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19nov12
Procesamiento de José Ángel Pedraza y otros por tráfico de influencias y pago de sobornos en el caso del asesinato de Mariano Ferreyra
Causa N°1415 "Pedraza, José Angel y otros s/procesamiento"
Interlocutoria Sala VI (1)
Juzgado de Instrucción N°11////////////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y la Secretaria Autorizante, para tratar los recursos de apelación deducidos por las defensas de Octavio Aráoz de Lamadrid (ver fs.2802/2832), Juan José Riquelme (ver fs.2838/2842), Luis Ameghino Escobar (ver fs.2843/2852), Angel Luis Stafforini (ver fs.2853/2876) y José Angel Pedraza (ver fs.2877/2880), contra los puntos IV, I, II, III y V del auto de fs.2719/2790, respectivamente, a través de los cuales se dispuso el procesamiento del primero como autor de los delitos de tráfico de influencias agravado, reiterado en dos oportunidades, que concurre materialmente con el de cohecho activo y manda trabar embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $200.000; del segundo, como autor de los delitos de tráfico de influencias agravado, reiterado en dos oportunidades, en concurso real con el de cohecho activo; del tercero como autor del delito de cohecho pasivo; del cuarto, como coautor de los delitos de cohecho activo en concurso real con el de cohecho activo agravado por procurarse la conducta del art.256bis. segundo párrafo del Código Penal reiterado en dos oportunidades y autor del de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil que concursa del mismo modo con los anteriores y manda trabar embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $200.000 y del quinto, como coautor de los delitos de cohecho activo en concurso real con el de cohecho activo agravado por procurarse la conducta del art.256bis. segundo párrafo del Código Penal reiterado en dos oportunidades.-
AUTOS:
En la audiencia, las partes expresaron sus agravios y, tras la deliberación pertinente, estamos en condiciones de expedirnos.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-) De las intimaciones:
Conforme el dictamen fiscal de fs.1061/1105, constituye el objeto procesal de esta investigación la maniobra que consiste en el conjunto de acciones desplegado por José Luis Pedraza -máximo responsable del sindicato "Unión Ferroviaria"- Angel Stafforini -contador y vicepresidente de "Belgrano Cargas S.A."- Octavio Luis Aráoz de Lamadrid -abogado-, Luis Ameghino Escobar -funcionario judicial- y Juan José Riquelme -agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado- con el designio común de obtener ilícitamente, de la Cámara Nacional de Casación Penal, en oportunidad del tratamiento del procesamiento y consecuentes restricciones de libertad de Cristian Daniel Favale, Gabriel Fernando Sánchez, Juan Carlos Pérez, Guillermo Uño, Pablo Díaz, Daniel González y Francisco Salvador Pipito, un fallo favorable a sus intereses en la causa en la que se investigan los hechos que involucraron la muerte de Mariano Ferreyra.-
Con este norte, los imputados forjaron distintos pactos venales dirigidos a la selección irregular de los magistrados del más Alto Tribunal Penal de la Nación que concretamente habrían de dirimir la cuestión, con el propósito ulterior de ejercer influencia sobre ellos, en base a vínculos reales y preexistentes, para que la decisión jurisdiccional, en lugar de ser imparcial, transparente, objetiva y motivada, conforme a los deberes y pautas establecidos en el art.2 de la ley 25.188, en la derivación razonada de los hechos probados y el derecho vigente, respondiera a las pretensiones particulares de los confabuladores.-
En este contexto, a los imputados se les recibió declaración indagatoria a fs.2392/2398; 2523/2531; 2536/2542; 2575/2601 y 2616/2627 y 2696/2703 a cuyas actas nos remitimos en honor a la brevedad y damos por reproducidas.-
II.-) De los agravios:
Agravios de la defensa de Aráoz de Lamadrid:
1.-) Violación al art.123 del Código Procesal Penal de la Nación:
El auto de procesamiento es nulo por la falta de motivación y logicidad exigidas en la citada norma. Es producto de la íntima convicción del juzgado, no es la derivación razonada del derecho vigente conforme con las reglas de la sana crítica racional. Se ha forzado la interpretación de las transcripciones dándoles un "contenido" imposible de corroborar o controlar. Se le ha otorgado "contenido" a los mensajes de texto cuya existencia se comprobó pero nunca su "contenido", como así también la presencia de un plan sobre la base exclusiva de elucubraciones.-
2.-) Violación a la obligatoria aplicación de la sana crítica racional y a la presunción de inocencia:
No se han respetado los principios lógicos básicos en materia de valoración de la prueba. El sistema que utilizó el Juez, a tal fin, revela gran elevación de espíritu y una confianza ilimitada en los magistrados. La calificación, según las íntimas convicciones, es una operación puramente subjetiva por medio de la cual se arriba a la conclusión de culpabilidad en base a conjeturas e impresiones o representaciones de la realidad difícilmente plasmables posteriormente en el razonamiento fáctico de una resolución. El estado de inocencia exige de una mínima actividad probatoria producida con todas las garantías constitucionales. En esta causa, se desconoce el principio de inocencia. No hay ninguna prueba directa de cuanto afirma el Juez. Todo el fallo son deducciones de deducciones. La convicción surge del sentimiento, no de los hechos probados.
3. -) Nulidad absoluta del fallo por violación al principio de congruencia. Se cambia la base fáctica. Se procesa por sucesos que no fueron informados en la indagatoria ni en el requerimiento fiscal:
En el auto de procesamiento se ha alterado la base fáctica informada. En la indagatoria se sostenía que los imputados habían diseñado un "plan" para lograr que la Cámara de Casación concediera las excarcelaciones de siete personas detenidas por el crimen de Mariano Ferreyra. Ahora, el plan dejó de ser para conseguir las excarcelaciones y resulta que se había diseñado para lograr la impunidad para el futuro del Sr. José Pedraza en una causa en la que el mismo sólo había declarado como testigo. Citando las fs.97/98 alega que de allí surge que el "plan" ha dejado de ser para lograr la libertad de los detenidos en el "caso Ferreyra" y pasó a ser para lograr la impunidad de Pedraza. Esto vulnera el principio de congruencia. De la lectura del requerimiento del fiscal de instrucción, Dr. Sandro Abraldes, las indagatorias y procesamiento es claro que los hechos objeto de juzgamiento son distintos.-
4. -) Violación al principio de no declarar contra sí mismo ni tomar los dichos en su contra:
La comprobada violación al principio de congruencia tiene un correlato violatorio del art.18 de la Constitución Nacional. Es que el cambio de la base fáctica se realiza tomando sus dichos, deformándolos y usándolos en su contra. "Yo fui quien le informó cuál era el motivo de las consultas (...) porque no tengo nada que ocultar (...)"
5. -) Errónea descripción del hecho: tanto en la indagatoria como en el auto de procesamiento:
Más allá de que se ha variado la base fáctica, los hechos imputados tienen una descripción deficiente. Se imputan acciones imposibles, conductas neutras y hasta legales. Las charlas telefónicas no son más que comunicaciones que aluden a dos cuestiones bien diferenciadas: a.-) por un lado, responden a evaluaciones técnicas realizadas a partir de las informaciones periodísticas en los que la experiencia de cualquier profesional le permiten aventurar el éxito o fracaso de una presentación en un caso dado (esto es un hecho lícito del ejercicio profesional) y b.-) por el otro, el permanente reclamo de honorarios por una factura que existe y que conlleva un saldo impago. Lo único que surge de las escuchas es que Riquelme quería congraciarse con Pedraza (o tranquilizarlo) mediante unas supuestas gestiones y/o consultas que él hacía con supuestos conocidos del ámbito tribunalicio. La descripción detallada del hecho debe ser un hecho imputable como delito y en la causa no se ha descripto ningún hecho que pueda tener receptación típica. Sólo se han informado conductas "neutras" y aún conductas legales absolutamente.-
6. -) errónea aplicación de la ley penal:
Con respecto al delito de cohecho: a.-) la resolución no supera y/o no se hace cargo de la cuestión relativa a la imposibilidad de manipular un sistema informático. No expresa cuál fue o pudo ser el procedimiento utilizado para llevarlo a cabo. Se debió haber ordenado una pericia informática. Lo que surge de los llamados no es suficiente. b.-) si se interpreta el contenido de las escuchas como un supuesto "festejo" por el resultado del sorteo, también cabría deducir que ese "festejo" adquiere únicamente sentido si las personas que lo exteriorizan se encontraban frente a un evento aleatorio y no ya previamente determinado por una supuesta manipulación.; c.-) no hay prueba o escucha alguna de la existencia de remuneración o promesa remuneratoria alguna a Escobar. Aún de dar por cierta la manipulación del sorteo, aquel extremo es ineludible para la calificación de cohecho. Hay otras razones que pueden explicar la decisión de Escobar de proceder a un desvío funcional (mera falta administrativa en el peor de los casos) y la más pausible entre ellas es aceptar que actuó como lo hizo (enviar un mensaje avisando qué sala de cámara salió sorteada), en razón de su vieja amistad y compañerismo con él. En la causa no se cuenta con el contenido de ese mensaje de texto. Fueron ellos los que explicaron el contenido de las comunicaciones y, prestado con buena fe, fueron tergiversados y utilizados en su contra con el propósito de sostener una hipótesis delictiva pre-diseñada. No hubo pacto venal. De dónde surge el ofrecimiento? De dónde surge la aceptación?; d.-) Escobar no era un funcionario público. Era tan sólo un Prosecretario Administrativo (art.77 del Código Penal).
Con relación al tráfico de influencias:
a.-) Este delito es una modalidad de los previstos contra la administración pública. Si la conducta incriminada no tiene suficiente potencialidad como para afectar el normal funcionamiento de aquélla, no resultará alcanzada por la norma. El fallo atacado no se hace cargo de probar ninguno de estos extremos: las conductas reprochadas no parece que puedan afectar la toma de decisión de los funcionarios judiciales; tampoco se acredita ninguna situación de prevalimiento ni se prueba mínimamente de qué manera pudiera el apelante pudo llegar a tener influencia real sobre los jueces de la Casación. A su criterio, lo que castiga la norma es el tráfico de influencias, no la venta de humo. Esta es una estafa y justamente requeriría que él le hubiese pedido a Pedraza una suma de dinero engañándolo, pero siendo que el Juez sostiene que el "macabro plan" fue originado por Pedraza, es entonces contradictorio sostener la imputación; b.-) es un delito subjetivamente configurado y de estructura compleja. El agente debe poseer una influencia real, comprobable no eventual, ficticia o falaz respecto del funcionario público. Si es ficticia, entonces será una venta de humo y por lo tanto, un delito patrimonial; c.-) la ley penaliza el tráfico de influencias cuando el autor solicita o recibe dinero para hacer valer "indebidamente" su influencia ante un funcionario público. Esto significa que la actividad conocida como lobby no se encuentra comprendida por la normativa penal. "En el caso, y colocándonos en la hipótesis de S.S., esto es, que tuviera algún tipo de influencia sobre Magistrados de la Cámara de Casación, resulta que la actividad que eventualmente podría llegar a emprender, se encuentra perfectamente dentro de los parámetros del ejercicio de la profesión de abogado: ¿cómo no concurrir a preguntarle a un magistrado si es "enemigo" de mi cliente y en caso afirmativo, requerirle si se apartará del caso o si deberé recusarlo? Esa conducta (potencial e hipotética en el caso), no tiene nada de ilegítima y mucho menos de ilegal". d.-) las circunstancias que califican, agravan la figura son dos: la calidad de funcionario influenciable (miembros del Poder Judicial o Ministerio Público) y la segunda, la naturaleza de los actos u omisiones funcionales que motivan la solicitud del agente en asuntos sometidos a la competencia del magistrado influenciable. En el caso, no se describe una sola de las conductas que penaliza la ley. Se describen hipotéticos cursos de acción futuros, indeterminados y que en ningún caso implican o se refieren a algunas de las conductas descriptas en el tipo penal.
7.-) Falta de identificación de la conducta reprochada:
Nunca se le dijo concretamente cuáles son las dos oportunidades en las que traficó influencias, ni con respecto a quién. Por qué fueron dos si todo se trató de un solo plan. Colige que se refiere al Dr. Riggi y al Dr. González Palazzo. Con respecto al primero, no hay ninguna escucha que los vincule o que diera cuenta que se iba a presentar o tener contacto con el Juez con ningún objeto o fin, sino que además, no se entiende para qué lo "reclutaría" Pedraza para influir en el magistrado cuando Riquelme tenía mayor comunicación y relación que él y cuando el propio Pedraza también lo conocía. En cuanto al segundo magistrado, sostener que la frase "tengo onda con él" cuando se le informa que sería "enemigo" de Pedraza, implica retorcer la lógica. Eso no es delictivo.-
8.-) El fallo es prematuro: no se realizaron las medidas de prueba solicitadas en la indagatoria con violación al art.304 del código de rito.
La falta de evacuación de citas produce la nulidad del fallo. Las medidas que pidió consistieron, entre otras, en la ratificación de los testigos del allanamiento; en la declaración de José Emiliano Aráoz de Lamadrid. Con relación a las escuchas: establecer la originalidad e integralidad pues no están todas y las transcripciones son defectuosas, y por ello, solicitó que se pidiera al Tribunal Oral en lo Criminal N°21 los cassettes originales y a la Secretaría de Inteligencia (SI). "¿Cómo podemos saber si están bien escritas?" Peticiona a tal fin, la realización de varias audiencias para controlar las escuchas. Pide también la declaración testimonial de Riggi, de Mitchell y Mariano González Palazzo.-
* Bajo el título "críticas concretas al fallo ":
El juez supone que existía un plan. "V.S. no duda que Belgrano Cargas era mi cliente profesional y que me adeudaba una factura, pero luego sostiene que yo elegí incorporarme a un plan en vez de quedarme sentado y tranquilo esperando que me pagaran". "Yo no me integré a ningún plan. Por qué no me quedé sentado esperando cobrar la factura que seguro iba a cobrar? Porque eso no existe en la vida real".-
"Más allá del invento del ofrecimiento dinerario y del invento de que le pedí a Escobar que manipulara el sorteo de la Cámara" es violatorio de las garantías constitucionales no explicar cómo fue que se lo alteró. Hace alusión a la declaración de la Licenciada Borrás de fs.604 y a las de fs.663 y 668.
Las cintas originales que se utilizan como prueba de cargo deben forzosamente estar a disposición de la defensa. La prueba más importante son las escuchas y su veracidad está cuestionada porque su transcripción fue realizada por la Secretaría de Inteligencia y no tuvieron control judicial.-
El juez deforma lo dicho por los testigos y, como se niega a volver a llamarlos, prefiere "colegir" en lugar de preguntarles. Saca de contexto sus relatos. ¿Cuáles son los conocimientos que tenía Escobar luego de un par de años de prestar funciones para modificar lo inmodificable que no ha sido alterado? Lo señalado por Binder despeja la duda.
Nunca desconoció su relación con Escobar, ni los encuentros ni las charlas que mantuvieron. Sin embargo, el Juez le da un contenido que surge sólo de su imaginación y de su sentimiento. Afirma que él le entregó una fotocopia de una carátula a Riquelme después de verse con Escobar para "confirmar el trabajo realizado" cuando la reunión con Riquelme debió realizarse el día anterior (30 de enero) y se suspendió por pedido del propio Riquelme. "Es decir, si la reunión era para confirmar que había cumplido mi misión, ¿por qué razón no fijó la reunión una vez que tenía en poder esa copia?" "¿En qué prueba se basa S.S para afirmar que la reunión del día 2 era para entregarle dinero al Sr. Escobar?".
Jamás le ofreció nada a Escobar. Al serle imputado el hecho, el Juez afirma que los US$50.000 estaban destinados a su pago, para Riquelme, para Escobar, para Riggi, para Mitchell y para González Palazzo y para Catucci, mientras que en el auto de procesamiento sólo dice que era para Escobar. Esto es manipular la prueba y el derecho.-
El juez le imputa "ocultar" un mensaje ¿De qué mensaje habla? ¿De dónde surge esto? Por otro lado, si sus honorarios eran legítimos entonces ¿por qué se presume que recibió el dinero en otro concepto?
Riquelme deseaba que saliera sorteada la Sala III y a esa espera le otorgaba ese carácter mágico o milagroso y él le informó la jurisprudencia de ese Tribunal. Nada más.
Si el sorteo hubiese estado arreglado por qué tanta "euforia" cuando se tomó conocimiento que la Sala III había sido desinsaculada.
Hay otra contradicción: se dice que el dinero provenía de "Belgrano Cargas". Sin embargo, también se afirma que Stafforini lo sacó de su caja de seguridad personal. Por lo demás, si era de la empresa era lógico porque se le adeudaban honorarios.
Toda la resolución se basa o sustenta en elucubraciones de arbitrariedades. Se asigna una planificación que supera toda imaginación. ¿Cómo uno se puede defender de estas afirmaciones?
En relación al embargo dice que carece de sustento pues se imputan delitos contra la administración pública que no tienen prevista pena pecuniaria y además se supone que las maniobras quedaron truncadas.
Agravios de Juan José Riquelme:
El fallo emitido por el Juez no guarda relación con las constancias de la causa.
No hay una clara, concreta y precisa descripción de los tres hechos por los cuales se procesó a Riquelme, como así también cuáles son los elementos de convicción en que se basa el Juez para sostener su comisión. Sus argumentos son "aparentes" toda vez que se basan en especulaciones y no en prueba analizada desde el prisma de la sana crítica. Por ello, solicita la nulidad de la resolución en los términos del art.123 del código de rito.-
Se ha probado que no se puede "redireccionar" el sorteo de causas. El juez dejó de lado el testimonio de la Licenciada Borrás (ver fs.604/608) quien dijo que era extremadamente dificultoso calcular cuál sería en determinado momento la próxima sala que sería sorteada.
La circunstancia de que no se haya verificado esa hipótesis (manipulación del sorteo) impide la posibilidad de "maquinación" a los fines de llevar a cabo el artificio que desembocaría con la intervención de la Sala III. No se demostró que Escobar y Riquelme se conocieran, ni que aquél manipulara el sorteo. ¿Cómo podría "contratar" Riquelme a una persona que no conoce para manipular algo que no se puede?
Si bien a Riquelme se imputa una especie de "intermediación" entre Pedraza, Stafforini y Aráoz de Lamadrid, se deja de lado el hecho de que éste ya había sido contratado para prestar servicios en otras causas por estos últimos. Eso demuestra que la intervención de Riquelme, de haber existido, era inocua.
Tampoco puede entenderse que Riquelme intervendría en semejante corrupción por tan sólo $3500, sobre todo cuando al mismo tiempo se expone que Aráoz de Lamadrid reclamó el pago de US$ 75.000 para idéntica faena. Si los presuntos vínculos entre el Poder Judicial y el sindicalismo eran Riquelme y Aráoz de Lamadrid, es descabellado pensar que aquél se conformaría con tan poco dinero.
No surge de las transcripciones que Riquelme hubiera prometido nada y por ello no puede hablarse de "venta de humo".
Agravios de la defensa de Escobar:
No se han logrado reunir elementos probatorios suficientes para agravar la situación procesal de Escobar.-
Tampoco se ha desvirtuado lo relatado por él en su indagatoria. El nombrado reconoció su estrecha relación con Aráoz de Lamadrid. Tuvo varios contactos con el abogado porque le recomendó el caso de una amiga. Escobar fue a un asado en el country de "Santa Bárbara" el 10 de enero de 2011 y aprovechó a encontrarse con Aráoz de Lamadrid porque vive allí. El letrado sólo pidió que le avisara qué sala salía sorteada en unos recursos de casación. Esa información no era prohibida y no hubo ningún ofrecimiento de recompensa por ello. Escobar dijo que Aráoz le había dicho que le debían US$ 50.000 por honorarios. Antes de haberse llevado a cabo esa reunión el 10 de enero de 2011, Escobar sabía que debía trabajar la segunda quincena de enero. Que el 26 de enero sorteó la causa "Favale" y cayó en la Sala III y, por ello, le mandó mensaje a Aráoz haciéndole saber esa circunstancia. A la noche mandó un segundo mensaje porque el abogado no le había respondido.
No manipuló el sorteo. No había posibilidad de hacerlo tampoco. Se trata de un bolillero electrónico. Que nada hizo Escobar o dejó de hacer para que la causa "Favale" tuviera radicación en la Sala III. Su versión encuentra sustento en lo manifestado a fs.604 por la Licenciada Borrás y por su compañero Binder (ver fs.668/675) en cuanto dijo que en los sorteos anulados debía imprimirse la carátula consignándose en forma manuscrita el motivo de la anulación.
El sorteo fue hecho en presencia de Binder. De haber existido una manipulación del sistema, ello no hubiera podido realizarse de manera tan rápida.
En cuanto a la carátula hallada en poder de Riquelme de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal tampoco involucra a Escobar porque no está rubricada por la secretaria de la oficina de sorteos por lo que pudo haber sido proporcionada por cualquier persona.
No se hizo ninguna pericia informática para determinar si hubo manipulación en el sorteo.
Agravios de la defensa de Stafforini:
El delito de tráfico de influencias es inconstitucional. La ley de ética pública N°25.188 sancionada el 29 de septiembre de 1999 y promulgada el 26 de octubre de ese año, en su art.32, dispuso incorporar el art.256 bis. del Código Penal. Con su art.34 sustituyó el anterior art.258 por el actual, tras la reforma, la ley ya no distingue entre la influencia de una autoridad a otra, del particular al funcionario y finalmente el ofrecimiento de influencia. La discusión sobre la nueva figura se centra sobre la identificación del bien jurídico tutelado, que es fundamental a efectos de determinar su lesión, so riesgo de penar conductas atípicas o meros actos preparatorios. El tráfico de influencias tanto pasivo como activo pueden ser tachados de inconstitucionales en el supuesto de que el sujeto activo no sea funcionario público porque jamás se puede lesionar o poner el peligro concreto el pretendido interés tutelado por la figura penal, puesto que al particular le falta la calidad de funcionario público por un lado y cualquiera de las conductas alternativas del art.256 bis serán, a lo sumo, actos preparatorios pero nunca una conducta lesiva idónea para alterar la función pública (cita a estos efectos, a Gustavo Aboso, Delitos contra la Administración Pública, Rubinzal Culzoni, año 2008, pág.230).
La descripción efectuada por el Juez en las imputaciones no hacen referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar y ello priva de logicidad a la resolución e impide control de la defensa.-
Ha habido una selección arbitraria de la prueba. Riquelme dijo que el 4 de enero de 2011 estuvo en la casa del Dr. "Eduardo" y que le requirió a Pedraza una copia de la apelación, para agregar que "él, como Presidente y en feria ya está preparando a la gente". A fs. 117/118 de la resolución apelada el Juez se ocupó de desestimar la veracidad de lo dicho por Riquelme en cuanto a que estaba en la casa del magistrado. Es contradictorio, entonces, que por un lado se sostenga el poder de influencia de Riquelme basado en el vínculo afectivo demostrado por el intercambio de comunicaciones del 1° de febrero de 2011 a las 21 horas y el 11 de febrero a las 19:21 horas para luego desvirtuar cualquier tipo de conocimiento o participación del magistrado.
Más allá de las ridículas afirmaciones de Riquelme, los recursos de casación contra las excarcelaciones fueron tratados por la Sala de feria mientras que el primer recurso de queja por casación denegada respecto de los procesamientos, fue sorteada a su ingreso, el 26 de enero de 2011. No se entiende qué haría el señor de las teclas el 2 de febrero. Además, el Juez Riggi se quedaba en la feria hasta el 16 de enero y los recursos de casación contra las denegatorias de excarcelaciones llegaron el 13 de enero. No iba a tener tiempo de resolverlos.
No se ha podido demostrar que el sorteo hubiera sido manipulado.
El juez sitúa el pacto venal entre el 3 y 4 de noviembre de 2010. La factura que habría dado cobertura a la dádiva pactada es del 8 de noviembre; el "señor que se sienta en la máquina y pone los deditos" el 2 de febrero y la primera causa para ser sorteada fue el 26 de enero de 2011. Las fechas son incongruentes.
Si se entiende que el día 2 de febrero comenzarían las visitas a los funcionarios y Aráoz de Lamadrid era tan importante como para influenciar también sobre Mitchell y González Palazzo, no se entiende para qué iba a ir acompañado de Riquelme.-
No es verosímil pensar que el 12 de enero de 2011 cuando las actuaciones aún no habían entrado a la Cámara de Casación Penal, Riquelme y Aráoz de Lamadrid se pusieran de acuerdo en reunirse el 2 de febrero para organizar la forma de concretar la influencia que se les adjudica. Por el contrario, todo indica que era el término perentorio fijado para pagar la deuda.-
No parece lógico que Pedraza, de inocultable relevancia social, haya elegido a Riquelme como intermediario y atribuir como contrapartida de esa contratación el pago de $3500.
Ni Riquelme ni Aráoz de Lamadrid reúnen las calidades exigidas en el art.256 bis. del Código Penal.-
Del seguimiento que se hizo a Stafforini por la Secretaría de Inteligencia, no surge que hubiera pasado por un banco a retirar dinero (ver fs.315/138). Es cierto que fue a la Sucursal N°4 del Banco Galicia porque ahí tiene una caja de seguridad. Pero ello no permite concluir que el 1° de febrero extrajo US$ 50.000 y se los dio a Aráoz de Lamadrid en su estudio y que esos fondos eran de "Belgrano Cargas" y que constituían la contraprestación pactada por el tráfico de influencias.
El testigo Daniel Pérez no es fiable.
En cuanto al delito de tenencia ilegítima de un arma de fuego, la misma se halló en el interior de una caja de seguridad por lo que es imposible la puesta en peligro del bien jurídico. Además, no podía disponer de ella en cualquier momento, sino sólo en el horario bancario.
Respecto del embargo, dice que se aludió al eventual reclamo pecuniario en razón del perjuicio sufrido y probable indemnización que pudiera derivarse de una acción civil que hasta ahora no fue promovida. ¿Quién podría efectuar este reclamo? La suma impuesta no halla justificación alguna.
Agravios de la defensa de Pedraza:
Plantea que la resolución debe ser revocada porque el Juez aún no abordó el planteo de non bis in idem y el sobreseimiento. En la indagatoria de Pedraza se acompañó un escrito donde se señala que las escuchas que son cabeza de este proceso fueron extraídas de la causa del Tribunal Oral N°21 por lo que se evidencia un doble juzgamiento que afecta garantías constitucionales. Se planteó la nulidad de las escuchas telefónicas ordenadas por la Juez Wilma López. Si bien aquel Tribunal la rechazó, estaba vigente la reserva de casación y del caso federal, planteos que subsisten no sólo en la etapa de los alegatos sino también ante los recursos respectivos.
Nada se señaló tampoco en el decisorio que a José Angel Pedraza se le intervenía su línea cuando era testigo en la causa que tramitaba ante el Juzgado de Instrucción N°38 y en base a esas escuchas, se dio origen a estas actuaciones a pesar de que el nombrado ya había sido intimado por esas intervenciones telefónicas en la audiencia de indagatoria (conforme declaración indagatoria del 22 de febrero de 2011).
II.-) De los planteos de nulidad:
A.-) Por la presunta violación al artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación y al sistema de la sana crítica racional:
Las defensas de Aráoz de Lamadrid, Riquelme y Stafforini consideran que la resolución dictada viola la manda prevista en el art.123 del código de rito porque carece de motivación y de logicidad.-
Señalan que el Juez a quo forzó la interpretación de la prueba y que los fundamentos esgrimidos son aparentes porque se sustentan en especulaciones y no son analizados desde un prisma de la sana crítica.-
Por ello, al no ser la decisión una derivación razonada del derecho vigente, peticionan se declare su nulidad.-
Sin embargo, a criterio del Tribunal, cumple con los requisitos de motivación exigidos por los arts.308 y 123 del ordenamiento procesal citado.-
Este último precepto ordena que las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio conclusivo y la razón de la aplicación de determinadas normas del plexo penal. El deber funcional entonces, es doble: por un lado, la obligación de responder a la pretensión y, por otro, la de hacerlo con fundamento en una regla del sistema.-
La motivación "constituye el signo más importante y típico de la racionalización de la función jurisdiccional, se establece como uno de los requisitos esenciales de la sentencia (...) es la enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos resolutivos (...) una comprobación lógica para controlar a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la racionalización del sentido de justicia (...)" (Navarro, Guillermo - Daray, Roberto, "Código Procesal Penal de la Nación", Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 1, págs.361 y cc., Editorial Hammurabi, año 2004, en donde se citó a Calamandrei, "Proceso y Democracia", p.115 y ss).-
Expresar el fundamento equivale a explicar y tornar públicas las razones, tanto de hecho como de derecho, que condujeron al Tribunal a adoptar la solución al caso planteado. Ello no significa agotar los argumentos utilizados por el requirente y sus contradictores para defender su interés sobre el punto a tratar, pero sí expresar con compleción los motivos que el juez tuvo para votar el dispositivo concreto en el que culminó la decisión, de modo de dar prueba de haberse ocupado con seriedad del contradictorio establecido por la ley procesal penal (Maier, Julio B. J., "Derecho Procesal Penal", Parte General, Tomo III, Actos Procesales, pág.335, Editores del Puerto, año 2004).-
El sistema de la sana crítica racional establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, a la vez que exige que las conclusiones a que se arribe sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye.-
Esta "libertad probatoria" se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente); los principios de las ciencias y de la experiencia común (Cafferata Nores, José - Hairabedián, Maximiliano, "La prueba en el proceso penal", sexta edición, págs.57 y ss., Editorial Lexis Nexis, año 2008).-
El análisis del auto interlocutorio apelado por las defensas, ilustra, a criterio del Tribunal y como ya se adelantara, que está debidamente motivado. Contiene los datos personales de los imputados, una enunciación de los hechos objeto de reproche como así también de su fundamento, además de la calificación legal que se estima aplicable a los diversos intervinientes (art.308). Asimismo, el Juez de la instancia anterior ha proporcionado las razones de su convencimiento y exteriorizado el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que se arriban y los elementos de juicio utilizados para alcanzarlas. En otras palabras, se ha descripto el elemento probatorio y se ha efectuado su valoración crítica tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya.-
Por las razones expuestas, la petición de nulidad de las partes por la presunta violación a la manda prevista en el art.123 del Código Procesal Penal no tendrá acogida favorable.-
B.-) Por la presunta violación al principio de congruencia y al principio de no declarar contra sí mismo:
I.- Respecto del primero, Aráoz de Lamadrid considera que la base fáctica de la imputación ha mutado de forma tal que se ha afectado su derecho de defensa. Se lo ha procesado por sucesos que no fueron informados en la indagatoria ni en el requerimiento fiscal.-
Señala que en la intimación se ha apuntado a la existencia de un "plan" para lograr que la Cámara de Casación concediera las excarcelaciones de siete personas detenidas por el crimen de Mariano Ferreyra y, en el auto de mérito impugnado, el "plan" dejó ese objetivo y pasó a tener en miras la impunidad para el futuro del Sr. José Pedraza en una causa en la que el nombrado sólo había declarado como testigo.-
II.- El principio invocado, cualquier sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, exige que el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquello sobre lo cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (conf. los votos en disidencia de los Ministros Doctores Don Juan Carlos Maqueda y Don E. Raúl Zaffaroni, en el fallo "Antognazza, María Alexandra s/p.s.a. abandono de persona calificado'", rta: 11/12/2007).-
Por su parte, en el caso "Sircovich, Jorge s/defraudación por desbaratamiento de derechos acordados", rta: 31/10/2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyos los argumentos esgrimidos por el Procurador General de la Nación que, en su dictamen, señaló que si bien la tarea de los jueces consiste en precisar las figuras delictivas con plena libertad, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen materia del juicio.-
En la misma línea argumental, en el precedente "Fariña Duarte, Santiago", rta: 6/7/2004, el máximo Tribunal sostuvo, en relación a este tema, que el enjuiciado ha de defenderse de una imputación que consiste en la descripción de un "acontecimiento histórico" y lo que se pretende evitar, a través del fiel respeto al principio de congruencia, es que la parte se vea impedida de ejercer su estrategia defensista por una acusación sorpresiva.-
III.- En el caso traído a estudio, ninguna de estas cuestiones se verifica.-
En el dictamen fiscal de fs.1061/1105 se ha dejado asentado que la investigación se centraba en la maniobra que involucraba a Pedraza, Stafforini, Aráoz de Lamadrid, Escobar y Riquelme, con el designio común de obtener, ilícitamente, de la Cámara Nacional de Casación Penal, en oportunidad del tratamiento del procesamiento y consecuentes restricciones de libertad de Favale, Sánchez, Pérez, Uño, Díaz, González y Pipito, un fallo favorable a sus intereses.-
En la intimación de fs.2575/2601, se reeditó, en términos similares a los indicados previamente por el Fiscal de Instrucción, la finalidad de la maniobra en la que habría tenido intervención Aráoz de Lamadrid. Concretamente, se le hizo saber al nombrado que se les reprochaba el haber participado del conjunto de acciones desplegadas junto con Angel Luis Stafforini, José Angel Pedraza, Juan José Riquelme y Luis Ameghino Escobar, con el designio común e inequívoco de obtener ilícitamente de la Cámara Nacional de Casación Penal un fallo favorable a sus intereses y las ulteriores que se adoptaran que pudieran comprometer a cualquiera de ellos. También se asentó que los pactos venales que se forjaron, estaban dirigidos a la selección irregular de los magistrados del alto tribunal penal que intervendrían y habrían de dirimir la cuestión, con el propósito de ejercer influencias sobre ellos para que la decisión jurisdiccional que adoptaran se ajustara a las pretensiones de los confabuladores: lograr la libertad y revocatoria de sus procesamientos, "pues Pedraza -y probablemente otros- avizoraban que resultarían vinculados al proceso de mención y, consecuentemente, ello implicaría su detención que finalmente se materializó" (ver, puntualmente, fs.2575vta. "in fine").-
Esta circunstancia demuestra sin hesitación que no existió mutación fáctica y que por ello no afectó el derecho de defensa del apelante. Entre el requerimiento fiscal, la indagatoria y el procesamiento se han explicitado los mismos fines u objetivos de la maniobra pergeñada que constituye la imputación, precisando las circunstancias de tiempo, lugar y forma de ejecución.-
Lo que interesa, es el acontecimiento histórico endilgado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), que se pone a cargo de alguien como protagonista (Maier, Julio B.J., "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto S.R.L., págs.568 y ss., año 1996). Los acusados tuvieron la efectiva posibilidad de defenderse y de refutar el hecho por lo cual ninguna garantía constitucional se ha infringido, por cuanto no se ha sorprendido a la defensa en momento alguno.-
IV.- Por otra parte, sostiene que, comprobada la transgresión del principio de congruencia, surge evidente su correlato violatorio del art.18 de la Constitución Nacional pues el cambio del sustrato fáctico tuvo lugar tomando su postura, deformándola y utilizándola en su contra.-
V.- Sin embargo, a criterio del Tribunal, tampoco es posible advertir que se haya violado la garantía aludida.-
El art.18 de la Constitución Nacional dice que "...nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo". Este lenguaje guarda gran similitud con el usado en la Carta Magna de los Estados Unidos, la que, en su Enmienda V, establece que "nadie será obligado a ser un testigo contra sí mismo" (Carrió, D. Alejandro, "Garantías constitucionales en el proceso penal", 5° edición actualizada, págs.469 y ss., Editorial Hammurabi, año 2006).-
El principio de personalidad del imputado deriva de las bases constitucionales de estado de inocencia e inviolabilidad de la defensa. Ambas lo proyectan como un verdadero sujeto del proceso, con las sujeciones requeridas para que se proceda con justicia. La aplicación concreta de este postulado permite derivar de él, diversas reglas como la de incoercibilidad hacia el acusado.-
La aserción de la primera de ellas, radica en que el acusado es incoercible pues no se lo puede forzar o inducir a actuar en su contra ni impedirle cualquier actividad por la que tienda a defenderse dentro de lo legítimo (Clariá Olmedo, Jorge A., "Derecho Procesal Penal", Tomo I, págs.240 y ss., Editorial Rubinzal Culzoni, año 2001).-
En el caso traído a estudio, Aráoz de Lamadrid ha actuado libre durante la realización de la indagatoria y no ha denunciado, en momento alguno, que se hubieran utilizado medios tendientes a sustituir su ámbito de autodeterminación.-
La intimación, es primordialmente un acto de defensa, sin embargo, puede ser fuente de información para el tribunal (función probatoria), en tanto el imputado formule manifestaciones vinculadas con el objeto del sumario que harán necesaria su corroboración. Aquellas expresiones pueden ser incluso, auto-incriminantes y pueden concluir ulteriormente en un auto de procesamiento (Navarro, Guillermo - Daray, Roberto, "Código Procesal Penal de la Nación", Tomo 2, págs.837 y ss, Editorial Hammurabi, año 2004).-
Tampoco se le ha exigido prueba de descargo para acreditar su inocencia o menor responsabilidad. El Tribunal y el acusador deben interesarse por sus afirmaciones defensivas como consecuencia del principio de investigación integral.-
En síntesis, su decisión para declarar y brindar su versión sobre los hechos no fue producto de un engaño ni de una coacción, pues no se han advertido interrogatorios capciosos ni sugestivos, y el Juez está facultado a valorar su descargo conforme todo el espectro probatorio y las reglas de la sana crítica racional.-
Por lo demás, fundamentalmente no puede soslayarse su calidad de abogado y su trayectoria en el ámbito de la justicia penal como funcionario y magistrado, circunstancias que lo dotaron del conocimiento necesario para saber las consecuencias jurídicas de sus actos (teoría de los actos propios) o de reparar en cualquier posible afectación de sus derechos.-
III.-) De la valoración probatoria:
Previo analizar el fondo de la cuestión introducida por las partes, no es ocioso recordar que el procesamiento consiste en la decisión sobre la presunta intervención del o de los protagonistas en el hecho punible. Es una decisión que se adopta ante el fundamento de la seriedad de la imputación. No requiere la certeza que reclama la sentencia de condena sino que basta con la probabilidad de su existencia futura en la realidad como resultado del procedimiento judicial. "Más aún, se debería recomendar no expresar más que aquello que exige la ley -y la ley sólo exige un juicio de probabilidad, que basta para seguir adelante con el procedimiento y provocar la apertura del procedimiento principal- cualquiera que sea la opinión del juzgador; en términos vulgares, una correcta interpretación de la ley auspiciada para la práctica por los tribunales recomendaría no condenar por anticipado" (Maier, Julio B.J., "Derecho Procesal Penal", Parte General, Tomo 3, Actos Procesales, pág.360, Editores del Puerto, año 2011).-
A excepción de la defensa de Pedraza, que circunscribe su agravio al planteo de una excepción de non bis in idem, el resto cuestiona arduamente la valoración que el Juez de la instancia anterior ha hecho en relación a la prueba de cargo, sobre todo, respecto de las transcripciones de las escuchas telefónicas.-
Sin embargo, el Tribunal entiende que las constancias de la causa, analizadas y articuladas en forma armónica, permiten demostrar, por lo menos, a esta altura del trámite, la presencia de los pactos venales acordados para lograr objetivos ilícitos.-
La titular del Juzgado de Instrucción N°38 dispuso la extracción de testimonios en el expediente N°40.285/10 -en donde se investigaba el homicidio en perjuicio de Mariano Ferreyra-, a raíz del contenido de determinadas conversaciones conocidas con motivo de la intervención telefónica de las líneas titularizadas por José Angel Pedraza y Juan José Riquelme.-
Así es como el 4 de enero de 2011 se verificó una conversación entre ambos (ver anexo VI, llamada N°6, a fs.3/7) en la que Riquelme le pidió una copia de la apelación que se presentaría en la Cámara de Casación el jueves siguiente.-
En una segunda charla de esa misma jornada, Riquelme le comentó a Pedraza que estaba con "Eduardo" y que quería saber cuándo se podía obtener una copia de la impugnación (...) "él como Presidente y en feria ya está preparando a la gente (...) porque me comenta algo que vos tenías razón hoy, ante la negativa de la Dra. Vilma ellos no pueden hacer anda, porque únicamente a ellos, me lo está explicando bien yo no entiendo mucho jurídicamente hablando, únicamente a ellos se puede dirigir una Cámara (...) o sea que la Cámara es la que va a aceptar la apelación que el abogado presenta para la Casación". Cuando Pedraza le respondió que lo requerido lo tendría a primera hora de la tarde, Riquelme le dijo: "bueno, porque los amigos esos que compartieron la mesa son todos los que están de feria con él en la primera quincena okey? (llamada N°11).-
Al día siguiente, 5 de enero de 2011, tuvo lugar una conversación telefónica entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid (conf. Anexo XI, fs.8/9, llamada N°5), en la cual este último, luego de explicarle las distintas alternativas procesales posibles en relación al trámite de los recursos de casación, aclaró que cuando el expediente llegara a la cámara "es en ese momento, cuando dice que si o que no al planteo del recurso de Casación es donde yo puedo intervenir (...) si quiere nos juntamos el viernes así me dan tiempo también de averiguar a ver si esto lo puedo hacer en época de (...) vacaciones, claro". Riquelme le respondió: "en la Casación están todos, porque hablé con nuestro amigo Eduardo (...) él me dijo que todos ellos están menos LEDESMA Y CAPICHI (debe entenderse como "Catucci") (...) están hasta el viernes nomás (...) incluido MICHEL" (debe entenderse como "Mitchell") y el abogado agregó: "sí, y después se van. Si está bien, eso no hay problema, lo importante es ubicar dónde va a ir eso".
Luego, Riquelme llamó a Pedraza (ver llamada N°7 a fs.9/10), en la que el primero le pidió sin falta las copias de las presentaciones que efectuara su letrado ante la Cámara porque "el doctor amigo acá de Viamonte necesita urgente esa copia" y Pedraza le respondió: "bueno, bueno, mañana vas a tener dos copias, una para Eduardo y otra para el de la calle Viamonte" a lo que Riquelme dijo: "exactamente, porque me dijo "yo teniendo las copias en mis manos Juan José, me entro a manejar como lo tengo que hacer". -
El 6 de enero de 2011 Riquelme habló con una mujer, Liliana Pérez Rico, ocasión en que comentó: "(...) la Presidencia dio orden de no pagar los sueldos pero como me pagaron de los otros lugares (...) sino tuviera los otros curritos que tengo como ayer fui por el tema de los ferroviarios cobré mi cheque (conf. fs.17).-
El 12 de enero, Riquelme y Aráoz de Lamadrid volvieron a conversar (ver fs.60). En esa oportunidad el primero (identificado en la transcripción como J.J.R.) dijo: "yo creo que podemos estar yendo en el buen camino. El va a hablar esta noche con el secretario a la hora que él sabe que lo tiene que hacer porque lo engancha en el celular. Me dijo lo siguiente que en caso que no tenga una respuesta acorde a lo que tiene que hacer esta noche que usted me diga a mí el precio de la persona con el que se tiene que reunir el día dos. Este segundo o primer dato lo quiere tener para hoy o mañana (...) para usted doc no es el cien por cien pero es un pequeño porcentaje de tranquilidad. De alguna manera lo vamos a sacar a él de esta situación grave que tiene para el día 2. El va a recurrir a sus propios medios, lo cual yo calculo que recurrirá a sus propios medios (...) él cree de que a lo mejor haya algún pero en el tema del contrato que se firmó entre usted y Angel. Pero acá el tema es que yo por usted estoy autorizado (...) yo le comenté lo que podía suceder cuando la persona se sienta en la maquinita y ponga los deditos. Eso obviamente le súper interesó".-
Cabe aclarar que, a la luz de la prueba incorporada a la causa, en especial de la conversación y de las funciones que cumplía, es más que razonable inferir que se estaban refiriendo al Prosecretario Administrativo, Luis Ameghino Escobar a quien también se lo menciona, en otros pasajes, como el "señor de las teclas".-
En el contexto de esa misma conversación, Aráoz de Lamadrid respondió: "yo el tema ese lo hablé ayer a la noche (...) porque le mandé mensaje por el tema de las vacaciones para ver cuándo estaba 22.30 horas me fui para allá, así que ya lo tengo hablado el tema". Riquelme dijo: "yo tengo que usar argumentos de peso. Acá el peso pesado es usted. En un supuesto que hubiera que recurrir cómo podría hacerse para que don Claudio tuviera intervención". Aráoz de Lamadrid agregó: "no hay problema, yo me tengo que poner de acuerdo en cuál es el mensaje que tengo que transmitir, tengo que recibir instrucciones. Yo me tengo que volver a reunir con él esta tarde. Mañana al mediodía nos tenemos que reunir entonces".
Al día siguiente, 13 de enero de 2011 (ver fs.62) se produjo otra charla entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid. En la ocasión, el primero dijo: "le comento, me dijo que está muy bien el número que le pasé y que esta tarde al atardecer tiene una reunión con el secretario, que anoche habló con él, ehhh al respecto, el secretario le manifestó que no existe ningún problema con el tema, que la única preocupación que tiene es cómo encuadrar la operatoria, por eso se van a reunir esta noche (...) se lo dije, le dije, hace cuánto que están con el tema que no pueden encuadrar la operatoria, o están rodeados de inútiles, mirá por ahí pasa, así me dijo, por ahí pasa (...) se puso muy contento con la gestión suya con la persona que toca las teclas. Bueno, porque le habían tirado por ahí, bueno no tan errados no? que Liliana era una tipa muy dura, muy jodida, yo le dije: Mirá José Liliana es una tipa jurídicamente muy dura y muy difícil de manejar (...) pero ella anda en la Sala con Don Eduardo y va a terminar haciendo lo que Don Eduardo indica, él me dijo: Bueno yo estoy preocupado por ese tema. No, no, no, le dije yo, primero quedáte tranquilo porque el Doc ya la cosa la piloteó de otra manera. Bueno que buena noticia me dijo. Te manda un abrazo y estaremos en comunicación esta noche o mañana".
El mismo día 13 de enero, alrededor de las 15 horas, Riquelme y Pedraza hablaron por teléfono (ver fs.62). El primero le comentó al segundo: "Che Juan, soy José, escucháme, la Cámara hizo lugar al recurso de excarcelación (...) como yo estoy cerca de Comodoro Py, salgo disparado a ver si lo encuentro a Don Eduardo antes que se vaya. En el interín estoy llamado al Dr. Octavio". Acto seguido, Riquelme habló con Aráoz de Lamadrid y le dijo: "Escúcheme una cosita, la Cámara hizo lugar al recurso (...) lo están mandando en Casación directamente" y este último le respondió: "Sí, si. Definamos lo nuestro y yo lo llamo a este amigo", a lo que Riquelme replica: "Claro, claro, ya estuvo de acuerdo, así que (...) tenemos que esperar el resultado de la reunión de esta tarde".
El 19 de enero (ver fs.101), surge una conversación entre Pedraza y Riquelme en la que este último le comentó: "entró el Recurso en Comodoro Py (...) así que le estoy mandando un mensaje de texto al amigo de la calle Viamonte que está en Brasil, para que mañana a la mañana tome contacto urgente con el señor que tiene que tocar las teclas". Es dable sostener que en este contexto la persona a la cual aluden como el amigo de la calle Viamonte resulta ser el abogado Aráoz de Lamadrid que tiene su estudio jurídico en Viamonte 1470 y nuevamente se hace referencia "al señor que tiene que tocar las teclas".-
Al día siguiente, 20 de enero (ver fs.110), Riquelme y Aráoz de Lamadrid mantuvieron otra comunicación telefónica. Si bien este último no está identificado en la transcripción, el contenido de la charla y que de ella surgía estaba de viaje y su fecha de regreso era el 30 de enero, permite colegir que de él se trata. Así es como Riquelme dijo: "ahora tranquilo después de haber recibido los mensajes suyos (...)" , a lo que le respondió: "yo hoy no tenía noticias (...) no había podido reunirme con esta gente así que tardé en contestar por eso (...) pero bueno, estamos ahí pero como le dije recién esta sala de feria por más que los conozco no lo van a mandarse a resolver un tema de estos (...) no los veo poniéndose los pantalones a trabajar en un tema de estos (...) no lo creo". Riquelme agregó: "ahí tenemos un enemigo en potencia que es PALACIOS" y Aráoz de Lamadrid respondió: "Bueno pero yo lo conozco mucho a él (...)". Riquelme dijo: "yo le mandé un mensaje de texto para que le metiera para adelante (...) bueno esta noche (...) esta noche (...) hay una reunión crucial yo diría entre Angel y José para darle una solución al día dos de febrero".-
El 21 de enero (ver fs.140), Riquelme y Pedraza tienen una nueva conversación. El primero le comentó: "tenemos buenas y regulares noticias. El recurso que presentó el Dr. Flommer (fon) ... él (...) presenta el recurso con pedido de apertura de la feria judicial (...) consecuencia de eso, esto llega a la Casación y automáticamente la Sala de turno es la que recibe este pedido de recurso (...) la Sala que está de turno es la más débil y es la que cuyos integrantes no son proclives a tomar decisiones durante la feria porque estiman de que el tema es muy importante y ellos le esquivan el bulto (...) así de claro, ¿si? (...) esta Sala está integrada por el Dr. MADUEÑO (fon) que es un claro ejemplo de que no te metás (...) el Dr. MITCHEL (fon) yo ya hablé con MITCHEL, quedé en tomar un café con él el día martes, te manda un gran abrazo, un gran saludo y tremendo agradecimiento por tu atención (...). El Dr. MITCHEL me dio a entender o sea, un poco así a buen entendedor pocas palabras, no cierto? y nosotros vamos a terminar el turno de feria y entonces esto pasa para adelante. Qué significa esto, que el no tomar una decisión la Sala de Feria lo pasa para que sea sorteada la Sala a partir del dos de febrero lo cual favorece los planes de nuestro amigo el Dr. OCTAVIO no obstante él había hablado ya con el tercer integrante de la Sala de cual es muy amigo PALAZO, GONZALEZ PALAZO (fon) el Dr. OCTAVIO ya habló con él, y bueno, que pase para adelante (...) si llega a presentarse otro Recurso donde también pidan apertura de feria va a suceder exactamente lo mismo, o sea, va a ir a la Sala de turno y la Sala de turno, en buen romance (...) y que se arreglen a partir de febrero, que es un poco todo el esquema, estuve manejándolo con OCTAVIO, que anoche me decía de que no hay por qué preocuparse, más aún me dijo el Dr. OCTAVIO que te diga que él ha adelantado un día su regreso a Buenos Aires; en lugar de hacerlo el día 31 lo hace el día 30 para poder moverse aquí pero que te quedes tranquilo y te reitero lo que me dijo hoy el Dr. MITCHELL "y, y dejémoslo para el mes que viene (...) pero lo fundamental es esto, el saludo que te manda el Dr. OCTA VIO y que, tranquilo, quedarse así como está ".
El mismo día (ver fs.149/150), surge una conversación entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid. En esa oportunidad, Riquelme dijo: "Doc, le comento (...) bueno, la Sala de turno ha recibido el Recurso (...) yo hoy hablé telefónicamente, haciéndome el estúpido para lo cual no me cuesta mucho (...) con el Dr. MITCHEL (fon) pero para saludarlo porque lo había llamado con motivo de las fiestas, no lo había encontrado, sobre todo porque estaba muy preocupado si él había recibido en su domicilio particular las atenciones de fin de año (...) bueno, entonces me dijo, mire, Ud. lo ve a Gerardo (...) cuando hable con él exprésele mi tremendo agradecimiento (...) y también al amigo José, que he recibido algo no merecido (...) Ud. sabe que él siempre se acuerda de Ud., que compartieron una tan agradable mesa en La Nazarena y de todo eso, y queríamos saber si realmente Ud había sido receptor de la atención "sí, por supuesto" y de pasada así me dijo y, porque acá me ha quedado dando vueltas un tema relacionado con él (...) de ese tipo FERREYRA, nos ha llegado a nosotros porque estamos de turno, eh? (...) pero yo entiendo que ese tema lo tienen que arreglar los que estén en febrero (...) coincidente total con lo que usted me dijo anoche (...)".-
En ese contexto, Aráoz de Lamadrid le refirió: "sí, tal cual, tal cual, hizo bien, hizo bien en hacerlo así distraída la cosa, si, si" y Riquelme replicó: "pero bueno, la semana que viene lo voy a visitar, dice: lo espero lo espero, yo voy a estar todos los días hasta fin de mes así charlamos un rato" y Aráoz de Lamadrid dijo: "si, si, si bárbaro". Riquelme añadió: "yo no puedo dar una lucecita de que estoy interesado (...) esperando que vuelvan quienes tienen que volver" y el abogado dijo: "Claro".-
Acto seguido, Riquelme le comentó: "Con respecto al tema que a Ud. le interesa fundamentalmente (...) bueno, me dijo hace breves minutos, el amigo José que tiene prácticamente solucionado el tema pero sobre todas las cosas, este, no porque la pregunta esta vez la hice yo eh (...) le digo pero, querido José, si vamos a tener la seguridad que el dos de febrero el amigo va a zafar de esta situación porque se nos pudre todo... "no, no, no quedáte tranquilo y decíle si hablás con él" yo no le dije que lo iba a llamar a Ud.., a veces no es que uno actúe de mala fe, sino que a veces hay que hacer un poquito, o utilizar un poquito la picardía también no? (...) "le digo, José, él se ha movido en todo sentido, mirá lo que ha hecho hasta ahora, más aún, ya está manejando esto, esto, esto, es muy amigo del enemigo que tenemos ahí adentro, así que esto, todo lo controla él, así que yo quisiera una mediana seguridad de que él no va a tener problemas porque no es que él va a tener problemas solamente, vamos a tener problemas todos, porque nos van a acostar a todos directamente y además nos están esperando para acostarnos... "no, no, no, decíle que se quede tranquilo que ya con Angel ya tenemos prácticamente solucionado el tema".-
Aráoz de Lamadrid respondió: "bueno, bárbaro, por qué no hacemos una cosa, ya quedamos combinados para juntarnos el lunes 31 (...) en el estudio (...) después me confirma si quiere pero yo ya vuelvo el 30 así que el 31 nos vemos ahí en el estudio". Acto seguido, Riquelme le refirió: "yo hice otra picardía también eh, o sea, a veces no soy tan bueno (...) yo le dije a José que a raíz de cómo viene planteada la situación (...) y ayer hubo un nuevo Recurso presentado que la Sala 1 directamente lo rechazó, un Recurso presentado a favor de FAVALE". Aráoz de Lamadrid dijo: "ajá, qué raro" y Riquelme agregó: "yo le dije a José (...) quedáte tranqui José, porque esto el amigo de la calle Viamonte ya lo tenía calculado que iba a ser así, porque ahora hay que ir con el recurso a la Casación, listo, pero le digo es una cosa que vos busqués la forma de hablar con quienes presentan esto, que no vayan a presentarlo la semana que viene otra vez con apertura de feria " (...) porque va a aterrizar en la Sala de turno, si bien la Sala de turno lo va a patear, pero ahorrémonos un poco (...)". Y Aráoz de Lamadrid agregó: "un laburo menos (...)". Y Riquelme continuó: "claro, decíle que lo presenten la otra semana recién a la casación, me dijo que sí que iba a hablar con ellos (...) pero lo más importante es la seguridad que el tema para el dos de febrero va a estar solucionado por el lado de él (...) ahora, yo voy a buscar con este margen que Ud. me da, porque yo también le dije, José, cómo estará siguiente tan de cerca el tema, y gastando las comunicaciones desde donde está descansando que adelantó un día el regreso a la Capital (...) hay que serpícaro a veces, no?" Y Aráoz de Lamadrid dijo: "sí, me parece perfecto". Riquelme añadió: "bueno, ahora, la otra picardía que yo voy a hacer es ver si el día 31 yo me lo puedo llevar a José al estudio tuyo (...) yo voy a buscar este argumento, no, porque él te quiere comentar en detalle lo que significa esto que cuando una Sala está de feria porque es la feria judicial y llega esto así y quiénes son los que la integran, eh?"
En esa misma jornada, 21 de enero, mantuvieron una comunicación Stafforini y Riquelme (ver fs.150/151). Este último, tras hacer referencia al recurso presentado en relación a la decisión adoptada por la Cámara del Crimen, dijo: "la sala de turno donde esto ha recaído es la más débil, la no preocupante, si bien hay adentro un enemigo que en algún momento lo fue, Ud. sabe quién es (...) ah ... MADUEÑO, MITCHEL (fon) y él son incapaces de tomar una decisión ante un tema así. Yo lo hablé con el Dr. MITCHEL por teléfono para saludarlo (...), que hacía tiempo que lo estaba buscando, etcétera, etcétera, no? . me invitó a tomar un café la semana que viene, me pidió que le agradeciera al amigo la atención que había recibido y me comentó así él, es lo mejor que puede ser (...) y por acá aterrizó un tema, relacionado con él, pero yo soy del criterio que esto lo tenemos, lo tienen que decidir los que estén el mes que viene (...) que era lo que el amigo que está en Brasil ya había previsto conociéndolo, porque como fue integrante de ese lugar, sabe como actúan , pero además es muy amigo del señor aquél que en su momento se tiró contra el amigo (...) así que ya habló con él y le dijo más o menos (...) Ymirá, nosotros, que se la arreglen otros, verdad?(...) ehhh hay un recurso que se presentó ayer en la Sala 1 a favor de FAVALE; FAVALE y DIAZ (...) la Sala 1 directamente lo rechazó de plano, cosa estaba prevista por el amigo, porque ahora tiene que ir el Recurso directamente a la casación, él ha hecho algo espectacular, y ha sido esto: le hizo cambiar el turno de licencia a las figuras que el día nueve de febrero tienen que estar ahí, entre ellos, la persona que maneja las teclas, Ud. sabe lo que significa esto no? (...) bueh, que además lo puso él en ese lugar cuando él estaba en Comodoro Py así que le dijo tomate ahora diez días porque el dos de febrero yo te necesito ahí" (.) y bueno, acabo de recibir un mensaje desde Brasil donde me dice que esta persona le dijo: listo, me voy esta noche, pero el dos yo estoy acá (...) y el dos tenemos a todos los amigos que vuelven de su feria (...) me decía Juan José transmítale que acá tranquilidad total y absoluta, los que se las quieran tomar hasta fin de mes que se la tomen, porque acá nada se va a mover. Y después, después, que es un tema que Ud., conoce, la preocupación de él que es el tema del día del dos de febrero ("el amigo que está en Brasil" y todo el contexto de la conversación permite sostener que hace referencia a Aráoz de Lamadrid).-
Stafforini le refirió: "Claro, por eso, por eso yo estuve hoy en Independencia, porque hablé con, está la hija ahora, en la secretaría, porque la otra chica está de vacaciones (...) está Claudia, entonces le dije a Claudia, decíme una cosa, puedo hablar con tu viejo? Sí, veníte porque está solo, bueno, cuando llego estaba VALDOVINO (fon) había viste una serie de amigotes, este, yo me quedé cuarenta y cinco minutos charlando, vino MATARAZZO (fon) también que se había repuesto un poco del tema que tuvo que estuvo internado cuatro meses (...) yo después tenía una reunión en otro lado y no me pude quedar y le dije el lunes éste te veo, porque justamente quería hablar de este tema yo, del dos de febrero, a ver cómo se resolvía (...) van pasando los días, hoy estamos a 21 y todavía está el pescado sin vender". Riquelme agregó: "claro Doc., acá yo se lo expliqué al amigo el tema; si él el día dos de febrero no mantiene la reunión que le han pedido se va todo al diablo (...) el fiscal nos ajusticia el dos de febrero al mediodía" y Stafforini dijo: "Así es, así es, usted se lo comentó con todas las letras al amigo de Independencia? Y Riquelme añadió: "sí, sí se lo dije (...) y me dijo que casualmente iba a tener con Ud. una reunión al respecto, porque me dijo que tenía grandes inconvenientes, claro también es aceptable con el Secretario, a raíz de este bolonqui del avión narco (...). Stafforini agregó: "era para eso la reunión, para ver cómo salíamos de este tema y yo le iba a explicar lo que no sabía que Ud. le había explicado con todas las letras sobre el dos de febrero. Yo el día lunes a la una o una y media lo veo porque (...) y Riquelme dijo: "bueno, yo también con todo el respeto y la lealtad que yo debo tener hacia Ud. le agrego (...) yo al amigo le dí el número que el amigo de la calle Viamonte me dio, para zafar el día dos, no cierto? (...) es OCHO CINCO (...) el amigo conoce ese número eh!" y Stafforini respondió: "le agradezco el dato, le agradezco el dato porque así me pongo, me pongo desde ahora hasta el lunes que lo veo de qué manera, eso es exclusivamente para (...). Riquelme agregó: "sí, para quien nos puede mandar al fondo de la cosa" y Stafforini continuó: "sí, sí, bueno (...) sí, lo conozco no personalmente, pero conozco por intermedio de terceras personas y sé que este (...) digamos es muy celoso digamos de esa parte porque, porque justamente éste siempre le faltan cinco para el peso (...) le agradezco el llamado, le agradezco el anticipo este que me viene muy bien porque así me quedo con esto el fin de semana y veo cómo lo elaboro y cuando lo veo, a la una, una y media ya tengo pensado alguna, ya tengo pensado alguna (...) estrategia". Riquelme dijo: "el amigo siempre le están mandando un gran abrazo a Ud, y siempre habla de Ud (...) le tiene un aprecio el que está en Brasil en estos momentos, el amigo de la calle Viamonte" y Stafforini respondió: "es mutuo, es muy buen chico, me parece que es una persona de bien (...) yo valoro mucho lo que está haciendo y lo que no vas a tener conmigo digo va a ser ninguna agachada, yo te voy a venir siempre con la justa y esperemos que lo que, que lo que nosotros planifiquemos se pueda llevar adelante, porque eso, esto realmente, digo, sería lo que a mí me gusta, lo que pasa que hay gente en el medio, yo no soy digo el, el dueño de la empresa ni de Independencia y no quiero, nunca te voy a decir una cosa que después te la voy a cambiar en el medio (...) bueno, le mando un gran abrazo".
El 24 de enero se dio una conversación entre Pedraza y Riquelme (ver fs.144vta. y 154). El primero le preguntó: "esto del día dos, del amigo de Viamonte, de la calle Viamonte (...) el número que me diste vos, son pesos no?". Riquelme respondió: "entiendo que lo que ustedes han venido hablando permanentemente (...) pesos nuestros". Pedraza dijo: "pesos moneda nacional" y Riquelme añadió: "entiendo que se ajusta estrictamente a lo que han pactado y a lo que el amigo en una primera instancia ha recibido". Y Pedraza dijo: "bueno, bueno, ahí se va a poner en comunicación con él ANGEL". Riquelme a su vez dijo: "bueno, entonces yo esta noche, cuando me llame el amigo, que me va a llamar, yo le voy a hacer ese comentario para que ANGEL lo pueda llamar donde está (...) para que esté atento (...) me dijo que vos te quedes tranquilo, te reitero lo del viernes, yo de donde estoy, estoy manejando el tema, cualquier novedad te aviso, un abrazo".
En la misma jornada, Riquelme dejó en el contestador automático de Pedraza el siguiente mensaje: "Juan RIQUELME deja el siguiente mensaje: Esta respuesta a las 18:45 es para Don José. Informan del otro lado que son verdes. Reitero, son verdes y que Angel se comunique con él sin ningún inconveniente. Un abrazo y hasta luego" (ver fs.145 y 154vta.).-
Y, en ese contexto temporal, se comunicaron Aráoz de Lamadrid y Riquelme. En la ocasión, este último le dijo: "hola doc, discúlpeme (...) bueno, lo están llamando a ANGEL para que se comunique con Ud.". Aráoz de Lamadrid respondió: "sí, ahí recibí un mensaje de ANGEL pero hay una cosita que corregir. Yo estoy manejando ahora lo hablo con ANGEL" y Riquelme replicó: "José ya sabe que son verdes" y Aráoz de Lamadrid dijo: "ah, bueno, debe ser, debe ser el llamado posterior" y Riquelme contestó: "debe ser ANGEL preguntando si es eso o aquello (...) dígale por favor Ud., que ya me informó a mí, que el amigo José ya lo sabe (...)" (ver fs. 155vta.).-
Ese mismo día 24 de enero (ver fs.145vta.), Stafforini lo llamó a Pedraza y le dijo: "mirá, le mandé un par de mensajes, lo primero que me contestó que estaban al tanto vos y Juan José de que eran verdes; le mandé que más que 50 no llegaba y me dijo que lo máximo que se estiraba para abajo eran 75, este, que ya los había usado toda la negociación en diciembre que menos no podía, este (...) bueno, no, no, no sé, empiezo a ver si los consigo los 75 (...) me empiezo a fijar a ver qué hacemos".-
En la jornada siguiente, 25 de enero, Riquelme y Pedraza mantuvieron una conversación (ver fs.257) en la que este último le comentó: "la Cámara, la Sala citó para el jueves a los defensores que pusimos nosotros de DIAZ y de GONZALEZ y van a resolver el martes primero, no el martes dos, tienen que ir a notificarse". Riquelme le respondió: "el martes dos la Sala deja de estar de feria" y Pedraza dijo: "van a resolver (...) esto lo comunicaron hoy al abogado". Riquelme preguntó: "¿quién lo comunicó? Los integrantes de la Sala? (...) bueno, ellos lo que van a resolver es, si es que lo hacen, el dictamen de la Sala, de ellos tres, pero eso va al plenario y el que resuelve es el plenario, la Sala va a dar su punto de vista (...) consideramos de que no hay que conceder la excarcelación por estos motivos, bla, bla, bla o, ponemos la excarcelación por estos motivos, bla, bla, bla y quien resuelve es el plenario de la Cámara (...) éste, de todas maneras para mayor tranquilidad tuya yo voy a tomar contacto en cuanto pueda, en el transcurso de la tarde, donde está nuestro amigo Eduardo (...) el Presidente porque él reasume el día primero". Pedraza le preguntó luego si conocía al Obispo DI MONTE y Riquelme le respondió que sí frente a lo cual el primero le dijo: "él tiene mucha ascendencia sobre GONZALEZ PALAZO" y Riquelme agregó: "de ese tema olvídate José, porque el amigo de la calle Viamonte es muy amigo de PALAZO así que quedáte tranquilo porque incluso hoy yo lo voy a llamar más tarde al amigo, este, para comentarle esto que me acabás de comentar vos y para decirle que le estoy llamando al amigo Eduardo y bueno, que no se olvide porque él iba a hablar con GONZALEZPALAZO eh!"
El mismo día, hubo otra conversación entre Riquelme y Stafforini (ver fs.263/264). En ella, el primero dijo: "me habló nuestro amigo de la calle Viamonte" y el segundo le respondió: "sí, estoy en eso, yo le mandé un par de correos porque yo pensé que eran de acá las cosas y eran de Caipirinha". Riquelme agregó: "claro, claro, yo se lo había dicho ayer a la noche a nuestro amigo José (...) porque él me lo preguntó expresamente eh! y Stafforini agregó: "así que eso, estoy en eso, estoy, yo creo que vamos a llegar, que vamos a llegar bien (...) esperemos que sí, mañana me lo confirma, mañana digamos que mañana al mediodía lo sé (...) lo que pasa que hay también un montón de inconvenientes con el efectivo y todo, pero bueno". Acto seguido, Riquelme se expidió en relación a los avances de la causa y, ante la posibilidad de que se pudiera expedir la Sala de Feria dijo: "voy a ver si mañana lo voy a ver al Dr. MITCHELL, si es realmente así o qué es lo que piensan hacer. De todas maneras como el amigo de la calle Viamonte es muy amigo de GONZALEZ PALAZO, él, él iba a hablar con GONZALEZ PALAZO (...) yo esta tarde le voy a recordar que si ya tuvo la conversación y sino que esta tarde lo llame para que le diga qué es lo que están pensando hacer o qué es lo que van a dejar de hacer (...) porque a su vez yo lo voy a llamar al "Presi" de la Cámara donde está la "nochecita" y le voy a comentar esto también (...) o sea, vamos a abroquelarnos tapando todos los agujeros que se puedan producir (...) de todas maneras estamos para manejar la cosa sin ningún problema porque incluso el amigo ya me dijo que él va a adelantar su regreso (...) él va a estar el día 30 acá (...) por eso, así que tenemos todo el día 31 para manejarnos con gusto y placer". Finalmente, Stafforini le dijo: "si le manda un mensaje dígale que yo estoy en eso (...)".
Ese mismo día 25 de enero se desarrolló una comunicación entre Aráoz de Lamadrid y Riquelme (ver fs.264/265). Este último dijo: "bueno Doc, novedades (...) empecemos por la primera y la más importante (...) estuve hablando del tema del día dos (...) me llamó hace un rato el Dr. ANGEL y me dijo que estaba trabajando a full en el tema y que tenga la seguridad yo, para que a su vez se la transmita a Ud. de que, de que va a llegar". Aráoz de Lamadrid respondió: "bueno, bárbaro, bárbaro". Acto seguido, Riquelme le hizo varias preguntas procesales en relación al trámite del recurso de casación interpuesto por el letrado Froment y su interlocutor le explicó que la audiencia que se había fijado era seguramente por el tema de la excarcelación y no por el procesamiento y la prisión preventiva. En un momento dado, Aráoz de Lamadrid dijo: "si es la excarcelación no nos preocupamos, que van a decir que no, casi seguro, noventa por ciento seguro que le van a decir que no a la excarcelación, pero igual eso no nos complica (...) después tenemos que hablar sobre el procesamiento, ese si es el determinante". Riquelme agregó: "ese sí es peligroso (...) lo que me preguntó el amigo José que le preguntara a Ud cuando hablara es si había tenido la posibilidad o lo va a hacer el día lunes de hablar con GONZALEZ PALAZO" y Aráoz de Lamadrid respondió: "lo haré el lunes (...) yo tengo onda con él, pero en realidad el lunes no, el lunes yo tengo que saber quién tiene la causa del procesamiento, porque si yo voy a hablar con GONZALEZ PALAZO y resulta que el procesamiento lo va a realizar otra Sala, estamos tirando tiros al aire (...) y sabiendo eso vemos si hay que ir a verlo a GONZALEZ PALAZO o no, depende si quedó en esa Sala o no quedó en esa Sala " (...) con saberlo el lunes para saber cómo nos movemos ya el martes, el miércoles para adelante, no hay problema". Riquelme le dijo: "claro, porque José con lo preocupado que está, por ahí, como le puedo decir, este, en su propia inquietud, busca agarraderas de todos lados" y Aráoz de Lamadrid replicó: "sí, a veces, yo lo entiendo, pero a veces es contraproducente eso". Acto seguido, Riquelme le comentó la conversación que había tenido con Pedraza respecto al Obispo DI MONTI y a su presunta influencia en relación a González Palazzo.-
Aráoz de Lamadrid, tras sugerir la inconveniencia de acudir a él, dijo: "hay que ir más sobre seguro, porque sino uno va tirando tiros para todos lados y va haciendo ruido (...) y después cuando llega la persona que lo tiene que resolver esto tiene tanto ruido que no se quiere meter". Riquelme agregó: "claro, claro, claro es lo que yo supuse (...) le digo, si vos quéres, yo me voy a tu despacho y delante de ti lo llamo para que veas que lo conozco y que tengo un teléfono que él me ha dado, pero a mí me parece totalmente inconveniente llamarlo por un tema así (...) porque le digo, le puse como ejemplo esto, José pensá, el martes va a estar también el amigo Eduardo ya de vuelta y no creo le digo que el amigo Eduardo, con los gestos que tiene hacia vos y hacia nosotros le vaya a caer muy bien que hayamos caído muy bien que hayamos llamado a un Obispo (...) pero lo más importante que yo le quería dar es la primera eh! porque eso también me tenía preocupado a mí eh!" Aráoz de Lamadrid respondió: "sí, a mí también me tiene muy preocupado porque yo tengo que llegar corriendo a confirmar la audiencia esa" y Riquelme dijo: "Claro, a mí me tenía preocupado cuando este (...) escuché el tema de los CINCUENTA". Aráoz de Lamadrid añadió: "Sí, sí, sí, a mí también (...) le puse un mensaje a ANGEL, le digo acá no tengo margen de hecho el margen que tenía ya lo usé en diciembre. Ya está, se me acabó el margen, se me acabó el resto, no puedo (...) no puedo de vuelta ir a pedir un favor ya" y Riquelme concluyó: "no, no, no y me tranquilizó cuando él me llamó esta tarde".
El mismo 25 de enero se verificó una conversación entre Riquelme y Pedraza (ver fs.266). En la ocasión, el primero le pidió al segundo que hablara con el abogado Froment para preguntarle si la Sala iba a resolver la excarcelación o el procesamiento. Pedraza le respondió que la excarcelación a lo que el otro le dijo: "listo, ya está, entonces no nos hagamos ningún problema (...) porque la resolución que van a tomar va a ser rechazarlo (...) pero es lo mejor que nos puede pasar eh (...) porque entonces queda, va a ser todo el otro tema, que es el de fondo, que es el procesamiento (...) ahora hay que ver si el tema del procesamiento van a quedar integrantes de esa Sala de Feria o no (...) eso lo va a resolver cuando salga el sorteo a qué Sala va a ir a parar, eso, en ese caso, está totalmente controlado" y Pedraza respondió: "De acuerdo, un abrazo, chau, chau".-
El 26 de enero hubo una conversación entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid (ver fs.267/268), ocasión en la que el primero le dijo: "vengo de dos entrevistas, una pedida por mí y otra que me aterrizó del cielo (...) acabo de estar con el Doctor WALTER GUSTAVO, lo ubica quién es?, a lo que el abogado le dijo: "si, si, si, ya sé quién es, si" y Riquelme continuó: "bueno, lo que Ud. ya me había adelantado, que (...) cuidado que jamás va a tomar una decisión (...) bueno, ha tomado una decisión, a ver, analícela Ud eh! él se apartó de la causa..." y Aráoz de Lamadrid añadió: "jajaja, y bueh, era típico de él, si" a lo que Riquelme dijo: "escuche bien eso, cómo lo hizo? Bueno, la Dra. ANGELA, que es la Vicepresidenta de la Cámara (...) este año va a ser la Presidenta en lugar de Eduardo (...) reasumió sus funciones (...) pero, qué hizo don WALTER GUSTAVO, él dijo, mirá, acá hay un tema muy importante que lo tendrías que manejar vos directamente, para poder manejar directamente vos este tema, no te hagas cargo de la Presidencia de la Cámara, durante la feria, no cierto (...) dejáme que me haga cargo yo, y vos dedicate a este tema, que es un tema totalmente independiente de lo que nos preocupa a nosotros (...) bueno, la cuestión es que Don WALTER GUSTAVO asumió la Presidencia de la Cámara en feria (...) motivo por el cual me explicaba hace minutos (...): porque yo, tener que opinar sobre el amigo y (...) se me hace muy difícil (...) o sea, diplomáticamente yo tengo que transmitirle al amigo José, que el amigo WALTER GUSTAVO, para no afectarlo, porque no vaya a ser cosa que se sepa que yo participé de almuerzos con él, vio, todas esas cosas (...) obviamente le agradecí el gesto, le dije que se quedara tranquilo que nosotros siempre confiamos plenamente en él (...) ". -
Frente a ello, Aráoz de Lamadrid, dijo: "entonces queda integrado con ANGELA, con GONZALEZ PALAZO y DÍAZ OJEDA para la excarcelación (...) uffff DÍAZ OJEDA va a decir que no a la excarcelación seguro (...) ANGELA sería en realidad más permisiva a la excarcelación y GONZALEZ PALAZO, yo creo que va a decir que no (...)". Riquelme continuó: "y él tuvo, él ya tuvo tiempo atrás, yo le había comentado a Ud, tiempo atrás, una resolución en contra del amigo José" a lo que Aráoz de Lamadrid le replicó: "sí, está bien, bueno pero acá, acá igual José no está imputado (...) es decir, uno se preocupa pero él todavía no está imputado (...) por eso los pruritos de MITCHELL no tienen nada que hacer, porque José no está imputado, entonces es una preocupación excesiva, un celo injustificado, excesivo, que no tiene nada que ver con las causales de inhibición, pero bueno (...) él es así, yo ya se lo definí hace un tiempo largo". Riquelme contestó: "obviamente, el amigo José está terriblemente angustiado, terriblemente ansioso (...) y bueno, José, mirá, te lo dije ayer, te expliqué lo que significaba el Recurso, y si está de por medio el amigo de la calle Viamonte José, por favor, a vos que te encanta tanto y lo disfrutás y yo te felicito, poné ya el champán en la heladera, te lo re tomás y te vas a acostar, punto y aparte, no te hagas un chinchorrio donde no existe (...)". Aráoz de Lamadrid dijo: "acá no se está jugando él, personalmente no se está jugando nada" y Riquelme agregó: "(...) le digo mirá (...) mientras esté de por medio el amigo de la calle Viamonte, vos no tenés de qué preocuparte, porque él mueve los hilos, tampoco es el que resuelva la solución del mundo, pero cuidado, es un tipo de fierro, es un tipo que ya te ha demostrado de lo que es capaz y te ha demostrado cómo se maneja José, entonces no (...) no lo que pasa que la interna (...) claro, por ahí pasa el tema, por ahí pasa por la directiva del sindicato (...) entonces le dije, mirá, hacé una cosa muy simple José, deciles a todos los integrantes, algo que vos hiciste en una oportunidad que a mí me disgustó mucho, porque yo debo ser el tipo menos conocido en el sindicato, pero como vos te pusiste eufórico porque con el amigo Eduardo habíamos sacado algo positivo para él que fue el famoso tema del hospital, se acuerda? (...) la venta del Hospital Ferroviario (...) bueno, él fue y le dijo a toda la comisión directiva que fulano de tal, y me nombra a mí, y le digo en esa oportunidad me mandaste en cana José sin ponerme esposas José, nadie tiene que saber quién soy yo! Yo por eso te digo siempre el amigo de la calle Viamonte, por las dudas, los teléfonos bla, bla, bla, pero mientras esté el amigo de la calle Viamonte, vos quedáte tranqui, no te hagas ningún problema (...)". -
Luego, Riquelme relató una entrevista que tuvo con el Obispo Di Monte en cuyo contexto se hizo referencia a la Unión Ferroviaria, al Partido Obrero y a los terciarizados. El Monseñor habría dicho: "ahhh, porque ahora lo meten a José PEDRAZA, un buen tipo que nos dio una gran mano en Chascomús" y Aráoz de Lamadrid agregó: "está bueno saber que todavía lo recuerdan así que es una buena persona para llamar en el momento adecuado". Posteriormente, Riquelme le dijo: "y lo más importante Doc., me ratificó el Dr. ANGEL, que ya tiene prácticamente solucionado el tema 2 (...) me faltan horas me dijo y creo que eso es buena señal, no?" y Aráoz de Lamadrid dijo: "sí, sí, sí, sí, sí (...) bueno, genial, bárbaro (...) ahora tengo que esperar cuando manden a sorteo al resto, ahí es cuando tenemos que estar atentos y bueno, yo ya hablé y estamos ahí atentos a la espera de que saquen eso". Riquelme preguntó: "o sea, eso lo tenemos controlado bien?" y Aráoz de Lamadrid replicó: "sí, sí, sí (...) eso es lo que tenemos que manejar".-
Al día siguiente, 27 de enero, hubo otra conversación entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid (ver fs.331) donde el primero dijo: "recibí un mensaje donde me decía que el señor de las teclas ya hizo su tarea (...) recibí los dos mensajes y ya la mandé una respuesta" a lo que Aráoz de Lamadrid respondió: "ah, bueno, no me llegó nada, porque yo vi, en el último mensajito que mandé hoy, me marca como que salen los mensajes pero no me confirma si se recibieron (...) pero ahí me estaba fijando hay un problema en el servicio de acá (...) pero bueno, ayer el mensaje este ayer lo he recibido a la una y media más o menos de la tarde y el mensaje me ha llegado medio cifrado y no lo, no interpreté y después me volvió a llamar a la noche y me dijo; recibiste el mensaje? Cuál mensaje? El de hoy a la mañana? Lo vuelvo a mirar y le digo, bueno, bárbaro, ahí caí, así que bueno (...) está todo bastante complicado me dijo pero bueno, ya salió todo perfecto (...) así que hay una tranquilidad para José". Riquelme respondió: "ya después voy a hablar con él, porque salió hoy en el AMBITO un artículo (...) dice: "FERREYRA, OPERATIVO EXCARCELACIÓN PARA SALVAR A PEDRAZA". Ambos interlocutores hablan sobre el artículo periodístico y luego, Riquelme añadió: "pero la buena noticia, la muy buena noticia es la del hombre de las teclas" y Aráoz de Lamadrid respondió: "Sí, si, si, eso salió perfecto (...) es la Sala de nuestro amigo" y Riquelme le preguntó: "de Eduardo?" y el otro contestó: "sí (...) lo hicimos". Riquelme dijo: "yo después se lo voy a comentar a ... en la Sala de Eduardo está Liliana (...) y Angela?" Aráoz de Lamadrid respondió: "no, no, no, no Walter" y Riquelme agregó: "y Walter va a hacer lo que diga Eduardo" a lo que el otro dijo: "exactamente, esa es la idea".
En la misma jornada, Riquelme (ver fs.331vta/332) dijo a Pedraza que se tenían que ver tipo 15:30 horas y le adelantó: "te vas a poner contento además".-
Ese 27 de enero, Riquelme habló con Stafforini (ver fs.332). Si bien en la transcripción éste no está individualizado, su identidad se deduce con claridad del contenido de la conversación y de su articulación con las previas. En esa oportunidad, Riquelme dijo: "estuve en lo del amigo José (...) le dejé una noticia que lo ha puesto muy bien" y Stafforini le refirió: "bueno, me alegro (...) coméntemela porque yo estoy en Córdoba (...)". Riquelme le comentó: "escuche, sorteamos la Sala para el procesamiento (...) y sorteamos la Sala que nosotros dijimos que queríamos que fuera (...) y además lo hicimos en plena feria judicial (...) fue a la Sala de los amigos que hemos elegido, bueh, donde está el amigo Eduardo como Presidente, ellos van a producir el dictamen sobre el procesamiento, si el procesamiento dice que no hay argumentos válidos, no hay forma jurídica sobre el tema, automáticamente rechazan lo resuelto por la jueza (...) eso significa que es decirle a las siete personas bueno, hagan su maletín y váyanse para su casa (...) sacaron media página en el AMBITO FINANCIERO diciendo de que en los últimos días se ha visto un gran movimiento en la UNIÓN FERROVIARIA en Comodoro Py sobre los jueces amigos que están en la Casación ... este .... y que la excarcelación está en la puerta, eso dice el AMBITO FINANCIERO no cierto? (...) pero lo estuvimos analizando con OCTAVIO y esto es obra del P.O., la abogada del P.O. FERRERO (...) en una palabra, todo chusmerío barato, porque esa noticia no la levantó ningún medio, salió únicamente en el AMBITO que tiene un escaso margen de lectores (...) incluso hacen un agregado diciendo que a raíz de que a la jueza Wilma LÓPEZ le llegaron rumores sobre lo que estaba sucediendo o sobre la operación sobre la Casación, había decidido suspender la decisión del pedido que le hizo la ex fiscal CAAMAÑO, de llamarlo al amigo a declarar". Stafforini agregó: "y al otro amigo también, a los dos" y Riquelme dijo: "exactamente (...) y siguen agregando que una cosa es haberlo llamado ahora al amigo de Independencia a declarar y otra cosa es llamarlo a posteriori, que el efecto no es el mismo, en una palabra, el "bolonqui" que queríamos hacer no sirvió de nada (...) y se puso muy contento y me dijo bueno, ahora me voy muy bien". Su interlocutor dijo: "yo le dije por el otro tema porque yo me vine a la tardecita a Córdoba, digo, quedáte tranquilo porque yo me ocupo del otro tema, y yo calculo que si todo sale bien el primero a última hora estoy en condiciones de verlo a OCTAVIO". Riquelme dijo: "bueno, nosotros vamos a estar operando este, el lunes y el primero, porque el primero se reintegran a sus funciones todos los amigos que están afuera" y Stafforini replicó: "sí, seguro pero le digo como para dejarlo, para dejarlo listo cosa que el día dos, a la hora que disponga Octavio ya lo tenga el primero a la tarde en sus manos el expediente éste para poderlo disponer, claro" y Riquelme agregó: "así descansamos todos tranquilos".
Más tarde, durante el citado día, Riquelme y Aráoz de Lamadrid mantuvieron otra conversación (ver fs.333). El primero le dijo al segundo: "ANGEL lo va a estar llamando el día primero a la tarde para encontrarse con Ud. (...) y entregarle los papeles que le tiene que firmar" a lo que Aráoz de la Madrid respondió: "ahh, está bien, la factura mía" . Riquelme contestó: "sí, je je y, así el día 2 se cumple lo pactado" a lo que Aráoz de Lamadrid dijo: "bueno, bárbaro". Riquelme agregó: "por otro lado José lo felicita, le agradece el tema del sorteo" y el interlocutor respondió: "bueno, bueno, bárbaro". Instantes después Riquelme le dijo: "el día lunes Doc yo necesitaría que nos encontremos a solas los dos (...) porque tengo un par de preguntas un poco delicadas (...) una le adelanto porque con esta pregunta en cierta manera me piden una respuesta esta noche (...) el amigo Eduardo, es partícipe en algo en esto? Y Aráoz de Lamadrid respondió: "yo, hasta ahora, no hablé nada con él porque no iba a hablar nada hasta no saber si podía hacer lo que tenía que hacer (...) hasta ahora él no tiene nada de idea". Riquelme le preguntó: "bueno, entonces Ud. cree que lo más conveniente es esperar hasta que el martes primero él se reintegre para hablar con él? Y Aráoz de Lamadrid dijo: "sí, si, si (...) hagamos una cosa, lo charlamos tranquilos el lunes y ahí vemos como lo podemos (...)".
El día 31 de enero hubo una charla entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid (ver fs.335). Este último le preguntó: "mañana viene ANGEL? Y Riquelme contestó: "mañana ANGEL me dijo que a la tarde se va a encontrar con usted".-
En la misma fecha, Aráoz de Lamadrid y Stafforini se intercambiaron distintos mensajes de texto a través de los cuales el primero le preguntó al segundo si se juntaban al día siguiente y el segundo le respondió: "me ganaste de mano por diez minutos" (ver informe actuarial de fs.181vta.).-
Al día siguiente, 1° de febrero, desde el abonado 4448-3922 a nombre de "Belgrano Cargas S.A." se emitió un mensaje de voz que decía lo siguiente: "Mi nombre es Angel STAFFORINI llamo de Buenos Aires para Viviana Farman, estoy en el celular 15-4448-3922, si puede que me llamé" (ver fs.186).-
En la misma fecha, se detectó una comunicación telefónica entre Stafforini y una mujer que usaba el abonado N°11-4444-2671 (línea a nombre de Susana Teresita Yusef que, casualmente, es quien aparece alquilando junto a aquél la caja de seguridad en el Banco Galicia -fs.1435-) donde la mujer dijo: "Hola amor ¿cómo te fue?" Y Stafforini respondió: "recién salí del banco (...) te dejo porque estoy yendo para ahí" (ver fs.186).-
Ese día, 1° de febrero, alrededor de las 12:50 horas, Aráoz de Lamadrid ingresó al edificio de Viamonte 1470 y, a las 14:50 horas, lo hizo Angel Stafforini junto a una mujer no identificada. Este llevaba un maletín aparentemente repleto. La pareja salió del inmueble en cuestión a las 15:25 horas aproximadamente y, en esa instancia, el maletín llevado por Stafforini se mostraba a simple vista sin contenido (ver informe actuarial de fs.186vta).-
Luego, Stafforini dejó un mensaje en el contestador de Pedraza que decía lo siguiente: "Eh, José, soy Angel. Bueno, si escuchás el mensaje, estuvimos con Susana en lo de este chico este de la calle Viamonte, salió todo perfecto. Bueno, cualquier cosa si querés algún detalle más habláme. Chau, un abrazo" (ver fs.325).
Más tarde, pero el mismo día 1° de febrero, Aráoz de Lamadrid se comunicó con Stafforini, ocasión en la que le dijo: "me están allanando el estudio por el tema este (...) corten todos los teléfonos eh" (ver fs.497/498).
En esa jornada, Riquelme y Riggi (abonado 4822-3015 instalado en la calle Anchorena 1361 P.B. "2", conforme surge de fs.1055/1056) mantuvieron una conversación, de la que se desprende que iría a visitarlo el día jueves.-
El 11 de febrero Riquelme y Riggi volvieron a charlar (ver fs.597/598).-
* A lo largo de la investigación y, en virtud de las conversaciones y más otras constancias reunidas, se barajaron, en esencia, dos hipótesis principales: a.-) Una, abona la sospecha inicial que motivó la extracción de testimonios dispuesta por la titular del Juzgado de Instrucción N°38 y que fue sostenida por el Ministerio Público Fiscal a cargo de la pesquisa, que consistió en que hubo una maniobra orquestada entre los imputados que, valiéndose de relaciones y conocimientos preexistentes, se posicionaron en lugares estratégicos para lograr la impunidad de Pedraza y de otras personas más; b.-) La otra, daría cuenta que todo habría sido en aras de satisfacer los honorarios adeudados a Aráoz de Lamadrid por el asesoramiento jurídico brindado a la empresa "Belgrano Cargas S.A.".-
A criterio de esta Sala, la prueba de cargo que luce en el sumario, habilita a dar crédito a la postura asumida por el Fiscal y por el Juez.-
De una lectura armónica y valorada en conjunto, surge, en principio, que el plan ideado desde su inicio estaba conformado por dos etapas. La primera, radicaba en lograr que fuera sorteada la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la que se desempeñaba el Juez Riggi, para que interviniera en las impugnaciones introducidas en la causa N°40.825/10 del Juzgado de Instrucción N°38. La segunda, cuyo éxito dependía en gran medida de la anterior y que habría quedado truncada a raíz del allanamiento practicado en el estudio jurídico de Aráoz de Lamadrid el 1° de febrero de 2011, en donde se secuestró la suma de US$ 50.000, consistía en ejercer una indebida influencia sobre el Juez Riggi y, directa o indirectamente a través de él sobre los restantes integrantes de la Sala III, para obtener un fallo favorable a sus intereses.-
* Para concretarla, se habría contado con la aquiescencia del Prosecretario Administravio, Luis Ameghino Escobar, cuya intervención personal permitió, previo sorteo, que las actuaciones tuvieran radicación en aquel Tribunal, aún cuando otras, las excarcelaciones, recibirían tratamiento en la Sala de Feria. Sin embargo, concluido el receso de verano, sería la Sala III la que se abocaría a resolver las impugnaciones deducidas en relación al procesamiento con prisión preventiva y las que fueran, eventualmente, interpuestas con posterioridad.-
Puede inferirse de las escuchas telefónicas que lo crucial y lo que realmente interesaba a los intervinientes era seleccionar la Sala que analizaría el primer incidente por el cual no se había habilitado la feria, en el que se debía analizar la situación procesal de por lo menos, uno de los involucrados en el homicidio de Mariano Ferreyra, más precisamente, el imputado Favale. Si bien para las excarcelaciones, se había habilitado la feria y para los aquí acusados una eventual decisión jurisdiccional adversa a sus intereses, prevista incluso como más que posible, no era dirimente, no dejaron de monitorear su trámite en ningún momento. Estuvieron al tanto de qué magistrados intervendrían, especulando, incluso, respecto de cómo votarían.-
Muestra de lo afirmado son las conversaciones que mantuvieron el 5 de enero de 2011 Riquelme y Aráoz de Lamadrid (ver fs.8/9 llamada N°5), cuando se refirieron a los Jueces que estaban prestando funciones en el receso estival y hacían hincapié en la necesidad de saber "a dónde va a ir eso" ; el 25 de enero de 2011, en la que Aráoz de Lamadrid le dijo a su interlocutor: "si es la excarcelación no nos preocupamos que van a decir que no, casi seguro, noventa por ciento seguro que le van a decir que no a la excarcelación, pero igual eso no nos complica (...) después tenemos que hablar sobre el procesamiento, ese sí es el determinante (...) yo tengo que saber quién tiene la causa del procesamiento, porque si voy a hablar con GONZALEZ PALAZZO y resulta que el procesamiento lo va a realizar otra Sala, estamos tirando tiros al aire" (ver fs.264/265); la del 26 de enero en la que las mismas personas especularon sobre la integración del Tribunal que analizaría las excarcelaciones ante la posible "renuncia" del Juez Mitchell porque iba a asumir la Presidencia, ocasión en la que Aráoz de Lamadrid dijo: "ahora tengo que esperar cuando manden a sorteo al resto, ahí es cuando tenemos que estar atentos y bueno, yo ya hablé y estamos ahí atento a la espera de que saquen eso (...) eso es lo que tenemos que manejar" (ver fs.267/268).-
Uno de los agravios centrales, que se reitera en las presentaciones de las distintas defensas, radica en que no habría quedado demostrado que Luis Ameghino Escobar hubiera podido "manipular" el sorteo y esta circunstancia impediría sostener la idea de que existió un "artificio" que desembocaría con la intervención de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.-
Del testimonio de la Licenciada en Sistemas, Patricia Adriana Borrás (ver fs.604/608), surge que el software sortea una sala mediante un algoritmo de generación de números al azar. Si sólo una Sala permanece en el "bolillero virtual", la asignación se le efectuará directamente.-
De ello es dable inferir que, por los conocimientos de Escobar y la cantidad de causas que tenía para desinsacular, podía esperar el momento en el cual, sólo quedara la Sala III y así "sortearse" de forma tal que la única opción fuera que ésta saliera.-
En este aspecto, la testigo explicó que todos o aquellos empleados del Centro de Cómputos tienen acceso al equipo donde están las bases de datos y pueden conocer el estado del bolillero.-
A esto se le agrega que existe la posibilidad de reiterar un sorteo, en tanto explicó la testigo que hay dos tipos de casos por los que una Sala vuelve a ser incluida dentro del bolillero sin que una nueva causa quede radicada definitivamente en ella y uno, es la baja que puede dar el operador, lo que constituye una decisión discrecional.-
Por lo cual, este uso discrecional del sistema para poder volver a incluir una Sala en el bolillero dando de baja un ingreso, con el conocimiento del estado del bolillero y, por último, que al quedar una sola Sala sin ser asignada, será determinada en forma directa demuestran, estos datos, que el imputado tenía la real, efectiva y no remota posibilidad de manipular un falso sorteo.-
La experiencia en el rol que desempeñaba este funcionario permite sostener con un alto grado de probabilidad que pudo determinar que el recurso recayera en la Sala que pretendía. Los cuestionamientos de las defensas deberán ser ponderados con el transcurso del proceso a fin de establecer si resulta necesario practicar una pericia y/o otras pruebas que profundicen sobre la manipulación del sistema.-
Tampoco se puede soslayar que el trabajo de Escobar consistía en desinsacular los recursos que provenían del interior del país y que, casualmente, durante esos días de enero de 2011, decidió abocarse a los que provenían de la Capital Federal, cuando esa tarea, la llevaba a cabo habitualmente otro empleado (ver, en este sentido, la declaración de su compañero, Arturo Binder, a fs.668/675).-
Todas estas circunstancias nos habilitan a sostener en este estadío, que tuvo la posibilidad de calcular el momento oportuno para ingresar al sistema informático el expediente que le interesaba (recurso de queja por casación denegada respecto de Favale) y lograr, de esta manera, que fuera seleccionada la Sala III, integrada por el Juez Riggi para, finalmente, darle en forma inmediata la novedad a Aráoz de Lamadrid.-
Refuerza la idea de que el "sorteo" efectuado por Escobar no fue producto del azar, las distintas conversaciones mantenidas sobre este tema por los operadores de la maniobra endilgada.-
El 12 de enero de 2011 (ver fs.60) Riquelme le dijo a Aráoz de Lamadrid: "(...) yo le comenté lo que podía suceder cuando la persona se sienta en la maquinita y ponga los deditos. Eso obviamente le súper interesó ". El segundo le respondió: "yo el tema ese lo hablé ayer a la noche (...) porque le mandé mensaje por el tema de las vacaciones para ver cuándo estaba 22:30 horas me fui para allá, así que ya lo tengo hablado el tema".
Se comprobó que el 11 de enero de 2011, entre las 18:12 y las 22:29 horas, Aráoz de Lamadrid y Escobar intercambiaron ocho (8) mensajes de texto (ver fs.642).-
El 13 de enero, los mismos interlocutores mantuvieron otra charla (ver fs.62). En la ocasión, Riquelme expuso: "le comento, me dijo que está muy bien el número que le pasé y que esta tarde al atardecer tiene una reunión con el secretario (...) se puso muy contento con la gestión suya con la persona que toca las teclas".
El 19 de enero (ver fs.101), Riquelme manifestó a Pedraza: "entró el Recurso en Comodoro Py (...) así que le estoy mandando un mensaje de texto al amigo de la calle Viamonte que está en Brasil, para que mañana a la mañana tome contacto urgente con el señor que tiene que tocar las teclas".
El 21 de enero (ver fs.150/151), Riquelme, haciendo referencia a Aráoz de Lamadrid, dijo a Stafforini: "él ha hecho algo espectacular, y ha sido esto: le hizo cambiar el turno de licencia a las figuras que el día nueve de febrero tienen que estar ahí, entre ellos, la persona que maneja las teclas, Ud., sabe lo que significa esto no? (...) bueh, que además lo puso él en ese lugar cuando él estaba en Comodoro Py así que le dijo tomate ahora diez días porque el dos de febrero yo te necesito ahí" (...) y bueno, acabo de recibir un mensaje desde Brasil donde me dice que esta persona le dijo: listo, me voy esta noche, pero el dos estoy acá (...)"
El 27 de enero (ver fs.331) hubo una conversación entre Riquelme y Aráoz de Lamadrid. El primero relató: "recibí un mensaje donde me decía que el señor de las teclas ya hizo su tarea (...) recibí los dos mensajes y ya le mandé una respuesta". El segundo respondió: "ah, bueno, no me llegó nada, porque yo vi, en el último mensajito que mandé hoy, que marca como que salen los mensajes pero no me confirma si se recibieron (...) pero ahí me estaba fijando hay un problema en el servicio de acá (...) pero bueno, ayer el mensaje este ayer lo he recibido a la una y media más o menos de la tarde y el mensaje me ha llegado medio cifrado y no lo, no interpreté y después me volvió a llamar a la noche y me dijo: recibiste el mensaje? Cuál mensaje? El de hoy a la mañana? Lo vuelvo a mirar y le digo, bueno, bárbaro, ahí caí, así que bueno (...) está todo bastante complicado me dijo pero bueno, ya salió todo perfecto (...) así que hay una tranquilidad para José". Y Riquelme replicó: "pero la buena noticia, la muy buena noticia es la del hombre de las teclas" y Aráoz de Lamadrid dijo: "sí (...) lo hicimos ".
De la grilla de fs.778 surge que Aráoz de Lamadrid recibió a las 13:48 horas del 26 de enero de 2011 un mensaje de texto de parte de Escobar. Esa resulta ser la comunicación a la que aludió aquél cuando habló con Riquelme al día siguiente (conf. fs.331), máxime cuando en esa fecha no se verificó otro hasta las 22:02 horas en que, recibió un mensaje enviado por Escobar.
Entre las 22:00 y las 22:20 horas del citado día, Aráoz de Lamadrid y Escobar se entrecruzaron ocho mensajes de texto y, no debe soslayarse que fue "casualmente" el día que se practicó el "sorteo" que tanto preocupaba a Pedraza, Stafforini, Riquelme y al mismo Aráoz de Lamadrid. Por esta razón, es dable concluir que el contenido de esos mensajes se centró en la notificación del éxito de la tarea encomendada al funcionario judicial.-
En consonancia con ello y, tal como lo señalara el Fiscal de Instrucción en su dictamen de fs.1061/1105, refuerza esta idea que Aráoz de Lamadrid haya referido que, por lo que parece una suerte de encriptación de la comunicación, no había podido comprender inmediatamente lo que se le estaba transmitiendo lo que requirió nuevos mensajes durante esa jornada (ver, puntualmente, la conversación entre Aráoz de Lamadrid y Riquelme a fs.331, sobre todo en la parte en la que el abogado hizo referencia al mensaje "medio cifrado" o sea, "en clave" que había recepcionado de parte de Escobar, lo que denotaba, por otro lado, el conocimiento que este último tenía sobre la ilicitud de su actuar).-
En idéntica fecha, Riquelme llamó a Stafforini (ver fs.332) y le refirió: "escuche, sorteamos la Sala para el procesamiento (...) y sorteamos la Sala que nosotros dijimos que queríamos que fuera (...) y además lo hicimos en plena feria judicial (...) fue a la Sala de los amigos que hemos elegido, bueh, donde está el amigo Eduardo como Presidente".
Si bien el trabajo encomendado a Escobar no era sencillo, evidentemente tampoco era imposible y, en el peor de los casos, si el funcionario judicial fallaba en su ejecución y otra Sala hubiese sido sorteada, la maniobra, posiblemente, se hubiese mantenido en pie pues tanto Riquelme como Aráoz de Lamadrid alegaban tener "llegada" con los Jueces Mitchell y González Palazzo, respectivamente (integrantes de la Sala II y Sala IV, conforme fs.2567).-
La charla del 21 de enero de 2011 (ver fs.149/150) da cuenta de esta situación cuando Riquelme, haciendo referencia al Juez MITCHELL, dijo: "(...) la semana que viene lo voy a visitar (...)" y la del 25 de enero cuando Aráoz de Lamadrid refirió: (...) lo haré el lunes (...) yo tengo onda con él, pero en realidad el lunes no, el lunes yo tengo que saber quién tiene la causa del procesamiento, porque si yo voy a hablar con GONZALEZ PALAZZO y resulta que el procesamiento lo va a realizar otra Sala, estamos tirando tiros al aire (...) sabiendo eso vemos si hay que ir a verlo a GONZALEZ PALAZZO o no (....) -ver fs.264/265, entre otras-.
Todas las circunstancias precedentemente valoradas de acuerdo a la sana crítica razonada (art.241 del código de rito), permiten concluir que el "sorteo" en cuestión no fue dejado al azar sino que, por el contrario, los diversos protagonistas se habrían "asegurado" su resultado para articularlo con la segunda etapa del plan: la viabilidad del ejercicio de la influencia traficada.-
El seguimiento realizado respecto de Aráoz de Lamadrid, ilustró que el día 1° de febrero de 2011 a las 11:45 horas, visitó a Escobar en la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Casación Penal (ver fs.270/273 y vista fotográfica de fs.687), con quien trabajó en el Poder Judicial alrededor de trece años, bajo las órdenes del Juez Riggi (vocalía N°9) y de ahí que haya sido el letrado quien ejecutara personalmente este tramo de la operación. Su trato directo con Escobar le aseguraba a Pedraza la intervención de la Sala III en las actuaciones vinculadas al homicidio de Mariano Ferreyra (conf. los legajos personales de ambos reservados).* La segunda etapa del plan diseñado, como ya se señalara, consistía en ejercer una indebida influencia sobre el Juez Riggi, integrante de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal y, directa o bien, indirectamente, a través de él sobre los restantes miembros de ese Tribunal, esto es, los Jueces Mitchell y Catucci, para que, en el estadio procesal oportuno, se revocara el auto de procesamiento, con prisión preventiva, dictado el 24 de noviembre de 2010 respecto de varios de los imputados en la causa N°40.825/10 del Juzgado de Instrucción N°38.-
Esta parte iba a ser ejecutada a partir del día 2 de febrero de 2011 y esa es la razón por la cual, en las distintas conversaciones telefónicas protagonizadas por los operadores se hace constante referencia a la importancia del "día dos" (ver fs.60, 145, 148, 151, 332, entre otras): en esa jornada comenzarían a definir las visitas a los funcionarios y magistrados que fueran necesarios para llevar adelante el plan.-
Ilustrativo es el comentario que Riquelme hizo a Stafforini el 21 de enero: "yo al amigo le dí el número que el amigo de la calle Viamonte me dio, para zafar el día dos, no cierto? es OCHO CINCO (...) "(ver fs.151).
En la charla del 27 de enero de 2011 (ver fs.332vta.), Riquelme dijo: "nosotros vamos a estar operando este, el lunes y el primero, porque el primero se reintegran a sus funciones todos los amigos que están afuera" y Stafforini agregó: "sí, seguro, pero le digo como para dejarlo, para dejarlo listo cosa que el día dos, a la hora que disponga Octavio ya lo tenga el primero a la tarde en sus manos el expediente este para poderlo disponer, claro". Finalmente, Riquelme replicó: "así descansamos todos tranquilos". El término "expediente" hacía una clara alusión a dinero en efectivo.-
El contenido de estas transcripciones da cuenta de la necesidad que tenían los imputados de contar con el dinero antes del día 2 de febrero.-
En otro orden de ideas, ha quedado demostrado en la causa que los vínculos a los que hacían referencia eran reales y preexistentes.-
La relación entre Aráoz de Lamadrid y el Juez Riggi surge del legajo personal del primero y la de Riquelme y ese Magistrado de las conversaciones del 1° de febrero de 2011 y del 11 de febrero de 2011 (ver fs.597/598 y 1055/1056).-
La defensa de Escobar refiere que no hubo ofrecimiento de dinero ni ningún tipo de recompensa. Sin embargo, a criterio de la Sala, que comparte la postura del Juez y del Fiscal, es dable presumir que en los cincuenta mil dólares -secuestrados en la oficina de Aráoz de Lamadrid-, se contaba la dádiva acordada al funcionario judicial, Luis Ameghino Escobar, cuya entrega finalmente se vio frustrada a raíz del secuestro ordenado en esta causa.-
Es que, en la acción ejecutada por Aráoz de Lamadrid, vigilada constantemente por Riquelme, aprobada por Pedraza y facilitada por la relevante intervención de Stafforini quien, a través de un trabajo de "ingeniería financiera", hallaba, en la asignación concreta de Sala -ya evitado su tratamiento por el Tribunal de Feria- un paso trascendental: sin un "sorteo manipulado", caía la expectativa del voto ilícitamente influido.-
El rol de Stafforini es posible inferirlo dada su condición de vicepresidente de "Belgrano Cargas S.A.", y se habría ocupado de justificar documental o contablemente la extracción de dinero para afrontar el pago ilegítimo.-
La estructura y la importancia de las dos etapas se proyectan en las conversaciones telefónicas transcriptas.-
En lo que aquí interesa analizar, no puede pasarse por alto la conversación entre Riquelme y Stafforini del 21 de enero de 2011 (ver fs.151/152) cuando hablaban sobre el monto de dinero que debían conseguir. El primero dijo: "es OCHO CINCO (...) el amigo conoce ese número eh! (...) para quien nos puede mandar al fondo de la cosa".
A la luz del contexto de la charla y del modo en que Riquelme usualmente se expresaba, es probable sostener que "el fondo de la cosa" era una alusión a la Sala de la Cámara que habría de dirimir la cuestión y, quien podía "mandarlos" hasta allí era necesariamente el Prosecretario Administrativo, Luis Ameghino Escobar, encomendado a realizar el "sorteo" que asegurara la intervención de la Sala III. Un eslabón necesario y crucial en el plan.-
Por su parte, Riquelme habría recibido en cumplimiento de lo pactado, el 5 de enero de 2011 la suma de $3500 de la Unión Ferroviaria como cancelación total o parcial del pago prometido.-
En el allanamiento practicado a fs.568/593 se secuestró, entre otra documentación, la carpeta de egresos de la Unión Ferroviaria en la que había una factura a nombre de la pinturería "Pintec" (N°1101), en la que dice "por trabajos realizados son pesos tres mil quinientos" y aparece percibiendo ese monto, a través del retiro del cheque N°45848531, el Sr. Juan José Riquelme (ver fs.90/91). No es razonable creer que el imputado hacía tareas de pintura y albañilería en el edificio de la calle Independencia 2880, no cabe sino concluir, que el importe cobrado estaba relacionado con la promesa anterior efectuada a Pedraza y a Stafforini.-
Su defensa alega que no intervendría en semejante acto de corrupción por tan sólo $3500, sobre todo cuando al mismo tiempo se expone que Aráoz de Lamadrid reclamaba el pago de US$ 75.000 para "idéntica faena".-
En primer lugar, evidentemente Riquelme contaba con varios ingresos mensuales de diverso origen. Ilustrativa es su conversación del 6 de enero de 2011 cuando dijo: "gracias a dios tengo otros rebusques sino (...) el sábado la Presidenta dio orden de no pagar los sueldos pero como me pagaron de los otros lugares (...) mirá lo que son las casualidades (...) sino tuviera los otros curritos que tengo como ayer fui por el tema de los ferroviarios cobré mi cheque y bueno (...)" (ver fs.17). Ese pensamiento explica lo escaso del dinero a percibir ya que su interés era el conjunto de ingresos irregulares.
En segundo lugar, no es posible discutir, por lo menos, desde un prisma lógico-jurídico la existencia o no de una dádiva a partir de lo "razonable" que pueda resultar su monto para el beneficiario.-
Por último, en ningún momento se descartó la probabilidad de que esa erogación hubiera sido una cancelación "parcial" del acuerdo y que el resto estuviera incluido en la suma incautada en el estudio jurídico de Aráoz de Lamadrid, entre otras muchas posibilidades.
* Fueron distintas las medidas llevadas a cabo para determinar el origen del dinero y el camino o "ruta" que recorrió hasta llegar a la oficina del profesional.-
La Dirección de Contrainteligencia de la Secretaría de Inteligencia (SI), en el marco de las tareas de vigilancia oportunamente dispuestas, hizo saber que el 1° de febrero de 2011 aproximadamente a las 12:50 horas, Octavio Aráoz de Lamadrid ingresó al edificio de la calle Viamonte 1470 de esta ciudad. A las 14:50 horas, lo hizo Angel Stafforini junto a una mujer, transportando un maletín "que evidenciaba estar repleto". A las 15:25 horas, la pareja salió del inmueble y el maletín "se mostraba a simple vista vacío de contenido". A las 17:35 horas egresó Aráoz, en poder de una bolsa verde y un artículo de cuero que parecía ser un porta-documentos (ver fs.186, 273 y 315/316).-
Las actuaciones de fs.214/231 dan cuenta del allanamiento practicado en el estudio jurídico de Aráoz de Lamadrid el 1° de febrero de 2011 a las 19:30 horas. En esa ocasión, se secuestró un sobre que rezaba "Octavio" y que contenía cincuenta mil dólares (US$ 50.000). Durante la diligencia, José Aráoz de Lamadrid exhibió una factura tipo "A" N°0001-0000001 emitida por Octavio Aráoz de Lamadrid el 8 de noviembre de 2010 por el importe de 370.000, I.V.A incluido (sin especificarse el tipo de moneda) a favor de la firma "Belgrano Cargas S.A." con el motivo declarado, de "honorarios profesionales por asesoramiento jurídico integral" (ver copia de fs.230).-
La empresa "Belgrano Cargas S.A." es presidida por Graciela Isabel Coria, cónyuge de Pedraza y, su vicepresidente, es Angel Stafforini (ver fs.397/400). La sede social registrada a partir del año 2004, está en la calle Padre Mujica 426 de esta ciudad y, hasta esa fecha y desde 1999, su sede legal había sido inscripta en la Avenida Independencia 2880, donde a su vez tiene su sede la Unión Ferroviaria.-
A fs.186 surge una conversación del 1° de febrero de 2011 entre Stafforini y su esposa (Susana Teresa Yuses), en la que aquél le dijo: "recién salí del banco (...) te dejo porque estoy yendo para ahí" y, como ya se indicara, la Dirección de Contrainteligencia informó que a las 14:50 horas ingresó el nombrado junto a una mujer al edificio de Viamonte 1470 portando un maletín que parecía "estar repleto".
De fs.315/318 surge que en el citado día, alrededor de las 11:50 horas, Stafforini salió de Gregoria Pérez 3242/3250 conduciendo un vehículo Toyota Corolla hasta el estacionamiento ubicado en Venezuela al 1300 donde se detuvo a las 12:30 horas. Se quedó en el interior del rodado hablando por teléfono y en "actitud de espera" durante unos 20 minutos, transcurridos los cuales se fue a pie al "Café Monserrat", sito en San José al 500, permaneciendo hasta las 13:10 horas. Luego volvió hasta su automóvil y se fue alrededor de las 13:13 horas.-
Del informe de fs.1354/1358 se hizo saber la existencia de tres entidades bancarias en la zona aledaña a Venezuela al 1300: la Sociedad Militar Seguro de Vida; la Sucursal N°326 del Banco Macro y la N°4 del Banco Galicia. Se determinó que en esta última había una caja de seguridad a nombre de Angel Stafforini y de su esposa, Susana Yusef y que el día 1° de febrero fue visitada por él entre las 13:37 horas y las 14:02 horas (ver fs.1379 y 1435).-
El testigo Marcelo Daniel Pérez, Jefe de Seguridad de "Belgrano Cargas S.A" (ver fs.2609/2610), cuyo testimonio la defensa de Stafforini tilda de mendaz, afirmó haber acompañado al nombrado al Banco Galicia, Sucursal Montserrat junto a la Dra. Planas (integrante del Departamento Jurídico de "Belgrano Cargas S.A." conforme surge del escrito de fs.2318), el 1° de febrero de 2011. Refirió que ella y el contador fueron hasta el sector de las cajas de seguridad de la entidad para hacer un movimiento de dinero y que concurrió al lugar, para brindar seguridad. Relató que Stafforini le dijo que debían ir a la calle Viamonte por lo que los tres subieron al automóvil y el imputado condujo hasta el destino, estacionando en un garage de la zona de Tribunales. Finalmente explicó que los acompañó hasta la oficina en cuyo interior había una secretaria y que en ese momento, Stafforini le dijo: "bueno, listo, vos andate".-
Estos indicios permiten inferir, que el dinero secuestrado en el estudio jurídico de Aráoz de Lamadrid salió de la caja de seguridad que está a nombre de Angel Stafforini, Vicepresidente de "Belgrano Cargas S.A.".-
En esta inteligencia, valoramos como indicio temporal el momento en el cual se extrajo el dinero de la caja de seguridad y cuando fue trasladado al estudio de Aráoz de Lamadrid. Estas circunstancias, si se ponderan con el contenido de las escuchas en cuestión que explican el monto espurio del pago, desacreditan, en esta altura del proceso, la defensa del imputado Aráoz y demuestran que la hipótesis acusatoria es verosímil.-
Si bien -tal como lo indica su defensa- del informe de fs.315/318 no surge que el nombrado hubiera pasado por el Banco Galicia el 1° de febrero, lo cierto es que las constancias aludidas, valoradas de acuerdo a la sana crítica, nos conducen indefectiblemente a esa conclusión. No hay otra posibilidad.
* Los elementos de cargo expuestos en este acápite, considerados en una universalidad hermenéutica probatoria, nos conduce a sostener que se encuentran reunidos los extremos requeridos por el art.306 del código de rito.-
Las defensas entienden que su valoración ha sido fragmentaria y parcial y, por ello, la decisión adoptada por el Juez a quo, fue arbitraria. Sin embargo, si bien no puede soslayarse que se cuenta con suficiente prueba indiciaria, su mensuración en forma conjunta y articulada, impone confirmar el auto apelado.-
La doctrina recomienda "valorar la prueba indiciaria en forma general, y no aisladamente, pues cada indicio, considerado separadamente, podrá dejar margen para la incertidumbre, la cual podrá ser superada en una evaluación conjunta" (Cafferata Nores, José - Hairabedián, Maximiliano, "La Prueba en el Proceso Penal", Sexta Edición, págs.221 y ss., Editorial Lexis Nexis, año 2008).-
Ello reviste gran importancia en supuestos en donde no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho. El indicio es una circunstancia de la cual puede, mediante una operación lógica, inferirse la existencia de otro y esto deriva de que la verdad que se procura conocer en el proceso es relativa a un suceso del pasado (verdad histórica) y que a menudo no es posible descubrirla por experimentación o percepción directa: entonces sólo puede buscársela a través del intento de reconstruir conceptualmente aquel acontecimiento, induciendo su existencia de los rastros o huellas que pudo haber dejado el hecho objeto de juzgamiento (La Rosa, Mariano R., "Hacia una razonable utilización de la prueba de indicios en el proceso penal", artículo publicado en la Revista de Derecho Procesal Penal, 2009-1, "La Prueba en el proceso penal - I", págs.305 y ss., Rubinzal - Culzoni Editores).-
En estas actuaciones se verifica la presencia de numerosos datos positivos y ciertos (indicios) que habilitan a concluir (presunción) la existencia de hechos típicos y antijurídicos atribuibles, subjetivamente, a los imputados. Pero no es posible omitir que el estado momentáneo del proceso impone evaluar la situación probatoria conforme esta etapa incipiente.-
"La univocidad de los indicios implica, además, que se hayan descartado razonablemente las otras posibles conclusiones que de ellos puedan inferirse. Esto obliga al juez a valorar y analizar todas aquellas circunstancias, motivos y pruebas que pueden desvirtuar al indicio. La opinión se confirma sino cuando se han ensayado inútilmente todas las explicaciones de disculpa, se concedieron al encausado las facilidades para justificarse, se examinaron con mucha atención los más pequeños detalles de su defensa y, por último, cuando en interés de la verdad absoluta se ha prestado debida atención hacia todas las hipótesis de descargo que están en la esfera de lo posible" (La Rosa, Mariano, ob. cit., pág.315/316).-
No se trata de señales aisladas sino la confluencia de variados y contestes indicios que conducen a descartar las excusas pretendidas.-No es menor la frase atribuida a Aráoz de Lamadrid a fs.497/498 cuando dijo "me están allanando por el tema este (...) corten todos los teléfonos eh". No hay muchas posibilidades de que no exista lo que se da por probado pues resulta un signo tan fuerte de culpabilidad que torna convincente la decisión de la instancia anterior.
* En cuanto a las medidas de prueba requeridas:
Aráoz de Lamadrid alegó, en su apelación, que las transcripciones de las conversaciones telefónicas no fueron realizadas de manera literal y que no ha podido controlar su autenticidad.-
El Juez de la instancia anterior respondió su reclamo (ver, particularmente, la foja.2767). Sin perjuicio de ello, habrá de advertirse que el imputado podrá, eventualmente, peticionar su escucha directa en la eventual audiencia de debate.-
También adujo la necesidad de practicar una pericia informática para determinar si hubo una manipulación en el sorteo practicado el día 26 de enero de 2011. Esta medida podrá realizarse en la instrucción, si el juez estimase procedente su realización (art.199 del Código Procesal Penal) o bien, ser introducida en la hipotética etapa de instrucción suplementaria (art.357 del citado cuerpo normativo).
* En cuanto al planteo de la defensa de Pedraza:
En su impugnación, esta parte postuló que el auto de procesamiento de Pedraza debía revocarse porque el Magistrado no había resuelto aún el planteo de non bis in idem y, en consecuencia, el de su sobreseimiento, introducido a través de la presentación de fs.2693/2695.-
En primer lugar, surge de fs.2767vta., que el Dr. Luis Rodríguez se ha expedido sobre el asunto, brindando las razones por las cuales entendía que el planteo no era procedente, de modo tal que no es cierto que se hubiera omitido dar una respuesta jurisdiccional sobre el tópico al justiciable.-
El Dr. Froment alega que las escuchas que son cabeza de este proceso fueron extraídas de la investigación que se desarrolla en el Tribunal Oral en lo Criminal N°21, por lo que se evidencia, a su juicio, un doble juzgamiento que afecta garantías constitucionales como las del debido proceso legal y derecho de defensa en juicio.-
Señala que en el debate, solicitó la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas por la Dra. Wilma López respecto de Pedraza y que si bien el Tribunal rechazó su petición, se halla aún vigente la reserva de casación y del caso federal.-
La garantía no aparece formulada en forma expresa en nuestra Constitución Nacional aunque puede ser una derivación del principio de la inviolabilidad de la defensa contenido en el art.18 de aquélla.-
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cambio, sí incluye en su texto una norma según la cual "el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos" (véase art.8 inc.4°).-
La interpretación que ha recibido la garantía contra el doble juzgamiento es en verdad más generosa que el texto de la Convención, pues mientras que el lenguaje recién visto sugiere que recién entraría en funcionamiento luego de dictada una absolución a favor del imputado, la Corte Suprema en varios pronunciamientos ha entendido que es el riesgo a una doble condena lo que vuelve operativa a la garantía. De tal manera, los casos donde quien está siendo investigado por un hecho criminal enfrenta un nuevo proceso por el mismo suceso, pueden dar pie a posibles planteos de doble juzgamiento, aún sin existir ninguna condena previa (Carrió, Alejandro, "Garantías Constitucionales en el Proceso Penal", 5° edición actualizada y ampliada, pág.589 y ss., Editorial Hammurabi, año 2006).-
¿Cuándo existe persecución penal múltiple? Los juristas, a fin de responder analíticamente a los problemas que el principio plantea, han requerido la conjunción de tres identidades distintas para dar solución a la cuestión, a saber: a.-) identidad de la persona perseguida (eadem persona); b.-) identidad del objeto de la persecución (eadem res) y c.-) identidad de la causa de la persecución (eadem causa petendi).-
En el caso, está ausente el segundo requisito, esto es, la identidad en el objeto, pues la imputación dirigida a Pedraza en esta causa consiste en un hecho totalmente distinto al existente en las actuaciones que tramitan, actualmente, ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°21 (ver la copia del acta de fs.2676/2692 que ilustra el hecho allí intimado).-
Los comportamientos atribuidos en sendos procesos son diferentes, pues habrían acontecido en circunstancias de modo, tiempo y lugar diversas por lo que es evidente, que no se trata de un mismo acontecimiento histórico. Por lo demás, ningún precepto procesal o constitucional impide que determinada prueba, obtenida lícitamente, pueda ser ponderada en dos procesos independientes.-
El agravio relativo a la intervención del teléfono de Pedraza en el sumario del cual se extrajeron copias para iniciar estas actuaciones dado que en ese momento revestía la calidad de testigo, tampoco podrá prosperar. La legitimidad y fundamentación de la intervención fue dispuesta por la colega de instrucción en aquel legajo y no es materia de análisis aquí, por lo cual el imputado no puede alegar una afectación a su intimidad y privacidad ni de la garantía que prohíbe la autoincriminación. Por ello, aún cuando hubiere prestado declaración testimonial esto no impediría que en el derrotero de aquel sumario se pudiera ordenar la intervención que aquí le agravia. La protección constitucional que prohíbe la autoincriminación, en su caso, no abarca el contenido de las escuchas sino a su declaración como testigo (art.18 de la C.N.).-
Por lo expuesto, el planteo de la defensa de Pedraza no tendrá acogida favorable.-
IV.-) De la calificación legal:
Varias cuestiones relacionadas con la subsunción típica de los hechos objeto de imputación, fueron oportunamente analizadas en el acápite III de este decisorio.-
Allí se brindaron las razones por las cuales este Tribunal entiende que está acreditado que, en los cincuenta mil dólares incautados en el estudio jurídico de Aráoz de Lamadrid, se hallaba incluida la suma prometida y aceptada (pacto venal), presuntamente por el Prosecretario Administrativo, Luis Ameghino Escobar para hacer algo propio de sus funciones y de ahí que su procesamiento, como autor del delito de cohecho pasivo en los términos del art.256 del Código Penal, se encuentre ajustado a derecho. El agravio introducido por Aráoz de Lamadrid en cuanto a que no hubo pacto venal con el funcionario, entonces no habrá de tener acogida favorable.-
El apelante también señaló que, a su criterio, Escobar no era funcionario público en los términos del art.77 del Código Penal.-
Los conceptos de "funcionario público" y "empleado público" han generado problemas interpretativos en la doctrina y en la jurisprudencia, tanto en el derecho administrativo como en el derecho penal. Algunos, incluso, no admiten diferencia entre una y otra categoría de agente público.-
Esta Sala sostuvo que "el art.77 del Código Penal ha establecido una equiparación en los conceptos de funcionario y empleado público ambos con categorías autónomas de las que regula el derecho administrativo y que se verifican con la mera participación en el ejercicio de las funciones públicas" (ver, la causa N°43.052 "Inc. de excepción de falta de acción", rta: 16/2/12).-
En el mismo orden de ideas se dijo que "el precepto no atiende a que el agente ostente una calidad jurídica determinada, sino que repara en el ejercicio real de funciones públicas (...) sobre el concepto de función pública cuya participación determina la calidad de funcionario o empleado público en los términos de la norma citada prevalece "el criterio del encargado delegatio estatal para declarar o ejecutar la voluntad del Estado -Carrera- o facultad de formar o ejecutar la voluntad estatal para realizar un fin público -Núñez- (...) Así el concepto de funcionario público es funcional no debiendo diferenciarse entre funcionario y empleado público, máxime cuando incluso en la Convención Interamericana de la O.E.A. contra la corrupción (ley 24.759) se entiendo por función pública a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquier de sus niveles jerárquicos" (conf. voto del Juez Gustavo M. Hornos, C.N.C.P., Sala IV, Registro 11.150 "Parola de Albizu, Magdalena s/recurso de casación", rta: 17/12/08 en donde se citó a Jorge de la Rúa, "Código Penal Argentino. Parte General, 2da. Edición, Ed.Depalma, Bs. As. 1997, pág.1186 y CNCP, Sala II, Registro N°8651 "Núñez González, Germán y otros s/recurso de casación", rta: 26/05/06).-
Una de las funciones que se le atribuyen al bien jurídico es la de orientar la interpretación, contribuyendo así a determinar cuál es el fin de la norma y, consecuentemente, qué es lo que se ha querido preservar mediante la sanción penal. Tanto el significado de "funcionario o empleado público" como el conjunto de quienes en concreto resultan alcanzados por ese significado, están fuertemente influidos por el "ejercicio de funciones públicas", constituido en clave para atribuir a un agente, la calidad de funcionario; y ello más allá de las condiciones de designación o de las tareas que tenga asignadas (Baigún, David - Zaffaroni, Eugenio, "Código Penal y normas complementarias, artículo escrito por Juan José Avila, págs.575 y ss., Editorial Hammurabi).-
Luis Ameghino Escobar, al momento de los hechos, ostentaba el cargo de Prosecretario Administrativo del Poder Judicial de la Nación y se desempeñaba en la oficina de sorteos de la Cámara Nacional de Casación Penal. No se abrigan dudas de que de manera continua y bajo el ámbito de su competencia, ejecutaba la voluntad del Estado para realizar un fin público y, el suceso cuya comisión se le reprocha habría sido llevado a cabo en el ejercicio de esa función.-
No caben dudas que el agente reviste la calidad de funcionario público en los términos del art.77 del Código Penal.-
En cuanto al tipo penal de tráfico de influencias refirió Aráoz de Lamadrid que es un delito que atenta contra la administración pública y que si la conducta no tiene suficiente potencialidad como para afectar su normal funcionamiento no podrá ser alcanzada por la norma. En este caso, el fallo atacado no pretendió probar este extremo porque no pudo demostrar la manipulación del sorteo y, menos aún, que él hubiera podido tener influencia real sobre los jueces de la Casación.-
Ahora bien, en cuanto al tema puntual del sorteo y su posibilidad de manipulación, la cuestión fue analizada en profundidad en el acápite de "valoración probatoria", por lo cual, allí nos remitimos.-
También se hizo oportunamente referencia a la capacidad de ejercer una influencia real sobre los magistrados de la Cámara que habilita a tener por configurada la tipicidad objetiva de la conducta prevista en el art.256bis. del Código Penal que, para no ser reenviada su análisis a una figura defraudatoria, exige que la capacidad de influencia deba ser real, comprobable y no, eventual, ficticia o producto de un engaño.-
Actualmente, es indistinto cuál es el motivo por el cual el autor mantiene una relación de poder sobre el funcionario. Puede tratarse de una de amistad, de parentesco, liderazgo intelectual, formación académica o línea ideológica. No se trata de que el sujeto haga valer su autoridad sobre otro, caso que caería en el ámbito del cohecho básico, sino que haga valer su influencia personal.-
En la causa, está acreditada la relación que tuvo Aráoz de Lamadrid con el Juez Riggi que, al igual que Escobar, superó una década de desempeño conjunto en su vocalía.-
Tampoco puede soslayarse el conocimiento que tenía Riquelme de ese magistrado y, muestra de esa circunstancia, son las dos conversaciones que tuvieron en el período que interesa a la investigación. Ahí dan cuenta de la confianza y el grado de intimidad que se dispensaban mutuamente. El vínculo entre ambos está comprobado y se puede concluir que la posibilidad de influir de los distintos actores que intervinieron en la maniobra era real y no ficticia.-
Por su parte, la defensa de Stafforini entendió que la redacción del delito de tráfico de influencias, es inconstitucional y que la ley de ética pública N°25.188 en su art.32 dispuso incorporar el art.256bis. del Código Penal y, tras la reforma, la ley ya no distingue entre la influencia de una autoridad a otra, del particular al funcionario y finalmente el ofrecimiento de influencia. La discusión sobre la nueva figura se centra en la identificación del bien jurídico tutelado que es fundamental a los efectos de determinar su lesión, so riesgo de penar conductas atípicas o meros actos preparatorios. Sostiene que el tráfico de influencias, tanto pasivo como activo, pueden ser tachados de inconstitucionales en el supuesto de que el sujeto activo no sea funcionario público porque jamás puede lesionar o poner en peligro concreto el pretendido interés tutelado por la figura penal al carecer el particular de la cualidad de funcionario público, por un lado, y cualquiera de las conductas alternativas del art.256 bis. serán, a lo sumo, actos preparatorios; no acciones lesivas idóneas para alterar la función pública.
* Las leyes sancionadas y promulgadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de la presunción de validez, por lo que su declaración de inconstitucionalidad es de tal trascendencia que impone la obligación de cumplir esa atribución con suma prudencia (ver, en tal sentido, C.C.C., Sala VI, causa N°1626 "Paredes Honores, Raúl s/inconstitucionalidad", rta:9/11/12 en donde se citó la N°42.317 "Cavo, Carlos s/nulidad", rta: 28/9/11).-
Sólo procede su ejercicio cuando la repugnancia con las cláusulas constitucionales sea manifiesta, clara e indudable (ver precedente señalado en donde se citó CSJN Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241) y no exista la posibilidad de otorgarle una interpretación que se compadezca con los principios y garantías reconocidos (Fallos 310:500; 310:1799, entre otros).
* Como bien lo señala la parte, esta figura era inexistente en nuestra legislación hasta que fue incorporada por la ley 25.188 conocida como "Ley de Etica Pública", que se hizo cargo de las críticas surgidas sobre las limitaciones establecidas legalmente, suprimiéndolas y centrando su foco de atención en el tráfico ilegal de influencias sobre un funcionario público, ya sea que provenga de otro funcionario o de un particular, y cualquier sea el motivo por el cual el autor tiene una relación de predominio sobre aquél.-
El art.256 bis., se aparta de las estafas para desplazar el reproche penal a la conducta de quien ofrece hacer uso de una influencia que posee sobre otro funcionario. Si bien la norma pareciera que considera sujeto activo a un funcionario público, lo que en parte justificaría su inclusión en este título al amenazarse con pena de inhabilitación para ejercer la función pública, también se hace alusión a un particular y se reprime a todo aquél que venda influencias (Villada, Jorge Luis, "Delitos contra la Administración Pública", págs.270 y cc., Editorial Advocatus, Córdoba, 2005).-
Estamos frente a una figura que prohíbe una conducta que afecta a la administración pública por fuera del cohecho pasivo, ya que, para que opere este tipo penal, se requiere que el funcionario público no tenga conocimiento del acuerdo espurio entre el particular y el que trafica su influencia, esto es, que "el funcionario competente no sepa que se está pactando sobre su acto". Esta última cuestión, es la que el Juez a quo dejó expresamente aclarada en la resolución apelada (ver, puntualmente, fs.2788) cuando señaló que ninguno de los Jueces mencionados estaba al tanto de la operación.-
La acción analizada en el art.256bis. del código de fondo consiste en "influir indebidamente", esto es, alterar el proceso motivador del funcionario público respecto de una decisión a tomar en asunto relativo a su cargo, introduciendo en la motivación intereses ajenos a lo público. Es una norma más de las que tutelan el buen funcionamiento de la administración pública, evitando que, a través de actos de corrupción provenientes o no de terceras personas, otro sujeto (el traficante de su influencia), reciba dádivas para influir en un funcionario público, haciendo prevalecer sobre la cosa pública los intereses de grupos de poder económico. Se busca la imparcialidad o la objetividad como medio para que la función pública defienda los intereses generales y no los particulares (Baigún, David - Zaffaroni, Eugenio, "Código Penal" y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 10, págs.575 y ss., Editorial Hammurabi).-
Con la reforma legislativa citada, el sujeto activo ya no requiere ser un funcionario público y por eso, ya no se trata de un tipo especial propio. Es un supuesto de ampliación del poder punitivo que tipifica conductas que antes quedaban impunes. Es que, si la conducta desvalorada es la "influencia indebida" que una persona, de manera ilegal puede ejercer sobre un funcionario público, da lo mismo la calidad de autor para que el bien jurídico tutelado por la norma se vea afectado.-
Acá es donde brindamos una respuesta concreta a la defensa de Stafforini que ataca la validez constitucional de la norma en función de la presunta violación al principio de lesividad. Lo que el tipo penal prohíbe, en definitiva, es el abuso indebido de la relación de superioridad o poder sobre el funcionario público de forma tal que el autor influya en su libre determinación. De este modo, parece evidente que el bien jurídico tutelado se pone en peligro y el acto ilícito se consuma, con la exteriorización de la voluntad venal, representada por la mera recepción o solicitud de la dádiva o la aceptación de la promesa de ejercer la "influencia fuera del marco legal" y, por lo tanto, es irrelevante si ella se origina por el actuar de un funcionario público o de un particular.-
Se trata de un delito de pura actividad y de peligro abstracto que no requiere la acreditación de perjuicio a la administración pública (Cámara de Apelaciones de Tucumán, S.II "Aranda", ver, D"Alessio, Andrés, Código Penal, Tomo II, pág.1280).-
Al ser un tipo penal de actividad y de peligro que no exige, para su consumación que, efectivamente se haya logrado influir indebidamente sobre un funcionario público. El bien jurídico se lesiona con la sola intromisión de factores externos a la "cosa pública" en la determinación de las decisiones que recaen sobre la administración pública, movidas por intereses particulares y/o económicos (Baigún, David - Zaffaroni, Eugenio, ob. cit., págs.582 y 583).-
La reforma legislativa del año 1999 ha implicado la ampliación del poder punitivo y la punibilidad de conductas que, con anterioridad, quedaban impunes. Sin embargo, el análisis del interés jurídico protegido por la norma permite concluir que las acciones que se castigan a través del art.256 bis. del Código Penal no son actos preparatorios, tal como lo pregona la parte.-
Cada tipo legal requiere la afectación de un bien jurídico y ella puede asumir la forma de una efectiva lesión o de una simple puesta en peligro. En algunos casos, incluso, también pueden combinarse ambas formas. "El interés jurídico tiene un signo positivo cuando hace de un ente un objeto de valor jurídico (bien jurídico), manifestándose esta valoración en normas que prohíben conductas que le afecten, con lo cual estas conductas devienen objeto de interés jurídico con signo negativo, o sea, objetos de desvalor legalmente previstos (conductas prohibidas)" (Zaffaroni, Eugenio, "Tratado de Derecho Penal", Parte General, tomo II, págs.221 y ss., Editorial Ediar, 1981).
En suma, la capacidad efectiva de poder influir sobre los magistrados que intervendrían por parte de los acusados Riquelme y Aráoz de Lamadrid, quienes realizaron el acuerdo espúrio con Pedraza y Stafforini, demuestra que existió un efectivo peligro a la integridad de la administración pública y, por ello, una lesión al valor protegido por la norma.* En cuanto al delito de tenencia ilegítima de un arma de fuego, la defensa de Stafforini propone que al haber sido secuestrada en el interior de una caja de seguridad de una entidad, es imposible que se hubiera puesto en peligro el bien jurídico pues su propietario podía disponer de ella sólo en el horario bancario.-
Existe acuerdo doctrinario en que el término "tenencia" alude a quien ostenta el poder de disposición sobre ciertos objetos. En el caso, el agente debe "tener" el arma de uso civil bajo su poder, sin autorización legal, pudiendo disponer de ella ya sea corporalmente o en un lugar cercano o próximo, aunque éste sea de difícil acceso. La acción típica de tenencia alude a una relación especial entre la persona y el arma que permite la libre disponibilidad de ésta, en el sentido de que el autor puede utilizarla voluntariamente conforme a su destino y función. Desde un punto de vista objetivo, el arma debe estar al alcance del autor, en un lugar físico en el que tenga poder de disposición (Baigún, David - Zaffaroni, Eugenio, "Código Penal y Normas Complementarias, Tomo 8, págs.341 y ss., Editorial Hammurabi).
El hallazgo del arma en la caja de seguridad del imputado ilustra que la conservaba en un ámbito material de custodia que estaba a su exclusiva disposición. La mera existencia del arma con posibilidades de ser utilizada, ya amenaza la seguridad común en los términos de la ley, sin que la limitación horaria bancaria aludida por la defensa sea un obstáculo que impida la configuración del tipo penal. Pues, en definitiva, el concepto de tenencia no implica necesariamente un contacto material permanente con la cosa sino que basta con la posibilidad cierta de disposición mediata.-
Por lo expuesto y circunscripta la materia de agravio introducida, habrá de confirmarse la decisión adoptada en relación a este tópico.-
V.-) De los embargos:
Las defensas de Aráoz de Lamadrid y de Stafforini recurrieron los montos del embargo dispuestos por el Juez de la instancia anterior. Refirieron que hasta el presente nadie ha iniciado una acción civil por lo que no hay reclamo pecuniario y por ello, la suma fijada es injustificada.-
Su cuantía debe encontrarse limitada por el daño efectivo que, a primera vista resulte de las constancias de la causa, sin perjuicio de otras variables comprendidas por el precepto, entre las que se encuentra el daño moral provocado por el delito. Comprenderá la eventual indemnización civil derivada del delito, aún cuando el actor civil no se haya constituido como tal (Navarro, Guillermo - Daray, Roberto, "Código Procesal Penal de la Nación", Tomo 2, pág.1295, Editorial Hammurabi).-
Además, debe tenerse en cuenta que en estas actuaciones hay dos querellas y varios letrados defensores y la medida cautelar que se dictó junto al auto de procesamiento, comprende las costas que están compuestas por los honorarios de los abogados y los demás gastos originados por la tramitación del proceso (art.533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
Por ello y, resultando razonable el monto fijado habrá de ser confirmado.-
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. -) No hacer lugar a los planteos de nulidades y de inconstitucionalidad introducidos.-
II. -) Confirmar los puntos I, II, III, IV y V del auto de fs.2719/2790, en cuanto fueran materia de recurso.-
Devuélvase al Juzgado de Instrucción de origen sirviendo lo proveído de atenta nota de envío, en donde deberán practicarse las notificaciones pertinentes.-
Julio Marcelo Lucini
Mario Filozof
Ricardo Matías PintoAnte mí: Cinthia Oberlander
Secretaria de Cámara
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