EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


06ago03


Denegación del Habeas Corpus presentada por Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa.


“TORRES de TOLOSA, G. D. s/ hábeas corpus”
Sala I Cámara Criminal y Correccional Federal

Buenos Aires, Agosto 6 de 2003

Y VISTOS:

Que en contra de la detención ordenada por el Sr. Juez federal en el juicio de extradición iniciado a causa de un pedido formulado por un juez del Reino de España, interpone recurso de Habeas Corpus el imputado Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa.

Se debe afirmar que se está frente a un pedido de un juez natural de la causa, en este caso el de España, habida cuenta que se trata de delitos en contra de la humanidad, en donde está en juego el principio de justicia universal, motivo por el cual todo reclamo que se quiera hacer, a los efectos del control de legitimidad del trámite de la extradición en curso, debe ser ante el juez federal que entiende en la causa ("Fallos 232:3749).

Ante la solicitud de detención del juez requirente es el juez requerido quien debe analizar los extremos legales en cuestión, por lo que no se debe por vía de Habeas Corpus cuestionar la privación de la libertad ya que este caso no encuadra en ninguno de los supuestos que habilita para ello la ley respectiva.

Cuando el accionante posee los remedios legales, en el caso ante el juez federal, y allí las respectivas instancias para ejercer plenamente sus derechos, el Habeas Corpus no resulta vía adecuada ni procedente.

Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs 16/17, en cuanto DESESTIMA la presente acción de Habeas Corpus interpuesta a favor de GONZALO DALMACIO TORRES DE TOLOSA; sin costas.

Devuélvase, dejando expresa constancia de que el Dr. Carlos A. Elbert no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Sirva lo proveído de atenta nota.

MARIO FILOZOF
EDGARDO A. DONNA

DDHH en Colombia

small logo
Este documento ha sido publicado el 06ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights