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29dic15


Sentencia en la causa Once


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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2
CFP 1188/2013/TO1

TOCF nro. 2, causa nro. 2127/2186 "CÓRDOBA, Marco Antonio y otros s/ inf. art. 196, inc. 1 y 2 y 173, inc. 7° en función del 174 del CP"
Registro de sentencias nro. 1745

/n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, Dres. Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, con la presencia de los Sres. Secretarios del Tribunal Dres. Simón Pedro Braceo, Tomás Santiago Cisneros y Andrés Flores, a fin de dictar sentencia en la presente causa nro. 2127/2186 del registro del Tribunal, según lo reglado por el art. 396 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, tras haberse llevado a cabo el debate oral y público que tuvo inicio el día 18 de marzo de 2014 y en el que actuó como juez sustituta la Dra. Ana María D'Alessio, de conformidad con lo previsto por el art. 359 del ordenamiento referido.Resultan partes imputadas: JORGE ÁLVAREZ ... ; VÍCTOR EDUARDO ASTRELLA ... ; LAURA AÍDA BALLESTERO ... ; MARCELO ALBERTO CALDERÓN ...; MARIO FRANCISCO CIRIGLIANO ... ; ROQUE ÁNGEL CIRIGLIANO ... ; SERGIO CLAUDIO CIRIGLIANO ... ; MARCOS ANTONIO CÓRDOBA ... ; GUILLERMO ALBERTO D'ABENIGNO ... ; JORGE ALBERTO DE LOS REYES ... ; JOSÉ DOCE PORTAS ... ; CARLO MICHELE FERRARI ... ; OSCAR ALBERTO GARIBOGLIO ... ; RICARDO RAÚL JAIME ... ; CARLOS ALBERTO LLUCH ... ; DANIEL GUIDO LODOLA ... ; ALEJANDRO RUBÉN LOPARDO ... ; LUIS ALBERTO NINONÁ ... ; PEDRO OCHOA ROMERO ... ; FRANCISCO ADALBERTO PAFUMI ... ; CARLOS ESTEBAN PONT VERGES ... ; PEDRO ROQUE RAINERI ... ; DANIEL FERNANDO RUBIO ... ; JUAN PABLO SCHIAVI ... ; ANTONIO EDUARDO SÍCARO ... ; ANTONIO MARCELO RICARDO SUÁREZ ... ; SERGIO DANIEL TEMPONE ... ; y, por último, MIGUEL WERBA ...

En las presentes actuaciones intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal los Sres. Fiscales Generales Dres. Oscar Fernando Arrigo, Estela Sandra Fabiana León, Stella Maris Scandura y Juan Patricio García Elorrio (Resoluciones MPF nros. 422/14, 3259/2014 y 905/15).

A su vez, y en lo que respecta a las partes constituidas como querellantes, intervinieron los Dres. Gregorio Jorge Dalbón, Virginia Marta Cassola y Antonio Jesús García en representación de la querella unificada identificada con el nro. 1, el Dr. Javier Ignacio Moral Rancaño por aquella rotulada con el nro. 2, los Dres. Leonardo Adrián Menghini, Lelia Leiva, Damián José Cardillo y María Eugenia Visconti Leiva por el grupo de querellas unificadas identificadas con el nro. 3 y, por último, los Dres. Patricia Beatriz Anzoátegui y Amado Jesús José Giganti por la asignada con nro. 4.

La totalidad de las partes intervinientes han constituido domicilio electrónico según consta en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales.

RESULTA:

Que el tribunal ha deliberado en relación a los hechos que fueron materia de juicio, vinculados a las responsabilidades penales emergentes del suceso acaecido el día 22 de febrero de 2012, cuando la formación chapa 16 de la línea Sarmiento colisionó con la cabecera del andén nro. 2 de la estación "Once de septiembre" y ocasionó el fallecimiento de Juan Carlos Alonso, Karina Mariela Altamirano, Jonatan Maximiliano Báez, Dionicia Barros, Claudio Fabián Belforte, Natalia Andrea Benítez, Federico Agustín Bustamente, Micaela Cabrera Machicao, Darío Daniel Celle, Daniel Rodrigo Matías Cerricchio, Juan Daniel Cruz Aguilar, Graciela Beatriz Díaz, Sabrina Florencia Espíndola, Lucía Fernández Chaparro, Florencia Ramona Sugasti Fernández, Juan Leonel Frumento, Yolanda Sabrina Galván, Carlos María Garbuio, Alberto David García, Mónica Ester Garzón, Marcela Alejandra Gómez, Ranulfo González Centurión, Verónica González Franco, Claudia Mariel Izzia, Fernando Andrés Lagrotta, Jinyan Lei, Nayda Tatiana Lezano Alandia y su hijo por nacer de cinco meses de gestación, Isabel López, Nancy Esther López Mora, Roberto López Pacheco, Alex Nahuel Martínez, Lucas Menghini Rey, Marina Moreno, Miguel Ángel Núñez Vilcapoma, Lucas Gabriel Palud Quiñi, Sofía Florencia Peralta, Silvia Graciela Pereyra, Gloria Cecilia Pinilla León, Tatiana Mailen Pontiroli, Ester Sandra Reyes, Braulio Romero, Graciela Romero Benítez, María Scidone, Rosa Margarita Tévez, Sonia Torres Rolón, Gloria Alejandra Troncoso Somoza, Nicolás Elias Villalba, Pablo Fernando Zanotti, Cristian Daniel Zavala Aquino, Ana Teresa Zelaya Florentín y Ramón Ariel Zúñiga y produjo además lesiones a setecientas ochenta y nueve (789) personas.

Habiendo sido valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, es que el Tribunal por unanimidad;

RESUELVE:

I.- DECLARAR LA NULIDAD del alegato formulado por el Dr. Javier Ignacio Moral Rancaño, en su calidad de representante de la querella unificada nro. 2 (arts. 168 y ss. del CPPN).

II.- RECHAZAR los demás planteos de nulidad introducidos por las defensas en la discusión final.

III.- CONDENAR a SERGIO CLAUDIO CIRIGLIANO a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.- CONDENAR a MARCELO ALBERTO CALDERÓN a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55,174 -inc. 5o- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

V.- CONDENAR a JORGE ÁLVAREZ a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI.- CONDENAR a JUAN PABLO SCHIAVI a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 20, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5o y último párrafo- en función del 173 -inc. 7o- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII.- CONDENAR a SERGIO DANIEL TEMPONE a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12,19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°-en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII.- CONDENAR a CARLO MICHELE FERRARI a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX.- CONDENAR a JORGE ALBERTO DE LOS REYES a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55,174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7o- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

X.- CONDENAR a CARLOS ESTEBAN PONT VERGES a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55,174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XI.- CONDENAR a VÍCTOR EDUARDO ASTRELLA a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII.- CONDENAR a LAURA AÍDA BALLESTEROS a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autora (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7o- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIII.- CONDENAR a GUILLERMO ALBERTO D'ABENIGNO a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIV.- CONDENAR a FRANCISCO ADALBERTO PAFUMI a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XV.- CONDENAR a ANTONIO MARCELO RICARDO SUÁREZ a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, 55,174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7o- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVI.- CONDENAR a ROQUE ÁNGEL CIRIGLIANO a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe secundario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, 46, 55, 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVII.- CONDENAR a RICARDO RAÚL JAIME a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, y 174 -inc. 5° y último párrafo- en función del 173 -inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XVIII.- ABSOLVER a RICARDO RAÚL JAIME en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

XIX.- CONDENAR a RICARDO RAÚL JAIME a la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, comprensiva de la impuesta en el punto XVII y de la PENA ÚNICA de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO e INHABILITACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA POR DOS (2) AÑOS que le fuera aplicada el pasado 13 de octubre de 2015 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10 en la causa nro. CFP 2160/2009, comprensiva a su vez de la sanción de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la función pública por dos años que se le impusiera en esa misma fecha en las actuaciones de referencia en orden al delito de aceptación de dádivas y de, a su vez, aquella pena de seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, en fecha 10 de septiembre de 2013 en el marco de la causa nro. J-1/11 por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de sustracción de documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de tentativa (art. 58 del Código Penal).

XX.- CONDENAR a PEDRO ROQUE RAINERI a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXI.- ABSOLVER a PEDRO ROQUE RAINERI en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

XXII.- CONDENAR a JOSÉ DOCE PORTAS a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, y 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7o- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXIII.- ABSOLVER a JOSÉ DOCE PORTAS en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

XXIV.- CONDENAR a OSCAR ALBERTO GARIBOGLIO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45, y 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXV.- ABSOLVER a OSCAR ALBERTO GARIBOGLIO en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

XXVI.- CONDENAR a ALEJANDRO RUBÉN LOPARDO a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45, y 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXVII.- ABSOLVER a ALEJANDRO RUBÉN LOPARDO en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

XXVIII.- CONDENAR a MARCOS ANTONIO CÓRDOBA a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA DESEMPEÑARSE COMO CONDUCTOR DE CUALQUIER CLASE DE FORMACIÓN FERROVIARIA POR EL TÉRMINO DE SIETE (7) AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas (arts. 12, 19, 20 bis, 29 -inc. 3o-, 40, 41, 45 y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXIX.- CONDENAR a DANIEL GUIDO LODOLA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y una (51) personas, más una por nacer, y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas (arts. 26, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 45 y 196 -primer y segundo párrafos- del Código Penal de la Nación; y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XXX.- IMPONER a DANIEL GUIDO LODOLA el cumplimiento, por el término de TRES (3) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

XXXI.- ABSOLVER a DANIEL GUIDO LODOLA en orden al hecho restante por el que mediare acusación a su respecto.

XXII.- HACER SABER a los condenados la subsistencia de las obligaciones que fueran oportunamente fijadas en los términos del art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación, recordándoles en particular la de comparecer mensualmente ante los estrados de este Tribunal dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

XXXIII.- HACER SABER a los condenados que se encuentra vigente la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS oportunamente dispuesta respecto de ellos.

XXXIV.- ABSOLVER a LUIS ALBERTO NINONÁ en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

XXXV.- ABSOLVER a DANIEL FERNANDO RUBIO en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

XXXVI.- ABSOLVER a MIGUEL WERBA en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

XXXVII.- ABSOLVER a CARLOS ALBERTO LLUCH en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

XXXVIII.- ABSOLVER a MARIO FRANCISCO CIRIGLIANO en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

XXXIX.- ABSOLVER a PEDRO OCHOA ROMERO en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (arts.3 y 530 del CPPN).

XL.- ABSOLVER a ANTONIO EDUARDO SÍCARO en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

XLI.- DISPONER EL CESE de las medidas cautelares ordenadas en este proceso con relación a LUIS ALBERTO NINONÁ, DANIEL FERNANDO RUBIO, MIGUEL WERBA, CARLOS ALBERTO LLUCH, MARIO FRANCISCO CIRIGLIANO, PEDRO OCHOA ROMERO y ANTONIO EDUARDO SÍCARO, debiendo procederse según corresponda en los incidentes respectivos, y asimismo, LEVANTAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS que pesa sobre ellos (arts. 402 y 518 del CPPN).

XLII.- TENER PRESENTE las reservas del caso federal y de recurrir en casación efectuadas por las partes al momento de la discusión final.

XLIII.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS al Sr. Juez instructor a los fines que se investigue la posible responsabilidad penal en los hechos aquí juzgados por parte de los Sres. Julio Miguel de Vido, Jorge Gustavo Simeonoff, Julio César Pastine, Ernesto lanni y Silvia Emilse López.

XLIV.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad a los fines que desinsacule el juzgado del fuero que deberá investigar la posible comisión del delito previsto y reprimido por el art. 275 del Código Penal por parte de los peritos técnicos intervinientes, por los motivos y con los alcances que se harán constar en el considerando pertinente.

XLV.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a los fines que desinsacule el juzgado del fuero que deberá investigar la posible comisión de un delito de acción pública en el marco del otorgamiento de la concesión a las empresas Trenes de Buenos Aires SA y Cometrans SA de los servicios ferroviarios conocidos como "Tren Misionero" o "El Gran Capitán" y el "Tren Binacional" o "Tren de los Pueblos Libres".

XLVI.- De conformidad con lo solicitado por el Sr. Fiscal General, EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas pertinentes y REMITIRLOS al Sr. Juez instructor a los fines que se investigue la posible responsabilidad penal de los Sres. Francisco Vacca, José Nicanor Villafañe, Gabriela Stortoni y Horacio Faggiani en orden a los hechos aquí juzgados (art. 177 del CPPN).

XLVII.- PONER A DISPOSICIÓN de los letrados representantes de las querellas unificadas nros. 1, 3 y 4 las piezas procesales que consideren pertinentes con relación a las peticiones que formularan en sus alegatos y que exceden la extracción de testimonios que se dispuso en los puntos que anteceden.

XLVIII.- NO HACER LUGAR a los pedidos de extracción de testimonios formulados por los Dres. Diego Álvarez Bognar, Andrés Sergio Marutian y Matías Andrés Marutian en sus alegatos finales.

XLIX.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas procesales, informes periciales, declaraciones testimoniales y demás documentación pertinente, y REMITIRLOS al Sr. titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 para que sean acumulados a la causa nro. 4973/2010 por encontrarse íntimamente vinculados con el objeto procesal de aquella investigación, en particular con las irregularidades que se habrían producido en torno al otorgamiento y destino de los subsidios entregados por el Estado Nacional a la firma Trenes de Buenos Aires SA.

L.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas procesales y documentación pertinente y REMITIRLAS al Sr. titular del Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nro. 10 para que sean acumuladas a la causa nro. 11.855/2011 donde se investiga el siniestro ocurrido el día 13 de septiembre del año 2011 en el paso a nivel de la calle Artigas de esta ciudad, por tratarse de elementos de convicción que podrían resultar de interés para la resolución del caso.

LI.- REMITIR copia digital de la presente sentencia a los juzgados del fuero nros. 3, 8, 9 y 12 pues allí tramitan las causas nros. 7992/2014, 12410/14, 5770/15 y 37070/14 donde resultan imputados Patricio Marcelo Juárez, Carlos Daniel Testuri, Néstor Mario Luzuriaga y Miguel Ángel Gerónimo, respectivamente, en orden al presunto delito de falso testimonio en la audiencia de debate que oportunamente denunciara este tribunal.

LII.- REMITIR copia digital de la presente sentencia a la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión Unicameral de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Auditoría General de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, dentro de la órbita de competencia, se tome conocimiento de las graves falencias e irregularidades por parte de los componentes del sistema público ferroviario y de las empresas prestatarias que fueron advertidas en el transcurso del debate.

LIII.- REMITIR copia digital de la presente sentencia a la Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 9 en relación al expediente nro. 34740/2013 en el que tramita la quiebra de la empresa Trenes de Buenos Aires SA y al Sr. Juez del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 66 donde tramitan reclamos de daños y perjuicios vinculados a los hechos aquí juzgados, a sus efectos.

LIV.- EXTRAER TESTIMONIOS de las piezas procesales pertinentes y REMITIRLAS a la Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de poner en su conocimiento las consideraciones vertidas vinculadas a la aptitud del perito ingeniero oficial Raúl Díaz para ejercer tal función, y se evalúe la exclusión del nombrado del listado de peritos habilitados de la Justicia Nacional.

LV.- REMITIR al Sr. Juez instructor la totalidad de la documentación secuestrada en autos y reservada en Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los puntos nros. XLIII y XLVI.

LVI.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto aporten el bono de derecho fijo previsto por el art. 51 -inc. d- de la ley 23.187 y su número de inscripción previsional.

LVII.- FIJAR AUDIENCIA para el día 30 de marzo del año 2016 a las trece horas (13:00 hs.) para dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 del CPPN).

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE en los libros correspondientes.

Firme que sea la presente sentencia, procédase a la detención de los condenados a penas de efectivo cumplimiento, practíquese cómputo de detención y pena por Secretaría, líbrense las comunicaciones de estilo, fórmese legajos de ejecución, cúmplase con lo ordenado en los distintos puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.

Jorge Alberto Tassara
Juez de Camara

Rodrigo Gimenez Uriburu
Juez de Camara

Jorge Luciano Gorini
Juez de Camara

Ante mí:

Simon Pedro Bracco
Secretario de Camara


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