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14ene17


La Corte de Tucumán falló a favor de Google y en defensa de la libertad de expresión


En una sentencia que protege la libertad de expresión, la Corte Suprema de Justicia de esta provincia levantó una cautelar que obligó a Google a no mostrar durante casi seis años los enlaces en los que se menciona la jueza Marta Paz de Centurión, vocal de la Cámara de Familia local.

La camarista había presentado una demanda por daños y perjuicios contra la Fundación Adoptar y su titular, Julio César Ruiz, por haber publicado en la página web de la institución una información que, a su entender, atentaba contra el derecho a la intimidad de ella, de su esposo y de su hijo.

La publicación objetada está referida a la muerte de la menor Claudia Lucrecia Díaz, quien cuando ocurrió el hecho, en 1996, tenía 16 años y trabajaba como empleada doméstica en la casa de la entonces jueza de Familia, Paz de Centurión. En la nota en la que la camarista pidió eliminar de Internet, y que fue replicada en algunos portales, se cuestionan distintos aspectos de la investigación del deceso de la menor y se vincula al esposo y al hijo de la camarista con el hecho.

No obstante, la causa penal, cerrada en 2012 por la fallecida jueza Emma de Nucci, indica que la chica de 16 años murió accidentalmente, asfixiada por inhalación de anhídrido carbónico.

En 2009, la Legislatura provincial rechazó un pedido de juicio político promovido por Ruiz contra Paz de Centurión. En 2010, por orden del entonces gobernador José Alperovich, Paz de Centurión fue ascendida a vocal de la Cámara de Familia. En 2011, la jueza Civil y Comercial Hilda Vázquez dictó una cautelar que obligó a eliminar la publicación de la página de la Fundación Adoptar.

En 2013, Vázquez amplió la medida contra 11 enlaces relativos a la muerte de la adolescente e intimó a Google, Yahoo y Bing a eliminarlos de sus motores de búsqueda. La jueza ordenó dar de baja la dirección electrónica fundacioadoptar.org.ar/2011/jueza-sin-explicación "y toda publicación tendenciosa a los efectos de eliminar las referencias de imágenes, figuras, comentarios, frases y cualquier otro agravio que atente contra la dignidad de Paz de Centurión y de su familia, con el apercibimiento de aplicar astreintes (sanción económica)".

Google decidió apelar la medida cautelar, que en 2015 fue ratificada por los camaristas Carlos Ibáñez y Raúl Bejas.

Finalmente, a fines de diciembre pasado, cinco años más tarde, Google obtuvo un fallo favorable: la Corte tucumana, con el voto de los vocales Daniel Posse, Antonio Gandur y Claudia Sbdar, revocó la medida precautoria. Votaron en disidencia René Goane y Antonio Estofán, ex fiscal de Estado durante el gobierno de Alperovich.

En la sentencia, que fue dada a conocer en las últimas horas, el máximo tribunal judicial de Tucumán advirtió que cuando está en juego la libertad de expresión no debe proceder la tutela preventiva.

"Incurrir en una decisión cautelar que disponga la censura de información ya sea que fuere indexada en la red o publicada en cualquier medio de prensa en las condiciones señaladas, implicaría contrariar las obligaciones que asumió el Estado nacional al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cuyas normas tienen en nuestro país jerarquía superior a las leyes", reza el fallo, al que accedió LA NACION.

Hasta ahora, Yahoo y Google siguen impidiendo el acceso a la información, mientras que en Bing ya está disponible. En tanto, la publicación no figura la web de la Fundación Adoptar, donde solamente aparece una entrada en la que el presidente de la institución, Ruiz, recuerda que denunció, infructuosamente, a la camarista Paz de Centurión por el supuesto encubrimiento del crimen de la menor que trabajaba en su casa como empleada doméstica.

[Fuente: Por Fabián López, La Nación, San Miguel de Tucumán, 14ene17]

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