EQUIPO NIZKOR |
|
23mar07
Presentan Habeas Corpus Correctivo a favor de presos de la cárcel de Cacheuta.
HABEAS CORPUS CORRECTIVO
PRO BONO.Sr Juez de Ejecución Penal.
Carlos Varela Alvarez y Pablo Salinas por el interno alojado en el Penal Almafuerte, CARLOS MOLINA PONCE, a disposición de los autos 2376 se presenta y dicen;
Que en su calidad de abogados vienen conforme arts 1 y 2 Ley.23098 a interponer Habeas Corpus a favor del interno mencionado por entender que se dan los requisitos de su procedencia dado que se han agravado las condiciones de detención del mismo y solicitamos se haga cesar las mismas.
HECHOS. El Sr CARLOS MOLINA PONCE se hallaba cumpliendo su condena en la Penitenciaria de Mendoza, y solicitó su traslado por razones de seguridad, dado que su integridad física, alegaba, se hallaba en riesgo tanto por parte de personal penitenciario como de sectores de la población penal. Así fue que se lo trasladó a la Ciudad de San Rafael. Allí conforme el régimen progresivo de la pena fue trasladado a un régimen de confianza y a fines del año pasado se fugó.
Durante el mes de febrero se hizo presente en este Juzgado una petición referida a que era su voluntad cumplir su pena y estableció las razones de su fuga y solicitó someterse a un tratamiento psicológico y de desintoxicación. No se obtuvo ninguna respuesta satisfactoria de este Tribunal y MOLINA PONCE se presentó con su abogado ( Carlos Varela Alvarez) en el Penal de Cacheuta o Almafuerte a disposición de la Justicia.
En ese penal, destacando la buena fe de su Director en su recepción, se estableció que el interno estaría una semana en Observación y luego paulatinamente iría a lugares de mejor atención en relación al encierro y tratamiento. A las autoridades se les solicitó que el tratamiento psicológico era esencial dado su estado de salud mental, lo que se justificó con certificados de médicos privados en el momento de su presentación.
Desde ese día a la fecha, destacando que en el dia de ayer se mantuvo una reunión entre su abogado defensor y el interno, más la información de la familia se mencionan los siguientes hechos que consideramos graves y que transforman a ese penal en un lugar de castigo y no de cumplimiento de Pena.
CARLOS MOLINA PONCE empezó su encierro en el Ala I de ese penal con 23 horas y una hora de apertura al menos durante diez días. Luego éste encierro se redujo a 19 horas con cinco de recreo en el Ala II. MOLINA PONCE ha informado que intentó ahorcarse para lograr la atención de los penitenciarios dado que carece en forma absoluta de contacto con el mundo exterior. En efecto la comida le es entregada en la propia celda y no se le permite tener radio, reloj, diarios, no existe un teléfono a disposición de los mismos. En las noches si tienen dolencias nadie los atiende y como intentó ahorcarse fue golpeado e introducido en una celda de castigo por 24 hrs esposado. Sólo su familia es la que se ha ido enterando de a poco de este régimen de castigo cotidiano. En forma aún más grave ni nuestro representado ni los demás internos tienen derecho a elevar peticiones, habeas corpus o pedidos de audiencia. El personal se niega sistemáticamente a recibir documentación de los mismos para su tramitación. Es decir los internos se encuentran hoy abandonados a la suerte de sus gritos y reclamos en ese desierto blindado.
MOLINA PONCE está recibiendo medicación que no sabemos si es la indicada y sólo tuvo tres entrevistas con una Psicóloga, Lic, Troncoso, la que luego de su última visita no lo ha entrevistado más.
Queremos destacar que MOLINA PONCE entregó una carta de su puño y letra, firmada por otros internos, a sus familiares que se acompaña en esta presentación y que fue dirigida a la Comisión Interamericana de derechos humanos y en la que relata básicamente la pérdida de dignidad de un interno por parte del régimen penitenciario. En la entrevista con su defensor ratificó que los guardias le revisan el ano cada vez que pasa de su celda a la visita, lo que se transforma en un trato inhumano inhumano y degradante y que ahora desde el domingo y lunes el encierro fue de 22 hrs dado que se ha sancionado a todo el Pabellón. A la fecha la defensa técnica de MOLINA PONCE no ha sido anoticiada de ninguna sanción.
Otro aspecto central es que MOLINA PONCE no es parte de ningún tratamiento de recuperación o laborterapia lo que transforma su estadía en la cárcel en un mero encierro con castigo y en aislamiento.
Bajo esas circunstancias MOLINA PONCE ha solicitado a su defensor que en este habeas Corpus se contemple su traslado a la Ciudad de San Juan o al Penal de Encausados de San Rafael y sea sometido a un amplio y efectivo tratamiento psicológico por parte del Cuerpo Médico Forense.
En definitiva MOLINA PONCE padece de encierros prolongados, sanciones o castigos sin notificación a su defensa, tratos inhumanos crueles y degradantes, carece de terapia laboral, necesita urgente atención psíquica y no tiene acceso a la libre comunicación con el mundo exterior y las autoridades.
DERECHO. Fundamos nuestro reclamo en las previsiones de la ley 23098 en cuanto garantiza la acción judicial vía Habeas Corpus en casos de agravamientos de las condiciones de detención. Consideramos que la comprobación de los hechos aquí expuestos constituyen una violación a los arts. 16 y 18 de la Carta Magna que promueve y protege la igualdad ante la ley y sanciona el castigo de los condenados como también el convertir la pena en un castigo. Todos los instrumentos internacionales especialmente de Naciones Unidas reconocidos además en la ley 24.660 establecen la plena igualdad de derechos entre las personas privadas de libertad y así se ha expresado la Corte Suprema en el Fallo Verbitsky.
PRUEBA.
Se acompaña copia de la carta manuscrita hecha llegar por CARLOS MOLINA PONCE con la firma de más reclusos para ser enviada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos detallando su grave situación actual.
Se solicita además se realice la AUDIENCIA PERSONAL con el SR CARLOS MOLINA PONCE y el Tribunal.
OFICIO a Almafuerte para que indique la cantidad de horas de encierro en las ALAS I y II de ese Penal y que informe si se permiten relojes, radios, televisión, si existe Teléfono Público a disposición de los internos y como es el circuito de recepción de notas y habeas corpus de los detenidos.
OFICIO a ALMAFUERTE para que envie la Historia Clínica de CARLOS MOLINA PONCE con indicación de visitas y tratamientos como también de la medicación administrada.
PETICIÓN. Solicitamos acceda al tratamiento urgente del habeas Corpus presentado y ordene se haga cesar toda vejación o trato inhumano contra el SR. CARLOS MOLINA PONCE, se le brinde tratamiento psicológico con atención en el Cuerpo Médico Forense, se garantice la libre circulación de escritos y el derecho de peticionar y recibir correspondencia, se ordene la instalación de su teléfono o celular de uso público para contactarse con familiares o con el profesional de confianza y eliminen las revisaciones íntimas impúdicas ( art.14 CN, arts 57, 58, 66, 67, 106, 133, 143, 158, 161, 164 Ley 24.660 y art 75 inc. 22 Carta Magna).
A los fines de garantizar su tratamiento progresivo de la pena es que solicito tenga bien ordenar su traslado a la Ciudad de San Juan o San Rafael.
ACCEDER ES JUSTO.
Pablo Salinas y Carlos Varela Alvarez