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01nov10
Fallo condenatorio por crímenes contra la humanidad en el caso Cecilio Kamentzky
Poder Judicial de la Nación
AUTOS: S/ HOMICIDIO, TORMENTOS, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC., E/P DE CECILIO JOSE KAMENETZKY.-IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS.-EXPTE N° 836/09.-
En la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, República Argentina, a un día del mes de Noviembre del año dos mil diez, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero,
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal formulado por las defensas técnicas de los imputados Ramiro del Valle López Veloso y Musa Azar, conforme se considera.-
II) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma del art. 80 del Código Penal, en tanto habilita la aplicación de la pena de prisión perpetua, conforme se considera.-
III) CONDENAR a MUSA AZAR, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser autor mediato penalmente responsable del delito de violación de domicilio de Avenida Roca (s) 1.195 de la ciudad de Santiago del Estero (art. 151 del Código Penal vigente al momento de los hechos); coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y de tormentos agravados (art. 144 ter. del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor mediato penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de procurar impunidad (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del Código Penal vigente al momento de los hechos); todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos de Lesa Humanidad.-
IV) CONDENAR a MIGUEL TOMÁS GARBI, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser autor material penalmente responsable de la comisión del delito de violación de domicilio de Avenida Roca (s) 1.195 de la ciudad de Santiago del Estero (art. 151 del Código Penal vigente al momento de los hechos); coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y de tormentos agravados (art. 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor mediato penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr impunidad (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del Código Penal vigente al momento de los hechos), todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (Arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos de Lesa Humanidad.-
V) CONDENAR a RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena, por ser coautor material penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (Art. 144 bis inc. 1° y 2° del Código Penal vigente al momento de los hechos) y tormentos agravados (Art. 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos) y autor material del delito de homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr impunidad (Art. 80 inc. 2°, 6° y 7° del Código Penal vigente al momento de los hechos); todos delitos cometidos en perjuicio de Cecilio José Kamenetzky, bajo las reglas del concurso real (Art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos), conforme se considera (Arts. 12, 19, 40 y 41 del Código Penal vigente al momento de los hechos); calificándolos como Delitos de Lesa Humanidad.-
VI) DISPONER que las penas impuestas sean cumplidas en establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal.-
VII) IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la familia de la víctima a los condenados. IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Asociación por la Verdad, la Memoria, la Justicia y Familiares de Detenidos- Desaparecidos y ex Presos Políticos de Santiago del Estero, del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en el orden causado (Art. 29 inc 3° del Código Penal y Arts. 403 y 531 del C.P.P.N.).-
VIII) TENER PRESENTE las reservas de casación y de caso federal (Art. 14 Ley 48) deducidas por las partes durante el transcurso del presente debate.-
IX) DIFERIR la lectura de los fundamentos de la presente sentencia para el día martes nueve de noviembre del corriente año, a horas 11:00 (Art. 400 C.P.P.N.).-
X) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.-
Marina Cossio de Mercau, Juez de Cámara
Josefina Curi, Presidente
Graciela Nair Fernández Vecino, Juez de CámaraANTE MI:
Mario Martínez Llanos, Secretario
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