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10jun16


Texto del auto declarando inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Alejandro Fabián Reynal en la causa Saeigh


Cámara Federal de Casación Penal
"Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Sala II
Causa Nº CFP 1875/2009/13/2
"Reynal, Alejandro Fabián s/
recurso de extraordinario"

Registro nro.: 914/16
LEX nro.: CFP 1875/2009/13/2

///nos Aires, 10 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 11/27 vta. por los doctores Carlos Hernán Franco y Jorge Eduardo Bustamante en representación de Alejandro Fabián Reynal, contra lo resuelto por esta Sala el 20 de abril del corriente (Registro 489/16).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar dijeron:

Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y el art. 39, incisos a), d) y e) de la Acordada ne 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. art. 11 de la mencionada acordada) y por los fundamentos expresados por el señor Fiscal General, doctor Javier Augusto De Luca, en su dictamen de fs. 34/35 y por la parte querellante en su presentación de fs. 38/45, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas.

Asi se vota.

El señor juez doctor Pedro R. David dijo:

Sellada que se encuentra la suerte de este recurso por el voto coincidente de los colegas, sólo deseo señalar que, pudiendo existir una cuestión federal en juego, corresponde habilitar la vía intentada.

Así es mi voto.

Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Alejandro Fabián Reynal, con costas (artículos 25 7 del CPCCN, 530 y cetes. del CPPN).

Regístrese, notifíquese, comuniqúese y remítase las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Angela E. Ledesma
Alejandro W. Slokar
Pedro R. David

María Ximena Perichon
Secretaria de Cámara


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