marcos ISABAL y á Martha Natividad PANTANO eran presentadas, con datos personales e indicación del número de decreto del PEN.

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En la edición del 1° de diciembre de 1976, en página 2, informan sobre "La Situación del Gral. Vilas", comunicando que el Jefe de la Subzona 51 "confirmó esta mañana […] su situación de disponibilidad".

Luego se efectúa un repaso de los insuperables méritos en materia represiva:

    "Además de combatir al activismo, el general Vilas dirigió una exhaustiva investigación en los claustros de la Universidad Nacional del Sur, dio por saldo el desbaratamiento de la infiltración marxista […]".

Al día siguiente -2 de diciembre de 1976- la situación de VILAS ameritaría un nuevo elogio a su figura y -esencialmente- a su programa represivo, en el editorial titulado "Aún Queda Mucho por Hacer… La Lucha Contra la Subversión No Concluye en el Área Militar".

El diario iniciaba el mes de diciembre con la reiteración del mensaje, en lenguaje llano y contundente, ya en los titulares.

Toma como punto de partida una "[l]a alocución [del] general Adel Edgardo Vilas", en la que había dejado en claro la "finalidad [de] poner toda la fuerza al servicio de la causa antisubversiva con la orgánica necesaria", y que "la lucha es de la Nación toda contra la subversión".

Tomando las palabras de Vilas, el diario recuerda una serie de conceptos agobiantemente masificados a través de sus páginas:

    "la subversión se manifiesta en los planes culturales", "la subversión […] Tiene otras facetas que, a la larga, resultan mucho más mortíferas y perjudiciales que las acciones extremistas".

A continuación, la columna cita lo que considera un ejemplo de "otro honroso capítulo al historial del soldado argentino" y manifiestan: "Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales realizaron días atrás […] vastas operaciones […] eliminando un centenar de delincuentes".

También, con palabras propias, trae a colación el ya infaltable testimonio de la Universidad Nacional del Sur:

    "[…] desde el Comando del V Cuerpo de Ejército, seis activistas del marxismo involucrados en la maniobra de penetración ideológica en la Universidad Nacional del Sur, se sumaron a otro numeroso grupo que ya había sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo tras haberse comprobado su clara vinculación con el accionar subversivo".
    "La puesta a disposición de seis activistas ideológicos […] no trasunta el rigor de una batalla, pero no por ello es menos importante y significativo. Antes bien, si se piensa que cada elemento disociador, con su prédica sistemática que distorsiona ideas y enferma mentes, vale por cien en relación al extremista armado, se comprenderá que el sentido de la lucha en el plano ideológico adquiere una magnitud vital y trascendente".

Luego, reforzaba la idea echando mano a los dichos de otro represor elogiado por el diario, el vicealmirante Luis María MENDÍA:

    "NO HABRÁ reorganización ni recuperación duradera de nuestra Patria […] mientras subsistan en su seno empeñados en destruirla en todos los órdenes: ideológicos, moral, educacional, económicos, social, cultural y militar".

Al diario le preocupaba que el caso de la Universidad Nacional del Sur no funcionara como ejemplo en otras jurisdicciones, y así se preguntaban:

    "[…] ¿por qué en otras universidades se ha recurrido al simple expediente de la cesantía, dejando al activista ideológico impune?"

Luego realizaban una enumeración de los distintos "males":

    "el activismo gremial persiste en la generación de conflictos", "el Partido Comunista no ha sido proscripto", "no se ven las sanciones ejemplares para los promotores del desquicio marxoperonista", "abunda el caldo de cultivo para la subversión".

Y finalmente concluyen:

    "El embate contra la subversión ideológica [en todos esos campos] no ha alcanzado aún, ni de lejos, la efectividad contundente que se ha logrado en el campo militar".

    "se está en camino de aniquilar el brazo armado de la subversión, pero aún siguen en pie las usinas abastecedoras de extremistas"

    "las filas de las organizaciones subversivas volverán a engrosarse".

El 9 de diciembre de 1976 editan "Otra Maniobra del Marxismo… La Distorsión de Valores en un Occidente Estático e Indefenso", donde insisten en que "Ni la justicia, la religión, las universidades o los cuarteles, los sindicatos o las empresas, son inmunes […] para salvarse de este ataque solapado y persistente".

En la misma edición, publican "El Accionar de la Subversión En la Provincia de Río Negro", con el siguiente copete: "Penetración Ideológica Dirigida Desde la UNS. El Territorio fue Usado Como Refugio Extremista". Los numerosos títulos secundario

s son sugestivos: "El Accionar Subversivo En Río Negro", "Guarida Para Descansos Esporádicos", "Otros Hechos" y "Contener la Subversión".

El artículo abunda en dichos del personal policial, arengas y exhortaciones a la colaboración de la población en la lucha antisubversiva. Así, dos párrafos distintos reproducen exactamente la misma invocación: "un llamado a toda la civilidad para que mancomunados erradiquemos todas las teorías disolventes de nuestra sociedad", y luego "un llamado 'a la civilidad que le dio origen, para que mancomunados erradiquemos todas las teorías disolventes de nuestra sociedad".

El 10 de diciembre de 1976, en página 2, se anuncia la asunción del Gral. Abel Teodoro CATUZZI. Sin embargo, las palabras de elogio continuaban siendo para VILAS:

    "cargos ambos [los de CATUZZI] que habían sido ejercidos hasta hace pocos días por el general Adel Edgardo Vilas y cuya decidida y firme actuación al frente de las operaciones contra la subversión armada e ideológica, han tenido amplia repercusión en la opinión pública de la ciudad y del país".

El plan de acción psicológica en torno a la UNS ofrece una nueva expresión en el editorial del 13 de diciembre de 1976 que comentamos más arriba, y que volvemos a traer a colación, como parte de la continuidad en la empresa de acción psicológica sobre el colectivo de víctimas.

En efecto, bajo el título "Una Ciudad, un País… Coherencia: He Ahí el Problema Fundamental de Nuestra Crisis", dirigiéndose a Jorge Rafael VIDALA con motivo de su visita a la ciudad, allí se leía:

    "COMPROBARÁ […] que esta Bahía Blanca sin aditamentos, diez meses atrás convertida en una típica víctima del populismo, la demagogia y las actividades subversivas, estremecida por el crimen y el atentado, refugio descuidado para los extremistas que huían de otros puntos del país, es hoy un núcleo libre del virus ideológico y de la canallesca soberbia de matones. Como alto jefe militar, sabrá que ello se debe a la valentía y decisión de los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de Policía, que lograron desmembrar el cuerpo subversivo que actuaba en la ciudad […].
    […] recordará que […] esas mismas fuerzas desbarataron una profunda maniobra de penetración ideológica en la Universidad Nacional del Sur […]".
    "[…] recordará […] que aún faltan completar las investigaciones que se realizan en otros niveles educacionales, tendientes a detectar a los activistas del adoctrinamiento marxista".

Como expusimos precedentemente, en aquel editorial la familia MASSOT insistía en el aniquilamiento de todo vestigio de subversión y adoctrinamiento, la colaboración de la ciudadanía en dicha tarea, y en no ceder ante la tentación de dar una imagen exterior.

La diatriba contra los docentes universitarios, y el mantenimiento en vigencia de la temática, continuó durante el año 1977. El 10 de abril de aquel año, con título "'La Nueva Provincia' Responde a la Carta Abierta de Lanusse", se publica una misiva en la que el diario resume los antecedentes que, a su entender, vinculaban a LANUSSE con aquello a lo que constantemente aludía con el epíteto de marxo-peronismo, concluyendo del siguiente modo:

    "la última oportunidad en que escuché hablar de usted fue durante el año pasado, cuando tomó la defensa de Gustavo Malek - personaje caro a la subversión universitaria- contra el general Adel Edgardo Vilas, cuyos méritos en el combate contra el terrorismo son bien conocidos".
    "Creo conocer, perfectamente, los 'difíciles momentos' por los cuales atraviesa el país. Es más, ¡Los preanunciamos tantas veces!".

    […]
    La diferencia entre su posición y la nuestra, estriba en un solo hecho concreto. Usted pide justicia en el momento de caer un amigo […] por valiosos que sean para usted los méritos del doctor Mor Roig, de Malek o de Sajón, creemos que los cientos de soldados que eligieron pelear al terrorismo y luchando cayeron contra ese enemigo, al cual usted nunca consideró como tal, merecen todo nuestro respeto y solidaridad".

El 23 de abril de 1977, en tapa publican la nota titulada "UNS: Condena al Marxismo", donde reproducen las palabras del rector de esa universidad, Julio Cesar Lucero, quien según el diario: "sostuvo que la intolerancia -infiltrada en la Universidad Argentina y amparada en los factores de poder- intentó corroer los 'cimientos de nuestra civilización cristiana y occidental'".

Continúan en página 3:

    "en América Latina y concretamente en nuestro país, hemos sido testigos de campañas sistemáticas que no tuvieron otros objetivos como no fueran los de transformar a nuestras casas de altos estudios en verdaderos bastiones de corrientes ideológicas foráneas, partiendo de la base de que ciertas posiciones doctrinarias, genéricamente marxistas, resultan intelectualmente aceptables y que todo lo demás es anacronismo que debe ser desechado".
    "[…] hemos tenido oportunidad de ver en nuestra propia Universidad Nacional del Sur, la que al sufrir como las restantes Universidades Nacionales los embates de una actividad disociante, debió atravesar un prolongado período de alteración y desjerarquización cuyas consecuencias aún se están superando".

El 24 de abril de 1977, en la sección Crónicas de la República, editan la nota titulada "El Equilibrio del Sube y Baja". En relación a la noticia del pase a retiro de una serie de generales, la nota comenta:

    "En la lista dada a conocer por los diarios no figuran Adel Edgardo Vilas, Juan Antonio Buasso y Rodolfo Mugica, cuya situación actual linda entre el pase a retiro y la permanencia en las filas del arma. Días atrás, el primero de los nombrados, comandante del 'Operativo Independencia' y responsable principal del que dio por tierra con la infiltración marxista en la Universidad del Sur, elevó al Comando en Jefe del Ejército un pedido de tribunal de honor contra Alejandro Agustín Lanusse. El pedido habría sido rechazado […].

El 23 de junio de 1977 en tapa leemos: "Infiltración en la UNS: revelaciones", en donde brindan un amplísimo tratamiento - que continúa en la página 8- a un fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, donde se confirmaban las prisiones preventivas sobre las víctimas de esta causa:

    "En los fundamentos de seis prisiones preventivas en relación con la investigación que por infiltración ideológica marxista se realizó en la Universidad Nacional del Sur, la Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad revela la existencia de un denominado 'Grupo de Economía' que se proponía implantar sus métodos subversivos mediante un plan perfectamente orquestado. 'Resultaría que los nombrados -dicen los jueces- habrían participado en la reforma de los planes de estudio, habiéndose dictado la cátedra unilateralizando la bibliografía y dotando a la misma de un contenido ideológico encuadrado dentro de la izquierda revolucionaria, lo que básicamente infringiría los términos de la ley (20840) antes mencionada'.
    La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos contra los autos de prisión preventiva obrante y en favor de Mario Arnaldo Usabiaga, Carlos Adolfo Barrera, Eduardo Alfredo Villamil, Héctor Pistonesi Castelli, Alberto Constante Barbeito y Horacio Ciafardini, las que se confirman, y que habían sido dispuestas por el juez federal Guillermo Federico Madueño.

    11 DE MARZO DE 1975

    Al analizar la conducta de Mario Arnaldo Usabiaga y Carlos Adolfo Barrera, señala la Cámara, el juez federal en el auto de prisión recurrido da por acreditado que el 11 de marzo de 1975, durante una reunión en la sala del Consejo (Colón 80), de varios directores, penetró en el lugar un grupo integrado por profesores, alumnos y personal no docente, quienes tras forzar el acceso a la sala obligó a la suspensión de la reunión, leyendo una proclama en que pedían la inmediata renuncia de las autoridades presentes y que de no procederse de tal forma, 'estaban condenados a muerte por la justicia popular'.
    Explicitan los camaristas Gualterio Monacelli, Ricardo H. Rojo y Jorge Horacio Peri que 'examinados los elementos de juicio ponderados por el señor juez de intervención, permiten acreditar prima facie la materialidad del hecho delictuoso descripto - privación ilegítima de la libertad- y también comportan indicios de suficiente entidad para considerar a los involucrados partícipes penalmente responsables de los hechos previstos en el artículo 142 bis del Código Penal'.
    Se pasa luego a considerar la situación de Eduardo Alfredo Villamil, Héctor Pistonesi Castelli, Carlos Adolfo Barrera, Alberto Constante Barbeito y Horacio Ciafardini […]
    'Barbeito, Barrera y Ciafardini -se agrega- también integraron el Grupo de Economía que provocara la reforma del plan de estudio […] la penetración de tales ideas es llevada a cabo conforme a los testimonios que se citan, mediante el dictado de clases, indicación de la bibliografía imprescindible para aprobar los exámenes finales y charlas de politización. Que también y con relación al procesado Horacio Ciafardini, se desprendería que actuó en tal sentido, mediante el dictado de clases, siendo sindicado como un delirante marxista revolucionario'.

    PLAN ORQUESTADO
    Señalan los jueces que se habría llegado a esta situación, tras un plan orquestado y que dispuso la modificación de las materias de la carrera universitaria, irrupción en los programas de estudio de una bibliografía acorde y la designación en bloque de profesores que integran ese grupo, que completa el ciclo al volcar en los alumnos en forma unilaterizada, las concepciones de la llamada izquierda revolucionaria, dejándose de lado toda otra corriente, con lo que en definitiva se contribuyó a la preparación y adoctrinamiento de futuros profesionales.

    Se refiere más adelante la justicia federal a los elementos de convicción, que indican que los procesados Villamil, Pistonesi Castelli, Barrera, Ciafardini y Barbeito, juntamente con otros prófugos en la causa, compusieron un grupo dentro del área docente de la carrera de Licenciatura de Economía, tendiente a adoctrinar y preconizar la suspensión del orden instituido y la paz social de la Nación.
    'Esta tarea -expresan los camaristas- habría sido realizada paulatinamente en cumplimiento de un objetivo global, para lo cual se puntualizan los siguientes pasos: a) dominio del área donde actuaban, con desplazamiento de profesores que no compartían sus ideas; b) promoción indebida de estudiantes que actuaban como puntales del grupo y hostilizaban de aquellos que no participaban de sus ideas; c) modificación de los planes de estudio con unilateralización de la bibliografía de corte afín con las ideas que profesaban los involucrados; d) charlas de politización y e) confección de trabajos y libelos donde se expresa en forma por demás clara el fin buscado por el grupo'.

    'UNIVERSIDAD DE TRANSICIÓN'
    Uno de los trabajos que se atribuye al 'Grupo de Economía', responsable de la infiltración ideológica en la UNS, se titula 'Reflexiones sobre una Universidad de transición', que plantea una orientación docente fundada en la lucha de clases y en el llamado proceso de orientación revolucionaria hacia el socialismo.
    Se dice asimismo que la resistencia del grueso de los profesores ante estas propuestas, desemboca en una aguda crisis que, ante la unidad y combatividad de los estudiantes de Economía, obliga a la renovación de autoridades y a la continuación del proceso de cambio sujeto a 'la vigilancia y presión estudiantil'.
    Puntualizan los representantes de la justicia, que tras 'distintas consideraciones que refleja la óptica del grupo con relación a la situación económica de su época, el grupo se definía por un proceso de liberación revolucionaria hacia el socialismo'.

    POSICIÓN DELIRANTE
    La Cámara Federal de Apelaciones cita a continuación algunos párrafos -o conclusiones- a que había arribado el Grupo de Economía.
    -'La Universidad constituye un mecanismo ideológico y político, vale decir es también una fábrica de ideas, de conceptos, de teorías que se inscriben con sus productos en el sistema social'.
    -'Universidad abierta al pueblo significa establecer una estrategia para incorporar los universitarios al movimiento popular en función del proyecto revolucionario de liberación'.
    -'Las investigaciones se deben estructurar hacia la explicación de las nuevas experiencias, mostrando las alternativas que llevan al desvío y todo ello implica exigir de los docentes dedicación y calificación para la teoría y la práctica y los estudiantes deben exigir a los docentes que los acompañen en las experiencias de movilización'.
    -'Estas acciones de conocimiento y reconocimiento no son suficientes sin su divulgación'.
    -'Cabe que los docentes y estudiantes consideren las posibilidades de acceso a los medios directos e indirectos de comunicación masiva viabilizando su puesta en servicio de la acción revolucionaria'.

    CONCLUSIONES
    La Cámara Federal advierte que 'a este trabajo se agregan otros documentos donde se desarrollan y proponen sistemas operativos para cumplimentar las vías de acción enunciadas, donde se prevé la revisión de contenido de materias, régimen de trabajos prácticos, áreas de investigación, etc.'.
    'Los aspectos puntualizados -finaliza- conforman serios indicios que permiten dar por acreditada a esta altura de la investigación que a través del grupo del área de Economía se propiciaba (en la Universidad Nacional del Sur) y mantenía un trabajo constante tendiente a subvertir los principios a que se ha hecho referencia'".

De esta manera, confluían en un acto todos los planos de la empresa criminal de acción psicológica: el hecho creado por VILAS (el testimonio de la universidad como usina de subversivos) adquiría para la opinión pública el rigor de verdad de una decisión judicial.

En el mismo sentido, el editorial de ese día se titulaba "La política del parche. No se vislumbran soluciones de fondo al problema educacional". Allí, luego de alabar el envío de soldados- docentes a la frontera y criticar la política educativa por falta de soluciones de fondo, expresan que: "…El ámbito educacional ha sido y seguirá siendo un objetivo codiciado de la subversión ideológica…".

El 30 de junio de 1977, en página 4, titulaban "Infiltración en la UNS. Comentario de 'La Prensa' sobre un fallo judicial".

El artículo dedica varios párrafos a la reproducción del principal editorial emitido por La Prensa, en relación al caso de las víctimas.

El 18 de agosto de 1977, el editorial insiste en una consigna del diario: "La Subversión ha Sido Diezmada Militarmente, Pero no Derrotada".

En página 4 de la misma edición, publican "Ensayo del General Vilas Sobre la Subversión Cultural".

En copete: "El general (RE) Adel E. Vilas, que comandó la lucha antiguerrillera en Tucumán y recientemente pasó a revistar en situación de retiro, dice en un artículo que 'la guerra cultural contra la Argentina se inició a fines de la década del 50, cuando se decidió entregar las universidades al marxismo".

La misma obra fue promocionada, con el carácter de "especial", en la portada de la revista "Cabildo" (creada por Vicente MASSOT), edición de agosto de 1977.

El artículo -a cuya lectura completa remitimos- es una síntesis del trabajo del represor:

    "En otro apartado del extenso ensayo de Vilas, se describe cómo Mao Tse Tung elaboró el modelo de la guerra cultural y el papel desempeñado en ella por las vanguardias intelectuales y se indica que 'en la Argentina, la proliferación de numerosas universidades que surgieron improvisadamente, como hogos… no hizo sino coadyuvar a la captación de los claustros por los equipos docentes del progresismo católico, el marxismo, el guevarismo… que explotaron el descontrol y la mediocridad de los sucesivos gobiernos nacionales desde el último cuarto de siglo".

Además, se leen párrafos como el siguiente:

    "Vilas, a modo de admonición, remata las consideraciones anteriores manifestando 'habrá que ver en qué medida hemos aprendido la historia y en qué medida somos conscientes de la naturaleza de la guerra que se nos ha impuesto', porque, asegura, 'sería trágico ganar la batalla contra la guerrilla armada, mientras perdemos por descuido o desidia la guerra contra la subversión cultural".

El 31 de agosto de 1977, el diario titulaba: "Opinión de Gómez Vara. La Infiltración Ideológica en las Universidades no es una Competencia Dáirecta del Ministerio".

Se trata de una entrevista realizada directamente por el diario.

Bajo el título secundario "INFILTRACIÓN", la nota comenta:

    "En cuanto a la experiencia recogida de las actuaciones que tuvieron lugar en Bahía Blanca, a través del Comando del V Cuerpo del Ejército y la Policía Federal, sobre desmembramiento de la infiltración ideológica que se había operado, dijo que conocía la misma por la información periodística. Agregó que no había sido competencia directa del Ministerio de Educación, sino más bien, de la cartera del Interior y que los delegados militares en las casas de estudios fueron los encargados de ese tipo de investigaciones y la consiguiente depuración".

Con el título secundario "ERRADICACIÓN", el diario orientaba del siguiente modo la entrevista:

    "-El Ministerio de Educación y, consecuentemente la subsecretaría […] ¿tienen contemplada la posibilidad de erradicar no sólo efectos sino también las causas de la subversión?".
    […] ¿acaso no se considera imprescindible hacer una investigación pormenorizada sobre los orígenes y el desarrollo de la infiltración ideológica […]?

La publicación se orienta en el mismo sentido de las premisas que VILAS explica en "Bahía Blanca: el hecho histórico", en cuanto a que se requerían decisiones eminentemente políticas que sólo podían ser asumidas desde la conducción del Estado, y que el ejemplo de la UNS debía producir una toma de consciencia, muy especialmente en los responsables de la toma de decisiones.

Este llamado de atención se traduciría en críticas y exhortaciones a través de las editoriales de los días siguientes.

Un día después -1 de septiembre de 1977- el diario publicaba en portada: "El Reposo de los Medianos":

    "Entre el bien y el mal, [están] en el medio, cómodamente. Por eso […] corresponde llamarlos los 'medianos'. Siempre a mitad de camino, sin jugarse. O jugando con las oportunidades.
    Manuel Gómez Vara, subsecretario de Asuntos Universitarios […] cuando le preguntaron si se contemplaba la erradicación de causas y efectos de la subversión ideológica en la universidad, dijo que no era competencia del Ministerio de Educación. En cuanto a una investigación sobre los orígenes y desarrollo de la infiltración marxista, dejó el asunto en manos del Ministerio del Interior.
    Es la cómoda. Hasta cuando se le mencionó el caso del desmembramiento de las células ideológicas marxistas que actuaban en la UNS, llevado a cabo por el comando del V Cuerpo de Ejército y la Policía Federal local, se refugió en un 'me enteré por los diarios' y atribuyó a la cartera de Interior y a los delegados militares en las casas de estudio la tarea de 'ese tipo de investigaciones'.
    Uno se pregunta: ¿cómo 'veló' Gómez Vara para que en las instituciones universitarias no se distorsionaran sus actividades durante el período 1967-70, en que fue rector de la UNS? […]
    En otras palabras, la actitud de los 'medianos'. El juego es entre la subversión y los militares. Que se arreglen ellos. El 'trabajo sucio' no es para académicos […]
    […] el velar por que ninguna tendencia que distorsione valores y envenene la mente de los jóvenes tenga cabida en las universidades, le cabe exclusivamente al Ministerio de Educación. Si los militares tuvieron que tomar la intervención -y no lo hicieron con amplitud y en todos los centros de estudio, lamentablemente- se debió a que los 'medianos' académicamente se pasaron años en 'la cómoda' -algunos como cómplices- y dejaron hacer a la subversión ¿O no?".

A aquella columna de portada, le seguía en la página 2 otro editorial, en su lugar habitual, que retomaba y ampliaba el discurso: "Prioridad Fundamental. Un Imperativo Actual: Superar el Deterioro de la Educación".

    "EL PAÍS ha atravesado una etapa crucial. Hubo un primer paso, en el que todos los esfuerzos se canalizaron en la superación del caos y de la anarquía y en el aplastamiento de la subversión marxista. Si bien tal etapa no ha sido totalmente superada y se han cometido demasiados errores, el país se encuentra todavía ante la posibilidad de encaminarse hacia metas decisivas. PRECISO ES que ellas estén perfectamente deslindadas y se establezcan claros métodos para alcanzarlas. Dentro de tales objetivos la educación y la cultura ocupan un lugar prioritario. El gobierno debe prestar apoyo decisivo a quienes conducen esos planos, que no deben sufrir postergaciones".

Como se observa con facilidad, luego de que los docentes de la UNS fueron erradicados, consumados sus secuestros, asegurado su cautiverio en distintas unidades carcelarias, declarada su maniobra "criminal" de penetración ideológica en fallos judiciales, y extirpados como parias del tejido social, en los años posteriores La Nueva Provincia continuó afectada a la segunda fase del plan de acción psicológica confeccionado por Vilas, conforme éste asume en sus publicaciones: la consigna de que el hecho histórico perpetrado fuera observado y reproducido en el resto de las jurisdicciones, en todos los niveles educativos, y con el esfuerzo agregado de la ciudadanía y las esferas de decisión política-administrativa

3.2.4. Descripción de los casos individuales

1. Sergio Gustavo CUSTODIO

En la época de los hechos, Sergio Gustavo CUSTODIO (de 14 años de edad), vivía en calle Alsina 534, departamento 2 de esta ciudad, junto a su madre, Stella Maris RAMÍREZ, quien también es víctima de delitos de lesa humanidad cometidos en esta jurisdicción, y cuyo hecho se encuentra requerido por este Ministerio Público Fiscal mediante presentación del 25 de octubre de 2013 |43|.

El 30 de junio de 1976, CUSTODIO y su madre fueron secuestrados en ese domicilio, a través de un operativo efectuado por la Policía Federal local, a cargo del sub comisario Félix ALAIS, órgano que actuaba bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército.

El pretendido fundamento que tuvieron las autoridades policiales para encubrir y dar una apariencia de legalidad, a la violación de domicilio y el secuestro de madre e hijo, fue que CUSTODIO estaría involucrado en el tráfico de estupefacientes -tal como lo había insinuado una menor compañera de colegio del mismo- , ardid que sirvió de excusa para realizar el allanamiento del hogar y allí secuestrar material bibliográfico.

Luego del secuestro, las víctimas fueron trasladadas a la delegación local de la Policía Federal, donde permanecieron encerradas en calabozo.

Después de permanecer más de 12 horas en cautiverio, Sergio Gustavo CUSTODIO fue entregado a su padre, Haroldo Omar CUSTODIO.

En cuanto a su madre, cabe mencionar que continuó detenida en la sede policial, hasta ser traslada a la Unidad Penitenciaria Nº4 de Villa Floresta, para luego de ser puesta a disposición del P.E.N., y traslada a la Unidad Penitenciaria Nº2 de Devoto, ser finalmente liberada con fecha 5 de junio de 1977.

2. Rodolfo Humberto CASANOVA

Con 14 años de edad, al momento de los hechos Rodolfo Humberto CASANOVA era estudiante secundario del Colegio Nacional de esta ciudad, compañero de curso de Sergio Gustavo CUSTODIO.

Apenas 4 horas más tarde del horario de recepción de la supuesta denuncia que dio inicio a la causa "RAMÍREZ" |44|, donde CASANOVA era relacionado -junto con CUSTODIO- con la distribución de estupefacientes, en la medianoche del 30 de junio de 1976, la víctima del acápite fue secuestrada por agentes de la delegación local de la Policía Federal en el domicilio familiar, Ángel Brunel 318, el cual fue allanado en el acto.

El mismo día, CASANOVA fue interrogado por personal policial en la sede de la mencionada fuerza. Luego de más de 12 horas de cautiverio en esa dependencia, fue entregado a su padre Juan Humberto CASANOVA, quedando en libertad.

3. Eduardo Alfredo VILLAMIL

Con anterioridad a su secuestro, Eduardo VILLAMIL había sido secretario académico de la carrera de Economía en la UNS.

El 2 de julio de 1976, fue secuestrado de su casa ubicada en la calle 12 de octubre 131 de Bahía Blanca, por miembros de la delegación local de la Policía Federal, y trasladado a la sede de esa fuerza en esta ciudad.

Ese mismo día, fue interrogado bajo la simulación de una declaración "espontánea", la cual fue ampliada en dos oportunidades, en los días 3 y 5 de ese mes.

El 9 de julio, el juez MADUEÑO, junto al secretario Hugo Mario SIERRA, lo interrogó bajo la forma de una declaración indagatoria, la que fue ampliada al día siguiente.

Como una práctica metódica en la que nos detendremos más adelante, las actas de las declaraciones fueron confeccionadas mediante la falsa atribución a los declarantes de manifestaciones que no habían efectuado realmente, como medio para construir su culpabilidad y la del resto del grupo perseguido. Esta mecánica se utilizó con todos los docentes secuestrados.

El 10 de julio, VILLAMIL fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N°4 de Bahía Blanca. El 17 de julio se dictó su procesamiento por aplicación de la ley 20.840 y fue puesto a disposición del P.E.N..

El 26 de noviembre de aquel año, se lo trasladó a la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata. Allí permaneció hasta el 22 de febrero de 1978, fecha en que fue nuevamente trasladado a la Unidad Penitenciaria 4 de esta ciudad.

Ese mismo año, por el decreto 2810/78, se dispuso el cese de arresto a disposición del PEN.

El 2 de marzo de 1979, el juzgado dictó el sobreseimiento total y provisional, siendo liberado ese mismo día.

4. Dolio Heraldo SFASCIA

Dolio Heraldo SFASCIA ejerció la docencia en el Departamento de Ciencias Comerciales de la UNS, hasta la cesantía dispuesta por el interventor Remus Tetu el 31 de marzo de 1975.

Al momento de su secuestro, SFASCIA se desempeñaba en el Consejo Federal de Inversiones de la ciudad de Buenos Aires.

En esa ciudad, el 30 de junio de 1976 fue secuestrado y encerrado en la sede de la Superintendencia de Seguridad Federal, para ser, más tarde, trasladado a la delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, donde fue sometido a torturas.

En esa dependencia, el comisario Carlos BALDOVINO lo interrogó bajo tormentos, agregando esa declaración al expediente como manifestación espontánea.

El 12 de julio, MADUEÑO y SIERRA le tomaron declaración indagatoria, bajo la aludida metodología de consignar en el acta manifestaciones que no habían sido emitidas por el declarante.

Dos días más tarde, SFASCIA fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N°4.

En tanto, el 17 de julio fue retirado del penal y conducido junto a Miguel Ángel ARIAS y Luis Alberto RODRÍGUEZ, al centro clandestino de detención que funcionaba en la sede del Batallón de Comunicaciones N° 181. Allí permanecieron cautivos hasta ser reintegrados a la unidad carcelaria el 6 de agosto de aquel año.

Si bien el 21 de septiembre de 1977 se dictó su sobreseimiento, SFACIA continuó privado de la libertad a disposición del P.E.N..

El 26 de noviembre de noviembre de 1976, fue trasladado a la Unidad Carcelaria n° 9 de la ciudad de La Plata, donde continuó su cautiverio hasta el mes de enero de 1979, cuando fue liberado.

5. Héctor PISTONESI

Héctor PISTONESI era docente de la carrera de economía en la Universidad Nacional del Sur, actividad que ejerció hasta ser cesanteado por el rector interventor Remus Tetu el 28 de febrero de 1975.

El 7 de julio de 1976, PISTONESI fue secuestrado en su domicilio, mediante un operativo efectuado por efectivos de la policía federal, siendo trasladado, luego, a la sede de esa fuerza en esta ciudad.

Ese día, tal como aconteció con las restantes víctimas, se le tomó declaración, agregada al expediente como manifestación espontánea.

En esa misma sede, el 14 de julio fue indagado por MADUEÑO y SIERRA, con la misma metodología empleada con las otras víctimas.

Ese mismo día, PISTONESI fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N° 4 de Bahía Blanca.

Tres días después, el Juzgado Federal decretó su prisión preventiva, y el 13 de agosto se dispuso su detención a disposición del P.E.N por decreto n° 1681.

El 26 de noviembre de 1976, fue traslado a la Unidad n° 9 de La Plata. El 22 de febrero de 1978 regresó a la Unidad de Villa Floresta, donde continuó privado de su libertad hasta que el 2 de marzo de 1979 recuperó la libertad.

6. Miguel Angel ARIAS

Miguel Ángel ARIAS se graduó como Licenciado en Economía en la Universidad Nacional del Sur y al momento de los hechos se desempeñaba como asistente de docencia en la materia Economía Política III.

El 13 de julio de 1976, mientras transitaba por la vía pública, fue secuestrado por miembros de la policía federal y trasladado a la sede de dicha fuerza.

Pasados dos días de cautiverio -al igual que en otros casos reseñados- se le tomó declaración espontánea, y luego indagatoria. Esta última con la presencia del juez MADUEÑO y el secretario Hugo Mario SIERRA.

En esa misma fecha, fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N°4.

Durante la noche del 17 de julio, la víctima de este apartado fue trasladada -junto a Dolio Heraldo SFASCIA y Luis Alberto RODRÍGUEZ- al centro clandestino de detención del Batallón de Comunicaciones 181. Ese mismo día, el juzgado había decretado la libertad de la víctima, la que no se hizo efectiva. Una semana más tarde, se dictó el decreto de detención de ARIAS a disposición del P.E.N..

La permanencia de las tres víctimas en la sede militar se extendió hasta el 6 de agosto de 1976, fecha en que fueron reingresados a la Unidad Penitenciaria Nº 4.

El 11 de septiembre ARIAS, junto a un grupo numeroso de detenidos, fue trasladado a la Unidad 6 de Rawson, donde continuó su cautiverio.

7. Anahí Silvia RODRÍGUEZ

8. Heber Nazareno TAPPATÁ

Ambas víctimas habían sido militantes de Juventud Universitaria Peronista durante el tiempo de estudiantes de Economía en la Universidad Nacional del Sur. Luego de graduarse, se fueron de la ciudad en busca de empleo.

El 1 de julio de 1976, RODRÍGUEZ y TAPPATÁ fueron secuestrados en su domicilio de la localidad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, por requerimiento de la Policía Federal de Bahía Blanca, y trasladados a esta ciudad.

El 15 de julio ambos fueron interrogados en la sede local de la Policía Federal, bajo la apariencia de una manifestación espontánea. Al día siguiente, Anahí Silvia RODRÍGUEZ prestó declaración indagatoria ante MADUEÑO y SIERRA, sucediéndole su esposo el día 17 de julio.

En esa misma fecha, el juzgado decretó la prisión preventiva de ambas víctimas, siendo trasladadas a la Unidad Penitenciaria N°4.

El 13 de agosto, fueron puestos a disposición del P.E.N por decreto 1681.

El 11 de septiembre, TAPPATA fue trasladado a la Unidad 6 de Rawson, junto a otros detenidos.

El 28 de septiembre RODRÍGUEZ efectuó una ampliación de su indagatoria en la Unidad Penitenciaria Nº 4, estando presentes MADUEÑO, SIERRA y la defensora oficial Susana MONACCHELI DE LOUGE. El 14 de diciembre del mismo año, fue trasladada a la Unidad Penitenciaria N° 2 de Villa Devoto.

Si bien en marzo de 1978, el Juzgado dictó el sobreseimiento definitivo, ambas víctimas continuaron en cautiverio a disposición del P.E.N..

9. Victorio Manuel SCHILLIZZI

La víctima era docente de la Escuela de Servicio Social y de las Escuelas Medias de la UNS. En este último cargo fue dejado cesante durante la intervención de Remus TETU, junto a un numeroso grupo de docentes.

El 13 de julio de 1976 fue secuestrado de su domicilio en la localidad de Viedma, por la Policía Federal de esa ciudad.

A los tres días, fue trasladado a esta ciudad para permanecer cautivo en la delegación local de esa fuerza. En esta sede, el 20 de julio de aquel año fue interrogado por las autoridades policiales -acto que fue agregado a las actuaciones bajo la forma de manifestación espontánea-, y dos días después fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N°4 de Bahía Blanca.

Allí se hicieron presentes el juez MADUEÑO y el secretario Hugo Mario SIERRA para tomarle declaración indagatoria.

El 13 de agosto fue puesto a disposición del PEN y al día siguiente amplió su declaración ante los funcionarios judiciales.

El 26 de noviembre, fue trasladado junto a otros detenidos a la Unidad Penal 9 de La Plata.

El 28 de diciembre de 1976, el Juzgado Federal, dictó el sobreseimiento parcial y provisorio de la víctima, ordenando su inmediata liberación, la cual no se efectivizó por encontrarse vigente el arresto por parte del PEN.

Si bien no se ha podido establecer la fecha de liberación, cabe tener en cuenta que la resolución judicial del 6 de julio de 1977 por la que el Juez sobreseyó definitivamente a SCHILLIZZI, fue notificada a la víctima en la Unidad Penitenciaria 9 siete días más tarde.

10. Rafael Luis LAPLAZA

De profesión abogado, fue secretario académico del Departamento de Enseñanza Media de la Universidad Nacional del Sur, asesor letrado de la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, y ejerció la docencia en el Colegio Nacional de Bahía Blanca y en la Escuela de Servicios Sociales.

En el año 1975, fue cesanteado por el rector interventor Remus TETU.

El 19 de julio de 1976, LAPLAZA fue secuestrado de su vivienda por miembros de la Policía Federal de Bahía Blanca y trasladado a la sede de esa fuerza donde la víctima fue interrogada, el 21 de julio de 1976, lo que quedó documentado en el expediente bajo la forma de manifestación espontánea.

Al día siguiente fue llevado a la Unidad Penitenciaria N°4. El 26 de julio se hicieron presentes MADUEÑO y SIERRA para tomarle declaración indagatoria, la que posteriormente fue ampliada.

El 13 de agosto fue puesto a disposición del P.E.N por decreto 1681 lo que impidió que, pese haber sido sobreseído, quede en libertad.

El 26 de noviembre de 1976, fue trasladado en la Unidad Penitenciaria N°9 de La Plata junto a otros detenidos, donde permaneció hasta el 22 de enero de 1980.

11. Carlos Adolfo BARRERA

La víctima se desempeñó como docente de la carrera de Economía de la Universidad Nacional del Sur hasta el 28 de febrero de 1975, fecha en que fue cesanteado por Remus TETU.

Al momento de los hechos vivía en Bariloche. El 16 de julio de 1976, agentes de la policía federal fueron a buscarlo a esa ciudad, para luego trasladarlo a Bahía Blanca. Allí fue interrogado por autoridades policiales. En las actuaciones labradas se encuentra agregada un acta de manifestación espontánea, que lleva fecha 24 de julio de 1976.

El día 29 de ese mismo mes, en ese mismo lugar, MADUEÑO y SIERRA le tomaron declaración indagatoria, siendo luego trasladado a la UP 4.

El 12 de agosto el Juzgado Federal decretó la prisión preventiva de BARRERA. El 26 de noviembre, fue trasladado a la UP 9 de La Plata. En febrero de 1978, MADUEÑO y SIERRA se hicieron presentes en ese penal para ampliar su declaración indagatoria.

El 24 de abril de 1978, y el 18 de enero de 1979, el Juzgado Federal, le negó, en ambas oportunidades, la opción de abandono del país.

El 26 de enero de 1979 mediante decreto Nº 208 se dejó sin efecto el arresto a disposición del P.E.N.

El 2 de marzo de 1979, el Juzgado Federal, dictó la sentencia que dispuso el sobreseimiento total y provisional de la víctima.

Su liberación no se hizo efectiva por "no haberse resuelto su situación personal" en la causa "USABIAGA, Mario Arnaldo y otros s/privación ilegal de la libertad" que tramitó ante el mismo Juzgado.

Posteriormente, fue liberado.

12. Mario Carlos AGGIO

De profesión médico, hasta la intervención de Remus Tetu, Mario Carlos AGGIO se desempeñó como secretario académico y director normalizador del Departamento de Biología de la Universidad Nacional del Sur.

El 23 de julio de 1976 fue secuestrado de su domicilio por miembros de la Policía Federal, que lo alojaron en la sede local de esa fuerza. Allí fue interrogado el 28 de julio de 1976 por autoridades policiales, e indagado, un día después, por SIERRA y MADUEÑO.

El 30 de julio de 1976, AGGIO fue alojado en Unidad Penitenciaria N°4, sede en la que el 16 de agosto siguiente amplió su declaración indagatoria, nuevamente ante MADUEÑO y SIERRA.

Tres días antes -13 de agosto de 1976- se había dispuesto su arresto a disposición del P.E.N mediante decreto 1681.

Durante su cautiverio, la víctima sufrió una severa crisis depresiva, de la cual existen incluso constancias en el expediente judicial seguido en su contra.

El 15 de diciembre de 1976, el Juzgado Federal dictó el sobreseimiento parcial y definitivo de la víctima, quien recuperó la libertad el 24 del mismo mes y año.

13. Luis Alberto RODRÍGUEZ

Con el título de licenciado en economía, al momento de los hechos Luis Alberto RODRÍGUEZ era docente de esa carrera en la Universidad Nacional del Sur.

La víctima fue secuestrada de su domicilio el 6 de julio de 1976, y trasladada a la sede local de la policía federal.

Al día siguiente, fue sometido a interrogatorio, siendo indagado por MADUEÑO y SIERRA el 10 de julio.

Un día más tarde, fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N°4 de Bahía Blanca.

Si bien el 17 de julio el juez decretó su liberación, esa misma noche fue trasladado junto a las víctimas ARIAS y SFASCIA, al centro clandestino de detención que funcionó en el Batallón de Comunicaciones 181.

El 6 de agosto las tres víctimas fueron reingresadas a la Unidad Penitenciaria Nº4.

Mediante decreto N° 1681, el 13 de agosto de 1976 se ordenó el arresto de RODRÍGUEZ a disposición del P.E.N.

A fines de noviembre de 1976, RODRÍGUEZ fue trasladado a la Unidad Penitenciaria 9 de La Plata, donde permaneció cautivo hasta enero del año 1979.

14. Alberto Constante BARBEITO

Licenciado en Economía, con anterioridad a los hechos descriptos BARBEITO ejerció la docencia en la Universidad del Sur.

La víctima fue secuestrada de su domicilio en la localidad de Avellaneda, el 17 de julio de 1976, por la policía federal de esa ciudad y alojado en la Dirección General del Interior, para ser trasladado luego a la delegación de la Policía Federal de Bahía Blanca.

En ese lugar, el 26 de julio fue interrogado por autoridades policiales, y el 30 del mismo mes, fue indagado por las autoridades judiciales MADUEÑO y SIERRA.

Ese mismo día, fue alojado en la UP N°4.

El 12 de agosto el juzgado federal ordenó su prisión preventiva y un día más tarde fue puesto a disposición del P.E.N por decreto 1681.

El 11 de septiembre, fue trasladado junto a un numeroso grupo de detenidos a la Unidad Penitenciaria n° 6 de Rawson, sede en la que fue indagado nuevamente por MADUEÑO y SIERRA en febrero de 1978. En esa audiencia, la víctima relató las torturas que padecía en la cárcel, lo que no fue consignado en el acta.

BARBEITO permaneció cautivo hasta el 2 de marzo de 1979.

15. Horacio CIAFARDINI

De profesión Contador Público, se desempeñó como docente de la carrera de Economía en la Universidad del Sur hasta febrero de 1975, cuando fue cesanteado de su cargo.

El 21 de julio de 1976, la víctima fue secuestrada por personal de la policía federal en la sede del Concejo Federal de Inversiones ubicado en Alsina 1407 de Capital Federal donde se desempeñaba, para ser conducido a la Superintendencia de Seguridad Federal.

Tres días más tarde, fue trasladado a la delegación de la policía federal de Bahía Blanca, donde el 28 de julio fue interrogado por personal policial, y más tarde -el 30 de ese mes- fue indagado por los funcionarios judiciales MADUEÑO y SIERRA.

Al día siguiente, fue trasladado en la UP n°4 de Bahía Blanca.

El 12 de agosto de ese mismo año, el juzgado federal decretó su prisión preventiva y al día siguiente fue puesto a disposición del P.E.N mediante decreto N°1681.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 1976, fue trasladado junto a un grupo de detenidos a la unidad carcelaria de Rawson, donde MADUEÑO Y SIERRA se hicieron presentes para recibir la ampliación de su declaración indagatoria.

El 2 de marzo de 1979, el juzgado dictó el sobreseimiento total y provisional, no efectivizándose su liberación por encontrarse la víctima a disposición del PEN.

Posteriormente, fue llevado a la UP 9 de La Plata, donde continuó detenido hasta al menos el año 1982.

16. Mario Arnaldo USABIAGA

Licenciado en Letras y docente de la carrera de Licenciatura en Letras del departamento de Humanidades de la Universidad del Sur, con motivo de haber sido cesanteado de la UNS en febrero de 1975 y amenazado en reiteradas ocasiones, había decidido irse de su domicilio.

Pese a ello, el 21 de julio de 1976, cuando estaba de visita en la casa de su padre, fue secuestrado por miembros de la Policía Federal y trasladado a la sede de esa fuerza.

Desde el momento mismo de su detención, sus familiares comenzaron a concurrir al Juzgado Federal para obtener respuestas. En una de tales oportunidades, el hermano de la víctima fue intimidado por el juez MADUEÑO y hostigado por el secretario SIERRA.

Durante su cautiverio, el 24 de julio USABIAGA fue interrogado por persona policial, y cuatro días después fue indagado por MADUEÑO y SIERRA.

El 29 de julio fue llevado a la UP 4.

El 12 de agosto, el juzgado federal decretó su prisión preventiva, siendo puesto a disposición del PEN al día siguiente.

El 26 de noviembre, la víctima fue trasladada a la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata, sede en la que volvió a ser interrogado por MADUEÑO y SIERRA el 28 de abril de 1977.

Finalmente, USABIAGA fue liberado en el transcurso del año 1978.

17. Carlos Alberto CRISTIÁ

De profesión Contador, CRISTIÁ se desempeñó como docente en la carrera de Economía en la Universidad Nacional del Sur hasta el 31 de marzo de 1975, fecha en que fue cesanteado por el rector interventor Remus TETU.

Su secuestro se produjo el 16 de agosto de 1976, en su domicilio de la provincia de Santa Fe, llevado a cabo por miembros de la policía federal. A continuación, la víctima fue trasladada a la Unidad Regional I de la ciudad de Santa Fe y desde allí a la delegación Bahía Blanca de la policía federal, a donde arribó el 30 de agosto del mismo año.

El 2 de septiembre, en esta sede, fue interrogado por personal policial, y dos días después, fue indagado por MADUEÑO y SIERRA, siendo luego trasladado horas más tarde a la Unidad Penitenciaria N°4.

Mediante Decreto n° 2035, del 13 de septiembre se ordenó su detención a disposición del PEN. El 18 de octubre, el juzgado decretó su prisión preventiva.

CRISTIA fue trasladado a la UP 9 de La Plata el 26 de noviembre de 1976, donde continuó su cautiverio hasta ser liberado el 3 de marzo de 1979.

18. Juan Pedro DRISALDI

Tras cursar sus estudios y graduarse como Licenciado en Economía en la UNS en el año 1974, comenzó a dar clases en esa casa de estudios, siendo cesanteado por Remus TETU en marzo de 1975.

Fue secuestrado el 9 de agosto de 1976, mientras cumplía el servicio militar en el Regimiento de Infantería Nº 24 de la ciudad de Río Gallego, siendo trasladado el 13 de octubre a la UP 4 de esta ciudad.

En cuanto al lugar de cautiverio en el período comprendido entre el secuestro en Río Gallego y el ingreso a la cárcel de Villa Floresta, DRISALDI fue visto encerrado en el Batallón de Comunicaciones 181 por la víctima Lilian Noemí LARROSA, durante el cautiverio de esta última en esa sede: "Había una habitación enfrente y vi a un muchacho que estaba desaparecido, que era de Médanos y hacía muchísimo tiempo que estaba desaparecido, la madre ya lo había dado por muerto: su nombre era Juan DRISALDI, quien ahora vive en España, se casó con una médica creo. Su caso era conocido, estudiaba medicina creo que en La Plata. Un día me pasaron por debajo de la puerta un papel que decía que si salía le avisara a Olga DRISALDI, fallecida ahora, su mamá, que estaba vivo y que estaba ahí". Tal como se ha tenido por acreditado en los autos de mérito donde se analizó el caso de LARROSA, su secuestro se llevó a cabo el 09 de septiembre de 1976, siendo más adelante trasladada al Batallón de Comunicaciones 181, donde permaneció en cautiverio hasta el 20 y 21 de septiembre de 1976. Es en dicho período que la víctima tuvo contacto con DRISALDI en la unidad militar, el cual -por otra parte- coincide con las circunstancias temporales del cautiverio de este último.

El 1 de octubre, MADUEÑO y SIERRA le tomaron indagatoria en la sede del Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca.

El 3 de noviembre de 1976 se dictó el decreto Nº 2776 que lo puso a disposición del P.E.N, lo que impidió -pese a ser sobreseído el 5 de enero de 1977- que se efectivice su libertad, la que recién recuperó el 20 de abril de ese año.

19. Hugo Reinaldo SARTISON

Con 25 años de edad, SARTISON era estudiante de la carrera de contador en la UNS, y administraba una imprenta en su domicilio de Blandengues 179 de esta ciudad, donde se elaboraban copias de apuntes de docente de la universidad, distribuidas entre los estudiantes.

El 8 de julio de 1976, la víctima quedó privada de su libertad al presentarse en la delegación local de la Policía Federal.

Al día siguiente, SARTISON fue interrogado por personal policial, y el 12 de julio fue indagado en la misma sede policial donde permanecía en cautiverio por el juez MADUEÑO y el secretario SIERRA.

Al día siguiente, la víctima fue trasladada a la Unidad Penitenciaria 4, donde continuó privado de la libertad hasta el 17 de septiembre de 1976, fecha en que se ejecutó su liberación ordenada por el juez federal.

20. Hugo Osvaldo DEL CAMPO

La víctima se desempeñó como docente del profesorado y la licenciatura en Historia del departamento de humanidades de la de Universidad Nacional del Sur, hasta el mes de diciembre de 1974, fecha en que fue declarado cesante.

El 7 de octubre de 1976, DEL CAMPO fue secuestrado en su domicilio de Capital Federal por miembros de la policía federal, siendo luego conducido a la Dirección General del Interior de dicha fuerza.

El 13 de ese mismo mes, fue trasladado a la delegación Bahía Blanca de la Policía Federal. En los días siguientes, fue interrogado por personal policial, y el 19 de octubre fue indagado por MADUEÑO y SIERRA.

Tres días más tarde, fue llevado a la Unidad Penitenciaria 4 de Villa Floresta, donde permaneció hasta el mes de noviembre de 1976, cuando se lo trasladó a la UP 9 de La Plata.

En esta sede, fue nuevamente indagado en dos oportunidades por MADUEÑO y SIERRA -18 de febrero y 14 de julio de 1977-.

El 19 de enero de 1978 se dictó su procesamiento, y el 29 de diciembre de 1980 fue condenado a 5 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

El 15 de julio de 1981, se dictó el decreto n° 665 por el cual se dispuso el cese del arresto a disposición del P.E.N., continuando la víctima privada de la libertad, en función de la sentencia judicial condenatoria.

El 12 de octubre de 1981, recuperó la libertad por haber cumplido la pena impuesta. Dos años después, la Cámara Federal de Apelaciones local, revocó la sentencia condenatoria absolviendo a DEL CAMPO de todos los cargos efectuados.

21. Ana María Francisca PUCCIARELLI

Profesora de Letras, la víctima se desempeñó como docente de la Universidad Nacional del Sur, hasta ser cesanteada el 28 de febrero de 1975 por el rector interventor Remus TETU.

El 20 de octubre de 1976, PUCCIARELLI fue detenida al presentarse en la delegación local de la Policía Federal. Al día siguiente, fue interrogada por el comisario BERNOTAS, por entonces jefe de la delegación.

El 22 de octubre de 1976, por disposición del Juzgado Federal, se le concedió la libertad provisoria.

22. Edgardo Arturo TRIGO

De profesión contador, la víctima se desempeñaba como docente en la cátedra de Finanzas Públicas de la carrera de Economía de la UNS. En el año 1975, fue cesanteado por decisión del rector interventor Remus TETU.

TRIGO fue víctima de dos secuestros. El primero de ellos se llevó a cabo el 20 de julio de 1976, mediante un operativo efectuado por personal del ejército y civiles que se identificaron como policías, siendo la víctima trasladada a un lugar que no pudo identificar, en el que permaneció cautivo hasta el día 30 de ese mes.

El 20 de octubre de 1976, TRIGO fue nuevamente privado de su libertad por medio un operativo llevado a cabo por miembros de la Policía Federal de esta ciudad, y alojado en la sede local de esa fuerza, donde al día siguiente fue interrogado bajo la forma de una "manifestación espontánea".

El día 27 de ese mes, fue indagado por SIERRA y MADUEÑO y trasladado a la Unidad Penitenciaria N° 4 de Villa Floresta.

Por decreto N° 2849/76, el 15 de noviembre de 1976 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

El 26 de noviembre, Edgardo Arturo TRIGO fue trasladado a la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata, donde continuó detenido hasta su efectiva liberación, el 19 de abril de 1977, dispuesta por Mensaje Militar Conjunto N° 3468/77 de fecha 11 de abril de 1977.

23. Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE

La víctima se desempeñó como docente de filosofía en la Universidad del Sur entre agosto y diciembre de 1973.

El 22 de octubre de 1976, DARTILONGUE fue secuestrado de su casa de la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, por integrantes de la policía federal de la delegación de San Martin, y trasladado a la Dirección General del Interior.

El 4 de noviembre de 1976, fue conducido a la delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, donde un día más tarde, fue interrogado por personal policial y, a continuación, indagado por MADUEÑO y SIERRA, disponiéndose tras aquel acto su liberación.

24. Félix Gustavo SCHUSTER

Profesor de lógica matemática en la Universidad Nacional del Sur, desempeñó el cargo hasta el mes de enero de 1975.

El 22 de octubre de 1976 fue secuestrado en su domicilio de Capital Federal, por integrantes de la Superintendencia de Seguridad Federal de la policía federal, y alojado en la Dirección General del Interior de esa fuerza.

El 30 de octubre, fue trasladado a la delegación local de la policía federal, donde el 1° de noviembre fue interrogado por personal policial. Ese mismo día, se hicieron presentes MADUEÑO y SIERRA para recibirle declaración indagatoria.

Al día siguiente fue trasladado a la UP4.

El 15 de noviembre de 1976, fue puesto a disposición del P.E.N por decreto 2849. El 26 del mismo mes, se lo trasladó a la Unidad Penitenciaria N° 9 de La Plata.

El 21 de septiembre de 1977, el juzgado federal decretó su libertad, la que no se efectivizó hasta el dictado del decreto n° 317 por el que se dejó sin efecto su sujeción a disposición del PEN el 14 de febrero de 1978.

25. Marta Natividad PANTANO

La víctima se desempeñó como docente de la carrera de Letras en la Universidad del Nacional Sur, hasta que el 28 de febrero de 1975 fue dejada cesante por parte del interventor Remus TETU.

El 23 de octubre de 1976, fue detenida al presentarse en la delegación local de la policía federal, donde quedó reducida a cautiverio.

En esa sede, el 27 de octubre de 1976 fue interrogada por personal policial y, al día siguiente, indagada por MADUEÑO y SIERRA. Tras el acto, fue trasladada a la UP4.

El 29 de noviembre de ese año, el juzgado federal decretó su libertad por falta de mérito, la que no fue efectivizada por pesar sobre la víctima un decreto de puesta a disposición del PEN.

Finalmente, PANTANO fue liberada el 14 de diciembre de 1976 y su sobreseimiento definitivo se dictó el 31 de agosto de 1978.

26. Daniel VILLAR

Docente en la carrera de Profesorado y Licenciatura en Historia del Departamento de Humanidades de la de Universidad Nacional del Sur, VILLAR ejerció dicho cargo hasta el 28 de febrero de 1975, fecha en fue declarado cesante por el interventor Remus TETU.

El 27 de octubre de 1976, la víctima quedó detenida al presentarse en la delegación local de la policía federal, donde se lo encerró con el cuerpo desnudo en un calabozo durante dos días, sometido a torturas.

El 31 de octubre, fue interrogado por personal policial, y un día más tarde, indagado en esa misma sede por MADUEÑO y SIERRA.

El 2 de noviembre, fue trasladado a la UP4, donde volvió a ser interrogado por ambos funcionarios judiciales el 25 del mismo mes. Durante ese período fue puesto a disposición del P.E.N.

El 26 de noviembre, fue trasladado a la Unidad Penal N° 9 de La Plata, donde volvió a ser indagado por MADUEÑO y SIERRA el 15 de enero de 1977. Dos días después, el juzgado federal lo sobreseyó parcial y definitivamente.

Finalmente, el 7 de marzo de 1977 fue liberado.

27. Marcos Luís ISABAL

La víctima se desempeñó como docente de filosofía de la Universidad Nacional del Sur, hasta el 28 de febrero de 1975, cuando fue cesanteado por Remus TETU.

El 2 de noviembre de 1976, fue detenido al presentarse en la delegación local de la policía federal, donde al día siguiente fue interrogado por personal policial.

El día 4 de noviembre, MADUEÑO y SIERRA se hicieron presentes para efectivizar la declaración indagatoria, la que fue ampliada al día siguiente.

Dos días más tarde, fue trasladado a la UP4, siendo colocado a disposición del P.E.N el 15 de noviembre de 1976 por decreto 2849.

El 26 del mismo mes, ISABAL fue trasladado a la Unidad Penal Nº 9 de la ciudad de la Plata, sede en la que fue interrogado nuevamente por MADUEÑO y SIERRA el 18 de febrero de 1977.

El 9 de marzo de ese año, el juzgado federal decretó la inmediata libertad de la víctima, la que se efectivizó el 17 del mismo mes.

28. Walter Enrique DAUB

De profesión ingeniero químico, DAUB se desempeñó como docente y director del Departamento de Física de la Universidad Nacional del Sur hasta el año 1975.

El 23 de noviembre de 1976, fue secuestrado por personal de la policía federal de Santa Rosa, y dos días más tarde trasladado a la delegación Bahía Blanca de esa fuerza.

Ese mismo día, MADUEÑO y SIERRA le tomaron declaración indagatoria, sin que obren constancias en el expediente del curso de procedimiento a su respecto, ni de las condiciones de su liberación.

29. Oscar Julio GALFRE

Licenciado en Sociología, la víctima se desempeñó como docente de la Carrera de Filosofía en la Universidad Nacional del Sur.

El 21 de octubre de 1976, en el marco de la instrucción de la causa DEL CAMPO, se ordenó la detención de la víctima, la cual se presentó el 17 de noviembre en la delegación local de la policía federal, quedando detenida en el acto.

Ese mismo día, fue interrogado por personal policial, y dos días más tarde, indagado por MADUEÑO y GIROTTI en la misma sede, decretándose a continuación su libertad. El 9 de noviembre de 1979, fue autorizado para abandonar el país.

30. María Gabriela SARTORI

Licenciada en psicología, la víctima integró el gabinete de psicopedagogía social en las escuelas medias de la Universidad Nacional del Sur, cargo al que renunció a fines de 1973, trasladándose a la ciudad de Buenos Aires.

Desde el 3 de diciembre de 1974, se encontraba detenida en la Unidad Penitenciaria N° 2 de Villa Devoto, siendo colocada a disposición del PEN.

El 12 de abril de 1977, a requerimiento del juzgado federal, fue trasladada a la Dirección General del Interior de la policía federal, y luego a la delegación Bahía Blanca de esa fuerza.

En esta última sede fue interrogada por personal policial y luego trasladada a la UP4, donde permaneció hasta el 18 de mayo del mismo año.

El 16 de abril, MADUEÑO y SIERRA le tomaron indagatoria en esa dependencia carcelaria. El 18 de mayo, el juzgado ordenó su liberación por falta de mérito.

4. CALIFICACIONES LEGALES

Las conductas imputadas resultan con adecuación típica a las siguientes calificaciones.

4.1. Delitos de Lesa Humanidad

Los hechos atribuidos configuran delitos contra la humanidad y genocidio en los términos del art. 1 de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad", y art. II de la "Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio".

Estas figuras no son excluyentes, sino que se complementan entre sí, no sólo en lo que atañe a la gravedad de las prácticas desarrolladas, sino en cuanto a las circunstancias en torno a las cuales gira en cada caso la edificación del tipo penal: en el supuesto de los delitos de lesa humanidad, el contexto en el que se comete, es decir, un ataque sistemático o generalizado contra una parte de la población civil; en el genocidio, el propósito de destruir un grupo social.

En lo concerniente a los delitos de lesa humanidad, lo que distingue a esta categoría es su tipificación con fuente en las normas del derecho penal internacional. Esa particularidad, junto a la identidad de los sujetos agredidos por quienes incurren en tales conductas, resultan las notas definitorias de aquellos crímenes.

La identidad de la víctima en estos casos está dada por la humanidad, en tanto concepto unificador que nuclea y contiene al sujeto agredido.

Dicha consideración es la que transmite la agresión que sufre la persona al grupo colectivo al que pertenece, y que conceptuamos como humanidad.

En otras palabras, la acción ofensiva trasciende a la víctima particular y se dirige al colectivo que integra, el que resulta destinatario de la conducta agresora.

La Corte Suprema de Justicia en relación a los delitos de Lesa Humanidad, sostuvo que "se los reputa como cometidos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales" |45|.

El máximo tribunal, en "DERECHO, René J.", estableció los criterios que habilitan la atención de un hecho como un delito de Lesa Humanidad: "…los casos de crímenes de lesa humanidad son justamente la realización de la peor de esas amenazas, la de la organización política atacando masivamente a quienes debía cobijar. 'Humanidad', por lo tanto, en este contexto, se refiere a la característica universal de ser un 'animal político' y la caracterización de estos ataques como crímenes de lesa humanidad cumple la función de señalar el interés común, compartido por el género humano, en que las organizaciones políticas no se conviertan en ese tipo de maquinaria perversa. El criterio de distinción entonces radicaría no en la naturaleza de cada acto individual (es decir, por ejemplo, cada homicidio) sino en su pertenencia a un contexto específico: 'El alto grado de depravación, por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi- gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control" |46|.

En la misma sentencia, la Corte Suprema se refirió a los elementos que hacen al encuadre en la categoría de Lesa Humanidad, en orden al modo en que tales atrocidades son llevadas a cabo como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, realizado de conformidad con una política de estado, o para promover esa política.

La comisión de los hechos descriptos implica indudablemente la aplicación de un plan criminal, concebido y ejecutado de manera sistemática y clandestina, cuya implementación tuvo como finalidad criminal el ataque generalizado a la sociedad civil y se plasmó en privaciones ilegales de la libertad, violaciones de domicilios, torturas, amenazas, violencia y persecuciones políticas.

La puesta en práctica de plan de exterminio, conducida por las Fuerzas Armadas desde la estructura estatal, fue llevada a cabo con la utilización de aparatos de poder basado en las estructuras militares orgánicas.

Entre las graves prácticas desarrolladas en marco de este plan criminal que encuadran dentro del catálogo previsto en la legislación internacional de los Crímenes de Lesa Humanidad, amerita un tratamiento especial el delito de persecución, receptado -entre otros instrumentos normativos- en el artículo 7, punto 1, inc. h, del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Según el precepto citado, la figura alcanza a la "Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte".

A su vez, según el punto 2, ing. g, por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del Derecho internacional en razón de la identidad del grupo o la colectividad.

Cabe aclarar que el delito de persecución formaba parte del Derecho Internacional Pública con anterioridad al acaecimiento de los hechos que motivan este requerimiento de elevación a juicio.

Ya el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945 (al que remite -entre otros instrumentos- la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, como definición del delito de lesa humanidad, de 1968) establecía como "CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD" a "la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron".

Con posterioridad, el tipo penal se mantuvo vigente a lo largo de las décadas trascurridas hasta el presente, en todos los instrumentos internacionales que se fueron plasmando los crímenes contra los derechos humanos (Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda -arts. 3, inc. h-, Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia -5, inc. h-, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional precedentemente citado).

La conexidad lógica-criminal que guardan todos los actos descriptos en perjuicio de las víctimas de este requerimiento, nos conduce a efectuar algunas precisiones en torno a la persecución por motivos políticos como crimen contra la humanidad.

En lo que concierne al presente requerimiento de instrucción, de la mera lectura del relato de los hechos requeridos surge con absoluta claridad que la finalidad persecutoria se manifiesta tanto en los actos mismos de secuestro y torturas de las víctimas, como en el modo en que esos actos fueron utilizados como canal para atentar contra el colectivo de identidad (empresa de acción psicológica).

En el plano de la jurisprudencia, los fallos de los Tribunales internacionales brindan pautas claras sobre los alcances del tipo penal, así como criterios de valoración de la prueba, que abonan en el encuadramiento de los hechos examinados en el supuesto del delito de persecución, como pasamos a exponer.

Uno de los parámetros indica cuál es el grado de gravedad o severidad que deben reunir los actos privativos, para deslindar aquellos que constituyen persecución de los que no lo hacen. En este sentido, el Tribunal Internacional Penal para la Ex Yugoslavia efectuó un aporte significativo al expresar que "los actos de persecución no deben ser evaluados aisladamente sino en su contexto y observando su efecto acumulativo. Aunque actos individuales podrían no ser inhumanos, sus consecuencias generales podrían ofender a la humanidad de tal modo que deberían calificarse como inhumanos", y que -en ese contexto- "el Tribunal no excluye la posibilidad de que un simple acto pueda constituir persecución" |47|.

Explica el fallo que "si un acto constituye una flagrante y ostensible denegación de un derecho humano fundamental, y, si es cometido con motivos discriminatorios, este constituiría persecución" |48|.

Estos conceptos básicos -reiterados en innumerables sentencias de todos los tribunales penales internacionales |49|- pueden enumerarse en los siguientes presupuestos: a) que haya una denegación de derecho humano fundamental; b) que lo sea con carácter grave o severo, lo que se manifiesta tanto en actos que lo expresan por sí mismos de manera flagrante y ostensible, como en actos que lo hacen tomados en su contexto y en su dimensión acumulativa; y c) que sean cometidos con motivo discriminatorio, es decir, con la finalidad de atentar en función de la pertenencia a un grupo de identidad determinado.

En el apartado siguiente, se señalará la manera en que los casos que forman parte de este requerimiento de instrucción satisfacen todos los presupuestos señalados.

En cuanto a la doble subsunción de las conductas, la configuración de dicha condición en los hechos requeridos no ofrece mayores dificultades, toda vez que las víctimas fueron -cada una de ellas- privadas ilegalmente de la libertad y sometidas a condiciones inhumanas de encierro, acciones que se encontraban penalmente sancionadas al momento de los hechos.

En ese sentido, cabe tener presente lo sostenido -obiter dictum- por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo "RICCHIUTI…" |50|, al ratificar una condena por delitos de lesa humanidad, en cuanto a que si bien "los instrumentos internacionales de derechos humanos que cristalizaron las normas penales del jus cogens sin duda incluían la proscripción de hechos como los aquí denunciados bajo la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, creo oportuno mencionar a modo ilustrativo que esas conductas también pueden ser consideradas a la luz de la tipificación del crimen de persecución por motivos políticos", con cita de los estatutos internacionales previamente referenciados.

Para ello, el fallo tuvo en cuenta que "los hechos… no se produjeron de modo aislado, sino que han sido parte de un sistema complejo de represión estatal ilegal y de persecución por razones políticas", ponderando -para arribar a tales conclusiones- la "vulneración de los derechos humanos fundamentales", así como el "carácter repetido de este tipo de actos denunciados en perjuicio de personas que resultaban perseguidas en virtud de su (real o ficta) pertenencia a la así llamada 'subversión' [lo que] permite en la especie inferir el 'motivo político' al que alude la norma internacional que sanciona el crimen de persecución por razones de esa clase".

En nuestro caso, la grave privación de derechos fundamentales viene dada en el modo en que las víctimas fueron perseguidas, secuestradas, torturadas, privadas de su libertad por amplios períodos de tiempo, privadas del derecho a trabajar y expuestas al público como peligrosos delincuentes terroristas, lo que les significó el truncamiento de la muerte civil, al menos hasta el regreso de la democracia.

A su vez, la reseña fáctica expuesta no deja lugar a duda en cuanto a que esa grave e intencionada privación de derechos tuvo lugar en razón de la identidad del grupo, lo que determina en el caso de los docentes universitarios el motivo discriminatorio que caracteriza al delito de persecución.

En este plano, al carácter de "subversivos" o de "ideólogos de la subversión" atribuido al grupo, en el caso, el elemento identirario -que fundamenta la motivación discriminatoria- se encuentra marcadamente acentuado en la pertenencia de todos ellos (así como las decenas de profesores con orden de captura) a un mismo espacio institucional (Departamentos de Economía y Humanidades de la UNS), como así también en la proclama de "limpieza" de la Casa de Altos Estudios que tanto el general Vilas como el diario "La Nueva Provincia" establecieran e instalaran como objetivo prioritario del plan represivo en la Subzona 51.

En cuanto al efecto acumulativo y la extensión en el tiempo, la vulneración a las libertades básicas no se limitó a los actos de secuestro y torturas -elemento, en sí mismo, suficiente-, sino que comprende una serie de actos conectados y acumulados que tuvieron inicio con anterioridad a los secuestros y que continuaron luego de recuperada la libertad.

En este orden, los docentes ya habían sido expulsados de la universidad y privados del derecho a trabajar mediante cesantías masivas, en las que fueron señalados como "subversivos" que representaban un peligro para la seguridad de la Nación.

Luis Alberto RODRÍGUEZ relató en relación a la situación previa a su detención: "me habían echado. Así que estaba parado como se dice. Me cesanteó Remus Tetu. E intervino un Capitán de apellido González que me dijo que yo era un peligro para la seguridad nacional. Eso lo dice en un escrito de contestación a un escrito presentado por mi abogado de entonces, Luis De Mira durante el cuestionamiento de mi cesantía".

A su vez, Edgardo TRIGO trazó un nexo entre la gestión de Remus TETU y su detención posterior: "cuando solicité entrevista con Remus Tetu para pedir por unos compañeros que habían sido cesanteados, como Heber Tapata, entrevista que fue muy breve y me dijo 'yo sé en qué andás vos' y me echó. Y me llamó la atención que mientras estuve detenido en la Federal lo vi a Remus Tetu pasar hacia un cuarto contiguo del que yo me encontraba" |51|.

Durante dicho período, y como consecuencia de las cesantías, los docentes ya habían comenzado a sufrir amenazas constantes y el ostracismo social y profesional, de modo que los operativos de secuestro constituyeron un modo de dar continuidad y mayor intensidad a un proceso previo de persecución y una misma empresa delictiva.

Finalmente, la puesta en escena de las causas judiciales y la exposición mediática suprimieron toda posibilidad de desarrollo en el país de un proyecto de vida civil, social y profesional, castigo que se tradujo no solo en la privación del derecho al trabajo, sino una completa reducción del individuo como sujeto de derecho. Para intentar escapar a esta situación, no quedaba más remedio que el exilio (interno y externo), al que fueron arrastrados la mayoría de las víctimas.

En este sentido, Daniel VILLAR fue verdaderamente explícito:

"Pasado el tiempo recibí golpes, duchas y lo que habitualmente se hacía en el marco de estos procedimientos. No es lo que recuerdo como más negativo, lo más negativo fueron las consecuencias inmediatas que tuvo esa puesta en escena que afectó a muchas personas más. Una verdadera operación de inteligencia para presentar a la UNS como un lugar que albergaba subversivos peligrosos organizados en una actividad común, se difundieron fotografía de personas sin condena, fuimos expulsados de nuestros puestos de trabajo, sacado de la jurisdicción del juez Madueño que no hizo nada para evitar eso, con gran apoyo periodístico".

Agregó también que "el armado de la causa fue muy rápido, fuimos escrachados de inmediato. En el caso mío se podría haber resuelto en dos días, y hubiéramos quedado en libertad inmediatamente. Para ello Madueño se tomó cinco meses, estuve preso, me quedé sin trabajo, mi mujer se quedó sin trabajo […] La palabra tormento hay que darle un contenido, también es tormento someter injustamente a alguien".

Sobre las dimensiones de estos perjuicios, explicó: "Daños concretos a la persona, sus bienes, su profesión, en aras de una maniobra de contenido político y de una calidad insufrible, hecho con una torpeza que sólo por la fuerza pudieron llevar adelante por tanto tiempo. Yo tenía 30 años, estaba por empezar con el doctorado, mi mujer igual, nos quedamos los dos sin trabajo. Exiliados encerrados en nuestras casas. Cuando intenté volver a la Universidad de La Pampa, pedí que reconsideren mi cesantía y el rector me dijo que no porque debía actuar de acuerdo al temperamento de las fuerzas armadas en el marco del proceso".

Sobre el ostracismo padecido, relató: "En el mes de enero de 1977 me sobreseyeron y recuperé la libertad una vez que me levantaron la disposición del Poder Ejecutivo. Volví a Bahía Blanca, seguí viviendo aquí, habiendo perdido todos mis trabajos en la universidad tanto yo como mi señora".

"Mi esposa en un momento dado empezó a recibir información de que se iba se a terminar pero la impresión era que se manejaba en dos planos: uno judicial y otro de inteligencia militar. Y la sensación era que ambos estaban muy vinculados".

Se entiende, entonces, que el máximo castigo padecido por las víctimas fue la muerte civil, en una suerte de capitis diminutio moderna.

Alberto BARBEITO describió una situación similar. Explicó que, luego de quedar cesante en 1975, "[e]n febrero y marzo hay protestas, pero las amenazas eran cotidianas así que resuelvo volver a Bs. As. A mi antiguo domicilio en Avellaneda, retornar al sector público fue imposible, aparecía como no recomendable para ingresar al sector público".

Luis Alberto RODRÍGUEZ fue aún más gráfico en cuanto a cómo funcionaba el sistema de expulsión del mercado laboral: "Bahía Blanca Refrescos me contrató para poner en funcionamiento el departamento de sistemas. El gerente de apellido Moure me comentó que se había complicado el que me incorporaran, por un informe que habían presentado los servicios de inteligencia, que se ve que colaboraban con la elección de personal. Tuve acceso al informe, lo vi. Allí relataban cosas reales de mi militancia en un partido político de izquierda […] Lo recuerdo porque me llamó la atención, que un informe de un servicio de inteligencia se entregara a una empresa".

También Stella Maris RAMÍREZ se refirió a este aspecto: "quisiera agregar que me fue muy difícil volver a trabajar, estuve seis meses hasta que pude volver y yo era el sostén económico de mi hogar".

No se refiere al ámbito público (que ya les quedaba vedado), sino incluso al privado.

Se observa en el testimonio el modo en que -entre otras consecuencias- la empresa de persecución forzaba a las víctimas al desarraigo y el traslado a otras ciudades, con fines de seguridad (como en el caso de BARBEITO) o por la imposibilidad de reintegrarse al mundo laboral y truncamiento de proyectos profesionales y de vida (como sucedió con VILLAR, RODRÍGUEZ o RAMÍREZ).

En el mismo sentido, Herman USABIAGA, hermano de Mario USABIAGA, dijo en relación a la víctima que "varios de sus compañeros ya antes los habían detenido, amenazado y algunos habían emigrado. Luego de que lo cesantearon, mi hermano no residía ni en la casa que vivía ni en ningún sitio permanente porque a él también lo habían amenazado".

"Finalmente mi hermano fue liberado de la cárcel de La Plata en 1978 sin haber finalizado la causa, razón por la cual durante más de un año no le dieron el pasaporte, por lo que no pudo salir del país ni tampoco podía trabajar acá. El sentir que teníamos los familiares de las víctimas era que éramos personas rehenes del aparato militar y judicial, que actuaban en forma coordinada y en el caso de la justicia sometida a las disposiciones de los militares. Esa es la impresión que yo me llevé".

De este modo, el testigo señaló otro plano de la grave privación de derechos, consistente en la transcendencia del castigo que, naturalmente, no se trataba de una pena legítima sino de crímenes cometidos por el aparato estatal. Al respecto, explica Zaffaroni: "El terror político siempre piensa que la familia puede vengar al enemigo muerto o que es bueno extender la pena a los parientes para incentivar la delación. Estas penas se imponían en función de una supuesta corrupción de la sangre" |52|.

Otras víctimas también se refirieron a ese aspecto lesivo:

Dolio SFASCIA expresó lo siguiente: "Quiero agregar que durante todo el proceso que relaté yo estuve preso pero también nuestras familias lo estuvieron de alguna manera también. Pasaban horas haciendo colas para tratar de obtener alguna información sobre nosotros y sobre las condiciones en las que estábamos. En el caso del Regimiento pasaban horas muertas esperando ser recibidos por este Mayor DELMÉS, quien luego les respondía cualquier cosa, o generaba falsas expectativas, e incluso intentaba crear alguna duda nuestra conducta. Estando ya en la cárcel lo terrible eran las requisas previas y posteriores a las visitas, tanto de nuestros familiares y sobre nosotros mismos".

Corresponde destacar que el grado de supresión de derechos que relataron las víctimas en sus testimonios posteriores a los hechos, se encuentra refrendado en las mismas actuaciones que sirvieron de base (ilegal) para la citada empresa de persecución. Es decir, en forma contemporánea a la ejecución de los delitos.

Así, a hoja 587 de la causa N° 612/76 "RAMIREZ, Stella Maris y otros p/ Inf. Ley 20.840", se informa que la víctima Mario AGGIO, detenida en la Unidad Penal N° 4, padecía en el mes de septiembre de 1976 un severo estado depresivo de marcada intensidad y gravedad con ideas de autoeliminación, lo que ameritó incluso un pedido de traslado a otro establecimiento (hojas 913/14, 920 y 924 |53|).

En el informe obrante a hojas 913, textualmente se describe, con carácter de urgencia, que "he examinado una vez más al interno AGGIO MARIO, quien padece una gravísima DEPRESION de características existenciales presentando serias y reiteradas amenazas de suicidio; llegando incluso a solicitar los medios para lograr su fin […] su situación emocional se hace incontrolable en esta Unidad".

Un caso similar es el de Heber Nazareno TAPATTA. Del informe de hoja 860 de la misma causa, surge que, mientras permanecía privado ilegalmente de su libertad en la Unidad Penal N° 6 de Rawson, tuvo que ser internado y medicado por un síndrome psiquiátrico agudo: "Se trató de una Reacción Angustiosa con fuerte rol catatímico en su sintomatología (Despersonalización, Insomio pertinaz, anorexia, etc.)", lo que motivó la necesidad de traslado de sus familiares hacia la provincia de Chubut.

Incluso, los padecimientos económicos quedaron plasmados en el mismo expediente, tal como se advierte de la presentación obrante a hoja 754, por la que María Inés OLIVELLA (esposa de Horacio CIAFARDINI) solicitó al Juzgado Federal que notifique en forma urgente a la unidad penal en la que se encontraba detenida la víctima, la autorización previamente concedida para que ésta confiera un poder para disponer de sus bienes. En esa oportunidad, textualmente indicó: "Le ruego para este trámite la mayor celeridad posible debido a que me veo en urgencias económicas de índole doméstica que no puedo hacerle frente con mi único sueldo, por tanto me urge vender por lo menos el auto, el que se ha transformado en un artículo de extremo lujo que obviamente no puedo mantener sin afectar considerablemente las necesidades primarias de nuestra hija, a quien tengo a mi cargo" |54|.

Por su parte, a hojas 1368/69 de la causa citada, obra una nota en la que, con fecha 02/05/1977, Stella Maris RAMIREZ daba cuenta del estado depresivo que sufría, la imposibilidad de mantener contactos con sus hijos en virtud de la distancia y de los costos económicos que implicaría el traslado de los menores hacia La Plata (localidad en la que se encontraba privada de su libertad), que los mismos se encontraban bajo el cuidado de su abuelo materno cuyo único ingreso era una jubilación y la estigmatización desde los medios de comunicación: "Me dirijo a V.S. a efectos de plantearle mi profunda preocupación por la demora en la resolución de mi causa. El verme separada de mis hijos, durante casi un año, sin poder verlos por razones económicas y de distancia, hallándose éstos a cargo de mis padres ancianos y siendo yo hasta el momento de mi detención quién mantenía mi hogar, ya que soy separada y no recibo alimentos por parte de mi esposo y en estos momentos mi padres solo con su jubilación no puede hacer frente a los gastos; acusada de una supuesta infracción de la cual me considero inocente […] como así también soy inocente de los cargos que se me han hecho por los medios de difusión […] Todo esto me produce una gran desesperanza y una profunda depresión que resulta muy difícil superar. He trabajado durante ocho años en el mismo empleo, con una asistencia perfecta, trabajando la mayoría de los días, doce, catorce o a veces más horas, o a veces más horas, entregando lo mejor de mí, nunca imaginé que mi destino sería la cárcel. Creo profundamente en Dios y es esto lo que me permite poder sobrellevar hasta ahora todo esto tan injusto e incomprensible para mí" |55|.

Las constancias reseñadas a título ejemplificativo, no agotan ni la cantidad ni la entidad de los padecimientos sufridos en virtud de la persecución desplegada, pero son una muestra cabal para poder dimensionar la magnitud del daño producido.

En relación a la muerte civil, resulta un marco de examen adecuado el análisis que realiza Zaffaroni sobre las distintas expresiones que puede adoptar el poder punitivo del Estado: "[s]on penas o manifestaciones del poder punitivo abstractamente crueles […] las penas realmente perpetuas, una capitis diminutio (marcación o registro imborrable en la vida de la persona) y mucho más la muerte civil" (cursiva en el original) |56|.

Fontán Balestra traza un paralelo entre la muerte civil y la pena actual de inhabilitación. Explica el autor que "[e]n las antiguas legislaciones eran sumamente usuales las penas conocidas bajo la denominación de 'infamantes', que llegaban hasta la 'muerte civil', consistentes en la privación total de los derechos civiles de un hombre, por efecto de una pena […] El que estaba 'muerto civilmente', perdía la honra" |57|.

El autor explica que, aun cuando en la actualidad la pena de muerte civil ha sido abolida, aquella incapacitación total subsiste parcialmente en las sanciones de inhabilitación: "Las inhabilitaciones todas, aun las más benignas, constituyen en cierto modo penas limitadoras de la libertad, si no de la de locomoción, por no entrañar encierro, sí de la libertad de elegir y ejercer las propias actividades. Ciertas inhabilitaciones, las de cargo y distinciones de carácter público, pueden ser consideradas como afectando al honor, y así se las denominan en la terminología alemana Ehrenstrafen. Las inhabilitaciones especiales de tipo profesional, en fin, constituyen también, efectivas penas pecuniarias, al privar temporalmente al condenado de su habitual medio de vida".

Como se observa con claridad, estos daños no fueron únicamente simbólicos, sino que se trató de la máxima expresión de la vivencia personal, el sufrimiento experimentado por personas que fueron marcadas no sólo en los archivos de inteligencia, sino por todas las voces públicas como criminales extremos y enemigos de la sociedad que debían ser erradicadas como malezas y aniquiladas de todos los ámbitos de la sociedad, y que -como un fiel cumplimiento de aquel deseo- vieron eficazmente desaparecer sus puestos y oportunidades de trabajo, y arruinarse sus carreras profesionales y sus proyectos de vida.

En conclusión, el alcance de la empresa de persecución y las consecuencias sufridas por las víctimas fueron amplísimos, en todos los órdenes de la vida y llegaron a arruinar familias enteras.

Por lo explicado, estos hechos resultan encuadrados en la categoría de Lesa Humanidad, con los efectos que siguen a dicha categoría.

4.2. Genocidio

Sentada su calidad de crímenes contra la humanidad, cabe resaltar que los hechos que integran el presente requerimiento fueron cometidos en el marco del genocidio desatado desde los resortes estatales sobre un grupo de la población, calificado como enemigo subversivo y, a su vez, constituyeron expresiones de la concreción efectiva de dicha práctica.

En cuanto a la vigencia de la figura penal al momento de los hechos, resulta relevante recordar que estos últimos fueron cometidos varias décadas después de que la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) emitiera la Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, invitando a los Estados Miembros a promulgar las leyes necesarias para la prevención y castigo del genocidio, y de que se aprobara, en 1948, la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", ratificada por la República Argentina mediante el decreto-ley nro. 6286/56.

Dicha Convención contaba con jerarquía de Ley Suprema de la Nación por disposición del artículo 31 de la Constitución Nacional al momento y en el territorio en que se desarrollaron las conductas aquí abarcadas.

La definición del Genocidio plasmada por la Asamblea General de la O.N.U. en el artículo II, lo hizo comprensivo de los actos "…perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de los miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".

La aplicación de la figura al caso argentino ha sido receptada en numerosos fallos de los tribunales de nuestro país, y - en el caso de nuestra jurisdicción- en las sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en las causas "Bayón…", "Stricker…", "Fracassi…", "Boccalari…" y "González Chipont".

Entre otros antecedentes, cabe traer a cuenta la sentencia del Tribunal Oral en lo Federal Nro. 1 de la ciudad de La Plata en la causa "VON WERNICH", en la que se recogieron los fundamentos de la decisión de la Audiencia Nacional de España de fecha 2 de noviembre de 1999. Allí se afirmó que, en función de un régimen de terror basado en la eliminación sistemática y generalizada desde el Estado, en Argentina "…se elaboró todo un plan de 'eliminación selectiva' o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no fue tanto como personas concretas, ya que hicieron desaparecer o mataron a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideraban contrarios al Proceso…".

En el plano doctrinario, Daniel Feierstein señala que "...la caracterización de 'grupo nacional' es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina, dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto (...) El aniquilamiento en la argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una 'parte sustancial' del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones sociales, su destino, su futuro" |58|.

Destruir un grupo social significa hacerlo desaparecer como construcción identitaria y como forma autónoma de ser, pensar, sentir y actuar. El autor citado denomina al último periodo de la práctica de genocidio "etapa de realización simbólica", en la que los esfuerzos están dirigidos a eliminar aquella forma compartida de ser, pensar, actuar y sentir del plano de las representaciones sociales.

4.3 Privación ilegal de la libertad

Los casos encuadran en la figura de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de violencia y amenazas, y por prolongarse más de un mes, que se encontraban previstos, a la fecha de los hechos, en el artículo 144 bis, inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° y 5°, según el texto de las leyes 14.616 y 20.642, normativa que se reproduce a continuación:

Art. 144 bis inciso 1° "El funcionario público que con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.

(…) Si concurriesen algunas de las circunstancias enumeradas en los incisos 1°, 2°, 3° y 5° del artículo 142, la pena privativa de la libertad será reclusión o prisión de dos a seis años.

Art. 142 inciso 1° y 5°"…al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1° Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganzas;"… "5º Si la privación de la libertad durare más de un mes".

Esta calificación contempla la conducta del funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, priva a otra persona de su libertad personal, situación que es agravada cuando el hecho fue cometido con violencias o amenazas y cuando su duración es mayor a un mes.

La tipificación criminal contra la privación de libertad se refiere a un concepto de libertad en tanto aspecto central de la dignidad humana, que excede el acotado de libertad ambulatoria o de movimientos.

En tal sentido, se ha sostenido que: "…el ordenamiento yace sobre una relación política que le sirve de soporte en términos de factibilidad y legitimidad. Cuando el contexto civilizatorio o el esquema de racionalidad del cual se vale se desprende radicalmente de toda sensibilidad a dicho contexto deviene irrisoriamente inaplicable o inefectivo, y, a veces, ilegítimo. La lesión al bien jurídico por el aparato represivo configurado durante el período 1976-1983 excedía con mucho a la libertad ambulatoria o de movimientos. La perspectiva republicana en superación de la abstracción devela el contenido normalizador y despolitizador del accionar represivo en dicho contexto. Piénsese en la incoherencia de un Estado que criminalizaba a la vez que se constituía en delincuente sistemático a través del abuso de su estructura de poder…" |59|.

Como se dijo, el tipo penal bajo análisis requiere la calidad de funcionario público del sujeto activo, sin que pueda dudarse en el presente caso, que los imputados revestían grado militar (integrantes del Ejército Argentino), por ende, caracterizado por la legislación como funcionarios que ejercían función pública (artículo 77 del Código Penal).

La afectación ilegítima de la libertad de los ciudadanos por parte del Estado, resulta una acción que corrompe las bases en que se asienta la sociedad en que tales hechos ocurren.

Esto ha sido puesto de relevancia por Delgado, Seco Pon y Lanusse Noguera, quienes expresan en orden a la afectación de la libertad que: "…si el abuso proviene del propio Estado la cuestión reviste una gravedad intolerable para el orden jurídico y constituye una contradicción de los términos, y un incumplimiento de las pre- condiciones conceptuales para la existencia de todo Estado de Derecho. Nótese que en estos casos, es este último el que, con cada privación abusiva de la libertad, es puesto en juego, al menos en la relación de garantía con el caso concreto. No debe olvidarse que el contexto de la dictadura militar argentina resulta paradigmático a este respecto y pone en jaque a las categorías tradicionales, dada la sistematización y objetivos políticos empleados en la comisión de estos delitos…." |60|.

En los casos analizados en esta requisitoria, se presenta la ausencia de orden de detención emitida por autoridad competente. Los secuestros descriptos fueron consumados en la más absoluta ilegalidad.

Por otra parte, la modalidad violenta surge, en cada caso calificado, de la misma descripción del hecho. Personas que fueron arrancadas de sus ámbitos hogareños, laborales o de la vía pública, lo que fue realizado por grupos armados que -utilizando la violencia- reducían a la víctima y la introducían en automóviles. Son circunstancias que, con suficiencia, configuran el agravante del artículo 142 inc. 1 del Código Penal.

Asimismo, los secuestradores actuaron en forma sorpresiva, reduciendo de modo violento a las víctimas, las que -a partir de entonces- permanecieron secuestradas, en condiciones de ser arrastradas a los lugares clandestinos de detención organizados para el cautiverio.

La consideración de la faz subjetiva del tipo, nos deja ante la presencia inequívoca del dolo en los autores de las privaciones de libertad, el que se configura con el conocimiento de la situación ilegal, contraria a los órdenes procesales y penales vigentes, y la actualización de la voluntad de consumar el hecho adecuado al tipo objetivo en que encuadra.

Nuevamente, el curso fáctico descripto en cada caso particular, nos indica la indudable intencionalidad delictiva.

4.4 Tormentos

Los hechos calificados como tormentos, resultan adecuados al tipo penal del artículo 144 ter, según Ley 14.616.

Esa disposición prescribía que ¨Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación absoluta y perpetua, el funcionario público que impusiere, a los presos que guarde, cualquier especie de tormento. El máximo de la pena privativa de la libertad se elevará hasta quince años: si la víctima fuere un perseguido político.".

Por tratarse de un delito de los llamados especiales propios, su autor debe estar investido de la cualidad que exige la disposición. En el caso, representada por la calidad de funcionario público (art. 77 C.P.), la que se encuentra configurada en el presente caso, tal como se expuso al analizar el tipo penal de privación ilegal de la libertad.

Los casos encuadrados en tormentos, están referidos a personas que se encontraban privadas ilegalmente de su libertad, sobre quienes los captores, desde sus diferentes ámbitos, disponían de un poderío de hecho.

No se puede soslayar que en el "Caso Bayarri vs. Argentina", la Corte Interamericana de DDHH sostuvo que "…se está frente a un acto constitutivo de torturas cuando el maltrato sea: a) intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales; y c) se cometa con cualquier fin o propósito, entre ellos, la investigación de delitos…".

Con ese plafón, se debe tener en consideración que respecto a las víctimas analizadas en la presente requisitoria, el primer acto de tortura lo constituyó el momento mismo del secuestro.

Pero no son únicamente esas condiciones las que configuran el delito en análisis, sino que se debe hacer hincapié - fundamentalmente- en la situación mental vivenciada por las víctimas, ya que luego de ser privadas de su libertad, permanecieron ilegítimamente en distintas dependencias -mayormente en sedes de la Policía Federal-, centros clandestinos de detención desconocido o unidades penitenciarias, lo que crea un estado de zozobra y angustia profunda ante la incógnita de desconocer -en su caso- el lugar al que los llevaban (en un total estado de indefensión, a la merced de sus captores) y, peor aún, ignorando cuál iba a ser su destino.

Además de ello, resultaron separados de su medio social, mantenidos asilados, y carecieron de cualquier contacto con sus familias y personas cercanas, aumentado de esta manera sus padecimientos psíquicos.

Todo ello, en un contexto en el que era generalizada no sólo la existencia de la aplicación de torturas físicas, sino también la desaparición y el fusilamiento de personas, muchas de ellas conocidas o allegadas a los propios secuestrados.

Estos aspectos, no se pueden soslayar -so riesgo de apartarnos de los hechos sufridos por las víctimas- al momento de determinar la aplicación de la figura penal de tormentos.

Por demás, se debe agregar que, durante su permanencia en las sedes policiales, centros clandestinos de detención o unidades carcelarias, las víctimas en general eran mantenidas en pésimas condiciones, con una pérdida absoluta de sus derechos y con un total menosprecio a la dignidad humana; ello sin olvidar las sesiones de interrogatorios bajo tormentos, que en la mayoría de los casos le daban la forma de una "manifestación espontanea".

A su vez, las condiciones de cautiverio en la que se encontraban las víctimas, resultaban un atropello a la condición humana: el aislamiento, la absoluta falta de comunicación con cualquier ámbito externo, y todas las degradaciones que damnificaban el plano físico y sobre todo moral de las víctimas en situación de desamparo y libradas a la suerte que decidieran sus verdugos, resultan suficientes para tener por configurados los tormentos del tipo penal descripto.

Las condiciones detalladas se cumplían en todos los centros clandestinos de la jurisdicción, ya sea en el Batallón de Comunicaciones 181, en las sedes policiales y en las sedes carcelarias, sin perjuicio de que en algunos de ellos se reunieran en forma paradigmática las situaciones de hecho que configuran el tipo penal de tormentos.

Por otra parte, los tormentos se encuentran agravados por ser los damnificados perseguidos políticos, en función de constituir esa circunstancia un componente esencial y uniforme del plan sistemático de exterminio.

El agravante resulta de la caracterización de conductas investigadas, en tanto conformaba la estricta ejecución del plan sistemático de represión ilegal estatal ya descripto.

Los criterios de enemigo y oponente utilizados en ese contexto, provocaban que cualquier individuo o grupo era susceptible de ser así considerado en la alegada lucha antisubversiva, por lo cual no es posible excluir ninguno de los casos descriptos de la agravante en tratamiento.

Siguiendo los criterios de «enemigo» vigentes en la llamada lucha antisubversiva puede presumirse que las víctimas eran valoradas como oponentes a esa lucha, por lo cual no es dable excluir a ninguna de ellas de la aplicación de tal agravante.

Contribuye también a dar solidez al encuadre, la circunstancia de que los interrogatorios de la clandestinidad versaban indefectiblemente sobre sus ideologías, actividades políticas, sociales y estudiantiles.

Por lo tanto, debe ser de aplicación el citado agravante.

4.5 Violación de domicilio

Los hechos que tuvieron como víctimas a Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Rafael Luis LAPLAZA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ y Horacio CIAFARDINI encuadran en la figura de la violación de domicilio, ya que reúnen los elementos típicos contemplados en el art. 151 del CP, texto que no ha variado desde el momento de los delitos analizados.

Cabe advertir que el avasallamiento del ámbito privado de los individuos -representado en la figura de su domicilio- fue un componente generalizado en el actuar sistemático del aparato criminal, utilizado no sólo para la concreción del secuestro de las víctimas, sino además para la extracción de elementos de los lugares y su análisis por los órganos de inteligencia a efectos de realimentar el círculo represivo (fijar y secuestrar nuevos blancos), tal es el caso acontecido con Sergio Gustavo CUSTODIO, quien al momento de ser secuestrado -junto a su madre Stella Maris RAMIREZ-, a través de un operativo efectuado por la Policía Federal local, los efectivos aprovecharon la oportunidad para realizar el allanamiento del hogar y secuestrar allí material bibliográfico.

5. PARTICIPACIÓN CRIMINAL

El Código Penal no formula una definición conceptual de la autoría penal. El artículo 45, específico de la participación criminal, comprende tanto a autores (mediatos o directos) como a los cooperadores necesarios, estableciendo para ambos una misma reacción penal.

El concepto central de la coautoría funcional es el de dominio del hecho.

Esteban Righi explica, respecto de la coautoría funcional, que "se presenta en los casos en que es posible la división del trabajo, cuando los intervinientes se distribuyeron los aportes necesarios para la consumación en función de un plan y los realizaron durante la etapa de ejecución. Es decir que cada coautor se ha reservado un dominio funcional, pues el aporte de cada uno es imprescindible para que el delito pueda cometerse del modo previsto…" |61|.

Por su parte, Kai Ambos concluye que "en el caso de la intervención de varias personas (en coautoría) tiene lugar una imputación mutua de las aportaciones de cada uno, si estas están funcionalmente vinculadas en razón de una meta común y/o plan común del hecho o de otro modo -doctrina del 'Common desing'" |62|.

Así, podría sostenerse que todo participante que no es autor es partícipe.

Tanto en el artículo 45 como en el 46 del Código Penal se hace referencia a aquellos sujetos activos que colaboran en la ejecución de un ilícito de modo doloso, pero que lo hacen sin tener el dominio material del mismo, el que se encuentra en manos de otros partícipes (autores).

El discernimiento del grado de participación correspondiente no puede desentenderse de la complejidad inherente al accionar planificado y desplegado por el aparato criminal de poder organizado.

Ello es así toda vez que, en aquel plano, tanto el desarrollo del plan general de exterminio como la concreción de los planes delictivos consumados sobre cada una de las víctimas, no podía ser una empresa ejecutada sino a condición de una actuación colectiva.

En el seno de esta última, es donde la posición adoptada y los roles desplegados por cada uno de los agentes puede encuadrar, según el caso, en la ejecución de conductas consumativas (por sí mismas) de un delito penal, la realización de aportes para la concreción (en conjunto) de los ilícitos, o bien, la emisión de órdenes para el perfeccionamiento de los supuestos anteriores, caso -este último- en el que el dominio del hecho descansa en la capacidad de mando y en las características orgánicas y funcionales del aparato criminal.

Sentado lo anterior, en el caso de Víctor Raúl AGUIRRE, las conductas endilgadas le son atribuibles en carácter de coautor, en función de las acciones típicas ejecutadas en el marco de la distribución de roles y a los fines del cumplimiento del plan criminal, de acuerdo a lo que se expondrá al analizar los fundamentos de su responsabilidad.

Por su parte, las conductas atribuidas a Osvaldo Bernardino PÁEZ, Norberto Eduardo CONDAL, Jorge Horacio GRANADA, Carlos Alberto TAFFAREL y Osvaldo Lucio SIERRA, encuadran en el supuesto de autoría mediata, de acuerdo a los fundamentos que indicaremos al analizar la responsabilidad delictiva.

En este tipo de autoría existe, al igual que en la autoría directa, un dominio del hecho, al que el autor mediato llega a través del dominio de la voluntad del ejecutor.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital explicó que "...la forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecutor, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios (...) Se acepta un supuesto en el que puede coexistir la autoría mediata con un ejecutor responsable. Según Claus Roxin, junto al dominio de la voluntad por miedo o por error, hay que contemplar la del dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder..." |63|.

El carácter de autor en los delitos tratados adopta perfiles específicos a partir de haber sido cometidos desde una estructura de poder organizada.

De acuerdo al desarrollo doctrinario aportado por Claus Roxin, conforman la autoría mediata, a través de las estructuras de poder organizadas, las siguientes notas:

o Dominio de la organización: Los aparatos en los que se verifica "dominio por organización" cuentan con distintos actores, cada uno con un rol específico y que se interrelaciona con los restantes.

Es así como el creador de órdenes, con un dominio absoluto de la organización, emite las órdenes a través de los mandos de la estructura organizativa cuyo funcionamiento asegura que las mismas se van a cumplir al margen de la identidad de los mandos intermedios y de la del ejecutor directo.

Esta organización, transforma en innecesario el recurrir a la coacción o el engaño para el cumplimiento de la orden, toda vez que el funcionamiento de la estructura es burocrático y eso opera como garantía de no afectación de la ejecución del plan global, particularizado en una orden. De ese modo, quien emite o comunica la orden asegura su cumplimiento.

Este modelo implica que cuanto más alejado está el autor de la víctima y de la conducta típica directa, cuenta con un mayor dominio organizativo, lo que ocurre en la proporción en que se asciende en la escala jerárquica del aparato de poder.

El encumbramiento incrementa la responsabilidad, ya que allí reside el dominio decisivo, y desde allí descienden las órdenes a través de organización que, en sus instancias intermedias, encontrará a ejecutores que transmitirán las órdenes.

Estos transmisores se convierten también en autores mediatos, ya que, en uso de sus facultades, ordenan la ejecución de conductas ilegales. Por ello, no sólo los extremos de la organización deben responder como autores. También resultan imputados los eslabones intermedios por los que pasa la directiva a ejecutar.

o Actuación al margen de la legalidad: esta característica ha sido adoptada por los aparatos organizados de poder en la ejecución de planes ilegales como el que se ha desplegado en nuestro país por las Fuerzas Armadas y de Seguridad, los que necesitan de un funcionamiento eficiente y totalmente despojado de controles y formalidades que la burocracia legal exige para dar amparo legal a las actuaciones.

o Fungibilidad del ejecutor: en la organización burocrática, el ejecutor directo aparece como una figura sustituible, aunque dotada de libertad y, por ende, responsable. Por un lado, domina concretamente el hecho y, al mismo tiempo, es un engranaje - sustituible en cualquier momento- en la organización de poder.

Es por eso que, en su conducta, está su voluntad final y está también el designio del autor mediato, el "hombre detrás de las palancas". De todas maneras, el ejecutor realiza la conducta típica, antijurídica y culpable, obra con dolo y sin coacción ni error.

En la autoría por medio de aparatos organizados de poder, el dominio del hecho se configura por la estructura de poder y no por la identidad de los que integren la cadena de mandos. Si alguno de los sujetos del eslabón final de la estructura se niega a ejecutarlo, el hecho no va a dejar de realizarse. Simplemente otro ocupará el lugar y cumplirá su misión.

La concepción de la autoría criminal -acorde con los hechos y la modalidad adoptada para su perpetración por medio de un aparato organizado de poder- ha sido recogida ampliamente por la jurisprudencia nacional, en materia de delitos de lesa humanidad |64|.

En cuanto a la base normativa de la cual deriva la autoría mediata en el derecho nacional, la doctrina clásica -que agotaba la autoría en lo establecido en la primera parte del art. 45 CP |65|- ha sido superada por la doctrina más moderna |66| y la jurisprudencia mayoritaria |67|, que encuadran la autoría mediata en la última parte de dicha disposición ("los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo") |68|.

A modo de síntesis, la teoría de la autoría mediata por dominio de un aparato organizado de poder tiene evidentes rendimientos en el análisis de la responsabilidad de los mandos superiores e intermedios imputados de la comisión de crímenes de lesa humanidad mediante la utilización de la estructura de las fuerzas armadas y de seguridad y, en general, el poder estatal durante el terrorismo de Estado en Argentina.

Tanto la doctrina y la jurisprudencia nacional, en consonancia con la alemana y la de los tribunales penales internacionales, han aplicado este modelo de imputación que tiene recepción en el Código Penal argentino.

Sin perjuicio de la categorización realizada, cabe aclarar que la forma de comisión de los hechos ilícitos puede igualmente analizarse desde distintas perspectivas que hacen a la criminalidad compleja, tales como son los supuestos de coautoría funcional y empresa criminal conjunta.

En lo que concierne a la coautoría funcional, el contexto de actuación colectiva con el que fue desarrollado el plan de exterminio fue posible a partir de una previa y constante repartición de roles simultáneos y/o sucesivos, para la consumación de las secuencias delictivas en su completitud.

En el caso de los acusados de autos, tanto los aportes directos como las órdenes emitidas se insertar en este plano de distribución de funciones que, por otra parte, operó como una práctica de impunidad, en el que la celada pergeñada por la propia lógica del terrorismo de Estado -la segmentación de los roles- aspiraba precisamente a asegurar la irresponsabilidad de los perpetradores.

En tales términos, se promovía que aquel que ejecutara una parte del plan no se concibiera responsable por el todo.

En dicha pretensión, gravitaba el juego de espejos con el propósito de que la inexistencia de responsables penales -o la obstaculización para individualizar a los mismos- descansaría en la errática idea de que la participación en el delito se configura únicamente cuando todos los implicados realizan la totalidad de la conducta exigida por el tipo penal, y no sólo una parte del mismo, o una fracción de aquella conducta.

En este sentido, Zaffaroni diagrama la cuestión de la siguiente forma: "No habrá de ser, pues, el caso de la autoría concomitante o paralela el que ofrezca dificultades, sino aquél en que la pluralidad de autores se presente en la forma de co-autoría caracterizada por el dominio funcional del hecho, esto es, cuando ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que una parte de la conducta que el tipo describe, por efecto de una división de la tarea, pero ninguno de ellos realiza la totalidad de la conducta típica…" |69|.

Luego, el autor sintetiza citando a Jescheck: "en la coautoría funcional hay una 'imputación inmediata y mutua de todos los aportes que se prestan al hecho en el marco de la decisión común al hecho'" |70|.

Al respecto, no debe soslayarse que cada uno de los agentes, desde el lugar que ocupaban, cumplió aportes necesarios para la consumación de los hechos, con el alcance que efectivamente revistió.

En ese marco, resultan coautores tanto los agentes que ejecutaron cada una de estas actividades esenciales para la secuencia delictiva, como aquellos que la planificaron, organizaron, emitieron y transmitieron las órdenes, aseguraron los medios y controlaron su cumplimiento.

Otro enfoque -a criterio de esta fiscalía, complementario- es el de la empresa criminal conjunta, sostenido y analizado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en el caso "Prosecutor v. Tadic". Este tipo de autoría se configura cuando:

o Una pluralidad de personas aporta voluntariamente (desde distintos roles) para lograr un plan o propósito común: en este caso, la de perseguir y exterminar a un sector de la población;

o el codominio del hecho está dado por la participación del acusado en ese plan común. En ese plano, no es necesario que éste haya intervenido en un crimen específico, sino que haya aportado a dicho plan común algún modo de asistencia o contribución.

Este esquema fue recepcionado por la CFCP, Sala II, en la causa N° 15.496 "Acosta, Jorge Eduardo y otros"; y por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín en la causa "Ford", sent. del 15/03/2019.

En definitiva, lo que determina la calidad de coautores de los agentes es su participación en la acción colectiva para la comisión del delito:

En el plano decisional, planificando, organizando, disponiendo y facilitando los medios, emitiendo las órdenes, transmitiéndolas, controlando su cumplimiento y ejerciendo el poder de disciplina;

En el plano ejecutivo, realizando aportes en las distintas fases de la secuencia delictiva: fijación del blanco, secuestro, cautiverio, torturas, abusos sexuales, exterminio y operaciones psicológicas para ocultar la criminalidad.

6. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

Los seis acusados por los que esta Fiscalía requiere la elevación de las actuaciones a etapa de juicio eran -al momento de los hechos- integrantes del Ejército Argentino, y revistaban en el ámbito del Comando Vto. Cuerpo de Ejército y sus formaciones.

Dos ellos -Osvaldo Bernardino PÁEZ y Osvaldo Lucio SIERRA- lo hacían en el Estado Mayor de dicha Gran Unidad de Batalla, mientras que los cuatro restantes -Norberto Eduardo CONDAL, Jorge Horacio GRANADA, Carlos Alberto TAFFAREL y Víctor Raúl AGUIRRE- en el Destacamento de Inteligencia 181.

A partir de lo expuesto en los capítulos precedentes - particularmente, al abordar el contexto histórico y el plan de persecución de las víctimas como caso general- ha quedado explicado el rol central que dicha estructura militar ocupó en la planificación, ejecución y control de los hechos.

Como dato preliminar, se explicó que, desde el propio trazado del esquema orgánico-represivo, el Comando Vto. Cuerpo ejercía la jefatura de la Zona de Defensa 5, en tanto que su Segundo Comandante -Acdel VILAS- era el Jefe de la Subzona 51, jurisdicción a la que estaba asignado el Destacamento de Inteligencia 181 como unidad técnica en la especialidad. Como derivación, las autoridades del Comando mantuvieron la dirección de la empresa criminal.

En este plano, en lo concerniente a los procedimientos de privación de la libertad, el Comando Vto. Cuerpo -con la intervención prioritaria de su Departamento III Operaciones- dirigía y controlaba todas las operaciones ejecutadas en la jurisdicción, ya sea por su propio Grupo de Tareas (Agrupación Tropas), o bien por las fuerzas policiales y de seguridad bajo control operacional, entre las cuales se encontraba la Delegación local de la Policía Federal Argentina.

Asimismo, a través de su Departamento II Inteligencia y del Destacamento de Inteligencia 181, el Comando también tenía la dirección y el control de todos los aspectos de inteligencia para el desarrollo del plan criminal, en lo concerniente a la fijación del blanco, la realización de los interrogatorios y la ejecución de la operación psicológica.

En este punto, todas las tareas de inteligencia realizadas por los órganos técnicos que operaban en la subzona 51, en el seno de cualquier fuerza policial o de seguridad, eran coordinadas por el Comando a través del Destacamento de Inteligencia 181, cuyo Jefe dirigía la Comunidad Informativa que englobaba a todos aquellos elementos de colección. Por su parte, toda la información obtenida a través de dichas tareas era canalizada por medio de la Comunidad Informativa hacia el Destacamento de Inteligencia 181 y, por su intermedio, al Departamento II Inteligencia.

El marzo descripto fue reconocido, en el caso, por el propio Vilas, quien asumió que fue el Comando el que diseñó el plan de "lucha contra la subversión" a partir de la premisa de que el núcleo subversivo se encontraba enquistado en la Universidad del Sur y, en función de ello, el que ordenó a la Policía Federal llevar adelante la persecución contra los docentes universitarios (conf. su declaración indagatoria en la causa 11/86 y el artículo de su autoría "Bahía Blanca: el hecho histórico").

Incluso, quedó establecido que -al margen de la pantalla de legalidad que significaron las causas judiciales- las órdenes de captura emanaron de ese comando militar, aspecto que se desprende de la documentación de inteligencia incorporada a la causa. En este sentido, dentro del archivo documental de la Sección Informaciones de la Prefectura de Zona Atlántico Norte que constituye elemento de prueba en esta causa, obra un informe de la Sección Informaciones de la Prefectura, titulado "INFILTRACIÓN MARXISTA EN LA U.N.S.", de fecha 6 de septiembre de 1976, el cual refiere a la situación de Juan Pedro DRISALDI, señalando que "[e]l nombrado integraba la lista de prófugos suministrada por el Comando V° Cuerpo de Ejército y Delegación local de la Policía Federal, involucrado en el plan de penetración ideológica marxista en la nombrada casa de altos estudios".

Otro documento de inteligencia correspondiente al mismo fondo documental, del 27 de octubre de aquel año, expresaba: "con respecto a la penetración marxista en las casas de estudio […] han sido interrogadas en dependencias militares 20 personas. Siendo investigado cada uno de ellos, sometiendo a la Justicia Federal de Bahía Blanca a los responsables de la corrupción y adoctrinamiento, y poniendo a disposición del Poder Ejecutivo Nacional…".

En el mismo sentido, ya hicimos referencia al caso de Carlos José CHIARAMONTE, que integraba la lista de prófugos con pedido de captura, y en relación a quien el Ministerio de Interior informó en el expediente que, hacia principio de 1977, contaba con un pedido de captura girado por el Jefe del área Militar 181 de Bahía Blanca (conf. hojas 3070 de la causa "Ramírez…").

No hay dudas, entonces, de que los secuestros eran decididos por la cúspide del aparato criminal en la región, encabezado por el Comando Vto. Cuerpo, canalizándose la respectiva orden a través de las fuerzas militares, policiales o de seguridad bajo control.

Tal como sucedía con todas las víctimas de la Zona 5 y de la Subzona 51, también concernía a las autoridades del Comando la decisión sobre la suerte de los secuestrados, optándose -en el caso de los docentes- por el "blanqueo" de los secuestros a través de las causas judiciales y de la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

En cuanto al lugar de cautiverio, si bien en la mayoría de los casos se colocó a las víctimas en sedes bajo control operacional del Comando (Delegación de la Policía Federal y Unidad Penitenciaria de Villa Floresta), es significativa la situación de Dolio SFASCIA, Miguel Ángel ARIAS y Luis Alberto RODRÍGUEZ, quienes permanecieron en cautiverio en el Batallón de Comunicaciones 181 desde el 17 de julio hasta el 3 de agosto de 1976, sede a la que fueron introducidos tabicados y donde permanecieron algunos días en calidad de desparecidos.

También resulta revelador el caso de Víctor BENAMO, quien ya se encontraba privado de la libertad al momento de armarse las causas judiciales, y que incluso había pasado por el CCDT "La Escuelita".

Párrafo aparte amerita la situación de José Luis PERALTA. El nombre de la víctima aparece recurrentemente a lo largo del expediente judicial de los docentes universitarios, e incluso integraba la nómina de prófugos con orden de captura. No obstante, las autoridades militares habían determinado para la víctima una modalidad delictiva diferente, aunque ejecutada de manera sincronizada.

PERALTA fue secuestrado en Mar del Plata tan sólo dos días después de la conferencia de prensa en la que VILAS y ALAIS expusieron el caso de los docentes al público. Trasladado a "La Escuelita" de Bahía Blanca, la víctima fue asesinada y su cadáver si hizo aparecer el 18 de septiembre, junto al de Alberto Ricardo GARRALDA, mediante el montaje de un enfrentamiento con las fuerzas estatales.

Sobre estos ejes, a continuación, se analizará la responsabilidad delictiva de cada uno de los acusados.

6.1. Osvaldo Bernardino PAEZ

Conforme surge de su legajo personal, Osvaldo Bernardino PAEZ, con el grado de Teniente Coronel, desde el 13 de enero de 1975 se desempeñó en el Departamento IV Logística del Quinto Cuerpo de Ejército, a cargo de una de las Divisiones.

El 1 de enero de 1976, ya como Oficial de Estado Mayor, pasó a prestar servicios al Departamento III Operaciones del mismo Comando, como Jefe de una de las dos divisiones que lo integraban (la División Educación) cargo que revestía al momento de los hechos imputados.

Permaneció como Jefe de la División indicada hasta el 17 de diciembre de 1976 (inclusive), tal como lo reconoció en su declaración indagatoria celebrada en el marco de la Causa N° 982 ("Bayón…") y en su indagatoria del 8 de mayo de 1987 en el marco de la Causa 11/86 ante la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, pese a que de su legajo surge que habría cesado dos días antes (15 de diciembre de 1976).

Por el periodo que abarcó su permanencia en el Departamento III - Operaciones, fue calificado el 15 de octubre de 1976 como "Uno de los pocos sobresalientes para su grado" por Juan Manuel BAYÓN (jefe del departamento citado y G3, superior inmediato del imputado) y por Adel VILAS (Segundo Comandante del V Cuerpo de Ejército y Jefe del Estado Mayor), asignándole en esa oportunidad el máximo puntaje posible (100 puntos).

Por el período de revista del 15 de octubre a diciembre de 1976, fue calificado nuevamente por Juan Manuel BAYÓN con el máximo puntaje (100 puntos) y por Abel Teodoro CATUZZI (quien sucedió a VILAS).

Sentada la posición orgánica del imputado, se debe tener presente que en la causa se encuentra acreditada el relevante rol cumplido por el Departamento III Operaciones en el marco de la denominada "lucha contra la subversión", órgano que tenía responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con las operaciones emprendidas en el marco de la misión asignada, entre las que se encuentran los procedimientos realizados en perjuicio de las víctimas cuyos casos se le atribuyen.

En este orden, el jefe del Departamento que integraba era el principal miembro del estado mayor con responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con la organización, la instrucción y las operaciones, debiendo preparar y difundir los planes y órdenes de operaciones y supervisar y coordinar la ejecución de las operaciones, planear los movimientos de tropas, las operaciones psicológicas y las operaciones no convencionales (conf. art. 3.007 y 3.010 del Reglamento RC 3-30).

Conforme surge de múltiples elementos de prueba |71|, dentro del Departamento III, se encontraba conformada la Agrupación Tropas, es decir el grupo operativo dedicado prioritariamente a las actividades de secuestro y ultimación de las víctimas.

Como resumió la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el Departamento III - Operaciones "tenía la responsabilidad primaria en la totalidad de los aspectos operativos de la Gran Unidad de Batalla (GUB), o dicho en otros términos, no se limitaba al planeamiento y ejecución de procedimientos de secuestro contando dentro de su órbita con el grupo de tareas o grupo operativo más numeroso y reconocido del Subz. 51 y el Área 511, llamado indistintamente "Agrupación Tropas", "Eq. C/Subv." o "Compañía Operacional", sino que también de los operativos ejecutados por los grupos de tareas de las distintas unidades controladas operacionalmente" |72|.

En ese marco, de los archivos recuperados de la Prefectura de Zona Atlántico, agregadas a la causa 15000005/2007, surge que PÁEZ de manera constante requirió el secuestro y remisión de antecedentes de numerosas víctimas, a través de pedidos que se hacían circular tanto entre las distintas unidades del Cuerpo como de las fuerzas de seguridad subordinadas operacionalmente (Departamento II Inteligencia, Batallón de Comunicaciones 181, Agrupación Tropas, Regimiento de Infantería de Montaña 26, Unidad Regional Quinta, Delegación de la Policía Federal, Prefectura de Zona Atlántico Norte).

De igual manera, de un informe producido por la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de fecha 28 de septiembre de 1976 |73|, surge que PÁEZ, al mando de fuerzas del propio Ejército (del Comando y del Batallón de Comunicaciones 181) y policiales bajo control operacional, dirigió el operativo de secuestro de diversas víctimas.

En conclusión, de la posición orgánica descripta y de la documentación referida, se advierte el importante rol que cumplió PÁEZ como Oficial de Estado Mayor e integrante del Departamento III Operaciones del Comando V Cuerpo, en la ejecución de los secuestros y cautiverio de las víctimas (fijando prioridades, dando instrucciones de cómo proceder, comandando fuerzas, disponiendo la libertad de cautivos).

De esta manera, queda acreditada en esta instancia la responsabilidad del imputado, como eslabón fundamental de la cadena de mandos, en el secuestro, el cautiverio y los tormentos sufridos por las víctimas, a través de la emisión de las órdenes y el control de su cumplimiento para la concreción de tales hechos.

En tales términos, este Ministerio Público Fiscal solicita la elevación a etapa de juicio de Osvaldo Bernardino PAEZ, en calidad de COAUTOR MEDIATO (art. 45 CP) de los siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO:

a)- violación de domicilio (art. 151 del CP) correspondientes a las víctimas Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Rafael Luis LAPLAZA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRÍGUEZ y Horacio CIAFARDINI (8 hechos);

b)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público y agravada por el empleo de amenazas y violencia (art. 144 bis 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) del que fueron víctimas Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Ana María PUCCIARELLI, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB y Oscar Julio GALFRE (7 hechos);

c)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) cometidas en perjuicio de Eduardo Alfredo VILLAMIL, Miguel Ángel ARIAS, Anahí Silvia RODRÍGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON, Hugo Osvaldo DEL CAMPO, Félix Gustavo SCHUSTER y Marta Natividad PANTANO de BOSCO (16 hechos); y

d)- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 CP) con el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), del que resultaron víctimas Dolio Heraldo SFASCIA, Héctor PISTONESI, Mario Carlos AGGIO, Alberto Constante BARBEITO, Edgardo Arturo TRIGO (2do. secuestro) y Daniel VILLAR (6 hechos).

6.2. Norberto Eduardo CONDAL

Conforme surge de su legajo personal, Norberto Eduardo CONDAL, con el grado de Teniente Primero, revistó en el Destacamento de Inteligencia 181 desde el 26 de diciembre de 1975 hasta el 18 de octubre de 1976 dentro de la 1ra. Sección Ejecución. Por ese período, fue calificado por LOSARDO y GONZÁLEZ con la máxima puntuación.

Al momento de su designación, CONDAL poseía Aptitud Especial en Inteligencia, habiendo aprobado el Curso de Técnico en Inteligencia N° 5.

El 18 de octubre de 1976 fue comisionado para prestar servicios en el Departamento II Inteligencia del Comando Vto. Cuerpo de Ejército. Durante su desempeño en ese departamento, el 31 de diciembre de 1976 ascendió al grado de Capitán y fue calificado por el periodo 1976/1977 por el G-2 Aldo Mario ÁLVAREZ y por el jefe del citado Departamento, Walter Bartolomé TEJADA, con la máxima puntuación.

Permaneció en el Departamento II hasta el 13 de enero de 1978, fecha en la que se reintegró al Destacamento Inteligencia 181, como Jefe de la 2da. Sección Ejecución. El 18 de marzo de 1979 pasó a prestar servicios en la Escuela Superior de Guerra.

En lo que respecta a su posición en la 1ra. Sección Ejecución, cabe marcar que, si bien CONDAL no figura a cargo de la jefatura de la sección, lo cierto es que tenía el mismo grado jerárquico que el jefe GRANADA, al punto que el ascenso a Capitán de ambos imputados se produce en la misma fecha.

De acuerdo con el Libro Histórico de 1976, además del Jefe y 2do. Jefe, había tres tenientes 1ro. (GRANADA, CONDAL y TAFFAREL). Por debajo del mando de estos oficiales, había un cuerpo de 11 suboficiales, 16 soldados y 14 agentes Personal Civil de Inteligencia.

La Sección Ejecución en la que se encontraba el imputado era el elemento del Destacamento específicamente dedicado a la función de reunión de información en el lugar de detención clandestino, y contaba para ello con el personal técnico necesario.

También en el caso de CONDAL, existen documentos de inteligencia remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria |74|, suscriptos por el imputado como Oficial del Destacamento de Inteligencia 181, que vienen a corroborar que su ámbito de actuación era indudablemente la inteligencia sobre el blanco de exterminio.

En cuanto a las funciones cumplidas desde el 18 de octubre de 1976, debemos señalar la importancia que tuvo el área de inteligencia en la ejecución del plan criminal y, en ese marco, el rol cumplido por el citado departamento y por el Destacamento de Inteligencia 181.

Ha quedado acreditado que el Departamento II fue la cabeza de toda la estructura de inteligencia del aparato criminal en la Zona V, y que de él dependía el Destacamento de Inteligencia 181, órgano que le giraba toda la información colectada a través de la Comunidad Informativa o por sus propios medios.

De igual manera, se encuentra demostrado el rol que los integrantes de ese departamento tuvieron en la realización de operativos de secuestro y acción psicológica.

En este orden, el involucramiento de CONDAL en la actividad criminal fue señalada por otro imputado en causas de lesa humanidad de esta jurisdicción, GONZÁLEZ CHIPONT, en la presentación realizada ante la Junta Calificadora que obra agregada a la causa 15000005/2007. En ese reclamo, GONZÁLEZ CHIPONT, luego de asumirse como responsable del abatimiento de numerosas víctimas, indica a CONDAL entre las personas que podían avalar esa circunstancia, lo que demuestra su intervención en tales tareas criminales.

En consecuencia, desde su posición jerárquica y funcional -impartiendo, transmitiendo o cumpliendo órdenes ilegítimas- tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y, por tal razón, deberá responder penalmente.

Se debe tener presente que, en los casos imputados se encuentra acreditada la realización de actividades de inteligencia, tanto en forma previa como durante la consumación de las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos sufridos por las víctimas.

En tales términos, este Ministerio Público Fiscal solicita la elevación a etapa de juicio de Norberto Eduardo CONDAL, en calidad de COAUTOR MEDIATO (art. 45 CP) de los siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO:

a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Ana María PUCCIARELLI, Carlos Bernardo DARTIGUELONGUE, Marcos Luis ISABAL, Walter Enrique DAUB y Oscar Julio GALFRE;

b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Miguel Ángel ARIAS, Heber Nazareno TAPPATÁ, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Juan Pedro DRISALDI, Félix Gustavo SCHUSTER, Marta Natividad PANTANO de BOSCO y María Gabriela SARTORI; y

c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 CP) con el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Edgardo Arturo TRIGO (2do. secuestro) y Daniel VILLAR.

6.3. Víctor Raúl AGUIRRE

Conforme surge de su legajo personal, fue destinado al Destacamento de Inteligencia 181 el 30 de enero de 1976, produciéndose su alta en la unidad al día siguiente. En esa sede permaneció hasta el 22 de noviembre de 1983, cuando pasó a prestar servicios al Batallón de Inteligencia 601.

Al llegar al Destacamento de Inteligencia 181, fue destinado como auxiliar de la Sección Actividades Sicológicas Secretas, en donde, a partir del 13 de enero de 1977, revistó como encargado de sección. El 16 de octubre de 1978 pasó a revistar como encargado de la 1ra. Sección Ejecuciones de la misma Unidad.

Por su actuación en la Sección Actividades Psicológicas Secretas, fue calificado por su Jefe TAFFAREL y por los sucesivos Jefes y segundo Jefes de la Unidad.

Conforme surge del legajo citado, antes de su destino en Bahía Blanca, AGUIRRE revistó en la Escuela de Inteligencia del Ejército Argentino, donde culminó el curso de Técnico en Inteligencia |75|. A su vez, el 12 de mayo de 1975 había sido asignado "en comisión del servicio a la zona de operaciones del -Operativo Independencia" en Tucumán bajo las órdenes Adel VILAS, quien se encontraba a cargo de la V Brigada de Infantería.

Por su actuación en ese marco, recibió una calificación especial por parte de VILAS en la que, además de señalar que actuó como auxiliar en el área de inteligencia, destacó su "entusiasmo profesional, contracción al trabajo y un gran espíritu de indagación sobre las tareas contribuyentes al perfeccionamiento de su especialidad en el área", y le otorgó la calificación de sobresaliente.

Teniendo presente el destino en que se encontraba el imputado al momento de los hechos delictivos que abarca esta requisitoria, resultan aplicables las consideraciones que se desarrollarán en este requerimiento al momento de tratar la situación de su Jefe inmediato en la Sección respectiva, es decir el coimputado Carlos Alberto TAFFAREL |76|.

En efecto, AGUIRRE integraba la cadena de mando de TAFFAREL, cumpliendo las funciones que le fueren asignadas personalmente, y transmitiendo las órdenes a aquellos suboficiales que se encontraban bajo su órbita de incumbencia, garantizando así la continuidad de esa cadena, en el marco del plan sistemático implementado a los fines de la denominada "lucha contra la subversión".

A lo expuesto, se le debe sumar la especial preparación que reunía AGUIRRE en el área de inteligencia, así como el desarrollo de actividades de esa índole, aspectos que -como vimos- surgen de su mismo legajo personal.

No debe perderse de vista que la actividad del imputado abarcaba, entre otras tareas, el interrogatorio de los secuestrados.

En conclusión, desde su posición funcional, AGUIRRE tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan.

En tales términos, este Ministerio Público Fiscal solicita la elevación a etapa de juicio de Víctor Raúl AGUIRRE, en calidad de COAUTOR (art. 45 CP) de los siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO:

a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 inc. 1° y último párrafo bis en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Miguel Ángel ARIAS, Juan Pedro DRISALDI, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Dolio Heraldo SFACIA y Heber Nazareno TAPPATÁ.

6.4. Jorge Horacio GRANADA

Con el grado de Teniente Primero, el 14 de diciembre de 1974 comenzó a revistar en el Destacamento de Inteligencia 181, en donde fue designado jefe de la Sección "Actividades Sicológicas Secretas", función que desempeñó hasta ser puesto al mando de la "1ra. Sección Ejecución" (J. 1ra. Sec. Ejec.) el día 1 de enero de 1976.

Con fecha 31 de diciembre de 1976 ascendió al grado de Capitán, y el 5 de diciembre de 1977 pasó a prestar servicios al Destacamento de Inteligencia 201.

Por el período 75/76, fue calificado como uno de los pocos sobresalientes de su grado, por el 2do. Jefe del Destacamento de Inteligencia 181, el Mayor GONZALEZ y por el Jefe de la Unidad Antonio LOSARDO. Por el periodo 76/77 fue calificado por el 2do. jefe BLAZQUEZ y nuevamente por LOSARDO.

Antes de los nombramientos indicados, durante el año 1974, el imputado cursó en la Escuela de Inteligencia y adquirió el título de técnico de inteligencia número 10, formándose en todos los ámbitos de la especialidad.

La responsabilidad penal en la comisión de los hechos que se imputan a GRANADA, encuentra sustento a partir de su ubicación en la estructura jerárquica del área de inteligencia, en donde estuvo a cargo -primero- de la Jefatura del elemento "Actividades Sicológicas Secretas" y, principalmente, -luego- de la Sección "1ra. Ejecución".

Las referidas secciones se encontraban regidas por el Reglamento RC-16-5, el cual reglamenta lo atinente a los elementos que componen una unidad de inteligencia, entre ellos los dos que estuvieron a cargo del imputado: "Actividades Sicológicas Secretas" y "Ejecución".

En cuanto al primero de los elementos mencionados, su misión consistía en ejecutar las actividades psicológicas secretas que emanan de los planes correspondientes y tenía por función proponer el reclutamiento y despliegue del personal para la ejecución de tales actividades. Entre sus capacidades, se encontraban las de reunir información sobre actividades psicológicas que efectuara "el enemigo" en la profundidad del propio dispositivo y operar en el ámbito interno o externo de la zona de responsabilidad.

Por su parte, la misión del elemento "Ejecución" radicaba en la realización de actividades especiales de inteligencia (ámbito externo) y de contrainteligencia, censura militar y reunión de información (ámbito interno). Entre sus funciones estaba la de realizar las actividades de investigación que expresamente se le ordenara y, entre sus capacidades, la de obtener información mediante el examen de documentos, el espionaje y ejecutar el sabotaje, las actividades relativas al contraespionaje, contrasabotaje y contrasubversión, y estar en aptitud de actuar con su personal formando grupos, aisladamente o integrando otros.

Los hechos que abarcan esta requisitoria en relación a GRANADA requirieron, a los fines de su ejecución, de un accionar previo de inteligencia, de reunión de información e intercambio de las misma, tareas que, como se describió, se presentó a lo largo de toda la secuencia delictiva.

En todo este marco, la responsabilidad penal del imputado, resulta ineludible.

Ello no sólo por su incumbencia en la actividad desplegada en la captación de blancos, sino también en la obtención y el procesamiento de la información extraída a las víctimas sometidas a cautiverio.

En síntesis, desde su posición jerárquica y funcional (la cual fue cumplida en consonancia con la reglamentación pertinente), GRANADA tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos que se le imputan y por tal razón deberá responder penalmente.

En tales términos, este Ministerio Público Fiscal solicita la elevación a etapa de juicio de Jorge Horacio GRANADA, en calidad de COAUTOR MEDIATO (art. 45 CP) de los siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO:

a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 inc. 1° y último párrafo bis en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Miguel Ángel ARIAS, Juan Pedro DRISALDI, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Dolio Heraldo SFACIA y Heber Nazareno TAPPATÁ.

6.5. Carlos Alberto TAFFAREL

Conforme surge de su legajo personal, Carlos Alberto TAFFAREL egresó de la Escuela de Inteligencia como Técnico en Inteligencia. A partir del 26 de diciembre de 1975, fue destinado al Destacamento de Inteligencia 181, con el grado de Teniente Primero.

Desde su arribo a la unidad, se desempeñó como Jefe de la Sección Actividades Sicológicas Secretas. El 31 de diciembre de 1976 fue ascendido al grado de Capitán.

Por el periodo 1976/77 fue calificado por el Jefe y el Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 181 con la máxima puntuación (100 puntos), oportunidad en lo que se lo consideró en el juicio sintético como "uno de los pocos sobresalientes para su grado".

El día 1 de marzo de 1978 fue nombrado Jefe de la 1ra. Sección Ejecución de esa misma unidad, y desde el 18 de abril de ese año se desempeñó simultáneamente como Jefe de la Sección Actividades Sicológicas Secretas. Desde el 5 de marzo de 1979, conforme surge del mismo documento, se desempeñó exclusivamente como jefe de la primera sección mencionada, hasta su egreso de la unidad en fecha 24 de febrero de 1980.

La responsabilidad penal de TAFFAREL se sustenta a partir de su ubicación en la estructura jerárquica del órgano de inteligencia, la relevancia que esta última tuvo en la ejecución del plan criminal y en su participación personal en la ejecución de las actividades propias del área que integraba.

Los cometidos correspondientes a la sección de Actividades Sicológicas, cuya jefatura ejerció TAFFAREL, se encuentran reglamentados en el Capítulo II, secc. V del RC-16-5 "La Unidad de Inteligencia".

De acuerdo a esa reglamentación, la misión de la sección consistía en ejecutar las actividades sicológicas secretas emanadas de los planes correspondientes, siendo su función la de proponer el reclutamiento y despliegue del personal para la ejecución de tales actividades. Como único órgano del Destacamento en una de las dos áreas técnicas encaradas por la unidad, encabezaba el despliegue de las operaciones psicológicas desarrolladas en su jurisdicción.

Recordemos que la importancia de la actividad psicológica en el plan criminal se advierte de la ponderación de distintos reglamentos y directivas militares (Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, Directiva 404/75 del Comandante, Reglamento RC-16-5 y RC 5-2).

Asimismo, corresponde tener en cuenta que la actividad del personal de inteligencia, y específicamente la de TAFFAREL en su rol de Jefe de una de las secciones del Destacamento de Inteligencia 181, abarcaba además de la fijación de blancos, el interrogatorio de los secuestrados y, una vez obtenidos los datos que resultaban de su interés, el procesamiento de la referida información para definir así su destino y la suerte de las víctimas.

Cabe tener presente que las condiciones en que se sometió al cautiverio, tuvieron como finalidad reducir a las víctimas a condiciones de absoluta vulnerabilidad para quebrantar las subjetividades, a la vez que, mediante torturas físicas y sicológicas, se convertían en la "fuente de información" perseguida por los ejecutores del plan criminal.

Como señaló la Cámara Federal local, la sección a cargo de TAFFAREL "fue responsable del registro y archivo de la información reunida como primera etapa de su procesamiento, necesaria para la tarea de adquisición de blancos futuros; cumplía con la ejecución de operaciones sicológicas de tipo compulsivas, utilizando la técnica de los hechos físicos y los medios ocultos -entre otras, la compulsión física y psíquica de personas, y la participación en operativos clandestinos u oculto-" |77| (Conf. RC-5-1, Acción Sicológica -Ex RC-5-2 Operaciones Sicológicas-, art. 2.004).

Para el logro de dicho objetivo se utilizaron mecanismos especiales, definidos y ejecutados por quienes contaban con aptitudes técnicas especiales para ello, como es el caso de TAFFAREL, quien era uno de los pocos oficiales con aptitud especial de inteligencia (AEI), resultando así "responsable no solo de las detenciones sino también de los sufrimientos de las víctimas de dichos lugares y de la suerte corrida por las mismas" (Cfr. resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, fecha 21/12/2009 en expte. 65.842 y del 31 de marzo de 2011 correspondiente al expte. 66.571).

Por otra parte, se debe señalar que, entre la documentación de inteligencia obrante en la causa 15000005/2007, se encuentran pedidos de antecedentes suscriptos por el propio TAFFAREL en relación a víctimas del plan criminal investigado |78|.

Destacadas las especiales funciones que desarrollaba el Destacamento de Inteligencia 181 en el marco del plan criminal, la responsabilidad penal del imputado -que ocupó la Jefatura del elemento Actividades Psicológicas Secretas- resulta ineludible.

Desde su posición jerárquica y funcional -impartiendo órdenes ilegítimas a sus subordinados, transmitiendo las emanadas desde los estamentos superiores por la línea de comando y cumpliendo las mismas-, tuvo pleno dominio del curso causal de los hechos de las víctimas que se le imputan, sobre las cuales se realizaron actividades de inteligencia, tanto en forma previa a la ejecución de los delitos, como durante su consumación.

En tales términos, este Ministerio Público Fiscal solicita la elevación a etapa de juicio de Carlos Alberto TAFFAREL, en calidad de COAUTOR MEDIATO (art. 45 CP) de los siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO:

a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por el empleo de amenazas y violencia y por prolongarse más de un mes (art. 144 inc. 1° y último párrafo bis en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Miguel Ángel ARIAS, Juan Pedro DRISALDI, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Dolio Heraldo SFACIA y Heber Nazareno TAPPATÁ.

6.6. Osvaldo Lucio SIERRA

Conforme surge de su legajo personal, como Mayor de Caballería, el 6 de diciembre de 1975 pasó a continuar sus servicios al Destacamento de Inteligencia 181, y el 30 de enero de 1976 al Departamento II de Inteligencia del Comando del V Cuerpo de Ejército, siendo calificado con un puntaje de 100 puntos tanto por Adel VILAS (Segundo Comandante) como por Aldo Mario ÁLVAREZ (jefe del Departamento II).

A partir del 16 de octubre de 1976, su legajo lo ubica como Jefe de la División Relaciones de Ejército, y en tal calidad fue calificado por el Comandante de Cuerpo (AZPITARTE). Por un período breve, comprendido entre el 16 y el 31 de octubre de 1977, figura como "Ayudante del Comandante de Cuerpo". En esta última fecha, pasa a continuar sus servicios en el Comando en Jefe del Ejército, siendo destinado al exterior, como agregado en el Ejército de la República de Bolivia.

Cabe destacar que, al momento de su llegada a Bahía Blanca, el imputado contaba con preparación y experiencia en el desarrollo de tareas de inteligencia.

En efecto, reunía Aptitud Especial de Inteligencia (AEI), adquirida con la realización del curso de Técnico en Inteligencia para personal superior que efectuó en el año 1970. A su vez, entre el 1° de junio de 1975 y el 28 de noviembre de 1975 cursó y aprobó el "Curso de Inteligencia" para "Jefes de Unidades de Inteligencia y Auxiliares G-2".

A su vez, había actuado como Auxiliar G 2 del Puesto de Comando Principal del Operativo Independencia en la provincia de Tucumán, bajo el mando de Adel VILAS, quien lo destacó por su "rápida comprensión de las características particulares del tipo de lucha que se enfrenta, particularmente el Área de inteligencia" (calificación del 14 de noviembre de 1975).

Con esa preparación y experiencia previa, SIERRA formó parte del grupo de agentes traídos por el propio VILAS a esta ciudad, para ocupar cargos de sustancial relevancia en la órbita de inteligencia y desde allí ejecutar el plan criminal.

En este marco, poseía una encumbrada posición jerárquica dentro del entramado de inteligencia establecido en la Zona 5, específicamente en el Departamento II, ubicándose por encima de CORRES, CONDAL y GONZÁLEZ CHIPONT, y por debajo únicamente de ALVAREZ y TEJADA (durante el año 1976).

En cuanto al rol que le cupo, SIERRA revistó en el ámbito del Departamento II de Inteligencia, cumpliendo funciones de reunión, procesamiento y análisis de inteligencia, y de contrainteligencia (Conf. art. 293 Reglamento de estados mayores RC- 3-30).

A modo ejemplificativo, y para evidenciar claramente la actuación criminal de SIERRA, podemos citar la solicitud de antecedes de Zulma MATZKIN y de Guillermo PLUNKET -otras víctimas de delitos de lesa humanidad de la causa "05/07"-, dirigida al Jefe de la Prefectura Naval Argentina -Zona del Atlántico- Sección Informaciones, del 21 de julio de 1976 (obrante entre los archivos de la Prefectura agregados a la recién mencionada causa, específicamente el Bibliorato Nro 92, Carpeta Documentos 68-69-70- 80, páginas 179/181 del DVD 1 del material digitalizado).

El documento fue elaborado un día después del secuestro de PLUNKET y transcurridos dos días desde que fuera secuestrada y puesta en cautiverio en el CCDyT "La Escuelita" Zulma MATZKIN.

Si bien Zulma MATZKIN y de Guillermo PLUNKET no son víctimas de esta requisitoria de elevación a juicio, corresponde destacar ese documento, ya que en el mismo SIERRA solicita la información de manera urgente, y pide que se envíe a "este Destacamento de Inteligencia". Es decir que, aun perteneciendo al Departamento II del Comando, el imputado emite un memorando en representación de una de las formaciones de esa gran unidad de batalla. Se coloca dentro del Destacamento, que figura como unidad remitente de la nota.

Tal constancia probatoria, demuestra un avocamiento a la primordial tarea, en el marco de la lucha contra la subversión, de objetivación de blancos, es decir la identificación de víctimas para su posterior secuestro e interrogatorios que permitieran hallar "nuevos elementos enemigos" y así proceder a su eliminación.

Como antes se expuso, también se desempeñó como Jefe División R.R. E.E., concretamente operó como Ayudante del Comandante de Cuerpo, es decir ayudante de Osvaldo René AZPITARTE, tal como consta en su legajo personal. En ese rol operó sobre el público externo, lo que abarcaba a la población, pero particularmente al entorno de las víctimas, los familiares, allegados y las gestiones realizadas en su favor (art. 3.024 RC-3-30).

En ese sentido resulta gravitante lo manifestado por una víctima de la causa "05/07", Horacio Ricardo GAITÁN |79|, quién sostuvo que sus familiares se contactaron con el obispo de Bahía Blanca para dar con su paradero y el de su esposa, Susana Margarita MARTÍNEZ, y que este confeccionó una nota dirigida a SIERRA.

A su vez, la víctima Eliseo Ricardo PÉREZ, al recordar en su declaración testimonial las motivaciones de sus captores para posteriormente dejarlo en libertad, aseguró que SIERRA era cursillista junto a sus padres y que por ello se comunicó con los mismos a fin de preguntarles si él era su hijo, y ante la respuesta afirmativa les aseguró que lo haría aparecer con vida, lo que efectivamente ocurrió |80|.

De esta manera, queda acreditado que SIERRA poseía suficiente incidencia dentro del Comando del V Cuerpo como para, por su intermedio, disponer o asegurar la libertad de las víctimas.

Otros testigos que también dieron cuenta del desarrollo de las tareas indicadas por parte del imputado en las especialidades señaladas, y de su vinculación con el Destacamento de Inteligencia 181, son María Cristina LEIVA, Daniel RANDAZZO y Mario DALHOFF |81|.

En conclusión, se encuentra acreditada la inserción de SIERRA en el aparato criminal y los roles esenciales ejecutados para el cumplimiento del plan delictivo en perjuicio de las víctimas por cuyos hechos se encuentra procesado, sobre las cuales se realizaron actividades de inteligencia, tanto en forma previa a la ejecución de los delitos, como durante su consumación.

En tales términos, este Ministerio Público Fiscal solicita la elevación a etapa de juicio de Osvaldo Lucio SIERRA, en calidad de COAUTOR MEDIATO (art. 45 CP) de los siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO:

a) violación de domicilio (art. 151 del CP) correspondientes a las víctimas Sergio Gustavo CUSTODIO, Rodolfo Humberto CASANOVA, Eduardo Alfredo VILLAMIL, Héctor PISTONESI, Rafael Luis LAPLAZA, Mario Carlos AGGIO, Luis Alberto RODRIGUEZ, Horacio CIAFARDINI;

b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de Sergio Gustavo CUSTODIO y Rodolfo Humberto CASANOVA;

c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultaron víctimas Eduardo Alfredo VILLAMIL, Miguel Ángel ARIAS, Anahí Silvia RODRIGUEZ, Heber Nazareno TAPPATÁ, Victorio Manuel SCHILLIZI, Rafael Luis LAPLAZA, Carlos Adolfo BARRERA, Luis Alberto RODRÍGUEZ, Horacio CIAFARDINI, Mario Arnaldo USABIAGA, Carlos Alberto CRISTIÁ, Juan Pedro DRISALDI, Hugo Reinaldo SARTISON y Hugo Osvaldo DEL CAMPO; y

d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 CP) con el delito de imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en perjuicio de Dolio Heraldo SFACIA, Héctor PISTONESI, Mario Carlos AGGIO y Alberto Constante BARBEITO.

7. PETITORIO

Por las razones expuestas:

7.1 Este Ministerio Público Fiscal considera que la instrucción se encuentra completa respecto de los hechos que la presentación abarca, en relación a los imputados Osvaldo Bernardino PÁEZ, Norberto Eduardo CONDAL, Víctor Raúl AGUIRRE, Jorge Horacio GRANADA, Carlos Alberto TAFFAREL y Osvaldo Lucio SIERRA (art. 347 inc. 1 CPPN).

7.2 En consecuencia, se solicita la elevación parcial a juicio de esta causa, por los hechos detallados en la presente requisitoria (art. 347 inc. 2 CPPN).

Unidad Fiscal, 6 de marzo de 2026

Firmado
digitalmente por
PALAZZANI Miguel
Angel
Fecha:2026.03.06
15:28:56 -03'00'

[Sello parcialmente ilegible]

[Firma]
PABLO VICENTE FERMENTO
AUXILIAR FISCAL


Notas:

|1| Caratulado "LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: 'AGUIRRE, Víctor Raúl; ANDRÉS, Raúl Esteban; BRUNELLO, Carlos Alberto (D) y Otros p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC. 5 (Lesa Humanidad)'". [Volver]

|2| Caratulado "LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: 'AGUIRRE, Víctor Raúl; ANDRÉS, Raúl Esteban; BRUNELLO, Carlos Alberto (D) y Otros p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC. 5 (Lesa Humanidad)'". [Volver]

|3| Caratulado "LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: 'AGUIRRE, Víctor Raúl; ANDRÉS, Raúl Esteban; BRUNELLO, Carlos Alberto (D) y Otros p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC. 5 (Lesa Humanidad)'". [Volver]

|4| Caratulado "LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: 'AGUIRRE, Víctor Raúl; ANDRÉS, Raúl Esteban; BRUNELLO, Carlos Alberto (D) y Otros p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC. 5 (Lesa Humanidad)'". [Volver]

|5| Caratulado "LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: 'AGUIRRE, Víctor Raúl; ANDRÉS, Raúl Esteban; BRUNELLO, Carlos Alberto (D) y Otros p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC. 5 (Lesa Humanidad)'". [Volver]

|6| Caratulado "LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: 'AGUIRRE, Víctor Raúl; ANDRÉS, Raúl Esteban; BRUNELLO, Carlos Alberto (D) y Otros p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC. 5 (Lesa Humanidad)'". [Volver]

|7| Según Inés Izaguirre en Argentina comenzó a institucionalizarse el concepto de seguridad nacional desde fines de la década del cincuenta, desde sus inicios estuvo asociado con la "estrategia de crecimiento económico capitalista vigente, que en todos los casos y para cualquier modelo económico implicaba desarticulación del capitalismo obrero y persecución de toda expresión política ideológica capitalista". Izaguirre, Inés "La ideología de la seguridad nacional: ayer y hoy", en: Daniel Feierstein y Guillermo Levy (comp.), "Hasta que la muerte nos separe. Poder y prácticas sociales genocidas en América Latina", Ediciones Al margen, La Plata, 2004. [Volver]

|8| NOVARO, Marcos y Vicente Palermo, "La dictadura militar 1976-1983. Del golpe de Estado a la restauración democrática", Buenos Aires, Paidós, 2003. [Volver]

|9| Según Acuña y Smulovitz, la decisión acerca de los alcances y modalidad de la estrategia represiva había tenido lugar a partir de septiembre de 1975 a partir de una resolución de Videla, entonces comandante en jefe del Ejército, en una reunión a la que habrían concurrido Viola como jefe de Estado Mayor y los comandantes de cuerpo, y en la que se habría acordado que además de las modificaciones a la normativa legal era necesario desarrollar una estrategia clandestina, y que los opositores no sólo debían ser neutralizados sino también exterminados físicamente. Citado en: Canelo; Paula, "El Proceso en su laberinto. La interna militar de Videla a Bignone", Prometeo, Buenos Aires, 2008. [Volver]

|10| El decreto 1368/74 (06/11/74) declaró el estado de sitio en todo el territorio nacional. Fue prorrogado por el decreto 2717/75, y finalmente levantado el 28 de octubre de 1983 por medio del decreto 2834/83. [Volver]

|11| Texto del decreto del Poder Ejecutivo, Mayoría, 8/11/1974, citado en: De Riz, Liliana, "Retorno y derrumbe: el último gobierno peronista", Hispamérica, Buenos Aires, 1988. [Volver]

|12| NOVARO, Marcos y Vicente Palermo, op. cit. [Volver]

|13| Directiva del Comandante General del Ejército nro. 404/75 (Lucha contra la subversión). [Volver]

|14| Mittelbach, Federico, "Punto 30. Informe sobre desaparecedores", Ediciones de la Urraca, Buenos Aires. [Volver]

|15| En el año 1980 se dividió la subzona 53 y se creó la número 54. [Volver]

|16| Partidos Bahía Blanca, Tres Arroyos, González Chávez, Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Tornquist, Villarino, además comprendía la jurisdicción sobre el departamento Caleu Caleu (Pcia. de La Pampa). [Volver]

|17| Declaración de VILAS en la causa nro. 11/86, caratulada "Causa artículo 10, Ley 23.049, por hechos acaecidos en la Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido Vto. Cuerpo de Ejército", hojas 846-1031. [Volver]

|18| Duhalde, Eduardo Luis, "El estado terrorista argentino", Ediciones El Caballito, Buenos Aires, 1983. [Volver]

|19| Orbe, Patricia A., "De la radicalización política a la partidización de los claustros: El caso de la comunidad universitaria de Bahía Blanca a comienzos de la década de los setenta", en e-l@tina. Revista electrónica de estudios latinoamericanos, Volumen y número, Buenos Aires, fecha, página(s), disponible en línea en <http://www.iigg.fsoc.uba.ar/elatina.htm>. Fecha de visita: 19/08/2016. [Volver]

|20| Orbe, Patricia A, op. cit. [Volver]

|21| Orbe, Patricia A, op. cit. [Volver]

|22| El 29 de julio de 1966, Onganía desarticuló, mediante el decreto-ley 16.912, el esquema de gobierno tripartito vigente en las universidades, y los decanos pasaron a depender directamente del Ministerio de Educación, transformándolos en una suerte de interventores. Tales circunstancias han sido descriptas del siguiente modo: "el sistema universitario fue cerrándose sobre un esquema de control y disciplinamiento que deparó consecuencias demasiado negativas para el desarrollo del país. La supresión de las autonomías universitarias llevó a la discrecionalidad de sus interventores, restricciones a la libertad académica y de investigación, emigración masiva de científicos y cruentas persecuciones ideológicas" (Rodríguez Zoya, Leonardo G. y Salinas, Yamil S., "Universidad y dictadura. La Educación universitaria argentina en el período 1976-1983", pág. 17). [Volver]

|23| la experiencia del Departamento de Economía de la Universidad del Sur en la década del '70. "Lo que la represión se llevó", diario Página 12, edición del 2 de marzo de 2015, disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-8317-2015-03-02.html [Volver]

|24| Se trata de Alberto Barbeito (UBA); Carlos Barrera (Université de Grenoble); Oscar Braun (Universidad de Cambridge, UK); Horacio Ciafardini (Universidad de Varsovia); José Luis Coraggio (Universidad de Pennsylvania); Carlos Cristiá (Universidad de Santa Fe); José Carlos Chiaramonte (UBA); Cristian Dimitriu (Université de Lausanne); Alberto Federico (UBA); Héctor Gambarota (Universidad de Harvard); Pablo Gerchunoff (UBA); Ernesto Libolerio (Universidad de Chicago); Enrique Melchior (UBA); Héctor Pistonesi (Ecolatina, Chile); Roberto Salas (Universidad de Moscú); Dolio Sfaccia (Université de París IX Dauphine); Miguel Teubal (Universidad de California). [Volver]

|25| En su art. 5 expresa: "Queda prohibido en el ámbito de la universidad el proselitismo político partidario o de ideas contrarias al sistema democrático que es propio de nuestra organización nacional". [Volver]

|26| Oficio BNPB, CRH N° 172 "ESC"/975 dirigido al SIN, del 8 de marzo de 1975. [Volver]

|27| Oficio BNPB, CRH N° 189 "ESC"/975 al S.I.N. del 14/3/1975. [Volver]

|28| Memorandum 8687-IFI-N° 43/975 del 10 de abril de 1975. [Volver]

|29| Oficio BNPB, CHR N° 189 'ESC'/975 al S.I.N. del 14-3-75. [Volver]

|30| Oficio BNPB, CRH N° 215 "ESC"/975 dirigido al SIN del 4/4/1975. [Volver]

|31| Los alumnos expulsados fueron José Dante Patrignani, Graciela Lusky, Alberto Daniel Berstein, Marta Noemí Resnicof, José Pietrángelo, Zenobbe Marcos Lucio Cánova, Aurelio Enrique Sandoval, Rodolfo Reinaldo Vega, Leonardo Ariel Romanos, Silvia Mónica Valiota, María Graciela Palihes, Roberto Daniel de Iorio, Silvia Beatriz Oyhamburo, Graciela Haydeé Leiva, Evelio César Jiménez, José Luis Santagada, Alberto Manuel Rodríguez, Jorge Eduardo Fernández, Aldo Altomare, Juana Servidio, Carlos Alberto Ferrari, Graciela Esther Montaña y Sigisfredo Alvarado Soto. [Volver]

|32| Informe correspondiente al memorándum 8687-IFI-N° 12/975. [Volver]

|33| Informe correspondiente al memorándum 8687-IFI-N 13 "C"/1975. [Volver]

|34| Tales premisas demuestran hasta qué punto -desde la propia confección del plan criminal- fueron necesarios, no sólo un aparato operativo armado para concretar los hechos planificados en un sentido propio, sino además un aparato de acción psicológica para que la actividad materializada cumpliera su función ejemplificativa. Más abajo, al abordar el rol del diario La Nueva Provincia, retomaremos este orden de ideas, exponiendo el modo en que los objetivos de Vilas fueron las consignas fundamentales en el discurso editorial del medio (recogidas con una pasmosa literalidad), a los cuales destinó todos los recursos, espacios y esfuerzos de su monopolio multimedio, durante la totalidad del período investigado. [Volver]

|35| Causa n° 11/86 caratulada "Causa artículo 10, Ley 23.049, por hechos acaecidos en Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al V Cuerpo de Ejército", hoja 849. [Volver]

|36| Causa n° 11/86, hoja 898 vta. [Volver]

|37| Causa n° 11/86, hoja 875. [Volver]

|38| Como correlato de la previa concertación entre las instancias militares, policiales y judiciales, la puesta en escena que habilitó el inicio de la causa judicial devela su carácter de tal con sólo un repaso de la versión que se plasmó en el expediente. Con sorprendente fugacidad, en un lapso de apenas tres horas y media, se pasó de la supuesta recepción de la notitia criminis, a las primeras privaciones de la libertad: a las 21hs. del 29 de junio de 1976, consta la recepción de una denuncia, en la que se vinculaba a los menores -de 14 años- Rodolfo Humberto CASANOVA y Sergio Gustavo CUSTODIO (hijo de Stella Maris RAMÍREZ) con la posesión y distribución de estupefacientes en el ámbito estudiantil; a las 00:10hs. del 30 de junio, personal de la Policía Federal irrumpió en el domicilio de CASANOVA, allanó el lugar (sin hallar elementos en infracción) y detuvo al menor; a las 01:30 hs. de la misma noche, miembros de esa dependencia policial realizaron idéntico procedimiento en el domicilio de CUSTODIO. En lo que respecta al motivo del procedimiento (la búsqueda de drogas), en el lugar se incautaron algunos cigarrillos y una bolsa con polvo blanco. Luego se determinó que los cigarrillos no contenían sustancias ilícitas, y que el polvo era bicarbonato de sodio. [Volver]

|39| El salto en la persecución de una institución educativa a la otra se efectuó mediante la siguiente maniobra: en primer lugar, se señaló en el expediente que parte del material "subversivo" utilizado en la carrera de Asistencia Social, era impreso en la imprenta de Hugo Reinaldo SARTISON; y a continuación, se advirtió que ese comercio recibía encargos de impresiones de material de igual índole, por docentes del departamento de Economía de la UNS. [Volver]

|40| En el despacho, MADUEÑO "consciente de la ardua tarea que su pedido demandará, pone a disposición del señor Rector, para que se secunde al personal de esa Universidad a quien encomiende la misma, a un oficial de la Policía Federal y un empleado del Juzgado a su cargo, teniendo en cuenta además, la celeridad que debe imprimirse a tal requerimiento". [Volver]

|41| Editoriales y columnas de opinión en ediciones del 3/1/76, 18/3/76, 25/3/76, 17/4/76, 24/5/76, 10/6/76, 19/6/76, 9/8/76, 12/8/76, 15/8/76, 23/8/76, 12/9/1976, 14/9/76, 17/9/76, 19/9/76, 20/9/76, 22/9/76, 27/9/76, 27/9/76, 11/10/76, 18/10/76, 24/11/76, 1/12/1976, 2/12/76, 6/12/76, 9/12/76, 13/12/76, 19/12/76, 2/1/77, 4/1/77, 23/1/77, 30/1/77, 20/2/77, 25/2/77, 28/2/77, 5/3/77, 7/3/77, 10/3/77, 20/3/77, 28/3/77, 3/4/77, 4/4/77, 6/4/77, 7/4/77, 17/4/77, 18/4/77, 21/4/77, 23/4/77, 24/4/77, 27/4/77, 12/5/77, 23/5/77, 24/5/77, 25/5/77, 28/5/77, 30/5/77, 31/5/77, 1/6/77, 4/6/77, 20/6/77, 30/6/77, 11/7/77, 24/7/77, 1/8/77, 7/8/77, 10/8/77, 12/8/77, 14/8/77, 15/8/77, 18/8/77, 20/8/77, 21/8/77, 22/8/77, 29/8/77, 1/9/77, 17/9/77, 18/9/77, 15/10/77, 6/11/77, 19/11/77, 26/11/77, 27/11/77, 17/12/77 y 24/12/77. [Volver]

|42| Conf. el siguiente sitio web:http://es.scribd.com/doc/130167220/Revista-Cabildo-recopilacion-09 [Volver]

|43| Conf. hojas sub 1/98 del expediente FBB 15000005/2007/37 caratulado "Legajo N° 37 - QUERELLANTE: LARREA CZERNIECKI FUSTER, ADPH Y OTROS IMPUTADO: DEL PINO, ENQIRQUE JOSÉ Y OTROS s/ LEGAJO DE INVESTIGACIÓN". [Volver]

|44| Causa 612/76 caratulada "Ramírez Stella Maris y otros s/ infracción a la ley 20.840". [Volver]

|45| C.S.J.N. Fallos 318:2148, considerandos 31 y 32 del voto de los jueces Moliné O'Connor y Nazareno y del voto del juez Bossert. [Volver]

|46| C.S.J.N. "DERECHO, René J". S. del 11/07/2007. [Volver]

|47| Conf. TIPY, Prosecutor v. Kupreskic, p. 615 y 622. [Volver]

|48| Conf. TIPY, Prosecutor v. Kupreskic, p. 631. [Volver]

|49| Por citar sólo algunos ejemplos: TIPY, Prosecutor v. Zdravko Tolimir, p. 848; Tribunal Internacional para Ruanda, Prosecutor v. Georges Ruggiu y Prosecutor v. Nahimana, p. 1072. [Volver]

|50| C.F.C.P., sala IV, resolución del 27 de diciembre de 2012 en la causa n° 13.968 caratulada "RICCHIUTI, Luis José…", coto del juez Gustavo M. Hornos, al que adhirieron los otros magistrados. [Volver]

|51| Conf. declaración referenciada en la prueba del caso. En adelante, las citas corresponden a las declaraciones individualizadas al describirse cada hecho. [Volver]

|52| Zaffaroni, Raul. E., Manual de Derecho Penal. Parte General, 1ra. edición, Ediar, Buenos Aires, 2005, pp. 113/14. [Volver]

|53| Cabe referir que a pedido del Juez Federal intervino en la revisión de la víctima (entonces imputado) un médico enviado por el Comando Vto Cuerpo (hojas 920 y 924). [Volver]

|54| El destacado no es del original. [Volver]

|55| Los destacados no son del original. [Volver]

|56| Zaffaroni, Raul. E., Manual de Derecho Penal. Parte General, 1ra. edición, Ediar, Buenos Aires, 2005, pp. 112. [Volver]

|57| Fontan Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Abeledo Perrot, 2da. Edición, 2004, consultado en AbeledoPerrot online: AP/DOC/18/2011. [Volver]

|58| Feierstein Daniel, Hasta que la Muerte nos Separe. Poder y Practicas Sociales Genocidas en America Latina, La Plata - Ediciones Al Margen 2004., Cap. 2 Una Discusión Abierta: La violencia Política en la Argentina y su Peculiaridad Genocida. [Volver]

|59| DELGADO, Federico/SECO PON Juan C./LANUSSE NOGUERA, Máximo, en: BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Raúl Eugenio directores "Código Penal", Hammurabi, Buenos Aires, 2008. Tomo 5, página 351. [Volver]

|60| DELGADO, Federico/ SECO PON Juan C. / LANUSSE NOGUERA Máximo, en: BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Raúl Eugenio directores "Código Penal", Hammurabi, Buenos Aires, 2008. Tomo 5, página 350. [Volver]

|61| Conf. Esteban Righi, Derecho Penal parte General" Ed. Lexis Nexis Argentina, 2007. [Volver]

|62| Kai Ambos, "La Parte General del Derecho Penal Internacional", traducida al español por Ezequiel Malariño, ed. Konrad-Adenauer.-Stiftunge E.V, Uruguay, Montevideo, 2005, páginas 73 y ss. [Volver]

|63| Considerando séptimo, punto 5, a. de la Causa nro. 13/84. [Volver]

|64| Ver Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata en la sentencia del caso "Von Wernich" de noviembre de 2007, voto del Dr. Carlos Rozanski, pto. IV. [Volver]

|65| "Los que tomasen parte en la ejecución del hecho…". Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, tomo II, segunda reimpresión, Ediar, Buenos Aires, 1953, pp. 255 y 258; Nuñez, Ricardo, Derecho Penal Argentino, parte general, tomo II, Ediar, Buenos Aires, 1960, pp. 280 s.; Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal, introducción y parte general, actualizado por Guillermo A.C. Ledesma, decimoséptima edición, LexisNexis / Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2002, p. 405. Todos estos autores se referían a los supuestos clásicos de autoría mediata y no al supuesto de la autoría mediata en virtud del dominio de la organización, pero para la cuestión de la base normativa de la autoría mediata ello es irrelevante. [Volver]

|66| Sancinetti, Derechos Humanos en la Argentina Post-dictatorial, cit. p. 28, nota 24; Lascano (h), Carlos Julio, Teoría de los aparatos organizados de poder y delitos empresariales, en Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales, Homenaje al Profesor Claus Roxin, La lectura - Lerner, Córdoba, 2001, p. 363; Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de derecho penal, parte general, tomo IV, Ediar, Buenos Aires, 1982, p. 309 s; Zaffaroni, Eugenio Raúl/Alagia, Alejandro/Slokar, Alejandro, Derecho Penal, parte general, Ediar, Buenos Aires, 2003, pp. 777 y s. (las dos últimas obras se refieren a otros supuestos de autoría mediata). [Volver]

|67| Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires en la "causa 13/84" (considerando séptimo, punto 7). [Volver]

|68| Sancinetti, Derechos Humanos en la Argentina Post-dictatorial, cit. p. 27, nota 24; también Rusconi, en Código Penal y normas complementarias, cit., comentario a los arts. 45 a 49, p. 263. [Volver]

|69| ZAFFARONI, Raúl Eugenio, Tratado de Derecho Penal, parte general, t. IV, Ediar, Argentina, 1998, pág. 330. [Volver]

|70| ZAFFARONI, Op. Cit., pág. 334. [Volver]

|71| Entre otros elementos, lo expuesto se desprende de los legajos de otros imputados en causas de lesa humanidad de la jurisdicción, como el legajo de Emilio IBARRA (Jefe de la Agrupación) y de otros integrantes (Jorge Aníbal MASSÓN, Mario Carlos Antonio MÉNDEZ y Mario Alberto CASELA), de la declaración de Emilio IBARRA del 7 de diciembre de 1999 en el marco de los Juicios por la Verdad y del expediente administrativo N° 0923/94 incorporado a la Causa 15000005/2007, iniciado ante el reclamo efectuado por Guillermo Julio GONZÁLEZ CHIPONT ante el Estado Mayor General del Ejército (presentación del 22 de febrero de 1980). [Volver]

|72| CFABB, sentencia del 15 de febrero de 2018, expediente N° 15000005/2007/226/CA109, caratulado "LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: 'ABELLEIRA, Héctor Jorge (D); AGUIRRE, Víctor Raúl (D); AYALA, Felipe (D); BAYÓN, Juan Manuel (D) y Otros p/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS y OTROS'". [Volver]

|73| Identificado como Mesa DS, Legajo 6323. [Volver]

|74| Conf. nota de fecha 11/2/1976 (N° S960253/27). [Volver]

|75| A fin de acreditar la capacidad funcional en tareas de inteligencia de AGUIRRE, se debe tener presente que tal como surge de un informe remitido por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (agregado a hojas 13.441/2 de la causa 05/07), el curso de técnico en inteligencia tenía por fin la capacitación para la ejecución de procedimientos técnicos de inteligencia y el curso de perfeccionamiento (denominado por el BRE 4644 y 4650 como "INTERROGADORES") tenía por finalidad la capacitación en la dirección y ejecución de procedimientos especiales para la obtención de información. [Volver]

|76| Recordemos que la misión de la sección consistía en ejecutar las actividades sicológicas secretas emanadas de los planes correspondientes, siendo su función la de proponer el reclutamiento y despliegue del personal para la ejecución de tales actividades. Como único órgano del Destacamento en una de las dos áreas técnicas encaradas por la unidad, encabezaba el despliegue de las operaciones psicológicas desarrolladas en su jurisdicción. La importancia de la actividad psicológica en el plan criminal se advierte de la ponderación de distintos reglamentos y directivas militares (Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, Directiva 404/75 del Comandante, Reglamento RC-16-5 y RC 5-2). [Volver]

|77| CFABB, resolución del 29 de marzo de 2017 expediente FBB 15000005/2007/193/CA86. [Volver]

|78| Ver por. ej. Notas del 25 y 28 de febrero de 1977, dirigida al Jefe de la Prefectura de Zona. [Volver]

|79| Declaración de Ricardo Horacio GAITÁN del 15 de febrero de 2012 en el marco del debate de la causa 982 caratulada "BAYÓN…". [Volver]

|80| Declaración en el marco del debate de la causa 982 caratulada "BAYÓN…", con fecha 23 de noviembre de 2011. [Volver]

|81| Conf. declaraciones de María Cristina LEIVA en la audiencia del 14 de diciembre de 2016, de Daniel RANDAZZO en la audiencia del 6 de febrero de 2017 y de Mario DALHOFF en la audiencia del 7 de febrero del mismo año, en el marco de la causa N° 93000001/2012/TO1 ("González Chipont…"). [Volver]


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