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Mendoza
Recurso ante la Cámara en el caso Habeas Corpus correctivo a favor de los internos de la penitenciaría provincial.
INFORMA.
EXCELENTÍSIMA CAMARA:
Alfredo Guevara, Pablo Salinas, y demas firmantes en estos autos Nro. 851/163.120 caratulado "Habeas Corpus Correctivo a favor de los internos de la penitenciaria provincial", ante V.E. decimos:
Que en tiempo y forma venimos a informar el recurso interpuesto solicitando desde ya se reforme la resolución del a quo de fs. 106 y siguientes ordenando: a) Ampliación inmediata de horarios de recreos de los internos b)Permitirle a los internos ir a la Iglesia, ir a la escuela. c) Permitirles a los internos ir al baño d) Solucionar el problema de la atención médica y odontológica. e)Descentralizar los internos efectuando traslados a otras dependencias. f) Poner limites al hacinamiento, buscando alternativas como la que señala la Comisión de Seguimiento de políticas penitenciarias como Lavalle. g) También como lo recomienda la citada comisión poner en funcionamiento los talleres de formación y trabajo en los penales normalizar de inmediato las tareas educativas, recreativas, culturales y espirituales, salida laboral y seguimiento social de los liberados. h) reformular el sistema de salud de inmediato. I) reglamentación del ingreso de ropas y otros elementos puesto que se encuentra sometido a un total autoritarismo. J) colocar camaras para documentar cuando hay versiones distintas entre guardiacárceles y internos sobre maltratos. K) Capacitar a los guardiacárceles en derechos humanos y derecho penal.
El a quo rechaza parcialmente el habeas corpus interpretando que no existe agravamiento injustificado de las condiciones de detención.
El a quo parece no comprender la ley 24.660 y el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto que las cárceles serán sanas y limpias, la carcel mendocina ni es sana ni es limpia.
El hecho de tener 22 horas de encierro y de no poder ir ni al baño ni a la iglesia, de no contar con talleres laborales, educativos etc, demuestra a todas luces que no es sana, y el hecho de no contar con la atención médica necesaria tampoco.
Asimismo el a quo parece olvidar que en una carcel donde caben 490 personas hay en la actualidad 1600.
El hacinamiento es insostenible, de las constancias de autos se desprende surge que se encuentran cuatro a cinco presos por celda de escasas dimensiones.
El motín vendimial sirvió de excusa para todo tipo de restricciones a los derechos de los internos que constituyen un agravamiento de las condiciones de la detención conforme el art. 3 inc 2 de la ley 23.098 y que conforme a el art. 474 del C.P.P. tiene aplicación con respecto al Habeas Corpus.
El Habeas Corpus correctivo aparece como el intrumento procesal eficaz para dar plena operatividad al art. 18 última parte de la Constitución Nacional y que asegura un trato digno y correcto durante la detención.
Sobre la base de que las garantías constitucionales rigen también en los establecimientos penitenciarios.
El argumento del estado de crisis o de la falta de medios materiales o falta de presupuesto no puede constituir una respuesta válida por parte del Estado, ni una constante de nuestra praxis penitenciaria. De manera que estos argumentos no pueden constituir un pretexto para que el estado pueda sustraerse de su responsabilidad y de su interés jurídico en la protección de los derechos humanos.
El argumento de la crisis lo utilizó Hitler para justificar gran parte de las medidas a las que sometió al pueblo Aleman. También utilizaron el estado de crisis o conmoción los Generales Videla, Agosti y Massera, por eso los tratados internacionales como la Convención contra la tortura, aprobada por ley 23.338 en su articulo segundo, segundo párrafo dice expresamente " en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".
Así como en este tratado que protege los derechos humanos impide las excusas basadas en situaciones excepcionales, nosotros sostenemos que se puede aplicar a este caso, donde el Sr. Gobernador en su presentación aduce el estado de emergencia fisicofuncional del sistema penitenciario expresada por ley 6.724 del 06/12/99 por un año.
Con respecto a las situaciones excepcionales todos los tratados de derechos humanos impiden su utilización para justificar la violación de los mismos.
Está visto que el poder político a través de años no ha solucionado el problema. Existe un orden jurídico que debe ser respetado, que no puede ignorarse, partiendo de la Constitución Nacional y la ley 24.660 hasta todas las normas internacionales adoptadas por la Constitución de 1994. Tales normas deben ser cumplidas y ese es el rol que cumple el poder judicial, ante el incumplimiento de parte de cualquier funcionario o poder de lo que manda la ley, el poder judicial debe actuar.
El poder judicial debe hacer respetar la ley.
Se acompañan 1) Fotocopias de jurisprudencia Nacional 2) Fotocopias de el último informe de la comisión de seguimiento de Políticas Penitenciarias 3) Fotocopias de diarios locales 4) Fotocopias de un autor Uruguayo referidas a la situación penitenciaria.
Por todo lo expuesto solicitamos: Intimar al Señor Director de la penitenciaria provincial para que en un plazo perentorio fijado a criterio por V.E. produzca: a) Ampliación inmediata de horarios de recreos de los internos b)Permitirle a los internos ir a la Iglesia, ir a la escuela. c) Permitirles a los internos ir al baño d) Solucionar el problema de la atención médica y odontológica, nombrando mas personal y asignando mas recursos para medicamentos. e)Descentralizar los internos efectuando traslados a otras dependencias. f) Poner limites al hacinamiento, buscando alternativas como la que señala la Comisión de Seguimiento de políticas penitenciarias como Lavalle. g) También como lo recomienda la citada comisión poner en funcionamiento los talleres de formación y trabajo en los penales normalizar de inmediato las tareas educativas, recreativas, culturales y espirituales, salida laboral y seguimiento social de los liberados. h) reformular el sistema de salud de inmediato. I) reglamentación del ingreso de ropas y otros elementos puesto que se encuentra sometido a un total autoritarismo. J) colocar camaras para documentar cuando hay versiones distintas entre guardiacárceles y internos sobre maltratos. K) Capacitar a los guardiacárceles en derechos humanos y derecho penal. ll) Aumentar el personal penitenciario.
PROVEER DE CONFORMIDAD...
ES HACER JUSTICIA.
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