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08ago02
Escrito de la defensa de varios militares solicitando al Juez Bonadío su puesta en libertad por crímenes perpetrados durante la última dictadura, por estar su actuación justificada.
Señor Juez:
FLORENCIO VARELA, abogado defensor de FRANCISCO JAVIER MOLINA, JOSE RAMON PEREIRO, ARTURO ENRIQUE PELEJERO y HERMES OSCAR RODRIGUEZ con domicilio legal en la calle Rodríguez Peña 408 P.5, en la causa nº 6859 / 98, a V.S. digo:
En mi escrito presentado el 22 de julio ppdo. sostuve que mis defendidos por su condición de subordinados de quienes impartieron las órdenes de servicio, tenían justificadas sus conductas en virtud de lo legislado en art.514 del Código de Justicia Militar cuya aplicación era independiente de la suerte de la ley 23.521.- En el escrito acompañado el día 25 siguiente seguí desarrollando el tema con el análisis de la norma citada a la luz de la interpretación realizada por la Cámara Federal en el Fallo condenatorio a los miembros de la Junta Militar.- Finalmente en el escrito incorporado el 6 de agosto del corriente, completé la argumentación probando cuál fué el contenido de la orden de servicio impartida por los sucesivos Comandantes del Ejército que fuera cumplida por sus subordinados, entre los cuales se encuentran mis defendidos, que la Cámara Federal tuvo por cierta con el carácter de cosa juzgada calificándola de ilícita, circunstancia por la que los condenó al adjudicarles la responsabilidad mediata por los hechos cometidos por sus subordinados en el cumplimiento de dichas órdenes.-
El principio de la obediencia es el que fundamenta la justificación de las acciones de los subordinados por el art.514 del Código de Justicia Militar cuya aplicación solo requiere la prueba de la existencia de la orden para poder apreciar si se cumplió o nó tal cual fué impartida.- Probada su existencia, el subordinado nada tiene que acreditar para justificar su conducta toda vez que estamos frente a una presunción legal que no admite prueba en contrario.-
No ocurre lo mismo en el derecho penal ordinario donde la obediencia debida tratada en el art.34 inc.5º del Código Penal, para que obre como causa de justificación, requiere que quien recibe la orden previamente la haya inspeccionado y si de ello resultase que su cumplimiento implica la comisión de un hecho ilícito, tal circunstancia la excluye como causa de justificación de su conducta, es decir, que al contrario de lo que ocurre con el militar, quien pretenda ampararse en la obediencia debida debe previamente realizar un juicio de valor para apreciar la licitud de la orden que ha recibido.-
Estando probado por lo resuelto por la Cámara Federal con el carácter de cosa juzgada, cuál fué el contenido de la órdenes impartidas por los Comandantes a sus subordinados y estar comprendidos, en el caso de haber ocurrido, los hechos imputados a mis defendidos dentro de lo que les fuera ordenado, ellos no les pueden acarrear ninguna responsabilidad penal en virtud de lo dispuesto jure et de jure por el art.514 del Código de Justicia Militar.-
Ante tal situación irrefutablemente acreditada en la causa, V.S. carece de causa legal para mantenerlos privados de su libertad y en el peor de los casos debe privilegiar el principio esencial de inocencia.-
Para demostrar la arbitrariedad de V.S. al mantener privados de su libertad a mis defendidos a pesar de tener la evidencia que sus acciones están justificadas por la ley, contra mis deseos pero obligado por el sagrado ministerio de la defensa, debo traer al ruedo la experiencia personal de V.S., toda vez que no hace mucho tiempo fué público y notorio que mató a quienes lo quisieron atracar justificando su conducta en la legítima defensa prevista en art.34 inc.6º del Código Penal..-
En esa oportunidad, pese a que esa causa de justificación demanda una serie de requisitos que V.S. debía probar, el Instructor privilegió el principio de inocencia no requiriendo su detención sin perjuicio de la continuación del proceso incoado.-
La diferencia entre la situación de mis defendidos y la de V.S., es que ellos estaban por ley obligados a cumplir órdenes que en esa época tenían vedado inspeccionar o sea no tuvieron la obligación de realizar ningún juicio de valor para decidir sus conductas pues ellas estaban establecidas por la ley.-
En cambio, V.S. para amparase en la legítima defensa tuvo que realizar un juicio de esas características para emplear un medio racional para defenderse y para privilegiar un interés personal por sobre la vida de sus asaltantes.- V.S. tuvo que resolver un problema ético que mis defendidos no tuvieron pues a ellos se los resolvió la ley.-
Carece de explicación y resulta contadictorio que V.S. no haya aplicado a mis defendidos el mismo criterio adoptado en su beneficio cuando alegó como justificación la legítima defensa estando pendientes la acreditación y apreciación legal de las circunstancias que la condicionan pues aquellos, habiéndose acreditado fehacientemente la orden que por ley tenían que cumplir, nada tienen que probar.-
V.S.al prolongar arbitrariamente la detención de mis defendidos, está dejando de observar la legalidad en la que se sustenta el poder jurisdiccional conferido por la ciudadanía.-
Rectificar el error es restablecer el pleno imperio de la justicia.- Así lo demando sin más trámite.-
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
DDHH en Argentina
Este documento ha sido publicado el 28ago02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights