EQUIPO NIZKOR |
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Informe de la Asociación para la protección y promoción de los derechos humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Mendoza
Índice:I. INTRODUCCIÓN INFORME 2010-2011
II. LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
III. SITUACIÓN AMBIENTAL Y MINERA EN MENDOZA
IV. TERRORISMO DE ESTADO
V. DERECHOS DE LAS MUJERES
VI. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
VII. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
VIII. SITUACIÓN CARCELARIA
IX. CAPACITACIONES EN DERECHOS HUMANOS
X. CONCLUSIONES
Situación de los Derechos Humanos en Mendoza
Informe 2010-2011
I. INTRODUCCIÓN INFORME 2010-2011 La Asociación civil pro derechos humanos de Mendoza, Xumek, da a conocer a la comunidad su Informe Anual sobre los principales sucesos con impacto institucional en nuestra Provincia, en la que después de muchos años de lucha parece instalarse una etapa de avances en materia de Derechos Humanos representada por el inicio de los juicios por delitos de lesa humanidad en Mendoza, incluso uno de ellos con condena en el Sur provincial; la destitución de Luis F. Miret y la posibilidad cierta de que llegue finalmente la democracia a la Justicia Federal mendocina; así como en la creación de la Procuración Penitenciaria y un organismo destinado a prevenir la tortura.
El compendio de este informe incluye las áreas de Transparencia Institucional, Medio Ambiente, Juicio a Represores, Niñez y Adolescencia, la situación de los derechos de las mujeres y la situación carcelaria.
En varios de estos aspectos los miembros de Xumek han tenido decisiva participación ya sea como profesionales independientes o como miembros de otras asociaciones afines como el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos o en el caso ambiental con Oikos.
En un caso particular nuestra asociación tomó directamente la iniciativa y así se hizo en el tema de la situación de la violencia carcelaria donde se obtuvieron videos que fueron depositados en la Justicia provincial, en la que se investiga el delito de Torturas sobre personas privadas de libertad en el Complejo de San Felipe de Mendoza.
Xumek también ha participado en el área de Capacitación y difusión de derechos humanos como así también en foros y redes especializadas en materia de Niñez y Adolescencia.
Nuestra entidad es una asociación que promueve la defensa y capacitación de los derechos humanos y el Informe Anual refleja nuestro punto de vista sobre la calidad institucional de Mendoza, en especial sobre aquellas que tienen como principal labor la protección de los mismos.
Asociación Xumek
II. LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ESTADIO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL El acceso a la información pública es el derecho que posee toda persona para solicitar información que se encuentra en manos del Estado, entendido este en sentido amplio. En efecto, el Estado tiene diversos datos que son de interés común y de gran relevancia para la vida de las personas, como por ejemplo información relativa a la salud, educación, seguridad, medio ambiente y justicia, entre otras. Ello implica que las personas podrán obtener informes, registros, legajos, fotografías, grabaciones, etc., que están en poder de estas entidades estatales así como también de las empresas privadas prestatarias de servicios públicos.
El derecho de acceso a la información está regulado en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otras, consagran el derecho de todo individuo a buscar, recibir y difundir información de toda índole. En Argentina, algunas constituciones, como las de Buenos Aires, Formosa, Misiones, Córdoba, La Rioja, San Juan, Salta, Jujuy, Chubut, Tierra del Fuego, han consagrado este derecho en sus propios textos, como un derecho humano fundamental, permitiendo su exigibilidad e imponiendo la obligación de garantizarlo; otros lo han incorporado normativamente estableciendo procedimientos y obligaciones para el estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido en la opinión Consultiva OC-5/85 |1|, al derecho de acceso a la información como derecho fundamental de los individuos estando los Estados obligados a garantizarlo. Al respecto, ha subrayado la importancia del mismo, señalando que es fundamental que la ciudadanía esté informada al momento de ejercer la opinión pública.
Adicionalmente, el derecho de acceso a la información, se encuentra comprendido en el derecho a la libre expresión de ideas. Esto significa concretamente, que sin información, es imposible ejercer la libre expresión. En este sentido, el acceso a la información maximizaría la autonomía de las personas permitiendo ejercitar el derecho a la libertad de expresión, manifestando ideas, puntos de vista, opiniones y perspectivas.
Creemos necesario delimitar los campos de análisis a los efectos de poder realizar un diagnostico acerca del estado del libre acceso a la información como derecho, con los alcances arriba reseñados.
Para ello, podemos referirnos a "reconocimiento y protección" y abarcar así dos formas de desenvolvimiento del poder público, estrictamente sensible en lo que al tema en análisis se refiere.
En efecto, por reconocimiento, se debe entender la consagración legislativa de este derecho, su ubicuidad, pero no cualquier reconocimiento debe ser ponderado como un punto de evolución que pueda ser considerado como notable, sino que por el contrario, este tópico debe analizarse desde su efectividad y no desde su mera y formal existencia.
A nivel nacional, no existe a la fecha una ley nacional específica al acceso a la información pública. No obstante, a partir del año 2000 se comenzó a regular este derecho de manera derivada (si no se quiere utilizar el término "aislada") y con el alcance dado en las siguientes leyes:
a) Ley 25.326 |2| de acceso a la información pública de datos personales, más conocida como "ley de habeas data", sancionada en el mes de octubre del año 2000, en la cual se destacan los artículos 13 |3| y 14 |4| que regulan tanto el derecho a la información como así también el derecho a acceder a la misma.
b) El decreto 1172/2003 |5| sobre Mejora de la Calidad de la Democracia y sus Instituciones, elaborado desde la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, estableció institutos para mejorar la transparencia en la gestión pública y las posibilidades de control y participación de los habitantes del país e incluye los Reglamentos, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, de:
- Acceso a la información Pública.
- Audiencias públicas y para la Publicidad de Gestión de Intereses.
- Elaboración Participativa de normas.
- Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de Servicios Públicos.
c) La ley 25.831/2004 |6| de libre acceso a la información ambiental, sancionada con el objeto de establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
El 31 de noviembre de 2005, el principal proyecto presente en el Congreso Nacional, perdió estado parlamentario |7|. Este es un importante retroceso frente a la tendencia que se empezaba a proyectar. No obstante ello, finalmente, el 8 de setiembre de 2010, el Senado de la Nación, aprobó en general el proyecto de Acceso a la Información Pública.
En el caso concreto de la Provincia de Mendoza, podemos resumir la situación de la siguiente manera:
1.- Sin existir una ley general consagratoria del derecho al libre acceso a la información y previo a la reforma del año 1994, en la ley de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente de Mendoza N° 5.961, se establece la obligación a cargo del Estado Provincial de realizar anualmente un informe ambiental para su elevación a la Legislatura, sobre el estado general de los ecosistemas, ambientes naturales y agropecuarios y urbanos y su equilibrio ecológico y la situación de los recursos naturales, renovables o no, grado de contaminación y perspectivas futuras.
2. - En el año 2.000, encontramos un avance al crearse el Programa de Información al Ciudadano (PIC) accesible por Internet, con información institucional del Gobierno de Mendoza en diversas áreas de interés público |8|.
3. - En el año 2.006 el municipio de Capital sancionó por iniciativa de la ONG Grupo Ágora quien actualmente se encuentra trabajando por la sanción de una ley provincial, la ordenanza N° 3.660/17132 |9|, esto se suma a otros tres municipios con ordenanzas de libre acceso a la información pública, Guaymallén, San Martín y Junín. En la legislatura existen numerosos proyectos de ley que no han sido tratados, y recientemente la ONG Grupo Ágora presentó un nuevo proyecto con los diputados Luis Petri y Mirta Díaz, el que obtuvo en noviembre del año 2009 media sanción en la Cámara de Diputados, aunque finalmente hasta la fecha no se ha transformado en ley.
Por protección, entendemos la tutela que este derecho ha recibido por parte de nuestros organismos jurisdiccionales. En este sentido existe un notable avance entre el punto de inicio, en donde los pedidos de información eran desestimados sin más, hasta la actualidad en donde observamos a los largo de numerosos fallos importantes pasos de avance, lo que sin duda se debe a lo que Víctor Abramovich denomina como "globalización de estándares y principios", esto es, transformación en el marco conceptual de interpretación de la Constitución, que incide en la producción científica y en la cultura jurídica. Así, las opiniones de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, y aún del Tribunal Europeo de derechos humanos |10|, que suele ser tomado como fuente de interpretación por los órganos interamericanos, se convirtieron en muchos casos, en argumentos de los abogados y los juristas y en guía para la creación de la jurisprudencia local en materias diversas, tales como el alcance de la libertad de expresión, el acceso a la justicia y las garantías procesales, entre otras cuestiones |11|.
En líneas generales podemos extraer las siguientes conclusiones, en orden a procurar una "radiografía" de la situación.
1°. La Constitución Argentina y la mendocina no consagran el libre acceso a la información pública como un derecho expreso y autónomo, a diferencia de numerosas provincias y países que sí lo hacen.
2°. Ni Argentina, ni la provincia de Mendoza, cuentan con una ley de libre acceso a la información pública. En la provincia de Mendoza sólo existen un par de ordenanzas que regulan éste tema en algunos municipios, pero evidentemente ésta regulación no alcanza a garantizar este derecho a todos los ciudadanos de la provincia. A nivel nacional el decreto 1172/2003 constituye un avance en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional respecto a la legislación mendocina.
3°. Si bien en la provincia existen un par de proyectos de ley, parece que por el momento no existe la voluntad política de garantizar éste importante derecho, a su vez a nivel nacional el existente ha perdido estado parlamentario.
4°. Por otro lado, vemos cómo la provincia y el país están en deuda con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos quien ya ha consagrado y garantizado éste derecho en numerosos fallos y hasta en una opinión consultiva de la Corte Interamericana.
5°. Por otro lado también creemos que la provincia podría regular, legislar y por tanto empezar a garantizar éste derecho (aún sin el apoyo y ejemplo de la Nación) sobre la base de las competencias constitucionales atribuidas.
6°. Se observa que la evolución jurisprudencial del derecho de libre acceso a la información pública tanto nacional como internacional va mucho más avanzada y encaminada que la evolución legislativa.
7°. Esta temática tiene un origen de larga data, y se espera que la información libre y pública sea la regla, pero consideramos que de no avanzarse a nivel legislativo y de no consolidarse a nivel jurisprudencial este derecho, la regla pasara a ser la del silencio, el secreto, la reserva |12|. Señala Gordillo que "no se trata de que el funcionario público considere que realiza con ello una actividad ilícita: al contrario, él percibe que lo correcto, lo debido, lo lícito y normal, es ser celoso guardián de toda información administrativa, y sobre todo no proporcionársela a los administrados o terceros, pues ello puede 'comprometerlo |13|'.
8°. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que el derecho a la información no se reduce solamente a la esta perspectiva del liberalismo clásico. En ese sentido debemos recordar también que la Relatoría para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe del año 2002 conceptualizó la íntima relación entre el derecho de acceso a la información con la efectiva y plena vigencia de la totalidad del plexo normativo de los derechos humanos, ya que el derecho de acceso a la información contribuye a su efectivo ejercicio: "En un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información. La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar la gestión pública, no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, que los gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas. El acceso a la información, a la vez de conformarse como un aspecto importante de la libertad de expresión, se conforma como un derecho que fomenta la autonomía de las personas, y que les permite la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión". |14|
En este plano, debemos señalar que la Suprema Corte de Justicia en Junio de 2010 revocó el fallo de la cuestionada Cámara Federal de Mendoza, que a instancias de un diputado había suspendido la Ley de Medios Audiovisuales.
Nuestra Asociación ya se había pronunciado a favor de dicha norma porque constituye un indudable avance en relación al derecho a la información.
En el fallo la Corte Nacional manifestó "La suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal -sostiene el fallo de la Corte-presupone que éste se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder. Dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional suficiente como para que esta Corte abra la instancia a efectos de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas de máxima jerarquía, corrigiendo una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales".
De todas maneras tenemos la esperanza de que finalmente nuestra Provincia avance y como señala Bobbio la democracia se puede definir de las más diversas formas, pero no hay definición de la misma que pueda dejar de lado la inclusión, entre sus características de la visibilidad o la transparencia".
III. SITUACIÓN AMBIENTAL Y MINERA EN MENDOZA A primera vista, la impresión que uno se lleva cuando clickea en las numerosas publicidades que la Minera San Jorge ha colgado en varios de los diarios digitales de la Provincia y en otros medios de difusión, es que el emprendimiento no significará más que progreso para la región, y que las normas ambientales serán respetadas de manera irrestricta. Por los mismos motivos, o algún otro, el imaginario es similar en algunos funcionarios provinciales, férreos militantes del proyecto.
Desde el punto de vista de las megamineras, es irrebatible el desarrollo socioeconómico que ellas generan en las regiones por las que pasan y quienes se oponen a ello, aparecen como simples grupos marginales que no entienden palabras como progreso, fuentes de trabajo o regalías.
En Xumek nos preguntamos, ¿es esto así?
Sin ánimos de caer en reduccionismos, en informes anteriores, al encarar el análisis de esta problemática utilizamos dos parámetros, que creemos debe sortear un emprendimiento de cualquier índole para ser sustentable: que el impacto ambiental no signifique una vulneración del principio de ''desarrollo sustentable'', y que el mismo sea económicamente propicio para la región., condiciones que deben concurrir conjuntamente.
La principal discusión se produce en torno al hecho irrefutable de que, a partir del proceso privatizador de la década del 90', en nuestro país se ocasionó una creciente privatización de casi la totalidad de los servicios públicos, no siendo los recursos naturales una excepción. A partir de allí y con una marcada acentuación en estos últimos años, son incontables los emprendimientos mineros a gran escala que han recalado en nuestro país, siendo un ejemplo paradigmático el de la vecina Provincia de San Juan, en donde el desarrollo de la Minería ha relegado a la nada a cualquier otro tipo de alternativa productiva.
Creemos desde Xumek que nuestra Provincia atraviesa por una etapa decisiva desde el punto de vista político e ideológico, en donde de prosperar la aprobación a diestra y siniestra de Proyectos como San Jorge o el de la Minera VALE de Malargüe (ya aprobado), en el marco estructural que hoy posee la Provincia, significaría prácticamente dar ''luz verde'' a una suerte de invasión de empresas extranjeras deseosas de usufructuar los beneficios que nuestra tierra les otorga, a muy bajos costos y con beneficios que ninguno de nosotros podemos imaginar, y menos aún palpar.
Es que un problema fundamental radica en la ausencia de control que este tipo de actividades posee. Porque por más que las empresas afirmen que no contaminan y que por el otro lado las ONG protectoras del ambiente digan lo contrario, lo cierto es que hasta que no tengamos en la provincia una previsión adecuada que garantice una infraestructura de control efectiva, con amplias facultades de injerencia, con independencia funcional, con libertad de entrada y salida a las empresas y por qué no autarquía presupuestaria, así como también amplias facultades sancionatorias; no podemos hablar de que se garantizarán los extremos exigidos por la normativa constitucional en la materia. En Mendoza, puntualmente, los organismos dedicados al control de las actividades mineras, Dirección de Minería y Subsecretaría de Medio Ambiente, no cuentan con el recurso humano, tecnológico, presupuestario, y especialmente con la independencia necesaria para poder llevar a cabo tal tarea, fundamental para hablar de un desarrollo sustentable. Cabe preguntarse si tal ''vaciamiento'' de quienes están encargados del control, no responde de algún modo a esa política privatista neoliberal que se ha venido imponiendo en el país desde el año 1990, y que tantos beneficios otorgó a manos foráneas.
Sin mencionar tampoco la cuestión atinente a los montos que en concepto de regalías las empresas deben dejar en nuestro país. Las regalías mineras se encuentran contempladas en la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, en la que se establece que las provincias que perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% del valor en "boca de mina". Posteriormente, en 1999 y mediante la Ley 25.161 se incorporó el artículo 22 bis a la "Ley de inversiones mineras", definiendo por valor en "boca de mina" de minerales y/o metales a aquellos declarados por el productor, a la manera de las Declaraciones Juradas que las Empresas del rubro petrolero efectúan.
Pero eso no es todo, ya que la modificación del articulado también estableció que el valor declarado será establecido al descontar los costos de producción, (como Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto, costos de trituración, molienda y comercialización y los costos por fundición y refinación). Es decir que, en buen romance, el llamado valor "boca de mina" sobre el cual se aplica el 3 % , no recae sobre el valor de venta o de facturación, sino que para su aplicación deben deducirse este conjunto de costos operativos, cuyos valores forman parte de una exclusiva información de las empresas mineras. En definitiva, no exageramos si decimos que, una vez descontados los ''costos de producción'' las regalías terminan rondando un 1% o 2%, suma claramente irrisoria para las ganancias que las Empresas perciben. Pero además, adviértase que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos metales que corresponden a una mina denunciada y tipificada, haciendo abstracción de los subproductos y/o derivados de la producción. Así por ejemplo, empresas que expresan que solo explotan oro y plata (San Jorge extraerá oro y cobre) sólo pagan regalías sobre tales metales, cuando es sabido que también extraen muchos otros minerales como hierro, iridio, mercurio, cobre, platino, sobre los cuales no se aplican las regalías.
Desde Xumek debemos recordar que la apropiación de la renta minera en las condiciones señaladas a multinacionales extranjeras se contrapone con la filosofía del artículo 40 de la Constitución de 1949, que establecía que los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
En este punto no debemos olvidar que, luego de la reforma constitucional de 1994, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (art. 124) y en tal sentido desde Xumek creemos que una verdadera alternativa de protección de los recursos naturales, entendidos como estratégicos para el desarrollo de todo País, sería la creación de una Empresa Provincial que se encargue de la explotación minera, de manera eficiente.
Volviendo a San Jorge, brevemente resumiremos los que creemos han sido los momentos estelares recientes de esta historia de luchas que se viene gestando en la región, en contra de la instalación de los emprendimientos megamineros que son de público conocimiento; pero específicamente en férrea oposición al emprendimiento San Jorge, el caso testigo que hoy nos toca de cerca en nuestra Provincia.
¿Ahora bien, cuál es el origen, el por qué de la resistencia de gran parte de la sociedad mendocina al proyecto San Jorge?
Porque en primer lugar, el canal previsto para que la ciudadanía se haga escuchar, esto es, el procedimiento de Audiencia Pública previsto en la legislación, está comprobado que tal cual está regulado, no sirve para cumplir con el fin para el que fue llamada, lo cual no sólo ha quedado demostrado en el caso San Jorge, sino también, v.gr. en las recientes designaciones, durante el año 2010, de nuevos funcionarios públicos (Fiscal de Estado, Ministro de Educación, etc.). En ocasiones, dichas audiencias terminan siendo meras pantomimas al servicio de la ambigüedad y caos que terminan beneficiando al empresario o funcionario cuyo nombramiento está en discusión. Desde arbitrariedades en la elección de los oradores, hasta los siempre presentes problemas organizativos, pasando por la absoluta falta de valor legal de las conclusiones que de la audiencia se extraen. En suma, entendemos desde Xumek que este tema se debería regular de manera clara, precisa, de manera de garantizar una efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones.
En Xumek, percibimos que el freno, el contralor, la resistencia popular y el ejercicio democrático, no se han canalizado en este último tiempo a través de las vías institucionales del Estado, sino en la calle. Sin embargo, creemos que nuestro rol como asociación civil, es acompañar estos esperanzadores movimientos, que sin duda, revitalizan el cotidiano ejercicio de la democracia ante la falta de regulaciones claras.
En el caso testigo elegido, debemos hablar del Informe de Impacto Ambiental que presentó Minera San Jorge, el cual recibió, por parte del propio organismo técnico que realizó la evaluación integradora (CEIAM) numerosas objeciones de carácter técnico |15|, que en los hechos implicaba prácticamente la elaboración de un nuevo informe. No obstante la índole y cantidad de objeciones antedichas, finalmente la Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada |16| -a pesar de no contar con la firma del Secretario de Ambiente, que había cuestionado públicamente aspectos del proyecto y a pesar de la importante cantidad de cuestionamientos que fueron reconocidos al imponerse como condiciones de difícil cumplimiento por parte de la empresa- con las objeciones de la CEIAM y el compromiso de la empresa de cumplir con dichas réplicas. En este momento la DIA es objeto de examen por parte de las autoridades legislativas, en vistas a la decisión de su aprobación final. Cabe destacar, además,
No podemos dejar de mencionar la diferencia palmaria existente entre los cánones de riesgo ambiental permitido manejados por este tipo de compañías en los países centrales -de donde son oriundas- y aquéllos que proponen en los países periféricos.
En el mismo sentido, entendemos que es imposible sostener la coherencia del discurso de cuidado del agua, cuando en momentos de crisis hídrica en una Provincia en donde la cuestión del agua es quizá el problema ambiental por excelencia, es indudable el uso masivo que de este recurso se efectúa por parte de cualquier emprendimiento minero, y a ello se suma, como ya dijimos, la falta de estructura de fiscalización, imprescindible en este punto.
No dudamos en afirmar que el proyecto San Jorge debe ser resistido, así como los Proyectos que en tal sentido pueden venir detrás de él, así como también los emprendimientos petroleros que existen y se proyectan en nuestra Provincia y cuya esencia no difiere de las ideas que en éstos párrafos venimos exponiendo. No nos impulsa otro interés que la defensa del derecho a un ambiente sano y la convicción ética de la imperiosa necesidad de que esta provincia le permita a sus habitantes una mejor calidad de vida, y no restrinja a las generaciones presentes y futuras la habilidad para satisfacer sus necesidades, tal como reza el postulado del desarrollo sustentable |17|.
Por último, apostamos a mirar con ojos críticos las promesas de una modernidad tardía y periférica |18| y buscar nuevos horizontes de pensamientos que acompañen con prácticas de vida el ejercicio y la defensa combativa de los derechos humanos.
La decisión que tome la Legislatura Provincial, marcará a fuego la arquitectura institucional e identitaria de la sociedad mendocina, por ello desde Xumek, concluimos este breve acápite pronunciándonos categóricamente en contra de la aprobación por la Legislatura Provincial del megaproyecto minero San Jorge, por ser inviable ambientalmente y antieconómico para la Provincia en las condiciones en que está previsto.
Íntimamente vinculado con este punto, se destaca la reciente la sanción que se le ha impuesto a la Minera Brasilera Vale, en relación al Proyecto ''Potasio Río Colorado'' a raíz de haberse detectado incumplimientos y falta de información en relación a la promesa y obligación de la empresa de adquirir y contratar, de manera prioritaria, productos, personal y proveedores de materia prima mendocinos. Síntoma no sólo de la falta de previsión sino de la verdadera falta de voluntad de las empresas de "colaborar" con la población de los lugares en que se radican, lo que no pasa de ser un mero eslogan publicitario |19|,
Rematando estas breves ideas, nuestro No a la minería contamínate y saqueadora, tiene como contracara un Sí a la minería sustentable, económicamente rentable, desarrollada en un marco de profundo control administrativo, y que se despliegue minimizando al máximo su impacto ambiental, el cual debe ser siempre ponderado a la luz de los intereses de la comunidad local y las generaciones futuras.
IV. TERRORISMO DE ESTADO La complicidad civil con la dictadura: los casos de los jueces Otilio Irineo Roque Romano, Luis Francisco Miret y Julio Demetrio Petra Fernández
1. Introducción
Los organismos de derechos humanos de Mendoza, constituidos por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Ex Presos, Madres, Hijos y Familiares acusaron en septiembre del año 2009 a los jueces y fiscales cómplices de la dictadura ante la Oficina de Asistencia en causas de Derechos Humanos, la denuncia comprendía a Otilio Roque Romano y Luis Francisco Miret.
El Fiscal Omar Palermo, a cargo de la citada oficina, acusó a principios de 2010 a un conjunto de jueces y fiscales de la Dictadura, requiriendo su investigación e imputación al Juez Federal Walter Bento.
El Juez Bento imputó a este grupo de jueces y fiscales por delitos imprescriptibles puesto que fueron cometidos en el marco del Terrorismo de Estado y constituyen delitos de lesa humanidad. Dicho Magistrado resolvió, el 18 de marzo de 2011, procesar a Luis Francisco Miret, Evaristo Carrizo, Otilio Romano y Guillermo Petra .
Luis Miret fue luego destituido por el Consejo de la Magistratura y se convirtió en el primer juez destituido por complicidad con la dictadura y por estar acusado formalmente de crímenes contra la humanidad en la Argentina.
Mendoza, así, se convierte en la primer provincia donde un juez de la dictadura es destituido. Generalmente se les aceptaba la renuncia y se evitaba el proceso de destitución, pero en el caso de Miret se produjo la destitución y esto tiene un altísimo valor simbólico y significa un aporte de Mendoza a la construcción de la memoria la verdad y la justicia.
Otilio Roque Romano está acusado y procesado por 76 hechos de complicidad con la dictadura militar en carácter de partícipe, es decir, una calificación legal mucho más delicada y comprometida que Luis Francisco Miret que está acusado y procesado por 35 hechos es decir 41 hechos menos que Romano y ya está destituido.
Esto se explica porque Romano interpuso una medida cautelar, de las tan famosas medidas cautelares ante un conjuez denunciado por tener amistad con Romano y por haber nombrado este último una hija del conjuez como empleada de la Cámara donde ejerce su magistratura (denuncia realizada por Ex Presos Políticos contra Parellada y Romano).
2. El caso de Julio Demetrio Petra
Petra ha sido denunciado en el Consejo de la Magistratura por todos los organismo de derechos humanos cuando junto con el Camarista Denunciado y Renunciado por su colaboración con la Dictadura en la Provincia de San Luis, Carlos Pereyra Gonzalez, |20| ambos como integrantes de la Cámara Federal de Mendoza, comenzaron el 23 de mayo del 2008 liberando a todos los detenidos acusados de los asesinatos del estudiante Amadeo Sánchez Andía y Romano Rivamar, ex integrantes de fuerzas armadas y de seguridad, especialmente Policía Federal, Cardello, León y Mirota, a pesar del testimonio persistente de Carmelo Cirella Paredes quien durante 20 años declaró en contra de ellos.
Julio Demetrio Petra y Carlos Martin Pereyra González continuaron el 13 de septiembre de 2008 liberando al coronel Oscar Orlando Dopazo, quien fuera jefe de Inteligencia del G2 en los '70 y estaba imputado por violación a los derechos humanos, detenciones ilegales y torturas, gracias a esta liberación este represor que es uno de los mas altos responsables de la tortura en Mendoza murió impune en su domicilio.
Luego, el 18 de septiembre de 2008, con el voto positivo de Julio Petra y Carlos Pereyra González (Alfredo López Cuitiño votó en contra), también liberó al sargento del Ejército Osvaldo Benito Martel en los delitos de tormentos agravados en concurso ideal con lesiones leves en perjuicio de Margarita Rosa Camus, nieta del entonces gobernador de San Juan, Eloy Camus (que también fue detenido) y actual jueza de garantías de la Justicia sanjuanina.
Es decir que Rabanito Pereyra González y Julio Demetrio Petra liberaron a todos los represores que pudieron mientras tuvieron el poder en la Cámara Federal de Mendoza y en mayoría con votos en disidencia de Alfredo López Cuitiño.
Queda hacer saber a la comunidad lo que sucedió con estos dos jueces que uno de ellos se jubiló Pereyra González y el otro sigue siendo Camarista Federal y cobrando el sueldo que le pagamos todos.
Julio Demetrio Petra también fue denunciado por el Gobierno de Mendoza por su actuación en el en el incidente N° I-1746 caratulado "INCIDENTE de RECUSACIÓN del Juez Bento, Otilio Roque ROMANO s/ recusación" que tramitara en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
La denuncia también incluye contra Julio Demetrio Petra el mal desempeño en cuanto a que incumplió el deber de inhibirse con respecto a una causa contra su íntimo amigo -con quien sale a comer y beber champagne a calle Arístides Villanueva- Otilio Roque Romano.
Pero Julio Demetrio Petra también fue denunciado por apropiarse de un expediente que no le correspondía.
Reza la denuncia "En un nivel de gravedad sólo equiparable a los otros hechos relatados en esta denuncia, el Dr. Julio Demetrio Petra Fernández "sustrajo" un expediente en el que no era Tribunal competente ni parte, buscando de esa manera dilatar la destitución de su amigo Otilio Romano.
Es que además de las causas que se instruyen en la Justicia Penal, el Dr. Otilio Romano fue denunciado ante este Consejo de la Magistratura por los Organismos de Derechos Humanos y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza a mi cargo, por las omisiones sistemáticas de extraer compulsa penal, para la investigación de delitos contra la integridad de las personas, y contra la propiedad, que oportunamente fueron denunciados por personas privadas de la libertad y puestas a su disposición. Igualmente omitieron efectuar distintas diligencias legalmente prescriptas para la salvaguarda de la integridad de las personas detenidas, así como disposiciones específicas en el caso de la detención de menores.
Ante esta denuncia el Dr. Romano presentó un amparo, en el que entendió el Dr. Carlos Parellada, juez ad hoc. Vale destacar que Parellada se desempeñó como secretario en la Justicia Federal en los años de la Dictadura.
Parellada hizo lugar al amparo, medida que fue apelada por el cuerpo de abogados de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, toda vez que el Consejo de la Magistratura carece de cuerpo de abogados.
Desde la Corte Suprema de Justicia se ordenó integrar la Cámara que debía resolver la apelación con jueces de la zona. La misma quedó conformada con Naciff, Gonzalez Macías y Estela Blanco. Esta última se inhibió manifestando que la unía un fuerte vínculo de amistad con Romano.
Por ello López Cuitiño debía practicar un nuevo sorteo, ante ello Romano solicitó que se integrara la lista con los conjueces, cuya gran mayoría está vinculada con el imputado Romano. Lopez Cuitiño se negó a ello.
Actuación fuera de competencia. Apropiación de un expediente.
Mientras esto sucedía, los dos integrantes de la Cámara que debía resolver la apelación del amparo presentado por Romano, los Dres. Naciff, Gonzalez Macías, solicitaron el expediente.
En ese momento se descubrió que Julio Demetrio Petra, quién no tenía competencia en este asunto, pues se había apartado ab inicio de la causa, y que tampoco es parte en el mismo, había remitido dicho expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin de que esta se expidiera sobre la validez del sorteo del Tercer Camarista.
Esta intervención absolutamente fuera de la ley del actual Camarista Julio Demetrio Petra, al intervenir en un expediente que no le corresponde con la finalidad de favorecer a su amigo Otilio Roque Romano en forma además escandalosa, pone de relieve que la búsqueda de impunidad tanto Romano como Petra están dispuestos a saltar cualquier tipo de impedimento legal.
3. La destitución del Juez Luis Francisco Miret
Luego de ser escuchados los testigos el jurado de enjuiciamiento de Magistrados destituyó al camarista federal Luis Francisco Miret acusado y procesado por 35 hechos de complicidad con la dictadura militar, convirtiendo a Mendoza en la primer provincia de Argentina donde los organismos de derechos humanos conseguimos destituir con todas las garantías a un magistrado cómplice de la dictadura. Es dable destacar, asimismo, que en junio de 2010, a raíz de las denuncias presentadas, el Rector de la UNCuyo, Arturo Somoza, decidió revocar el contrato que el profesor Luis Francisco Miret tenía con la Facultad de Derecho de esa prestigiosa casa de estudios. |21| Por otra parte, según denunciaron miembros del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho, el ahora destituido juez Miret concurrió a dicho organismo y amenazó a los alumnos que se manifestaron en su contra, aseverando, además, que "los militares vinieron a poner orden a este país, le guste a quien le guste". |22|
San Rafael y el primer Juicio Oral y Público en la provincia de Mendoza 1. Introducción
Después de 34 años de lucha incansable por parte de víctimas, familiares y agrupaciones de derechos humanos tuvo lugar el primer juicio para juzgar a los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado en la Provincia de Mendoza. Se trató del segundo juicio oral y público realizado en la región de Cuyo, luego del que tuviera lugar en San Luis el año próximo pasado.
En el marco de este juicio oral, que comenzó el 1° de julio del 2010 y culminó con la lectura de la sentencia el 16 de noviembre del mismo año, se juzgaron las responsabilidades penales de diversos miembros de fuerzas policiales y militares que desarrollaron en los años de la dictadura su actividad en la jurisdicción de San Rafael.
2. Las víctimas: Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal y José Guillermo Berón.
Francisco Tripiana fue secuestrado en la madrugada del 24 de marzo de 1976. Era obrero de la construcción y militante de la Juventud Peronista, con la que realizaba un intenso trabajo social. Las fuerzas irrumpieron en su propio hogar en un operativo conjunto de Ejército y Policía. De allí fue trasladado a Infantería y luego al Centro Clandestino de Detención denominado la Casa Departamental que funcionaba en los calabozos de los tribunales provinciales: su mujer, Haydee Nilda Pérez, le llevó comida durante varios días, hasta que el día 1° de abril de 1976 le dijeron que no se presentara más en ese lugar porque su marido había sido dejado en libertad. Desde ese día Francisco Tripiana permanece desaparecido.
Un día después fue secuestrado Roberto Osorio. Era empleado de la farmacia del ex gobernador justicialista Alberto Martínez Baca y militaba en la Juventud Peronista. La detención tuvo lugar en su domicilio en horas de la noche: tanto Osorio como su mujer fueron llevados detenidos a Infantería, trasladándolos luego a la Departamental. Este Centro Clandestino de Detención fue el último lugar donde Osorio fue visto con vida, permaneciendo aún hoy desaparecido.
Al día siguiente, el 26 de marzo de 1976, fue detenido Pascual Sandobal, trabajador rural y también militante de la Juventud Peronista. La detención se produjo en la finca de su tío, situada en Colonia Elena, lugar donde trabajaba cosechando. El mismo día de la detención, en la madrugada, su casa había sido allanada por un grupo de uniformados y gente de civil que se introdujeron en forma violenta en el domicilio, preguntaron por él y como este no estaba allí es que fueron a buscarlo al lugar anteriormente nombrado. Cuando llegaron allí lo detuvieron, lo golpearon violentamente, le ataron las manos con alambre, lo subieron a un camión y se lo llevaron detenido a la Departamental último lugar en el que fue visto con vida. Pascual Sandobal también permanece aún hoy desaparecido.
En agosto de ese año fue detenido José Guillermo Berón. Berón era obrero y militaba, al igual que las otras víctimas, en la Juventud Peronista. Fue detenido en una fiesta de cumpleaños. Fue llevado a la Comisaría 8va y luego fue trasladado a la Casa Departamental. El 8 de octubre de 1976 su familia fue informada de que había sido dejado en libertad. Desde ese día no se tuvieron más noticias de su destino, permaneciendo desaparecido hasta el día de hoy.
3. Los acusados
Por estos casos fueron acusados por el Ministerio Público Fiscal, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, José Martín Musere, Juan Roberto Labarta, Cristóbal Ruiz Pozo y Raúl Egea Bernal.
Raúl Alberto Ruiz Soppe se desempeñó en la época de los hechos como Jefe de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza teniendo bajo su control todas las fuerzas policiales de la zona sur. Aníbal Alberto Guevara se desempeñó en el cargo de Teniente 1° del Ejército y fue un cercano colaborador del entonces Jefe de la Sub-Área Operacional 3315, Mayor Luis Faustino Suárez (actualmente fallecido). José Martín Mussere era en aquellos años Oficial de la Policía Provincial y actuó como enlace entre esa fuerza y los mandos militares. Juan Roberto Labarta, por su parte, integraba el tristemente célebre Departamento 2 de Inteligencia (D2) en San Rafael. Cristóbal Ruiz Pozo cumplió funciones como médico policial teniendo como tarea primordial constatar el estado de salud de los detenidos. Por último, Raúl Egea Bernal era abogado y trabajaba como asesor jurídico de la Policía de Mendoza, siendo quien redactó y signó las falsas actas de libertad de las cuatro víctimas cuyos casos aquí se juzgaron.
Debe aclararse que lamentablemente ni Cristóbal Ruiz Pozo ni José Martín Mussere fueron finalmente condenados. Ruiz Pozo fue apartado desde un primer momento por encontrarse internado por padecer una enfermedad terminal que derivó en su muerte. Por su parte, Mussere, quien se encontraba alojado en la Cárcel de Encausados de San Rafael como medida cautelar ordenada en el marco del juicio, falleció a causa de un infarto, los primeros días de agosto, antes de que el debate llegara a su fin.
4. El desarrollo del debate del juicio oral
El juicio oral tuvo lugar en una sala de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria -UNCuyo- acondicionada especialmente para este fin. El Tribunal Oral Federal N° 2, encargado de juzgar, estuvo conformado por los jueces Roberto Burad (presidente), Roberto Nacif y Héctor Cortés.
El juicio se inició con la lectura del requerimiento y del auto de elevación a juicio, tal como prescribe el Código Procesal Penal de la Nación. Luego de ello, la Fiscalía solicitó la ampliación de la acusación por "homicidio agravado" para cuatro de los imputados. En Efecto, si bien la imputación inicial, según la elevación a juicio, era por privación ilegítima de la libertad, el Fiscal Vega solicitó al tribunal que se encuadren los hechos bajo la figura de "homicidio agravado por alevosía". El pedido de ampliación no alcanzó a Raúl Egea quien se encuentra imputado por participar en la falsificación de las actas de liberación apócrifas con que los represores simulaban haber dejado en libertad a las personas secuestradas.
A pesar de la oposición de la defensa al planteo de la Fiscalía, los miembros del tribunal hicieron lugar al planteo quedando, como consecuencia de ello, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, José Martín Mussere y Juan Roberto Labarta, detenidos en la cárcel de Encausados de San Rafael durante los cuatro meses y medio que duró el desarrollo del debate oral.
Durante el transcurso del debate el único imputado que prestó declaración indagatoria fue Ruiz Soppe, ya que los otros acusados hicieron uso de su derecho a abstenerse de declarar. Sus extensas declaraciones, a pesar de no arrojar claridad sobre los hechos ni admitirlos, se produjeron a lo largo de tres jornadas.
No puede dejar de soslayarse la relevancia de los numerosos testimonios prestados a lo largo del juicio, debiendo destacarse los relatos llevados a cabo tanto por familiares de los cuatro desaparecidos como por otras víctimas del aparato represivo por aquellos años. Los testimonios, además de emotivos, constituyeron prueba fundamental para arrojar luz sobre las oscuras circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Una vez concluidos la totalidad de los testimonios tuvieron lugar las inspecciones judiciales que se realizaron en las inmediaciones de los lugares que operaron como Centros Clandestinos de Detención, a saber, Infantería, Municipalidad de San Rafael, Casa Departamental y Cuadro Nacional.
Una vez concluida las inspecciones, tuvieron lugar los alegatos de las partes. Los primeros en tomar la palabra fueron los representantes de la querella (los representantes de la familia Tripiana y el representante de la APDH), quienes, luego de dos días de extensos, emotivos y contundentes alegatos en los que se expuso el contexto, los hechos, las pruebas concluyeron con el pedido de penas de prisión perpetua para Guevara, Ruiz Soppe y Labarta, acusados de homicidio triplemente agravado, aplicación de tormentos, asociación ilícita y falsedad ideológica. En tanto que para el ex abogado de la policía, Raúl Egea Bernal, solicitaron una pena de doce años de prisión por el delito de falsedad documental.
Luego, comenzaron los alegatos del Ministerio Público, que también tuvieron lugar a lo largo de dos jornadas. En primer lugar se expusieron los fundamentos socio-históricos para implicar a los imputados en la desaparición de Osorio, Sandoval, Berón y Tripiana y, luego, se valoraron las expresiones de los testigos así como las otras pruebas presentadas en el juicio. El Ministerio Público pidió prisión perpetua para Ruiz Soppe, Labarta y Guevara. Sin embargo, y a diferencia de la querella, para Egea Bernal la fiscalía solicitó la pena de seis años de prisión.
Concluyó la etapa de alegatos con la intervención de las defensas técnicas de los encartados. En primer lugar lo hizo la defensa del imputado Guevara, siguiéndole la de los imputados Ruiz Sope y Labarta así como la de Egea Bernal. En todos los casos manifestaron la inocencia de sus defendidos y solicitaron la absolución de los mismos.
5. La sentencia
Finalmente, el día 16 de Noviembre de 2010 a las 10 de la mañana los cuatro acusados dijeron sus últimas palabras antes de escuchar la lectura de la sentencia que se realizó en el auditorio de la Universidad. Así, a sala llena, con la presencia de los imputados-acusados por crímenes de lesa humanidad y sus familiares, prensa provincial y nacional, familiares de los desaparecidos, otras víctimas, grupos de derechos humanos y representantes de los distintos partidos políticos, a las 18 horas, se dio lectura de la histórica sentencia en la que el tribunal resolvió condenar a la pena de prisión perpetua a Guevara, Ruiz Soppe y Labarta y condenar a ocho años de prisión a Egea Berna, ordenando su inmediata detención en la Cárcel de Encausados.
Así, se cerró la primera etapa de juicios por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado que tuvo lugar en San Rafael. Resta ahora celebrar un próximo juicio en el que se juzgue los demás hechos de privaciones de libertad y torturas de los que fueron víctimas entre otros Aldo Fagetti, Rosa Luna, Marta Guerrero, Aldo Ozan, Ricardo Ríos, los hermanos Berón, etc.
El juicio de Mendoza
En el Juicio Oral que se lleva adelante en la ciudad de Mendoza por 17 causas, entre las que se cuentan casos de homicidios, desapariciones forzadas y torturas, se imputó al ex general de la Brigada de Montaña ocho, Juan Pablo Saa (83) quien falleció durante el desarrollo del juicio. Asimismo, se encuentran imputados el entonces Coronel Tamer Yapur (86) que además fue interventor de Mendoza; el ex general de Brigada Mario Lépori (84); al ex capitán Dardo Migno; al ex jefe de Inteligencia de Ejército, Paulino Furió (77); a los ex oficiales de la policía mendocina Celustiano Lucero (69); Luis Alberto Rodríguez (70), Eduardo Smaha (75), Osvaldo Fernández Miranda (68) y Juan Ozarzabal (74).
Este juicio esta cambiando la percepción de la sociedad acerca de lo ocurrido en Mendoza en la última dictadura militar poniendo de relieve y sacando a la luz publica los mas aberrantes hechos sucedidos en el Departamento Dos de la Policía de Mendoza el famoso D2.
En el acto con el cual culmina la marcha del 24 de marzo pasado se rindió homenaje a los compañeros sobrevivientes del D2 y la marcha terminó su recorrido en el Palacio Policial donde funcionó este campo de concentración, torturas, asesinatos y ataques sexuales que paradojalmente funcionó en la Central de Policía.
Era tal la impunidad de los ejecutores del plan criminal del terrorismo de estado que se dieron el "gusto" de poner un campo clandestino de detención en la central de policía.
La marcha del 24 de marzo fue la más multitudinaria marcha que se recuerda desde el regreso de la democracia. |23|
Todos los testigos en el juicio han relatado como grupos de fuerzas conjuntas los secuestraban muchas veces con uniformes verdes y otras camuflados, los cargaban en autos particulares encapuchados o tabicados y eran llevados al D2 donde no comían y eran sometidos a torturas aberrantes y con picana eléctrica en un subsuelo donde había acumuladores y donde un personaje militar o policial con tono porteño los sometía a picana siguiendo los métodos de la Batalla de Argel desarrollada por Francia para someter a Argelia.
En el juicio declaró la periodista francesa Maria Monique Robin que es autora del libro "Escuadrones de la Muerte. La Escuela Francesa" de Editorial Sudamericana, esta declaración de Robin fue central para comprender como era el mecanismo del terrorismo de estado y como se habían formado sus ejecutores en la escuela francesa de represión con la doctrina de Trinquier (que es un represor Francés que escribió el famoso libro "La Guerra Moderna" donde detalla los métodos elegidos para lo que el llama la "lucha contra la subversión")
Sin dudas las declaración de la periodista premiada por la legislatura de su país por su investigación sobre la escuela francesa de la muerte y la represión aportó luz sobre cómo y de qué forma se produjo la represión en Argentina y distinguió al juicio de Mendoza por el nivel de profundidad del análisis de cómo se produjeron tan aberrantes actos.
V. DERECHOS DE LAS MUJERES Pasó otro año más, pero aparentemente nada ha cambiado para las mujeres en Mendoza desde el último informe publicado por Xumek.
En aquella oportunidad revisamos algunas de las situaciones lesivas de los derechos humanos acaecidas durante el año 2009 en el ámbito provincial, denunciando la falta de políticas públicas tendientes a contrarrestar el flagelo de la discriminación y la violencia que nos afecta especialmente por el hecho de ser mujeres. Pues bien, al analizar los casos que tomaron estado público durante el 2010 podemos advertir, a simple vista, que se repiten los mismos hechos con los rostros de otras víctimas y la misma inacción por parte de las instituciones nacionales y provinciales.
1. Violencia extrema: los feminicidios
Los datos sobre feminicidios dados a conocer por la ONG "La Casa del Encuentro", marcan un aumento del 40% de mujeres asesinadas en hechos de violencia de género en Argentina durante la primera mitad del año 2010 |24|.
En Mendoza, Sandra Salas, María Valeria Fontagnol, Fabiana Chaparro y Vanesa Viviana Martínez son algunas de las mujeres que murieron víctimas de la violencia de género durante el 2009. Se trata de aquellos casos que pudimos conocer porque fueron relevados por la prensa y no pasaron, a diferencia de tantos otros, inadvertidos para la sociedad local. De las causas mencionadas, sólo el crimen de Sandra Díaz terminó con su marido condenado a 11 años de prisión.
Por otra parte, respecto del asesinato de Fernanda Toledo ocurrido en el domicilio de su ex pareja y frente a sus pequeños hijos de 2 y 3 años en 2009 y quien, conforme los dictámenes periciales, fuera estrangulada con un cable luego de habérsele propinado un fuerte golpe en la cara que la dejó inmovilizada, la Segunda Cámara del Crimen presidida por el juez Roberto Uliarte dispuso de conformidad con el pedido fiscal y el acuerdo de la defensa del imputado, la realización de un juicio abreviado que terminó con la condena de Gustavo Horacio Calderón a 10 años de prisión. Lo anterior desconociendo las agravantes por alevosía, la relación de 9 años de convivencia entre víctima y victimario y los hijos en común y el hecho de que, luego de consumado el homicidio por la noche, el autor hubiere acostado en la cama el cadáver inerte de su ex pareja junto a los hijos e intentara por la mañana convencer a un amigo de ocultar el cuerpo, primero, y de hacer aparecer el hecho como suicidio, después.
Cabe agregar que el juez Arlington Uliarte es un personaje recurrente en los Informes de Xumek, puesto que en el año 2008 fue denunciado por el abuso sexual de una joven de 18 años que trabajaba en su casa resultando la causa archivada sin haberse producido prueba, fundado en las supuestas contradicciones del relato de la joven a quien el camarista denunció por hurto.
Otro caso paradigmático ha sido la absolución del médico Oscar Daniel Tarqui, acusado del asesinato de su esposa Lucila Lucero, quien murió el 12 de enero de 2008 en su casa del Barrio Fuchs en Godoy Cruz. Esta vez, el Fiscal Fernando Guzzo decidió no mantener la acusación por lo que la Segunda Cámara de Crimen, presidida por José Valerio e integrada por Carlos Díaz y Pedro Funes, debió absolver por la duda al imputado.
Por otra parte, ni bien empezó el 2010, el feminicidio de Silvana González, igualmente atribuible a la violencia de género, sacudió a Mendoza. A lo largo del año se sucedieron también los crímenes de otras mujeres como Nancy Natel en Maipú, Romina Palacios en San Rafael y Marta Ceferina Villar en Malargüe.
Es claro que el feminicidio, un crimen directamente ejercido contra la vida de las mujeres por su condición de mujer, se constituye así no como un hecho delictivo aislado sino producto de una estructura de desigualdad, opresión y control hacia un determinado género y se presenta como la forma más extrema e irreparable de violencia sexista. Se desarrolla en un clima que tolera la discriminación y comportamientos que violentan los derechos de las mujeres, puesto que atrás de esto hay una clara intención de controlar, de dominar, de opacar la autonomía de las mujeres.
Señalamos en nuestro informe anterior que la acción del Estado debía comprometer a los tres poderes en la articulación de mecanismos que, con la participación de las distintas instituciones y actores de la sociedad y fundamentalmente con partidas presupuestarias acordes a la dimensión de la problemática que se pretende abordar, pudieran hacer frente a la problemática de la violencia.
Sin embargo los hechos se repiten y las instituciones, especialmente la justicia, parece no haber acusado recibo de la gravedad de los hechos. Las sentencias obtenidas en estos casos resultan a todas luces discordantes con la necesidad de reducir el flagelo, no tienen mirada de género ni mucho menos se adaptan a los parámetros que el derecho internacional de los derechos humanos ha fijado a partir del "Caso del Campo Algodonero", donde la Corte Interamericana de Derecho Humanos condenó al Estado Mexicano por violar los derechos humanos de las mujeres y le ordenó conducir eficazmente los procesos penales para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales, señalando específicamente que la investigación debe incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a la violencia sexual; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos fijados por la sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género.
En este sentido, tampoco se ha dado cumplimiento en Mendoza a la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la creación de Oficinas de Asistencia a las Mujeres Víctimas de Violencia en los ámbitos provinciales, tal como la que funciona en la Ciudad de Buenos Aires, en el afán de que las víctimas reciban asesoramiento y satisfagan su derecho de acceso a la justicia.
2. La Violencia Sexual contra las Mujeres en los Juicios contra el Terrorismo de Estado.
En la historia de la humanidad, durante conflictos internos o internacionales, guerras y dictaduras, los asesinatos, torturas, privaciones de la libertad, etc., que constituyen graves vulneraciones a los derechos humanos han sido denunciados por sus víctimas, sean hombres o mujeres y han adquirido visibilidad pública. Sin embargo, con la violencia sexual ocurre algo diametralmente distinto.
La violencia sexual es una experiencia de violencia extrema hacia las mujeres, que de diversas maneras las afectan permanentemente, con independencia de los regímenes políticos o de situaciones de paz o conflicto, pero que ha sido invisibilizada por mucho tiempo debido a la vergüenza, la culpa, el temor y la estigmatización de las que son objeto las mujeres afectadas. En este orden de ideas, la violación no puede ser explicada fuera de la cultura y estructura dominante, con sus bien definidos roles de género y relaciones de poder.
Durante la última dictadura militar argentina, el mentado plan clandestino de represión comprendió una masiva y sistemática violación de los derechos humanos que abarcó la más amplia gama de vejaciones, torturas, tormentos, tratos degradantes, humillaciones y sometimientos de las personas ilegalmente detenidas que se encontraban a merced de sus secuestradores y cuyos destinos, entiéndase por esto su supervivencia o muerte, dependían de las Fuerzas Armadas.
En este contexto, era habitual que las mujeres ilegalmente detenidas en los centros clandestinos de detención fuesen sometidas sexualmente por sus captores o guardianes. Los agresores, al llevar adelante estas aberrantes prácticas sexuales, contaban con la impunidad que traía aparejada el silencio de las víctimas quienes por miedo, prejuicio o vergüenza se negaban a denunciar las vejaciones o sometimientos de índole sexual sufridos, constituyendo durante mucho tiempo un "secreto a voces" (sentencia de la causa Molina, TOF Mar del Plata, junio 2010).
Asimismo, ha quedado acreditado en el Juicio a las Juntas (Causa 13/84) y en los informes efectuados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que las violaciones sufridas por las mujeres que se encontraban en los centros clandestinos de detención no fueron sucesos aislados u ocasionales sino que constituyeron prácticas sistemáticas ejecutadas dentro del plan clandestino de represión y exterminio montado desde el Estado y dirigido por las Fuerzas Armadas.
De esto, Mendoza resulta un claro ejemplo. Los testimonios de mujeres detenidas abusadas sexualmente que hemos escuchado en el marco del juicio oral que está llevándose a cabo en la provincia desde el 17 de noviembre de 2010 dan cuenta de ello, posibilitando incluso en un caso la detención de dos policías reconocidos como autores de múltiples ataques sexuales en el centro clandestino "D2".
Aún más, los valientes testimonios de las ex detenidas en Mendoza durante la pasada dictadura militar, han permitido establecer que los delitos sexuales consumados en los centros clandestinos de detención, cometidos en el marco del terrorismo de Estado, no son delitos de mano propia ni delitos comunes, modificándose el criterio inicial del Juzgado Federal de Mendoza, que con esta argumentación dictó la falta de mérito de los jefes policiales y del ejército en causas en la que se investiga la privación ilegítima de la libertad de mujeres secuestradas en el D2. Cabe aclarar que esta decisión del Juez Federal Walter Bento fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y se encuentra a la espera de audiencia para informar ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
En suma, la consideración de los delitos sexuales como crímenes contra la humanidad permite considerarlos delitos imprescriptibles pero, además, permite la atribución de responsabilidad penal no sólo a los ejecutores directos, sino también a los autores mediatos, es decir a aquellos jefes que ordenaron la comisión de estos hechos desde sus cargos de mando, ya sea que se trate de jefes policiales o de otras fuerzas armadas y de seguridad, produciendo un avance respecto de la impunidad que reinaba en la Provincia hasta hace pocos meses.
Esta argumentación jurídica originada en el juicio oral de Mendoza ha sido invocada también en los fundamentos de la sentencia del Consejo de la Magistratura que destituyó al camarista federal Luis Francisco Miret.
En efecto, la resolución del Consejo expresa que: "la gravedad del hecho del que tomó conocimiento el magistrado, lo obligaba a adoptar medidas más relevantes en la investigación, no obstante resulta imperioso remarcar que la omisión incurrida se centra sobre el delito de violación cometido en perjuicio de Luz Amanda Faingold. Resulta improcedente insinuar, como pretende la defensa, que estamos en presencia de un delito de instancia privada, cuando el contexto histórico, social y político, nos coloca en presencia de delitos de acción pública, ajenos a la investigación de este Tribunal, pero de cuya observación debemos dar cuenta, a los fines de pronunciarnos sobre el desempeño del magistrado. Los testimonios recogidos, tanto durante este proceso, como del Anexo documental demuestran que las vejaciones, torturas, malos tratos, violaciones, que se ejecutaron en la llamada D2 de la Provincia de Mendoza, fueron cometidos de modo sistemático... De las probanzas colectadas en estos actuados, resulta a nuestro juicio que las acciones desplegadas contra los entonces imputados en la Causa Mocchi , no son resultado de acontecimientos aislados por parte de las fuerzas de seguridad de Mendoza, sino que se inscriben en violaciones contra los derechos humanos. Es en este contexto que apreciamos que las violaciones a las mujeres se produjeron de modo regular, continuo y masivo. Los hechos relatados por quienes sufrieran estos gravísimos delitos, como Silvia Susana Ontiveros, Luz Amanda Faingold y Margarita Rosa Camus, dan cuenta de la sistematicidad de estos aberrantes delitos... "
Los vejámenes sufridos por las mujeres que se encontraban en ese centro de detención, fueron parte de un instrumento de sometimiento, que fue aplicado como un método de tortura específico de género. La violencia contra las mujeres se ha convertido en un tema de preocupación de la comunidad internacional y antes de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, existieron expresiones fundamentales en relación con la temática.El primer fallo penal en nuestro país en establecer la violación como tortura, fue en abril del año 2010. El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a 11 años de prisión a Horacio Américo Barcos (causa N° 43/08, sentencia Nro. 08/10.). En junio del mismo año, la sala A del Tribunal Oral Federal N° 1 de Mar del Plata condenó a prisión perpetua al ex subjefe de la Base Aérea , Gregorio Rafael Molina, (Causa N° 2086. Buenos Aires) por homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados. Ambos fallos hacen lugar a la legislación y a la jurisprudencia internacional respecto del modo de considerar las violaciones en contextos como el analizado en el presente...Una interpretación de los derechos humanos universales, en concordancia con los tratados específicos de derechos humanos de las mujeres, colocan a la violación incluida en el concepto de tortura, y pasa a ser norma de Ius cogens, a la que los Estados se encuentran obligados más allá de la ratificación o no de los tratados que lo expresan específicamente.
Los tribunales internacionales también han reconocido la violación y agresión sexual como tortura. Así, en el caso Akayesu, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda estableció que "como la tortura, la violación es usada con fines como intimidación, degradación, humillación, discriminación, castigo, control o destrucción de una persona. Como la tortura, la violación es una vulneración de la dignidad personal, y la violación constituye tortura cuando es infligida por o bajo la instigación de o con el consentimiento de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de oficial". El Tribunal Especial para Sierra Leona ha considerado en diversas ocasiones el delito de violación como lesa humanidad. Así, en el caso Prosecutor v. Issa Sesay, Morris Kallon and Augustine Gbao (caso RUF), el Tribunal imputó a los enjuiciados, entre otros, con los cargos de violación y esclavitud sexual como lesa humanidad. La Corte Interamericana de Derechos humanos dictó en el 2006 un fallo en la causa "Penal Miguel Castro - Castro vs. Perú", allí aplicó la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (art 2), en concordancia con la Convención de Belem do Pará, y adoptó los conceptos que surgían de la jurisprudencia internacional penal, con respecto a la con respecto a la violencia sexual como tortura.
Concluye la sentencia afirmando que "no cabe duda que el Dr. Miret omitió investigar un delito en su condición de magistrado en un proceso judicial a su cargo, sin embargo, el contexto histórico imperante -reiteradamente reconocido por Miret- determina que los delitos cometidos resultan de tal gravedad, habida cuenta de donde se produjeron, y los niveles inusitados de violencia y de ulteriores ocultamientos, que no puede esgrimirse razonablemente que se trata de delitos de acción privada y por ende vedados a la investigación del magistrado."
La instrucción de estas causas implica un avance importante para la vigencia de los derechos humanos en la Provincia y seguramente llevará a condenas históricas por los ataques sexuales cometidos por quienes desplegaron el terrorismo de Estado en Mendoza.
3. Derechos Sexuales y Reproductivos
Esta es otra de las luchas que las mujeres de Mendoza estamos dando frente a la ineficiencia del Estado en políticas de prevención, lo cual se ve reflejado en la falta de educación sexual en las escuelas provinciales, las imprecisiones y errores contenidos en los manuales que fueron elaborados con esa finalidad y la falta de continuidad en la entrega de anticonceptivos.
Aún con ello, el acceso al aborto no punible encuentra los obstáculos que todas y todos conocemos. El Protocolo espera, desde el inicio de la gestión actual de gobierno, la firma de Ministro de Salud.
VI. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA La sanción de la Ley 6.354 en Diciembre de 1.995, precursora en su momento, significó la adecuación de la legislación Provincial a la ley Nacional 23.849 que ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
A nivel nacional la sanción, en el año 2005, de la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes 26.061, deroga la ley de patronato de menores 10.903 y el Decreto 1606/90 y deja de lado la doctrina de la situación irregular que tiene como característica primordial el hecho de no considerar a los niños como sujetos de derechos sino sujetos de tutela por parte del Estado, el cual se encuentra representado por la figura del juez de menores. A partir de esta ley cambia sustancialmente la filosofía de abordaje sobre la Niñez y la Adolescencia, basándose en la Doctrina de la Protección Integral cuyos principios rectores son la mirada a los niños como sujetos de derechos, el interés superior del niño, el rol fundamental de la familia, y la participación de la sociedad.
Es en el año 2008 cuando se ponen en marcha los mecanismos que la ley nacional prevé, en virtud de las Acordadas n° 20.786 y n°20.788 de la Suprema Corte de Justicia. El 22 de abril de 2008, se firma un convenio entre las autoridades del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de la Provincia por medio del cual se establece que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) sería el órgano administrativo de aplicación de la ley 26.061. En virtud del mismo ya no es el Juez el responsable del abordaje primario ante maltratos o vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes sino el Poder Ejecutivo en cabeza de la DINAF.
La ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061 apunta a superar el esquema de intervención especializado prevaleciente hasta el momento que, bajo la caracterización de peligro material o moral y/o negligencia, habilitaba la intervención estatal coactiva, cuyo blanco estaba constituido mayoritariamente por Niños, Niñas y Adolescentes de familias pobres con dificultades para la crianza, en el marco de los valores y parámetros dominantes de "normalidad", cuya definición fue modificándose a bien aggiornandose a lo largo de la vigencia de la ley 10.903 de Patronato de Menores |25|.
Con el mencionado cambio normativo hemos asistido a un proceso fuerte de instalación del discurso de los derechos del niño. Hoy todas las acciones comienzan resaltando al niño como "sujeto de derechos", "su interés superior" o la "participación protagónica", aunque esto no siempre tiene un correlato en las prácticas. Las instituciones en su generalidad han removido la palabra "menor", sustituyéndola por Niño, Niña o Adolescente. Sin embargo, eso no ha ido acompañado de cambios estructurales en las institucionalidades pensadas originalmente para los hijos de los pobres, abandonados o delincuentes. El impacto retórico de los derechos del niño se visualiza mejor en términos de lo políticamente correcto. Tal es así el impacto limitado en las políticas públicas y en el diseño de Sistemas de Desarrollo Integral con inversión de recursos que el fenómeno ha tenido |26|.
Sin embargo, nuestra Asociación celebra la reciente ampliación de la Asignación Universal por hijo a las mujeres embarazadas, ya que esta política de transferencia de recursos ha tenido un importante impacto en términos de disminución de índices de pobreza e indigencia, ciudadanía e inclusión educativa, creemos que se trata de profundizar esas políticas de inclusión social.
1. Cambios institucionales.
Uno de los grandes desafíos para la provincia en materia de Niñez ha sido la reformulación y el desarrollo de instituciones coherentes a los cambios normativos del nuevo paradigma de la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
En el año 2009 a través del Decreto n°1105 se modificó la estructura organizativa de la antigua Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia, la descentralización encomendó a la Dirección de Niñez y Adolescencia la implementación de las modificaciones contenidas en la ley nacional 26.061. La DINAF, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, es el órgano administrativo encargado de implementar medidas de protección de derechos y coordinar la instrumentación de las mismas con el resto de los actores que conforman el Sistema Integral de Protección de Derechos como las organizaciones no gubernamentales, los Municipios, las familias cuidadores, y los demás efectores.
El citado decreto también modificó la estructura organizativa interna de la DINAF creándose la Dirección de Promoción y Protección de Derechos y la Dirección de Restitución de Derechos. La Dirección de Promoción y Protección de Derechos es la encargada de la implementación y ejecución de las medidas de protección de derechos y de revinculación familiar, debiendo articular sus acciones con los distintos efectores cómo los Ministerios o los Municipios |27|. Asimismo, la Dirección de Restitución de Derechos es la encargada de la adopción de las medidas de protección excepcionales tales como las internaciones en los hogares albergues |28|.
Las institucionalidades desarrolladas a partir de lo previsto en la legislación significaron la implementación un sistema centralizado con dificultades en el acceso para aquellas personas que viven fuera del radio de la ciudad. Asimismo, se evidencia una deficiente participación de los distintos ministerios y actores en las políticas y acciones referidas a la Infancia y la Adolescencia. Ello se traduce en la falta de unidad de criterios de intervención, confusión de roles y competencias para la efectivización de derechos.
Es en razón de estas falencias que hacia fines del año 2010 se ha comenzado a reestructurar la institucionalidad anteriormente establecida. Las reformas apuntan a trabajar la descentralización y municipalización, es por ello que el órgano administrativo dependiente de la Dirección de Restitución de Derechos ha comenzado a funcionar en los distintos municipios de la Provincia.
En este panorama cambiante aún no existe un circuito administrativo con eficiencia y velocidad para actuar ante los casos de vulneración de derechos como los casos de abuso |29|.
2. Medidas de protección de carácter asistencial.
Un informe elaborado a fines de 2005 por la secretaría Nacional de Derechos Humanos, en cooperación con UNICEF, señala que en la Argentina hay 19.579 niños, niñas y adolescentes privados de su libertad, y que el 87,7% se halla en esa situación por razones asistenciales |30|.
Uno de los grandes aportes de la Convención de los Derechos del Niño junto al paradigma de protección Integral es el fortalecimiento de los vínculos familiares. El principio es que "ningún niño será separado de sus padres contra la voluntad de estos excepto cuando tal separación es necesaria en el interés superior del niño" |31|.
Si bien en los últimos años se ha reducido la cantidad de niños, niñas y adolescentes que son puestos bajo la guarda del Estado en hogares albergues la deficiencia de las condiciones de los mismos sigue siendo alarmante. Una vez que la DINAF adopta una medida de protección excepcional se separa al menor de su centro de vida y el mismo es enviado a algunos de los hogares que hay en la provincia dependiendo de su edad y de la capacidad de los mismos. En la provincia hay alrededor de 40 hogares, de las cuales 9 están bajo la órbita de la Dirección de Niñez y Adolescencia, los demás funcionan a través de convenios con el Estado.
Un gran nudo lo tenemos en las condiciones de los centros de detención en donde la matriz es la ausencia de propuestas socioeducativas, que tornen menos violento el encierro, así como el hacinamiento |32| y el deterioro. Durante el año 2010, volvieron a cuestionarse las deficientes condiciones en las que se encuentran los hogares que funcionan bajo la órbita de la DINAF. En el mes de mayo el gremio ATE presentó una denuncia ante la fiscalía de Estado por abandono de persona y malversación de fondos. Los denuncia fue por lo hogares 6, 8 y 15 de calle Lautaro y por el hogar número 7 de calle Montes de oca, la misma reclamaba sobre las paupérrimas condiciones del lugar que lo tornan casi inhabitable |33|. La respuesta de la directora de la DINAF, Nora Martínez fue vergonzosa, limitándose a lamentar que los hogares se encuentren así hace años. La denuncia ha quedado cajoneada en la Fiscalía de Estado sin que se las autoridades hayan siquiera visibilizado el problema.
Sumando al triste panorama podemos afirmar la ausencia de mecanismos específicos para el trabajo por la revinculación familiar, la inserción en la vida en familia o de proyectos de auto valimiento. Y lo que es peor aún el discurso público de las autoridades de los órganos responsables afirmando el "fracaso" en la contención de los menores |34|.
3. Salud mental y los derechos de los niños, niñas y adolescentes
El marco normativo que regula la acción del Estado en lo referente a salud mental está compuesto a nivel nacional por la Ley 26.657, promulgada el 2 de diciembre de 2010 y la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Argentina en 2008.
A pesar de que uno de los aspectos centrales sobre la problemática del sistema de Salud Mental |35| ha sido superado al dictarse una ley nacional sobre la temática, en la mayoría de las provincias argentinas se presenta sin un marco legal específico. En Mendoza encontramos un anteproyecto de ley que si bien ha sido debatido, aún no ha sido aprobado. |36|
Como aspecto positivo destacamos que la norma nacional se adecua a los principios de la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Pero por otro lado, en el tránsito hacia las modificaciones institucionales que la nueva ley impone, hay que tener en cuenta que el proceso de desmanicomialización que implica es complejo, que no se trata simplemente de desarticular los neuropsiquiátricos sino que se requiere también una adecuada reinserción social de los pacientes y el desarrollo de formas eficaces de asistencia en la comunidad. Para que este proceso sea efectivo son necesarias las estructuras sustitutivas adecuadas y los recursos humanos y materiales que permitan atender psiquiátricamente de un modo alternativo a la internación, en el marco de condiciones dignas de vida. |37|
En el área específica de niñez y adolescencia, es notorio que los recursos reales de que dispone la Provincia de Mendoza, especialmente en cuanto a infraestructura adecuada y especialistas infanto-juveniles para la atención de niños y adolescentes con padecimientos mentales, no se condicen con la efectivización de este derecho humano básico esencial. Durante el año 2010 ingresaron en el Hospital Notti 85 pacientes por intentos de suicidios y hubo 75 pacientes con problemas psicológicos que pasaron por el hospital |38|. Estos casos, de menores de 14 años, revelan la gravedad de la problemática, ya que si bien existe una Unidad de Internación en Crisis (UIC) aún no ha sido refuncionalizada. Por los problemas con la UIC actualmente los niños menores de 14 años son internados en el hospital Humberto Notti y los mayores de esta edad en los neuropsiquiátricos de la provincia.
Estas son algunas de las cifras de una problemática que no es atendida de manera óptima por el sistema sanitario mendocino.
Respecto de las adicciones, existe el "Programa Provincial de Adicciones" (que no está orientado a adolescentes sino a la población en general) y 8 centros específicos para adictos en los centros infanto-juveniles hasta los 14 años de edad.
La provincia recibió durante el año 2010 -según los datos que dio a conocer el Programa Provincial de Adicciones -700 consultas por mes en los mencionados centros asistenciales. En 2007 la provincia sólo contaba con dos centros de asistencia, mientras que en la actualidad este número se elevó a 8 sitios donde las personas pueden recurrir para tratar algún tipo de adicción. De todas maneras ninguno de estos tiene internación |39| y aún nos encontramos con serias deficiencias en la atención y la prevención de adicciones. De allí la importancia de incluir la problemática en la agenda de las políticas sociales.
Es así que la definición de salud de la Constitución de la OMS lejos de convertirse en realidad, continúa siendo una utopía.
4. Desafíos para nuestra provincia
Más allá de la adecuación normativa y el mencionado cambio de paradigma resta la difícil tarea de amoldar nuestras instituciones. Es necesario profundos cambios en las prácticas institucionales y en la forma de hacer política, lo cual debe ir acompañado de recursos.
Consideramos que la Dirección de Niñez y Adolescencia no ha logrado convertirse en una institución firme que trabaje en forma transversal con los distintos Ministerios para definir una agenda de prioridades en materia de infancia, de acuerdo con una perspectiva de derechos. Asimismo, se puede observar que las acciones del circuito institucional de protección de derechos resultan inconexas y atomizadas, y responden de manera imprecisa, desarticulada y deficitaria frente a problemas múltiples e interdependientes.
Pasar de un nuevo marco jurídico a las políticas públicas, nueva institucionalidad y mejora sustancial de la inversión pública es un desafió para nuestra dirigencia política.
VII. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Hace años que viene discutiéndose en el Congreso Nacional la necesidad de aprobar una ley que reemplace el régimen penal para la minoridad de la dictadura y que aún se encuentra vigente en la Argentina.
En noviembre de 2009 ya se había dado media sanción al proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil, pero luego se frenó su tratamiento y hasta la fecha sólo contamos con la ley 22.278 modificada por la ley 22803 que en reiteradas oportunidades fue declarada inconstitucional por los tribunales de nuestro país.
La modificación del sistema tutelar es uno de los puntos centrales de los proyectos de ley que se encuentran en el Congreso.
En efecto, el nuevo régimen penal juvenil que surge de los proyectos de ley presentados, pone el acento en establecer penas alternativas a la privación de libertad e instala como norma de cumplimiento obligatorio que la detención sea el último recurso.
Lo que resulta polémico es el límite de edad al que se aplicará la ley, ya que incluye la franja desde los 14 años hasta los 16, límite actual para la sanción penal. Los impulsores de estos proyectos manifiestan la intención del blanqueo de las detenciones ilegales de chicos de esa edad que comete a diario la policía, expresando que de este modo se permitirá el control efectivo sobre esas detenciones. Quienes cuestionan el proyecto aseguran que en lugar de poner freno a las detenciones, se está autorizando la ilegalidad estatal de detener menores de 16 años.
El proyecto que obtuvo media sanción en el año 2009 aclara que "la libertad... es la regla. La privación de libertad durante el proceso tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso y por tiempo determinado, siendo éste el más breve posible". Lo mismo señala la Convención de los Derechos del Niño, que expresa que la privación de la libertad debe aplicarse sólo como "último recurso".
El proyecto que mencionamos también prohíbe el alojamiento en dependencias policiales, penitenciarias o de fuerzas de seguridad y ordena que serán alojados en dependencias específicas y con personal capacitado. Y establece medios alternativos de solución de conflictos, además de especificar ocho tipos de sanciones diferentes, en orden de gravedad creciente, entre las que podemos mencionar las disculpas personales ante la víctima; la reparación del daño causado; la prestación de servicios a la comunidad; las órdenes de orientación y supervisión; la inhabilitación; la privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; la privación de libertad en domicilio; la privación de libertad en centro especializado.
Concordante con lo previsto en este nuevo régimen penal juvenil, la Convención, en su artículo 37, inciso b, indica que "el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda"; y en su artículo 40, incisos 3.b. y 4. propone la "aplicación de medidas alternativas a la internación en instituciones".
Esta adecuación del régimen penal juvenil a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño es una deuda pendiente en nuestro país. El desafío de hoy, es avanzar hacia la aprobación de una legislación específica que contemple y garantice los derechos y principios fundamentales incluidos en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados, Convenciones y Reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que promueven la protección integral de la niñez y la adolescencia.
En este sentido, los nuevos proyectos incluyen referencias a las Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad, como así también los derechos y garantías reconocidos a todos los habitantes de nuestro país en la Constitución Nacional.
Resulta de suma importancia en este nuevo régimen penal juvenil la jerarquía que se otorga al principio de excepcionalidad de las medidas privativas de libertad respecto de adolescentes en conflicto con la ley penal, tanto para el cumplimiento de la pena como para la prisión preventiva.
Se hace expresa mención a las garantías procesales, la defensa en juicio, el principio de inocencia, el derecho a ser oído, la doble instancia y la ley penal más benigna, el principio de oportunidad, los acuerdos conciliatorios y la suspensión del juicio a prueba.
Además, las sanciones aplicables se basan en una lógica que se aparta claramente del sistema tutelar, incorporando medidas que afianzan la idea de resocializar y responsabilizar al joven que ha infringido la ley penal. Sólo se prevé la privación de libertad en centros especializados para los delitos más graves con topes que concuerdan con los principios de brevedad y excepcionalidad que deben regir este tipo de medidas.
Cabe destacar la necesidad de aprobación de este nuevo régimen penal juvenil de modo tal que se establezcan penas máximas conforme la edad del joven, para que nunca más existan condenas a prisión perpetua como las que hubo en nuestra Provincia.
En cuanto a la ejecución de las penas, es necesario que se contemple el principio de progresividad, y en este sentido los proyectos de ley disponen las medidas necesarias para avanzar hacia el egreso del joven, enumerando los derechos que deben asegurarse mientras éste permanece privado de su libertad.
Tenemos que aunar fuerzas para que en nuestro país exista un verdadero sistema de responsabilidad penal juvenil, que deje atrás el modelo tutelar, para que tengamos una legislación de avanzada, garantizadora de derechos y adecuada plenamente a los postulados y principios que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño y de toda la normativa del derecho internacional de Derechos Humanos.
Ante el incumplimiento del acuerdo de solución amistosa por parte del Estado Argentino, el 14 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el informe 26/08, declaró admisible la petición 270/02 efectuada a favor de cinco jóvenes argentinos condenados a prisión y reclusión perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años de edad, entre ellos los mendocinos Cristián Saúl Roldán Cajal, Diego Arce Y Ricardo David Videla Fernández, joven que apareció ahorcado en el penal de San Felipe el 21 de junio de 2005.
Frente a esta situación la Dra. Claudia Cesaroni se pregunta ¿Será preciso que la CIDH o la Corte Interamericana de Derechos Humanos le digan al Estado argentino que es inhumano y violatorio de los derechos humanos mantener presos a estos cinco jóvenes más tiempo? ¿Hay que esperar que llegue una sentencia condenatoria para disponer su libertad? ¿Quién, qué organismo, podrá devolver a estos jóvenes su adolescencia y juventud perdidas en penales de máxima seguridad?
Ante la situación legislativa nacional, desde Xumek le solicitamos al Gobernador de la Provincia la conmutación de las penas de prisión perpetua aplicadas a menores por la Cámara Penal de Menores de Mendoza, a fin de terminar con estas penas desproporcionadas y violatorias de la Convención sobre los Derechos del Niño y evitar cualquier responsabilidad internacional de la Argentina.
VIII. SITUACIÓN CARCELARIA 1. Muertes de internos
Durante el año 2010 continuaron las muertes en el interior de las unidades penitenciarias de la provincia. En especial se mantuvo la tendencia que se inició en el año 2008 de los suicidios de internos detenidos tanto en el establecimiento de ubicado sobre calle Boulogne Sur Mer, como en el complejo Almafuerte.
Ejemplo de ello son los suicidios acaecido el 6 de enero de Julio Balmaceda, de 24 años, quien se encontraba procesado por abuso sexual agravado, había ingresado en febrero de 2008. Estuvo internado en el hospital psiquiátrico "El Sauce" porque con anterioridad había intentado quitarse la vida |40|. También durante el mes de enero, el 25, se suicidó el interno Luciano Sánchez, de 21 años, quien había sido confinado a celda de aislamiento tras protagonizar una riña unos días antesAudiencia Nacional |41|. Más adelante, el 23 de mayo Ricardo Oses Pérez, de 26 años, apareció ahorcado en su celda ubicada en el módulo 3 del penal de Almafuerte. |42|
Ya en el 2009 el Capellán Mayor del Servicio Penitenciario Provincial, Padre Roberto Juárez, expresó su preocupación por la gran cantidad de muertes violentas en los establecimientos penitenciarios de la provincia se debía, entre otras cosas los encierros prolongados en aislamiento y la falta de actividades laborales o recreativas. |43|
Respecto de los homicidios verificados en las cárceles de Mendoza durante el año 2010, debemos señalar que Daniel Alejandro Vera Chavez fue asesinado en Almafuerte el 5 de abril; Darío Vega Gonzalez también sufrió la misma suerte el 24 de abril en Boulogne Sur Mer; también Jorge Tomás Cejas Tobares fue asesinado el 30 de abril.
Como ya lo hemos señalado en informes anteriores, desde su inauguración, a fines de 2007, las condiciones de detención en el Complejo Almafuerte fueron dificultosas y los medios periodísticos han dado cuenta que se han verificado varias muertes violentas en su interior. La escasez de recursos humanos suficientemente capacitados para cubrir las distintas funciones penitenciarias complicaron el movimiento de los internos para realizar actividades laborales o de capacitación.
Luego de concretarse la incorporación del personal necesario el número de internos trasladados desde Boulogne Sur Mer hacia Almafuerte se incrementó de forma significativa y los problemas de hacinamiento comenzaron a hacerse evidentes y las muertes violentas en el interior de este nuevo establecimiento penitenciario, ubicado en la zona de Cacheuta queda expuesto mediante el siguiente modo: 2 homicidios, 2 suicidio y 1 muerte sospechosa en el 2008 |44|; 4 homicidios y 4 suicidio en el 2009 |45| y 3 homicidios y 1 suicidio en el 2010 |46|.
2. Avances en el proceso ante la CIDH
El 29 de noviembre del pasado año el Tribunal Arbitral conformado por los profesores Aida Kemelmajer, Fabián Salvioli y Juan Carlos Wlasic, dictaron el laudo arbitral en el marco del Acuerdo de Solución Amistoso concretado mediante ley 7930 |47| en la causa n° 1231/04, caratulada "Internos de las Penitenciarías de Mendoza". En ese resolutivo los arbitros determinaron el monto de la indemnización pecuniario que el Estado deberá abonar a los familiares de las víctimas de 18 internos fallecidos y 8 que sufrieron graves heridas en el interior de los establecimientos penitenciarios de la provincia. El mencionado laudo se encuentra a la espera de la homologación por la CIDH, para que quede aprobado y luego de ello el Estado contorá con 180 días para hacer efectivas las reparaciones.
3. Levantamiento de las Medidas provisionales
El 26 de noviembre de 2010, la Corte IDH resolvió el levantamiento de las Medidas Provisionales que regían sobre los establecimientos de Boulogne Sur Mer y la Granja Penal de Gustavo André desde el 22 de noviembre de 2004, motivadas por la situación de extrema gravedad y urgencia qu en ese tiempo afectaba o colocaba en grave riesgo la vida y la integridad psicofísica de las personas que se encontraran en el interior de esas dependencias penitenciarias.
En la mencionada resolución de levantamiento, la Corte IDH reconoce que mediante la ley provincial n° 8.008, de Ministerio Público, los internos tendrán a partir de ahora defensores especiales en el proceso de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Además reconoció el incremento de los internos que se encuentran terminando sus estudios primarios y secundarios o que están realizando trabajos en el interior de los penales de Bolougne Sur Mer y San Felipe. Además de estos esfuerzos para mejorar los servicios educativos y de recreación, la Corte IDH reconoció también el mejoramiento de las condiciones de higiene y asistencia a la salud de los detenidos, el incremento de plazas para menguar el hacinamiento con la puesta en funcionamiento del complejo Almafuerte y la Unidad Penal del Borbollón, las ampliaciones de las dependencias de los complejos "San Felipe" y "Gustavo André", como así también el convenio entre el Estado Nacional y Provincial para la construcción de una Unidad Penitenciaria Federal con capacidad para 520 internos de ambos sexos.
No obstante reconocer estos esfuerzos y los avances en materia edilicia y de incremento del personal penitenciario, la Corte IDH afirma que resulta sumamente reprochable que durante la vigencia de las medidas se hayan presentado hechos en que la vida y la integridad de los internos se haya visto irreparablemente afectada, como son los suicidios y otros hechos de violencia en que varias personas resultaron muertas o heridas a causa de riñas con armas blancas.
Esta situación hace decir a la Corte IDH que las medidas provisionales no fueron completamente efectivas y que las muertes violentas recientemente acaecidas en el nuevo complejo de Almafuerte, que si bien no se encontraba amparado por las medidas, resultan preocupante ya que el mismo fue construido por el Estado con la finalidad de aliviar la situación de otros complejos, lo que podría revelar el traslado de la violencia de un establecimiento hacia otro y no la real superación del problema.
La Corte IDH reconoce también el particular impacto que las Medidas adoptadas han tenido respecto de la actuación de otros mecanismos de supervisión como el Comité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias, ambos de la ONU. También destaca la buena receptividad que las mismas han generado en las autoridades jurisdiccionales, tanto provinciales como nacionales, como ser el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de febrero de 2007, en los autos caratulados "Lavado, Diego y Otros c/ Provincia de Mendoza s/ Acción declarativa de certeza", donde se emplazó al gobierno nacional para que en un plazo de 20 días tome las medidas necesarias para hacer cesar la situación verificada en las unidades penitenciarias de Mendoza y las "instrucciones" impartida a la Suprema Corte de Mendoza y otros tribunales inferiores hagan cesar toda situación de agravamiento en las condiciones de detención que importe un trato cruel inhumano y degradante, o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional, lo que motivo la acordada n° 20037 del 14 de febrero de 2007, por medio de la cual el máximo tribuna de la Provincia pone en conocimiento la resolución de la Corte Federal para su inmediato acatamiento por los otros tribunales. También resalta que la resolución de la Corte Suprema, recaída en los mismos obrados y fechada el 20 de marzo de 2007, si bien resuelve que no corresponde la "competencia Originaria" como para analizar el fondo de la situación planteada, señala que las recomendaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana realizadas en el procedimiento de medidas Cautelares y provisionales resultan ser obligatorias para el Estado nacional.
También destaca la resolución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el 21 de octubre de 2009, mediante la cual ordenó al gobierno provincial que en un plazo no mayor a 60 días elaborara un plan de trabajo anual e integral que contemple la reparación o sustitución de la totalidad de las instalaciones de la cárcel de Boulogne Sur Mer.
Por todo ello el Tribunal continental entiende que la situación general ha mejorado, en comparación a las que se verificaron cuando se dictaron las Medidas en noviembre de 2004, y que puede apreciarse una sensible disminución de las muertes violentas ocurridas en los complejos bajo tutela (Boulogne Sur Mer y Gustavo André) y por ello decide el levantamiento de las mismas y el archivo de las actuaciones.
4. Torturas en San Felipe
A finales de enero del 2011, llegó a manos de la Asociación un teléfono celular conteniendo una serie de videos filmados durante los meses de junio a diciembre de 2010 donde se podía visualizar escenas de torturas y otros tratos crueles prodigado por personal penitenciario a internos alojados en el complejo San Felipe.
Con ese material el Presidente de la Asociación presentó una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Complejos a cargo del Fiscal Santiago Garay y ante la Dirección de Derechos Humanos de la Provincia.
Entre los archivos de ese teléfono celular puede observarse, un video, grabado el 4 de setiembre de 2010, se puede observar que al menos cinco (5) funcionarios penitenciarios dentro del Complejo San Felipe, en horas de la noche, practicarían peleas con guantes de boxeo, donde se puede ver a uno de los funcionarios que en otro de los archivos, grabado el 6 de junio de 2010 participa junto con otros 5 funcionarios penitenciarios golpeando al interno William Vargas González mientras se encuentra arrodillado en el piso y con las manos esposadas a su espalda y atadas con un cinturón a una ventana del pabellón. Además de los golpes de puño y patadas los penitenciarios estiran hacia arriba los brazos del interno en sentido contrario a su flexión natural. Con este escenario tortuoso los funcionarios penitenciarios se ensañándose sobre las costillas, las que según se queja el interno las tendría fracturada además. Los funcionarios le preguntan donde le duele y en ese sitio lo castigan.
En otro de los archivo puede verse cuando dos penitenciarios que se encuentran en la sala contigua al módulo de San Felipe que aloja a esta población penitenciaria aplican golpes de puños y patadas en la zona abdominal y en los miembros inferiores de un interno joven-adulto identificado como Correas.
Otros dos archivos titulados "Milicos en Acción" muestra el trato que recibe la población penitenciaria mientras se realizan prácticas de encierro, mientras los internos se bañan, lo que los obliga a correr desnudos para introducirse en sus celdas y quien no lo hace recibe fuertes golpizas con varas metálicas.
En un archivo que lleva como título "Fuego para un pucho", se registra cuando un interno solicita fuego para encender un cigarrillo, a través de la mirilla de su celda. En ese momento un penitenciaria le pregunta que quiere y luego un penitenciario emplea un aerosol para arrojar una lengua de fuego contra la mirilla de la celda, mientras los funcionarios filman esta situación jactándose del trato que le brindan con burlas alusivas.
Como resultado de la denuncia resultaron imputados y detenidos por el delito de torturas a los funcionarios Germán Núñez, José Redondo, Luís D'Ambrosio, Daniel Perón, Jhony Navarro, Edgardo Quero Rey y Jonathan Bizaguirre.
5. Mecanismo provincial para prevenir la tortura
Debido a la difusión que tuvieron los videos antes indicados, en la Cámara de Diputados de la Provincia tomó nuevo impulso un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, en el marco del mencionado acuerdo de Solución Amistoso frente a la CIDH, en la causa "Internos de la Penitenciaría de Mendoza".
El proyecto aprobado por la legislatura provincial crea una Comisión Provincial para prevenir la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, que deriva del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura de Naciones Unidas, aprobado por ley 25.932 (B.O. 08/09/04). Este Protocolo prevé por primera vez en el derecho internacional de los derechos humanos, un mecanismo nacional que debe ser "efectivamente independiente de los poderes públicos", lo que constituye su auténtico valor agregado en comparación con otros instrumentos similares. Esta verdadera novedad se vería devaluada si no se creara un organismo específico, y por el contrario se atribuyese su importante competencia a otra institución ya existente, vinculados de uno u otro modo con los poderes públicos.
La nueva ley crea la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura, compuesta por el Procurador de las Personas Privadas de Libertad y miembros de ONGs que lo acompañarán en las visitas a los lugares de encierro. Se trata de un organismo descentralizado, independiente y con personalidad jurídica propia, funcionalmente autónoma y financieramente autárquica, que debe guiarse por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad en el desempeño de sus funciones.
De acuerdo a lo expresado por la iniciativa, el Procurador será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Senadores y será elegido por una terna vinculante propuesta por una Comisión Asesora conformada por la cátedra de Derechos Humanos de las universidades locales mediante concurso público de antecedentes y oposición.
Las funciones del organismo consistirán en la defensa y protección de los derechos y garantías consagrados en tratados internacionales, Constituciones provincial y nacional y leyes, de toda persona que sea privada de la libertad de cualquier modo, en todo tipo de establecimiento bajo jurisdicción y control del Estado Provincial. Sus facultades se extenderán, también, a la protección de personas privadas de libertad en entidades de carácter privado.
Para ello podrá: 1) Visitar periódicamente y sin previo aviso los lugares en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad; 2) Controlar en forma permanente el trato que reciben las personas privadas de su libertad; 3) Entrevistarse libre y privadamente con las personas privadas de su libertad.
Asimismo podrá requerir la comparencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto de requerirles informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo y acceder sin restricción alguna a toda la información referida a las personas y a los lugares de detención o retención, compulsar documentos, acceder a todo tipo de archivos, expedientes administrativos y judiciales cuando sea necesario para investigar algún hecho aunque se encuentren con secreto de sumario debiendo pedir autorización al juez de garantías.
El único miembro de la Comisión que percibirá una remuneración será Procurador, la que será equivalente a la de un Subsecretario del Poder Ejecutivo y durará en el cargo 5 años y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo.
6. Nuevos heridos en San Felipe
Durante las primeras horas del domingo 27 de marzo del presente año, al menos diez presos alojados dentro del Complejo San Felipe sufrieron heridas, algunos de gravedad, después de que fueran agredidos con chuzas y palos por otros internos.
Unos días más tarde un grupo de mujeres, madre y esposas de los heridos hicieron la denuncia ante la Comisión de Derechos y Garantía, en la Legislatura. A la misma hora se presentó un hábeas corpus en favor de nueve de esos internos |48|. En ambas presentaciones se denunció que los guardias permitieron que un grupo de internos fuera atacado por otro mientras dormían, hecho al que calificaron como una "emboscada".
El Diputado Ricardo Puga reconoció que el sistema carcelario en Mendoza "está colapsado", se comprometió que el tema será tratado por la Comisión de Derechos y Garantías, la que a su vez se hizo presente en el establecimiento penitenciario.
Por su parte tanto el Subsecretario de Justicia, Carlos Quiroga Nanclares, como el Director del Servicio Penitenciario Provincial, David Magniafico, aseguraron a la prensa que se trataba de una riña entre internos, producto de una rivalidad. Confirmaron que el número de heridos y reconocieron que uno de ellos debió ser internado para una intervención quirúrgica, pero se encontraba fuera de peligro |49|
IX. CAPACITACIONES EN DERECHOS HUMANOS 1. Curso sobre Niñez y adolescencia
En el marco del debate nacional sobre Políticas Públicas en materia de Infancia y Adolescencia se llevo a cabo el encuentro Xumek- Fundación Sur. El mismo se realizó el 19 de noviembre de 2010 en el aula magna de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cuyo. Contamos con la presencia de los integrantes de Fundación Sur, Emilio García Mendez, Laura Musa, Silvia Stuchlik y Ernesto Blanck y de los integrantes de Asociación Xumek. Asimismo, estuvieron presentes senadores, concejales como Alejandra Naman y Alberto Montbrun, estudiantes y miembros de la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Provincia.
La jornada se programo bajo dos ejes primordiales. El debate y la discusión sobre la situación Nacional y Provincial de la aplicación de la ley 26.061 y el rol de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas de la infancia. El otro eje de debate se centro en el sistema de responsabilidad penal juvenil vigente a través del decreto ley 22.278.
2. Seminario sobre Protocolo Facultativo contra la Tortura
Como parte de las acciones que realizó nuestra organización para lograr la aprobación del Mecanismo Provincial para Prevenir la Tortura, se organizó una Jornada realizada el día 29 de noviembre de 2010, denominada "Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas y los Estados Federales: implementación de medidas en el ámbito de la Provincia de Mendoza".
La actividad se realizó en el Salón de los Pasos Perdidos de la Legislatura provincial y contó con la participación de expositores locales y extranjeros. En el transcurso del evento se abordaron temas tales como "La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Su protocolo facultativo y el funcionamiento de los mecanismos locales", a cargo del Dr. Emilio Ginés, Miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas (SPT); "Avances y desafíos de los mecanismos nacionales de prevención en estados federales. Situación en la República Federativa del Brasil", por la Dra. Silvia Días Delegada para Brasil, Asociación para la Prevención de la Tortura (APT); "El debate por la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el Congreso Nacional" por el Dr. Damián Neustadt del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); "Mecanismos locales de prevención. La situación en las provincias argentinas" por la Dra. Claudia Cesaroni - Directora Adjunta, Oficina para América Latina de la APT"; "Antecedentes de la situación carcelaria de Mendoza. Los procesos internacionales llevados a cabo, sus resultados. El Caso de las Penitenciarías de Mendoza", a cardo del Dr. Diego Lavado, Presidente de Xumek; "El proyecto de Mecanismo Provincial para Prevenir la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", por María José Ubaldini, Directora de Derechos Humanos, Gobierno de Mendoza y "Debate legislativo para la aprobación del proyecto de Mecanismo de Prevención Local" a cargo de la Senadora Provincial Alejandra Naman.
3. Curso de capacitación en San Rafael
A finales de 2010 la Asociación ganó el concurso para la asignación de fondos dispuesto por la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Territorialización del Rectorado de la UNCuyo (Resolución 2145/10.R). Con dicho financiamiento y el auspicio de la Asociación de Magistrados de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia y el de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno de Mendoza, se realizó un Curso sobre Jurisprudencia del Sistema Interamericana para operadores de la Justicia procedentes de los departamentos de San Rafael, Malargüe y Alvear, durante los días 11, 12, 18 y 21 de marzo de 2011.
A lo largo de esas jornadas se realizaron exposiciones teóricas ejemplificadas mediante numerosas resoluciones de los órganos específicos en los casos más significativos del Sistema Interamericano, verificándose la influencia de tales decisiones sobre los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales nacionales y provinciales.
Los temas abordados fueron: "Introducción al Sistema Interamericano de Protección a los DD HH", a cargo de Andres Rouset Siri; "El valor de los Tratados y de las resoluciones de los órganos del Sistema Interamericano" a cargo de Diego Lavado; "El Derecho a la vida, a la integridad personal e igualdad ante la Ley", por Lucas Lecour; "Garantías judiciales y debido proceso legal" por María José Ubaldini; Privación de libertad, prisión preventiva y plazo razonable", a cargo de Diego Lavado; "El derecho a la revisión judicial", a cargo de Ignacio G. Perotti Pinciroli y "Los nuevos perfiles del derecho penal y los crímenes de lesa humanidad", a cargo de Pablo Salinas.
En todas las jornadas se contó con una nutrida asistencia que colmó las instalaciones del Auditorio del edificio de los Tribunales de San Rafael, lográndose además valiosos debates, los que contribuyen a fortalecer la formación jurídica tanto de los agentes judiciales como de los abogados y abogadas litigantes.
X. CONCLUSIONES El año 2010 comenzó con una intensa actividad de Xumek, ya que en febrero de ese año sesionó el Comité de Derechos Humanos de ONU en Nueva York. En esa instancia internacional, nuestra organización presentó un informe sombra sobre los principales puntos de interés de ese Comité en razón que el Estado argentino debía dar su informe quinquenal. Del informe final del Comité, éste rescató dos puntos acercados por Xumek: la lentitud de los juicios contra los represores en la Justicia Federal de Mendoza y las condiciones carcelarias.
Ambos temas tendrían un desarrollo inimaginable durante este período. Como vimos, no sólo se han desarrollado dos juicios federales, uno ya con condenas, sino que además se avanzó en la destitución de un Juez Federal, Luis Francisco Miret y el proceso de destitución avanza sobre otros, mientras también se da curso al juicio federal sobre sus responsabilidades penales.
En el tema carcelario, Xumek fue noticia porque obtuvo los videos de Tortura en la Cárcel de San Felipe, que dieron la vuelta al mundo y que hoy la justicia provincial tiene a varios penitenciarios detenidos por esta causa.
Sin embargo, el informe Xumek 2010-2011, destaca que aún estamos lejos de una sociedad que tenga los estándares aceptables en materia de medio ambiente, salud, justicia, transparencia e igualdad de géneros entre otros varios aspectos.
Sigue siendo muy grande la diferencia entre la norma y el goce de los derechos o el respeto de la ley por parte del Estado provincial.
Si bien Argentina a nivel nación avanzó con la Asignación Universal por Hijo, o se instrumentó el matrimonio igualitario y se efectivizó la ley de medios, eso en los niveles provinciales aún falta mucho por lograr.
Es cierto que ha habido avances como la sanción de la ley que acuerda la formación del Protocolo Facultativo para prevenir y sancionar la Tortura, pero eso no ha evitado sostener que este Gobierno como los anteriores carecen de una política acerca de Justicia, seguridad, y de modelos penales y penitenciarios que se lleven de la mano con los derechos humanos.
El acceso a la información pública atenta contra la transparencia y lo vemos, por ejemplo, cómo en actos concretos los mecanismos creados han sido burlados, así como en las audiencias públicas para la designación del actual Fiscal de Estado como en la audiencia prevista para la Minera San Jorge en Uspallata.
Sigue siendo la sociedad civil, vía personas o asociaciones civiles como Xumek, quienes impulsan los grandes cambios sociales o institucionales, y en la retaguardia el Estado que sólo reacciona ante las publicaciones de la prensa o la reacción popular.
Mendoza, considera Xumek, tiene los medios y recursos humanos para impulsar definitivamente un cambio institucional que acorte las distancias entre el poder que se delega y la gente; entre el Municipio y el usuario. La creación del Defensor del Pueblo continúa siendo una deuda pendiente y un incumplimiento del acuerdo de solución amistosa celebrado en el caso de las Penitenciarías de Mendoza.
Las políticas de Estado que deben diseñarse y que hoy siguen ausentes deben permitir eliminar la indigencia y acortar decisivamente la brecha entre pobres cada vez más pobres y ricos cada vez más ricos, y eso debe traducirse esencialmente en el acceso a la educación, la salud, trabajo y la equidad impositiva, como así también en el acceso a una información veraz y mecanismos serios de control de las instituciones del poder, que en definitiva nos pertenecen a todos.
Los derechos humanos no son por cierto patrimonio de nadie, ni de grupos o personas, y tampoco se ha establecido una prelación de ellos, por tanto sigue siendo la igualdad una de las mayores utopías ciudadanas del siglo XXI. En ese camino Xumek ha participado tanto como asociación civil como a través de sus miembros para que este largo camino de luchas, sea no sólo un proceso contra el olvido y la impunidad sino también un lugar donde crezcan y se mejoren las instituciones que permitan que tan antiguas y esenciales demandas de justicia e igualdad no sean espejismos anuales sino realidades generacionales.
"Si no tenemos la fuerza de estrechar nuestras manos con las manos de todos, si no tenemos la ternura de tomar en nuestros brazos a los niños del mundo, si no tenemos la voluntad de limpiar la tierra de todos los ejércitos; este pequeño planeta será un cuerpo seco y oscuro''
- Oswaldo GuayasamínXUMEK
Asociación para la protección
y promoción de los derechos humanos
Notas:1. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. [Volver]
2. Disponible en, http://www.red.org.ar/ley.htm [Volver]
3. Artículo 13: (Derecho de Información): "Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita". [Volver]
4. Artículo 14: (Derecho de acceso): "1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. 2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto". [Volver]
5. Disponible en: http://www.mejordemocracia.gov.ar/TextoDecreto1172-2003.php#AnexoVII [Volver]
6. Disponible en: http://mendozacontaminada.blogspot.com/2010/12/proyecto-san-jorge-informe-final-de-la.html pdfs/Nacion_Ley_25831.pdf [Volver]
7. Disponible en: www.adc.org.ar [Volver]
8. Puede consultarse en www.pic.mendoza.gov.ar [Volver]
9. Disponible en www.mejordemocracia.gov.ar/Plug/DescargaArchivo.php?id=71 [Volver]
10. La Corte Europea de Derechos Humanos también ha considerado reclamos por el derecho a recibir información de las entidades públicas. Ha examinado esta cuestión en varios casos incluyendo Leander v. Suecia, Gaskin v. Reino Unido, Guerra y Ors. v. Italia, McGinley y Egan v. Reino Unido, Odièvre v. Francia, Sîrbu y otros v. Moldova, y Roche v. Reino Unido. [Volver]
11. Víctor Abramovich con Alberto Bovino & Christian Courtis (Compiladores), "La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local: La experiencia de una década", Pág. V, Del Puerto. (2006). [Volver]
12. Sheibler, Guillermo; Acceso a la información en manos del Estado, "El Pueblo debe poder saber de qué se trata" [Volver]
13. "La administración paralela", Pág. 54, Ed. Civitas. (1982) [Volver]
14. Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. "El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres". [Volver]
15. http://mendozacontaminada.blogspot.com/2010/12/proyecto-san-jorge-informe-final-de-la.html [Volver]
16. http://www.miningclub.com.ar/nota/727 [Volver]
18. Nuevos derechos y asignaturas pendientes, Página/12, 28 de febrero de 2011, Norma Giarracca. [Volver]
19. http://www.losandes.com.ar/notas/2011/3/24/compre-mendocino-minera-vale-paso-legislatura-558015.asp; http://www.losandes.com.ar/notas/2011/3/23/compre-mendocino-sancion-vale-brindar-detalles-557857.asp . [Volver]
20. Carlos Pereyra González alias "Rabanito" fue secretario federal y fue acusado y denunciado por APDH San Luis de haber omitido denunciar las torturas de presos políticos que tomó conocimiento en San Luis, la denuncia fue realizada por Lilian Videla y Enrique Ponce en el desarrollo de los juicios contra la humanidad en San Luis y el propio Tribunal Oral Federal remitió compulsa penal contra el mismo (de la cual se desconoce el resultado). [Volver]
21. MDZ Online, http://notas.desaparecidos.org/2010/06/la_uncuyo_revoco_el_contrato_a.html [Volver]
22. El Sol Online, http://elsolonline.com/noticias/view/19747/el-juez-mirel-sera-apartado-como-docente-y-se-enfrento-con-alumnos [Volver]
23. http://www.mdzol.com/mdz/nota/282434-la-marcha-por-la-memoria-reunio-a-una-multitud-en-mendoza/ [Volver]
24. Estadísticas citadas por el diario digital MDZ en http://www.mdzol.com/mdz/nota/223760. [Volver]
25. REDLAMYC, "Estudio de balance regional sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Amércia Latina y el Caribe". Noviembre de 2009. [Volver]
26. http://www.mdzol.com/mdz/nota/177690-mendoza-invierte-diez-veces-menos-en-ninos-y-jovenes-que-en-sus-presos/ [Volver]
27. Decreto nº 1105/2009, Artículo 15. [Volver]
28. Decreto nº 1105/2009, Artículo 16. [Volver]
29. http://www.mdzol.com/2010/05/03/nota/204548-Ni%C3%B1os-abusados-la-trampa-est%C3%A1-en-que-no-hay-ley/ [Volver]
30. http://www.colectivoinfancia.org.ar/docs/estado-nacional/privados-libertad-estado.unicef.pdf [Volver]
31. Convención de los Derechos del Niño, artículo 9. [Volver]
32. http://www.losandes.com.ar/notas/2009/12/2/sociedad-459976.asp [Volver]
33. http://www.mdzol.com/mdz/nota/209294-asi-viven-los-chicos-judicializados-en-los-hogares-del-estado-mendocino/ [Volver]
34. http://www.losandes.com.ar/notas/2011/2/10/dinaf-1.600-menores-tienen-donde-vivir-549912.asp [Volver]
35. http://www.cels.org.ar/common/documentos/informe_anual_2007.pdf [Volver]
36. http://www.hcdmza.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=880&Itemid=27&lang= [Volver]
37. Las Políticas Públicas De Infancia Y Salud Mental Un Análisis En La Ciudad De Buenos Aires Desde Una Perspectiva De Derechos (2005-2010) Colección: De incapaces a sujetos de derechos. Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [Volver]
38. http://www.mdzol.com/mdz/nota/275338 [Volver]
39. http://www.ciudadanodiario.com.ar/la-provincia/la-provincia/3427-cada-mes-se-reciben-cerca-de-700-consultas-por-adicciones.html [Volver]
40. Diario digital mdz. Mendoza, miércoles 6 de enero de 2010. "Encuentran ahorcado a un interno de la Penitenciaría provincial". http://www.mdzol.com/mdz/nota/182386. Diario UNO. Mendoza, miércoles 6 de Enero de 2010. "Se ahorcó un interno que estaba detenido por abuso sexual agravado". http://www.diariouno.com.ar/policiales/Se-ahorco-un-interno-que-estaba-detenido-por-abuso-sexual-agravado-20100106-0020.html. Diario Los Andes. Mendoza, miércoles 6 de enero de 2010. "Estaba procesado por violación y lo hallaron ahorcado en la cárcel". http://www.losandes.com.ar/notas/2010/1/7/policiales-465830.asp.- [Volver]
41. Diario digital mdz. Mendoza, lunes 25 de enero de 2010. "Apareció otro interno ahorcado en la". Penitenciaría". http://www.mdzol.com/mdz/nota/186184. Diario Los Andes. Mendoza, lunes 25 de enero de 2010. "Apareció ahorcado otro interno en la cárcel de Boulogne Sur Mer". http://www.losandes.com.ar/notas/2010/1/25/un-468748.asp. Diario UNO. Mendoza, amrtes 26 de Enero de 2010. "Encuentran ahorcado a otro convicto en la Penitenciaría". http://www.diariouno.com.ar/edimpresa/2010/01/26/nota234775.html.-[Volver]
42. Diario Los Andes On line: Mendoza, domingo 23 de mayo de 2010. "Acusado de homicidio se suicidió en la cárcel". http://www.losandes.com.ar/notas/2010/5/23/policiales-491601.asp.- [Volver]
43. Diario digital mdz, Mendoza, miércoles 13 de mayo de 2009. Preocupación en la Iglesia por la sucesión de suicidios en la cárcel". Link permanente: http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/carceles5.html. Diario Los Andes, Mendoza 18 de octubre de 2009, "Cuando el suicidio es la única "salida" de la cárcel". http://www.losandes.com.ar/notas/2009/10/18/policiales-452132.asp.- [Volver]
44. Las muertes en Almafuerte durante 2008: 1) Raúl Esteban PALACIOS fue asesinado el 18 de agosto; 2) Diego Antonio GÓMEZ apareció ahorcado el 25 de agosto; 3) Leonardo Abel PALACIOS murió electrocutado en setiembre; 4) Claudio Alberto, ONTIVERO INCA fue asesinado el 11 de noviembre; 5) Carlos MONTENEGRO se ahorcó el 22 de noviembre.- [Volver]
45. Las muertes en Almafuerte durante 2009: 1) Sergio Raúl GONZÁLEZ fue asesinado en enero; 2) Hugo ASENJO apareció ahorcado el 2 de febrero; 3) Rolando ROMERO DELGADO fue asesinado en marzo; 4) Víctor RAMÍREZ MEDINA apareció ahorcado el 1º de junio; 5) Francisco Luna BENEGAS fue asesinado en junio; 6) Joaquín Domingo José CELEDÓN ZALAZAR murió con las venas cortadas el 17 junio; 7) Mauricio Daniel ESPINA VIALE fue asesinado el 23 de julio; 8) Gisela Janeth CAMARGO VIDELA apareció ahorcada 17 diciembre de 2009.- [Volver]
46. Durante el 2010, las muertes en Almafuerte fueron las siguientes: 1) Daniel Alejandro VERA CHAVEZ fue asesinado el 5 de abril; 2) Darío Ricardo VEGA GONZALEZ fue asesinado el 24 de abril; 3) Jorge Tomás CEJAS TOBARES fue asesinado el 30 de abril; 4) Ricardo OSES PÉREZ el 23 de mayo apareció ahorcado en su celda ubicada en el módulo 3.- [Volver]
47. Recordemos que ley 7.930, publicada en el B.O. del 17 de octubre de 2008, ratificó el Decreto 2.740, donde entre las "Medidas de Reparación Pecuniarias" dispone la creación de un Tribunal Arbitral Ad-hoc "a efecto de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a las víctimas involucradas en el caso, de acuerdo a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida en el punto I de la presente Acta, conforme a los estándares internacionales que sean aplicables" (punto 1). Y más delante al referirse al laudo arbitral se indica que el mismos deberá "ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar si el mismo se ajusta a los parámetros internacional aplicables" (punto 4) [Volver]
48. El habeas corpus fue presentado a favor de los internos Mauricio MORALES, Eduardo BRIZUELA, Fabián JORQUERA, Leonardo PLAZA, Fernando Gastón CÓRDOBA, Dante SÁNCHEZ, Omar ANDRADA, Emanuel ROMERO DI CESARE y Pineda OCHOA.- [Volver]
49. Más información en Diario Los Andes del 31 de marzo de 2011. Disponible en:http://www.losandes.com.ar/notas/2011/3/31/diez-presos-heridos-durante-presunta-emboscada-559415.asp [Volver]
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