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Mendoza


Texto del Habeas Corpus correctivo a favor de los internos de la penitenciaria provincial de Mendoza


Señor Juez:

Los abajo firmantes abogados del foro local quienes constituyen domicilio legal en calle República del Líbano 196 del Barrio Bombal Ciudad de Mendoza, se presentan y a V.S. dicen;

I- OBJETO

Venimos a interponer hábcas corpus correctivo en favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza quien actualmente se encuentran agraviados por un agravamiento injustificado en las condiciones de detención..

II- HECHOS

Que en los últimos días del mes de abril los Drs. Pablo Salinas y Alfredo Guevara interponen acción de babeas corpus ante el 9° Juzgado de Instrucción de Mendoza en favor de toda la población penal y en especial de sus defendidos, remedio que les fue rechazado. Ello motivó et correspondiente Recurso de Apelación ante la 3ra.Cámara del Crimen donde, el día 9 de mayo pasado, se hizo lugar al reclamo de los profesionales ya citados (Autos no 1.183, caratulados ".Habeos Corpus a favor de la población penal"}.-

En esa resolución del Tribunal ad-quem se dijo que "Constreñir el horario para recreación e higiene a una hora en la mañana y otra en la tarde, y mantener encerrados en celdas a los internos durante el resto de las veintidós o veintiuna horas que conforman el día, aparece como vejatorio desde todo punto de vista, por mas que se intente justificar ello en tareas de reparación que se efectúan.- Igualmente aparece como gravoso el hacinamiento constatado por la Señora Juez de tres internos por celda, las que se ven reducidas en sus dimensiones por el hecho de colocarse colchones en el suelo, a lo que debe sumarse lo excesivo de horas que deben permanecer los internos en Encierro. A ello debe sumarse la carencia total de vidrios en las ventanas lo que adquiere relevancia con la proximidad de la época invernal.

Debido a los hechos constatados en tal oportunidad se resolvió que el recurso debe prosperar parcialmente para lo cual debera intimarse al Señor Director de la Penitenciaría Provincial para que de inmediato amplíe los horarios de recreación e higiene de todos los internos a un lapso que en ningún caso podrá ser inferior de cuatro horas diarias (dos en la mañana y dos en la tarde). Asimismo, intimarlo para que de inmediato se adopten las medidas para que las ventanas de las celdas que carecen de vidrios sean reparadas. Tal intimación deberá extenderse pura que realice los actos útiles para que cesen las condiciones de hacinamiento en las celdas que arriba se han señalado"

Pese a esta resolución Judicial, el 11 de julio los medios de comunicación han informado a la población en general sobre el reciente relevamiento efectuado por un Grupo de Veedores conformada por 14 civiles independientes. Las conclusiones dadas a conocer a la Comisión Bicameral de Seguridad fueron expresadas por Ricardo Puga en estos términos: "Los internos están encerrados entre 18 y 20 horas diarias en reducidas celdas. Nadie puede comer, orinar, defecar y dormir con cuatro o cinco personas al lado". (Diario Uno. Martes 11 de julio de 2000, pg. 14). Por su parte. El Padre Jorge Contreras que es quien preside este Grupo decía; No puede hablarse de respeto a los derechos humanos cuando se tiene a una persona 18 horas encerradas". (Diario Los Andes, 11 de julio de 2000, pg. 2)

Como puede apreciarse poco, o nada, han cambiado las condiciones en que los internos de la Penitenciaría Provincial deben "padecer" su detención a partir del "motín vendimial".

III- DERECHO

En nuestro ordenamiento Jurídico local la acción de babeas corpus, se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución provincial, reglamentada inicialmente en los arts. 474 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 1,908-t.o).

Posteriormente la Ley provincial No 6408 (Sancionada: 3/7/96 - Promulgada por Decreto Nro. 1.005/96 el 22/7/96 - Publicada B.O- el 22/8/96), introdujo en el tercer párrafo de éste artículo 474 el siguiente agregado: "Cuando el habeos corpus tuviere como fundamento el agravamiento de las condiciones de prisión impuesta por órgano judicial competente, se procederá de conformidad con la Ley Nacional Nf'o. 23.098".

Recordemos que esta norma nacional en su art. 3°, inc. 2° prevé el llamado habeas corpus correctivo contra actos u omisiones de autoridad pública que impliquen "agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad".

Por su parte el art. 18 de la C,N. expresa: "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para segundad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, liará responsable al juez que lo autoriza". Como ya lo señaló la 3ra. Cámara del Crimen en el fallo antes citado: "Surge con claridad del texto constitucional, que las circunstancias arriba señaladas constituyen una mortificación que la Ley Principal no admite bajo ningún sentido, imponiéndola al Órgano Jurisdiccional su -regulación.- No debe perderse de vista que en orden a la norma Constitucional citada,el objetivo principal del sistema carcelario no debe ser el castigo, que el fin básico de las cárceles es la seguridad tanto de los detenidos en ellas, como de la sociedad toda, que toda mortificación innecesaria, ajena a lo necesario y lógico para la guarda de la segundad, es inconstitucional".

IV- MEDIDAS URGENTES

Téngase en cuenta que recurrimos al Remedio Constitucional del babeas corpus por tratarse de un procedimiento sumarÍsimo y eficaz para reparar en el breve plazo el cercenamiento de garantías fundamentales que de otro modo continuarían siendo vulneradas por un término incierto. Por ello y en función de los elementos tácticos y jurídicos expuestos solicitamos se ordene a las autoridades administrativas competentes (Ministro de Justicia y Seguridad, al Subsecretario de Justicia y al Director del Penal) que, con carácter de urgente haga efectiva las recomendaciones dadas a conocer por el Grupo de Veedores, En especial que se disponga:

  • 1- La descentralización de los internos efectuando traslados a otras dependencias que permitan la contención de los mismos.
  • 2- La agilización los procesos tendientes al otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 24.660, que permite a los internos ingresar en etapas de seguridad mínima y semibertad (faz de confianza, periodos de prueba, trabajo extramuros, libertad condicional).
  • 3- El cese del encierro casi permanente en las celdas, estableciendo un régimen de mayor libertad de movimiento dentro de cada pabellones,
  • 4- Proveer los elementos materiales necesarios (vidrios, mantas, calefactores) que permitan mitigar la severidad de las condiciones climáticas invernales.

V- PETICIÓN

1 Se tenga por incoada la presente acción de hábeas corpus en favor de todos las personas internadas en la Penitenciaría Provincial.

2 Se implemento el procedimiento que por ley corresponde. En especial se giren los pedidos de informes pertinentes.

3- Se haga lugar al remedio constitucional promovido ordenando el inmediato cese de la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. En particular se ordene a las autoridades respectivas practicar las medidas solicitadas y las que V.S. crea convenientes a ios fines de este instituto.

Proveer de Conformidad ES JUSTICIA.-

Firmado: Dres. Alfredo Guevara, Diego Lavado, Pablo Salinas, Alejandro Acosta.


Nota del Equipo Nizkor

Habeas Corpus a favor de la población penal mendocina presentado por abogados defensores de los derechos humanos ante la situación de hacinamiento vividas en la penitenciaria provincial. Este habeas está pendiente de resolución en la sexta Cámara del Crimen de Mendoza, el Tribunal a quo hizo lugar parcialmente al mismo y el gobierno y los abogados apelaron. 19dic00


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 20dic00

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