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DERECHOS


17ene03


La policía de Mendoza ha puesto en marcha un operativo de detenciones masivas de menores en situación de riesgo social o de calle.


Acción de Solidaridad Urgente.

Hechos:

La Policía de Mendoza ha comenzado a partir del día 7 de enero del año en curso a realizar detenciones masivas de menores en el centro de la Ciudad de Mendoza. El objetivo de dichas detenciones sería favorecer el desarrollo de las ventas comerciales producidas en la temporada turística.

Se ha manifestado también públicamente la existencia de personas que obligarían a actuar como mendigos a los menores.

Dichos procedimientos han traído como triste resultado la saturación de la Comisaría del Menor con menores privados de su libertad, "chicos de la calle", por parte de autoridades policiales y en forma absolutamente arbitraria, pues se habrían llevado a cabo sin mediar orden judicial de juez competente.

Por otro lado, el accionar policial constituye también una seria amenaza a la libertad física de los menores, los cuales, además de ser víctimas de la pobreza que aqueja a la mayoría de la población mendocina, son privados de la libertad y separados de sus familias.

Antes estos hechos, violatorios de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina el 05dic90, y de la ley provincial de minoridad 6354, tres abogados presentaron un Habeas Corpus ante el Primer Juzgado de Instrucción en turno penal, el cual fue rechazado por el juez Ariel Spektor, quien argumentó que la policía había actuado aplicando sus facultades. Esta decisión judicial, tras ser apelada, está ahora en la segunda Cámara del Crimen de Mendoza.

Según informan los abogados, como el hábeas fue rechazado, la policía dice que tiene razón y continúa con las detenciones, las cuales, como se ha mencionado, se llevan a cabo para favorecer el turismo, puesto que se realizan en Mendoza Ciudad, violando el deber que recae sobre las autoridades públicas de, en palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño, "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar".

Por su parte, el Subsecretario de Seguridad, Alejandro Salomón, ha declarado públicamente que continuarán los operativos para detener menores en situación de calle o riesgo social.

Fundamentos:

Ante estas detenciones arbitrarias practicadas de oficio contra menores en situación de riesgo, dada la omisión del deber de actuar y de protección de los menores que recae sobre las autoridades públicas y, ante una preocupante situación de denegación, en primera instancia, de hábeas corpus, creemos necesario recordar a las autoridades argentinas lo siguiente:

La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su art. 37:

" Los Estados Partes velarán por que:...

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción".

En su artículo 2, apartado 2:

" Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares."

Y en su artículo 32:

"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo."

El art. 122 de la ley provincial de minoridad, ley 6354, establece:

" La justicia de familia y en lo penal de menores, la Policía de Mendoza, la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y cualquier funcionario publico u organización no gubernamental con injerencia en la materia, que tomare conocimiento que un menor o incapaz sufriere perjuicio por abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación; o, hubiere cometido una falta o delito, o resultare victima de faltas o delitos, están obligados a poner ese hecho en conocimiento del ministerio publico fiscal y pupilar, según corresponda, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas" El artículo 10 de la misma ley estipula que la carencia de recursos materiales de los padres, tutor o guardador no constituye causal suficiente para la exclusión del niño o del adolescente de su grupo familiar o guarda jurídica.

Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño, examinó en septiembre de 2002, durante su 31ª. sesión, el segundo informe periódico presentado por Argentina (CRC/C/70/Add.10).

Entre las observaciones y recomendaciones que realiza al Estado argentino, en materia de administración de la justicia de menores, están las siguientes:

"62. [El Comité] reitera su especial preocupación por el hecho de que en la Ley No. 10.903 de 1919 y la Ley No. 22.278, actualmente en vigor y basadas en la doctrina de la "situación irregular", no se establezca una distinción clara entre niños en necesidad de protección y cuidados y aquéllos menores en conflicto con la ley. A este respecto, el Comité subraya que actualmente se están dirimiendo ante el Parlamento varios proyectos de ley de reforma del sistema de justicia de menores, a tenor de los cuales, un juez puede ordenar la detención de los menores sin respetar el debido proceso, sino sólo por su situación social, y esta decisión no puede ser objeto de apelación. Manifiesta además su preocupación por el hecho de que, a la luz del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, existe la posibilidad de la detención incomunicada de menores durante un periodo máximo de 72 horas. Señala además con preocupación las pobres condiciones de los niños bajo detención, incluyendo la falta de servicios básicos adecuados, como la educación y la salud, la ausencia de personal debidamente formado y el uso del castigo corporal y el aislamiento".

63. El Comité recomienda que el Estado Parte:

(c) garantice que haya una clara distinción en términos de procedimiento y tratamiento entre menores en conflicto con la ley y menores necesitados de protección:

(d) utilice la detención, incluida la detención anterior al juicio, sólo como una medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, garantizando que los niños estén siempre separados de los adultos;

(e) utilice medidas alternativas a la detención anterior al juicio y a otras formas de privación de la libertas siempre que sea posible

(f) incorpore a su legislación y práctica las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, concretamente, garantizarles el acceso a procedimientos de impugnación efectivos...

(g) adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de la detención.

[CRC/C/15/Add.187 - 4 October 2002. Traducción al español de la versión en inglés realizada por el Equipo Nizkor]

Y en relación con la violencia institucional y los castigos corporales:

"36. El Comité manifiesta su profunda preocupación ante el fenómeno de la violencia institucional y los informes específicos relativos a torturas y malos tratos dispensados a los niños bajo detención en las comisarías de policía, prácticas que, en algunos casos, han terminado en resultado de muerte....

38. El Comité advierte con preocupación el hecho de que la legislación no contempla la prohibición explícita del castigo corporal y que éste todavía está ampliamente extendido a nivel doméstico y en algunas instituciones".

ACCIONES SOLICITADAS.

Ante estos hechos, solicitamos se dirijan a las autoridades más abajo reseñadas instándolas a:

a) poner término de inmediato a la detención arbitraria de menores en estado de riesgo social o menores en situación de calle

b) poner término a este tipo de operativos contrarios a derecho y que vulneran el interés del menor, identificando a los responsables de los mismos y aplicándoles las sanciones previstas por la ley; esta obligación afecta no sólo a los superiores que dieron las órdenes y a los funcionarios policiales que las ejecutan, sino también a los responsables jerárquicos, sean civiles o del cuerpo policial, que conocen y están en la obligación de conocer los actos ilegales de sus subordinados.

c) dar cumplimiento a las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño elevó al Estado Argentino mediante documento CRC/C/15/Add.187, de 4 de octubre de 2002.

d) adopten cuantas medidas sean necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de los menores afectados y su resarcimiento.

DIRECCIONES:

Gobernador de la Provincia
Ing. Roberto Raúl Iglesias
Av. L. Peltier 351 - 4to. Piso - (M5500IDE) Mza.
Fax +54.261.4492142
Mailtogobernador@mendoza.gov.ar

Ministro de Justicia y Seguridad
Dr. Leopoldo Manuel Orquin
Salta 672 - (5501) Godoy Cruz - Mza.
Fax 54.261.4499083

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza
Intendente: Dr. Raúl Vicchi
9 de Julio 500 - 2do. piso -(5500) - Mza.
Fax 54.261.4381387
Mailto:intendencia@munimza.itesa.net.ar

Con copia a:

Jefe del Área V S.l. : Crío. Jose Dario Mazzaferri
San Juan 325 -(5500) - Mza.
Fax 54.261.4236987

Delegación Mendoza
Jefe: Crío. Dn. Carlos Norberto Sandrini y Comisario inspector Ricardo Porfidi
Perú 1049 -(5500) - Mza.
Fax 54.261.4236987


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Este documento ha sido publicado el 13feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights