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Mendoza
Resolución sobre la petición de Hábeas Corpus correctivo a favor de los presos en Mendoza.
AUTOS Y VISTOS, La presente causa n°163.120 arriba titulada, y...
CONSIDERANDO:
I - El día 13 de Julio de 2.000 los Dres. Alejandro Acosta, Diego Lavado, Pablo Salinas y Alfredo Guevara interponen Hábeas Corpus Correctivo en favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza por agravamiento injustificado en las condiciones de detención.
Refieren la resolución pronunciada el día 9 de mayo de 2.000 en instancia de apelación por la Excma. Tercera Cámara del Crimen (autos n°1.183, caratulado: "Hábeas Corpus en favor de la población penal") respecto del pronunciamiento dictado por el 9° Juzgado de Instrucción, que rechaza el Hábeas Corpus interpuesto en el mes de abril del mismo año. El tribunal ad-quem, al hacer lugar parcialmente a la acción ordenó se intimara al Sr. Director de la Penitenciaría para que de inmediato ampliase los horarios de recreación e higiene de toda la población penal, por un lapso que no podía ser inferior a cuatro horas diarias (dos en la mañana y dos en la tarde); para que adoptara de inmediato las medidas pertinentes para reparar las ventanas de las celdas que carecían de vidrios y para que efectuara los actos útiles para que cesen las condiciones de hacinamiento en las celdas, donde se alojaban tres internos.
Conforme surge de las constancias aportadas a fs. 1 y 2, el 11 de julio del corriente, los medios de comunicación (diarios Uno y Los Andes) informaron que el Grupo de Veedores había efectuado un relevamiento de la Penitenciaría cuyas conclusiones denotarían que las condiciones de los internos en nada habían cambiado desde el "motín vendimial". Hacen hincapié en el encierro de entre 18 y veinte horas diarias, lo que implica no respetar los derechos humanos.
Refieren asimismo el imperativo constitucional (art. 18 de la C.N.). como medidas urgentes solicitan se ordene al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Subsecretario de Justicia y al Director del Penal que con carácter de urgente hagan efectivas las recomendaciones del Grupo de Veedores, especialmente la descentralización de los internos hacia otras dependencias, agilización de los beneficios que acuerda la ley 24.660, mayor libertad de movimiento dentro de los pabellones mediante el cese del encierro casi permanente y proveer los materiales necesarios que permitan mitigar las condiciones climáticas invernales.
II- Entrando a resolver la acción intentada, entiende el suscripto que corresponde ordenar su rechazo, al menos parcialmente. Ello así teniendo en cuenta que conforme las diligencias probatorias practicadas inmediatamente de presentada, puede concluirse que las autoridades administrativas provinciales han adoptado las medidas conducentes al cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Tercera Cámara del Crimen para superar así las circunstancias que viabilizaron en aquella resolución el acogimiento parcial del reclamo por la concurrencia de los presupuestos que prevé el art. 3° Ínc. 2° de la ley 23.098.
No desconoce el suscripto que las condiciones en que se cumple la privación de la libertad no alcanzan los objetivos que impetran los accionantes, teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución nacional y la Constitución Provincial y en tal sentido se ha pronunciado la Excma. Tercera Cámara del Crimen imponiendo el cumplimiento de un régimen carcelario acorde con los fines previstos en el plexo legal señalado.
Sin perjuicio de lo informado a fs. 13/23 por la División Seguridad Interna de la Penitenciaría Provincial, relativas a las medidas adoptadas en punto a la descentralización, al hacinamiento, etc. El Tribunal se constituyó en el Penal, a fin de verificar las condiciones de detención bajo las que cuales se encuentran los internos. De ello resultó que las celdas son ocupadas por entre 3 a 4 internos, situación ésta que no se compadece con las exigencias de la resolución pronunciada por la Excma. Cámara a la que se ha hecho referencia. Empero ello, tampoco debe desconocerse que conforme las explicaciones brindadas por el Sr. Director de La Penitenciaría Provincial en este aspecto las instalaciones del Penal han sido mejoradas, máxime si se examina las actuaciones no 0001,caratuladas: "Constatación Penitenciaría Provincial ", de fecha 1 de marzo de 1.999, realizada por el Dr. Félix Mathus en su carácter de Juez de Ejecución. En dicha pieza se advierte a fs. 22 a 39 una numerosa cantidad de fotos que evidencian sin mayores hesitaciones que las condiciones de habitabilidad de la Institución han sido a la fecha mejoradas. Las refacciones que se vienen realizando en los pabellones, personalmente constatadas - como en el caso del Pabellón n°8, que se podrá ocupar a partir del día lunes 17 de julio y proceder a refaccionar otro- permitirá en breve que las condiciones de hacinamiento cesen, no sólo por tales obras sino también por las gestiones que ha referido el Sr. Director en punto a la derivación de un considerable porcentaje de internos a otras dependencias en Tunuyán, Lavalle, Junín, etc. No debe olvidarse que las refacciones también se están realizando en los talleres de trabajo, totalmente destruidos durante el motín que permitía ocupar a muchos internos en actividades beneficiosas para ellos.
En relación al horario de recreo e higiene, ha explicitado el Sr. Director que en los pabellones, como son el 11 y el 12,en el que se alojan internos denominados potencialmente peligrosos, el recreo se realiza en dos tumos de tres horas cada uno, desde la semana pasada y en los demás pabellones, este horario es aún un tanto más amplio. También ha explicado las razones por las que dicho horario no puede ser ampliadoģ teniendo en cuenta razones de seguridad, por los motivos expuestos en el acta labrada en aquella repartición y a la que se remite en obsequio a la brevedad. En este punto, el aumento del personal penitenciario y el mejoramiento edificio en lo que respecta a seguridad, posibilitaría la disminución del tiempo de encierro en celdas y consiguientemente el régimen de mayor libertad de movimiento dentro de cada pabellón conforme lo requerido en el punto 3 por los accionantes.
En lo que respecta al mejoramiento de las instalaciones y en especial en consideración del período invernal, se han, explicitado las razones por las que en ciertos pabellones no es posible la colocación de vidrios en las ventanas: es que las celdas,- también por razones de seguridad-, nunca tuvieron vidrios. Sin embargo se han colocado materiales sustitutos adecuados, como policarbonato, que protege de las condiciones climáticas en alguna medida, permitiéndose el uso de calefactores eléctricos caseros, pero existiendo la posibilidad para paliar en la emergencia la utilización de calefactores turbo para sitios amplios.
También se han entregado 3.600 frazadas a los internos, obrando constancia de recepción por parte de los internos de fs. 39 a 102. También se informó que los internos habían recibido prendas, algunas donadas y otras adquiridas por la Penitenciaría.
En suma, entiende el suscripto que las exigencias solicitadas por los profesionales que interponen el Hábeas Corpus, con motivo-de las conclusiones brindadas por el Grupo de Veedores a la Comisión Bicameral de Seguridad, se encuentran en estado de cumplimiento, dentro de lo posible y razonable, siendo que lo deseable resulta de difícil cumplimiento en lo inmediato.
Ciertamente las condiciones imperantes en la Penitenciaría no son buenas, falta mucho por hacer; pero cierto es también que se han efectuado mejoras y que aún se prevé y corresponde hacer más, puesta que en modo alguno debe soslayarse la exigencia constitucional consagrada en el art. 18.
Más allá del parcial rechazo de la acción intentada, por cuanto no ha sido desconocida la resolución de la Excma. Tercera Cámara del Crimen a mérito de las razones expuestas, corresponde requerir al Ministerio de Justicia y Seguridad que incremente los esfuerzos tanto para aumentar a la brevedad el número de personal penitenciario,- por ser este muy escaso en proporción al número de la población penal-, como para agilizar la descentralización de los internos.
Por último no puede menos que destacar que en la visita de el día de ayer, se ha puesto en evidencia una gran voluntad por parte de las autoridades del Penal para que las condiciones de privación de libertad sean menos gravosas. Sólo así podrán cumplirse las exigencias constitucionales.
II.- En punto a la exigencia del punto 2 - agilización de los procesos tendientes al otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 24.660, teniendo en cuenta que ha sido interpuesta ante un Tribunal de igual Jerarquía que el de Ejecución Penal, como así, que a la fecha de la interposición de la acción el suscripto se encuentra ejerciendo la subrogancia en dicho Tribunal, de conformidad con lo preceptuado por el art. 475 segunda parte del C.P.P., corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y remitir testimonio de las actuaciones pertinentes a la Excma Cámara del Crimen en turno
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I- Rechazar parcialmente la acción de Hábeas corpus interpuesta por los Dres. Alejandro Acosta, Diego Lavado, Pablo Salinas y Alfredo Guevara en favor de todas las personas internas en la Penitenciaría Provincial, por no existir agravamiento injustificado en las condiciones de detención a partir de la resolución pronunciada por la Excma. Tercera Cámara del Crimen, en relación a lo peticionado en el punto 3, primer supuesto.
II.- Hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus en punto a los solicitado en el punto 3, segundo supuesto, y en tal sentido:
- 1- Requerir al Ministerio de Justicia y Seguridad incremente los esfuerzos tanto para aumentar a la brevedad el número de personal penitenciario- por ser este muy escaso en proporción al número de la población penal- como así también para agilizar la descentralización de los-internos hacia otras dependencias.
- 2- Se arbitren en el término de cinco días los medios necesarios para proporcionar en la emergencia algún sistema de calefacción de los pabellones.
III.- Declarar la incompetencia de este Primer Juzgado de Instrucción para entender en lo solicitado en el punto 2 (fs. 8), de conformidad con lo dispuesto por el art. 475 del C.P.P., 2a parte debiendo extraerse testimonio de las actuaciones pertinentes y elevarlas a la Excma. Cámara del Crimen en turno.
IV.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los presentantes, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Subsecretario de Justicia y al Sr. Director de la Penitenciaría Provincial.
COPÍESE. NOTIFIQUESE. Fdo. Ariel Spektor.
Juez de Instrucción del primer juzgado de instrucción de la ciudad de Mendoza República Argentina.
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