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22dic17


Sentencia condenando a Luciano Benjamín Menéndez por crímenes contra la humanidad contra 23 personas en San Rafael


Tribunal Oral Federal de Mendoza 2

93002704/2010/TO1/41 - "Menéndez Sánchez Luciano Benjamín y otros s/ privación ilegitima de la libertad (art. 144 bis inc. 1) e imposicion de tormentos (art. 144 ter CP)".

-SENTENCIA Nº 1641 -

///doza, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, doctores Marcelo Grosso, María Paula Marisi y Fátima Ruiz López, quien preside el debate, con la asistencia del secretario, doctor Ignacio Perotti Pinciroli, se reúnen para dictar sentencia en esta causa FMZ 93002704 y sus acumuladas, seguida a Luciano Benjamín Menéndez, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de junio de 1927 en San Martín, provincia de Buenos Aires; hijo de José María Menéndez (f) y Carolina Sánchez Mendoza (f), estado civil viudo, militar retirado, instruido, titular de la LE nº 4.777.189, con domicilio en calle Ilolay nº 3269, barrio Bajo Palermo, ciudad de Córdoba, donde cumple prisión domiciliaria.

Intervienen en el proceso:

a. Ministerio Público Fiscal: doctores Dante Vega y Pablo Garciarena;

b. Querellas: i) Javier Fagetti y Enzo Bello, representados por el doctor Héctor Cháves; ii) Mariano Tripiana y Haydeé Pérez de Tripiana, representados por los doctores Lucas Lecour y Gonzalo Evangelista; iii) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -APDH-, representada por el doctor Héctor Cháves; y iv) Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH-, representado por los doctores Lucas Lecour y Gonzalo Evangelista, por los hechos padecidos por Martha Angélica Guerrero;

c. Defensa oficial: doctor Santiago Bahamondes.

Luego de la deliberación y conforme lo autoriza el artículo 400 -párrafo segundo- del Código Procesal Penal de la Nación, se lee la parte dispositiva en la fecha, fijando para su lectura integral la audiencia del jueves 1º de febrero de 2018 a las 13:00.

Se hace saber que el tribunal por unanimidad

RESUELVE:

I. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD en el marco de PRÁCTICAS SOCIALES GENOCIDAS -artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, según leyes 25.390, 24.584, 6.286 y concordantes-.

II. NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal.

III. CONDENAR a Luciano Benjamín Menéndez, de las demás condiciones personales consignadas, a la PENA DE PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser autor mediato de las desapariciones forzadas agravadas por resultar la muerte de Héctor Fagetti, Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal, José Ortemberg, Rolando Berohiza, Rosa Luna, Martha Guerrero, Ricardo Ríos, José Berón, Ornar Ozán y Carlos Zapata -12 hechos-; privaciones abusivas de la libertad agravadas por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes de Juan Carlos, Luis Abelardo y Jorge Valentín Berón; Hugo Riera, Roberto Flores, Luis Barahona, Germán Ríos, Crocefisso Enzo Bello, Humberto Roca, Diego Pousadela y Mabel Blanco -11 hechos-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de Juan Carlos, Luis Abelardo Berón y Jorge Valentín Berón, Héctor Fagetti, Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal, Hugo Riera, Roberto Flores, Luis Barahona, Germán Ríos, Humberto Roca, Diego Pousadela, Crocefisso Enzo Bello, José Berón, Carlos Zapata y Mabel Blanco -17 hechos-; delitos que concurren materialmente entre sí; -artículos 2, 12, 29 inciso tercero, 45, 55, 142 ter primer y segundo párrafo del Código Penal; 144 bis inc. primero y último párrafo, texto según ley 14.616, en función del artículo 142 inc. primero, textos según leyes 20.642 y 21.338; 144 ter, primer y segundo párrafo, texto según ley 14.616 y concordantes del Código Penal; 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación-.

IV. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los abogados de las querellas, hasta tanto aporten el bono de derecho fijo y cumplan con las obligaciones previsionales e impositivas vigentes -artículo 51 inciso "d" de la Ley 23.187-.

Regístrese. Publíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de rigor, hágase cómputo de pena por Secretaría, intímese al pago de la tasa de justicia y, oportunamente, archívese.

La presidenta lee este veredicto en la sala de debate de los Tribunales Federales de Mendoza, quedando así notificadas las partes. Concluye el acto y firman los jueces. Doy fe.-


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