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25ago16
Texto del fallo en la causa La Perla
Ir al inicioEn la ciudad de Córdoba, a los 25 dias del mes de agosto de dos mil dieciséis, siendo las 11:00 horas del dia fijado para que tenga lugar la lectura de la parte dispositiva en estos autos caratulados: "MENENDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. homicidio agravado, privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, lesiones gravísimas, sustracción de menores etc." y sus acumulados (Expte. 93.136/2009/TO1), se constituye en la Sala Mayor de Audiencias "Dr. Agustín Díaz Bialet", el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara JAIME DÍAZ GAVTER, e integrado por los señores Jueces de Cámara JULIAN FALCUCCI Y JOSÉ CAMILO QUIROGA URIBURU -Juez Subrogante- con asistencia del Secretario de Cámara PABLO URRETS ZAVALIA. Acto seguido el señor Presidente informa que conforme lo autoriza el art. 400 del C.P.P.N., la lectura de los fundamentos de la sentencia será efectuada el 24/10/2016 a las 12:00hrs. Cabe destacar que junto con el veredicto, que es leído en versión abreviada, se agrega para su debida comprensión un listado de víctimas, y cuarenta y tres cuadros detallados de los hechos por los cuales se resuelve la situación procesal de cada uno de los imputados en las respectivas causas. En definitiva, la parte resolutiva de la sentencia a la que el Tribunal ha arribado por unanimidad dispone lo siguiente:
1) No hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal, incluso por aquellos hechos acaecidos con anterioridad al golpe de estado del 24 de marzo de 1976.
2) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y en consecuencia, no hacer lugar a la aplicación ultraactiva de las leyes de Punto Final (Ley 23.492) y Obediencia Debida (Ley 23.521).
3) No hacer lugar a los planteos de nulidad de las intimaciones en las declaraciones indagatorias de los imputados y la invalidez de todos los actos procesales consecutivos, incluidos los alegatos de las partes acusadoras, por supuesta indeterminación de los hechos y presunta falta de fundamentación de las penas requeridas.
4) No hacer lugar al planteo de invalidez del proceso por la no aplicación del procedimiento escrito conforme la ley vigente a la época de los hechos (Ley 2372) .
5) No hacer lugar al pedido de nulidad de las acusaciones de los imputados por supuesta atribución objetiva de responsabilidad dada su pertenencia a una organización policial o militar.
6) No hacer lugar al pedido de nulidad de todo lo actuado y consecuente absolución de los imputados, por la alegada violación a garantías constitucionales relativas a la actuación del Tribunal, los querellantes y el Ministerio Público Fiscal.
7) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por aparente violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable.
8) No hacer lugar a los planteos de nulidad de las declaraciones testimoniales receptadas en el debate y aquellas incorporadas por su lectura durante el trascurso del mismo.
9) No hacer lugar a la nulidad del debate interpuesta por el Dr. Hugo G. Burgos y Dra. Evangelina Pérez Mereau, respecto de sus representados, fundadas en alegadas violaciones al debido proceso y a la defensa en juicio.
10) No hacer lugar a los planteos de nulidad incoados por el Dr. Juan Carlos Vega, con adhesión del Ministerio Público Fiscal, de la intervención judicial de la empresa de "Mackentor" dispuesta con fecha 25 de abril de 1977 y de los actos cumplidos con posterioridad. Especialmente, a) "De la rescisión contractual que hizo el Estado Nacional de la obra Acueducto San Francisco - Villa María"; b) de la "Nueva adjudicación que hizo Obras Sanitarias de la Nación a Supercemento Sociedad Anónima"; c) "del aumento de capital efectuada por la empresa La Forestal Ganadera Sociedad Anónima, socia de Mackentor" y d) "del pago del cincuenta por ciento de la venta de la fábrica de tubos para conductos de alta presión"; como así también con relación a los actos j udiciales cumplidos en los siguientes expedientes judiciales: "Mackentor c/ Estado Nacional -daños y perjuicios-", "Mackentor -quiebra pedida" y "Mackentor c/ OSN".
11) No hacer lugar al pedido de reparación pecuniaria solicitado por el Dr. Juan Carlos Vega, con adhesión del Ministerio Público Fiscal; ello sin perjuicio del derecho que pudiere asistirle de ocurrir ante la autoridad competente.
12) Declarar la nulidad parcial de las conclusiones finales emitidas por el representante técnico de la querella particular, Dr. Juan Carlos Vega, en relación con los hechos nominados N° 2 a N° 21 de los autos "VIDELA Jorge Rafael y otros" (Expte. FCB 35009720/1998/TO1).
13) Declarar la nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal en aquellos casos en que se pidió condena a personas que no habían sido obj eto de imputación en los correspondientes requerimientos y/o autos de elevación a juicio.
14) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, y de la pena establecida en el art. 144 ter, párrafo primero, segundo y tercero del Código Penal según ley 14.616.
15) Declarar a LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, ya filiado, coautor mediato penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad cal ificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compe1er a la vi ctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doscientos sesenta hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse come t ido para compe1er a la v i ctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (ciento treinta y siete hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (seiscientos cincuenta y seis hechos en concurso real); 5. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muérte (un hecho); 6. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cincuenta y dos hechos en concurso real); 7. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 8. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos ochenta y un hechos en concurso real); 9. desaparición forzada de menor (un hecho); 10. allanamiento ilegal (dos hechos en concurso real); 11. usurpación por turbación del dominio (un hecho); todo en concurso real (arts. 42, 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 144ter in fine y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º, 151, 181 inc. 3 del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, 24.454, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
16) ABSOLVER a LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, ya filiado, Con relación a veintitrés hechos de impo s ición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; un hecho de homicidio doblemente cali ficado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; seis hechos de allanamiento ilegal y nueve hechos de robo, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
17) Declarar a LUIS SANTIAGO MARTELLA, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los deli tos de: I . privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compe1er a la victima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y nueve hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la victima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (cincuenta y siete hechos en concurso real) ; 3. imposición de tormentos agravada por la condición de pe rsegu ido político de la víctima (ciento veintinueve hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima [treinta y cinco hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las a g ravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segúndo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comi sión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2° y 9" ley 2 6.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
18) ABSOLVER a SANTIAGO MARTELLA, ya filiado, con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; dos hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y dos hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
19) Declarar a HÉCTOR HUGO LORENZO CHILO, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la v i ct ima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (sesenta hechos en concurso real); 2. privación ilegít ima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (cincuenta y siete hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento sesenta y cuatro hechos en concurso real); 4 . homi cidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (treinta y ocho hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 14 4 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5° y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las mod i ficaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, 24.454, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
20) ABSOLVER a HÉCTOR HUGO LORENZO CHILO, ya fi1iado, con relación a un hecho de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y un hecho de homi ci di o doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
21) Declarar a JORGE EDUARDO GORLERI, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse comet ido para compele r a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (seis hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (treinta y un hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuarenta y dos hechos en concurso real); 4. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (tres hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contemplada s por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; y 144 ter, pr imer parra fo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modi ficaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 2 6.200) , imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
22) ABSOLVER a JORGE EDUARDO GORLERI, ya filiado, con relación a dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; dos hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y dos hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
23) Declarar a JORGE GONZÁLEZ NAVARRO, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento cuarenta y un hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compe1er a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (ochenta y tres hechos en concurso real) ; 3 . imposición de tormentos agravada por la condición de perseguído político de la víctima (trescientos quince hechos en concurso real); 4 . homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cinco hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (noventa y tres hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 14 4 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2°, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
24) ABSOLVER a JORGE GONZÁLEZ NAVARRO, ya filiado, con relación a dos hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima y un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
25) Declarar a LUIS GUSTAVO DIEDRICHS, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento sesenta y siete hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (cincuenta y siete hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuatrocientos nueve hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cuarenta y siete hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos once hechos en concurso real); 8. desaparición forzada de menor (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 144ter in fine y 80 incs. 2º, 4° y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
26) ABSOLVER a LUIS GUSTAVO DIEDRICHS, ya filiado, con relación a dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; dieciocho hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la victima; y dos hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
27) Declarar a HÉCTOR PEDRO VERGEZ, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cincuenta y dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (dieciséis hechos en concurso real) ; 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento setenta y ocho hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veintitrés hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento treinta y seis hechos en concurso real); 10. desaparición forzada de menor (un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse come tido para compe1er a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (diecisiete hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compe1er a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (cuatro hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (dieciséis hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (trece hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 42, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200) , imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
28) ABSOLVER a HÉCTOR PEDRO VERGEZ, ya filiado, con relación a cuarenta y nueve hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; siete hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); sesenta y siete hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
29) Declarar a ERNESTO GUILLERMO BARREIRO, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de : 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento veintiún hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse come tido para compeler a la vi ctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (ciento ocho hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (trescientos diecinueve hechos en concurso real); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (trece hechos en concurso real); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento ocho hechos en concurso real); coautor por dominio funcional del hecho de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y ocho hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compele r a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (un hecho) ; 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víct ima (ciento cuarenta y dos hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veinte hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento veintitrés hechos en concurso real); 6. desaparición forzada de menor (un hecho) ; y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (cinco hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y cuatro hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho), 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 144ter. in fine, y 80 incs. 2°, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
30) ABSOLVER a ERNESTO GUILLERMO BARREIRO, ya filiado, con relación a cuarenta hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; once hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); cincuenta y ocho hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la victima; y tres hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
31) Declarar a JORGE EXEQUIEL ACOSTA, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento cuatro hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (treinta y seis hechos en concurso real) ; 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (doscientos quince hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (trece hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ochenta y nueve hechos en concurso real) ; coautor por dominio funcional del hecho de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y tres hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (un hecho); 3. imposición de tormento s agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento treinta y nueve hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (diecisiete hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento nueve hechos en concurso real); 6. desaparición forzada de menor (un hecho) ; y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (nueve hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (ocho hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (dieciocho hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, pr imer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
32) ABSOLVER a JORGE EXEQUIEL ACOSTA, ya filiado, con relación a cincuenta y siete hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse come tido para compe1er a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; treinta y tres hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); ochenta y siete hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y seis hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
33) Declarar a CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA, ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compele r a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintitrés hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compe1er a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (veintitrés hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuarenta y seis hechos en concurso real); coautor por dominio funcional del hecho de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ocho hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (nueve hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (dieciséis hechos en concurso real); 4 . homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (tres hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cuatro hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (un hecho); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (dos hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; y 80 incs. 2º y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comi sión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2° y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
34) Declarar a ALBERTO LUIS CHOUX, ya filiado, participe secundario penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse come tido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (siete hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (seis hechos en concurso real), 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (siete hechos en concurso real) ; 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); todo en concurso real (arts. 46, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes con templ a das por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párra fo del mismo precepto, 80 incs. 2º, 4º y/o 6º y 42 del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), imponiéndole en tal carácter la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
35) ABSOLVER a ALBERTO LUIS CHOUX, ya filiado, con relación a seis hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse come tido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; once hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; seis hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; dos hechos de violación agravada; y seis hechos de abuso deshonesto, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
36) Declarar a JOSÉ ANDRÉS TÓFALO, ya filiado, partícipe secundario penalmente responsable, de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintisiete hechos en concurso real) ; 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (cuarenta y ocho hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento catorce hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de participes (cuatro hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cuarenta y un hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 46, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes cont emp ladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80 incs. 2º y 4º del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de 14 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas [arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
37) ABSOLVER a JOSÉ ANDRÉS TÓFALO, ya filiado, con relación a tres hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; doce hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); quince hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y siete hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de participes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
38) Declarar a WENCESLAO CLARO, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (tres hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338 Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509 y 20.642) , imponiéndole en tal carácter la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
39) ABSOLVER a WENCESLAO CLARO, ya filiado, con relación a cuatro hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, por los que fuera acusado (art. 3 del C.P.P.N.).
40) Declarar a CARLOS EDGARDO MONTI, ya filiado, participe secundario penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho) (arts. 46, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509 y 20.642), imponiéndole en tal carácter la pena de 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
41) ABSOLVER a ÁNGEL CORVALÁN, ya filiado, con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; por el que fuera acusado, sin costas (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
42) Declarar a CARLOS ALBERTO DÍAZ, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento cuarenta y dos hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (setenta y ocho hechos en concurso real) ; 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (trescientos sesenta y cuatro hechos en concurso real); 5. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 6. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veintiocho hechos en concurso real); 7. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 8. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento setenta y ocho hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(ocho hechos en concurso real); y 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (dieciocho hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contemplada s por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
43) ABSOLVER a CARLOS ALBERTO DÍAZ, ya filiado, con relación a nueve hechos de privación ilegítima de la libertad calificada per tratarse de un funcionario público , agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; dos hechos de privación ilegitima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); veinte hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y once hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
44) Declarar a JOSÉ HUGO HERRERA, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ochenta y cinco hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(treinta y cuatro hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (trescientos un hechos en concurso real); 4 . imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (treinta y nueve hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 8. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos tres hechos en concurso real); 9. desaparición forzada de menor (un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (nueve hechos en concurso real); 2 . privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (tres hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (dieciséis hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (tres hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 42, 45, 54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5° y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
45) ABSOLVER a JOSÉ HUGO HERRERA, ya filiado, con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); quince hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; dos hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
46) Declarar a ORESTE VALENTÍN PADOVÁN, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cincuenta y cinco hechos en concurso real); 2. privación ilegi tima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compele r a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(cuarenta hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento veintiún hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cinco hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (veintinueve hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (dos hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (siete hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 6° del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación),
47) ABSOLVER a ORESTE VALENTÍN PADOVÁN, ya filiado, con relación a once hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; cinco hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); quince hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
48) Declarar a MIGUEL ANGEL LEMOINE, ya filiado, coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(un hecho); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338 Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509 y 20.642), imponiéndole en tal carácter la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
49) ABSOLVER a MIGUEL ANGEL LEMOINE, ya filiado, con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; once hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); y doce hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la vi ct ima, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
50) Declarar a JUAN EUSEBIO VEGA, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse come tido para compeler a la víct ima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintiséis hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (dieciocho hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctiima (cincuenta y nueve hechos en concurso real); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (dieciséis hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
51) ABSOLVER a JUAN EUSEBIO VEGA, ya filiado, con relación a un hecho privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada y por la duración (más de un mes); y un hecho de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
52) Declarar a RICARDO ALBERTO RAMÓN LARDONE, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento treinta y un hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(treinta hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuatrocientos un hechos en concurso real); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (treinta y nueve hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes, en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos cincuenta y cuatro hechos en concurso real); 7. desaparición forzada de menor (un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegitima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (diez hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (ocho hechos en concurso real) ; 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la victima (doce hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (dos hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto con f orme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 2 6.200) , imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 4 03 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
53) ABSOLVER a RICARDO ALBERTO RAMÓN LARDONE, ya filiado, con relación a dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); diecinueve hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y cuatro hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
54) Declarar a EMILIO MORARD, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (setenta y nueve hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (veinticuatro hechos en concurso real) ; 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (doscientos setenta y siete hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (treinta y cuatro hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento noventa y cuatro hechos en concurso real); 7. desaparición forzada de menor (un hecho) ; y coautor por dominio de la acción del delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (tres hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 4 5, 54 , 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 2 6.200) , imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA X PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
55) ABSOLVER a EMILIO MORARD, ya filiado, con relación a doce hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); veinticuatro hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; cinco hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte; y tres hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
56) Declarar a ARNOLDO JOSÉ LÓPEZ, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse come tido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (noventa y ocho hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes (veintiún hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuatrocientos treinta y ocho hechos en concurso real); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (treinta y seis hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos cuarenta y dos hechos en concurso real); 8. desaparición forzada de menor (un hecho) ; y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (once hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(ocho hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (diecinueve hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contemplada s por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
57) ABSOLVER a ARNOLDO JOSÉ LÓPEZ, ya filiado, con relación a cinco hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes); veintiún hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y cuatro hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
58) Declarar a HÉCTOR RAÚL ROMERO, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento tres hechos en concurso real); 3. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (dieciocho hechos en concurso real); 4 . imposición de tormentos agravada por la condición de perseguí do político de la víctima (trescientos veintitrés hechos en concurso real); 5. homicidi o doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veintiocho hechos en concurso real); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (doscientos veintitrés hechos en concurso real); 7 . desaparición forzada de menor (un hecho); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (nueve hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (veinte hechos en concurso real); 4. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, pr imer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y 80 incs. 2º, 4º y/o 6º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
59) ABSOLVER a HÉCTOR RAÚL ROMERO, ya filiado, con relación a cinco hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; once hechos de imposición de tormento s agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y cuatro hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
60) Declarar a ENRIQUE ALFREDO MAFFEI, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (ciento trece hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (ochenta y seis hechos en concurso real) ; 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento noventa y cinco en concurso real) ; y coautor por dominio de la acción del delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (tres hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; y 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mi smo precepto del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modi ficaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), imponiéndole en tal carácter la pena de 21 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
61) ABSOLVER a ENRIQUE ALFREDO MAFFEI, ya filiado, con relación a un hecho de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, por el que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
62) Declarar a JOSÉ LUIS YÁÑEZ, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (setenta y un hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compe1er a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(setenta y cinco hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento cuarenta y seis hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; y 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mi smo precepto del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al t i empo de comi sión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), imponiéndole en tal carácter la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
63) ABSOLVER a JOSÉ LUIS YÁÑEZ, ya filiado, con relación a dos hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y dos hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
64) Declarar a EDUARDO GRANDI, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintinueve hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cuarenta y un hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de participes en grado de tentativa (un hecho); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (catorce hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (veinte hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4° del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modi ficaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338 , y arts. 2º y 9º ley 26.200) , imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
65) ABSOLVER a EDUARDO GRANDI, ya filiado, con relación a veinte hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; treinta y dos hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; dieciocho hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; y seis hechos de abuso deshonesto; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N. ) .
66) Declarar a MIRTA GRACIELA ANTÓN, ya filiada, coautora por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (dieciséis hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (veintiún hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 4 . homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (once hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cinco hechos en concurso real); 6. abuso deshonesto (seis hechos en concurso real); y coautora por dominio de la acción del delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4º, 42 y 127 primer párrafo del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
67) ABSOLVER a MIRTA GRACIELA ANTÓN, ya filiada, con relación a cuatro hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y tres hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusada (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
68) Declarar a YAMIL JABOUR, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintitrés hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ochenta y cuatro hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (catorce hechos en concurso real); 4. homicidio calificado por alevosía, e nsañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cincuenta y cuatro hechos en concurso real); 6. abuso deshonesto (seis hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (quince hechos en concurso real); 2. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 4 5, 54, 55, 1 44 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 4° y 127 primer párrafo del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigent al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
69) ABSOLVER a YAMIL JABOUR, ya filiado, con relación a once hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; treinta hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa; y diez hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
70) Declarar a CARLOS ALBERTO YANICELLI, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintidós hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes)(dos hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (sesenta y siete hechos en concurso real); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 5. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (diecinueve hechos en concurso real); 6. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cuarenta y cuatro hechos en concurso real); 8. abuso deshonesto (seis hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (nueve hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4º, 42 y 127 primer párrafo del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
71) ABSOLVER a CARLOS ALBERTO YANICELLI, ya filiado, con relación a veintiún hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; cuarenta hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víct ima; y trece hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
72) Declarar a JUAN EDUARDO RAMÓN MOLINA, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y ocho hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (sesenta hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 4 . homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (diecinueve hechos en concurso real); 5. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (veintinueve hechos en concurso real); 7. abuso deshonesto (seis hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 4 5, 54 , 55, 1 44 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6° , en función de lo dispuesto por el ú1timo párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4º y 127 primer párrafo del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200) , imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
73) ABSOLVER a JUAN EDUARDO RAMÓN MOLINA, ya filiado, con relación a cinco hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compele r a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; veintitrés hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y cinco hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
74) ABSOLVER a ANTONIO FILIZ, ya filiado, con relación a setenta y cuatro hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; setenta y ocho hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; dos hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víct ima, con resultado de muerte; cincuenta y tres hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa; y seis hechos de abuso deshonesto; por los que fuera acusado, sin costas; disponiendo su inmediata libertad (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
75) Declarar a RUBÉN OSVALDO BROCOS, ya filiado, coautor por dominio de la acción del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víct ima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho) (arts. 45, 144 bis inc. 1º, con las agravantes cont empladas por el 142, incs. 1 y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338 Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509 y 20.642), imponiéndole en tal carácter la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, la que se da por cumplida, ordenando su inmediata libertad atento al tiempo de detención que lleva el nombrado (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
76) ABSOLVER a RUBÉN OSVALDO BROCOS, ya filiado, con relación a tres hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; y cuatro hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
77) ABSOLVER a JUAN CARLOS CERUTTI, ya filiado, con relación a seis hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; siete hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa; y cinco hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado, sin costas; disponiendo su inmediata libertad (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
78) Declarar a CALIXTO LUIS FLORES, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víct ima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta y tres hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (cincuenta y ocho hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 4. homicidio doblement e calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (diecinueve hechos en concurso real); 5. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (treinta y ocho hechos en concurso real); 7 . abuso deshonesto (seis hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (quince hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (un hecho); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, prime r párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4º, 42 y 127 primer párrafo del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comi s ión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
79) ABSOLVER a CALIXTO LUIS FLORES, ya filiado, con relación a cinco hechos privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; veinticinco hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y seis hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
80) Declarar a MARCELO LUNA, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintiséis hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (setenta y siete hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 4. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (diecinueve hechos en concurso real); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cuarenta y cinco hechos en concurso real) ; y coautor por dominio de la acción del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (nueve hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contemp ladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4º del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
81) ABSOLVER a MARCELO LUNA, ya filiado, con relación a cinco hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víct ima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; diecinueve hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; seis hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; y seis hechos de abuso deshonesto; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
82) Declarar a HERMINIO JESÚS ANTÓN, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (treinta hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ochenta y cuatro hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); 4. homicidio doblement e calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (veinte hechos en concurso real); 5. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 6. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cincuenta hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cornetido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (nueve hechos en concurso real); 2. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 14 4 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1° y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4º del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
83) ABSOLVER A HERMINIO JESÚS ANTÓN, ya filiado, con relación a seis hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; veintisiete hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; diez hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; y seis hechos de abuso deshonesto; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
84) Declarar a ALBERTO LUIS LUCERO, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintidós hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (sesenta y siete hechos en concurso real); 3. homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (trece hechos en concurso real); 4. homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y por el concurso de una pluralidad de partícipes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 5. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (cincuenta y cuatro hechos en concurso real); 6. abuso deshonesto (seis hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (quince hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 54, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2º y 4º y 127 primer párrafo del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
85) ABSOLVER a ALBERTO LUIS LUCERO, ya filiado, con relación a cinco hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometído para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; veinticuatro hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y seis hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
86) Declarar a RAÚL ALEJANDRO CONTRERA, ya filiado, coautor por dominio de la acción del delito de abuso deshonesto (tres hechos en concurso real) (arts. 45, 55 y 127 pr imer párrafo del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), imponiéndole en tal carácter la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
87) ABSOLVER a RAÚL ALEJANDRO CONTRERA, ya filiado, con relación a tres hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; y tres hechos de abuso deshonesto; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
88) Declarar a MIGUEL ANGEL GÓMEZ, ya filiado, coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veintiséis hechos en concurso real); 2. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada, y por la duración (más de un mes) (dos hechos en concurso real); 3. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (treinta hechos en concurso real); 4. desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (once hechos en concurso real); y coautor por dominio de la acción de los delitos de: 1. privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (tres hechos en concurso real); 2. imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (diez hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º, 5º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; y 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mi smo precepto del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2º y 9º ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
89) ABSOLVER a MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, ya filiado, con relación a un hecho de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada y por la duración (más de un mes); y cuatro hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de persegu ido político de la vict ima; por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
90) Declarar a ANTONIO REGINALDO CASTRO, ya filiado, coautor por dominio de la acción del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (seis hechos en concurso real) e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (tres hechos); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1º y 6º, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; y 144 ter primer párrafo con la agravante prevista por el segúndo párrafo del mismo precepto del Código Penal texto con forme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338 Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509 y 20.642), imponiéndole en tal carácter la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
91) ABSOLVER a ANTONIO REGINALDO CASTRO, ya filiado, con relación a tres hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguído político de la víctima, por los que fuera acusado (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
92) ABSOLVER a JOSÉ IDELFONSO VÉLEZ, ya filiado, con relación a seis hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, por los que fuera acusado, sin costas (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
93) ABSOLVER a FRANCISCO DOMINGO MELFI, ya filiado, con relación a cuarenta y un hechos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; cuarenta y tres hechos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; un hecho de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima, con resultado de muerte; un hecho de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa; treinta y cinco hechos de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes; y seis hechos de abuso deshonesto, por los que fuera acusado, sin costas; disponiendo su inmediata libertad (arts. 3 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.).
94) Tener presente los pedidos del Ministerio Público Fiscal respecto de la realización de juntas médicas de aquellos que, resultando condenados en el presente resolutorio, se encuentran bajo el régimen de prisión domiciliaria, pretensiones que deberán ser debidamente fundadas en el marco de sus respectivos legajos de ejecución de sentencia.
95) Rechazar la genérica solicitud de revocatoria de excarcelaciones de todos los imputados que se encuentran en libertad.
96) Tener presente el planteo de inconstitucionalidad del inciso 4º del artículo 19 del Código Penal para su oportunidad.
97) Con relación a los pedidos de remisión de antecedentes formulados por las partes en ocasión de sus respectivos alegatos, hágase saber a las mismas que deberán ocurrir ante la autoridad judicial que corresponda.
Con lo cual se da por finalizado el acto que, previa lectura y rati ficación, firman los señores Jueces de Cámara por ante mí.-
Fdo. JAIME DIAZ GAVIER - PRESIDENTE; JULIAN FALCUCCI - JUEZ DE CAMARA; JOSE C. QUIROGA URIBURU - JUEZ DE CAMARA
Ante mí.- PABLO URRETS ZAVALIA -SECRETARIO DE CAMARA
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