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01nov17
Condenaron a seis salteños por trasladar 370 kilos de cocaína
El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero condenó ayer a seis ciudadanos salteños acusados de integrar una banda dedicada al narcotráfico. En un fallo dividido, los magistrados hicieron lugar al pedido de penas solicitadas por el fiscal Pedro Simón y condenó a Ramón Antonio Díaz Castro, Sergio Roberto Medina, Jesús Fernando Juárez, Juan Carlos Cejas y José Luis Guerrero a dieciséis años de prisión y veinte mil pesos de multa, y a Santos Heriberto Bamba, declarado reincidente, a diecisiete años de prisión y veinte mil pesos de multa por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en concurso real con atentado y resistencia a la autoridad. Además, se ordenó el decomiso de dos camionetas Toyota Hilux y un automóvil Peugeot 408 utilizados por la banda.
Las detenciones ocurrieron el 25 de mayo de 2016, en un establecimiento rural denominado Campo de El Zorro, en el departamento santiagueño de Pellegrini. Allí se produjo el aterrizaje en una pista clandestina de una aeronave que realizaba un vuelo ilegal desde el Estado Plurinacional de Bolivia, transportando trescientos setenta kilogramos de cocaína de máxima pureza.
En la investigación quedó demostrado que la localización y preparación del lugar fue producto de la actividad perfectamente organizada de los imputados. Con anterioridad a esa fecha, fueron Díaz Castro y Medina, ambos domiciliados en la ciudad salteña de Rosario de la Frontera, quienes se encargaron de conseguir el lugar adecuado para realizar la maniobra.
Con la logística ya organizada, en las primeras horas del 25 de mayo de 2016, los seis imputados se reunieron en una estación de servicio cercana a la zona para ultimar detalles de la operación, y a las siete de la mañana, minutos antes del arribo de la avioneta, ingresaron al campo en dos camionetas Toyota Hilux. La primera, de color gris, era propiedad de Díaz Castro, que iba acompañado de Medina y Guerrero. La segunda, de color azul, pertenecía a Cejas, que ingresó al predio junto a Juárez y Bamba en su vehículo.
En forma inmediata al aterrizaje, se arrimó a la avioneta la camioneta de Cejas, en la que se cargaron once bolsas de arpillera, que luego se determinó contenían trescientos setenta kilogramos de cocaína. Mientras, desde el otro vehículo se subieron a la avioneta varios bidones de combustible, que ya habían sido ubicados el día anterior para no demorar la operación.
Luego, los agentes policiales, que se encontraban ocultos en la zona montuosa cercana, ingresaron a la pista pero no lograron detener la avioneta, ya que fueron interceptados por la camioneta de Díaz Castro, que se encontraba acompañado por Medina y Cejas. A través de maniobras evasivas y obstructivas, el vehículo cubrió la retirada del otro rodado, que transpostaba la carga de estupefaciente.
Después de disparar a los neumáticos de la camioneta, los agentes policiales lograron detener y reducir a Díaz Castro, Medina y Cejas, y continuaron la persecución del otro vehículo, mientras se alejaba por caminos linderos.
Tras tres horas de persecución por caminos de tierra, se logró detener al otro vehículo, que se había internado en un camino sin salida que desembocaba en el rio Horcones, habiendo caído al lecho del rio desde una barranca de aproximadamente tres metros. Sus ocupantes (Guerrero, Juárez y Bamba), lograron huir de a pie cruzando el lecho del río.
En ambos vehículos se pudo secuestrar teléfonos celulares, más diez mil pesos en efectivo, una escopeta con cartuchos marca Orbea, ocho bidones de nafta y 370 kilos de cocaína, con un valor de plaza que asciende a cincuenta y cinco millones de pesos.
Durante la instrucción se pudo acreditan que tanto Juárez como Cejas registraban ingresos al Estado Plurinacional de Bolivia en el mes de mayo de 2016, mientras que Guerrero registra salida y entrada en ese mismo país el 21 de mayo, en los días previos al arribo de la aeronave.
En coincidencia con lo solicitado por el fiscal Simón, el tribunal consideró que los seis imputados debían responder en calidad de autores penalmente responsables de los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por la participación organizada de 3 o más personas (art. 5 inc. c de la Ley 23.737 con el agravante del art. 11 inc. c de la misma) y también por el delito de desobediencia judicial previsto y penado por el art. 239 del Código Penal Argentino, ambas en concurso real, ya que se demostró que actuaron en forma perfectamente organizada y cumpliendo distintos roles.
[Fuente: Ministerio Público Fiscal, Bs As, 01nov17]
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