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DERECHOS


26nov02


Habeas corpus correctivo en favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza.


HABEAS CORPUS.

Señor Juez:

ALFREDO RAMÓN GUEVARA , PABLO GABRIEL SALINAS, DIEGO JORGE LAVADO, ALFREDO GUEVARA ESCAYOLA, CARLOS VARELA ALVAREZ, abogados del foro local quienes constituyen domicilio legal en calle Rivadavia 680 de Ciudad de Mendoza, y todas las organizaciones y personas que abajo firman, se presentan y a V.S. dicen:

I- OBJETO.

Venimos a interponer habeas corpus correctivo en favor de todos los internos de la Penitenciaría de Mendoza quien actualmente se encuentran agraviados por un agravamiento injustificado en las condiciones de detención.

II- HECHOS.

La situación actual del Penal:

Las condiciones de encierro se encuentran normadas expresamente por cláusulas de la Constitución Nacional art. 18 y Constitución Provincial Provincial art. 23, como así también la alteración de dichas condiciones cuyo remedio se encuentra en el art. 43 in fine de la Constitución Nacional y ley 23.098 art. 3 inc. 2.

Pabellones de menores adultos:

Según publicación de Diario Los Andes y Diario Uno en la visita realizada por la Comisión de derechos y garantías del Senado a la Penitenciaria, se constato que los menores adultos de 18 a 21 años que en el Código Procesal anterior podían ser excarcelados si no tuvieran gran peligrosidad hoy se encuentran en Pabellones separados no vinculados entre sí, dado que la cárcel provincial hoy no permite la comunicación entre pabellones por que se sigue el sistema de las cárceles de máxima seguridad "Rawson", el "Chaco", "Sierra Chica".

Se constató que en una celda de dos por dos, con solo una cama de material sin luz y sin aire se encuentran siete reclusos por celda. Su encierro dura veinte horas. Debe aclararse que las cuatro horas de recreo no se hacen en conjunto por Pabellón sino por tandas. Debe señalarse que los detenidos procesados deben realizar sus necesidades fisiológicas dentro de una bolsa de naylon en condiciones de promiscuidad total y dentro de la celda frente a los seis compañeros. Debe señalarse que los internos carecen de agua para bañarse debiendo recurrirse a manguerearlos, muchos tienen sarna. Debe advertirse que no existe ningún trabajo ni tarea de resocialización, ni escuela. Tampoco pueden asistir a misa.

Tienen que dormir en dos o a veces en un colchón por celda, lo que genera una promiscuidad mayor.

Quienes determinaron la prohibición de excarcelación en el caso de los menores adultos deben ser considerados los verdaderos responsables de esta situación.

Es de advertir que la mayor parte de estos casos son robos con armas por lo que es de esperar una pena de entre cinco y quince años por lo que con mucha suerte podrán recuperar la libertad luego de mas de tres años en dichas condiciones, si se advierte que en estos casos la mayor parte de los procesados están imputados de robos con armas por haberlo cometido con un arma impropia, o lo que es lo mismo, por lo que la lógica de conjuntos se denominaría no arma.

En dichas condiciones la vida de este ciudadano cuando salga no valdrá mucho, máxime en el supuesto de volver a repetir esta experiencia. Si su vida vale poco, cuanto podrá valer la nuestra.

Resto de los procesados.

No mejora la situación con respecto al resto de los procesados. En efecto, violando nuestra Constitución están mezclados procesados y penados, que además son tratados de la misma manera. En realidad no es cierto es peor ser un procesado que un penado. El penado tiene ciertos derechos consagrados por la ley penitenciaria, visitas higiénicas, permiso de salida. El procesado en cambio debe entender que no tiene ningún derecho, que está soportando una pena anticipada a cuenta de una pena que en el 50 % de los casos no va a ser dictada, por lo que resulta un poco difícil explicarle que de acuerdo a nuestra Constitución es inocente hasta que se pruebe lo contrario.

Parece claro que hemos vuelto al proceso medieval, si confiesa debe morir y si no confiesa debe morir por contumaz.

Hemos sustituido el principio de inocencia por el principio de culpabilidad. La mitad de la población penitenciaria está constituida por procesados.

En consecuencia rigen para el resto de los procesados las mismas condiciones que para los menores y para los penados sin las ventajas que tienen estos últimos, hacinamiento, falta de agua, falta de baños, pésimas comidas, falta de atención médica, encierro prolongado, falta de trabajo, falta posibilidad de ejercer su culto, enfermedades producidas por la promiscuidad, sarna, piojos, lesiones producidas por enfrentamientos.

III- DERECHO.

En nuestro ordenamiento Jurídico local la acción de habeas corpus, se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución provincial, reglamentada inicialmente en los arts. 474 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley 1,908-t.o).

Posteriormente la Ley provincial No 6408 (Sancionada: 3/7/96 - Promulgada por Decreto Nro. 1.005/96 el 22/7/96 - Publicada B.O- el 22/8/96), introdujo en el tercer párrafo de éste artículo 474 el siguiente agregado: "Cuando el habeas corpus tuviere como fundamento el agravamiento de las condiciones de prisión impuesta por órgano judicial competente, se procederá de conformidad con la Ley Nacional Nro. 23.098".

Recordemos que esta norma nacional en su art. 3°, inc. 2° prevé el llamado habeas corpus correctivo contra actos u omisiones de autoridad pública que impliquen "agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad".

Por su parte el art. 18 de la C,N. expresa: "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que lo autoriza".

Como ya lo señaló la 3ra. Cámara del Crimen en autos 1183 caratulados "Habeas Corpus en favor de la población penal" resolvió : "Surge con claridad del texto constitucional, que las circunstancias arriba señaladas constituyen una mortificación que la Ley Principal no admite bajo ningún sentido, imponiéndola al Órgano Jurisdiccional su -regulación.- No debe perderse de vista que en orden a la norma Constitucional citada, el objetivo principal del sistema carcelario no debe ser el castigo, que el fin básico de las cárceles es la seguridad tanto de los detenidos en ellas, como de la sociedad toda, que toda mortificación innecesaria, ajena a lo necesario y lógico para la guarda de la seguridad, es inconstitucional".

IV- MEDIDAS URGENTES.

Téngase en cuenta que recurrimos al Remedio Constitucional del habeas corpus por tratarse de un procedimiento sumarísimo y eficaz para reparar en el breve plazo el cercenamiento de garantías fundamentales que de otro modo continuarían siendo vulneradas por un término incierto. Por ello y en función de los elementos y jurídicos expuestos solicitamos se ordene a las autoridades administrativas competentes (Ministro de Justicia y Seguridad, al Subsecretario de Justicia y al Director del Penal) que, con carácter de urgente haga efectiva las recomendaciones dadas a conocer por el Grupo de Veedores, En especial que se disponga:

1- La descentralización de los internos efectuando traslados a otras dependencias que permitan la contención de los mismos.

2- La agilización los procesos tendientes al otorgamiento de los beneficios previstos en la ley 24.660, que permite a los internos ingresar en etapas de seguridad mínima y semilibertad (faz de confianza, periodos de prueba, trabajo extramuros, libertad condicional).

3- El cese del encierro casi permanente en las celdas, estableciendo un régimen de mayor libertad de movimiento dentro de cada pabellones,

4- Reparar los sanitarios en lo indispensable para satisfacer las necesidades mínimas de higiene, sin tener que defecar y orinar dentro de las mismas celdas donde están encerrados todo el día.

Ordenar que el Director del Penal:

5- Que permita la enseñanza primaria, secundaria y universitaria de los internos.

6- Que permita el trabajo de los internos.

7- Que limite el encierro a ocho horas por día.

8- Las medidas para que los internos sean autorizados a ir al baños.

9- Ordenar al Director del Penal que resuelva el problema de la carencia de agua.

10- Que disponga la separación de penados y procesados.

11- Que se le preste debida atención médica y comidas que respeten la dignidad del ser humano.

12- Ordenar el cese de los amedrentamientos realizados con perros y policías encapuchados.

13- Ordenar que se dispongan visitas higiénicas para los procesados.

14- Permitir el ingreso a todo el núcleo familiar, y a las personas indicadas por los internos, entre ellos amigos, debido que solo se permite el ingreso a familiares directos.

Sr. Juez, la violación sistemática a nuestra Constitución y a nuestras leyes está probada y basta con hacer una inspección ocular para corroborarlo. La destrucción de la persona humana vasta comprobarla con la misma inspección. No parece posible que en las condiciones indicadas pueda resocializarse a alguien.

No podemos justificar todos estos hechos por el estado de necesidad. Que nuestro país sea pobre, que estemos en crisis no parecen justificativos si entre los casi mil procesados hay solo uno inocente al que le estamos haciendo soportar una pena anticipada a cambio de una absolución.

Solamente podremos invocar la íntima convicción de que es culpable o por algo lo habrán metido preso.

El Estado ha abandonado toda tarea de prevención y resocialización, o reaccionamos como seres humanos frente a otros seres humanos o seguimos convalidando la violación a la Constitución y la Ley.

Como abogados debemos decir que solo se resuelve el 5 % de los delitos que se producen en la provincia el 95% restante están constituidos por "Fiscal c/NN", razón por la cual lo que ocurre en el Penal ni siquiera sirve de escarmiento.

Es la tortura por la tortura misma.

PRUEBA.

Documental:

1) Cartas de los internos de diversos momentos pero de denuncias que violaciones que se siguen cometiendo.

2)Informe de la Comisión de Seguimiento de Políticas Penitenciarias del 12 de octubre del 2000. Denunciando situaciones que se mantienen a la fecha por ejemplo hacinamiento, falta de resocialización etc..

3)Articulo del Libro del Uruguayo Galeano, denunciando la industria comercial de las cárceles a lo que se debe agregar el sistema de pabellones desmontables que le costaron a la Provincia mucho mas que si lo hubieran construido con los sistemas tradicionales.

Inspección Ocular:

Solicitamos que V.S. se constituya de inmediato en el Penal sin previo aviso a sus autoridades y constate las violaciones flagrantes a nuestra Constitución. Sería conveniente que revisara la Torre donde tienen personal con armamento pesado y perros.

Asimismo que le permitan ingresar a todos los pabellones por imperio de su autoridad jurisdiccional.

V- PETICIÓN.

1. Se tenga por incoada la presente acción de habeas corpus en favor de todos las personas internadas en la Penitenciaría Provincial.

2. Se implemente el procedimiento que por ley corresponde.

3. Se haga lugar al remedio constitucional promovido ordenando el inmediato cese de la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención. En particular se ordene a las autoridades respectivas practicar las medidas solicitadas y las que V.S. crea convenientes a los fines de este instituto.

Proveer de Conformidad ES JUSTICIA.-

Firman el Habeas Corpus:

  • Alfredo RamóN Guevara, abogado y Senador Provincial.
  • Pablo Gabriel Salinas, abogado y Profesor Universitario.
  • Diego Jorge Lavado, abogado y Profesor Universitario.
  • Carlos Varela Alvarez, abogado y Profesor Universitario.
  • Alfredo Guevara Escayola, abogado y Presidente del Movimiento de Desocupados de Guaymallen, Mendoza.
  • Altamirano, Director Casa del Puente Afectivo (Casa para chichos que estaban en la calle).
  • Humberto Eduardo Lanati, Secretario de Derechos Humanos C.T.A.
  • Gustavo Silnik, tesorero y representante legal del Gremio Judicial de Mendoza.
  • María Susana Muñoz, Presidenta Casa por la Memoria y la Cultura Popular.
  • Ramón Abalos, Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
  • Marcelo Stern, Profesor de Historia, Presidente de la Asociación Desocupados de Godoy Cruz Mendoza.
  • Alfredo Ginebra, Secretario Gremial y Representante legal del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación - S.U.T.E.
  • Facundo Guerra, representante de H.I.J.O.S.
  • María del Carmen Gil de Camin, Presidenta del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos - M.E.D.H. de Mendoza.
  • Jorge Rodolfo Cordova, Secretario General de la C.G.T. de Mendoza.
  • María Dominguez, Madres de Plaza de Mayo, Mendoza.
  • Juan Carlos Wlasic, Profesor Titular de Derechos Humanos y Garant&íacute;as Constitucionales de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
  • Equipo Jur&íacute;dico por los Derechos Humanos de Rosario. Dres: Amilcar Monti, Isabel Fernandez, Matilde Bruera, Gonzalo Stara, Gabriela Durruty, Valeria Rosso Ponce, Juan Roberto Coria, Juan Lewis, Nadia Schujman.
  • Dra. Roxana Reyes, Liga por los Derechos del Hombre, sede de Chilecito, La Rioja
  • Manuel Liberal, Diputado Provincial de Mendoza del Partido Socialista.
  • David Leiva, Asociación de Detenidos y Desaparecidos por razones políticas y gremiales de Salta.
  • A.P.D.H. La Plata.
  • A.P.D.H. Rosario.

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Este documento ha sido publicado el 26nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights