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DERECHOS


22ene03


Repudio a la criminalización de la pobreza y la niñez en la ciudad de Mendoza.


El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) repudia las detenciones masivas de personas menores de edad, llevadas a cabo por la Policía de Mendoza en el en el centro de la ciudad de San Rafael.

La orden de disponer operativos sobre niños y jóvenes que se encuentren en la vía pública y/o pidiendo limosna, es inconstitucional, violatoria de toda normativa vigente, y un elemento más que incrementa la violencia estatal contra los chicos.

Esta medida implica un avasallamiento de la ley por parte de los funcionarios policiales. La detención de menores en la vía pública, por el sólo hecho de estar mendigado con el fin de ponerlos a disposición de la Justicia, esta fuera de cualquier normativa legal, inclusive de la vieja ley de patronato 10.067, cuya constitucionalidad ha sido puesta en tela de juicio en reiteradas oportunidades.

Este accionar policial se lleva adelante a pesar de que la ley provincial de minoridad Nš 6354, ha adecuado su contenido a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente. La Convención es un instrumento internacional de derechos humanos que goza desde 1994 de jerarquía constitucional. Esta Convención establece que la privación de la libertad de cualquier niño o adolescente sólo puede ser establecida cuando exista una acusación penal en su contra. Según el art. 37 inciso b. ningún niño puede ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Asimismo establece que cualquier detención, encarcelamiento o prisión de un niño debe llevarse a cabo de conformidad con la ley y sólo debe ser utilizada como medida de último recurso.

Ningún niño puede ser detenido y sometido a la justicia por encontrarse en una situación de indigencia o por el mero hecho de estar pidiendo limosna en la calle. De esta forma no se hace más que judicializar un conflicto social. La solución que el Estado le brinda a ese niño hoy en Mendoza es llevarlo a la comisaría y ponerlo a disposición de la Justicia, como si hubiera cometido un delito.

El Estado no sólo incumple obligaciones internacionales asumidas cuando detiene a un niño por el sólo hecho de ser pobre, sino también cuando no provee soluciones a través de políticas públicas que aseguren a la infancia sus derechos.

El CELS exige que los chicos sean restituidos a sus familias de manera inmediata y que los funcionarios policiales sean debidamente investigados y sancionados. Además, advierte sobre la responsabilidad que le cabe a las autoridades políticas de la provincia si las acciones de la policía no cesan.

Buenos Aires, 22 de enero de 2003.

DDHH en Argentina

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Este documento ha sido publicado el 13feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights
Equipo Nizkor - Repudio a la criminalización de la pobreza y la niñez en la ciudad de Mendoza.
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Repudio a la criminalización de la pobreza y la niñez en la ciudad de Mendoza.


El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) repudia las detenciones masivas de personas menores de edad, llevadas a cabo por la Policía de Mendoza en el en el centro de la ciudad de San Rafael.

La orden de disponer operativos sobre niños y jóvenes que se encuentren en la vía pública y/o pidiendo limosna, es inconstitucional, violatoria de toda normativa vigente, y un elemento más que incrementa la violencia estatal contra los chicos.

Esta medida implica un avasallamiento de la ley por parte de los funcionarios policiales. La detención de menores en la vía pública, por el sólo hecho de estar mendigado con el fin de ponerlos a disposición de la Justicia, esta fuera de cualquier normativa legal, inclusive de la vieja ley de patronato 10.067, cuya constitucionalidad ha sido puesta en tela de juicio en reiteradas oportunidades.

Este accionar policial se lleva adelante a pesar de que la ley provincial de minoridad Nš 6354, ha adecuado su contenido a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente. La Convención es un instrumento internacional de derechos humanos que goza desde 1994 de jerarquía constitucional. Esta Convención establece que la privación de la libertad de cualquier niño o adolescente sólo puede ser establecida cuando exista una acusación penal en su contra. Según el art. 37 inciso b. ningún niño puede ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Asimismo establece que cualquier detención, encarcelamiento o prisión de un niño debe llevarse a cabo de conformidad con la ley y sólo debe ser utilizada como medida de último recurso.

Ningún niño puede ser detenido y sometido a la justicia por encontrarse en una situación de indigencia o por el mero hecho de estar pidiendo limosna en la calle. De esta forma no se hace más que judicializar un conflicto social. La solución que el Estado le brinda a ese niño hoy en Mendoza es llevarlo a la comisaría y ponerlo a disposición de la Justicia, como si hubiera cometido un delito.

El Estado no sólo incumple obligaciones internacionales asumidas cuando detiene a un niño por el sólo hecho de ser pobre, sino también cuando no provee soluciones a través de políticas públicas que aseguren a la infancia sus derechos.

El CELS exige que los chicos sean restituidos a sus familias de manera inmediata y que los funcionarios policiales sean debidamente investigados y sancionados. Además, advierte sobre la responsabilidad que le cabe a las autoridades políticas de la provincia si las acciones de la policía no cesan.

Buenos Aires, 22 de enero de 2003.

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