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29abr08


España no extraditará a Isabel Perón en la causa por delitos de la Triple A


La Audiencia Nacional, máxima instancia penal en España, rechazó extraditar a la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, de 77 años, según el pedido de dos jueces que la acusan de complicidad con los crímenes de la Triple A. La Audiencia afirma en uno de sus dos fallos que no se le imputan a la ex presidenta delitos de lesa humanidad y que nada la relaciona con los atentados, crímenes y desapariciones ocurridas durante su mandato.

El fiscal, partidario de la extradición, puede apelar esta decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo. Es probable que el gobierno español (la decisión final es del Consejo de Ministros) espere entonces a que la sentencia quede firme.

El gobierno de José Luis Ro dríguez Zapatero prefirió que la Justicia tratara la situación de la ex presidenta antes de adoptar una medida. Pero, además, existía un problema político de envergadura ya que para las autoridades era necesario estar "cargado de razones" para tomar una decisión tan delicada y polémica sobre la ex jefa del Estado de un país tan profundamente vinculado a España como Argentina.

Isabel Martínez, que vive en España desde julio de 1981, fue arrestada el 12 de enero de 2007. Un juez le comunicó un pedido de extradición del juez federal de Mendoza Raúl Acosta. Días después se repitió la presentación para escuchar el reclamo del juez federal Norberto Oyarbide. Isabel quedó en libertad provisional.

La Sala en lo Penal de la Audiencia sentenció ayer que no procede la extradición porque Argentina carece de jurisdicción para procesar a la ex presidenta. El fallo indica: "Los jueces carecen de legitimidad para juzgar a autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión."

Los magistrados señalan que "los delitos que se imputan no son constitutivos de lesa humanidad de acuerdo con el derecho internacional". Por lo tanto, esos delitos han prescripto. El juez Acosta imputaba a la ex presidenta por la desaparición de Héctor Fagetti Gallego, el 25 de febrero de 1976, y "la privación ilegal de libertad y torturas" de un menor de 17 años, Jorge Berón.

Estos hechos, según el juez Acosta, son una consecuencia de la firma de tres decretos en 1975 que autorizaron a las Fuerzas Armadas a "aniquilar el accionar de la subversión". La Sala en lo Penal afirma que "no existe un vínculo concreto entre la reclamada y las detenciones ilegales. Tampoco puede inferirse la existencia de un ataque sistematizado contra la población civil, conocido y consentido por la más alta autoridad de la Nación, ostentada entonces por la reclamada, pues nada le relaciona con las numerosas desapariciones ocurridas durante su mandato".

En la otra sentencia se rechaza el pedido del juez Oyarbide. El tribunal "no comparte la calificación jurídica" del juez argentino "porque es forzada". La sentencia considera extraño que después de más de treinta años "se pretenda la extradición y se acuda a la figura de un delito imprescriptible como el de lesa humanidad, ya que de otra forma, por la prescripción de los delitos, la extradición tendría que ser denegada".

El fallo señala que Oyarbide "dice con claridad que no imputó a Isabel haber pertenecido a la Triple A, ni haber cometido los crímenes que se atribuyen a dicha agrupación criminal por lo que no podemos compartir que se diga que los hechos-delitos por los que se formula la reclamación para ella son de Lesa Humanidad". Oyarbide afirmó que la ex presidenta brindó "una cooperación sin la cual los hechos no habrían podido cometerse".

[Fuente: Clarin, Bs As, Arg, 29abr08]

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