EQUIPO NIZKOR |
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08feb08
Presentan querella para que se investigue las actividades de un Grupo de Tareas en el Mundial de Futbol del 78
DENUNCIAN GRUPO GE 78
CRIMENES DE LESA HUMANIDADCONSTITUCION EN QUERELLANTE PARTICULAR
AUTOS Nº 26 FSr. Juez Federal:
VIVIANA LAURA BEIGEL en representación del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, conforme al Poder para Juicio que se acompaña, con el patrocinio letrado de ALFREDO GUEVARA ESCAYOLA en estos autos Nº 26 F caratulados "Fiscal s/ Av. Delito" se presentan y respetuosamente dicen:
I- DATOS DE LOS QUERELLANTES:
Que los datos de los querellantes son:
1) María del Carmen Gil de Camín, LC. 3.043.466 y Elba Lilia Morales, DNI 3.499.576, ambas argentinas, mayores de edad, representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos Regional Mendoza, con domicilio social en San Lorenzo 478 de la Ciudad de Mendoza.
II. DOMICILIO LEGAL:
Que junto con sus letrados patrocinantes vienen a constituir domicilio legal en San Lorenzo 478, Ciudad de Mendoza, sede del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H.).
III. OBJETO:
Que vienen a constituirse en querellantes en los términos de los arts. 82 a 83 del CPPN, en contra de quienes resulten imputados por la responsabilidad mediata e inmediata en los hechos que originaron la desaparición forzada que motiva esta presentación y cuya exhaustiva investigación dejan peticionada.
IV. LEGITIMACION DEL M.E.D.H.:
El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, es una institución de incuestionable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, su legitimidad ha sido fundamentada y reconocida en diversas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Mendoza a cuyos antecedentes remitimos de las que podemos citar a la Causa Nº 3487, caratulada "Búsqueda del destino de personas desaparecidas" relativa a los Juicios por la Verdad que tramitara ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, representando a más de 40 familiares de desaparecidos.
Asimismo, ha sido admitido como querellante en causa Nº 84.087-A, caratulados "F/p, Av. Delito", y en causa Nº 85.742-A caratulado "Secretaría de Derechos Humanos f/denuncia" en la cual se investiga el funcionamiento durante la Dictadura Militar de un Centro clandestino de detención, dependiente de Fuerza Aérea, detectado y denunciado por este organismo en el mes de mayo del 2004.
Se acompaña en copia poder otorgado por el MEDH central a las representantes de la Regional Mendoza.
V. DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA:
Los datos personales de la víctima son los siguientes: JUAN JOSE GALAMBA, D.N.I. 10.276.145, nacido el 7 de Enero de 1952, con último domicilio en Rodríguez 78 de la Ciudad de Mendoza.
VI. HECHOS:
A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art. 83 inc. 2 del C.P.P.N. se realiza un breve relato de los hechos en que se funda esta petición:
Los hechos que sirven de base a la promoción de estas actuaciones, se refieren a la captura de varias personas en el mes de mayo de 1978, y no existe elemento alguno que indique que las mismas recuperaron su libertad o murieron. Se trata de delitos permanentes, cuya consumación persiste en el tiempo hasta tanto se confirme en forma fehaciente, uno de ambos presupuestos: la liberación de los apresados y en consecuencia su paradero, o el fallecimiento, y en este último caso deberá dilucidarse las circunstancias en que ocurriera, los responsables y autores materiales, y el destino dado a sus cuerpos.
Si, en cambio, existen elementos de convicción suficientes para concluir que los delitos a que se refiere esta presentación, estuvieron íntimamente relacionados entre si; que los "operativos" en que fueron secuestradas varias personas fueron realizados por componentes del mismo "grupo" que actuaron bajo las mismas órdenes, y que la finalidad fue la búsqueda y captura de Juan José Galamba.
Si bien, el informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, da como fecha de "desaparición" de Galamba el día 12.06.1976, ello es por que sus familiares así lo creyeron hasta que, con motivo de la visita a Mendoza de la aludida Comisión, se presentó un testigo presencial de la captura de aquel, sucedida el 26.05.1978; y a partir de esta denuncia, fue posible reconstruir en rasgos generales las circunstancias que pasaremos a detallar.
A) Antecedentes: El día 12.06.1976, más o menos a las 23 horas, un grupo fuertemente armado y vestido de civil irrumpió en el domicilio de Galamba, en Rodríguez 78 de la Ciudad de Mendoza, practicaron la por entonces habitual "requisa" con destrucción de objetos y robo de elementos diversos, incluido un automóvil Citröen 3CV patente M 157796 de propiedad de aquel y de su esposa, nada de lo cual fue devuelto nunca ni se supo el destino dado a ese vehículo.
Al no hallar a Galamba, secuestraron a sus esposa, Alicia Morales de Galamba, y a María Luisa Sánchez Sarmiento de Vargas, ambas con sus hijos pequeños, y fueron todos trasladados (las mujeres encapuchadas) a donde luego constatarían que era el Departamento de Inteligencia (D 2) de la Policía de Mendoza, en el Palacio Policial, donde sufrieron los avatares de tan tremenda situación; en especial el conocimiento de las torturas y castigos sufridos por otros "detenidos", algunos de los cuales se encuentran actualmente "desaparecidos", como oportunamente lo denunciara la señora de Galamba en declaraciones obrantes en distintas causas.
Recién a principios de octubre de 1976, Alicia Morales de Galamba fue conducida a interrogatorios y sesiones de Consejo de Guerra, realizados en el Comando de la 8ª Brigada de Infantería de Montaña de Cuyo y donde resultó condenada a más de cuatro años de prisión. El Consejo de Guerra no explicó la ausencia del detenido Jorge Vargas Alvarez. A principios de noviembre fue trasladada a la cárcel de Villa Devoto y el día 27 de ese mes, fue sorpresivamente puesta en libertad en Coordinación Federal, pero fue detenida nuevamente en su domicilio de San Rafael, Mendoza, el 1º de diciembre de 1976 por una comisión militar y policial, puesta a disposición de la Justicia Federal donde resultó absuelta en ambas instancias, por lo que recuperó su libertad, claro que recién en junio de 1981.
Resulta sugestivo que la Sra. De Galamba, condenada por Consejo de Guerra, fuera simplemente liberada en Capital Federal a los pocos días: sin documentos, sin dinero y sin haber podido avisar a sus familiares como ella misma lo refiere, advirtiendo que es seguida y vigilada. Todo lo cual hace suponer, lógicamente que se esperaba alguna forma de comunicación con su marido, "prófugo" desde el día del hecho.
Dicha señora, durante cinco años trascurridos desde el "operativo" realizado en su domicilio hasta la sentencia absolutoria definitiva, se vio totalmente imposibilitada de indagar la suerte corrida por su esposo; no obstante las diligencias que realizó posteriormente, denunciando los hechos que aquí transcribimos, recién tomó conocimiento por testigo presencial que así lo hizo saber a la CONADEP, que Galamba fue recién capturado –como antes se expresó- el 26 de mayo de 1978.
B) En mayo de 1978, fueron secuestradas en Mendoza, sin que posteriormente se tuviera ninguna noticia sobre la suerte corrida por ellas, las siguientes personas, sin perjuicio de otros nombres que podamos ignorar: Margarita Rosa Dolz de Castorino; Raúl Oscar Gómez Mazzola; Gustavo Neloy Camín, Mario Guillermo Camín; Víctor Hugo Herrera; Daniel Romero; Juan Carlos Romero; Alberto..... Sosa, Isabel Membrive y Juan José Galamba.
C) A consecuencia del operativo realizado en su domicilio el 12.06.1976, Juan José Galamba, al carecer obviamente de toda garantía para su vida, por las modalidades del mismo y dado que habían sido secuestradas su esposa, la señora de Vargas y en la misma o muy próxima fecha Jorge Vargas (hoy "desaparecido") en un hecho al que hace referencia Pedro Sánchez Camargo en su declaración indagatoria, recurre a una amiga personal, la señora Margarita Dolz de Castorino.
Esta, en el afán de socorrer a una persona en tan trágicas condiciones, busca circunstancial refugio para él en casa de una familia de su amistad (que no conocía a Galamba), Gómez Mazzola; allí permaneció unos pocos días, hasta que acudió a buscarlo otro amigo y lo retira con destino a otro lugar. El periplo de supervivencia de Galamba duró casi dos años. Salió de Mendoza y trabajó en la cantera del Ing.Camín en San Juan (seguramente a pedido de su hijo Mario que conocía a Galamba de cursar estudios en la UTN) de donde regresó caminando y se alojó en casa de Daniel Romero durante algunos días. Posteriormente Juan Carlos Romero le dio trabajo en un horno de ladrillos de su propiedad en El Resguardo, Las Heras. En abril de 1977, como lo declaró la testigo Olga Markstein de Tenembaun, Galamba estaba compartiendo una vivienda con Ana María Moral y Gisela Tenembaum cuando se produjo el operativo en que la primera resultó muerta y la segunda, desaparecida.
También lo alojó durante varios días Víctor Hugo Herrera, en Bº Suárez de Godoy Cruz. Ocasionalmente se reunían en la casa de Daniel Romero, cuya compañera, Dulce María Quintana (ya fallecida), describió en la sede del MEDH Mendoza su conocimiento de casi todas estas personas que concurrían a su casa en Las Heras.
El penúltimo domicilio donde pudo encontrar refugio fue el horno de ladrillos y el último, la casa de la familia Molina, de donde fue secuestrado. El MEDH de Mendoza, reconstruyó minuciosamente el recorrido de este militante que logró mantenerse con vida durante casi dos años, al igual que Isabel Membrive, oculta desde la muerte de su esposo Juan Carlos Charparín en julio de 1976 y también amparada por Daniel Romero.
D) El operativo que terminó con la vida de diez personas, es evidente que tuvo su origen en una información remitida a los días en que Galamba se salvó del tiroteo frente a su domicilio de Rodríguez 78, que llegó a oídos del personal de inteligencia, en mayo de 1978. Oídos agudizados por las órdenes de la Junta de Comandantes para resguardar la seguridad del "mundial 78". Tan es así, que comenzaron "por la punta del ovillo" y fueron en busca de Margarita Dolz, quien casi dos años antes había rescatado a Galamba de la calle, en un acto solidario.
Los "operativos" en que fueron secuestradas las personas mencionadas y de las cuales no ha vuelto a tenerse noticia alguna, fueron –conforme a los testimonios brindados por familiares que los presenciaron- los siguientes:
- Margarita R. Dolz de Castorino: Entre las 22 y 23 horas del 17 de mayo de 1978, un grupo de civil (cuatro o cinco personas), en ausencia del esposo, irrumpió en el domicilio R. Fournier 2347, Villa Nueva, encerraron a la empleada doméstica y a las dos hijitas del matrimonio, y sin más se la llevaron (CONADEP Nº actor 01567, Legajo Nº 5216).
- Raúl Oscar Gómez Mazzola: En horas de la madrugada, ya del día 18 de mayo de 1978, irrumpió en su domicilio de Mariano Moreno 534, Godoy Cruz, un grupo de cuatro o cinco personas, armadas, con las caras cubiertas. Vendaron los ojos y ataron las manos a todos los presentes: el matrimonio (que estaba durmiendo) una hermana que acababa de llegar y un joven que la había acompañado. Revisaron toda la casa, y partieron llevándose a Gómez Mazzola y manifestando a su esposa que le harían unas preguntas y regresaría a las 6 horas; le permitieron vestirse y tomaron todos sus documentos personales. "Tomaron" además, relojes y otros efectos. Manifestaron vecinos que lo introdujeron en un Peugeot blanco sin patentes. A esa fecha tenía 26 años de edad, DNI 10.320.299, y se desempeñaba como chofer. (CONADEP Nº actor 02250 – Nº inter. 05175 Subs. Derechos Humanos).
- Mario Guillermo Camín: Aproximadamente a las 22 horas del día 22 de mayo de 1978, se dirigió a la Universidad Tecnológica de Mendoza. No se tienen precisiones sobre las circunstancias de su secuestro, y asimismo desapareció el vehículo en que viajaba que era propiedad de su madre con quien convivía en Martínez de Rosas 2688, Mendoza. A esa fecha estudiaba ingeniería, y trabajaba como técnico en la Compañía Argentina de Teléfonos. Tenía 28 años, LE. Nº 8.324.185. (CONADEP, Nº actor 00830 – Nº inter. 3811).
- Gustavo Neloy Camín: padre del anteriormente citado. Familiares hablaron por teléfono con él más o menos a las 23 horas del día 22 de mayo de 1978. Pasada la 1 de la mañana al llamar para preguntar si estaba allí Mario Guillermo que no había llegado a su casa, el teléfono no respondió. Al concurrir en la madrugada –ya día 23- no estaba en su domicilio, faltaban diversos elementos y el teléfono, que había sido arrancado. Vivía solo en Patricias Mendocinas 745, Piso 1º Dto. "D", Mendoza, para esa fecha tenía 59 años, LE. 3.396.801, Ingeniero Químico, trabajaba en Empresa Canteras y Caleras El Refugio. (CONADEP Nº actor 00829 – Nº inter. 3810).
- Daniel Romero: A eso de las 23.45 del día 24 de mayo, irrumpió en su domicilio y negocio de Ecuador 1852, Bº Gomensoro, Villa Nueva, un grupo de hombres armados, enmascarados y disfrazados. Se encontraban: Romero, su compañera Dulce M. Quintana, su hijo menor, y varios clientes en la habitación que funcionaba como negocio. Todos fueron colocados de cara a la pared con las manos en la nuca, y amenazados. Encapucharon a Romero y se lo llevaron, partiendo el grupo en dos automóviles, uno de color bordó y otro blanco. Unos vecinos se trasladaron a casa de Juan Carlos Romero – hermano de aquel- para informarle del hecho; no alcanzaron a hacerlo, pues al acercarse a su domicilio vieron que también lo hacía un vehículo de los captores y en él conducían a Daniel Romero. (CONADEP Nº actor 04474).
- Víctor Herrera: Fue secuestrado a las 5 de la mañana del día 25 de mayo de 1978, en su domicilio, San Mateo 2420, Barrio Suárez, Godoy Cruz, donde vivía en compañía de su madre, Sra. María Salatino de Herrera, y de sus hermanos Jorge Antonio, Beatriz y Paulo Herrera (este último era muy pequeño). El operativo se realizó en camionetas del Ejército y por personal uniformado; entraron a la casa encapuchados, a excepción de dos que llevaban las caras descubiertas. (CONADEP Nº actor 02473 y Nº actor 06886).
- Juan Carlos Romero: El hecho sucedió pasadas las 0 horas del día 28 de mayo de 1978, en su domicilio de Acceso Norte 2650, Las Heras, donde habitaba con su esposa Sofía I. Zeballos de Romero y cinco hijos menores. Previamente, el día 24, el grupo que conducía a su hermano Daniel llegó a este domicilio y con fuertes golpes en la puerta fue conminado a abrir. Lo interrogaron sobre Galamba, y Romero les expresó que una personas con las características indicadas había estado trabajando en el horno de ladrillos, que se había marchado e ignoraba a dónde, incluso sin cobrar totalmente los jornales ya que se fue repentinamente, todo lo cual comentó con su esposa el marcharse el grupo y en los días siguientes. Fue duramente recriminado al expresar que no sabía quien era ni le hubiera pedido documentos; asimismo lo interrogaron sobre las actividades de su hermano Daniel, sin hacer referencia alguna a que lo llevaban ellos, de lo cual, se enteraría horas más tarde. Se fueron sin que en esta oportunidad, mediaran otras alternativas. El día 29, cuando ya la familia dormía, aparecieron unos diez hombres armados, enmascarados, con diversa vestimenta como pantalones vaqueros, camperas de cuero, y algunos con botas o borceguíes negros. Ordenaron a Romero que se vistiera y los acompañara, y al preguntarles quienes eran respondieron que "del Ejército" y le ordenaron callar, llevándoselo en una camioneta con letrero de Agua y Energía. Romero había sido electo Concejal por el Partido Justicialista en 1966 y en 1973, cargo este último al que renunció para desempeñarse como Director de Obras Públicas, toda esta actividad realizada en la comuna de Las Heras. (CONADEP Nº actor 04480).
- Julio Oscar Sosa: Su sobrenombre era "Felipe", y fue capturado el día 26 de mayo, en circunstancias en que –como antes se expresó- se dirigía a buscar a Galamba para trasladarlo desde la casa de la familia Molina, a otro domicilio; desconocemos en este momento, otros detalles, que surgirán de la investigación que se realice (CONADEP Nº actor 04225).
- Juan José Galamba: En la investigación realizada, hemos reconstruido lo más minuciosamente posible las circunstancias de la vida de este hombre entre el 12 de junio de 1976 y el 26 de mayo de 1978, un tiempo de supervivencia ciertamente azaroso para quien no era prófugo de la justicia, sino un prófugo de la privación de justicia. ¿A donde podía recurrir para asegurar sino su libertad, su vida, su integridad física? Se torturaba y asesinaba a cientos de personas en los propios ámbitos que la sociedad creó para reprimir el delito, no para cometerlo: en el Palacio Policial, en la Penitenciaría, etc., como lo expresa la Subsecretaría de Derechos Humanos en su presentación ante el Juzgado Federal de Mendoza, cuyo capítulo:
I- "Introducción", damos por reproducido. En cuanto a los órganos judiciales, a ninguno pareció "llamarle la atención" el elevado número de denuncias que a partir de marzo de 1976, se presentan por secuestros de personas. Los recursos de habeas corpus eran sistemáticamente rechazados, a veces hasta con costas, sin más trámite que el diligenciamiento de unos informes invariablemente respondidos en forma negativa.
"Siendo más o menos las 11 u 11.30 de la mañana del domingo 26 de mayo de 1978, cuando un grupo de civiles de más o menos seis personas (uno vestido con uniforme de Agua y Energía) y portando armas de gran calibre, irrumpieron en nuestro domicilio de calle Victoria 1756, Barrio Ruiz Villanueva, de Villa Nueva, Guaymallén, rompiendo el portón. Estábamos mi hermano Miguel Ángel, José Galamba, y yo, Carlos Molina. De inmediato dieron con José Galamba y en el patio le dieron una tremenda paliza. Allí intervino mi hermano en favor de José, y también lo golpearon, como también a mi. Hubo intervención de lo que sería el jefe ante una seria amenaza contra mi hermano con una "Itaka", nos encerraron a mi hermano y a mi en una de las habitaciones, hasta que nos indicaron que se iban, llevándose a José Galamba". (Trascripción de parte del testimonio de Carlos Gabriel Molina. DNI 13.996.343, CONADEP Nº actor 01979, Legajo Nº 5176).
Desconocemos si Galamba había cometido algún delito, y ello en modo alguno hace a este caso. Fue totalmente privado de justicia, al igual que las personas que solidariamente le brindaron algún amparo.
VII. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD:
Los hechos descriptos en la presente querella forman parte de los denominados "crímenes de lesa humanidad", delitos del derecho penal internacional que se caracterizan por negar a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana y es a la luz de los principios del Derecho Penal Internacional que deben ser interpretados y juzgados.
Al decir de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad tienen como presupuesto común el de "dirigirse contra la persona o condición humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción…justamente por esta circunstancia, de la que participan los crímenes contra la humanidad, como los tradicionalmente denominados crímenes de guerra, que se los reputa como delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales" (Fallo 318:2148, considerandos 31 y 32).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sistematizado en sus últimas sentencias la doctrina de la misma en relación con los crímenes contra la humanidad y las características de éstos. La Corte ratifica el carácter de ius cogens de que goza la prohibición de estos crímenes, con las obligaciones que de ello se derivan para los estados, principalmente la de enjuiciar a los responsables y la imposibilidad de amnistiar estas conductas.
En el fallo recaído en el caso Almonacid (Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154) |1|, califica los actos represivos de la dictadura Chilena (1973-1990) como de crímenes contra la humanidad, y condena al Estado chileno por el asesinato en 1973 del Sr. Arellano en cuanto crimen contra la humanidad.
En consecuencia se trata de delitos imprescriptibles, por ser CRIMENES DE LESA HUMANIDAD es decir, que permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y condene a los responsables, conforme a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de Guerra y de Lesa Humanidad, pues repugna a la comunidad internacional que estos delitos queden impunes por el solo transcurso del tiempo.
VIII. DENUNCIAN GRUPO GE 78:
Como es de público conocimiento, a fines de 1977 la dictadura militar en Argentina presentaba el siguiente panorama: una situación externa sometida a fuertes críticas hacia el terrorismo de Estado, cuyos crímenes se filtraban al conocimiento de la prensa y de la opinión pública a pesar del sigilo de sus procedimientos. Y en lo interno una población civil paralizada por el miedo, desarticulada, con ciudades que en las noches no presentaban el movimiento propio de los centros densamente poblados ya que toda actividad o celebración era sospechosa.
Pero, al mismo tiempo, surgían protestas sindicales y nacían sectores muy singulares: las Madres de Plaza de Mayo, las Abuelas de Plaza de Mayo, sus referentes en las ciudades del interior, los organismos de Derechos Humanos que nucleaban a personalidades del intelecto, la política, las religiones etc., con un mismo objetivo: dar una respuesta organizativa a las familias que sufrían la represión en uno o varios de sus integrantes, poner a su alcance herramientas legales que ya eran muy escasamente esgrimidas por los profesionales del derecho tales como el recurso de Habeas Corpus: un escrito "modelo" era distribuido por los organismos en todo el país y las familias lo reproducían con los datos de su detenido-desaparecido.
También es de público conocimiento que para revertir este nefasto clima, la Junta Militar puso todo el potencial de la Nación para organizar el Mundial de fútbol de 1978. Los partidos, a disputarse en diferentes ciudades importantes de Argentina, fueron promocionados desde un contexto triunfalista. Los presos por razones políticas fueron trasladados en gran número a cárceles distantes y fuertemente amenazados para el hipotético caso de que sus compañeros produjeran disturbios en el transcurso del torneo.
Una medida tomada por la Junta a fines de 1977 fue apresurar el vaciamiento y cierre de numerosos centros clandestinos de detención lo que significó la eliminación de gran cantidad de personas secuestradas en ellos. Nos remitimos al profundo y prolijo trabajo de investigación con amplia base documental, sobre la dictadura militar de 1976-83 y su contexto, realizado por los periodistas María Seoane y Vicente Muleiro, "El Dictador", Editorial Sudamericana, edición 2001.
El aparato represivo se propuso asimismo mantener la calma pública. En Mendoza, para finales de 1977, habían sido eliminadas las organizaciones políticas afines a la lucha armada, pero los servicios de inteligencia hablaban de "subversivos residuales" que habían logrado eludir la represión. Los calabozos del D-2 estaban vacíos salvo esporádicas detenciones (o posteriores detenciones con orden judicial). El campo de tiro Las Lajas (Exp.171 F) presentaba en una vista aérea de 1978 la huella de los desagües que habían rodeado las carpas descriptas por los testigos en la causa y era habitado por un cuidador. Las Comisarías que funcionaron como LRD habían retornado a sus funcionales habituales. Los Consejos de Guerra habían sido desarmados. Hubo recambio del personal militar y policial que resultó mas conocido públicamente en los duros años de 1976 y 1977.
No obstante, se creó el GE (Grupo Especial) 78 expresamente destinado a la seguridad del mundial de fútbol en su tramo mendocino. Un grupo operativo local, reducido, experto y ágil en su funcionamiento, aunque insertado en el esquema global pensado por la Junta. En reemplazo o como continuación del COT integrado por personal de todas las fuerzas armadas y de seguridad que fue funcional a una estructura represiva mayor. Los nombres de los integrantes del GE 78 sin duda constan en una resolución de la época (1977) que V.S. deberá requerir al señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, para que por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos realice la búsqueda del documento.
No obstante, algunos de estos nombres han trascendido y fueron expresamente citados por el prestigioso medio de prensa Diario "Los Andes" en publicaciones recientes, 23 y 26 de diciembre de 2007 y con anterioridad, en la revista "El Sol" – Investiga, del 30 de junio del año 2000. Ellos son: Carlos Rico, Ignacio Medina, Adolfo Siniscalchi, Eduardo Smaha (actualmente detenido por V.S. en las causas en que se investigan delitos de lesa humanidad), Pedro Sánchez, todos miembros de la Policía Provincial que alcanzaron altos grados, que pasaron por el D-2, y que realizaron cursos de adiestramiento especial en contrainsurgencia. Y otros cuyos nombres las autoridades provinciales deberán informar a V.S. proporcionando toda la documentación relacionada con el GE 78 y el EAM 78, en especial, la relacionada con la selección del personal que la Policía destinó a la mencionada estructura y la capacitación del mismo.
Motiva la presentación de este organismo de defensa de los derechos humanos, la ineludible relación entre el grupo especial destinado a la lucha antisubversiva y la seguridad del mundial de fútbol, y las detenciones de personas hoy desaparecidas que se produjeron en ese año 1978, relacionadas entre sí por militancia o por amistad, con un nexo en común que se llamó Juan José Galamba, cuya captura estaba pedida en orden del día.
IX. RESPONSABLES:
La responsabilidad por estos hechos comprende a todos los que de algún modo han intervenido, en su calidad de autores mediatos y directos, en función de los distintos grados de responsabilidad asumidos, de acuerdo a los principios desarrollados por Roxin a partir de los casos jurisprudenciales Eichmann y Staschynski y formulada como "teoría del dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder", principios consagrados por nuestra Jurisprudencia en la Causa Nº 13 contra las Juntas Militares en el año 1985.
Así, la moderna doctrina penal, a fin de dar respuestas a situaciones que NO PUEDEN ENCUADRARSE EN LOS CRITERIOS TRADICIONALES, entendió que la responsabilidad penal debe basarse en la teoría del dominio del hecho, considerando AUTOR a quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el curso causal y que por tanto puede decidir sobre el sí y el cómo del hecho, quien tiene la posibilidad de decidir la configuración central del acontecimiento. Esta teoría producida por el finalismo de Welzel, fue desarrollada y precisada en sus límites y contenidos por Claus Roxin en su obra "Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal" (Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2000).
Este autor parte de la idea expresa que quienes mueven los hilos de un aparato organizado de poder, tienen interés en la realización del hecho, tanto como el inductor, por lo que el fundamento de su autoría no puede sustentarse en una posición subjetiva con relación al hecho que se realiza, sino sólo en el mecanismo de funcionamiento del aparato en el marco en el que se actúa.
La tesis del dominio del hecho debe ser utilizada a fin de juzgar los delitos de lesa humanidad que aquí denuncian, por cuanto aquellos fueron cometidos mediante la utilización de un aparato organizado de poder desarrollado desde el Estado y en el marco de la no vigencia del Estado de Derecho.
Además, dado el carácter sistemático, esto es, con arreglo a un plan común, y dada el carácter generalizado de los actos de tortura, detenciones arbitrarias, asesinato, exterminio y desapariciones forzadas, persecución y saqueo y apropiación de bienes cometidos contra la población civil en Argentina, incluida la Provincia de Mendoza y el área de jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército comandado por el Gral. Luciano Benjamín Menéndez, tales actos se elevan a la categoría de crímenes contra la humanidad, crímenes que son imputables no sólo a los ejecutores directos de los mismos, sino también a aquéllas autoridades militares y civiles con jurisdicción en las áreas de comisión de tales crímenes.
El no impedir, ni investigar ni castigar los actos ilegales cometidos por los subordinados o por personas o grupos de personas sobre las que se tiene un control de facto, teniendo conocimiento de los mismos, acarrea responsabilidad penal en aplicación del principio de responsabilidad del superior.
Por tanto, la responsabilidad penal por la comisión de actos ilegales puede darse no sólo por acción, sino también por omisión, cuando se trata de personas que están en una posición en virtud de la cual tendrían que haber impedido la perpetración de los crímenes, o al menos, haber propiciado la investigación y, de ser el caso, el castigo de los responsables.
El principio de responsabilidad del comandante ("command responsibility") es un principio reconocido en el derecho internacional e impregna también los códigos militares de los países y naciones civilizadas, pues no podrían existir los ejércitos sin una disciplina que reprima los actos ilegales cometidos por sus miembros, tanto por acción como por omisión, resultando esencial la supervisión que los superiores han de realizar de los actos de los subordinados.
Por lo expresado promovemos la presente constitución de querellante contra toda la cadena de mandos que se desarrolla a continuación, solicitando se establezcan sus actuales domicilios teniendo presente el tiempo transcurrido desde la época en que actuaron en la llamada "lucha antisubversiva".
Se encuentra suficientemente acreditada ante la Justicia Federal de Mendoza, la responsabilidad penal que le cabe a los integrantes de la cadena de mandos con responsabilidad decisoria y actuación operativa a la fecha de los hechos. A tal efecto solicitamos se impute y se proceda a la inmediata detención de las siguientes personas:
- 1) Luciano Benjamín Menéndez, comandante de la Zona 3, desde septiembre de 1975 hasta el 29 de septiembre de 1979.
- 2) Integrantes del Comando Militar de la Subzona 33 a la fecha en que se produjeron los hechos. Nos remitimos a la descripción de su organización y funcionamiento efectuada por la Excma. Cámara Federal de Mendoza en autos Nº 49.772-L-878 "Lépori, Mario Ramón s/ Planteo de Incompetencia". Ellos son:
- a) Gral de Brigada Juan Pablo Saa, titular de la VIIIa.Brigada de Infantería de Montaña y por tanto, Jefe del Comando Militar de la Subzona 33 en cuya jurisdicción se produjeron los hechos, desde el 1º de diciembre de 1977 hasta junio de 1978. (Ver su declaración en el Juicio "Por el derecho a la Verdad" obrante en el Juzgado).
- b) Coronel Julio Alberto Muñoz, 2º Comandante de la VIIIa Brigada de Infantería de Montaña, Jefe del Estado Mayor, y por lo tanto segundo Jefe en la Subzona, desde diciembre de 1977 hasta junio de 1978
- c) Integrantes del Grupo GE 78 (Grupo Especial para el ’78), grupo de la policía destinado a la lucha "antisubversiva" como parte de la seguridad del Mundial de fútbol de 1978. En especial, como integrantes de este grupo solicitamos se impute a: Ignacio Medina, Eduardo Smaha, Pedro Sánchez, Adolfo Siniscalchi y Carlos Rico.
X -MEDIDAS UTILES.
Documental:
- a) Copia del certificado del Legajo Conadep.
- b) Copia de la sentencia en autos Nº 136.515 "Galamba, Juan José p/ Declaración de desaparición forzada"
- c) Copia de la partida de nacimiento de Juan José Galamba.
- d) Copia de la investigación efectuada por Diario El Sol en la que se investigó la existencia del Grupo GE 78.
- e) Se agreguen copias de las actuaciones realizadas por el Juzgado Federal Nº 1 a fin de determinar la existencia del Grupo GE 78, autos que se originaron con la presentación espontánea del Sr. Carlos Rico el 26 de diciembre de 2007 (actual subsecretario de Seguridad de la Provincia de Mendoza).
- f) Se agreguen copias del Expte. 143-F (A) Cascarano Mario y Mauri Carlos José, "Fs. s/Av.Delito-Priv.Ilegítima de la Libertad y Apremios" en cuanto hace a la participación de Adolfo Siniscalchi.
- g) Se agreguen copias de los testimonios de Olga M.de Tenembaum brindados este año ante V.S. referidos a Juan José Galamba.
Testimonial:
- Se cite a prestar declaración testimonial sobre el conocimiento que tenga de los hechos que se refieren en esta presentación al señor Ignacio Lázaro Mamaní, domiciliado en Tejedor 1441, Dep.3, Buenos Aires.
Informativa
- a) Se oficie a la Policía de Mendoza a fin de que remita el legajo personal de Ignacio Medina, Eduardo Smaha, Pedro Sánchez, Adolfo Siniscalchi y Carlos Rico.
- b) Se oficie al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fin de que remita copia de la resolución dictada en 1977 que establece la creación del Grupo GE 78 y la nómina de sus integrantes.
X – ACUMULACION.
Se acumulen a estos autos (026 F, Galamba Juan José y "Felipe") los siguientes:
028 F Mario Guillermo Camín y Gustavo Neloy Camín; 029 F Raúl Oscar Gómez; 030 F Daniel Romero, Juan Carlos Romero y Víctor Hugo Herrera; 152 F Margarita Dolz de Castorino. Todos caratulados "Fs. s/Av., de Delito-Desaparición de los causantes".
XI. NOTIFICACIONES:
Conforme lo dispone el art. 92 del C.P.P.N. y la jurisprudencia mayoritaria en resguardo del debido proceso legal y el derecho de defensa, corresponde y así lo pedimos, que oportunamente se proceda a notificar la presente constitución en querellantes a quienes resultan imputados, en forma personal, y a sus defensores en los domicilios legales.
XII. PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicitamos:
- 1) Nos tenga por presentados y por constituido domicilio legal.
- 2) Tenga presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad.
- 3) Se nos confiera la intervención que por ley corresponda a los querellantes particulares.
- 4) Se cite con carácter de urgente a los sindicados en este escrito como integrantes del GE 78 a fin de que presten declaración indagatoria.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
Nota 1. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. A los efectos que aquí interesan, ver párrafos 93 a 144 ambos incl. Volver]
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