EQUIPO NIZKOR |
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23sep04
Las órdenes secretas que el Estado argentino reconoció ante los tribunales de Estados Unidos.
Madrid, 23 de septiembre de 2004
Att.: Sr. Eduardo Freiler
Fiscal Federal de la República Argentina
Sede Judicial en la Embajada de la
República Argentina en EspañaEstimado Sr. Freiler:
Nos complace hacerle entrega de una serie de documentación probatoria presentada en su día por la República Argentina ante su Señoría D. Lowell Jensen, Juez Federal del Distrito Norte de California, Estados Unidos de América (United States District Court for the Northern District of California).
Dicha documentación fue aportada por el Estado argentino en la causa que lleva por título "In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)".
Estos documentos fueron obtenidos por el Equipo Nizkor gracias al trabajo de búsqueda, recopilación y sistematización llevado a cabo por sus miembros en Estados Unidos, especialmente dos altos cargos académicos en universidades estadounidenses, quienes conocen detalladamente los pormenores, tanto de este caso, como del procedimiento incoado ante la Audiencia Nacional Española por los españoles desaparecidos durante la última Dictadura Militar en Argentina.
El Equipo Nizkor es un organismo internacional de derechos humanos que trabaja principalmente desde España y Estados Unidos. Hemos participado en la incoación, en 1996, de los procedimientos que se siguen en la Audiencia Nacional española en favor de los españoles desaparecidos bajo las dictaduras militares argentina y chilena. Asesoramos jurídicamente a la acusación popular que ha defendido y fundamentado jurídicamente la aplicación por tribunales ordinarios internos del principio de jurisdicción penal universal por crímenes graves contra los derechos humanos.
Importancia de la documentación que se aporta en términos de evidencia probatoria.
La solidez del carácter probatorio de la documentación que se aporta estriba en el hecho de que la misma fue presentada en su día ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California por el propio Estado argentino, siendo incontestable su valor jurídico por los siguiente: a) estos relevantes documentos forman parte del conjunto de documentación en que se basó el tribunal estadounidense mencionado para conceder la extradición de Suárez Mason a Argentina, y, b) estos documentos permitieron conceder la extradición de Suárez Mason sobre la base de los crímenes cometidos en su área de comando (principio de responsabilidad del comandante, conocido en la doctrina como principle of command responsibility).
Breve sinopsis de la causa en cuyo marco el Estado de Argentina presentó las pruebas que se adjuntan:
In the Matter of the Requested Extradition of Carlos Guillermo Suarez-Mason, 694 F. Supp. 676 (N.D. Cal. Apr. 27, 1988)
Con la causa más arriba mencionada, la República Argentina buscaba la extradición del General (r) Guillermo Suárez Mason sobre la base de la siguiente acusación: 1) 43 cargos de homicidio; 2) 24 cargos de privación ilegal de libertad; 3) un cargo de falsificación de documento público.
Para acceder a la solicitud de extradición, el tribunal tenía que hallar que "la evidencia presentada constituye causa probable para concluir que Suárez Mason cometió los delitos de que se le acusa"|1|. 694 F. Supp. at 685.
El tribunal concedió la solicitud de extradición por 39 de los cargos de homicidio y el cargo de falsificación.
A Suárez Mason no se le acusó de haber cometido él personalmente los homicidios y los secuestros. Se le acusó en cuanto "superior que dirigió y controló los actos de asesinato y secuestro dado que, (1) Suárez Mason era el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército; (2) los delitos de que se le acusa fueron cometidos mediante un sistema de órdenes secretas verbales llamadas a controlar la conducta de los miembros del Primer Cuerpo de Ejército, y, por tanto, (3) "la inferencia incontrovertible es que estas órdenes fueron dadas por Suárez Mason..."|2| Id. at 685.
El tribunal concluyó que "en los casos en que la Argentina acredite que un delito concreto fue cometido por personas bajo el mando de Suárez Mason, y si las circunstancias del hecho delictivo permiten concluir que tales personas estaban actuando conforme a las directrices del sistema establecido por Suárez Mason, tal demostración será por lo general suficiente para satisfacer"|3| el requisito de causa probable en el sentido de que cometió el delito de que se le acusa.
El tribunal fundamentó en varias razones la anterior conclusión. Id. at 688. En primer lugar, el tribunal fundamentó razonadamente que los homicidios eran "parte de un plan organizado o 'plan de batalla' dimanado" del mando de Suárez Mason. En segundo lugar, había sobrada evidencia que demonstraba que Suárez Mason era un "meticuloso comandante que controlaba directamente las operaciones bajo su mando"|4|. En tercer lugar, Suárez Mason "controlaba directa y personalmente los centros de detención en los que fueron recluidas la mayor parte de las víctimas de homicidio del presente caso". En cuarto lugar, el tribunal consideró "altamente improbable que un comandante, menos aún uno con el demostrado esmero por los detalles propio de Suárez Mason, pudiera no estar al corriente de las violaciones tan masivas que ocurrieron bajo su mando" |5|.
Breve descripción de la documentación aportada:
Los documentos que le estamos entregando oficialmente, consisten básicamente en las órdenes militares secretas mediante la cuales se fijaba el exterminio de los oponentes. Demuestran de este modo la existencia de un plan común para exterminar a quienes eran considerados como oponentes al sistema pretendido por los militares, tal y como contempló el Estatuto de Nuremberg en su artículo 6 in fine: "Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de tal plan."
Suárez Mason y otros Altos Mandos que firmaron la serie de órdenes secretas y que pertenecieron a los Grupos de Tareas contemplados en estas órdenes, reúnen los elementos mínimos probatorios usados en el caso Einsatzgruppen [Trials of War Criminals Before the Nuernberg Military Tribunals Under Control Council Law No. 10. Nuernberg, October 1946 - April 1949. Volume IV. United States Government Printing Office. Washington: 1951.], en que la pertenencia a esos grupos de tareas de la Alemania nazi fue considerada como pertenencia a una organización criminal y, por ello, un delito en sí mismo. Es decir, la responsabilidad penal individual dimana, no sólo en base al principio de responsabilidad del comandante, sino también por la pertenencia a una organización criminal en el sentido de Nuremberg, esto es, una organización cuya finalidad era el exterminio, que, a su vez, es uno de los actos que constituyen crímenes contra la humanidad. [Artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
Adjuntamos además una serie de testimonios realizados por altos oficiales del ejército argentino, así como un exhorto de fecha 11 de junio de 1987, dirigida al Honorable Judge Lowell Jensen (N. D. Cal.) por parte de Ricardo Gil Lavedra, quien a la sazón se desempeñaba como Presidente Interino de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina. A su vez, el Sr. Lavedra, adjunta una serie de documentos en su exhorto.
El conjunto de estos documentos pone de manifiesto la responsabilidad individual de Suárez Mason por toda una serie de crímenes como consecuencia de su posición en la cadena de mando, tanto por acción como por omisión.
La calidad de la documentación presentada por el Gobierno argentino a efectos de garantizar la extradición del General Suárez Mason a jurisdicción del Estado argentino, demuestra, en primer lugar, que dicha documentación existió en los archivos del Ejército argentino hasta una fecha tan tardía como la del procedimiento de extradición, y, en segundo lugar, que la justicia argentina tuvo conocimiento fehaciente de su existencia, con el agravante de que uno de los jueces integrantes en ese entonces del tribunal requirente, y cuya firma figura en los documentos enviados a la justicia estadounidense, el Sr. Gil Laavedra, fue más tarde uno de los Ministros de Justicia que negó toda colaboración con la justicia española y certificó la inexistencia de los documentos que, como queda probado en este acto, no sólo conocía, sino cuyo uso jurídico y procesal ante la justicia estadounidense había además autorizado.
Creemos que es muy difícil encontrar otro acto jurídico que permita constatar y probar la mala fe empleada por el Estado argentino, como lo permite el caso que nos ocupa, ya que, no sólo evitó el juzgamiento del General Suárez Mason, sino que, además, perfeccionó un sistema de impunidad sobre la base de negar la existencia de estos mismos documentos a las víctimas.
Sobre el sistema de justicia de todo estado de derecho pesa la responsabilidad de garantizar, no sólo la justicia, sino el goce de los derechos humanos y las libertades civiles de todos los ciudadanos, y por tanto, de las víctimas de todo tipo de crímenes, pero especialmente cuando se está ante la categoría de crímenes contra la humanidad. El General (r) Súarez Mason es responsable de este tipo de crímenes, no sólo en el territorio de la República Argentina, sino en terceros países, como Bolivia, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y los Estados Unidos, en la medida en que fue el máximo responsable de la Andean Task Force o, lo que es lo mismo, del Grupo Operativo exterior que funcionó con el mismo grado de organización y al estilo de los Einsatzgruppen que organizara el Estado nacional socialista alemán durante la Segunda Guerra Mundial.
Enumeración de documentos que se aportan:
- Directiva del Consejo de Defensa Nro. 1/75 (Lucha contra la subversión).Documento Secreto. [Copia Nro. 2. Consejo de Defensa. Buenos Aires. 151600 Oct 75 MY - 25].
- Directiva del Comandante General del Ejército Nro. 404/75 (Lucha contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III - Op) Buenos Aires 281700 Oct 75 MXP - 099]
- Orden Parcial Nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión).Documento Secreto. [Cdo Grl Ej (EMGE - Jef III-Op) Buenos Aires 211800 May 76 CPM - 234]
- Rectificaciones y agregados a introducir a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 42].
- Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 6 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 CBD - 46].
- Anexo 6 (Jurisdicciones ) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. Abril 79 IUR - 90].
- Apéndice I (Jurisdicción Cdo Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones a la Directiva del Cje Nro 604/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto firmado por Cristino Nicolaides en calidad de General de Brigada, Jefe III-Operaciones. [Copia Nro 01. Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires 101200 May 78 ZUR - 90/1].
- Apendice 4 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 4) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del Cje. Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto formado por Luciano Adolfo Jauregui en calidad de General de Brigada, Jefe III-Op-EMGE. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. HDR-193. ZUR-90/4].
- Anexo 13 (informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 EAS - 227].
- Apéndice 1 (Esquema de informe para reunión de comandos superiores) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 MGP - 624].
- Apéndice 2 (Esquema del Informe Diario) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del CJE Nro 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OIC - 155].
- Apéndice 3 (Esquema del Parte Circunstanciado) al Anexo 13 (Informes a elevar) a la Directiva del Cje. Nro. 504/77 ((Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/78). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 201200 Abril 77 OAC - 193].
- Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-Op) Buenos Aires. 181000 May 79 ZUO - 87]
- Apéndice 1 (Jurisdicción Cpo Ej I - Zona 1) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 02 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/1].
- Apéndice 6 (Jurisdicción Cdo IIMM - Zona 6) al Anexo 3 (Jurisdicciones) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 241000 Dic 81 ZUR - 90/6].
- Anexo 15 (Informes) a la Directiva del CJE Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03].
- Apéndice 1 (Informe diario) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/1]. Nota: El punto 2.d de este Informe lleva por título "Secuestros y desapariciones").
- Apéndice 2 (Parte circunstanciado) al Anexo 15 (Informes) a la Directiva del Comandantes en Jefe del Ejército Nro. 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión). Documento Secreto. [Copia Nro 1 Cdo J Ej (EMGE-Jef III-OP) Buenos Aires. 181000 May 79 ZVD - 03/2].
- Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto emitido por Carlos Guillermo Suárez Mason, General de División, Cte Z 1. [Cdo. Z 1 Buenos Aires 131200 Jun 77 MOR - 72].
- Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VMO - 51]
- Apéndice 1 (Acta acuerdo entre el Cdo Z 4 y Cdo Z 1) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 QHT - 47]
- Apéndice 2 (Formulario de requerimiento de "Area libre" para operar) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.
- Apéndice 3 (Solicitud de blanco de oportunidad) al Anexo 4 (Ejecución de blancos) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto.
- Anexo 6 (Bases Legales) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. ME - 25]
- Anexo 8 (Logística) a la Orden de Operaciones Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [Buenos Aires, 131200. Jun 77. GUR - 51]
- Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RIE - 09]
- Apéndice 1 (Orden a la Policía de a Provincia de Buenos Aires) al Anexo 12 (Otras misiones y funciones de las FFSS, FFPP y del Servicio Penitenciario) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 ICT - 36]
- Apéndice 1 (Modelo de Informe Diario) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 JCV - 15].
- Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 RAY - 16?].
- Suplemento 1 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 MAV - 12].
- Suplemento 2 (Modelo de plantilla para computar Operaciones de Seguridad - Operaciones Realizadas) al Apéndice 2 (Informe semanal) al Anexo 15 (Informes) a la Orden de Operaciones Nro 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977). Documento Secreto. [131200 Jun 77 VTV - 78].
- Anexo 15 (Informes) a la OO Nro. 9/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión)
Y también:
- Exhorto del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado Nš 2 de la Capital Federal de la República Argentina, Miguel Julián del Castillo, de fecha 24 de febrero de 1987.
- Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 2 de marzo de 1987
- Exhorto al Honorable Lowell Jensen, Juez Federal del Distrito Norte de California, firmado por Ricardo Gil Laavedra, interinamente a cargo de la Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de la República Argentina, de fecha 11 de junio de 1987.
- Declaración del General de División (R), José Montes
- Declaración del Gral. de Brigada (R), Andrés Aníbal Ferrero
- Declaración del Comandante de la Décima Brigada de Infantería (R), Adolfo Sigwald.
- Declaración del Gral. de Brigada (R), Ramón Juan Alberto Camps
- Declaración del ex Jefe de la Policía Federal Argentina, Edmundo Renee Ojeda
- Declaración del ex Comisario del Parque Automotor, Lorenzo Luis Silistria.
Las copias de estos documentos se encuentran depositadas en las sedes del Equipo Nizkor/Derechos Human Rights en California y Madrid, estando sus original en sede judicial norteamericana.
Será justicia.
Atentamente,
Gregorio Dionis
Director del Equipo Nizkor
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Certifcación recepción
Notas:
1. Traducción al español de la versión original en inglés efectuada por el Equipo Nizkor. [Volver]
2. Traducción al español de la versión original en inglés efectuada por el Equipo Nizkor.[Volver]
3. Traducción al español de la versión original en inglés efectuada por el Equipo Nizkor.[Volver]
4. Traducción al español de la versión original en inglés efectuada por el Equipo Nizkor.[Volver]
5. Traducción al español de la versión original en inglés efectuada por el Equipo Nizkor.[Volver]
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