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18may11
Confirmaron el procesamiento de juez federal de Mendoza por crímenes de lesa humanidad
Se trata de Otilio Romano. Lo resolvió la Cámara Federal, quien dispuso además que la responsabilidad es en grado de "partícipe necesario" y no "secundario". Es por 76 hechos. Ratificó también el procesamiento de Luis Miret y Guillermo Petra Recabarren
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
1 ) Tener por desistido el recurso de apelación impetrado a fs. sub. 116 y vta., en favor del imputado ROLANDO EVARISTO CARRIZO, debiendo confirmarse a su respecto, los dispositivos 4° y 11° del auto cuestionado de fs. sub 1/94 (conf. art. 454, 2° párr. del C.P.P.N.).
2 ) No hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. sub. 126/128 vta. por la defensa y en consecuencia CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO de LUIS FRANCISCO MIRET CLAPÉS por los hechos y por los delitos que da cuenta el punto 5° de la resolución de fs. sub. 1/94 que fuera motivo de agravio.
3) No hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. sub. 115 por la defensa y en consecuencia CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO de GUILLERMO MAX PETRA RECABARREN por los hechos y por los delitos que da cuenta el punto 6° de la resolución de fs. sub. 1/94 y por la calificación legal ahí atribuida.
4) No hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. sub. 112/114 y en consecuencia confirmar el procesamiento de OTILIO IRINEO ROQUE ROMANO RUIZ por los hechos de los cuales da cuenta el punto 7° de la resolución de fs. sub. 1/94 disponiendo que el procesamiento en orden a los delitos referidos en la resolución atacada, debe ser en grado de partícipe primario o necesario (Art. 45 C.P.).
5) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal a fs. sub. 119/125 y en consecuencia REVOCAR LA FALTA DE MÉRITO dispuesta a favor de OTILIO IRINEO ROQUE ROMANO RUIZ, en el punto 10 de la resolución de fs. sub. 1/94 por los hechos allí referidos con excepción del caso n° 59 y en consecuencia ORDENAR EL PROCESAMIENTO del imputado por los hechos que surgen de los casos identificados con los números 41, 57, 73, 69, 84 y 29 por los delitos que le fueran atribuidos en grado de participación primaria o necesaria (Art. 45 C.P.). Mantener la falta de mérito en relación el hecho identificado como caso 59.-
6) Rechazar parcialmente el recurso de apelación deducido a fs. sub. 117/118 vta. por la querellante particular señora LUZ AMANDA FAINGOLD, debiendo CONFIRMARSE LA FALTA DE MÉRITO dispuesta a favor de LUIS FRANCISCO MIRET CAPLÉS en el punto 8° de la resolución de fs. sub. 1/94 que fuera motivo de agravio.
7) Remitir copia certificada de la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara Nacional de Casación Penal y Honorable Consejo de la Magistratura de la Nación a los fines que estimen corresponder.
[Fuente: Centro de Información Judicial, Bs As, 18may11]
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