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24jul13


Denuncia por el delito de violación de los deberes de funcionario público contra el secretario de Derechos Humanos de la Nación por el nombramiento de Milani


Denuncia violación deberes funcionario público

Señor Juez:

Lilia Puig de Stubrin, en mi carácter de presidenta de la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical (U.C.R.); Juan Manuel Casella, en mi carácter de secretario general del Comité Nacional de la U.C.R.; Ricardo Gil Lavedra, en mi carácter de presidente del Bloque de Diputados Nacionales de la U.C.R.; José Cano, en mi carácter de presidente del Bloque de Senadores Nacionales de la U.C.R.; Alfredo Martínez, Gerardo Morales, Luis Petcoff Naidenoff y Ernesto Sanz, en nuestro carácter de senadores nacionales de la U.C.R., con el patrocinio letrado de los doctores Julio César Strassera (T° 44 F° 412) y Federico Wagner (T° 70 F° 291), constituyendo domicilio en Alsina 1786 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. - OBJETO

Que venimos a denunciar al señor secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. JUAN MARTÍN FRESNEDA, con domicilio en 25 de Mayo 544 de esta Capital y/o a los funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que resulten penalmente responsables por el delito de violación de los deberes de funcionario público contemplado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación y/o los delitos que resultare de la investigación, solicitando la instrucción del correspondiente sumario y su oportuna condena.

II.- HECHOS

El pasado 1º de julio de 2013 ingresó en la Mesa de Entradas del Honorable Senado de la Nación el Mensaje N° 857 del Poder Ejecutivo Nacional, que dio lugar al Expediente PE N° 97/2013.

En dicho Mensaje, el Poder Ejecutivo Nacional solicitó al Honorable Senado de la Nación que preste el acuerdo necesario para promover al grado inmediato superior al general de división D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani (DNI 11.114.169), señalando que dicho Oficial Superior reúne las condiciones exigidas por la ley 19.101 -Ley para el Personal Militar-.

Asimismo, el Mensaje 857 expresa que "de la información suministrada por la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos surge que no se hallan antecedentes que vinculen al Oficial Superior propuesto, con causas por violaciones a los Derechos Humanos y/o por acciones contra el orden constitucional". Se adjunta el Mensaje 857 como Anexo I.

Ahora bien, cuando la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación se prestaba a comenzar el tratamiento del acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo Nacional, ingresó en dicha Comisión una nota del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de fecha 22 de julio de 2013. Se acompaña como Anexo II.

En dicha nota se consideró que el ascenso del oficial César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani debía ser rechazado por cuanto contaban con "información que vincula a Milani con hechos que se investigan en el marco de causas judiciales por crímenes de lesa humanidad". Según el CELS dicha información "obraba en expedientes judiciales y en actuaciones administrativas provinciales y nacionales, de las que el Ministerio de Defensa nunca fue informado".

La información en cuestión se vincula con la desaparición del soldado Alberto Agapito Ledo en la provincia de Tucumán y con el secuestro y tortura del padre de Ramón Alfredo Olivera en la provincia de La Rioja (ver en Anexo II la documentación adjunta a la nota del CELS).

En lo que interesa a la presente denuncia, el CELS afirma que la organización de derechos humanos ANDHES entregó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación un acta con la declaración de Olivera que vincula a Milani con el secuestro y tortura de su padre. Expresamente se sostiene que "Hemos podido constatar que otra copia de esta acta obraba en poder de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación".

Asimismo, en el discurso pronunciado por cadena nacional en el día de ayer, la señora presidenta de la Nación expresó (ver transcripción del discurso en http: //www.presidencia.gov.ar/discursos/26603-acto-de-presentacion-de-informe-sobre-extranjerizacion-de-tierras-discurso-de-la-presidenta-de-la-nacion) que "Si ustedes me preguntan...También se hablaba hoy de un nuevo informe. No hubo ningún nuevo informe de ningún organismo porque el informe que se presentó, por lo menos el que se nos envió a nosotros y que ya ha enviado a través de la secretaría de Derechos Humanos a los respectivos juzgados, son los que habían sido retirados de los propios juzgados federales. Esto que fue presentado en la Cámara de Senadores en el día de ayer, son partes del expediente que ya obra en la Justicia, precisamente, en el Juzgado Federal de la provincia de Tucumán".

En otras palabras, la señora presidenta de la Nación ha confirmado que en la Secretaría de Derechos Humanos existían antecedentes relativos a la vinculación del general Milani con causas por violaciones a los derechos humanos.

Es evidente entonces que el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Juan Martín Fresneda, contaban con antecedentes que vinculaban a Milani con causas por violaciones a los derechos humanos pero omitió brindar dichos antecedentes al Ministerio de Defensa de la Nación, en un claro incumplimiento a sus deberes legales como funcionario público.

III.- INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES LEGALES COMO FUNCIONARIO PÚBLICO.

La Secretaría de Derecho Humanos tiene, entre otros, los siguientes deberes establecidos por el decreto 163/2005:

"1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución u seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

2. Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACION y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

8. Entender, a través del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de esta SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias dictadas por el Estado argentino" (el subrayado nos pertenece).

Consecuentemente, toda vez que el Secretario de Derechos Humanos contaba con información que vinculaba al general César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani con violaciones a los derechos humanos, ese funcionario incurrió en incumplimiento de sus deberes legales como funcionarios públicos al omitir brindar dichos antecedentes al Ministerio de Defensa de la Nación y al Honorable Senado de la Nación.

IV. - PRUEBA.

Acompañamos a la presente denuncia la siguiente prueba DOCUMENTAL:

ANEXO I: Mensaje PE 857 del 1/7/2013.

ANEXO II: Nota del CELS del 22 de julio de 2013 y documentación adjunta.

V. - PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Nos tenga por presentados y con domicilio constituido.

2. Se instruya el correspondiente sumario, previa ratificación de la presente, y se dicta oportuna condena.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Firmas:


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