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14jun17

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Fallo condenando a 23 acusados por crímenes contra la humanidad en San Rafael


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Tribunal Oral Federal de Mendoza 2

93002704/2010 - Principal en Tribunal Oral TO01 - Imputado: Baez Malbec, Miguel Angel y otros S/privación ilegal de libertad (ART.144 BIS INC.1) y imposición de tortura (ART.144 TER.INC.1) - Querellante: Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y otros

-SENTENCIA Nº 1575-

/// Rafael, catorce de junio de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, doctor Marcelo Grosso, doctoras Gretel Diamante y Fátima Ruiz López, quien preside el debate, con la asistencia del secretario, doctor Ignacio Perotti Pinciroli, se reúnen para dictar sentencia en esta causa FMZ 93002704 y sus acumuladas, seguida a

1) Luis Alberto Stuhldreher Moyano -argentino, nacido el 25 de agosto de 1945 en la Provincia de San Luis, hijo de Rodolfo y de Marquesa del Carmen, casado, militar retirado, instruido, titular del DNI 6.816.105, domiciliado en calle peatonal Sarmiento nº 290, Piso 3, departamento 7, Mendoza, provincia de Mendoza donde cumple arresto domiciliario-;

2) Raúl Alberto Ruiz Soppe -argentino, nacido, el 7 de febrero de 1935 en Mendoza, provincia de Mendoza, hijo de Eduardo y de Esther, casado, policía retirado, instruido, titular del DNI 6.863.463, domiciliado en calle Alejo Nazarre n ° 657, Barrio UNIMEV, Villanueva, Guaymallén, provincia de Mendoza donde cumple arresto domiciliario-;

3) Luis Ricardo Rizo Avellaneda -argentino, hijo de Juan Pío y de Martina Estela, nacido el 29 de octubre de 1938 en Vicios, provincia de Tucumán, casado, militar retirado, con estudios terciarios, titular del DNI 7.071.409, domiciliado en calle 33 Orientales n° 1152, piso 3, departamento H, San Isidro, provincia de Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario-;

4) Juan Armando Giovarruscio Chebotar -argentino, nacido el 1 de septiembre de 1946 en Mendoza, hijo de Humberto Armando y de María, casado, militar retirado, con estudios secundarios completo, titular del DNI 8.247.353, alojado en el Complejo Penitenciario San Felipe, provincia de Mendoza-;

5) Cecilio Oseas Martínez Garay -argentino, hijo de Cecilio Cayetano y de Aurora Hipólita, nacido el 27 de marzo de 1942, en San Luis, divorciado, militar retirado, con estudios secundarios completo, titular del DNI 4.583.142, domiciliado en calle Rodríguez N° 2223, departamento N°4 de ciudad, Provincia de Mendoza donde cumple arresto domiciliario-;

6) Aníbal Alberto Guevara Molina -argentino, nacido el 28 de mayo de 1951 en Mendoza, hijo de Gorgoño Alfonso y de Marta, casado, militar retirado, universitario, titular del DNI 8.604.944, alojado en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, Unidad nº 31, provincia de Buenos Aires-;

7) Oscar Raúl Pérez Fernández -argentino, hijo de Exequiel y de Dolores, nacido el 21 de enero de 1950 en San Rafael, provincia de Mendoza, casado, policía retirado, con estudios secundarios, titular de la LE. 7.889.903, alojado en el Complejo Penitenciario San Felipe, provincia de Mendoza-;

8) Juan Roberto Labarta Sánchez -argentino, nacido el 11 de junio de 1935 en Villa Atuel, San Rafael, Provincia de Mendoza, hijo de Juan y de Matilde, viudo, policía retirado, primario incompleto, titular del DNI 6.926.985, domiciliado en calle Barcelona N° 1474, San Rafael, Provincia de Mendoza, donde cumple arresto domiciliario-;

9) Daniel Ernesto Huajardo Martínez -argentino, hijo de Daniel Nicolás y de Clara Nélida, nacido el 20 de marzo de 1953 en Villa Atuel, San Rafael, provincia de Mendoza, divorciado, policía retirado, con estudios terciarios incompletos, titular del DNI 10.364.799, alojado en el Complejo Penitenciario IV de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza-;

10) Orlando Gerardo Gutiérrez Álvarez -argentino, nacido el 25 de mayo de 1943 en San Rafael, provincia de Mendoza, hijo de Paulo Alfredo y de Josefa, viudo, policía retirado, con estudios terciarios, titular del DNI 8.023.674, domiciliado en calle Granaderos nº 980, San Rafael, provincia de Mendoza donde cumple arresto domiciliario-;

11) Pierino David Massaccesi -argentino naturalizado, nacido el 29 de junio de 1940 en Provincia de Ancona, Italia, hijo de Amadeo y de María, casado, policía retirado, con estudios terciarios, titular del DNI 6.889.063, alojado en el Hospital Penitenciario Central 1 de Ezeiza, provincia de Buenos Aires-;

12) Hugo Ramón Trentini Colletti -argentino, hijo de Juan y de Oliva, nacido el 25 de noviembre de 1948 en San Rafael, provincia de Mendoza, casado, policía retirado, con estudios universitarios, titular del DNI 5.273.135, alojado en el Complejo Penitenciario San Felipe, Mendoza, Provincia de Mendoza-;

13) Miguel Ángel Báez Malbec -argentino, nacido el 24 de mayo de 1952 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Miguel Ángel y Sara, casado, militar retirado, con estudios terciarios, titular del DNI 10.525.316, con domicilio en Carlos Pellegrini 550, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario-;

14) Norberto Ernesto Mercado Laconi -argentino, hijo de Marcos y de Linda, nacido el 4 de mayo de 1944, en Mendoza, provincia Mendoza, casado, policía retirado, con estudios secundarios incompletos, titular del DNI 6.904.099, alojado en el Complejo Penitenciario San Felipe, provincia de Mendoza-;

15) Carlos Alberto Ochoa Ledesma -argentino, hijo de Carlos Alberto y Mercedes, nacido el 25 de noviembre de 1950 en Capital Federal, casado, militar retirado, con estudios universitarios, titular del DNI 8.488.455, domiciliado en calle Marconi nº 902, Beccar, San Isidro, provincia de Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario-;

16) Tomás Luis Rojas García -argentino, hijo de Primitivo y de Dolores, nacido el 29 de diciembre de 1929 en San Rafael, provincia de Mendoza, casado, policía retirado, con estudios secundarios, titular del DNI 6.838.106, domiciliado en calle Matienzo nº 72, San Rafael, provincia de Mendoza donde cumple arresto domiciliario-;

17) Luis Juan Edgardo Graín Fariña -argentino, nacido el 11 de junio de 1932 en San Rafael, Provincia de Mendoza, hijo de Leoncio y de Amelia Magdalena, casado, policía retirado, con estudios primarios, titular del DNI 6.921.010, domiciliado en calle Salta n° 843, San Rafael, provincia de Mendoza-;

18) Ciro Isidro Maza Correa -argentino, hijo de Ciro y de Aminta, nacido el 22 de octubre de 1935 en Malargüe, Provincia de Mendoza, casado, policía retirado, con estudios secundarios completo, titular del DNI 6.926.695, domiciliado en calle Cuarta División Oeste nº 247, Malargüe, provincia de Mendoza-;

19) Emilio Eduardo Castro Castro -argentino, nacido el 6 de noviembre de 1943 en la ciudad de San Juan, hijo de Emilio y de Ramona Anacleta, casado, policía retirado, secundario completo, titular del DNI 7.937.063, con domicilio en Lafinur nº 1247, Guaymallén, provincia de Mendoza -;

20) Argentino Eduardo Villafañe Martínez -argentino, nacido el 7 de noviembre de 1933 en San Carlos, Provincia de Mendoza, hijo de Domingo Silo y de Rosa, viudo, policía retirado, con estudios secundarios, titular del DNI 6.924.017, domiciliado en calle Virgen de Lujan nº 317, Villa Nueva, Guaymallén, provincia de Mendoza-;

21) Miguel Ángel Megetto Baigorri -argentino, nacido el 16 de octubre de 1949 en San Rafael, provincia de Mendoza, hijo de Gino y de Josefa, casado, policía retirado, con estudios primarios, titular del DNI 7.889.905, domiciliado en calle Cerro Catedral nº 505, Río Cuarto, provincia de Córdoba-;

22) Rafael Francisco Bitti Rodríguez -argentino, nacido el 12 de noviembre de 1953 en General Villegas, provincia de Buenos Aires, hijo de Rafael y de Hilda, casado, militar retirado, con estudios universitarios, titular del DNI 10.643.134, con domicilio en 25 de mayo nº 1010, Guaymallén, provincia de Mendoza-;

23) Osvaldo Alfredo Domínguez Muñoz -argentino, nacido el 4 de mayo de 1950 en San Rafael, provincia de Mendoza, hijo de Abel y de María Sara, casado, policía retirado, con estudios primarios, titular del DNI 8.115.290, domiciliado en calle San Martín 135, San Rafael, provincia de Mendoza-;

24) Osvaldo Orellano Benítez -argentino, hijo de Javier y María de las Nieves, nacido el 28 de mayo de 1946 en San Rafael, Provincia de Mendoza, casado, policía retirado, con estudios primarios, titular de la LE 8.030.783, domiciliado en calle Blas Parera nº 1553, ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza-;

25) Raúl Alejandro Olguín Gibeaud -argentino, hijo de Abelardo y de Amalia Esther, nacido el 15 de octubre de 1947 en La Calera, provincia de Córdoba, casado, militar retirado, con estudios primarios, titular del DNI 8.271.434, domiciliado en Barrio Castep, Manzana B, Casa 1, Panquehua, Las Heras, provincia de Mendoza-;

26) Daniel Navarro Farías -argentino, hijo de Manuel y de Mercedes, nacido el 3 de noviembre de 1926 en Malargüe, Provincia de Mendoza, casado, policía retirado, con estudios primarios, titular del DNI 6.910.841, domiciliado en calle Quinquela Martín nº 217, San Rafael, provincia de Mendoza- y

27) Juan Antonio Gallardo Torres -argentino, nacido el 2 de noviembre del 1951 en San Rafael, provincia de Mendoza, hijo de Juan Antonio y Rosa Esther, casado, policía retirado, con estudios primarios, titular del DNI 10.040.525, domiciliado en Barrio la Costanera, Manzana A, Casa 14, Tunuyán, provincia de Mendoza-.

Intervienen en el proceso:

a. los fiscales, doctores Dante Vega y Pablo Garciarena;

b. las querellas:

    - Marta Sosa, Javier Fagetti, Enzo Bello y el doctor Héctor Rosendo Cháves, en representación de éstos y de sí mismo;

    - Mariano Tripiana y Haydee Pérez de Tripiana, representados por los doctores Diego Lavado, Sergio Salinas, Lucas Lecour y Gonzalo Evangelista;

    - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -APDH-, representados por el doctor Cháves y de la doctora Mariela Herrera y

    - Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH-, representado por los doctores Diego Lavado, Sergio Salinas y Lucas Lecour.

c. las defensas:

    - doctora Andrea Duranti, por Báez Malbec, Bitti, Giovarruscio, Guevara, Rizo Avellaneda, Stuhldreher, Olguín, Orellano, Labarta y Domínguez.

    - doctor Gabriel Sánchez, por Graín Fariña, Maza, Navarro, Rojas García, Trentini y Villafañe.

    - doctor Ariel Civit, por Castro, Gutiérrez, Mercado, Megetto, Pérez, Ochoa, David Massacessi y Martínez Garay.

    - doctoras Alejandra Pérez y María Gimena Pérez, por Pérez.

    - doctor Vladimiro Triep, por Huajardo.

    - doctor Ramiro Dillon, por Ruiz Soppe.

    - doctor Rodrigo Brú, por Gallardo.

Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo 400 -párrafo segundo- del Código Procesal Penal de la Nación, se lee la parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del lunes 28 de agosto de 2017 a las 18:00.

Se hace saber que el tribunal por unanimidad

RESUELVE:

I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS SOCIALES GENOCIDAS -artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según leyes aprobadas por el Congreso Nacional.

II. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas, sin costas.

III. CONDENAR a Luis Alberto Stuhldreher, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 4 hechos en perjuicio de Fagetti, Osorio, Tripiana y Sandobal; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y haber durado más de un mes en 8 hechos en perjuicio de Ramón Rosalez, Chaki, Calívar -primer hecho-, Juan Carlos, Jorge y Luis Berón, Orlando Flores y Porras; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 10 hechos en perjuicio de Fagetti, Osorio, Tripiana, Sandobal, Olsina, Pínnola, Federico y Lucio Olmedo, Roberto Rosalez -primer hecho- y González; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 13 hechos en perjuicio de Roberto Rosalez -primer hecho-, Ramón Rosalez, González, Chaki, Calívar -primer hecho-, Olsina, Porras, Juan Carlos, Jorge y Luis Berón, Pínnola, Federico y Lucio Olmedo, delitos que concurren materialmente entre sí, excepto los padecidos por Pínnola, Federico y Lucio Olmedo, que concurren idealmente.

b. coautor mediato de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 5 hechos en perjuicio de Luna, Ortemberg, Berohiza, Guerrero y Ricardo Ríos; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 13 hechos, en perjuicio de Carrozo, Torrejón, Héctor Dauverné, Valdez, Cháves, Riera, Bracamonte, Ibáñez, Agazzini, Roberto Flores, Barahona, Calívar -segundo hecho- y Roberto Rosalez -segundo hecho-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 19 hechos en perjuicio de Ortemberg, Berohiza, Guerrero -segundo hecho-, Ricardo Ríos, Luna -ambos hechos-, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Torres, Cosarinsky, Soto -segundo hecho-, Britos, Magallanes -segundo hecho-, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho- y María Esther Dauverné; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 27 hechos en perjuicio de Carrozo, Torrejón, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Torres, Cosarinsky, Soto -segundo hecho-, Britos, Magallanes -segundo hecho-, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho-, María Esther y Héctor Dauverné, Calívar -segundo hecho-, Valdez, Cháves, Riera, Bracamonte, Ibáñez, Agazzini, Roberto y Orlando Flores y Barahona; robo agravado por el uso de armas de fuego en 2 hechos en perjuicio de Luna y Roberto Flores-; violación agravada por el grave daño a la salud de la víctima y por haber sido cometida con el concurso de más de dos personas en perjuicio de Norma Rosalez, delitos que concurren materialmente entre sí;

c. autor de asociación ilícita en calidad de jefe, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso 3º, 45, 54, 55, 80 inc. 2º y 4º, texto según ley 20.642; 119 inc. 3º en función del artículo 122 -redacción original-; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, textos según leyes 20.642 (25 hechos) y 21.338 (4 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º y 5º, textos según leyes 20.642 (2 hechos) y 21.338 (19 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616; 166 inc. 2º, redacción ley 20.642; 210, segundo párrafo texto ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

IV. CONDENAR a Raúl Alberto Ruiz Soppe, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Fagetti; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y haber durado más de un mes en 8 hechos en perjuicio de Torrejón, Ramón Rosalez, Orlando Flores, Porras, Calívar -primer hecho-, Juan Carlos, Luis y Jorge Berón; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 3 hechos en perjuicio de Fagetti, Roberto Rosalez -primer hecho- y González; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 9 hechos en perjuicio de Torrejón, Roberto Rosalez -primer hecho-, Ramón Rosalez, Orlando Flores, Porras, Calívar -primer hecho-, Juan Carlos, Luis y Jorge Berón, delitos que concurren materialmente entre sí;

b. coautor mediato de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 2 hechos en perjuicio de Ortemberg y Luna; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y por haber durado más de un mes en 13 hechos en perjuicio de Barahona, Ibáñez, Carrozo, Angélica, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Bracamonte, Roberto Flores, Valdez, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -segundo hecho-, Agazzini, Riera-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 19 hechos en perjuicio de Ortemberg, Luna -ambos hechos-, Guerrero -primer hecho-, Torres, Olsina, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Martínez, Ginestar, María Esther Dauverné, Cosarinsky, Rosario Velázquez, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho-, Ortiz -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas por 29 hechos en perjuicio de Barahona, Ibáñez, Carrozo, Angélica, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Bracamonte, Valdez, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -segundo hecho-, Agazzini, Riera, Roberto Flores, Torres, Olsina, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Martínez, González, María Esther Dauverné, Cosarinsky, Rosario Velázquez, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho-, Ginestar y Ortiz -primer hecho-, delitos que concurren materialmente entre sí excepto los padecidos por Ginestar y Ortiz, que concurren idealmente; en concurso real con violación agravada por el grave daño a la salud de la víctima y por haber sido cometida con el concurso de más de dos personas en perjuicio de Norma Rosalez

c. autor de asociación ilícita en calidad de jefe, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso 3º, 45, 54, 55, 80 inc. 2º y 4º, texto según ley 20.642; 119 inc. 3º en función del artículo 122 -redacción original-; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, texto según ley 20.642 (22 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º y 5º, textos según leyes 20.642 (3 hechos) y 21.338 (18 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 210 segundo párrafo texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

V. CONDENAR a Luis Ricardo Rizo Avellaneda, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 2 hechos en perjuicio de Rubio y Scanio;

b. coautor mediato de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 13 hechos en perjuicio de Tripiana, Luna, José Berón, Sandobal, Ricardo Ríos, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero, Fagetti, Berohiza, Reta y Órdenes; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 9 hechos en perjuicio de Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho, Luis, Juan Carlos, Jorge y José Berón; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 15 hechos en perjuicio de Tripiana, Luna -ambos hechos-, Sandobal, Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero -segundo hecho-, Fagetti, Berohiza, Reta, Órdenes, Soto -segundo hecho- y Magallanes -segundo hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 9 hechos -en perjuicio de Tripiana, Germán Ríos, Pousadela, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Soto -segundo hecho-, Magallanes -segundo hecho- y Ortiz -segundo hecho-, delitos que concurren materialmente entre sí excepto los padecidos por Ortiz que concurren idealmente; en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego en 2 hechos en perjuicio de Luna -primer hecho- y Germán Ríos;

c. autor de asociación ilícita en calidad de jefe, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642 (9 hechos); 80 inc. 2 y 6, texto según ley 21.338 (4 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, textos según leyes 20.642 (11 hechos) y 21.338 (4 hechos); 144 bis inc. 1° y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1° y 5°, texto según ley 21.338 (9 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 166 inc. 2°, según leyes 20.642 (1 hecho) y 21.338 (1 hecho), 210 segundo párrafo texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

VI. CONDENAR a Juan Armando Giovarruscio Chebotar de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 9 hechos en perjuicio de Carlos Zapata, Luna, Ricardo Ríos, Ozán, Ortemberg, Guerrero, Berohiza, Reta y Órdenes-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 24 hechos en perjuicio de Carlos Zapata, Luna -ambos hechos-, Ricardo Ríos, Ozán, Ortemberg, Guerrero -ambos hechos-, Berohiza, Reta, Órdenes, Mabel Blanco, Magallanes -segundo hecho-, Scanio, Rubio, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre, Jesús Blanco, Carlos Emiliano y Valeria Zapata-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 11 hechos en perjuicio de Carlos Zapata, Mabel Blanco, Magallanes -segundo hecho-, Scanio, Rubio, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre-; delitos que concurren materialmente entre sí.

b. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642 (5 hechos); 80 inc. 2 y 6, texto según ley 21.338 (4 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, textos según leyes 20.642 (8 hechos) y 21.338 (16 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 210 texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

VII. CONDENAR a Cecilio Oseas Martínez Garay de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 9 hechos en perjuicio de Carlos Zapata, Luna, Ricardo Ríos, Ozán, Ortemberg, Guerrero, Berohiza, Reta y Órdenes; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 24 hechos en perjuicio de Carlos Zapata, Luna -ambos hechos-, Ricardo Ríos, Ozán, Ortemberg, Guerrero -ambos hechos-, Berohiza, Reta, Órdenes, Mabel Blanco, Magallanes -segundo hecho-, Scanio, Rubio, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre, Jesús Blanco, Carlos Emiliano y Valeria Zapata y tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 11 hechos en perjuicio de Carlos Zapata, Mabel Blanco, Magallanes -segundo hecho-, Scanio, Rubio, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre, delitos que concurren materialmente entre sí;

b. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642 (5 hechos); 80 inc. 2 y 6, texto según ley 21.338 (4 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, textos según leyes 20.642 (8 hechos) y 21.338 (16 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 210 texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

VIII. CONDENAR a Aníbal Alberto Guevara Molina de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 2 hechos en perjuicio de Fagetti y Ortemberg; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 17 hechos en perjuicio de Bracamonte, Carrozo, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Pousadela, Roca, Riera, Chaki, Héctor Dauverné, Calívar -ambos hechos-, Masini, Porras, Agazzini, Germán Ríos, Barahona, Roberto Flores y Valdez-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 23 hechos en perjuicio de Ortemberg, Roberto Rosalez -primer hecho-, Luna -primer hecho-, Fagetti, Navarro, Soto -segundo hecho-, Rosario Velázquez, González, Cosarinsky, Peralta, Camerucci, María Esther Dauverné, Magallanes -segundo hecho-, Lucio y Federico Olmedo, Pínnola, Torres, Orlando Flores, Torrejón, Ramón Rosalez, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 36 hechos en perjuicio de Bracamonte, Carrozo, Torrejón, Roberto Rosalez -ambos hechos-, Ramón Rosalez, Soto -segundo hecho-, Rosario Velázquez, González, Cosarinsky, Peralta, Camerucci, María Esther y Héctor Dauverné, Magallanes -segundo hecho-, Torres, Pousadela, Roca, Riera, Orlando Flores, Chaki, Calívar -ambos hechos-, Masini, Porras, Agazzini, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Germán Ríos, Barahona, Roberto Flores, Valdez, Pínnola, Lucio y Federico Olmedo, delitos que concurren materialmente entre sí, excepto los padecidos por Pínnola, Lucio y Federico Olmedo, que concurren idealmente;

b. partícipe necesario de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real con privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de Luna -segundo hecho-, delitos que concurren materialmente con el resto;

c. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, textos según leyes 20.642 (20 hechos) y 21.338 (4 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º y 5º, texto según leyes 20.642 (2 hechos) y 21.338 (15 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 210 texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

IX. CONDENAR a Oscar Raúl Pérez Fernández, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 3 hechos en perjuicio de Tripiana, Fagetti y Osorio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 8 hechos en perjuicio de Angélica, Calívar -primer hecho-, Roberto Flores, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Porras, Chaki, Carrozo y Héctor Dauverné; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 12 hechos -en perjuicio de Tripiana, Fagetti, Osorio, Orlando Flores, Roberto Rosalez -primer hecho-, Torrejón, Ramón Rosalez, Jorge y Luis Berón, Magallanes -segundo hecho-, Lobos y González; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 17 hechos en perjuicio de Tripiana, Calívar -primer hecho-, Orlando Flores, Roberto Flores, Angélica, Torrejón, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Ramón Rosalez, Porras, Chaki, Carrozo, Jorge y Luis Berón, Magallanes -segundo hecho-, Lobos, González y Héctor Dauverné, delitos que concurren materialmente entre sí;

b. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642 (12 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 y 5, textos según leyes 20.642 (2 hechos) y 21.338 (6 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 210 texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

X. CONDENAR a Juan Roberto Labarta Sánchez de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Fagetti; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 11 hechos en perjuicio de Roberto Rosalez -segundo hecho-, Riera, Roca, Agazzini, Porras, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -primer hecho-, Roberto Flores, Barahona y Valdez-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 19 hechos en perjuicio de Fagetti, Orlando Flores, Roberto Rosalez -primer hecho-, Torrejón, Ramón Rosalez, Juan Carlos, Luis y Jorge Berón, Soto -segundo hecho-, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, González, Cosarinsky, María Esther Dauverné, Magallanes -segundo hecho-, Torres y Britos; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 29 hechos en perjuicio de Torrejón, Roberto Rosalez -ambos hechos-, Ramón Rosalez, Soto -segundo hecho-, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, González, Cosarinsky, María Esther Dauverné, Magallanes -segundo hecho-, Torres, Britos, Juan Carlos, Luis y Jorge Berón, Riera, Roca, Agazzini, Orlando Flores, Porras, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -primer hecho-, Roberto Flores, Barahona y Valdez y robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Roberto Flores, delitos que concurren materialmente entre sí.

b. autor de amenazas coactivas -en perjuicio de Héctor Dauverné y Julia Santos de Dauverné- y de asociación ilícita en calidad de integrante, figuras que concurren materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, textos según leyes 20.642 (18 hechos) y 21.338 (1 hecho); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 y 5, textos según leyes 20.642 (2 hechos) y 21.338 (9 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, artículo 149 bis, segundo párrafo, 166 inc. 2º, redacción ley 20.642, 210 texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XI. CONDENAR a Daniel Ernesto Huajardo Martínez de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Fagetti; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 8 hechos en perjuicio de Agazzini, Angélica, Calívar -primer hecho-, Roberto Flores, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Porras, Chaki y Héctor Dauverné; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 13 hechos en perjuicio de Roberto Rosalez -primer hecho-, Fagetti, Orlando Flores, Magallanes -segundo hecho-, Torres, Lobos, González, Ginestar, María Esther Dauverné, Orlando Flores, Torrejón, Ramón Rosalez, Jorge y Luis Berón; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 19 hechos en perjuicio de Calívar -primer hecho-, Orlando Flores, Roberto Flores, Angélica, Agazzini, Torrejón, Roberto Rosalez -ambos hechos-, Ramón Rosalez, Porras, Chaki, Jorge y Luis Berón, Torres, Lobos, González, Ginestar, María Esther y Héctor Dauverné, delitos que concurren materialmente entre sí;

b. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, texto según ley 20.642 (13 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º y 5º, texto según leyes 20.642 (3 hechos) y 21.338 (5 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 166 inc. 2º, redacción ley 20.642, 210 redacción ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XII. CONDENAR a Orlando Gerardo Gutiérrez Álvarez de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 3 hechos en perjuicio de Tripiana, Fagetti y Osorio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 2 hechos en perjuicio de Porras y Calívar -primer hecho-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 12 hechos en perjuicio de Fagetti, Tripiana, Osorio, Orlando Flores, Roberto Rosalez -primer hecho-, Torrejón, Ramón Rosalez, Jorge y Luis Berón, Lobos, González, María Esther Dauverné; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 12 hechos en perjuicio de Tripiana, Calívar -primer hecho-, Orlando Flores, Torrejón, Roberto Rosalez -primer hecho-, Ramón Rosalez, Porras, Jorge y Luis Berón, Lobos, González y María Esther Dauverné, delitos que concurren materialmente entre sí;

b. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642 (12 hechos); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 y 5, textos según leyes 20.642 (1 hecho) y 21.338 (1 hecho);144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 166 inc. 2º, redacción ley 20.642, 210 texto según ley 20.642, del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XIII. CONDENAR a Pierino David Massaccesi de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Fagetti; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 4 hechos en perjuicio de Bracamonte, Roberto Flores, Porras y Calívar -primer hecho-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 11 hechos en perjuicio de Fagetti, Orlando Flores, Cháves, Jorge Berón, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Navarro -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho- y Luna -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 14 hechos en perjuicio de Bracamonte, Orlando y Roberto Flores, Cháves, Jorge Berón, Porras, Calívar -primer hecho-, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Navarro -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho- y Luna -primer hecho-, delitos que concurren materialmente entre sí excepto los padecidos por Luna que lo hacen idealmente;

b. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 (11 hechos) e inciso 1 y 5 (4 hechos), texto según ley 20.642; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 166 inc. 2º, redacción ley 20.642, 210 texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XIV. CONDENAR a Hugo Ramón Trentini Colletti. de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 3 hechos en perjuicio de Tripiana, Sandobal y Osorio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 2 hechos en perjuicio de Chaki y Agazzini; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 5 hechos en perjuicio de Tripiana, Sandobal, Osorio, González y Lucio Olmedo; en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 5 hechos en perjuicio de Tripiana, Agazzini, González, Chaki y en concurso ideal por el hecho de Lucio Olmedo;

b. autor de asociación ilícita en calidad de integrante, figura que concurre materialmente con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 55, 80 inc. 2 y 4, texto según ley 20.642; 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, textos según leyes 20.642 (4 hechos) y 21.338 (1 hecho); 144 bis inc. 1º y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º y 5º, texto según leyes 20.642 (1 hecho) y 21.338 (1 hecho); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 210 texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XV. CONDENAR a Miguel Ángel Báez Malbec, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, ambos delitos en 5 hechos en perjuicio de Torrejón, Orlando Flores, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón.

b. autor de encubrimiento del homicidio de Órdenes, delitos que concurren materialmente entre sí

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55; 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 y 5, texto según ley 21.338; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616; 277, texto según ley 21.338 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XVI. CONDENAR a Norberto Ernesto Mercado Laconi, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser autor de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 4 hechos en perjuicio de Torres, María Esther Dauverné, Cosarinsky y Lucio Olmedo

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, textos según leyes 20.642 (3 hechos) y 21.338 (1 hecho); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XVII. CONDENAR a Carlos Alberto Ochoa Ledesma, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser:

a. coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en concurso ideal con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de la víctima, ambos delitos en perjuicio de Cháves;

b. autor de encubrimiento de los homicidios de Órdenes y Fagetti, delitos que concurren materialmente entre sí y con los delitos antes mencionados

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 55; 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 277, texto según leyes 20.642 (1 hecho) y 21.338 (1 hecho) del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XVIII. CONDENAR a Tomás Luis Rojas García de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser partícipe necesario de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en concurso ideal con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 7 hechos en perjuicio de Bracamonte, Agazzini, Roberto Flores, Torres, María Esther Dauverné, Cosarinsky y González

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 54, 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, textos según leyes 20.642 (5 hechos) y 21.38 (2 hechos); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XIX. CONDENAR a Luis Juan Edgardo Graín Fariña, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención cumplido, por ser partícipe secundario de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 6 hechos en perjuicio de Riera, Ibáñez, Carrozo, Bracamonte, Roberto Flores y Domínguez -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 46, 55, 144 bis inc. 1° texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 21.338; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XX. CONDENAR a Ciro Isidro Maza Correa, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención cumplido, por ser:

a. coautor de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Barahona, en concurso real con privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas en perjuicio de Magallanes -primer hecho-;

b. autor de encubrimiento de la privación de la libertad y los tormentos padecidos por Ibáñez y Carrozo

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 20.642 (1 hecho), 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 y 5, texto según ley 21.338 (1 hecho); 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, 277 según ley 21.338, del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXI. CONDENAR a Emilio Eduardo Castro Castro, de las demás condiciones personales consignadas a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención cumplido, por ser coautor de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en 3 hechos en perjuicio de Rosario Velázquez, Torres y María Esther Dauverné

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, texto según ley 20.642; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616 del Código Penal; artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXII. CONDENAR a Argentino Eduardo Villafañe Martínez de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención cumplido, por ser coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de la víctima en perjuicio de Roberto Flores

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 21.338; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, y 210 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXIII. CONDENAR a Miguel Ángel Megetto Baigorri, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención cumplido, por ser coautor de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de la víctima en perjuicio de Ibáñez

-artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1°, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1, texto según ley 21338; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXIV. CONDENAR a Rafael Francisco Bitti Rodríguez, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, CUYA EJECUCIÓN SE DEJA EN SUSPENSO Y COSTAS por ser coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de Angélica

-artículos 2, 26, 29 inciso tercero, 45, 144 bis inc. 1º, texto según ley 14.616, en función del artículo 142 inc. 1º, texto según ley 20.642 del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXV. IMPONER a Rafael Francisco Bitti Rodríguez, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados correspondiente a su domicilio; b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con el damnificado, ya sea personalmente, por teléfono, mail o por interpósita persona; c) realizar un curso de derechos humanos y violencia institucional con una duración mínima de 50 horas cátedra, a cargo de una institución pública; d) realizar tareas no remuneradas, a favor del Estado, a razón de dos horas semanales, en una institución, asociación u organización de bien público o de surgir algún inconveniente, en el lugar que le asigne el juez de ejecución; e) comparecer al tribunal cada dos meses a fin de acompañar las constancias del cumplimiento de cada una de las reglas impuestas -artículo 27 bis, incisos 1º y 8º del Código Penal-.

XXVI. CONDENAR a Osvaldo Alfredo Domínguez Muñoz de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, CUYA EJECUCIÓN SE DEJA EN SUSPENSO Y COSTAS por ser coautor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Orlando Flores

-artículos 2, 26, 29 inciso tercero, 45, 55, 144 bis inc. 1º párrafo, texto según ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, texto según ley 20.642; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616, del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXVII. IMPONER a Osvaldo Alfredo Domínguez Muñoz, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados correspondiente a su domicilio; b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con el damnificado, ya sea personalmente, por teléfono, mail o por interpósita persona, c) realizar un curso de derechos humanos y violencia institucional con una duración mínima de 50 horas cátedra, a cargo de una institución pública; d) realizar tareas no remuneradas, a favor del Estado, a razón de dos horas semanales, en una institución, asociación u organización de bien público o de surgir algún inconveniente, en el lugar que le asigne el juez de ejecución; e) comparecer al tribunal cada dos meses a fin de acompañar las constancias del cumplimiento de cada una de las reglas impuestas -artículo 27 bis, incisos 1º y 8º del Código Penal-.

XXVIII. ABSOLVER a Daniel Navarro Farías, de las demás condiciones personales consignadas, por los hechos por los que fue acusado, sin costas

-artículos 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXIX. ABSOLVER a Juan Antonio Gallardo Torres, de las demás condiciones personales consignadas, por los hechos por los que fue acusado, sin costas

-artículos 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXX. ABSOLVER POR FALTA DE ACUSACIÓN a Raúl Alejandro Olguín Gibeaud, de las demás condiciones personales consignadas, por los hechos por los que fue requerido a juicio, sin costas

-artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXXI. ABSOLVER POR FALTA DE ACUSACIÓN a Osvaldo Orellano Benítez, de las demás condiciones personales consignadas, por los hechos por los que fue requerido a juicio, sin costas

-artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXXII. ABSOLVER a Luis Alberto Stuhldreher Moyano, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Cecilio Oseas Martínez Garay, Aníbal Alberto Guevara Molina, Oscar Raúl Pérez Fernández, Juan Roberto Labarta Sánchez, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez Álvarez, Pierino David Massaccesi, Hugo Ramón Trentini Colletti, Tomás Luis Rojas García, Norberto Ernesto Mercado Laconi, Miguel Ángel Baéz Malbec, Carlos Alberto Ochoa Ledesma, Luis Juan Edgardo Graín, Ciro Isidro Maza Correa, Emilio Eduardo Castro Castro, Argentino Eduardo Villafañe Martínez, Miguel Ángel Megetto Baigorri y Osvaldo Alfredo Domínguez Muñoz por los hechos por los que no fueron formalmente acusados y/o por los hechos que los acusadores no lograron acreditar en el juicio -artículos 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación-.

XXXIII. Respecto de los imputados absueltos y los condenados cuyas penas se tienen por compurgadas, DEJAR SIN EFECTO las restricciones impuestas, una vez firme la sentencia.

XXXIV. A la petición del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos de extraer testimonios, hágase saber que la causa se encuentra a disposición del peticionante a sus efectos.

XXXV. TENER PRESENTE las reservas de recurrir en casación y del caso federal.

XXXVI. DIFERIR las restantes peticiones a la oportunidad procesal pertinente.

XXXVII. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los abogados particulares de la defensa y de las querellas que han actuado en esta causa, hasta tanto aporten el bono de derecho fijo y cumplan con las obligaciones previsionales e impositivas vigentes -artículo 51 inciso "d" de la Ley 23.187-.

XXXVIII. DEVOLVER a quien corresponda los efectos pertinentes.

XXXIX. LIBRAR OFICIO al Jefe del Estado Ciudad del Vaticano a fin de poner en su conocimiento la grave intervención de sacerdotes de la diócesis de San Rafael, en crímenes de lesa humanidad.

Regístrese. Publíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de rigor, hágase cómputo de pena por Secretaría, intímese al pago de la tasa de justicia y, oportunamente, archívese.

La presidenta lee este veredicto en la sala de audiencias que facilitó la sede San Rafael de la Universidad Tecnológica Nacional, quedando así notificadas las partes. Concluye el acto y firman los jueces. Doy fe.-


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