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01ago10


Se reanuda esta semana el juicio oral por crímenes cometidos en "Automotores Orletti"


El Tribunal Oral Federal Nº 1 de la Capital reanudará este miércoles las audiencias de declaraciones testimoniales en el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención "Automotores Orletti", entre el 11 de mayo y el 3 de noviembre de 1976.

En la causa están imputados Rubén Visuara (ex coronel del Ejército), Eduardo Cabanillas (ex general de División del Ejército), Honorio Martínez Ruiz (ex agente de la SIDE), Raúl Guglielminetti (ex agente civil de inteligencia del Ejército) y Eduardo Ruffo (ex agente civil de inteligencia de la SIDE), por los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado, en perjuicio de 65 víctimas.

El centro clandestino "Automotores Orletti" se ubicó en Venancio Flores 3519/21, entre calles Emilio Lamarca y San Nicolás, en pleno barrio de Flores, en la Capital Federal, en una cuadra de viviendas comunes, y estuvo por entonces bajo el ámbito de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

La causa, en su etapa de instrucción, tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6, bajo el N° 2.637/04, y corrió por cuerda de la causa N° 14.216/03 del mismo tribunal y secretaría, donde se investigan los hechos que habrían tenido lugar en la órbita del Cuerpo Primero del Ejército Argentino. Actualmente, la causa está registrada bajo el Nº 1.627, del registro del TOF 1.

El tribunal está integrado por los jueces Adrián Grunberg, Oscar Amirante y Jorge Gettas.

Interviene en la causa la Unidad para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, representada por el fiscal Guillermo Enrique Friele.

A su vez, intervienen como querellantes Eduardo Luis Duhalde, secretario de Derechos Humanos de la Nación, y Carolina Varsky, Alcira E. Ríos, Rodolfo N. Yanzón, María Mónica González Vivero, Luz Palmás Zaldúa, Oscar Adrián Gómez, Roberto Marcelo Buigo, Pablo Gustavo Llonto, Gonzalo Romero y Pablo Enrique Barbuto, representantes de familiares de algunas de las personas que aparecen como víctimas de los hechos investigados, siendo que, a su vez, la Dra. Varsky representa también al Centro de Estudios Legales y Sociales y el Dr. Yanzón a la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos.

Cabe recordar que durante el receso judicial de invierno en Capital Federal, que se extenderá hasta el 30 de julio inclusive, se realizarán audiencias en este debate durante los días miércoles 21 y jueves 22. Luego, el juicio se retomará el 4 de agosto con más declaraciones testimoniales.

La situación de los imputados

Rubén Víctor Visuara (coronel -R.- del Ejército Argentino y jefe del Departamento Operaciones Tácticas I de la ex SIDE, de la que habría dependido la base OT 18 donde habría funcionado el centro de detención "Automotores Orletti"): se le imputan los delitos de homicidio calificado por alevosía reiterado en cinco casos, de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 18 oportunidades -cuatro de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- y de imposición de tormentos, reiterado en 18 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 80, inciso 2º; 144 bis, inc. 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor mediato y en concurso real entre sí.

Eduardo Rodolfo Cabanillas (general de División -R.- del Ejército Argentino, capitán al momento de los hechos, presunto subjefe de la base OT 18 donde habría funcionado el centro de detención "Automotores Orletti"): se le imputan los delitos de homicidio calificado por alevosía reiterado en cinco casos, de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 29 oportunidades -cuatro de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- y de imposición de tormentos, reiterado en 29 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 80, inciso 2º; 144 bis, inc. 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor mediato y en concurso real entre sí.

Honorio Carlos Martínez Ruiz (ex agente de la ex SIDE al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención "Automotores Orletti"): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 65 oportunidades -siete de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 65 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de partícipe necesario.

Raúl Antonio Guglielminetti (personal civil de inteligencia del Ejército Argentino al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención "Automotores Orletti"): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 25 oportunidades -dos de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 25 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor material.

Eduardo Alfredo Ruffo (agente de la ex SIDE al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención "Automotores Orletti"): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 65 oportunidades -siete de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 65 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor material.

[Fuente: Centro de Información Judicial, Bs As, 01ago10]

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