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03feb11


Resolución confirmando la detención cautelar de Susana Griselda Fionna


Poder Judicial de la Nación
Sala II - Causa n° 30.068 "FIONNA,
Susana Griselda s/excarcelación".
Juzg. 5 - Sec. 9 - expte.n° 7.975/06/19
Reg. n° 32.519

////////////////nos Aires, 3 de febrero de 2011.

VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Roberto Bagalá, en su condición de letrado defensor de Susana Griselda Fionna, contra el decisorio glosado a fs. 177/9 de esta incidencia, mediante el cual el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

Para arribar a tal temperamento, el instructor tuvo en cuenta no sólo la gravedad de los hechos que se le reprochan a la imputada sino también la complejidad de la pesquisa y las numerosas diligencias probatorias que se encuentran en curso, derivando de ello no sólo la presunción de que su libertad podría comprometer el éxito de las medidas en curso sino también la posibilidad de una eventual fuga.

II- Al exponer sus agravios, la defensa indicó que el argumento basado en una eventual obstrucción de la investigación carece de respaldo a poco que se repare en que estos actuados tuvieron inicio en el año 2006, y que la prueba que se entiende como de cargo fue incorporada al proceso durante el año 2009, no habiéndose agregado con posterioridad elemento alguno que incrimine a su asistido.

Señala además que los plazos de la instrucción no sólo se encuentran holgadamente vencidos, sino también que ha existido un retardo malicioso en el avance, demorándose la realización de las medidas sin causa alguna y que trae como consecuencia que su defendido lleve un año y dos meses privado de su libertad.

III- Sobre esto último, cierto es que este Tribunal le requirió al instructor que imprima celeridad al trámite de los actuados y que lleve a cabo todas las medidas tendientes a la debida dilucidación de los hechos en un tiempo razonable.

Si bien fue necesario reiterarle en diversas oportunidades tal recomendación, no puede perderse de vista que se trata de una compleja pesquisa, que tiene a su vez conexadas otras investigaciones con igual grado de dificultad, y que se encuentra en una instancia procesal en que el avance hacia esclarecimiento de los hechos trae aparejado el descubrimiento de nuevas líneas del entramado delictivo sobre las que necesariamente debe ahondarse, generando ello a su vez la necesidad de disponer otras diligencias y legitimar pasivamente a otros actores.

Frente a tal panorama, y más allá de la constante preocupación por evitar que el proceso se vea innecesariamente dilatado en perjuicio de los derechos de las partes -en particular de quienes se encuentran preventivamente privados de su libertad-, las afirmaciones de la defensa en cuanto asigna contenido doloso a las demoras advertidas no habrán de ser compartidas.

IV- Sentado ello, y en lo que atañe a la excarcelación solicitada, cuadra tener presente que al resolver similar planteo y posteriormente al expedirse sobre el auto de mérito dictado por el instructor, este Tribunal tuvo ocasión de evaluar el encierro cautelar dispuesto respecto de Fionna en el marco de esta investigación, exponiéndose las razones por las cuales aquél debía ser homologado -conf. incidentes n° 28.777 y 28.817, resueltos los días 21/1/10 y 14/4/10, respectivamente-.

Se tuvo en cuenta entonces no sólo las características de los hechos y su gravedad, sino también la etapa en la que se encontraba la pesquisa, con medidas probatorias pendientes -tanto en este sumario como en su conexo n° 1797/07- y restando establecer la intervención de otras personas en tales sucesos, algunas de las cuales ya se encontraban identificadas.

Pues bien, en esta ocasión, el cuadro fáctico otrora valorado no se ha visto modificado de manera sustancial, dado que continúan desarrollándose diligencias tendientes a esclarecer debidamente los hechos y a individualizar a la totalidad de sus responsables.

Téngase presente que Fionna se encuentra procesada en orden al delito previsto en el artículo 210, segundo párrafo del Código Penal en calidad de "organizadora", en concurso real con los delitos previstos en los artículos 201 y 173 inciso 7° del Código Penal, y en el artículo 31 inciso "d" de la ley 22.362, en relación a su intervención en las irregularidades detectadas dentro de la Obra Social Bancaria y en el Policlínico Bancario, que no sólo abarcan la comercialización, entrega y suministro de medicamentos adulterados o desviados de su destino ocultando su origen -algunos adquiridos por el Ministerio de Salud para ser entregado de manera gratuita a los pacientes-, sino también maniobras ilícitas que habrían perjudicado económicamente tanto a la citadas entidades como al Estado Nacional.

A la expectativa de pena que sobre la nombrada se proyecta a tenor del rol que se le asigna dentro de la organización criminal investigada, se suma la actividad probatoria que continúa llevándose a cabo y que hace aplicables las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación a fin de garantizar el éxito de la actividad procesal en curso.

Repárese que entre el universo de diligencias dispuestas -fs. 5420/6, 5513/5, 5788/92, 5955, 6031, 6429, 6509, 6719/20, 7259, 7355, 7565/72, 7647/8, 7931//4, 7939 y 7944-, se encuentran nuevos allanamientos -fs. 5527/8, 6565/6, 7545/6-, la legitimación pasiva de otras personas que aparecen prima facie vinculadas a los hechos -fs. 5482/502, 5959/82, 6035/61, 6379/409 y 7268/310, y la declaración indagatoria ordenada en el día de la fecha a fs. 8089-, y la recepción de varias declaraciones testimoniales -5476/7, 5478/9, 7376, 7652/3 y 7654-, a la par que van agregándose al legajo los resultados parciales de los peritajes ordenados respecto de los troqueles secuestrados -fs. 5531/91, 5854/93, 6066/104, 6165/89, 6206/51, 6320/50, 6513/59, 6785/837, 6846/75, 6942/80, 7312/52, 7393/420, 7494/522, 7589/616, 7676/710, 7846/910, 7949/65, 8023/54-.

La naturaleza de las medidas en curso, que incluyen la realización de tareas de vigilancia respecto de algunos domicilios que aparecen relacionados a los hechos -que, cabe señalar, se extienden más allá del ámbito en el cual desempeñaba funciones la imputada-, son las que aconsejan el mantenimiento de la cautelar personal que pesa sobre Fionna a efectos de asegurar una correcta y efectiva prosecución de la pesquisa.

Y a diferencia de lo alegado por su defensa, el tenor de las probanzas colectadas es el que determinó al Sr. Juez de grado a ordenar, recientemente, la ampliación de su declaración indagatoria a efectos de que se expida sobre "...los distintos elementos probatorios que se vienen acumulando a la presente, como así también aquellos que surgen de las causas conexas..." -ver decreto de fs. 7647/8-.

Si bien resulta cuestionable la fecha fijada a tenor de la situación de detención en que se encuentra -lo que llevará a encomendarle al instructor que extreme los recaudos a efectos de materializarla en lo inmediato-, no caben dudas en cuanto a que, en el actual estado de cosas y sin perjuicio de lo que resulte de su oportuna evaluación, tal coyuntura incide directamente sobre su situación de manera negativa, comprometiendo aún más su ya complicado escenario procesal.

Son tales circunstancias las que otorgan vigencia a la presunción basada en la posibilidad de que su libertad podría entorpecer la investigación en curso, razón por la cual el mantenimiento del encierro cautelar de Fionna como medida de ultima ratio a efectos de garantizar los fines del proceso se presenta, aún, razonable.

Es en virtud de lo expuesto este Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución obrante a fs.177/9 de esta incidencia, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder del modo indicado precedentemente.

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase esta incidencia al juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G. Farah.-

Ante mi: Laura Victoria Landro. Secretaria de Cámara.-


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