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30mar11


Declaración de Horacio Salinas en el juicio por crímenes contra humanidad en Mendoza


AUDIENCIA 30 DE MARZO

Testigo: Horacio Salinas

Policía

Yo llegue a la seccional tercera en octubre de 1975 y fui trasladado en junio de 1976 y fui promovido a comisario, fui al cuerpo de infanteria tres meses y fui trasladado nuevamente.

A Oyarzabal lo conozco. Estando en la seccional cuarta yo ascendi a comisario inspector, pase a depender de la unidad regional IV, alli conoci como jefe a Oyarzabal. El destino real era como jefe de area el Valle de Uco. El año pasado me citaron en el juzgado federal N° 1. Fui indagado por cuatro funcionarios. Una vez pasada la mitad de la declaracion de ese momento me entere lo que habria pasado con Lidia De Marinis. Yo dejo la comisaria tercera el 7 de junio. En la foja de servicio mio figura esto. Cuando llamaron a declarar al titular de la comisaria y dijo que el 3 de junio de 1976 estaba de licencia, por eso yo puedo haber estado en ese momento secundandolo, al frente de la comisaria. Yo era un comisario porque yo ya era un subcomisario con experiencia para junio de 1976. El comisario en ese momento en la tercera era Calcagno.

Ante un grave hecho, como es el rapto de una persona, ya habia directivas precisas, por lo menos si yo he estado al frente, es que el oficial de servicio debia intervenir, hacer las actuaciones correspondientes, las colaboraciones pertinentes y tenia que efectuar una circular general a todas las dependencias

¿Cuando se denuncia el hecho en la comisaria tercera, desde alli les dijeron que era un procedimiento de rutina, ante ese caso como procede el personal policial? Las instrucciones eran precisas, la seccional tercera esta en el centro de Mendoza. La demora puede ser porque el oficial de servicio tenia que controlar consignas en hospitales y en las calles que ordenaban los tribunales. El funcionario que contesto que es un procedimiento de rutina es inexacto, las directivas de los superiores de la seccional no eran esas. Si hubiese sido in fraganti, correspondia que el policia detuviera a un militar.

Si yo estaba a cargo de la comisaria y me entere de este hecho, lo que hacia lo comunicaba por escrito. Rapidamente tenian conocimiento el magistrado y jefe policial.

Yo estuve en dos casos, una señora se presento con su marido y dijo que se habia tomado una pastilla para envenenarse y en la guardia una persona vestida de blanco intento violarla, alli le dijo al marido y fueron a la seccional.

No he recibido ni en esa dependencia ni en ninguna dependencia directivas relacionadas con el golpe. No hay nada verbal ni escrito que puedan decir que nos daban directivas como lo que dijo Sanchez Camargo.

Jorge Bergerat era un oficial que prestaba servicios en la seccional tercera. Yo dije en mi declaracion en el primer juzgado federal que la jurisdicción de la tercera no conociamos a los vecinos. Yo desconozco tareas conjuntas. Estoy en desacuerdo totalmente con lo que dice Bergerat.

"Horacio Salinas ante juramento dice que jamas en la seccional tercera obro un actuar conjunto con los militares, jamas, jamas"

Yo sostengo que no habia santo y seña. Yo digo que si militares eran encontrados in fraganti delito nosotros lo hubieramos detenido. Yo no tenia directivas de nadie. Yo era auxiliar de la justicia. Si yo hubiera encontrado militares, gendarmes u otra fuerza in fraganti delito lo hubiese detenido. Yo digo que no iba personal militar a la seccional tercera. Hay un libro de novedades en el que se anota si entra un militar, el oficial de guardia tiene que anotar esto. Yo solo recibi al jefe de policia. Yo llegue a la comisaria

Yo no recuerdo el caso De Marinis, yo estaba ausente de la dependencia. Yo he tomado conocimiento del rapto horas despues de ocurrido, yo he verificado si se tomaron las actuaciones.

Carlos Rico Tejeiro estaba en infanteria. Durante mi permanencia alli nunca permiti una cosa que no fuera autorizada. Rico era un inferior mio.

Yo fui trasladado porque en ese tiempo estaba el vice comodoro Santuccione y de acuerdo a las actuaciones que me llegaban al oido, yo no compartia las formas de actuar de el, por ejemplo, llegaron a mis oidos que salia a la noche a tirar tiros de balas de goma a las mujeres de la calle, un dia se presento este vice comodoro que lo trajo el interventor Cafiero, lo trajo a la jefatura, llego al despacho, tuvimos una conversación en la que yo le dije que no compartia sus ideas, ni su accionar para combatir las ideas, el Sr. Santuccione me dice "va a tener novedades" a las dos horas me pasaron a la seccional 28 de Palmira.

El dia que el Sr. Santuccione se fue de la policia y nos hicieron a todos los comisarios ponernos en la fila, cuando llego frente mio no me saludo, siguió saludando a los otros.

Por comentarios supe que el D2 trabajaba en la lucha antisubversiva. Yo no supe que habia un centro de detencion en el D2. Cuando declare en el juzgado federal n°1, un señor dijo que yo debia conocer que en la novena yo tenia que saber que habia detenidos pero yo no conozco esto. Yo no se en que tiempo conoci que habian secuestros de persoonas. Para la fecha del secuestro de Lidia De Marinis no sabia de estos procedimientos.

No conozco la orden reservada 239. Hector Cortez dice que fue publicado en la orden del dia, 5 de febrero de 1976, dice en el art. 1: los sumarios de prevencion que se instruyan con motivo de operativos que se lleven a cabo deberan ser con la unica intervención del suscripto (Gral Maradona) (con motivo de la lucha antisubversiva)

Yo conoci la existencia de la ley 20840 y 21272.

[Fuente: Equipo de abogados juicio, Mendoza, 30mar11]

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