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DERECHOS


29ene03


Respuesta de Amnistia Internacional a la carta circular distribuida por el Gobierno de Mendoza.


Sr. Gobernador
De la Provincia de Mendoza
Sr. Roberto Raúl Iglesias
Casa de Gobierno

Londres, 29 de enero de 2003

Sr. Gobernador:

Estamos acusando recibo de la comunicación del 23 de enero de 2003 firmada por el Sr. Subsecretario de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia de Mendoza, Sr. Gabriel Conte. Dicha comunicación ha sido enviada en respuesta a la comunicación de Amnistía Internacional dirigida al Sr. Gobernador, Ref: AMR13/01/200 del pasado 20 de enero y relacionada con la preocupación de la organización sobre las detenciones arbitrarias de niños que mendigan en la calle en la ciudad de Mendoza.

Agradecemos la información suministrada por el Sr. Subsecretario y nos permitimos a continuación ampliar los detalles suministrados en nuestra comunicación inicial, ampliación que consideramos de gran importancia para la clarificación de la enorme preocupación que mantiene la organización sobre el accionar de la policía provincial respecto a los niños mendigos y para conocer las medidas que la autoridad provincial esta adelantando para evitar que dicha práctica se repita.

Las fuentes de información sobre la preocupación de Amnistía Internacional relacionada con la situación de los niños mendigos incluyen información de carácter jurídico de abogados defensores de los derechos humanos de Mendoza, información que la organización considera fidedigna y confiable, declaraciones de organizaciones no gubernamentales, documentación judicial y artículos de los medios de comunicación argentinos ampliamente difundidos. El Sr. Subsecretario en su respuesta indica que la información que motiva la preocupación de Amnistía Internacional es inexacta, estableciendo que "en ningún caso los menores han sido conducidos a unidades policiales comunes". Sin embargo, según información del Poder Judicial de Mendoza cuya copia ha sido recibida por Amnistía Internacional, en enero 10 de 2003 se registraban los nombres de 30 niños que habrían sido llevados a la Comisaría Tercera de la Policía de Mendoza y quienes en su mayoría habrían sido entregados horas después a sus familias. Amnistía Internacional se permite solicitar información sobre el número de niños que aun no han sido entregados a sus familias, así como el lugar y condiciones en que se encuentran.

Amnistía Internacional registra con interés la información suministrada por el Sr. Subsecretario sobre la legislación provincial bajo la cual actuó la policía respecto a los niños mendigos, citando la Ley de Policías No. 6722 y la Ley de Familia y Minoridad 6354. En este aspecto la información judicial recibida por Amnistía Internacional indica que la Jueza Adriana Rodríguez en su resolución del 20 de enero de 2003 estableció su intervención a raíz del traslado a la Comisaría Tercera de la Policía de Mendoza de un grupo de niños por personal policial y ordenó su traslado a la Comisaría del Menor. La jueza Rodríguez cita en su resolución el Artículo 122 de la Ley de Familia y Minoridad que establece: "La justicia de familia y en lo penal de menores, la Policía de Mendoza, la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y cualquier funcionario público u organización no gubernamental con injerencia en la materia, que tomare conocimiento que un menor o incapaz sufriere perjuicio por abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación; o, hubiere cometido una falta o delito, o resultare víctima de faltas o delitos, están obligados a poner ese hecho en conocimiento del ministerio publico fiscal y pupilar, según corresponda, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas".

Preocupa a Amnistía Internacional que lo dispuesto en dicho artículo no parece haberse cumplido ya que los niños fueron privados de su libertad y recluidos en la Comisaría Tercera de la Policía, y solo después del accionar de la policía se informó a la autoridad judicial quien ordenó su traslado a la Comisaría del Menor. Amnistía Internacional considera de vital importancia que la provisión de poner una situación que afecta los derechos de los niños en conocimiento del Ministerio Público Fiscal debe cumplirse antes de proceder a la privación de libertad de los niños en una comisaría de policía. En la misma resolución la jueza Rodríguez hace un esclarecimiento que resulta importante en cuanto a la consideración del Sr. Subsecretario de que no se "ha procedido a la detención de menores": La jueza Rodríguez establece: "Que más allá de los eufemismos que puedan emplearse lo cierto es que la "aprehensión" existe aunque no constituya técnicamente una detención, la aprehensión consiste en la siguiente modalidad: los niños y adolescentes son retirados de la vía pública y trasladados a dependencias policiales donde se inician actuaciones sumariales se genera un expediente judicial y en consecuencia se registran los ingresos como antecedentes y la comunicación telefónica con el juez es posterior. En el caso de autos, los niños estaban mendigando y se los aprehendió según actuación policial por aplicación del Art.16 inc.6) y Art.122 Ley 6354, comunicada luego a la suscrita."

La jueza igualmente establece que las privaciones de libertad de los niños fueron arbitraria indicando que "la suscrita entiende que justamente teniendo presente que hasta ahora la policía actúa sin orden previa en cumplimiento de funciones atribuidas por leyes provinciales, la arbitrariedad con que pueden llegar a ser adoptadas las aprehensiones o retiro de la vía pública de niños y adolescentes, entiende que dado el circuito referido supra, mediante el accionar policial pueden vulnerarse los derechos garantizados por ley 6354 y Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional …"

La jueza establece que al iniciarse la actuación policial el niño es judicializado y se pregunta si esta actuación se justifica en todos los casos, al igual que considera el efecto de la permanencia de los niños en comisarías: "el tránsito y permanencia de niños en distintas comisarías, en muchos casos puede ser dañoso y afectar la integridad psíquica de éstos. Con esto sólo se trata de advertir una práctica que tiene el riesgo de convertirse en una judicialización indiscriminada en lugar de ser una medida preventiva y/o de protección eficaz respecto de los niños y adolescentes, por consiguiente se toma imprescindible rever la misma y pautar modos de intervención que garanticen los derechos."

Sobre este último punto mencionado en la resolución de la Jueza Rodríguez, Amnistía Internacional quiere hacer énfasis sobre la preocupación de la organización ante la aseveración del Sr. Subsecretario indicando que "si bien los métodos usados no podrían gustarnos…" como si la solución para la situación de los niños mendigos en la provincia de Mendoza fuera su privación de libertad lo cual constituiría un acto de discriminación contra estos niños que por su condición social se encuentran desprotegidos. Preocupa a Amnistía Internacional que la posibilidad de reinsertar a los niños mendigos a la comunidad no se facilita con su ingreso a Comisarías por personal policial, incluyendo a la Comisaría del Menor, establecimiento que, según diversas fuentes de información, es un lugar de detención para menores al margen de la ley y no para menores carenciados que sería la situación de los niños mendigos.

Sobre este punto nos permitimos recordar que el Comité de los derechos del Niño en septiembre de 2002 en su examen del informe periódico presentado por Argentina expresó su preocupación "porque el principio de no discriminación (Art.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño) no está completamente implementado para niños que viven en la pobreza, niños indígenas, niños de trabajadores emigrantes, principalmente aquellos de países vecinos, niños de la calle, niños con discapacidades y adolescentes marginados que no están trabajando ni estudiando…"

Amnistía Internacional solicita información sobre las medidas que se están tomando a corto y largo plazo para proteger a los niños que mendigan en Mendoza, incluyendo aquellas de carácter legislativo que respondan a la protección eficaz de la niñez y garanticen el cumplimiento de sus derechos. Amnistía Internacional se permite recordar una vez más que la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que la detención debe ser el último de los recursos y durante el periodo más breve que proceda.

Amnistía Internacional se permite insistir ante las autoridades provinciales y nacionales sobre las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, punto 63.a) revisar "las leyes y prácticas atinentes al sistema judicial juvenil con el objeto de situarlo en plena correspondencia con la Convención"; y e) utilizar "medidas alternativas a la privación de la libertad […]"

La organización agradece toda la información sobre este trascendente y urgente tema tanto por parte de las autoridades como por parte de organizaciones y defensores de derechos humanos. La organización considera que la labor de los defensores de derechos humanos constituye un elemento básico en la construcción de un Estado en el que se cumplen las leyes y se respetan los derechos humanos. El Sr. Subsecretario indica en su comunicación que a raíz de "diversas iniciativas de sectores públicos y de la sociedad civil" se han mantenido reuniones para tratar el tema relacionado con los niños mendigos. En este respecto Amnistía Internacional considera que en todas las sociedades la vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es una contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos humanos. Este derecho de defender los derechos humanos también está protegido por normas y principios internacionales entre ellos la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por todos los Estados incluyendo la República Argentina.

Como es del conocimiento del Sr. Gobernador, Amnistía Internacional basa su labor en normas internacionales de derechos humanos proclamadas por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otro sistemas intergubernamentales, normas que los Estados se comprometen a respetar. Nos dirigimos a los gobiernos debido a la obligación específica que estos han contraído de asegurar que los agentes del Estado actúen dentro del marco de la ley y respeten los derechos humanos fundamentales.

Amnistía Internacional entiende que la República Argentina es una república federal en donde las diferentes provincias tienen autoridad sobre su sistema legislativo y judicial. Sin embargo el gobierno Argentino es responsable de la implementación de los convenios internacionales y tratados ratificados por el Estado Argentino. Por lo tanto esta comunicación esta siendo enviada a los Sres. ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores de la Nación, al Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación y al Presidente del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Igualmente nos permitimos informarle que Amnistía Internacional ha decidido hacer pública esta comunicación.

Atentamente,

Susan Lee
Directora Regional para América
Ref.: AMR 13/03/2003

DDHH en Argentina

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Este documento ha sido publicado el 13feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights
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29ene03


Respuesta de Amnistia Internacional a la carta circular distribuida por el Gobierno de Mendoza.


Sr. Gobernador
De la Provincia de Mendoza
Sr. Roberto Raúl Iglesias
Casa de Gobierno

Londres, 29 de enero de 2003

Sr. Gobernador:

Estamos acusando recibo de la comunicación del 23 de enero de 2003 firmada por el Sr. Subsecretario de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia de Mendoza, Sr. Gabriel Conte. Dicha comunicación ha sido enviada en respuesta a la comunicación de Amnistía Internacional dirigida al Sr. Gobernador, Ref: AMR13/01/200 del pasado 20 de enero y relacionada con la preocupación de la organización sobre las detenciones arbitrarias de niños que mendigan en la calle en la ciudad de Mendoza.

Agradecemos la información suministrada por el Sr. Subsecretario y nos permitimos a continuación ampliar los detalles suministrados en nuestra comunicación inicial, ampliación que consideramos de gran importancia para la clarificación de la enorme preocupación que mantiene la organización sobre el accionar de la policía provincial respecto a los niños mendigos y para conocer las medidas que la autoridad provincial esta adelantando para evitar que dicha práctica se repita.

Las fuentes de información sobre la preocupación de Amnistía Internacional relacionada con la situación de los niños mendigos incluyen información de carácter jurídico de abogados defensores de los derechos humanos de Mendoza, información que la organización considera fidedigna y confiable, declaraciones de organizaciones no gubernamentales, documentación judicial y artículos de los medios de comunicación argentinos ampliamente difundidos. El Sr. Subsecretario en su respuesta indica que la información que motiva la preocupación de Amnistía Internacional es inexacta, estableciendo que "en ningún caso los menores han sido conducidos a unidades policiales comunes". Sin embargo, según información del Poder Judicial de Mendoza cuya copia ha sido recibida por Amnistía Internacional, en enero 10 de 2003 se registraban los nombres de 30 niños que habrían sido llevados a la Comisaría Tercera de la Policía de Mendoza y quienes en su mayoría habrían sido entregados horas después a sus familias. Amnistía Internacional se permite solicitar información sobre el número de niños que aun no han sido entregados a sus familias, así como el lugar y condiciones en que se encuentran.

Amnistía Internacional registra con interés la información suministrada por el Sr. Subsecretario sobre la legislación provincial bajo la cual actuó la policía respecto a los niños mendigos, citando la Ley de Policías No. 6722 y la Ley de Familia y Minoridad 6354. En este aspecto la información judicial recibida por Amnistía Internacional indica que la Jueza Adriana Rodríguez en su resolución del 20 de enero de 2003 estableció su intervención a raíz del traslado a la Comisaría Tercera de la Policía de Mendoza de un grupo de niños por personal policial y ordenó su traslado a la Comisaría del Menor. La jueza Rodríguez cita en su resolución el Artículo 122 de la Ley de Familia y Minoridad que establece: "La justicia de familia y en lo penal de menores, la Policía de Mendoza, la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y cualquier funcionario público u organización no gubernamental con injerencia en la materia, que tomare conocimiento que un menor o incapaz sufriere perjuicio por abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación; o, hubiere cometido una falta o delito, o resultare víctima de faltas o delitos, están obligados a poner ese hecho en conocimiento del ministerio publico fiscal y pupilar, según corresponda, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas".

Preocupa a Amnistía Internacional que lo dispuesto en dicho artículo no parece haberse cumplido ya que los niños fueron privados de su libertad y recluidos en la Comisaría Tercera de la Policía, y solo después del accionar de la policía se informó a la autoridad judicial quien ordenó su traslado a la Comisaría del Menor. Amnistía Internacional considera de vital importancia que la provisión de poner una situación que afecta los derechos de los niños en conocimiento del Ministerio Público Fiscal debe cumplirse antes de proceder a la privación de libertad de los niños en una comisaría de policía. En la misma resolución la jueza Rodríguez hace un esclarecimiento que resulta importante en cuanto a la consideración del Sr. Subsecretario de que no se "ha procedido a la detención de menores": La jueza Rodríguez establece: "Que más allá de los eufemismos que puedan emplearse lo cierto es que la "aprehensión" existe aunque no constituya técnicamente una detención, la aprehensión consiste en la siguiente modalidad: los niños y adolescentes son retirados de la vía pública y trasladados a dependencias policiales donde se inician actuaciones sumariales se genera un expediente judicial y en consecuencia se registran los ingresos como antecedentes y la comunicación telefónica con el juez es posterior. En el caso de autos, los niños estaban mendigando y se los aprehendió según actuación policial por aplicación del Art.16 inc.6) y Art.122 Ley 6354, comunicada luego a la suscrita."

La jueza igualmente establece que las privaciones de libertad de los niños fueron arbitraria indicando que "la suscrita entiende que justamente teniendo presente que hasta ahora la policía actúa sin orden previa en cumplimiento de funciones atribuidas por leyes provinciales, la arbitrariedad con que pueden llegar a ser adoptadas las aprehensiones o retiro de la vía pública de niños y adolescentes, entiende que dado el circuito referido supra, mediante el accionar policial pueden vulnerarse los derechos garantizados por ley 6354 y Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional …"

La jueza establece que al iniciarse la actuación policial el niño es judicializado y se pregunta si esta actuación se justifica en todos los casos, al igual que considera el efecto de la permanencia de los niños en comisarías: "el tránsito y permanencia de niños en distintas comisarías, en muchos casos puede ser dañoso y afectar la integridad psíquica de éstos. Con esto sólo se trata de advertir una práctica que tiene el riesgo de convertirse en una judicialización indiscriminada en lugar de ser una medida preventiva y/o de protección eficaz respecto de los niños y adolescentes, por consiguiente se toma imprescindible rever la misma y pautar modos de intervención que garanticen los derechos."

Sobre este último punto mencionado en la resolución de la Jueza Rodríguez, Amnistía Internacional quiere hacer énfasis sobre la preocupación de la organización ante la aseveración del Sr. Subsecretario indicando que "si bien los métodos usados no podrían gustarnos…" como si la solución para la situación de los niños mendigos en la provincia de Mendoza fuera su privación de libertad lo cual constituiría un acto de discriminación contra estos niños que por su condición social se encuentran desprotegidos. Preocupa a Amnistía Internacional que la posibilidad de reinsertar a los niños mendigos a la comunidad no se facilita con su ingreso a Comisarías por personal policial, incluyendo a la Comisaría del Menor, establecimiento que, según diversas fuentes de información, es un lugar de detención para menores al margen de la ley y no para menores carenciados que sería la situación de los niños mendigos.

Sobre este punto nos permitimos recordar que el Comité de los derechos del Niño en septiembre de 2002 en su examen del informe periódico presentado por Argentina expresó su preocupación "porque el principio de no discriminación (Art.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño) no está completamente implementado para niños que viven en la pobreza, niños indígenas, niños de trabajadores emigrantes, principalmente aquellos de países vecinos, niños de la calle, niños con discapacidades y adolescentes marginados que no están trabajando ni estudiando…"

Amnistía Internacional solicita información sobre las medidas que se están tomando a corto y largo plazo para proteger a los niños que mendigan en Mendoza, incluyendo aquellas de carácter legislativo que respondan a la protección eficaz de la niñez y garanticen el cumplimiento de sus derechos. Amnistía Internacional se permite recordar una vez más que la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que la detención debe ser el último de los recursos y durante el periodo más breve que proceda.

Amnistía Internacional se permite insistir ante las autoridades provinciales y nacionales sobre las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, punto 63.a) revisar "las leyes y prácticas atinentes al sistema judicial juvenil con el objeto de situarlo en plena correspondencia con la Convención"; y e) utilizar "medidas alternativas a la privación de la libertad […]"

La organización agradece toda la información sobre este trascendente y urgente tema tanto por parte de las autoridades como por parte de organizaciones y defensores de derechos humanos. La organización considera que la labor de los defensores de derechos humanos constituye un elemento básico en la construcción de un Estado en el que se cumplen las leyes y se respetan los derechos humanos. El Sr. Subsecretario indica en su comunicación que a raíz de "diversas iniciativas de sectores públicos y de la sociedad civil" se han mantenido reuniones para tratar el tema relacionado con los niños mendigos. En este respecto Amnistía Internacional considera que en todas las sociedades la vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es una contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos humanos. Este derecho de defender los derechos humanos también está protegido por normas y principios internacionales entre ellos la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por todos los Estados incluyendo la República Argentina.

Como es del conocimiento del Sr. Gobernador, Amnistía Internacional basa su labor en normas internacionales de derechos humanos proclamadas por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otro sistemas intergubernamentales, normas que los Estados se comprometen a respetar. Nos dirigimos a los gobiernos debido a la obligación específica que estos han contraído de asegurar que los agentes del Estado actúen dentro del marco de la ley y respeten los derechos humanos fundamentales.

Amnistía Internacional entiende que la República Argentina es una república federal en donde las diferentes provincias tienen autoridad sobre su sistema legislativo y judicial. Sin embargo el gobierno Argentino es responsable de la implementación de los convenios internacionales y tratados ratificados por el Estado Argentino. Por lo tanto esta comunicación esta siendo enviada a los Sres. ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores de la Nación, al Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación y al Presidente del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Igualmente nos permitimos informarle que Amnistía Internacional ha decidido hacer pública esta comunicación.

Atentamente,

Susan Lee
Directora Regional para América
Ref.: AMR 13/03/2003

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