Decisión judicial
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

02mar18


Sentencia que sobresee a varios funcionarios del INDEC en la causa por manipulación de datos estadísticos


Ir al inicio

Juzgado Criminal y Correccional Federal 6
CFP 5197/2007

///nos Aires, 2 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°5197/07 "Moreno, Guillermo y otra s/violación de secretos y otros delitos", en trámite ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°6, Secretaría n°11; respecto de las situaciones procesales de Mario Guillermo Moreno (D.N.I. n°12.087.865, argentino, nacido el día 15 de octubre 1955 en CABA, domiciliado en la calle Irala 170 "11" "F", Baracas, CABA, divorciado, Lic. en Economía , hijo de Mario Antonio y Victoria Bravo); Beatriz Paglieri (D.N.I. n° F6.401.651, argentina, nacido el día 26 de mayo de 1950 en CABA, domiciliada en la Av. Cabildo n°3981, piso 11 "B", CABA, casada, Licenciada en Economía actualmente jubilada, hija de Isabel Martín y Francisco Ángel Paglieri); Ana María Edwin (D.N.I. n° F5.919.247, argentina, nacida el día 16 de marzo 1948 en CABA, domiciliada en la calle Constitución n°2232, San Cristóbal, CABA, divorciada, Licenciada en sociología, hija de Jacinto Rolando y María Elena Fitzpatrick); Marcela Lucia Filia (D.N.I. n° 16.952.522, argentina, nacida el día 13 de noviembre de 1963 en Buenos Aires, domiciliada en la calle Malaver n°4671, Munro, Vicente López, Prov. de Bs. As., soltera, empleada, hija de José Salvador Filia y Elena Paret) María Celeste Cámpora Avellaneda. D.N.I. n°25.988.843, argentina, nacida el día 23 de mayo de 1977 en CABA, domiciliada en la calle Londres n°3920, CABA, soltera, empleada administrativa, hija de Oscar Cámpora y Estela Maris Avellaneda); Ulisses Francois Valentim (DNI n°92.869.810, nacido el 14 de agosto de 1965, en Brasil).

Y CONSIDERANDO:

I) La presente causa tuvo se génesis en la denuncia formulada por la Asociación Civil sin fines de lucro "Asamblea por los Derechos Sociales", por intermedio de su letrado patrocinante, el Dr. Aníbal Faccendi, con fecha 23/2/07 y por ante la Justicia Federal de Rosario, que se declaró incompetente a favor de esta Justicia Federal de la Capital Federal, resultando desinsaculado este Juzgado Federal n°6 para entender los hechos traídos a estudio.

Se denunció que conforme diversas publicaciones periodísticas que en copia se acompañó, el Secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno, le habría solicitado a la entonces Directora de índices de Precios de Consumo (IPC) del INDEC, Graciela Bevacqua, que le relevara datos de los comercios sobre los cuales se efectuaban los estudios de campo, cuya confidencialidad se encuentra amparada por el secreto estadístico, conforme lo normado por los arts. 10 y 13 de la Ley 17.622, con el objeto de "visitarlos".

Según las notas periodísticas, al negarse Bevacqua a brindar esa información, se habría dispuesto su reemplazo en el cargo, por Beartriz Paglieri, funcionaría de confianza de Moreno. Con ello se habría logrado acceder a esa base de datos y también se habría tergiversado la información que surgía de la misma en aras de manipular el índice inflacionario publicado por el INDEC, respecto del mes de enero de 2007, en infracción de los arts. 248 y 157 -en función del art. 17 de la Ley 17.622- del Código Penal de la Nación. (Verfs. 1/62).

II) Por otro lado, con fecha 19 de abril de 2007, el titular del Juzgado Federal n°10, Secretaría n°20, Dr. Julián Ercolini, se declaró incompetente para seguir interviniendo en la causa n°5747/07 y la remitió por conexidad al presente expediente, en los términos del art. 106 del RJCC, cuya competencia fue aceptada por este Tribunal a fojas 97.

Esa causa se inició con motivo de la denuncia efectuada por Gerardo Ernesto Morales y Ernesto Ricardo Sanz, con fecha 18/4/07 ante la Excma. Cámara del fuero, contra la entonces Ministra de Economía de la Nación, Felisa Miceli, el ex Secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno y la ex Directora del IPC del INDEC, Beatriz Paglieri.

Sostuvieron que esta última fue designada en enero de 2007 con el objeto de "...desplazar de su puesto de titular de la Dirección de índices de Precios de Consumo (IPC) a la Licenciada Graciela Bevacqua, y de esta manera poder falsear los índices inflacionarios.. .en el especial el índice que correspondiente al mes de enero de 2007, que según habían estimado las mejores proyecciones estaría rondando el 2%, debido a las subas registradas en los rubros turismo y esparcimiento y de medicina y salud....".

En ese contexto, señalaron que "...la Dirección de Índices de Precios de Consumo depende de la Dirección Nacional de Estadística de Condiciones de Vida, a cargo hasta ese momento de la Licenciada Clyde de Trabucchi; funcionarias ambas, que fueron "invitadas" por la intervención de facto a hacer uso de sus respectivas licencias anuales por vacaciones", siendo desplazada definitivamente Bevacqua de su cargo mediante el decreto n° 100/07, oportunidad en que fue designada Paglieri, mientras que Trabucchi fue removida de su cargo unos días después, ante el pedido que efectuara "...en rechazo al desplazamiento de Bevacqua ".

Asimismo, según los denunciantes, "Ante esa grave situación, y en vistas de las fuertes presiones sufridas por la actual administración, desde el Ministerio de Economía y de la Secretaría de Comercio Interior, el hasta entonces director del INDEC, Licenciado Leilo Marmora..." se retiró de sus funciones por cuestiones de salud, hasta el 9 de marzo de 2007, fecha en la que finalmente presentó su renuncia.

Señalaron los denunciantes que tales modificaciones fueron realizadas para "manipular y adulterar los datos estadísticos", indicando que Paglieri publicó, el día 6 de febrero de 2007, el índice de precios de consumo correspondiente a enero de ese año, cuyo valor fue de 1.1%, mientras que las proyecciones indicaban que el mismo oscilaría entre 1.9%y el 2.1%. También, que el nuevo director del INDEC para esa época, Lic. Mariano Krieger, habría informado a la junta interna de ATE en ese organismo que, para el cálculo del IPC de enero en el rubro "turismo", fueron utilizados datos proporcionados por la Secretaría de Turismo que refleja los precios acordados con el gobierno, en lugar de relevarse los precios en establecimientos turísticos, atento a que estos registraban un incremento que el gobierno nacional no estaba dispuesto a reflejar. Otra anomalía se observó -según los denunciantes- con el aumento del rubro "medicina prepaga", donde no se consideró el incremento del 22 % en las cuotas y se tomaron sólo los planes con copagos sin aumentos, pese a que una mínima fracción de los afiliados los había escogido.

Sostuvieron que los comerciantes encuestados temían ser "presionados" por inspectores que enviaría el Secretario de Comercio, quien no debería conocer cuáles son los comercios que suministran la información estadística a los encuestadores, por ser secreta y se encuentra protegida por los arts. 10 y 17 de la Ley 17.622. Expresaron que Moreno habría ordenado a Paglieri que consiguiera la lista de comercios en los que el organismo mide la evolución de precios semana tras semana, para poder presionar sobre esa cadena de comerciantes y coaccionarlos para que cumplan con las listas de precios sugeridos por el Ministerio de Economía -refirieron que la nombrada le remitió copia de cada una de las planillas que le acercan los encuestadores-.

Además manifestaron los denunciantes que a fin de falsear, adulterar y manipular los datos estadísticos, Paglieri habría desplazado de sus cargos a tres de los funcionarios que antes lo hacían y beneficiado con un honorario de trabajo flexible a los cuatro restantes, designando a Ulises Valentín, Celeste Cámpora y Marcela Filia -personas ajenas al INDEC y que carecían de experiencia en tareas similares, lo que no se condice con lo dispuesto por el art. 30 del decreto 3110/70- para que pasaran a ser los encargados de ingresar tal información.

En cuanto a la tarea que habrían desarrollado estas personas, afirmaron que "La base de datos está preparada para recibir la información que recaban los encuestadores mediante el trabajo de campo, ésa base de datos está compuesta de dos columnas una preparada para ingresar esa información proporcionada por los encuestadores y en la otra columna pueden cargarse imputaciones o valores asignados por el INDEC, o sea, que si al momento de confeccionar las planillas el INDEC, por algún motivo no cuenta con un dato, existe lo que se denomina método de imputación, o de asignación de valor. Estos valores se obtienen mediante una ponderación histórica". Así, señalaron que esos tres nuevos data enter, ante la presencia de un dato que no resulta beneficioso, lo omitían e ingresaban un valor falseado en la columna indicada para cargar los valores asignados o ponderados por el INDEC, garantizando -mediante la aplicación de esta metodología- que el índice final sea el que resulte más conveniente "...a las pretensiones direccionadas y ficticias de la Licenciada Felisa Micelli y el Licenciado Guillermo Moreno...".

Así también, afirmaron los denunciantes, que la información omitida y adulterada "nunca podrá recuperarse", distorsionándose la serie estadística, ya que el cambio de metodología de cálculo debería haberse efectuado durante un año en forma paralela con el anterior, a efectos de poder comparar los valores obtenidos de una y otra manera, pero omitieron este proceso de simultaneidad a fin de no tener parámetros de comparación.

III) Asimismo, tramita por cuerda a la presente por conexidad conforme lo resuelto por la Excma. Cámara del fuero, la causa n°14.365/2007, que tuvo inició con fecha 28 de septiembre de 2007, por ante aquella alzada, por denuncia realizada por parte de los entonces diputados nacionales Claudio Lozano y María González, contra Guillermo Moreno, Secretario de Comercio Interior, Beatriz Paglieri, Directora del IPC del INDEC y Ana Edwin, Directora del INDEC.

En dicha oportunidad, los denunciantes señalaron que conforme las declaraciones vertidas a distintos medios periodísticos nacionales y locales de la Provincia de Mendoza, la Jefa de la Dirección de Estadística de esa Provincia, Patricia Giménez, así como la Sra. Ministra de Economía provincial, Laura Montero, denunciaron ante los mismos, la tergiversación por parte del INDEC, del índice de inflación de la Provincia de Mendoza que fuera enviado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE), afirmando que, el índice oficial de precios publicado en el 24 de septiembre correspondiente al mes de agosto de 2007 de esa Provincia era del 3.1% y no del 1.5% como había informado el INDEC-

Añadieron, que desde enero de ese año el INDEC ha sido intervenido de hecho y se removió a la Directora del IPC y se nombró a una persona sin experiencia en la materia. Que se produjeron cambios que no fueron publicados ni explicados, ni responden a ninguna teoría científica o recomendación de organismos estadísticos nacionales o internacionales; no son una modernización ni perfeccionamiento de la forma del cálculo del IPC.

Luego de realizar una reseña de la disparidad presuntamente existente entre la evolución del IPC, con respecto a la evolución de precios que realizan las direcciones estadísticas provinciales que no forman parte del INDEC Nacional para esa época, sostuvieron que los funcionarios señalados estaban manipulando dolosamente los índices estadísticos realizados por un organismo provincial, plasmado en un documentos público y/o comunicación pública, mediante el cual se prueba la marcha de los precios.-

Que dicha conducta, consistió en adulterar un documento público elaborado por la Provincia de Mendoza a través de su DEIE, causando perjuicio, ya que mediante esa maniobra, lograron manipular el índice de evolución de precios nacional, de vital importancia en la macro y microeconomía.

A este expediente se encuentra acumulado materialmente la causa n°14.463/07 donde se denunciaron los mismos hechos.

IV) También tramita por cuerda a esta causa n°5197/07, por conexidad dispuesta por la Excma. Cámara del fuero, la causa n°5470/07, iniciada el 21 de marzo de 2007, con motivo de la denuncia formulada por Gabriel Santiago Cuneo, quien solicitó se investigue a la entonces Ministro de Economía, Felisa Miceli, como también a los restantes funcionarios dependientes de ese organismo que hayan contribuido a la elaboración y difusión de los índices inflacionarios del INDEC, atribuyéndole la modificación del sistema de medición, falseando y manipulando la información relacionada con la inflación de los últimos meses para generar un perjuicio patrimonial a los tenedores de bonos ajustables por el CER, coeficiente que debe tomarse en cuenta para la devolución de los depósitos retenidos en el marco del corralito financiero, lo que generaría un beneficio indebido para el Estado Nacional.

A esta causa 5470/07, se le encuentra agregada materialmente por conexidad, la causa n° 10.277/07, iniciada el 5 de julio de 2007, a raíz de la denuncia formulada por Pascual Cappelleri, contra los funcionarios del gobierno nacional y del INDEC que dispusieron cambios en la metodología y manipulación en la medición del IPC, que repercute en el Coeficiente de Actualización de Referencia (CER), índice que se utiliza para ajustar los ahorros que tenía depositados en plazos fijos, viéndose defraudado por el Estado por el abuso de autoridad de sus funcionarios.

V) Asimismo, corre por cuerda a los autos principales 5197/07 y por conexidad, la causa n°13.536/07, iniciada con fecha 7 de septiembre de 2007 con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Gregorio Podorosky, por la presunta defraudación cometida a través de la manipulación de los índices del consumidor que se publicaban en el INDEC, con relación a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en tanto sus administradoras (AFJP) tienen sus aportes previsionales para ser invertidos de modo rentable que garanticen jubilaciones futuras. Que según refiere, la intromisión del PEN en el manejo del INDEC y la publicación de índices mensuales irrisorios con los que se pretende engañar a la población, provocaría como efecto paralelo la incorrecta actualización de títulos de la deuda pública que constituyen gran parte del activo que integran los fondos previsionales acumulados.

Sostuvo que tales títulos aceptados por las AFJP al ingresar en la llamada restructuración de deuda pública, constituidos en pesos y ajustables a través de la aplicación de coeficiente de estabilización de referencia -CER- resultan afectados en su valor intrínseco al utilizarse los índices falsos que publica el INDEC, lo que importa un verdadera defraudación.

VI) También corre por cuerda por conexidad a los autos principales, la causa n°3248/08, iniciada a raíz de la denuncia formulada por los Sres. Ramón Herrador y Enrique Piragini, con fecha 7 de marzo de 2008, ante la Excma. Cámara del fuero, para que se investigue la posible comisión de los delitos de sabotaje, abuso de autoridad, violación e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos ante la falta de información brindada por el INDEC en la medición de los índices de precios y la inflación, en particular por la supuesta inflación del 0,5% informada para el mes de febrero de 2008, que obedecería a una manipulación por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, brindando información falsa a la ciudadanía.

A esa causa se encuentra agregado materialmente, por haberse decretado su conexidad procesal, el expediente judicial n°5271/17, por los mismos hechos y período, conforme la denuncia del Sr. Jesús Enrique Schenone.

VII) Por otro lado, también tramita por cuerda a la presente causa principal n°5197/07 por haberse resuelto su conexidad, la causa n°12.757/08, iniciada por denuncia del día 5 de septiembre de 2008, formulada por del Dr. Carlos Garrido, ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, por presuntas irregularidades en la Dirección de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, a partir de la modificación de las rutinas de trabajo ocurridas luego del desplazamiento de la Lic. Cynthia Pok de su cargo de Directora de esa área y su posible revelación de nuevos ciclos de adulteraciones en los datos elaborados por el INDEC, en tanto se estarían produciendo diferencias entre los datos y los documentos publicados por la Dirección del INDEC y el trabajo realizado por la Dirección de la Encuesta Permanente de Hogares, no publicándose tampoco ciertos datos de la EPH.

Según el denunciante, estas maniobras serian posible desde julio de 2007, fecha en que se modificaran las rutinas de trabajo de la Dirección de la Encuesta Permanente de Hogares, evitando que dicha Dirección difundiera los resultados de su trabajo, disponiéndose que la EPH remitiera en adelante sus informes a la Dirección del INDEC.

Sostuvo que, conforme lo expuesto por la testigo Lic. Marta Rodríguez Messere, Jefa del Departamento de Muestreo de la Dirección de la Encuesta Permanente de Hogares, existían para la época, luego de la intervención de facto del instituto por parte de Moreno, diferencias entre los datos elaborados por la EPH y los publicados por el INDEC, por ejemplo en los informes del mercado de trabajo, dados a conocer con del 12/09/07 y 12/12/07 respecto de las poblaciones, las tasas, los coeficientes de variación y límite de confianza de la tasa de desempleo. También en los informes de prensa correspondientes a los indicadores sociodemográficos y socioeconómicos, adviniéndose columnas invertidas por regiones relevadas del país, filas invertidas respecto de la población relevada por género (mujeres por varones) y tamaño del hogar relevado.

Mencionó casos en los cuales la Dirección del INDEC habría suprimido información que debía ser publicada y se hallaba correctamente relevada por la EPH. En ese sentido, se refirió al informe de mercado de trabajo del segundo trimestre de 2007, donde se habría suprimido información correspondiente al Aglomerado Bahía Blanca y también respecto de informes vinculados al nivel educativo de la población y la información sobre rama y tarea de la población ocupada.

VIII) Finalmente, corre por cuerda por conexidad a la principal 5197/07, la causa n°9422/09, iniciada con fecha 15 de julio de 2009, con motivo de la denuncia formulada por el Dr. Enrique Piragini, contra el ex Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, a quien endilga el delito de estafa en virtud de lo que el denunciante considera una grosera manipulación de los índices elaborados por el INDEC, generando desconfianza en las mediciones y la promoción de juicios por reclamos millonarios ante el CIADI por parte de los tenedores de bonos de la deuda externa nacional que debían ajustarse en base a la variación inflacionaria.

A su entender, para ejecutar la maniobra, el nombrado habría desplazado a funcionarías de carrera y reconocido prestigio que venían trabajando en el INDEC como Clyde de Trabucchi, ex Directora de Condiciones de Vida y Graciela Bevaqcua, ex Directora de Precios, obligándolas a revelar secretos de estado y modificar guarismos alejados de la realidad, generando inseguridad y perjudicando a terceros.

IX) Delegada que fuera la instrucción del presente proceso al Sr. Fiscal, en los términos del art. 196 del CPPN, luego de la instrucción del expediente, sobre la base de testimonios prestados por empleados y funcionarios del INDEC y recortes periodísticos, solicitó el llamado a indagatoria de los imputados Mario Guillermo Moreno, Beatriz Paglieri, Ana María Edwin, Marcela Filia, María Celeste Cámpora Avellaneda y Ulisses Francois Valentim, conforme su dictamen de fojas 1294/1372, al que me remito por cuestiones de brevedad.

En aquel momento el suscripto no hizo lugar a lo requerido por el Sr. Fiscal, se asumió la instrucción del sumario por parte del Juzgado y se efectuaron distintas medidas de prueba a efectos de verificar la posible existencia de los presuntos ilícitos denunciados, tales como allanamientos y secuestro de documentación obrante en el INDEC, como también tres peritajes en informática y en materia estadística y pedidos de distintos informes oficiales relacionados con los hechos denunciados.

El Sr. Fiscal, mediante dictámenes de fojas 2712/13 y 2725/34 insistió con los llamados a indagatoria, en relación a los hechos investigados en la presente causa principal n°5197/07 y su acumulada materialmente 5747/07, respecto a la presunta violación de secreto estadístico y manipulación de los IPC-GBA de enero a julio de 2007 y su expediente conexo n°14.365/07, donde se denunció también la presunta manipulación del IPC de la Provincia de Mendoza, incluido en el IPC -Nacional publicado en el mes de septiembre de 2007, correspondiente a las mediciones del mes anterior. Mas no se expresó en sentido alguno, en relación al resto de las causa declaradas conexas.

Ante los reiterados pedidos del Sr. Fiscal y teniendo en cuenta el estado de la instrucción del presente sumario, en aras de garantizarles del derecho de defensa en juicio, a fojas 2893 se dispuso recibirles declaración indagatoria a los imputados en los mencionados requerimientos, a efectos de que efectúen sus descargos defensivos en los términos del artículo 294 del CPPN.

Por otro lado, una vez oídos los imputados en declaración indagatoria, el Sr. Fiscal, en base a los argumentos vertidos en su dictamen de fojas 3173/4153, a los que me remito por razones de brevedad y evitar repeticiones innecesarias, solicitó que se dicte el procesamiento de los imputados Moreno y Paglieri en orden al delito previsto en el arts. 157 en concurso real con los delitos previstos en los art. 293 y 255 todos del CP, ambos en concurso ideal entre sí y reiterados en 7 hechos, todos los que concurren en forma ideal con el delito previsto en el art. 248 del Código Penal, en calidad de coautores.

Asimismo, solicitó que se dicte el mismo temperamento respecto de Ana María Edwin como coautora de los delitos previstos en los arts. 293 y 255 del CP ambos en concurso ideal entre sí y reiterado en 7 hechos, todos los cuales concurren en formal ideal con el delito previsto en el artículo 248 del CP, y respecto de Cámpora Avellaneda y Filia, en carácter partícipes necesarias en la comisión de los delitos previstos en el art. 157 del CP en concurso real con los delitos previstos en los arts. 293 y 255 del CP ambos en concurso ideal entre sí y reiterado en 7 hechos, todos los cuales concurren en forma ideal con el delito previsto por el at. 248 del CP.

X) HECHOS:

1) Mario Guillermo Moreno:

Conforme los dictámenes del Sr. Fiscal ya citados y la audiencia indagatoria de fojas 3088/3102, a Moreno se le imputó el haber instigado indebidamente mediante exigencias verbales y por escrito en forma directa y por interpósita persona en abuso de las funciones públicas que le fueran asignadas por los decretos 419/06, 925/06, previstas por los decretos 25/03, 1359/04 y 877/06 en su carácter de Secretario de Coordinación Técnica y consecutivamente como Secretario de Comercio Interior, ambas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, específicamente a Lelio Mármora, Clydé Charré de Trabucchi y Graciela Bevaqcua entonces Director titular, Directora a cargo de la Dirección de Estadísticas de Condiciones de Vida y Directora a cargo de la Dirección de índices de Consumo del INDEC, a la realización de cambios metodológicos y a la entrega ilegítima de datos primarios secretos, provenientes de la Dirección de índices de Precios de Consumo de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaria de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, que se consumara con la entrega de tales datos efectuada por Beatriz Paglieri a partir de enero de 2007, designada como Directora de Precios de Consumo en febrero de ese año tras el desplazamiento de los antes nombrados, y a quien el imputado instigara así también a entregar tal información.

Tales conductas se habrían desplegado al menos durante 2006 y 2007 e importado la violación del secreto estadístico y la confidencialidad de los datos correspondientes a la información estadística contenida en los formularios de encuestas de relevamiento de precios para la elaboración del IPC normado en la ley 17.622, decreto reglamentario 3110/70, la disposición INDEC 176/99, el Manual sobre Secreto Estadístico normas 2 Indec 1988 y habría tenido como por fin conocer la información primaria de tal índice con el objeto de ejercer un control sobre los encuestados que permitiera influenciar sobre los precios relevados a los fines de obtener un Índice de Precios al Consumidor más bajo. Que la finalidad buscada se habría consumado al haber brindado Paglieri datos estadísticos amparados por el secreto obtenidos en el área a su cargo al menos mediante la extracción de fotocopias de documentación del INDEC realizada por sí y/o por intermedio de Ulises Valentim (hoy fallecido), María Celeste Cámpora Avellaneda, y Marcela Filia específicamente formularios de encuestas de relevamiento de precios para la elaboración del IPC que contenían información amparada por el señalado secreto, revelando así dichos datos que le fueran confiados, al sindicado funcionario ajeno al I.N.D.E.C. y al Sistema Estadístico Nacional.

Asimismo se le imputó haber intervenido en la adulteración de los índices de Precios al Consumidor Capital y Gran Buenos Aires: IPC GBA base 100=1999, elaborados en la Dirección de índices de Precios de Consumo de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaria de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, correspondientes al menos a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 -publicados el 05 de febrero, el 05 de marzo, el 04 de abril, el 04 de mayo, el 05 de junio y el 05 de julio, respectivamente y del mismo año- y de los resultados del índice Nacional de Precios de Consumo de agosto de 2007 publicado en septiembre de ese año, en lo que respecta al índice I.P.C. de la provincia de Mendoza que fuera brindado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza y que como parte de la maniobra antes descripta fuera manipulado fraudulentamente mediante el empleo de un sistema informático o pantalla de topes porcentuales paralelo al original del INDEC, lo que tuvo como finalidad -consumada- falsear el cálculo final y resultado porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumo de ese mes, publicado en boletines oficiales, al considerar que para dicha provincia el índice alcanzaba el 1,5% cuando el informado alcanzaba el 3,1%; que se consumaran mediante el soslayamiento, la supresión, modificación o reemplazo espurio y arbitrario de la base de datos original del INDEC, de datos objetivos reflejados en las encuestas particulares obtenidas en las tareas de relevamiento de campo efectuados para la elaboración de tales índices -y que constituían la base primaria fundamental del proceso estadístico-, acciones que se habrían llevado a cabo en función de la decisión y órdenes brindadas por Moreno a sus consortes Ana María Edwin y Beatriz Paglieri a partir de enero de 2007 y por la acción de los encausados Ulises Francois Valentim (hoy fallecido), María Celeste Cámpora Avellaneda, y Marcela Filia por orden de Beatriz Paglieri; manipulando fraudulentamente de esta forma los cálculos y resultado final de los índices en cuestión de los meses aludidos, con la finalidad -consumada- de obtener resultados más bajos de dichos I.P.C. oficializados a través de los comunicados de prensa mensuales elaborados por ese organismo estadístico, y cuyo porcentaje de variación mensual repercutiera en la elaboración de otros índices de medición en el INDEC tales como el de Pobreza e Indigencia, en la Canasta Básica Alimenticia y Canasta Básica total, en la cotización de los bonos ajustables por tasa CER, en la estimación nacional del Producto Bruto Interno y en el valor de los fondos administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS.

Así, en violación a los deberes a su cargo, soslayando las normas metodológicas y las que regían al INDEC el imputado habría tomado parte en dicha manipulación fraudulenta de los datos originales obtenidos, realizada sobre los cálculos originales y el sistema informático original de ese Instituto que se materializaran mediante la supresión de información cargada y/o la inserción de códigos que implicaban la inexistencia del producto al momento del relevamiento o su cambio; la inclusión de datos procedentes de otras fuentes del organismo; la inserción de topes porcentuales en el cálculo de determinadas variedades sobre un sistema o pantalla informática paralela al original del INDEC que soslayaba el precio real relevado; la manipulación de las encuestas mediante la inserción de leyendas, marcaciones y anotaciones destinadas a generar cambios en la metodología de relevamiento de datos para los meses siguientes; la impartición de directivas dirigidas a los encuestadores sobre la forma de relevar los precios, entre otras acciones.

Que dichas conductas realizadas en violación a la ley 17.622, su decreto reglamentario 3110/70 y la resolución INDEC 176/99 en contrario de las previsiones metodológicas previstas para este tipo cálculos en especial la Metodología 13 para la Dirección del Índice de Precios al Consumidor, el Manual del Encuestador de la Dirección de Encuesta Permanentes de Hogares y la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares del mismo organismo -que generaba la canasta básicas de productos y variedades con que se realizaba el IPC a partir de la Encuesta Nacional de Gastos de Hogares, y las recomendaciones internacionales en la materia -especialmente las elaboradas por la Oficina Internacional de Trabajo OIT y las derivadas del convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL- se habrían desplegaron bajo la dirección y órdenes de Beatriz Paglieri entonces a cargo de la Dirección de Precios de Consumidor, la supervisión y responsabilidad de la entonces Directora Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INDEC y luego Directora Nacional de este Instituto y con la intervención y el interés de Moreno entonces Secretario de Comercio Interior.

Para lograr dicho objetivo, los nombrados se habrían valido de personal ingresado ilegítimamente y sin reunir los requisitos de ingreso al organismo previstos por el decreto 3110/70 tal como los imputados Valentim -hoy fallecido-, Cámpora Avellaneda y Filia, reemplazando a funcionarios y personal de carrera que fueron desplazados en sus tareas y modificándolos circuitos internos de carga y revisión de datos.

2) Beatriz Paglieri:

A Paglieri se le imputó en su audiencia indagatoria de fojas 2923/2937, el haber adulterado los Índices de Precios al Consumidor Capital y Gran Buenos Aires: IPC GBA= 100 base 1999, elaborados en la Dirección de Índices de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaria de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, correspondientes al menos a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 -publicados el 05 de febrero, el 05 de marzo, el 04 de abril, el 04 de mayo, el 05 de junio y el 05 de julio, respectivamente y del mismo año-; al soslayar, suprimir, modificar o reemplazar espuria y arbitrariamente de la base de datos original del INDEC, datos objetivos reflejados en las encuestas particulares obtenidas en las tareas de relevamiento de campo efectuados para la elaboración de tales índices -y que constituían la base primaria fundamental del proceso estadístico-, por sí o por intermedio de Ulises Valentim (hoy fallecido), María Celeste Cámpora Avellaneda, y Marcela Filia; manipulando fraudulentamente de esta forma los cálculos y resultado final del índice en cuestión, con la finalidad -consumada- de obtener resultados más bajos del I.P.C. publicados a través de los boletines oficiales mensuales de ese organismo estadístico, y cuyo porcentaje de variación mensual habría repercutido en la elaboración de otros índices del INDEC tales como el de pobreza e indigencia, en la canasta básica alimenticia y canasta básica total como en la cotización de los bonos ajustables por tasa CER y en la estimación nacional del Producto Bruto Interno, entre otros.

Así, en violación a los deberes a su cargo, vulnerando las normas metodológicas, sin dejar constancia en los informes finales de tales variaciones la imputada habría manipulado fraudulentamente los datos originales obtenidos, los cálculos originales, y el sistema informático original del INDEC mediante: la supresión de información cargada y/o la inserción de códigos que implicaban la inexistencia del producto al momento del relevamiento o su cambio; la inclusión de datos procedentes de otras fuentes del organismo; la inserción de topes porcentuales en el cálculo de determinadas variedades sobre un sistema o pantalla informática paralela al original del INDEC que soslayaba el precio real relevado; la manipulación de las encuestas mediante la inserción de leyendas, marcaciones y anotaciones destinadas a generar cambios en la metodología de relevamiento de datos para los meses siguientes; la impartición de directivas dirigidas a los encuestadores sobre la forma de relevar los precios, entre otras acciones.

Que dichas conductas realizadas en violación a la ley 17.622, su decreto reglamentario 3110/70 y la resolución INDEC 176/99 en contrario de las previsiones metodológicas previstas para este tipo cálculos en especial la Metodología 13 para la Dirección del índice de Precios al Consumidor, el Manual del Encuestador de la Dirección de Encuesta Permanentes de Hogares y la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares del mismo organismo -que generaba la canasta básicas de productos y variedades con que se realizaba el IPC a partir de la Encuesta Nacional de Gastos de Hogares, y las recomendaciones internacionales en la materia -especialmente las elaboradas por la Oficina Internacional de Trabajo OIT y las derivadas del convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL- se habrían desplegado bajo la dirección y órdenes de la imputada entonces a cargo de la Dirección del índice de Precios al Consumidor, con la participación, supervisión y responsabilidad de Ana María Edwin, entonces Directora Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INDEC y con la participación e interés de Mario Guillermo Moreno entonces Secretario de Comercio Interior.

Para lograr dicho objetivo, la encartada se habría valido de personal ingresado ilegítimamente y sin reunir los requisitos de ingreso al organismo previstos por el decreto 3110/70 tal y como los imputados Valentim -hoy fallecido-, Cámpora Avellaneda y Filia, reemplazando a funcionarios y personal de carrera que fueron desplazados en sus tareas y modificándolos circuitos internos de carga y revisión de datos.

Por otro lado se le imputó el haber adulterado los resultados del índice Nacional de Precios al Consumidor de agosto de 2007 publicado en septiembre de ese año, en lo que respecta al Indice I.P.C. de la provincia de Mendoza al manipular fraudulentamente los datos brindados por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza mediante el empleo de un sistema informático o pantalla de topes porcentuales paralelo al original del INDEC, lo que habría tenido como finalidad -consumada- falsear el cálculo final y resultado porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor de ese mes, publicado en boletines oficiales, al considerar que para dicha provincia el índice alcanzaba el 1,5% cuando el informado alcanzaba el 3,1%. Ello con la intervención y participación de Ana María Edwin, por entonces Directora del INDEC y de Mario Guillermo Moreno entonces Secretario de Comercio Interior.

Finalmente se le imputó haber violado el secreto estadístico y la confidencialidad, de la información estadística de la que tomó conocimiento en razón de su cargo como Directora a cargo de la Dirección de índices de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaria de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en contraposición con lo normado en la ley 17.622, decreto reglamentario 3110/70, la disposición INDEC 176/99, el Manual sobre Secreto Estadístico normas 2 Indec 1988 y recomendaciones internacionales en la materia, al haber brindado datos estadísticos obtenidos en el área a su cargo al entonces Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Licenciado Mario Guillermo Moreno, mediante la extracción de fotocopias de documentación del INDEC realizada por sí y/o por intermedio de Ulises Valentim (hoy fallecido), María Celeste Cámpora Avellaneda, y Marcela Filia, específicamente formularios de encuestas de relevamiento de precios para la elaboración del IPC que contenían información amparada por el señalado secreto, revelando así dichos datos que le fueran confiados, al sindicado funcionario ajeno al I.N.D.E.C. y al Sistema Estadístico Nacional.

3) Ana María Edwin:

A Edwin se le imputó a fojas 3072/87, el haber intervenido en la adulteración de los índices de Precios al Consumidor Capital y Gran Buenos Aires: IPC GBA base 100=1999, elaborados en la Dirección de índices de Precios de Consumo de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaria de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, correspondientes al menos a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 -publicados el 05 de febrero, el 05 de marzo, el 04 de abril, el 04 de mayo, el 05 de junio y el 05 de julio, respectivamente y del mismo año- y que se consumaran mediante el soslayamiento, la supresión, modificación o reemplazo espurio y arbitrario de la base de datos original del INDEC, de datos objetivos reflejados en las encuestas particulares obtenidas en las tareas de relevamiento de campo efectuados para la elaboración de tales índices -y que constituían la base primaria fundamental del proceso estadístico-, acciones llevadas a cabo en función de las ordenes brindadas por la imputada durante el mes de enero de 2007 y por la acción de sus consortes de causa Ulises Francois Valentim (hoy fallecido), María Celeste Cámpora Avellaneda, y Marcela Filia por orden de Beatriz Paglieri; manipulando fraudulentamente de esta forma los cálculos y resultado final del índice en cuestión en los meses aludidos, con la finalidad -consumada- de obtener resultados más bajos de dicho I.P.C. oficializado a través de los comunicados de prensa de ese organismo estadístico, y cuyo porcentaje de variación mensual repercutiera en la elaboración de otros índices de medición en el INDEC, en la cotización de los bonos ajustables por tasa CER y en la estimación nacional del Producto Bruto Interno.

Así, en violación a los deberes a su cargo, soslayando las normas metodológicas, sin dejar constancia en los informes finales de tales variaciones, la imputada habría tomado parte en la manipulación fraudulentamente de los datos originales obtenidos, los cálculos originales, y el sistema informático original del INDEC que se materializaran mediante la supresión de información cargada y/o la inserción de códigos que implicaban la inexistencia del producto al momento del relevamiento o su cambio; la inclusión de datos procedentes de otras fuentes del organismo; la inserción de topes porcentuales en el cálculo de determinadas variedades sobre un sistema o pantalla informática paralela al original del INDEC que soslayaba el precio real relevado; la manipulación de las encuestas mediante la inserción de leyendas, marcaciones y anotaciones destinadas a generar cambios en la metodología de relevamiento de datos para los meses siguientes; la impartición de directivas dirigidas a los encuestadores sobre la forma de relevar los precios, entre otras acciones.

Que dichas conductas realizadas en violación a la ley 17.622, su decreto reglamentario 3110/70 y la resolución INDEC 176/99 en contrario de las previsiones metodológicas previstas para este tipo cálculos en especial la Metodología 13 para la Dirección del Indice de Precios al Consumidor, el Manual del Encuestador de la Dirección de Encuesta Permanentes de Hogares y la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares del mismo organismo -que generaba la canasta básicas de productos y variedades con que se realizaba el IPC a partir de la Encuesta Nacional de Gastos de Hogares, y las recomendaciones internacionales en la materia -especialmente las elaboradas por la Oficina Internacional de Trabajo OIT y las derivadas del convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL-, se habrían desplegado bajo la dirección y órdenes de la imputada Beatriz Paglieri entonces a cargo de la Dirección del Precios de Consumo, la supervisión y responsabilidad de la encartada Ana María Edwin, entonces Directora Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INDEC y con la intervención y el interés de Guillermo Moreno entonces Secretario de Comercio Interior.

Para lograr dicho objetivo, los nombrados se habían valido de personal ingresado ilegítimamente y sin reunir los requisitos de ingreso al organismo previstos por el decreto 3110/70 tal y como los imputados Valentim -hoy fallecido-, Cámpora Avellaneda y Filia, reemplazando a funcionarios y personal de carrera que fueron desplazados en sus tareas y modificándolos circuitos internos de carga y revisión de datos.

Por otro lado, se le imputó, en su carácter de Directora del INDEC, el haber adulterado los resultados del Índice Nacional de Precios de Consumo- Primera Etapa, base 2003=100 de agosto de 2007 publicado el 24 de septiembre de ese año, en lo que respecta al Índice I.P.C. de la provincia de Mendoza al manipular fraudulentamente los datos brindados por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza mediante el empleo de un sistema informático o pantalla de topes porcentuales paralelo al original del INDEC, lo que tuvo como finalidad -consumada- falsear el cálculo final y resultado porcentual del índice Nacional de Precios al Consumo de ese mes, publicado mediante el comunicado de prensa correspondiente, al considerar que para dicha provincia el índice alcanzaba el 1,5% cuando el informado alcanzaba el 3,1%.

4) Marcela Lucia Filia y María Celeste Cámpora Avellaneda

A Filia y Cámpora Avellaneda a fojas 3046/58 y 3059/70, se les imputó el haber participado junto a Ulises Valentim (hoy fallecido), en la inserción de datos falsos en los procesos de formación de los índices de Precios al Consumidor Capital y Gran Buenos Aires: IPC GBA= 100 base 1999, elaborados en la Dirección de índices de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos dependiente de la Secretaria de Política Económica del entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación, correspondientes al menos a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007 -publicados el 05 de febrero, el 05 de marzo, el 04 de abril, el 04 de mayo, el 05 de junio y el 05 de julio, respectivamente y del mismo año-; al soslayar, suprimir, modificar o reemplazar espuria y arbitrariamente datos reflejados en las encuestas particulares obtenidas en las tareas de relevamiento de campo efectuados para la elaboración de tales índices. Así, en violación a los deberes a su cargo, se les atribuyó el haber suprimido información cargada en la base de datos original del INDEC que había sido obtenida a través de aquellas encuestas, por códigos que implicaban la inexistencia del producto al momento del relevamiento o su cambio como así también agregar en los procesos de carga de diversos productos, variedades o mediciones externas procedentes de otras fuentes del organismo, con el sólo objetivo de obtener un índice menor al que correspondía. Así también se les imputó haber manipulado las encuestas realizadas contrariando sus deberes y responsabilidades, mediante la inserción de leyendas, marcaciones y anotaciones destinadas a generar cambios en la metodología de relevamiento de datos para los meses siguientes, así como haber brindado distintas directivas a los encuestadores con cambios sobre la forma de relevar los precios en caso de inexistencia de determinados productos.

Asimismo en ese contexto, se les reprochó haber insertado datos falsos en un sistema informático paralelo al original del INDEC, que permitía la inclusión de topes porcentuales para valores de determinados productos y/o de datos distintos a los obtenidos con las encuestas, elaborando cálculos paralelos en otros sistemas informáticos para realizar las mediciones del IPC; todo ello en contra de las prescripciones previstas en la Metodología 13 para la Dirección del Indice de Precios de Consumo, el Manual del Encuestador de la Dirección de Encuesta Permanentes de Hogares y la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares del mismo organismo -que generaba la canasta básicas de productos y variedades con que se realizaba el IPC a partir de la Encuesta Nacional de Gastos de Hogares-, y las recomendaciones internacionales en la materia -especialmente las elaboradas por la Oficina Internacional de Trabajo OIT y las derivadas del convenio con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL-. Que dichas conductas realizadas en violación a la ley 17.622, su decreto reglamentario 3110/70 y la resolución INDEC 176/99 se habrían desplegado bajo la dirección y por orden de Beatriz Paglieri por entonces a cargo de la Dirección de índice de Precios de Consumo, con la supervisión y responsabilidad de Ana María Edwin, por entonces Directora Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del INDEC y con la intervención y el interés de Guillermo Moreno entonces Secretario de Comercio Interior y tuvieron como finalidad -consumada- falsear el cálculo final y obtener resultados más bajos de los índices de Precios al Consumidor de al menos los meses de enero a julio de 2007 que fueran publicados por dicho organismo estadístico y que habrían repercutido en la elaboración de otros índices del INDEC tales como el de pobreza e indigencia, en la canasta básica alimenticia y canasta básica total como en la cotización de bonos ajustados por tasa CER y en la estimación nacional del Producto Bruto Interno, entre otros.

Para lograr dicho objetivo, Paglieri y Edwin se habrían valido de personal ingresado ilegítimamente y sin reunir los requisitos de ingreso al organismo previstos por el decreto 3110/70, tal y como los imputados Valentim -hoy fallecido-, Cámpora Avellaneda y Filia, reemplazando a funcionarios y personal de carrera.

Por otro lado se les imputó haber participado junto a Ulises Valentim, en la inserción de datos falsos en el proceso de formación del índice de Precios al Consumidor Nacional - Primera Etapa, base 2003=100 de agosto 2007 publicado el 24 de septiembre de ese año en lo que respecta al índice IPC de la Zona Gran Mendoza, en contraposición con los datos brindados por la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Mendoza que arrojaban otro resultado, lo que tuvo como finalidad -consumada-falsear el cálculo final y resultado porcentual del índice de Precios al Consumidor en lo relativo a ese dato, publicado por del INDEC. Todo ello por orden de Beatriz Paglieri por entonces Directora de la Dirección del IPC y Ana María Edwin, entonces Directora del INDEC.

Finalmente se les imputó haber violado, al menos entre enero y julio de 2007, el secreto estadístico y la confidencialidad de la información estadística de la que tomaron conocimiento en razón de sus cargos, en contraposición con lo normado en la ley 17.622, decreto reglamentario 3110/70, la disposición INDEC 176/99, el Manual sobre Secreto Estadístico normas 2 Indec 1988 y recomendaciones internacionales en la materia, al haber extraído fotocopias de documentación del INDEC, específicamente formularios de encuestas de relevamiento de precios para la elaboración del IPC que contenían información amparada por el señalado secreto, y haberlas entregadas a Guillermo Moreno entonces Secretario de Comercio Interior del ex Ministerio de Economía y Producción, por intermedio de Beatriz Paglieri, entonces Directora del IPC, revelando así dichos datos secretos que le fueran confiados al ingresar al organismo, al mencionado funcionario ajeno al INDEC y al Sistema Estadístico Nacional.

XI) Declaraciones indagatorias. Descargos.

1) Mario Guillermo Moreno:

Con fecha 12 de julio de 2017, a fojas 3088/3102, se le recibió declaración indagatoria a Moreno en los términos del art. 294 del CPPN, oportunidad en la que negó su participación en todos los hechos que se le imputaron.

Sostuvo que asumió para semana santa de año 2006 cuando el Presidente Kirchner le pidió que renunciara al cargo de Secretario de Comunicaciones y le solicitó que asuma el hecho funcional que después derivada en la Secretaría de Comercio Interior 30 días después.

Que por las implicancias que tiene en términos macroeconómicos una tasa de inflación al alza que deviene de los que caracterizaban en aquel momento "descordinación de decisiones empresariales", es que se lo instruyó para que trabaje intentando generar un marco de coordinación decisional.

La información que devenía del mercado contrastaba con la información que devenía del INDEC, en los sucesivos períodos del año 2006. Con lo cual, estaban ante una dicotomía donde el mercado informaba determinadas situaciones y el INDEC otras. Como ejemplo dijo, para el mes de agosto de 2006 el sector de la educación privada con el cual se había firmado un acuerdo de funcionamiento de su ecuación económica financiera, demostró a través de la remisión a la Secretaría con las facturas emitidas, el estricto cumplimiento de todo lo acordado. Sin embargo las cifras publicadas por el INDEC diferían sustantivamente con lo cual estaban ante una situación que debían resolver. El universo de las escuelas comprometidas habían firmado pero los datos del INDEC que tenía que validar lo alcanzado como acuerdo en el mercado no lo hacía. Que naturalmente, le exigió a las asociaciones que nuclean a los colegios que cumplan con lo acordado con el Poder Ejecutivo en una ceremonia encabezada por el Sr. Presidente, y le contestaron que lo estaban cumpliendo. No solo eso, sino como es un universo más bien pequeño y perfectamente administrable, le trajeron toda la documentación fehaciente es decir todas las facturas emitidas por todos los colegios demostrando que habían cumplido el acuerdo.

Llegado ese punto, tomó contacto con su par, el Secretario de Política Económica Lic. Oscar Tangelson, el cual le informó que iba a investigar el tema. Con motivo de eso, aquel le solicitó que recibiera a la Directora del Área, la Sra. Bevaqcua, quien se hizo presente en la reunión con alguien que afirmó no recordar, pero podría ser Clayde de Trabucci que era su superior.

Que para la primavera de 2006 y previendo que por el cambio de temporada iba a aumentar la ropa, consensuaron con el mercado que se iban a ofertar al público múltiples productos a un precio muy similar al año anterior de tal manera que el impacto en la población en el rubro vestimenta por cambio de temporada se viera disminuido. El mercado le fue trayendo las muestras de los productos que se iban a empezar a comercializar, entre otros, ropa interior femenina que se exhibían en su despacho conjuntamente con todo lo demás.

En ese entorno, es que tuvo la reunión con la Sra. Bevaqcua donde ella le explicó que las escuelas podían tener razón en el cumplimiento del acuerdo y que lo demostraban enviando las facturas, pero que ella también podía tener razón y se refirió a cuestiones metodológicas y puso como ejemplo el sector de vestimenta y ropa interior femenina. Le preguntó a Bevaqcua qué tipo de corpiño integraba la muestra y median, mostrándole los que se iban a vender al púbico al mes siguiente, haciéndole saber que había más de 105 tipos de corpiños que se comercializan en el mercado, manifestando la nombrada que no sabía, que lo iba a estudiar y le mandaba la respuesta. Luego aquella le informó por escrito que eran 105 variedades. Que fue la única comunicación que tuvo con ella por escrito desde el INDEC.

Por otro lado, manifestó creer que en una oportunidad contestó una nota que le dirigieron desde el INDEC donde por primera vez le informaron oficialmente qué era el secreto estadístico. Afirmó no haber tenido conversación alguna con funcionarios del INDEC en mérito de lo que se lo acusa, ni nunca dio directiva alguna. Sostuvo que la única reunión que tuvo con personal del INDEC fue la que tuvo con Bevacqua por pedido de Tangleson.

Por último, sostuvo que la sumatoria de información que se genera en el mercado está accesible al Secretario de Comercio por sus funciones, siempre en actividades comerciales. Que el INDEC sobre el mercado con procedimientos rigurosos selecciona una muestra para aproximarse al comportamiento del mercado. El Secretario de Comercio, si lo desea tiene toda la información del mercado. Por lo cual el que puede lo más no puede ser acusado por lo menos. Solicitó que se lo cite a ampliar su indagatoria a efectos de responder a las preguntas del Fiscal una vez estudiada la imputación a efectos de responder a preguntas de la fiscalía conforme su acusación. (3088/3102).

Al momento de la segunda audiencia, ante preguntas del Sr. Fiscal, sostuvo que ingresó al Ministerio de Economía para las Pascuas del año 2006, con el cargo de Secretario de Coordinación Técnica que luego fue cambiado el nombre a su pedido por el de Secretario de Comercio Interior, cargo que desempeñó hasta a diciembre de 2013 y dependía de ese Ministerio. Sus funciones eran aplicar las leyes vigentes, de defensa del consumidor, defensa de competencia, de lealtad comercial y abastecimiento, entre otras.

En relación a Beatriz Paglieri sostuvo que la conoció en 1980 cuando fue su profesora de Introducción a la Economía en la Facultad. Que aquella siempre fue empleada pública y él trabajo en el sector privado y nunca cumplió funciones en un área a su cargo ni trabajaron juntos para la fecha en que habrían sucedido los hechos que se investigan. Aclaró que para el año 2011 Paglieri fue nombrada Secretaria de Comercio Exterior y en ese caso eran pares y realizaron operaciones comerciales.

Que sabe que para el año 2006, porque Paglieri se lo dijo y era público, fue asesora de la Ministro de Economía de la Nación Felisa Miceli y trabajó en el año 2007 en el INDEC, desconociendo los mecanismos de ingresos y selección de personal para las áreas donde aquella prestó funciones.

Exhibida que le fue la carpeta titulada "Anexo VIII. III. Dirección de índice de precios de consumo: "Estado de situación al asumir mi función" presentada en la declaración espontánea de Beatriz Paglieri folio 1 a 10 correspondiente a una copia de un memorándum atribuido al encartado Moreno y folios 11/91 anexos I a VII y al preguntarle el Sr. Fiscal sí reconocía su contenido, declaró que fue elaborado por él en el ámbito de su Secretaria no recordando con precisión la fecha de su elaboración, podría ser para noviembre o diciembre de 2006 o enero de 2007, que hizo 3 copias, una la envío a la Ministro de Economía, otra al Presidente de la Nación y otra quedó en su poder y se le dio el carácter de reservado porque eran situaciones delicadas porque estaban demostrando con fuente en el mercado que el INDEC no estaba trabajando correctamente. Respecto de los Anexos, salvo el caso de la panadería, no recuerda haberlos realizado, ni parecía ser el formato que utilizaba. Que el listado de las panaderías que surge del anexo exhibido reafirma lo expuesto en su declaración anterior donde mencionó que el Secretario de Comercio Interior tiene acceso a toda la información de mercado y no a una parcialidad. Que queda demostrado que si se tiene toda la información del mercado no se necesita una parcialidad de la misma, ello en función de las imputaciones que se le han realizado. Afirmó que la finalidad era exhibir una realidad que se observaba que parecía que el INDEC no estaba relevando correctamente.

Negó haber tenido reuniones con Graciela Bevaqua, Claydé de Trabucchi, Leilo Mármora y/o Oscar Tangelson durante el año 2007. Sin embargo, afirmó haber tenido una reunión con Bevaqua para el año 2006, que ya refiriera en su declaración anterior. Con Trabucchi tuvo una reunión en el Ministerio de Economía en el despacho de la Ministra, para el segundo semestre del año 2006. Con Tangelson debieron haber tenido varias reuniones de trabajo por sus cargos pero no las recuerda con exactitud. Respecto de Mármora no recordó haber tenido reuniones. Para el año 2007 aseguró no haber tenido conversaciones telefónicas con Bevacqua, Mármora y Trabucci. Con Tangelson todo el tiempo por su trabajo, dentro de lo normal y habitual. Respecto del año 2006 sostuvo no recordar con exactitud pero pudo haber tenido alguna conversación telefónica con aquellos, no recordando el motivo de las comunicaciones, respecto de las cuales no le daba ninguna trascendencia para su trabajo.

Negó haber requerido una lista de comercios relevados o sus razones sociales a algún funcionario o empleado del INDEC, afirmando que no había motivos para hacerlo. Sostuvo que tampoco requirió o recibió copias u originales de encuestas particulares de recolección de precios, no sabiendo que existían esos documentos.

Al serle preguntado sobre si conoce la previsión normativa y los alcances del secreto estadístico y los datos o información del INDEC amparada en dicho secreto, sostuvo que lo único que conoce es la nota que le envió el consejo de ancianos del INDEC para el año 2006, explicando lo que para ellos era el Secreto Estadístico. Que no sabe si es normativo, que era una nota.

Al exhibírsele las copias de fojas 485/7 de los autos principales correspondientes al dictamen de la Comisión de Consulta del INDEC sobre el Secreto Estadístico y al preguntarle si conocía el motivo de su convocatoria, afirmó desconocerlo y recordó que le mandaron una nota formal que ingresó por mesa de entradas de la Secretaría de Comercio Interior sobre lo allí asesorado, cree que para agosto o septiembre de 2006, desconociendo los motivos, que supone que habría algún debate sobre que significaba el Secreto Estadístico. Que se preguntaba por qué para esa fecha tuvo que formarse una comisión para aclarar que era el Secreto Estadístico si ello ya estaba en una norma o debería estarlo y si ahora ya queda establecido que lo allí concluido es el secreto estadístico. También manifestó preguntarse cómo se objetiva el secreto estadístico, si hay que hacer una declaración jurada o debe haber un registro formal donde surge quienes son los funcionarios que tiene acceso a esos datos. Sostuvo desconocer por qué le mandaron esa nota y que nunca había visto el documento que se le exhibió con anterioridad.

Posteriormente se le exhibieron al imputado las fojas 594/7 correspondientes a las copias de la nota 38/06 de la Secretaría de Coordinación Técnica a su cargo para julio de 2006 dirigida a la Ministro de Economía de la Nación mediante la que requirió por su intermedio información desagregada sobre IPC elaborado por el INDEC y reconoció como suya la firma allí inserta y los alcances del pedido que de allí surgen.

Al serle preguntado por qué necesitaba esa información sostuvo que el marco teórico que utilizaba la Secretaria era el que conlleva a coordinar las decisiones empresariales. Cuando una economía sub óptima como la Argentina, acelera su tasa de crecimiento es factible que la discordinación entre las decisiones empresariales se hagan evidentes, generándose cuellos de botellas en la oferta de determinados bienes y servicios que aumentan los desequilibrios preexistentes. En ese marco, es que para el año 2005 se había acelerado la tasa de inflación alcanzado el 12.5% del acumulado a diciembre de dicho año, siendo la misma, un claro reflejo de lo antes mencionado. Bajo esas circunstancias, el Poder Ejecutivo inició una política de acuerdo de precios para disminuir el impacto en la población de dichas discordinaciones decisionales y se implemento ya como política específica para toda la economía a partir de semana santa de 2006. Naturalmente, la envergadura de la tarea necesitaba y ameritaba de la colaboración de todas las unidades ejecutivas del Poder Ejecutivo. La corrección de las decisiones tomadas se evidencian en que para el año 2006 el acumulado de la variación de precios alcanzó el 9.8%. Visto el éxito de la política es que se continuó su implementación hasta su retiro de la Secretaría de Comercio Interior. Afirmó que se detectó que la metodología que aplicaba el INDEC para algunas variedades no era el adecuado. Para el caso del servicio doméstico, la muestra debía corresponderse con el aglomerado Buenos Aires, sin embargo los informantes eran un grupo de amigos de la Directora actuante, que de ninguna manera reviste el concepto de "muestra" y ello debería haber sido investigado judicialmente.

En el mismo sentido se refirió cuando se le consultó sobre la nota SCI 39/2006 obrante a fojas 20/21 de la carpeta identificada como expte. 23.763 "documentación remitida por el Indec", dirigida a la Ministro de Economía para obtener información del INDEC para poder realizar su labor como Secretario de Comercio Interior, reservada en Secretaría.

Al ser consultado sobre si sabía si los acuerdos de precios con el gobierno o los precios regulados se incluyeron entre las fuentes para la medición del IPC y/o IPC Nacional entre enero a agosto de 2007, declaró que existen dos tipos de precios, los que genéricamente se pueden definir como libres/administrados y los regulados. Estos últimos son los definidos por la autoridad de aplicación de cada una de las áreas intervinientes, por ejemplo la tarifa del transporte, la de la energía, la tarifa telefónica y agua, entre otras. Sostuvo que los precios regulados en la economía hasta el día de hoy hacen parte del índice de precios del consumidor y son regulados por la secretaría de transporte, de energía, la de recursos hídricos. Los acuerdos de precios, en la medida en que se reflejaban en el mercado debían ser observados por el encuestador del INDEC, siempre y cuando se cumpliera el acuerdo. En síntesis, en los precios regulados naturalmente no hay observación de mercado si no que se debería tomar en cuenta la decisión administrativa del área interviniente. Eso es lo que define que sea un precio regulado porque es de cumplimiento obligatorio. No todos los precios surgen de relevamientos de mercados, precisamente los regulados surgen de la resolución administrativa del área de incumbencia, (ver fs.3138/55)

2) Beatriz Paglieri:

Con fecha 15 de junio de 2017, a fojas 2923/2937, se le recibió declaración indagatoria a Beatriz Paglieri, oportunidad en la que negó su participación en todos los hechos que se le imputaron.

Afirmó que estuvo a cargo formalmente de la Dirección del IPC a partir del 7 de febrero de 2007, que antes estuvo trabajando en el Instituto por indicación de la entonces Ministra de Economía de la Nación, Felisa Miceli. Que en los días anteriores al 7 de febrero, ocurrieron situaciones o acontecimientos que atentaron contra su integridad física y además no le permitían ejercer plenamente las instrucciones que habían emanado de la Ministra. El día viernes 2 de febrero de 2007, alrededor de las 22hs, Emilio Platzer, contratado y que cumplía funciones de informática, le entregó un borrador del comunicado de prensa que debía ser publicado de acuerdo a la agenda prevista por el INDEC, el día lunes 5 de febrero a las 16hs, conforme las costumbres.

Que encontró algo muy llamativo, las dos últimas páginas de ese borrador del comunicado no eran consistentes con el resto de sus páginas. Esto no era posible ya que el comunicado se elabora en forma automática por el sistema informático. Por lo tanto, era una anomalía, y así se lo informó durante el fin de semana a su autoridad, la Ministra de Economía. Con motivo de ello, se tomaron dos decisiones que la encartada ejecutó. La primera fue comunicarse y convocar a primera hora de la mañana del día 5 de febrero de 2007, al Director del Informática del INDEC, Fernando Cantatore, le mostró el comunicado y este le dijo que solo a propósito o con intención maliciosa podía suceder eso, y le confirmó la sospecha.

Inmediatamente convocó a la Escribanía General del Gobierno, y se hizo presente el Escribano DvAlbora y dejaron asentado lo sucedido en un acta que se resguardó en la Escribanía. En paralelo, habiendo tomado conocimiento de esta circunstancia el Sr. Cantatore, el Dr. Mario Krieguer a cargo del INDEC, por licencia del Director Mármora, la Directora Ana María Edwin y el Director de Recursos Humanos Roberto Martínez, entre otros, se pusieron en una oficina con el Sr. Platzer para que corrigiera lo que había hecho. Ese día se publicó el comunicado de prensa del INDEC en tiempo y forma luego de la corrección que la compareciente visibilizó ya que no tenía aun autoridad para ordenarlo.

Que esa noche la llamaron vía telefónica para solicitarle sus datos personales, para iniciar el expediente para nombrarla en el cargo de Directora del IPC. El día 7 de febrero salió publicada en el boletín oficial su designación, reconociéndole funciones dentro del INDEC desde el 29 de enero de 2007.

En relación a la imputación sobre violación del secreto estadístico que se le efectuó, sostuvo que cuando ingresó al Instituto y comenzó a pedir información para comprender y cumplir las órdenes de la Ministra de Economía, quien le había entregado su carpeta de trabajo con los temas que ella entendía que se debían considerar, no le daban información porque decían que se violaba el secreto estadístico. La intervención del Director de Recursos Humanos, Martínez, marcó el sentido común, manifestando que debía firmar el formulario sencillo que todos los que ingresaban al INDEC debían firmar y con ello se solucionaba el tema y podía acceder a toda la información y mucho más en su caso que era personal de carrera del Ministerio de Economía y Producción de la entonces Subsecretaría de Comercio Exterior. Lo del secreto estadístico se resolvió con la firma de ese formulario.

Por otro lado, afirmó que las metodologías no están determinadas o amparadas por ninguna normativa de ninguna jerarquía. Que podría haber modificado la metodología pero no lo hizo. Que cumplió todo lo determinado por la Metodología 13, que regía en su momento.

Sostuvo que desde que llegó al IPC se suscitaron hechos de violencia dentro del INDEC. Que el 13 de junio de 2007, un grupo de personas declaró y organizó "el día sin Paglieri", que eran los que estaban atrás de las denuncias en su contra. Ese día no pudo entrar al Instituto a cumplir con su función. Enterado el entonces Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, ordenó y la llamó el entonces Ministro del Interior, Aníbal Fernández, porque el presidente había dispuesto que la compareciente tenga custodia personal de la PFA. El día siguiente tuvo que ingresar al edificio del INDEC a las 7 de la mañana acompañada por dos custodios de la PFA. Que continuó de esa manera su tarea encomendada. No obstante lo cual, y estando acompañada por el personal policial, yendo desde el 2 piso, ascendiendo la escalera bajo rápidamente el Sr. Platzer, la empujó y sin duda le generó un estado de nerviosismo. Esto da cuenta de un panorama de violencia que la afectó, con un clima de hostigamiento tanto dentro como fuera del Instituto y en ese estado de situación ejerció sus funciones, con el apoyo de su familia.

Que en atención a las características del presente caso, presentaría un escrito donde aclararía los temas en forma sistematizada, por entender que existen errores conceptuales en la imputación y solicitó una ampliación de su declaración a efectos de responder preguntas del Fiscal, al haber conocido los hechos que se le imputaron en su primera audiencia y por su complejidad debía estudiar.

Corresponde recordar que a fojas 1973/2021 y con fecha 18/3/2009 la imputada Paglieri ya había efectuada una extensa presentación espontanea, mediante la que negó los hechos que le imputara el Sr. Fiscal en su requerimiento y pedido de declaración indagatoria presentado antes este juzgado a fojas 1294/1372.

En aquella oportunidad, acompañó sus extensos antecedentes profesionales a efectos de demostrar su capacidad en la materia y su larga carrera en el sector privado y público, por sentirse desacreditada y verse afecta en su honor profesional, tras haberse presentado como una inexperta y carente de conocimientos mínimos para ocupar el cargo que dignamente le designara el Presidente de la Nación.

Sostuvo que tanto en la denuncia como en las declaraciones testimoniales prestadas en autos se presentó un panorama distorsionado del "estado del arte" de la Dirección del IPC previo a su designación. Esa oficina presentaba una situación muy distinta de la que se ha disfrazado en el presente expediente, no era una paraíso de trabajo, dedicación, calidad y rigor científico y quienes se beneficiaban con la laxitud de los procedimientos y controles, se vieron perjudicados por su mayor exigencia en el trabajo.

Acompañó copia de la carpeta con que la Ministra de Economía de la Nación le instruyó para que analizara y resolviera los puntos que dicho documento mencionaba (Anexo VIII reservado en Secretaría). Que trabajo con pericia, rapidez y ejecutividad para determinar la veracidad de la información que aquella le había brindado, asumiendo con plena responsabilidad la tarea de solucionar los perjuicios que a la población se le generaban con la aplicación de métodos incorrectos.

Lo primero que observó fue que esa Dirección no articulaba acciones con los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos conforme lo dispone el Sistema Estadístico Nacional (SEN) de acuerdo a lo determinado por la Ley 17.622 y su decreto reglamentario (Anexo X). Que por tal motivo creó la "Unidad de Productos y Variedades Relevantes" para coordinar a los responsables primarios que tienen impacto en los productos más sustantivos que conforman el cálculo del IPC (Anexo XI).

Sostuvo que la Dirección del IPC no cumplía con la funciones determinadas por la Resolución 779/2004, respecto a realizar acciones que permitan mantener actualizadas las estructuras de ponderaciones para el IPC (Anexo XII).

Que en esa Dirección no se aplicaba con estricto rigor la Metodología que dio origen al índice de Precios de Consumo Base 1999=100 para determinar el IPC y que utiliza el Banco Central de la República Argentina para calcular el "Coeficiente de Estabilización de Referencia" (CER) que es empleado, finalmente, como factor de ajuste de los bonos de la deuda externa.

Expresó que para la época la deuda en bonos soberano ascendía a más de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000). Que esto implicaba que un error voluntario o involuntario que adicione una unidad al total del cálculo del IPC, modificaría los activos de los tenedores de bonos en más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

Señaló que se basa para afirmar esto, en que la Metodología 13 (Anexo XIII) determina, consistente en lo dictaminado por la Resolución 779/2004, realizar acciones que mantengan actualizadas las ponderaciones de los productos que integran el IPC. En ese sentido, adjuntó el "Manual de Gestión de la Calidad para la elaboración del Índice de Precios al Consumidor y del Índice Nacional de Precios del Productor", del Banco de México, donde se percibe la periodicidad con que es actualizado el índice y los fundamentos que guían su accionar (Anexo XIV).

Por otro lado, al momento de recibirle ampliación indagatoria a fojas 3023/45 acompañó otro extenso escrito con su descargo agregado a fojas 2945/3022 y respondió a 56 preguntas que le formuló la Fiscalía actuante.

Sostuvo que dificultaba su defensa lo impreciso de la imputación y que gran parte de las personas que han colaborado con la composición de la hipótesis que sostiene el Sr. Fiscal carecen de los conocimientos técnicos más elementales en relación con las cuestiones centrales que hacen a la materia y con sus intervenciones han aportado confusión, datos distorsionados, reflexiones equivocadas y enfoques absurdos.

Entiende que muchas de las personas que declararon como testigos han pretendido, mediante su testimonio, cubrir su actuación en el organismo que al momento de su llegada distaba mucho de ser eficiente.

Que en algunos casos, las imputaciones que se le formulan, aun en su vaguedad, debieron ser descartadas de plano ante la existencia de peritajes oficiales, no controvertidos, agregados al expediente, cuyas conclusiones permiten sin más tenerlas por refutadas y son documentos irrefutables del estricto cumplimiento de la metodología y toda la normativa vigente, a fin de cumplir con las obligaciones que emanaron del Decreto 100/2007.

En primer lugar, en cuanto a la imputación de soslayar, suprimir, modificar o reemplazar espuria y arbitrariamente de la base de datos original del INDEC, datos objetivos reflejados en las encuestas particulares obtenidas en las tareas de relevamiento de campo efectuados para la elaboración de los índices, pese a las argumentaciones fantasiosas o mal intencionadas que llevaron a formular denuncias judiciales intentando demostrar que los datos contenidos en la base de datos eran discrepantes respecto de los formularios relevados en terreno por los encuestadores, fue demostrada judicialmente mediante el peritaje de la UTN, la total correspondencia entre los formularios relevados y los datos obrantes en la base informática del instituto.

Que se siguen valorando las sospechas de manipulaciones sobre el índice vertidas por las personas que perdían su posición por razones incuestionables y se convirtieron en denunciantes, pero no se expresa nada sobre las aberraciones que cometían y que servían para incrementar artificialmente el indicador.

Sostuvo que ha quedado claro que quienes conducían y producían el IPC podían moldearlo a su gusto, porque ellos declaraban los incrementos en la variedad "Servicio Doméstico", con alta ponderación en la canasta de variedades. Para relevar los precios de esta variedad consideraban una muestra aproximadamente 20 allegados (incluidos ellos mismos), todos empleados del INDEC y del Ministerio de Economía, en lugar de contar, como corresponde según las prácticas internacionalmente aceptadas, con una muestra probabilística de hogares elaborada ad hoc.

También se refirió a la forma errónea en que se contabilizaron los aumentos de las cuotas recupero de los colegios privados.

Sostuvo que no ha vulnerado la metodología 13 conforme lo demuestra el amplio peritaje realizado por profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, que contiene un amplio análisis metodológico.

Que en el tercer peritaje realizado por la Universidad Nacional de La Plata ordenado por este Juzgado, los peritos confirmaron que existía un programa de cálculo de índices y que no había un Manual de Procedimiento de Cálculo para el IPC. El programa informático se relaciona con funciones de cálculo de índice de agrupación, inicializa los valores imputados en la tabla de precios, actualiza los promedios, actualiza las cantidades de precios y promedios del mes y realiza el cálculo y recálculo de los promedios de las variedades.

Sostiene que conforme surge de ese peritaje el sistema informático tiene como herramienta un control de topes como parte de los instrumentos matemático-estadísticos que cualquier herramienta informática debe contener para la construcción de un índice. Ese informe está absolutamente en línea con el informe de gestión a caro de la Dirección de Índices de Precios de Consumo.

Que los peritos dicen que "el programa analizado se encontraba desarrollado en lenguaje SQL, por la empresa IBM, bajo la normativa ISO/IEC 9075-1-2008. En relación a ellos sostiene que en el año 2008, sin que la imputada estuviera ejerciendo el cargo de directora de índices de precios de consumidor, en circunstancias que se modificaron aspectos metodológicos del IPC-GBA, actualizando la base a abril de 2008 y modificando la canasta de bienes y servicios y sus ponderaciones, el sistema informático se sometió, obviamente, a las adecuaciones pertinentes para incorporar un nuevo producto al índice, hay que modificar el programa informático para incorporar dicho producto.

Afirma que cuando según ese peritaje el programa informático dice: "V040520A. Saco esta condición para que se marquen las variedades que hay que matar por si apareció precio nuevo.", dicho procedimiento podría presentar la redacción o interpretación literaria de acuerdo a la siguiente: "Saco esta condición para que se marquen las variedades que hay que eliminar o excluir del procedimiento por si apareció un precio nuevo".

Destacó que el peritaje determina que el código V040520A está desarrollado el 20 de mayo de 2004 por Alejandro Baranek, muy anterior al tiempo que la imputada ejerciera funciones en el INDEC. Que "Matar un Dato" es una expresión que refiere a la validación de los datos recolectados y así fue determinado en el año 2004.

Sostuvo que mientras ejerció funciones durante 10 meses en la Dirección del IPC, la metodología 13 no fue modificada, aun cuando tenía facultades para hacerlo junto con el resto de las autoridades del Instituto.

Que el estado de situación de la dirección al asumir su función era casi anárquico y estaba lejos de cumplir con los estándares de calidad nacional e internacional para producir el IPC. Afirmó haber actuado en ejercicio de sus facultades inherentes al cargo que ocupaba y con absoluto respeto por las pautas metodológicas vigentes al momento de su asunción.

Sostuvo que jamás fraguó un dato ni ordenó que alguno de sus colaboradores lo hiciera. Que quienes la han denunciado, pese a ser o haber sido funcionarios del área, parecieron desconocer la obligación de revisar los datos relevados por los encuestadores, introduciendo las correcciones necesarias al advertir errores en las variedades relevadas u otros incumplimientos de las pautas instruidas por la metodología 13, manuales del encuestador, supervisión de campo y/o analista/recepcionista.

Señaló que algunos empleados de la dirección del IPC presentaron ante la Fiscalía información tendenciosa, a través de la cual pretendieron mostrar irregulares acciones que debieran ser habituales por estar expresamente previstas en la Metodología 13. Que todo lo que ha hecho fue poner fin a situaciones que no responden a ninguna metodología sino a la irresponsabilidad.

3) Ana María Edwin

En oportunidad de prestar declaración indagatoria a Edwin a fojas 3072/87, negó todos los hechos que se le imputaron. Señaló que la imputación parte de un desconocimiento profundo de la organización funcional del INDEC relativo a la producción de datos estadísticos.

Luego de explicar su extensa experiencia laboral en la materia y su desempeño en el INDEC desde febrero de 1971, habiendo concursado luego para cargos jerárquicos, sostuvo que desconocía los eventuales inconvenientes entre Leilo Mármora, Director del INDEC y Moreno relativos al IPC. Que solo tuvo una referencia superflua respecto a este conflicto cuando se la convocó a participar de la comisión de secreto estadístico del INDEC. Que tampoco sabía que durante el mes de enero de 2007 la licenciada Paglieri estaba trabajando en el INDEC por orden de la Ministra Felisa Miceli, en términos de discrepancia entre lo que acontecía viendo la realidad en el conjunto de precios y la evolución que aparecía en el IPC aglomerado GBA.

Relató que a finales de enero de 2007 el Director Técnico Mario Krieger le dijo que tenía que hacerse cargo de la Dirección Nacional de Condiciones de Vida, Unidad de la que dependía el IPC, pero que ello no implicaba responsabilidad técnica.

Explicó que si bien conocía el método de elaboración del IPC no contaba con capacidades para los procesos internos de su elaboración. Que en enero 2007 no dio aprobación al IPC aglomerado GBA y que la única persona que estaba en esa fecha de mayor cargo en el INDEC era Krieger. Que recién fue Directora del INDEC en agosto de 2007, luego de ser designada Directora Técnica en abril 2007, siendo que Alejandro Barrios fue el Director desde marzo a agosto 2007.

Negó haber asesorado, supervisado o monitoreado cualquier acción técnica orientada a tergiversar datos del IPC, por otro lado señaló que las personas que ingresaron a trabajar en el INDEC mencionadas en la imputación lo habían hecho por un convenio con el gobierno de la ciudad por la Dirección de Estadísticas.

Respecto del IPC Mendoza sostuvo que éste integraba uno de los siete aglomerados donde se llevaba a cabo el IPC Nacional Primer Etapa y era responsable del levantamiento e ingreso de datos en término de convenios firmados entre la Dirección Provincial y el INDEC. Que las etapas de análisis de datos faltantes, tamaño teórico muéstrales, imputación de precios, procesos informáticos, entre otros, se desarrollaban en el INDEC. Que aparecían muchos datos faltantes, cambios en las variedades que los encuestadores debían relevar que incidían en la calidad del INDEC.

A fs. 3103/3130 presentó un descargo por escrito. Allí negó las imputaciones respecto de los índices de enero a junio 2007. Sostuvo que como cumplía las funciones de Directora Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida del Indec tenía desconocimiento de las dificultades relatadas por Mármora, Trabucchi y Bevaqcua que pudieran haber o no tenido con el Secretario de Comercio Interior. Que solo fue convocada a participar de la comisión de Secreto Estadístico a partir de los cuales tras largas sesiones se determinó el alcance del secreto estadístico.

Asimismo refirió que tampoco fue informada de las actividades que cumplía la Licenciada Paglieri durante el mes de enero de 2007 en el INDEC en tanto no había sido convocada a participar en su integración, que dicha comisión fue convocada por Mármora y tuvo como finalidad la aplicación de la metodología 13 a la luz de los documentos e instrucciones de trabajo que cumplía por mandato de la Ministro de Economía Felisa Miceli. Refirió sentir profunda sorpresa e indignación por los cargos vertidos en las imputaciones.

En relación al índice Nacional señaló que era atribución del INDEC elaborar marcos teóricos y procesos operativos conducentes a la producción estadística en el territorio nacional, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional. Que los organismos periféricos de dicho sistema vale decir, las direcciones provinciales de estadística, operaban bajo un marco de descentralización ejecutiva en el contexto de centralización normativa que la ley le asigna al INDEC. Que la elaboración del IPC Nacional primera etapa correspondía al Instituto y no a la Dirección Provincial de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la provincia.

Que era importante remarcar que no todos los precios eran relevados en la provincia puesto que las variaciones de precios de alojamiento turístico y de telefonía, entre otros, eran también definidos en el Instituto.

En ese sentido y a modo de ejemplo respecto de la supuesta solidez técnica del indicador elaborado para esa época, era importante remarcar que se verificó respecto del IPC-GBA base 1999=100, que los datos del turismo eran "inventados", indicando que la auditoría solicitada permitió determinar que no se efectuaban los pertinentes llamados telefónicos para la obtención de datos correspondientes a este rubro, puesto que para el cálculo del IPC Nacional se utilizaban los mismos datos que fueron absolutamente descartados para enero de 2007 por la Dirección del INDEC, con el agravante que consideraban que, por ejemplo la población de la provincia de Mendoza solo tenía como destino turístico la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Explicó que el índice de Precios al Consumidor IPC Nac. lera. Etapa base 2003=100 fue presentado como un proyecto que mediante el promedio ponderado de los índices de todas las provincias argentinas daría lugar a un índice Nacional. Que en 2007 solo representaba indicadores de 7 jurisdicciones, operando mediante la sumatoria ponderada de las mismas. Que ello implicaba que tal índice solo presentaba una cobertura del 29,2% de los que representaba como representativo del 100%.

Que en tal sentido era falso lo testimoniado por Marcela Almeida en torno a que las provincias incluidas hasta julio de aquel año cubrían el 83 por ciento del gasto de los hogares, lo que denota una absoluta falta de conocimiento de quien se arrogaba el cargo de coordinadora del IPC Nacional cuando tal cargo no existía y por añadidura ella revistaba en términos de un contrato con la Dirección de Estadísticas de la CABA, sin vínculo de dependencia con el INDEC.

Resaltó al respecto que como decisión metodológica se había establecido que "en algunas provincias se había forzado la entrada de ciertos capítulos y divisiones para que las canastas estuvieran completas y fueran totalmente comparables con las de otras provincias al menos a ese nivel, y se incluyeron los agrupamientos inferiores a tal fin, decisión metodológica impresentable.

Explicó así las consideraciones que a su entender ocurrían si se comparaba Mendoza y GBA donde la primera recogería 339 variedades, solo 213 serían comunes a ambas jurisdicciones. Que en base a ello el agregado de índices provinciales constituyó una mezcla inconsistente de variaciones. Que en definitiva el conjunto de factores que explicó había tornado particularmente complejo el proceso de validación homogénea de los datos contenidos en las encuestas.

Recordó que el 25 de septiembre de 2007 fue informada de la existencia de errores de imputación por precios faltantes, falta de especificación de variedades, resultado de la incorporación de los datos relevados por el INDEC en forma centralizada sobre las fórmulas matemático estadísticas aplicadas, entre otras, y que a partir de una cuidadosa revisión, se determinó que el indicador era discrepante respecto de la información intercambiada en el proceso de revisión y validación de datos con la Dirección provincial, en horas de la tarde de ese día. Que las tareas de verificación final del indicador se realizaron hasta altas horas de la noche y que habiéndosele informado desde el programa de trabajo el valor definitivo, se procedió a comunicarlo.

En cuanto al proceso de trabajo mediante el cual se habían generado los indicadores provinciales, sostuvo que cada jurisdicción releva en terreno los precios y su posterior carga en el sistema informático provisto por INDEC, debiéndose aclarar que los equipos técnicos de ambas partes sostienen intercambios relativos a eventuales situaciones problemáticas o irregularidades que detectaban. Que una vez cargados los datos provistos por el INDEC (turismo telefonía y otros) y validada la información, se obtenía el informe final.

Que a ese procedimiento respondió el cálculo del IPC para el Aglomerado Gran Mendoza, que determinó para el mes de agosto de 2007 una variación del 1,4977 % (1.5%) respecto del mes de julio de ese mismo año. Que este índice no replicaba en ningún índice relevante como el CER que consideraba solo el IPC gran Buenos Aires 1999=100.

Que por otra parte, torna absurda la supuesta intencionalidad de alterar el indicador provincial en tanto su incidencia a nivel nacional era muy baja, del orden del 4,07%. La eventual hipótesis de una modificación intencional en el indicador, que vuelve a negar en términos de la seriedad profesional y conocimientos teóricos que caracterizaban a los profesionales del equipo del Indec, hubiera arrojado para el mes de agosto un incremento en el índice nacional de carácter verdaderamente insignificante en términos de la ponderación asignada respecto al mes anterior.

Que en su carácter de Directora del INDEC no ha tomado intervención directa en ninguno de los procesos trabajo de ninguna de las unidades orgánicas bajo su dependencia, aspecto materialmente imposible tanto por la función asignada al cargo como por el hecho de que la institución producía alrededor de un centenar de programas estadísticos.

Que asimismo las diferencias entre los aglomerados de las distintas jurisdicciones del país demostraba la falacia del argumento que sostenía que las divergencias entre el IPC GBA y el de las provincias se iniciaron en 2007, sino que este comportamiento es histórico producto de las diferencias metodológicas y operativas de los índices de precios así como del comportamiento de otro conjunto de variables de cada región del país. Se expresó en extenso al respecto indicando que durante el año 2006 se computaron 60 variedades con más de 20% de precios faltantes entre los que podían mencionarse algodón, jamón crudo, presupuesto de hojas para carpeta, texto universitario, juego de vasos, arroz blanco simple, heladera con freezer, papel higiénico, entre otros tanto. Que todos comenzaban con un porcentaje promedio de faltantes del 25%.

Que era evidente que el IPC, a cuyo cargo estaba Bevacqua, la inobservancia de la metodología era parte, tal vez de una estrategia, que como se demostró en la revisión operativa del IPC GBA se inventaban datos, tales como turismo, que luego también eran parte del cálculo del IPC Nacional.

Efectuado un análisis semejante para el año 2007, las variedades con más de 20 % de precios faltantes era de 76, oscilando los parámetros de omisión entre un 82 y un 22% - brindando ejemplos de ello- y que era difícil de creer en épocas no destacadas por el desabastecimiento de productos. Que dicho comportamiento solo podía calificarse de una irresponsable desidia del equipo interviniente tanto provincial como central, que al ser puestos en evidencia solo salieron a efectuar testimonios falaces a fin de intentar ocultar su comportamiento.

Señaló circunstancias políticas que rodearon al IPC de la provincia de Mendoza en el año 2007, se destacó lo dispuesto por la metodología con respecto al tamaño teórico muestral -TTM- la cantidad de precios y cantidad de precios con cambio de calidad (utilización de la letra C) explicando que en Mendoza los TTM no se habían respetado en el caso de variedades cuyo comportamiento era normal -sin estacionalidad- (la letra C determina que el encuestador cambió el producto determinado que debía relevar en el formulario). Es decir, si no se efectúa un ajuste, se genera un sesgo por cambio de calidad que puede dar una variación positiva o negativa, ambas situaciones dañinas para la interpretación del dato y que se imponía preguntarse si eso respondería a razones políticas solapadas en momentos de elecciones presidenciales.

Citando la metodología 13 sostuvo que el precio de una variedad en un negocio determinado era considerado faltante si no se contaba con datos validos de todas las observaciones previstas, y el punto 4.3 sobre confidencialidad establecía que "el control de la calidad de estos precios se realizaba por medio del análisis de las distribuciones muestrales, del estudio de los valores extremos y de la supervisión directa. En particular se controlaba que los precios se refieran a artículos que respondan a las especificaciones de la variedad y que se haya recogido la información correspondiente a sus atributos -los atributos según 7.2. constituyen una descripción completa de la especificación de las variedades con el fin de identificar con precisión el artículo para el que se tomaban los precios. Que si el encuestador cambió el producto a relevar según el formulario debía realizarse un ajuste al generarse un sesgo por cambio de calidad, que puede dar una variación positiva o negativa. Que ambas situaciones son dañinas para la interpretación del dato.

En base a cuadros en los que precisó estas cuestiones concluyó que dicha información tenía como objeto expresar que parte de las operaciones a cargo del equipo del IPC daban lugar a una imputación que sin duda estaba basada en errores conceptuales, ignorando evidentemente lo que significaban las buenas prácticas en materia de producción estadística. Consideró que durante un largo período los productos estadísticos elaborados se desarrollaron al margen de la aplicación y control de los parámetros de calidad, y que los procesos de producción relativos a diversos operativos estadísticos así como los indicadores resultantes fueron escasamente analizados.

Que al asumir como Directora del INDEC, sin compartir el criterio de generar una usina de negocios en la administración pública, ordenó procesar y disponer en forma inmediata los resultados de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2004/2005, que sin que mediaran razones, aún no había sido procesada con las consecuentes deficiencias que ello introducía en las estructuras de las ponderaciones.

Que esto era importante desde que la última encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares había sido en 1996 y la base del Censo Nacional Económico tomado en cuenta para la definición de los locales que intervendrían en el relevamiento era de 1994.

Finalmente afirmó los aberrantes errores que se introdujeron en los indicadores bajo análisis por parte de las presuntas víctimas y que la mayoría de los testimonios formulados son falsos rechazando las imputaciones formuladas.

4) Marcela Lucia Filia

Al momento de prestar declaración indagatoria (fs.3046/3058) la imputada Filia negó su participación en los hechos que se le endilgaron. Sostuvo que ingresó a trabajar en el INDEC en el mes de febrero de 2007 a fin de cumplir con tareas administrativas, para las cuales la fueron capacitando las personas a caro de la supervisión y coordinación de cada una de ellas. Sostuvo que cumplió con todas las funciones que se le asignaron respetando las normas exigidas por el organismo y lo que se le imputa no es verdad.

Destacó que a la fecha de su descargo seguía cumpliendo funciones dentro de la Dirección de índices de Precios de Consumo de ese instituto, sin que en los diez años transcurridos a la fecha haya sido pasible de un llamado de atención por algún incumplimiento a las normas establecidas. Que es respetada tanto por sus compañeros como sus superiores.

Afirmó que ingresó al INDEC con un contrato firmado por la Dirección de Estadística de la CABA. Que al poco tiempo verificó que varios de sus compañeros de trabajo y aun algunos responsables de supervisar y controlar su labor tenían el mismo formato de contrato. Es decir que no había ninguna excepción ni arbitrariedad que se le aplicara en ese sentido, para lo cual solo se necesitaba un simple curriculum con sus antecedentes personales y laborales.

Que le asignaron trabajar dentro de la Dirección del IPC y sus tareas estaban centradas en cuestiones administrativas tendientes a la recolección e ingreso de datos para el cálculo del IPC. Que para cada tarea tenía distintos responsables que controlaban su desempeño, como el resto del equipo que participaba de las mismas funciones, compuesto por aproximadamente cien personas, siendo que algunas cumplían funciones dentro del instituto y otras fuera del edificio en la recolección supervisión de datos. Afirmó desconocer que estuviera reemplazando a personal de carrera.

Negó haber insertado falsos en los procesos de formación de los índices, ni suprimió información cargada en la base de datos. Que sus primera tareas fueron las de ingresar datos para lo cual el coordinador a cargo le explicó el procedimiento y facilitó una clave de ingreso hasta que le habiliten su usuario. Que esto vislumbra un ambiente laboral totalmente diferente al que se pretende distinguir en la acusación. Sostuvo que lo ingresadores de datos no tenían trato con los encuestadores porque el proceso se iniciaba en la oficina denominada Operativo de Campo donde los encuestadores entregaban los formularios y el Jefe de esa área definía a qué agente ingresador le asignaba la tarea.

Así la imputada refirió que no seleccionaba los formularios de encuestas ni tenía trato con los encuestadores ni autoridad para darles órdenes. A partir del control que se ejecutaba desde la oficina referida arriba, le marcaban si habían ejecutado bien su tarea o existía algún error al ingresar la información, por lo que la encartada ni ninguno de sus compañeros de tarea decidían qué dato ingresaban a la base.

Así, sostuvo que nunca ingresó un dato falso ni le dieron una orden en ese sentido. Todo ingreso era controlado por los supervisores y los encuestadores, quienes definían si el dato que surgía del formulario podía ser validado o se cuestionaba la información recogida.

Que también cumplía tareas de preparación de los formularios y las correspondientes hojas de ruta en blanco que luego los coordinadores les entregaban a los encuestadores. Además, debía extraer fotocopias, atender el teléfono, ordenar formularios para su archivo en cajas, entre otras.

Que las acciones que se le imputan no solo excedían sus funciones administrativas sino también sus aptitudes técnicas, ya que nunca contó con formación informática ni técnico-estadística como para manejar bases de datos paralelas cuya existencia desconoce, ni para colocar o quitar códigos, o realizar cálculos.

Que nunca recibió una orden de modificar indebidamente un solo dato.

Finalmente, sostuvo que firmó el formulario mediante el cual se comprometió a cumplir las normas del INDEC y así lo hizo. Que nunca entregó información alguna al Licenciado Moreno ni a ninguna otra persona, ni la Licenciada Paglieri le solicitó que se encargara de una tarea de tal índole. Que nunca ha tenido trato laboral ni personal con Edwin. Que la imputación relacionada con el IPC de Mendoza también es falsa dado que siempre trabajo en cuestiones relacionadas con el IPC- GBA. (Ver fs.3156/7)

5) María Celeste Cámpora Avellaneda

Por su parte, la imputada Cámpora Avellandea, al momento de prestar declaración indagatoria también negó su participación en los hechos que se le endilgaron.

Sostuvo que ingresó a trabajar en el INDEC después de haberlo hecho como cadete de la Secretaría de Comercio de la Nación ante la posibilidad de ocupar un cargo administrativo y un mejor salario, y le pasó el curriculum a un conocido para proponerse como en cualquier trabajo.

Que ingresó a trabajar en el instituto antes de que fuera designada a Paglieri y no conocía a nadie, tampoco a Filia ni Valentim.

Su tarea consistía en ingresar datos a las computadoras de las planillas que traían los encuestadores. Afirmó no haber efectuado nunca un cambio o modificación de datos ya que no tenía conocimiento ni capacidad para hacerlo. Que por un tiempo muy reducido fue asistente de Paglieri y hacía tareas administrativas como tipear notas o sacar fotocopias.

Que al poco tiempo de trabajar allí solicitó nuevamente su pase a la Secretaria de Comercio debido a que en el INDEC tenía una carga horaria que no le permitía compartir tiempo con su familia. Finalmente se remitió a su declaración como testigo por ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. (Ver fs. 3059/71).

XII) Situaciones procesales

Ahora bien, llegado el momento de resolver sobre la situación procesal de los imputados, considero en contraposición con lo sostenido por el Sr. Fiscal en su dictamen de fojas 3173/4153, que no existen elementos de convicción suficientes como para dictar el procesamiento de los encartados, sino todo lo contrario, entiendo que la hipótesis delicitiva que plantea el representante del Ministerio Público no se da en autos y que las pruebas obrantes en el expediente llevan al suscripto indefectiblemente a dictar un resolución que los desvincule definitivamente de este proceso, conforme los argumentos a que continuación se expondrán.

No obstante ello, el suscripto destaca la labor desarrollada a lo largo de este expediente por parte del Representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco de las potestades que fueran conferidas conforme la Ley, en aras de dar sustento a la hipótesis delictual sobre los hechos por éste sostenida, más allá de que la misma no será compartida por este Tribunal.

A.1) En primer lugar, en relación a la imputación que se le formulara al Lic. Moreno, específicamente con respecto al haber presuntamente instigado indebidamente mediante exigencias verbales y por escrito en abuso de las funciones públicas que le fueran asignadas como Secretario de Comercio de la Nación, a los funcionarios del INDEC, a la realización de cambios metodológicos y a la entrega ilegítima de datos primarios secretos, provenientes de la Dirección de índices de Precios de Consumo de ese instituto, y que habría importado la violación de secreto estadístico, corresponde señalar no existe en el expediente prueba alguna que permita refutar las afirmaciones del encartado al momento de efectuar su acto de defensa en el marco de sus declaraciones indagatorias.

En este sentido, lo que está probado conforme los testimonios del Lic. Leilo Mármora, quien ocupara el cargo de Director del INDEC desde 2003 hasta el 9 de marzo de 2007, de la profesora de matemáticas Graciela Bevacqua a cargo para el año 2006 de la Dirección del IPC y de la por entonces Directora de la Dirección Nacional de Estadística de Condiciones de Vida del INDEC, Licenciada Charre de Trabucchi, es que Moreno en una reunión celebrada para abril de 2006 en la oficina del Secretario de Política Económica, Oscar Tangelson, de quien depende el INDEC, que a su vez se encuentra dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Economía de la Nación, le manifestó al Licenciado Marmora, encontrándose presente Tangelson, que necesitaba mucho apoyo del INDEC, y le pidió la lista de los comercios que el INDEC relevaba para la elaboración del IPC, para de esa manera poder desarrollar su acción de control sobre la inflación y acordar precios con las distintas entidades de productores para evitar su suba, a lo que Mármora le respondió que no era posible porque esa información estaba amparada por el secreto estadístico. Ante ello, Moreno le dijo que "bueno" que entonces quería toda la información que tenían de relevamiento de precios a todo nivel, con toda la desagregación y Mármora quedó en que iba a analizar qué información le podía compartir. Los testigos fueron contestes en cuanto a que el encartado no volvió a pedir nunca más la lista de comercios y habría comprendido la cuestión del secreto. (Ver fs. 759/63 935/6, 1230/6, 1534/9 y 1277/86)

Luego Mármora se reunió con Bevacqua y Charre de Trabucci, y consensuaron qué información se le podía dar sin afectar el secreto estadístico conforme la Disposición del INDEC n°176/99 basada en la Ley 17.622 y su decreto reglamentario 3.110/70 (Se puede dar el universo de los datos de los informantes mas no la muestra de comercios tomados dentro del universo para determinados rubros o productos [no se puede revelar informante -dato] ) y se la hicieron llegar a Moreno, quien sostuvo telefónicamente que esos datos no le servían, y ante lo cual Mármora le solicitó que a partir de ese momento todo pedido que hiciera lo realizara en forma orgánica través de la Ministerio de Economía.

Seguidamente Moreno comenzó a canalizar los pedidos a través de aquel Ministerio y la Secretaria de Política Económica, solicitando información desagregada que fue analizada su respuesta en cada oportunidad, a los efectos de que no se puedan identificar a los comercios y no infringir la normativa del secreto estadístico y la metodología 13 del INDEC utilizada para elaborar el IPC. (Se cuenta en autos con copias certificadas de los pedidos formales y sus respuestas, ver certificación de fojas 831 y la documentación reservada en Secretaria).

Conforme los testimonios brindados en autos, Mármora le solicitó a Bevacqua y Charre de Trabucci que se reunieran con Moreno en la oficina de este último a fines de mayo de ese año, a efectos de explicarle bien la metodología para que comprendiese que existía un límite respecto de la información que se le podía brindar, circunstancia que era habitual para las nombradas ya que varios sectores económicos que utilizan los datos del IPC necesitan información extra sobre su conformación. En dicha reunión hubo intercambios de opiniones sobre la forma de medición de los precios relevados mas no les exigió que violaran el secreto estadístico. (Fs.759/63, 935/6, 127786, 12306, 1534/9).

También se comprobó la existencia de una reunión en el despacho de Felisa Miceli a cargo del Ministerio de Economía de la Nación, para junio de 2006, donde fue la última vez que se reunieron con Moreno, en la que estuvieron presentes las nombradas arriba, más Marmora, personal de la Secretaría de Política Económica y la Ministro. Allí Moreno volvió a plantear la necesidad de contar con todos los precios del IPC para poder cumplir con su gestión, donde se les hizo saber nuevamente las limitaciones del secreto estadístico, en el sentido de informar una variedad que podía identificar al informante, ya que lo que se protege es que no se pueda conocer el informante y el dato al mismo tiempo, y de esa manera conocer el comercio revelado y afectar de alguna forma el índice el IPC. Se hizo incapié en el resguardo metodológico y por qué no se podían satisfacer las demandas del Secretario de Comercio Interior.

De la lectura de esa testimoniales, se corroboró que luego de esta última reunión y con motivo de los temas planteados, el Director del INDEC, Leilo Mármora, decidió convocar a una Comisión del Secreto Estadístico que para el mes de julio efectuó un dictamen donde se determinó los alcances del secreto estadístico y qué información se encuentra bajo su amparo y no podía ser revelada, documento que fue remitido el 5 de julio de 2006 a Tangelson y a Miceli y fue notificado Moreno. Luego de ello comenzaron los pedidos formales por escrito del ex Secretario de Comercio Interior, siendo la primera nota del 11 de julio de ese año, que fueron todos respondidos por la vía institucional correspondiente.

Asimismo, Trabucci expuso que entre julio y septiembre tuvo varias conversaciones telefónicas con Moreno (la llamaba al INDEC o le dejaba mensajes para que lo vuelva a llamar), siendo la última el 20 de septiembre de 2006, mediante las que le respondió inquietudes sobre las mediciones que hacía el INDEC por ejemplo con respecto al precio del pan, ya que se marcaba un aumento en el precio que según Moreno no era tal ya que su Secretaría había llegado a un acuerdo de precio para que no aumente. Que teniendo en cuenta la información desagregada que le habían enviado desde el INDEC sabía cuales era los tipos de panes que integraban el IPC y conforme su relevadores que habían ido a verificar los precios en el mercado él tenía el universo de los precios, que era más valioso que las muestras del INDEC.

Así tenían intercambio de opiniones, la testigo le decía que los precios que Moreno le mandaba en planillas que la nombrada pasaba a la Dirección del IPC para que sean revisadas técnicamente y volver a dialogar con Moreno para evacuarle las consultas, eran de diferentes días y además que la muestra del INDEC estaba organizada de forma tal que cada semana haya una cobertura geográfica total. Le intentaba explicar que los precios que podían recoger sus colaboradores no podían ser comparables con los que levantaba el INDEC que tenía una distribución geográfica representativa todas las semanas.

Las testigos Trabucci y Bevacqua sostuvieron que Moreno nunca les solicitó hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, no hacía sugerencias sino que les manifestaba solamente que a su criterio estaban midiendo mal, por ejemplo cuestionaba como estaban medidos los precios del pan como también los precios de alimentos y bebidas, alimentos consumidos dentro del hogar e indumentaria. Así, preguntaba por qué no tenían el pan fresco tomado en supermercados, a lo que se le respondía que la encuesta de gastos de 1996/1999 decía que la mayor cantidad de compra de pan se realizaba en panaderías por lo que el relevamiento debía hacerse en panaderías y no en supermercados, tal como lo indicaba la metodología.

Sostuvieron que Moreno tenía su propio relevamiento y pretendía que los precios den igual a los que revelaba la Secretaria de Comercio Interior y las testigos le respondían una y otra vez sobre las diferencias metodológicas en la medición y por ese motivo no arribaban a los mismos resultados.

A.2) Así, teniendo en cuenta la prueba arriba expuesta y conforme el descargo defensista de Moreno que no puede ser refutado conforme lo actuado en autos, el suscripto entiende, en sentido contrario a lo sostenido por el Sr. Fiscal en su dictamen de fojas 3173/53, que no se advierte ningún elemento de convicción en el ejercicio de la sana crítica que permita sostener que Moreno de alguna manera instó verbalmente o por escrito, abusando de su autoridad, a algún funcionario del INDEC en aquella época, a que violara el secreto estadístico.

Como se ve, solicitó información que según los testigos mencionados luego de estudiar la reglamentación vigente determinaron qué información estaba amparada por el secreto estadístico y como correspondía no le fue revelada.

Reitero que el encausado Moreno habría requerido datos formal e informalmente a las autoridades del I.N.D.E.C., con la particularidad que son los directores de ese instituto autoconvocados en una "Comisión de Secreto Estadístico", los que interpretaron la ley 17.622, el decreto 3110/70, la disposición del INDEC n°176/99 y la metodología vigente, y decidieron que información se encontraba amparada por el secreto y cuál no, mediante la emisión de un dictamen.

Así, lo que se encuentra probado es que se solicitaron datos, más allá de las formas, repeticiones, insistencias, etc, a una institución que tenía reglado parcialmente la cuestión y decidía cual información podía aportar, sobre la base de un juicio acerca de si su divulgación podría afectar el secreto estadístico, conforme la reglamentación y metodología vigente.

Esto se vincula con el recorte de la conducta en relación a los elementos de prueba colectados, porque el Sr. Fiscal da por hecho que en caso de haber obtenido los datos que según su entender se encontraban amparados por el secreto estadístico, Guillermo Moreno los habría utilizado para afectar los precios de los productos y de esa forma la credibilidad del IPC. Sin embargo, esa afirmación aparece por lo menos temeraria en una causa penal, con el grado de rigurosidad que debe tener una imputación penal en consonancia con las pruebas obrantes en autos. Porque, con la misma entidad y lógica, no pueden soslayarse otras conductas que no afecten al IPC.

En síntesis, el ex Secretario de Comercio habría intentado conocer datos vinculados al secreto estadístico (conforme así lo decidieron con posterioridad los directivos del INDEC mediante las conclusiones a las que arribaron mediante la Comisión de Secreto Estadístico), no pudiendo afirmarse si el nombrado conocía o no esa circunstancia al momento de su pedido, pero lo cierto es que lo hizo requiriendo esa información a las autoridades de una institución que luego debió interpretar cuales quedaban amparados por dicho secreto, para luego negarle su acceso.

El juicio acerca de las formas, repeticiones, modos denunciados, etc, es una circunstancia que más bien corresponde al ámbito de las buenas costumbres de relación entre funcionarios, o en caso de conflictos, mediante la intervención de un superior.

No puedo dejar de señalar que esta circunstancia fue resaltada por los denunciantes y el Sr. Fiscal, como prueba del supuesto accionar malicioso e intimidatorio del nombrado, mas no por los testigos.

Finalmente, me permito sostener que la normativa que rige la cuestiones de secreto estadístico debe ser clara y no depender del análisis de los directores o personal del INDEC y ser quienes determinen qué datos se encuentran amparado por ese secreto.

Recuérdese en ese sentido que este tribunal debió declarar la inconstitucional del art. 14 del Decreto Reglamentario 3110/70, en tanto limita el acceso de autoridades judiciales a las declaraciones y/o datos individuales relacionados con información censal o estadística.

A.3) En la misma línea de pensamiento, considero que tampoco existen elementos de prueba recolectados en autos que permitan sostener como lo hace el Fiscal que Moreno a partir de enero de 2007, con la designación que hiciera la entonces Ministra de Economía Felisa Miceli, de la Licenciada Beatriz Paglieri, para estar a cargo de la Dirección del IPC, obtuviera información que estuviera amparada por el secreto estadístico, con la colaboración de Ulisses Valentim, Marcela Filia y Celeste Cámpora Avellaneda (designados mediante convenios celebrados con la Dirección de Estadística del gobierno de la ciudad para colaborar en el INDEC y que estaban encargados de ingresar los datos de los encuestadores al sistema informático).

Así, las pruebas obrantes en el sumario que refieren a la existencia de ese supuesto hecho son las declaraciones testimoniales de Marcela Almeida de fojas 776/8 y 1044/51, Vanina Micelio de fs. 770/3 y 1024/8, Silvia Orellana de fs. 774/5 y 1037/42 y María Cecilia Pazos de fs. 821/4 y 1223/9.

Veáse que la testigo Almeida, doctora en matemáticas, desempeñando funciones para la época de los hechos como coordinadora del IPC Nacional, manifestó que Cámpora Avellaneda y Filia sacaban fotocopias de los formularios de encuestas para decir primero que desconocía el destino que se le daba y después sostener que se las entregaban a Paglieri, que en ese momento era la directora de la Dirección del IPC.

Después sostuvo recordar que el 9 de marzo fue el día que las nombradas sacaron más fotocopias y se guardaron en una caja de cartón tipo archivo y en un sobre de papel madera "...con las cuales sospecho salieron del edificio para encontrarse con Paglieri, porque escuché a Celeste Campora hablar por teléfono con ella que le indicaba que fuera a la calle Diagonal 631...".

La señora Micello, que cumplía funciones administrativas en la oficina de operativos especiales del INDEC, donde específicamente realizaba relevamiento de precios en forma telefónica e ingresaba datos de la encuesta de alquileres, sostuvo que "...Marcela Filia primero fue a ingresos, además de data entry, acomodaba cajas, sacaba fotocopias y salía y entraba del edificio. En algunos casos la he visto salir del edificio con un sobre papel madera tamaño oficio cuyo contenido desconozco...". En su declaración ante la FIA de fojas 770/3, también dijo que nunca tuvo noticias del destino de las fotocopias ni su finalidad.

Por su lado, Orellana a cargo de la oficina de operativos especiales del IPC, sostuvo en su testimonio ante la FIA de fojas 774/5, creer que las fotocopias que sacaban a los formularios de encuestas tanto Filia como Campora Avellaneda y Valentim eran para llevárselas a Paglieri que tendría una oficina fuera del INDEC, pero no le consta por no haber visto a nadie salir del edificio con las fotocopias. Por otro lado, en su testimonio prestado ante la Fiscalía n°4 a fojas 1037/42, al serle preguntada si sabía o le constaba que alguna persona del instituto en alguna oportunidad brindó o sacó de alguna manera información que integraba los datos de las encuestas de precios, manifestó que no, pero una vez para en el mes de febrero de 2007, Campora Avellaneda le había dicho que Paglieri le indicó que le llevara papeles a otro lugar sin decirle donde.

Finalmente, Pazos sostuvo "...que un día por la tarde, cerca de las 17.30hs Paglieri se retira temprano. Que Marcela y Celeste estaban sacando fotocopias completas de formularios de alquileres y colocándolas en cajas. En un momento dado se recibió una llamada de Paglieri que quería hablar o con Celeste o con Marcela. En otro momento Celeste llama del teléfono...y escuchan que Celeste decía en voz alta "voy por diagonal", y luego sin poder precisar si lo escuchó directamente o porque Marcela Almeida lo repitió en voz alta en ese momento que la dirección era "631". Un rato después no recuerda si una de las dos o las dos se van con la caja de formularios y con un sobre en dirección a la salida del INDEC".

Obsérvese así la vaguedad de sus afirmaciones y en algunos casos la contradicción de esos testimonios.

En este sentido, debe resaltarse que ninguno de estos testigos ni los otros tanto existentes en autos, que prestaron declaración primero ante la FIA y después en la Fiscalía n°4, afirmó haber recibido orden alguna para recolectar información estadística para ser remitida a la Secretaría de Comercio Interior y que las imputadas negaron esa circunstancia.

Así, entiendo que con estos testimonios únicamente, teniendo en cuenta su vaguedad, sin ninguna otra constancia o prueba al momento, no es posible afirmar que Paglieri u alguna otra persona, en la época de los hechos denunciados, le hicieron llegar o entregaron información amparada por el secreto estadístico a Moreno.

En ese lineamiento, debo decir que no se cuenta en autos con ninguna denuncia de propietarios de comercios relevados por el INDEC que sostuviera que Moreno o funcionarios o empleados de la Secretaria de Comercio Interior hayan ido a "visitarlos" para que informaran uno u otro precio, o los cambiaran a la baja.

Existe una orfandad probatoria tal, que no ha permitido comprobar que se hayan violentado los mecanismos establecidos para el resguardo del secreto estadístico.

No resulta ser pruebas convincentes las indicadas arriba como para dar por probados los hechos, no se ha acreditado ni siquiera que se haya sacado información secreta desde el INDEC menos entonces su destino. Para su caso, tampoco la altura catastral de la dirección que manifestó la testigo Almeida haber escuchado coincide con las de la oficina de la Secretaría de Comercio Interior que está situada al 651, además de no saber a qué diagonal se refiere, y debe tenerse en cuenta también el descargo de la imputada Paglieri en cuanto a que afirmó que en aquél momento ocupaba una oficina en su anterior trabajo en la Secretaria de Comercio Exterior y bien en el caso hipotético le podrían haber llevado algunas copias de algún documento a esas oficina o algún otro lado ajeno a la oficina de Moreno o donde este se encontrara.

Debe sumarse el testimonio del analista de sistemas que cumplía funciones en el INDEC, Guillermo Vidal que ante la FIA a fojas 819, sostuvo que Paglieri se llevaba encuestas a su casa, no sabiendo si eran originales o fotocopias y le constaba porque ésta lo llamó telefónicamente un sábado a la mañana, diciéndole que se había llevado algunas a su casa y no entendía ciertos datos allí obrantes. Que no le consta que se hayan sacado formularios del INDEC y llevados a otra dependencia del Gobierno Nacional o al despacho de otro funcionario.

En este sentido, deben tenerse en cuenta los descargos defensista de Filia y Campora Avellaneda, en cuanto a que negaron haber entregado información alguna al Licenciado Moreno ni a ninguna otra persona, ni la Licenciada Paglieri les solicitó que se encargara de una tarea de tal índole, dichos que no han sido refutados por ninguna prueba.

B.l) Por otro lado, en relación a la posible manipulación maliciosa de los datos estadísticos, con el objeto de disminuir o de alguna manera determinar la cifra de variación del denominado IPC - índice Precio Consumidor - GBA -Capital y Gran Buenos Aires - que mensualmente comunica oficialmente el Instituto referido, para el período enero a julio de 2007 y en el mismo sentido respecto del IPC de la Provincia de Mendoza correspondiente al mes de agosto de 2007, publicado al mes siguiente e integrante del IPC Nacional, entiendo, basándome en la prueba recolectada en autos, luego de una análisis lógico e integral y en apoyo en la sana crítica que deben gobernar las decisiones judiciales, que tampoco existen elementos de convicción suficientes como para determinar la efectiva existencia de esos hechos y la participación de los imputados indagados.

En primer lugar corresponde resaltar que no se encuentra probado que Moreno haya intervenido de alguna manera en la labor del INDEC como sostiene el titular de la acción y los denunciantes. Solo se cuenta en autos con ciertas notas periodísticas que afirman esa tesitura.

No hay ningún elemento probatorio que permita afirmar que Moreno dio órdenes dentro del ámbito de ese instituto, tales como que se produzca un cambio en la forma de medición del IPC o en la Metodología 13 vigente. De hecho ningún testigo manifestó haberlo visto en alguna oficina del instituto en alguna oportunidad. Además, como ya se dijera en el acápite anterior, todos fueron contestes en cuanto a que en las conversaciones que tuvieron con el nombrado cuando para el año 2006 les solicitó información estadística desagregada, más allá de no compartir la forma de medición, nunca les dijo como debían realizar su trabajo.

En ese sentido, debe resaltarse que quien designó en el cargo de Directora del IPC a la Licenciada Paglieri, no fue Moreno, sino la Ministra de Economía de la Nación de la época, quien además días previos a su designación aquella le entregó una carpeta con las directivas de la labor que debía realizar en el lugar, todas relacionados con cuestiones estadísticas y respecto de esa área de medición.

Así, no hay ningún testigo que haya afirmado que Moreno participó en el supuesto cambio de metodología, o insertado datos falsos o externos o distintos a los relevados por los encuestadores o haya suprimido información de la base de datos del INDEC, insertado códigos que implicaban la inexistencia de productos, utilizado topes o un sistema informático paralelo o haber ordenado la realización de todo ello, ni ninguna prueba pericial o científica que permita presumir que el encartado haya participado en la supuesta adulteración de aquellos índices o en la comisión de algún delito.

En la misma línea de pensamiento, debo resaltar que no se encuentra probado que Ulisses Valentín, Marcela Filia y Celeste Campora Avellaneda por orden de Beatriz Paglieri hayan ingresado datos falsos en el sistema informático para el cálculo del IPC referidos a los recolectados en las encuestas efectuadas a los comercios como lo afirma el Sr. Fiscal.

Así, deben tenerse en cuenta las conclusiones del peritaje dispuesto por este Juzgado obrante a fojas 2046/9, mediante el cual se afirma que "Efectuado que fue el estudio pericial comparativo entre la información contenido en los 177 sobres numerados según se muestra en el cuadro anterior (que contenían los datos de las encuestas seleccionadas para el análisis y fueron secuestrados oportunamente y obraban en el Juzgado) y los datos que se encontraban en los cartridge (que fueran incautados en esa oportunidad) y que se encuentran actualmente incorporados a la base de datos el INDEC se puede concluir que los mismos son coincidentes."

No existe en autos tampoco prueba suficiente, para sostener que Beatriz Paglieri durante su gestión al frente de la Dirección del IPC, desde enero de 2007 a octubre de ese año, con la intervención de Moreno y Ana María Edwin, hayan implementado ilegalmente un sistema paralelo al sistema informático instalado en el Indec, debido que en los allanamientos realizados en el instituto no se han detectado esa anomalía denunciada.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta nuevamente el testimonio prestado por el analista de sistemas que cumplía funciones en el INDEC, Guillermo Vidal, quien a fojas 1207/10 sostuvo que sobre la base de datos obrante en el programa original del instituto, no se creó ningún sistema nuevo. El programa de cálculo original -que es un paquete de la base de datos, es decir un conjunto de funciones y procedimientos- no fue modificado. Señaló que Paglieri solicitó la creación de distintos métodos informáticos con fórmulas matemáticas que permitían usar o descartar algunos datos sobre la base datos existentes, pero no se recortaban datos. Que el índice es un promedio ponderado, y hay varias formas de hacer un promedio, lo que le pedía eran variaciones de cómo hacer promedios teniendo como base los precios y variedad de productos ya ingresados.

Tampoco se encuentra probado, más allá de algunos testimonios que sostiene lo contrario, que se hayan introducido al procedimiento de cálculo variaciones externas y procedentes de otras fuentes distintas a las correspondientes a las encuestas de ese instituto, como así también la inclusión y utilización de un sistema de topes, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal, con la finalidad específica de manipular maliciosamente el IPC.

Nótese que del peritaje ya mencionado no surge que se hayan ingresado variaciones externas, estas referidas a datos que no coincidan con los relevados por los encuestadores según las planillas de relevamiento de precios secuestradas.

Por otro lado, en cuanto a la forma de medición del índice de Precios al Consumidor, se determinó en autos que para la época se llevó a cabo mediante la utilización de una metodología - en este caso la n°13- cuya actualización se produjo en el año 2001, coordinada por Heber Carmelo, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con sugerencia hechas por la Dirección de Metodología Estadística del INDEC, por Jacob Ryten, Ex Subdirector de Stadistics of Canadá y la experiencia acumulada por la Dirección de índice de Precios al Consumidor, conforme surge de la copia de ese documento obrante a fojas 298/341.

Nótese así, en relación a la supuesta adulteración de las estadísticas que brinda el IPC, que corresponde poner de resalto que no existe una ley que prevea como debe relevarse o efectuar el cálculo de los índices, sino que se rige por lo determinado por una convención de expertos en la materia que elaboran una metodología a aplicar según la ciencia y las costumbres, que por otro lado para modificarla requiere de un nuevo estudio y análisis de los casos novedosos.

Lo que se vislumbra del expediente en todo caso, es que personal del Indec, por orden la Directora de índices de Precios al Consumidor con la autorización de la Directora del INDEC, habrían decidido relevar algunos productos por otros que se venían relevando habitualmente, en otros podrían haber registrado los acuerdos de precios formalizados por el gobierno nacional, o registrar precios informados por organismos como la Secretaría de turismo o la Superintendencia de Servicios de Salud, como para citar algunos ejemplos, y en su caso, y como máxima se podría llegar a determinar, cuestión que no está fehacientemente probada, que en algunos casos se les practicó un tope a la suba de precios de determinados productos como por ejemplo la lechuga cuya siembra habría recibido granizo lo que determinó que el faltante de ese producto en las góndolas provocó una excesiva suba de precios.

Corresponde destacar en ese sentido, que la Metodología n°13 en el punto 10.5 señala que: "En determinadas circunstancias un artículo pude dejar de estar bien representado por las variedades que la integran. En este sentido puede surgir información estadística de ventas minoristas o de los encuestadores de precios sobre el tipo de bienes y servicios más vendidos en los negocios que integran la muestra de informantes. Esto puede llevar a que la Oficina Central del IPC decida agregar o eliminar variedades y/o cambiar sus ponderaciones con el objetivo de mantener actualizada la canasta del índice", por lo que no se vislumbra un conflicto aquí con la forma hipotética en que se habrían elaborado los índices cuestionados.

Así, según la prueba recolectada en este expediente ha quedado demostrado primero, que la metodología no fue modificada, sino recién para el año 2016 bajo el n°19 por parte de expertos en la materia y no por los imputados, y segundo, que con esfuerzo se podría llegar a concluir, para el caso de que se probara que no se respetaron los lineamientos de la metodología 13 vigentes en el momento de los hechos para la medición del IPC, que en todo caso nos encontraríamos ante una conducta no ética de acuerdo a la materia estadística, que podría haber afectado la confiabilidad de ese índice, mas no ante la infracción de una Ley, con sanción penal, ya que no existe una norma legal que exprese fehacientemente la forma en que deben efectuarse esas mediciones.

Tampoco existe un marco normativo que determine cuál es el valor que tienen esos comunicados de prensa que emite el INDEC, cuál es la naturaleza jurídica del índice relevado y reitero que tampoco existe una Ley que exprese cómo deben medirse los índices, sino que hay que remitirse a una metodología administrativa.

Debe resaltarse que la nueva metodología n°19, tampoco fue sancionada por un Ley sino elaborada mediante el trabajo de personal con conocimiento en materia estadística, conforme las directivas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación.

Que en su punto n°3, esa nueva metodología actualmente vigente, refiere haber "detectado un conjunto de deficiencias" que fueron resueltas durante el proceso de revisión llevado a cabo desde diciembre de 2015 y se implementaron procedimientos que aseguran la calidad de la producción estadística, a través de "mejoras metodológicas". Los cambios metodológicos se observan en los puntos 3.5, 4, 8 y 9 (fs. 2852/2892).

Así, entiendo que resultaría excesivo pretender que el derecho penal se entrometa en una cuestión de neto corte discrecional y de política económica del gobierno, como debatir respecto a qué variedades de productos se deben relevar para la formación del IPC o cuál sería la fórmula matemática correcta a aplicar a esos efectos, o si deben tener en cuenta los precios acordados con los empresarios para su elaboración, o de los establecidos por determinados organismos gubernamentales, o cual sería la metodología adecuada.

Para el caso, tampoco se conoce con exactitud cuál habría sido la incidencia de esos presuntos cambios sobre el resultado final de IPC para cada mes cuestionado y menos aún la incidencia sobre otros indicadores que utilizan algunos datos o resultados del IPC, por lo que mal se puede determinar con la probabilidad que requiere ésta etapa y en el marco de un proceso penal, que hubo una adulteración dolosa de esos índices.

Debe ponerse de relieve en esa línea de razonamiento, la cantidad de índices paralelos que se vienen realizando desde hace años tanto por parte de entidades privadas y como por el Congreso de la Nación a través de una comisión creada a esos fines, que en ningún caso son coincidentes ni entre sí ni con los elaborados por el INDEC, y sin perjuicio de desconocer su rigor científico, a criterio de este magistrado en algunos casos es probable que sus resultados se vean influenciados por intereses particulares y en otros por intereses políticos u electorales en algunas instancias.

Así, estos crean intencionalmente o no, confusión a la sociedad pretendiendo asemejar el dato de la inflación con el resultado del índice que estos miden, en contraposición con el IPC elaborado por el INDEC, desconociendo la propia metodología que cuestionan, cuando claramente marca una diferenciación entre estas dos mediciones que corresponde aquí poner de resalto.

En el punto 4.1 de la Metodología 13 reza al referirse al IPC -GBA base 1999: "Aunque muchas veces se toma a este índice como indicador de inflación, se debe tener en cuenta que este término hace referencia a un concepto más amplio que comprende, además de las variaciones en los precios de los bienes y servicios de consumo de los hogares, la evolución de los bienes y servicios exportados, de los utilizados como consumo intermedio de las industrias y de los destinados a la acumulación como inversión bruta fija o variación de existencias. Además la evolución de los precios que pagan los consumidores no siempre tiene una correspondencia con la de los precios que reciben los productores, dado que las variaciones en los impuestos y subsidios sobre los productos modifican las proporciones en las que el Estado y los hogares se hacen cargo de los pagos por esos bienes y servicios".

Concepto de diferencia entre el IPC y la inflación que fuera expuesto con idénticas palabras en la nueva metodología n°19, publicada en la página web del INDEC, en agosto de 2016.

Por otro lado, sin perjuicio de que no se encuentre probado que hubo un cambio en la metodología vigente para la época de los hechos, debe resaltarse que no surge de ninguna norma legal que la misma revestía el carácter de obligatoria, por lo que podía ser modificada cuantas se veces se lo estimase necesario según los directivos del INDEC, sin necesidad del dictado de un acto administrativo siquiera.

Así, la modificación a una metodología de ese estilo no puede constituir un ilícito y cualquier cambio se encuentra dentro de las atribuciones acordadas al INDEC por el art. 5 inc. c de la Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario n°3110/70, art. 28.

B.2) Por otro lado, en relación a los hechos denunciados por integrantes de la Dirección Provincial de Estadística e Investigación Económica de la Provincia de Mendoza ante los medios periodísticos y que luego se trajeron a conocimiento de este Tribunal en el marco de la causa n° 14.365/07 que corre por cuerda al principal, relacionados con la presunta adulteración que habría sufrido el resultado final del IPC de esa provincia que integra el IPC Nacional, que le fuera informado por el INDEC vía mail en el mes septiembre de 2007 correspondiente a los datos del mes anterior, sin perjuicio de la naturaleza jurídica del comunicado de prensa que publica el INDEC, no existe en autos prueba alguna que permita afirmar que los datos recolectados en aquellos comercios e informados por el personal de aquella Dirección Provincial al INDEC, hayan sido manipulados o adulterados por parte del INDEC, por orden de la Directora del Instituto para aquel entonces, Ana María Edwin y con la colaboración del resto de los coimputados.

Corresponde resaltar en ese sentido, que de este expediente surge que esa Dirección Provincial no elabora el IPC para su provincia sino que lo hace el personal de la sede central del INDEC directamente. Aquella dependencia provincial recolecta los datos de los comercios únicamente, no elabora un índice.

Siendo así, mal puede el personal de aquella dependencia estadística provincial cuestionar el resultado de un índice que no confecciona.

Así la afirmación desde la dependencia provincial sosteniendo que el resultado debiera haber sido otro cuando no tienen la función de elaborar ese índice, no tiene entidad.

El intercambio de comunicaciones internas vía mail entre dependencias del instituto mencionado, en el que se ha advertido un cambio entre la primera y la última, de ninguna manera puede ser considerada un documento público, esa hipótesis no tiene andamiaje.

En la misma línea de pensamiento, corresponde resaltar que en materia estadística no hay una normativa entendida como ley en sentido material o formal que regule la materia dentro del INDEC y similares direcciones estadísticas provinciales, sino que se rigen por disposiciones internas.

Nótese que la metodología 13 se refiere únicamente a la elaboración del IPC-GBA y no al IPC Nacional, que integra los datos de aquella provincia, entre otras.

La falta de un marco legal de todas las operaciones entre los departamentos internos del INDEC y su interacción con las dependencias provinciales encargadas de sus estadísticas locales, más la ausencia de control por parte de un organismo auditor específico con la importancia que las estadísticas tienen, resulta ser una falta grave que necesariamente debe corregirse.

B.3) En base a la argumentación que se viene desarrollando y sin perjuicio de lo afirmado en los párrafos anteriores, no corresponde pasar por alto, en cuanto a las posibles modificaciones en la "metodología de trabajo" que Paglieri o Edwin hubieran dispuesto dentro de sus funciones dentro del INDEC y que son cuestionadas por algunos testigos de autos, que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante el informe glosado a fojas 2248/84 y signado por el entonces Jefe de Gabinete de ese organismo al 15/02/11, Dr. César Forcieri, sostuvo que la Dirección del IPC, con anterioridad a enero de 2007, funcionaba de manera autónoma, no articulaba sus acciones con otras áreas del Instituto ni con los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismo que conforman el Sistema Estadístico Nacional de acuerdo con lo previsto por la Ley n° 17.622, su decreto reglamentario n°3110/70 y demás normas complementarias.

En segundo lugar, sostuvo que se aplicaba ajustadamente la metodología vigente debido a que no se actualizaban las ponderaciones de los productos que integraban el IPC, lo que determinaba la falta de representatividad de cada una de sus variedades. Además se verificaron importantes falencias en la aplicación de controles de calidad para la producción del indicador.

En tercer lugar, la Dirección del IPC no contaba con un Manual de Procedimientos de Cálculo asociado a la elaboración de ese índice. Las instrucciones eran transmitidas en forma verbal, con la consecuente introducción de sesgos derivados tanto de este tipo de procedimientos como también de la falta de organización interna e instrucción adecuada del personal involucrado.

Se medían con una base del año 1993, a partir del censo de ese año y con ponderaciones de la Encuesta Nacional de Hogares del año 1996, que eran obsoletas, ya que estaban ya los datos del año 2004/5 que hasta el año 2007 no se habían terminado de procesar para ser utilizados y bajo la nueva conducción se instruyó a los equipos para que terminen la tarea, y para mediados del año 2008 se pudieron utilizar esos datos para elaborar el IPC.

También afirmó que el sistema informático para el año 2007 carecía de la revisión sistemática que evitara la aparición de sesgos inadmisibles, especialmente en lo referido a imputación de datos faltantes. Asimismo se refirió al alto nivel que alcanzaban los porcentajes de cambios de calidad en las diferentes variedades que reflejaba serias falencias en el operativo de campo, no permitiendo hacer un seguimiento adecuado de la variación de los precios.

Se detectó también que el caso de la variedad "Domestica por hora", se relevaban en forma telefónica a un listado que no tenían definido el domicilio o declaraban el domicilio del Ministerio de Economía o el del INDEC, no respondiendo así a un marco muestral adecuado a la población residente en el GBA, sino a amigos de la entonces Directora del IPC, Graciela Bevacqua, con las consecuencias y sesgos que ello podía implicar.

Finalmente, también se refirió a anomalías detectadas con las variedades "Medicina Prepaga", "Medicamentos", entre otros.

Asimismo, respaldan la postura del suscripto que viene desarrollando en cuanto a la falta de elementos para dictar el procesamiento que pretende el Fiscal, que para el 30 de agosto de 2016 y a fojas 2799/2801, al ser preguntado al Director del INDEC (siendo de conocimiento público la difusión del "nuevo IPC") informe qué metodología se había utilizado para su medición y qué diferencias sustanciales poseía respecto de la metodología n°13, respondió a través de su director de asuntos jurídicos que lo lineamientos metodológicos del "IPC actual" eran consistentes con la metodología n°13 y que el documento metodológico del "IPC actual" sería publicado en el mes de agosto de ese año.

Así también, a requerimientos del Tribunal, aquél sostuvo que "No hay cambios metodológicos en la definición conceptual de nuevo IPC. Se revisaron y actualizaron los elementos que constituyen el cálculo".

Esto evidenciaría, que por un lado no habría habido una modificación metodología por parte de los imputados como sostiene el Sr. Fiscal y los denunciantes, como también algunos testigos y por otro lado, que habrían habido algunas deficiencias en la medición del IPC para la época en que Paglieri y Edwin cumplían funciones en el INDEC, que probablemente hubieran intentando corregir según su criterio o alguna directiva superior.

B.4) Tampoco escapa al suscripto la trascendencia e implicancia que la resolución final de este expediente podría tener sobre la economía del país y los intereses de algunos sectores.

En este sentido, debe tenerse en cuenta lo resuelto por el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n°6, en la causa n°31.820/09, caratulada "Mariscotti Raúl Esteban c/ Estado Nacional (bonos de consolidación 4 serie 2) s/proceso de conocimiento", en abril de 2016, con motivo de la demanda interpuesta por el nombrado contra el Estado Argentino, por entender que los cupones de los Bonos Consolidación Cuarta Serie 2% ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), habían sido mal pagados ya que ese coeficiente había sido mal calculado debido a que fue elaborado sobre la base del IPC del INDEC formulado con defectos a partir de enero de 2007, con motivos de los cambios metodológicos arbitrarios e ilegales que se realizaron en el Instituto mencionado.

El magistrado al rechazar la demanda sostuvo que "...De toda la prueba producida y aportada..., como así también la pericia contable realizada..., no se advierte que haya existido una elaboración errónea del IPC o que la metodología empleada no resulta adecuada para...la elaboración del IPC". "...la jurisprudencia ha establecido que no compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, ni sustituir soluciones adoptadas por el legislador so pretexto de error, prescindiendo del texto legal que es aplicable sin esfuerzo de interpretación para instituir, en lugar de él, le ley que debe regir en la materia..." (cfr. Fallos:316:2732; 321:1792 y 322:227, entre otros).

Finalmente el colega dispuso, "...la adopción y elección de las medidas necesarias a efectos de elaborar el IPC por parte del INDEC resulta ser facultad que le compete al instituto citado que se encuentra dentro de la esfera de sus competencias, formando parte de una política económica cuyos fines se encuentran delineados por las leyes que lo regulan, razón por la cual no corresponde a quien suscribe sustituir los criterios matemáticos y técnicos elaborados por el instituto citado, máxime teniendo en cuenta que no se advierte la irregularidad, arbitrariedad y/o irrazonabilidad alegadas, por tanto la demanda no puede prosperar..."

Ese fallo fue confirmado por la Sala III del mismo fuero, mediante su resolución del 16 de marzo de 2017, mediante los votos de los Dres. Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Greco, que sostuvieron que "...la Corte Suprema de la Nación...ha establecido que no le compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, que son privativas de los otros poderes del Estado (CSJN 315:1820, considerando 8o y su cita; 319:676, entre otros) ni pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas (CSJN, Fallos: 314:424) ni pueden prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso so color de injusticia (CSJN, Fallos: 306:1472), sino aplicarla tal como la concibió el legislador, siempre que no resulten afectados derechos constitucionales, pues el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma (CSJN, Fallos 314:1849)..".

Continuo el fallo: "...Por ello, y puesto que la cuestión traída a revisión.. .evidencia una clara ontología de política económica, no compete al Tribunal decidir sobre el acierto o el error, el mérito o conveniencia de las normas y actos atacados...".

Por otro lado, sostuvieron "...que la totalidad de la prueba ofrecida y producida por la actora, aunque copiosa (especialmente los informes periodísticos) y considerable, no logra evidenciar la "errónea" elaboración del índice de Precios al Consumidor por parte del INDEC, ni que la metodología empleada resulte inadecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración de dicho índice..."

Finalmente, citando los puntos 10.5 y 10.5.1 de la Metodología 13, sostuvieron que "...pude advertirse claramente como la misma metodología contempla las actualizaciones y las modificaciones de productos, variedades y ponderaciones, lo cual...lleva a la conclusión de que las supuestas alteraciones metodológicas denunciadas.. .jamás podrían llegar a ser tales...".

En el mismo lineamiento, en el cuadernillo aportado por el Sr. Fiscal mediante su dictamen de fojas 3173/4153, obran copias de la causa n°83472/15 del registro del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n°9, iniciada el 30 de diciembre de 2015, que trata una demanda colectiva contra el Estado Nacional- Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a efectos de que se reparen los presuntos perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual de los contratos de crédito público respecto de las obligaciones directas del Estado con los tenedores de Bonos Públicos ajustados por el CER (Coeficiente de estabilización de Referencia) porque desde el año 2007 al 2015 no calcularon de modo correcto ese índice perjudicando así al colectivo indicado.

Por igual reproche, solicitaron análoga condena contra el Estado Nacional por perjudicar a los tenedores de inversión privada, porque si bien no medió un contrato directo, los índices falsos que estructuró fueron referencia también para una gran cantidad de inversiones privadas de diversa naturaleza, (plazos fijos bancarios, cuotas partes de fideicomisos, mutuos quirografarios y/o hipotecarios, etc.) y eso generó un gran menoscabo en los respectivos rendimientos financieros durante nueve años, solicitando la indemnización pertinente.

Que conforme surge de ese expediente digitalizado al que este Tribunal tuvo acceso mediante la página www.scw.pjn.gov.ar. con fecha 13/3/17, ese Juzgado Contencioso administrativo hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por la demandada, con costas (Art.68 CPCyCN). Resolución que fue confirmada por la Sala II de ese fuero, el día 17/08/17 y rechazó a su vez con fecha 2609/17 el recurso extraordinario planteado por la demandante.

Pero lo que aquí interesa traer de resalto son los términos que imprimó la demandada, es decir el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (ya con un cambio de gobierno respecto del que estaba a cargo del ejecutivo para la época de los ellos), a su contestación a través de su letrados, con fecha 22/11/16, los cuales son contestes con la postura que viene desarrollando este Juzgado en la presente resolución.

Así, en el acápite VII) en el punto 7.2., expresaron: "2) Negamos por inexacto e improcedente, que desde el año 2007 al 2015 el coeficiente de estabilización de referencia no hubiese sido calculado de modo correcto. También negamos, por inexacto, improcedente y carente de fundamento fáctico y jurídico, que el mencionado coeficiente hubiese sido estimado a propósito más bajo, y que ello perjudicara al colectivo que la actora afirma representar."

"3)...también negamos por inexacto e improcedente, que se hubieren estructurado índices falsos, que ello haya sido referencia para una gran cantidad de inversiones privadas de diversa naturaleza y que ello hubiera generado un gran menoscabo en los respectivos rendimientos financieros durante nueve años."

"5) Negamos, por inexacto e improcedente, con posterioridad al Decreto n° 100/2007 y/0 en cualquier otro momento, el INDEC hubiera publicado índice alterados que no reflejen la realmente el crecimiento de los precios al consumidor y que, por ende, se perjudicara el mecanismo de ajuste financiero de gran cantidad de títulos públicos y privados remunerados con el CER".

"6) Negamos, por inexacto e improcedente, que el Estado Nacional hubiese asumido con los adquirentes de títulos públicos la obligación de estructurar un CER genuino y que no lo hiciere".

"8) Negamos, por inexacto e improcedente, que hubiere habido una actitud desaprensiva del INDEC, que hubiere torcido a su arbitrio las estadísticas que luego se volcaran en el CER y que ello provocara daños de naturaleza contractual y/o extracontractual.

"11) Negamos, por inexacto e improcedente, que hubiere habido una reprochable manipulación de los índices de inflación y que ello hubiere ocasionado los perjuicios que la en forma difusa señala".

"13) Negamos...las conjeturas que la parte actora ensaya respecto a un hipotética subestimación del CER y su impacto en el Bono Cuasi Par. Por idénticas razones, negamos que hubiere habido una subestimación en un 100% de la base estadística y que ello hubiere producido un daño en su valuación como activo financiero equivalente a unos 25.000 millones de pesos en el período bajo análisis: 2007/2015."

"14) Negamos...que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires Sociedad Civil, se hubiese visto afectada por la supuesta subestimación del CER INDEC BCRA, por un deterioro promedio de un 7% anual entre 2007 y 2015, y que se hubieren perdido resultados supravitarios por $80 millones de pesos."

"19) Negamos... que en el año 2007 -o en cualquier otra fecha- el INDEC, hubiese sido intervenido por el Ejecutivo Nacional...".

"21) Negamos...la entidad que la actora pretende otorgar a los índices elaborados por consultoras privadas".

"22) Negamos...la entidad que la actora pretende otorgar a los índices de precios de los institutos provinciales.".

Como se observa, es el propio Poder Ejecutivo actual, que en otra época cuando sus integrantes estaban en la oposición cuestionaba la actuación de los funcionarios del INDEC o las políticas implementadas por los Secretarios de Estado o Ministros conforme seguramente los lineamientos bajados desde el poder presidencial, que viene ahora a negar la supuesta intervención de aquél Instituto y que los índices durante el período mencionado hayan sido manipulados fraudulentamente.

Queda evidenciado así, con el fallo citado arriba y la contestación de la demanda por el Poder Ejecutivo actual en la causa mencionada en segunda oportunidad, como lo viene sosteniendo el suscripto, que la cuestión traída a estudio y aquí tratada, es claramente una cuestión política no justiciable, donde el gobierno de turno a través del Ministerio e instituciones correspondientes, decide como corresponde según un metodología y no una ley, a su criterio la forma de medición de los índices que luego le permitirán a su saber desarrollar su política económica.

Claramente estas cuestiones, están exentas de la revisión de los Magistrados conforme la extensa jurisprudencia. Así, no corresponde efectuar un control judicial de las cuestiones resultantes de la aplicación concreta del poder discrecional de la Administración Pública, fundado en la oportunidad y la conveniencia de la decisión tomada.

Así, habiéndose descartado toda conducta delictual o un concreto perjuicio para el Estado Nacional, continuar con otro tipo de análisis en este caso, implicaría abarcar cuestiones no judiciables que resultan exclusivamente actos de gobierno cuya análisis de conveniencia, mérito u oportunidad se encuentra dentro de las facultades privativas del órgano ejecutivo.

En este sentido el Supremos Tribunal ha entendió en reiteradas oportunidades que: "La misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder menoscabando las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden piíb//co"(Failos 155:248, entre muchos otros).

Agrega que "... Se trata del ejercicio de facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, las que no resultan (en principio) justiciables, salvo que mediaren razones de grave y grosera irrazonabilidad". Lo que no acontece en el caso de autos.

"13) Que, descartada la arbitrariedad o ilegitimidad, sólo queda aquello que hace a la oportunidad, mérito o conveniencia de la medida, cuya revisión no es posible por parte del Poder Judicial sin una paralela e irremediable afectación al principio de división de poderes del Estado, sobre el que se funda la organización institucional de la Nación, toda vez que ello importaría tanto como acceder a una indebida intromisión en esferas reservadas al poder administrador." (CSJN C.2701.XL. C.767.XL "Colegio Público de Abogados de Capital Federal C/PEN-Ley 25.414-dto. 1204/01 s/amparo" 4/11/08 Voto en desidencia Dra. Elena I Highton de Nolasco)

Anteriormente consideró que: "...la facultad de revisión de este poder tiene un límite, que se encuentra ubicado en el ejercicio regular de las funciones privativas de los poderes políticos del Estado "(BAKER vs.Carr cit).

"22) Que, en ese sentido, el principio de separación de los poderes y el necesario autorespeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales de su jurisdicción impone que en las causa donde se impugnan actos que otros poderes han cumplido en el ámbito de las facultades que le son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de tales atribuciones, puesto que si así fuera, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación" (CSJN R.420.XXXIII Rodríguez, Jorge-Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación s/ plantea cuestión de competencia").

B.5) Con los mismos argumentos que el suscripto viene desarrollando, corresponde descartar las hipótesis delictivas denunciadas en la causas 10.277/07, 13.536/07, 3248/08, 12.757/08 y 9422/09, por cuanto allí se cuestionan la elaboración del IPC para el año 2008 por una parte, la incidencia del IPC desde el año 2007 en la elaboración del CER por el otro y finalmente el cambio de las "rutinas de trabajo" que habrían afectado la forma de medición de los índices elaborados por la Dirección de la Encuesta Permanente de Hogares desde el año 2007, cuestión esta última que tampoco está regulada por una Ley, por lo que mal puede constituir un ilícito tal como en el caso de la mediciones del IPC.

B.6) Sumado a todo lo dicho, corresponde poner en resalto, que a criterio del suscripto, la prueba recolectada hasta aquí, no permite refutar las afirmaciones vertidas por los imputados en sus descargos defensistas, sobre todos las expuestas por Paglieri en sus extensas exposiciones efectuadas por escrito a fojas 1972/28 y 2945/3022, teniendo en cuenta las conclusiones del peritaje obrante a fojas 2454/90.

Ante el contexto que ha tenido desarrollo en el presente y luego de un análisis del cuadro probatorio existente, entiendo que ha quedado debidamente demostrado la imposibilidad de responsabilizar penalmente a los indagados por la comisión de ilícito alguno por no haberse vulnerado disposición legal alguna, al no haberse comprobado ninguna de las hipótesis denunciadas.

Así las cosas, como ya lo adelantara más arriba, conforme los argumentos ya esgrimidos, a punto de resolver respecto de la situación procesal de los encartados, primando los derechos que le asisten, el de presunción de inocencia y el dictado de una resolución que ponga fin a la incertidumbre que pesa sobre ellos dentro de un plazo razonable, entiendo que corresponde disponer los sobreseimientos de Moreno, Palglieri, Edwin, Campora Avellaneda y Filia, desvinculándolos definitivamente de los procesos que se le siguen en su contra.

B.7) Por último, debo decir que llama la atención que el Poder Legislativo no haya evaluado la pertinencia de la sanción de una norma en la que se establezca legalmente el método por intermedio del cual se deberían efectuar las mediciones estadísticas a cargo del INDEC, así como también de la creación de un organismo auditor de las mismas para su control.

En el mismo sentido, una Ley o modificación de la n°17.622, que norme taxativamente qué datos están amparados por el secreto estadístico.

XIII) Finalmente, en relación a Ulisses Francois Valentim, habiéndose acreditado en autos su deceso mediante la copia certificada de su partida de defunción obrante a fs.2904, es que corresponde declarar extinguida la acción penal por la muerte del nombrado, en los términos del art. 59, inc. 1º del C.P.-

Siendo así es que,

RESUELVO:

I) SOBRESEER a MARIO GUILLERMO MORENO, BEATRIZ PAGLIERI, ANA MARÍA EDWIN, CELESTE CAMPORA AVELLANEDA Y MARCELA FILIA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fueran indagados, dejando expresa mención que la formación del presente sumario y los que corren por cuerda, en nada afectan el buen nombre y honor del que gozaren. (art. 334, 335 y 336 inc.3 del CPPN del CPPN).

II) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR MUERTE respecto de ULISSES FRANCOIS VALENTIM en la presente causa n° 5197/07 y, en consecuencia, SOBRESEERLO (arts. 59 inc. 1º del CP y art. 336 inc 1º y último párrafo del C.P.P.N.) en la presente investigación.

III) ARCHIVAR la presente causa n°5197/07 y sus conexas n°5747/07, n°14.365/07, n°14.463/07, n°5470/07, n°10.277/07, n°13.536/07, n°3248/08, n°5271/17, n°12757/08 y n°9422/09, por inexistencia de delito, art. 195 del CPPN.

Notifíquese la presente resolución a las partes, firme que sea, comuniqúese.

Ante mí

En del mismo, se libró oficio. Conste.-

En del mismo, notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. Doy fe.-


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 12Mar18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.